{"id":9751,"date":"2015-06-20T04:37:23","date_gmt":"2015-06-20T02:37:23","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2010\/02\/17\/el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-16\/"},"modified":"2016-07-26T16:58:08","modified_gmt":"2016-07-26T14:58:08","slug":"el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-16\/","title":{"rendered":"El catolicismo en la Francia cl\u00e1sica. Cap\u00edtulo 16"},"content":{"rendered":"<h1>Cap\u00edtulo XVI: Los problemas de eclesiolog\u00eda, galicanismo y pol\u00edtica galicana<\/h1>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/01\/paris_clasico.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-61580\" title=\"paris_clasico\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/01\/paris_clasico-300x243.jpg?resize=300%2C243\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"243\" \/><\/a>Los problemas de eclesiolog\u00eda \u2013los que se refieren al conocimiento de la iglesia en su naturaleza, su funci\u00f3n, sus relaciones con la pol\u00edtica- ocupan un lugar grande en el siglo XVII. La eclesiolog\u00eda es, con la eucarist\u00eda, el tema sobre el que te\u00f3logos cat\u00f3licos y te\u00f3logos protestantes se han enfrentado con mayor frecuencia. Esta primac\u00eda se basa en razones muy diversas. La vuelta a las ense\u00f1anzas de los or\u00edgenes cristianos, por la ex\u00e9gesis y la teolog\u00eda positiva, nos lleva a preguntarnos sobre la naturaleza profunda de la iglesia: sin duda fue querida por Cristo, pero \u00bfexiste una Iglesia o Iglesias? \u00bfDebe ser institucional o puramente espiritual? Algunos no quer\u00edan reconocer en ella m\u00e1s que una comunidad de fe; para otros en cambio, era un edificio jer\u00e1rquico sabiamente articulado incluyendo un aparato administrativo: en este doble concepto todos los grados estaban representados. Se suscitaban igualmente preguntas sobre el magisterio de la Iglesia: \u00bfes depositaria de una ense\u00f1anza infalible? y \u00bfqui\u00e9n tiene autoridad para transmitirla: el papa, el concilio, los sacerdotes o incluso los simples fieles? Todas estas cuestiones debatidas con pasi\u00f3n en el siglo XVI, segu\u00edan siendo delicadas en el XVII.<\/p>\n<p>El concilio de Trento las hab\u00eda respondido, es cierto, parcialmente, trazando de la Iglesia una imagen unitaria muy jerarquizada: al afirmar el derecho divino de los obispos, los Padres hab\u00edan puesto en claro con toda firmeza el primado del papa. Pero, precisamente porque los decretos conciliares presentaban una visi\u00f3n muy centralizada de la Iglesia, no hab\u00edan sido aceptados en muchos pa\u00edses, en particular en Francia. Las decisiones tridentinas afirmaban, al menos impl\u00edcitamente, la superioridad de lo espiritual sobre lo temporal y el control del segundo por el primero: tend\u00edan a la teocracia. Pues bien, \u00e9ste es el momento en que, con la monarqu\u00eda absoluta, la naci\u00f3n evoluciona, se organiza y reivindica la plenitud de la soberan\u00eda. As\u00ed se dibuja el conflicto de dos nociones antin\u00f3micas: la cristiandad y la naci\u00f3n. El movimiento llamado galicano es, en su principio, una reacci\u00f3n defensiva de la naci\u00f3n ante el universalismo de la Iglesia: no es ni una simple visi\u00f3n de te\u00f3ricos, ni un avatar de la pol\u00edtica, sino un movimiento profundo; como tal ocupa un lugar esencial en la vida eclesi\u00e1stica de la Francia del siglo XVII.<\/p>\n<h2>I \u2013 El ascenso del galicanismo<\/h2>\n<p>Para prevenirse frente a los peligros suscitados por la Reforma protestante, la Iglesia hab\u00eda fortalecido su car\u00e1cter institucional, afirmado su jerarqu\u00eda, proclamado la autoridad de su magisterio. Este movimiento unitario tiende a reforzar su poder pontificio, en el campo disciplinar pero tambi\u00e9n en el doctrinal. Te\u00f3logos como Roberto Belarmino en Italia, el jesuita holand\u00e9s Mart\u00edn Becan, en Francia el dominico Nicol\u00e1s Coeffeteau y tambi\u00e9n san Francisco de Sales recordaban que la Iglesia era en su esencia profunda una monarqu\u00eda, pues el ap\u00f3stol Pedro y sus sucesores hab\u00edan recibido de Cristo los poderes supremos. Pero poderes \u00bfde qu\u00e9 naturaleza? No un simple poder de ejecuci\u00f3n, sino un primado espiritual que, por su l\u00f3gica definici\u00f3n, conduce a la \u00abinfalibilidad pontificia\u00bb.\u00a0 Es verdad que una noci\u00f3n as\u00ed\u00a0 no se ense\u00f1a nunca como una verdad de fe, sino que es profesada cada vez m\u00e1s sistem\u00e1ticamente por los te\u00f3logos romanos.<\/p>\n<p>De esta forma un proceso hist\u00f3rico muy antiguo pero confirmado por la obra del concilio de Trento conduc\u00eda a un refuerzo del poder del papa: este auge del ultramontanismo, en el momento en que se consolidaban en las instituciones y los esp\u00edritus los derechos de la naci\u00f3n, deb\u00eda tener como primera consecuencia una viva reacci\u00f3n antirromana.<\/p>\n<h3>1 \u2013 El antirromanismo<\/h3>\n<p>El antirromanismo constituye un aspecto fundamental del galicanismo. \u00c9ste ha conocido en Francia su desarrollo m\u00e1s total, pero es, en el fondo, un fen\u00f3meno universal marcado con triple car\u00e1cter. El galicanismo discute el magisterio supremo e infalible del papa; ense\u00f1a la superioridad del concilio en la Iglesia. Profesa la independencia absoluta de lo temporal con respecto a lo espiritual: es decir que el papa no puede deponer a los reyes ni siquiera juzgar a los fieles en oposici\u00f3n a las reglas de sus tribunales. Por fin implica la existencia de \u00ablibertades\u00bb, es decir de privilegios propios de las iglesias locales y destinadas a garantizar su independencia. Existen por ello mismo al menos dos clases de galicanismos: uno pol\u00edtico, el otro teol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El propio nombre de galicanismo es de fecha reciente \u2013no aparece hasta el siglo XIX\u00a0 y recibe de Littr\u00e9 su consagraci\u00f3n literaria en 1892- pero su realidad es muy antigua: aparece en los or\u00edgenes de la Iglesia y conoce en la Edad Media un desarrollo considerable, en particular durante la gran crisis del siglo XV, \u00e9poca de decadencia del papado en la que las tesis galicanas fueron profesadas a la vez por te\u00f3ricos como Gerson y por los concilios de Constanza y de Basilea. El galicanismo acompa\u00f1a al crecimiento de la monarqu\u00eda absoluta en el correr de los tiempos modernos: conoce una victoria se\u00f1alada con el concordato de 1516 que pone en manos del rey de hecho la direcci\u00f3n de la Iglesia de Francia. Al finalizar el siglo XVI, su armadura se refuerza bajo la acci\u00f3n de dos \u00f3rdenes de hechos juzgados peligrosos para la integridad nacional: la Liga, formaci\u00f3n de origen a la vez popular, se\u00f1orial y clerical, que afirmaba la superioridad de lo espiritual sobre lo temporal y colocaba a los reyes en la dependencia del papa; y por otro lado la proclamaci\u00f3n de los decretos de Trento, tenidos como una amenaza contra la monarqu\u00eda en su independencia y en sus derechos sobre los bienes de la Iglesia. Raz\u00f3n por la cual, el parlamento se neg\u00f3 siempre a registrarlos.<\/p>\n<p>Esta forma de galicanismo es de car\u00e1cter pol\u00edtico: se aplica sobre todo a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Pero existe otro tipo de galicanismo que interesa la estructura interna de la Iglesia, su gobierno, el modo como se ejerce en ella el magisterio es decir la ense\u00f1anza de la doctrina. Uno de los representantes m\u00e1s notorios de esta tendencia fue, en el siglo XVII, Edmond Richer (1559-1631), doctor de Sorbona y autor del De ecclesiastica et politica potestate libellus (1611), peque\u00f1o folleto de una treintena de p\u00e1ginas cuya repercusi\u00f3n en la Francia del antiguo r\u00e9gimen fue inmensa y que influy\u00f3 incluso en la obra de la Revoluci\u00f3n francesa. El autor expone en \u00e9l de forma muy l\u00f3gica y con demostraciones al estilo de teoremas, sus conceptos de la Iglesia. La jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica, es decir el poder de gobernar a los fieles, de instruirlos y conducirlos a la salvaci\u00f3n, reside, seg\u00fan Richer, en la comunidad entera de los cristianos: es el poder vital de la Iglesia. Para ponerse por obra esta jurisdicci\u00f3n necesita de un \u00f3rgano: es la jerarqu\u00eda instituida por Cristo: Esta jerarqu\u00eda \u2013la Ecclesia sacerdotalis- se realiza por la comunicaci\u00f3n del sacerdocio de Jesucristo a algunos hombres que son los obispos y los sacerdotes; los primeros son los sucesores de los ap\u00f3stoles, los segundos los sucesores de los setenta y dos disc\u00edpulos reunidos en el concilio de Jerusal\u00e9n. El poder sacerdotal es el mismo en los obispos y en los sacerdotes: unos y otros son los jueces de la fe, los consejeros para la disciplina de la Iglesia; ejercen pues un \u00abpoder legislativo\u00bb que habla por el concilio para el total de la cristiandad, por el s\u00ednodo para la Iglesia diocesana. Lo que diferencia al papa y a los obispos por una parte, a lo sacerdotes por otra, es que los primeros aplican los c\u00e1nones decididos por las asambleas, disponen por ello de un poder ministerial, pero no pueden establecer la ley. En otras palabras, el magisterio es decir la ense\u00f1anza de la verdad se extiende a una amplia aristocracia \u2013la de los sacerdotes- ; por el contrario el gobierno es de car\u00e1cter mon\u00e1rquico, pertenece al papa en el marco de la Iglesia universal, a los obispos en el de las di\u00f3cesis. Estas tesis igualitarias llevaban a reducir considerablemente los poderes del romano pont\u00edfice: \u00e9ste s\u00f3lo conservaba medios de acci\u00f3n de car\u00e1cter \u00abministerial\u00bb, limitados y casi accidentales. En suma, Richer diluye en la totalidad de la Iglesia el dep\u00f3sito de la fe que el concilio de Trento y los te\u00f3logos postridentinos tend\u00edan a reservar al papa; ense\u00f1a adem\u00e1s que es a la Iglesia y no a Pedro a la que Cristo ha conferido el poder de las llaves. Por eso se le ha llamado a veces \u00abel anti-Belarmino\u00bb, en la medida en que sus tesis contradicen al ultramontanismo. Las consecuencias hist\u00f3ricas del richerismo fueron profundas. Por lo pronto tuvo por efecto provocar una tensi\u00f3n entre Francia y Roma: la publicaci\u00f3n del Libellus respond\u00eda por otro lado al deseo de contrarrestar los planes de la regente Mar\u00eda de M\u00e9dicis quien, rompiendo con la pol\u00edtica de Enrique IV, se volv\u00eda hacia Roma y so\u00f1aba con una gran alianza cat\u00f3lica; estos a\u00f1os (1610-1618), preparatorios de la guerra de los Treinta a\u00f1os, favorecen estos acercamientos confesionales. Adem\u00e1s el richerismo contribuy\u00f3 a mantener, durante todo el siglo XVII, una atm\u00f3sfera de cisma; finalmente se uni\u00f3 al jansenismo, gracias sobre todo a Pasquier Quesnel: est\u00e1 por ello a la cabeza de la agitaci\u00f3n presbiteriana del final del antiguo r\u00e9gimen y explica, en cierto modo, la constituci\u00f3n civil del clero.<\/p>\n<h3>2 \u2013 Las ambiciones de Richelieu<\/h3>\n<p>En la primera mitad del siglo XVII, el galicanismo, que se hab\u00eda manifestado al principio en reacci\u00f3n contra sucesos tales como la Liga o el asesinato de Enrique IV, ensanch\u00f3 sus bases. Su evoluci\u00f3n es paralela al ascenso de la monarqu\u00eda absoluta; entre las dos existen lazos de causalidad: el galicanismo ha servido a la monarqu\u00eda y a la vez \u00e9sta ha favorecido e impulsado la expresi\u00f3n de las tesis galicanas. No resulta con todo f\u00e1cil discernir en este proceso la causa y el efecto, pero, en general, es la evoluci\u00f3n pol\u00edtica la que ha producido el movimiento galicano. El gran artesano de la pol\u00edtica francesa, de 1624 \u2013fecha de su entrada en el consejo- hasta\u00a0 su muerte en 1642 fue el cardenal de Richelieu, por lo cual importa definir desde un comienzo sus ideas y su obra pol\u00edtica. En el interior Richelieu se dedic\u00f3 a desarrollar el poder y la autonom\u00eda del pr\u00edncipe, a reforzar la centralizaci\u00f3n administrativa: somete a la nobleza, reduce la autonom\u00eda de las ciudades, lucha contra los privilegios de los protestantes, vigila la opini\u00f3n. Prosigue de esta manera, acelerando lo, un movimiento iniciado en el siglo XVI, pero interrumpido por las guerras de religi\u00f3n y la regencia de Mar\u00eda de M\u00e9dicis. Pero es en pol\u00edtica exterior donde se afirma sobre todo la originalidad de las opciones del cardenal: en el momento de su llegada al poder, la guerra llamada m\u00e1s tarde de los Treinta a\u00f1os se hallaba ya entablada en una fase decisiva; se extend\u00eda a Alemania entera que se encontraba dividida en dos bloques, uno protestante, el otro cat\u00f3lico. Richelieu colocado ante un dilema capital pod\u00eda prestar el apoyo de Francia bien a los Habsburgos bien a los pr\u00edncipes protestantes. Muy pronto adopt\u00f3 esta \u00faltima soluci\u00f3n: en 1624, no hall\u00e1ndose Francia en condiciones de comprometerse con las armas, Richelieu practic\u00f3 las intervenciones indirectas. \u00c9l determin\u00f3 al rey de Dinamarca, Cristi\u00e1n IX, a entrar en el conflicto. Estrech\u00f3 los lazos que un\u00edan a Francia con Holanda. En 1626, ocupaba la Valteline, es decir el alto valle del Adda, punto de contacto del Milanesado y del Tirol, es decir de los sistemas pol\u00edtico-militares de los Habsburgos de Viena y los Habsburgos de Espa\u00f1a. En la dieta de Ratisbona, en 1630. Apoy\u00f3 las reivindicaciones de los pr\u00edncipes contra el emperador. En 1631, empuj\u00f3 a la Suecia de Gustavo Adolfo a entrar en la guerra. En fin actu\u00f3 de mil maneras, por la diplomacia y por dinero, hasta el momento en que, en 1635, Francia estuvo en condiciones de alinearse militarmente de parte de los pr\u00edncipes protestantes. En todas sus iniciativas, Richelieu desmantelaba el aparato de la Reforma cat\u00f3lica; desacralizaba la pol\u00edtica se\u00f1al\u00e1ndole como fin supremo no ya el triunfo de la religi\u00f3n sino la raz\u00f3n de Estado. Los tratados que concluyeron la guerra, los de Westfalia en 1648 y de los Pirineos en 1659, y que se firmaron a instigaci\u00f3n de su sucesor Mazarino, se\u00f1alan adem\u00e1s el triunfo de la naci\u00f3n sobre la cristiandad. Una pol\u00edtica as\u00ed significaba una subordinaci\u00f3n de lo espiritual a lo temporal\u00a0 es decir de la Iglesia al Estado.<\/p>\n<p>Pero Richelieu iba m\u00e1s lejos y, en repetidas ocasiones, manifest\u00f3 de forma m\u00e1s clara todav\u00eda su voluntad de autonom\u00eda eclesi\u00e1stica. Se esforz\u00f3 por agrupar en una sola congregaci\u00f3n a todos los benedictinos franceses para convertirse en el abad general; el \u00e9xito de su proyecto habr\u00eda hecho de \u00e9l uno de los personajes esenciales de la cristiandad. Ambicion\u00f3 adem\u00e1s una funci\u00f3n propia que le diera el una autoridad absoluta sobre la Iglesia cat\u00f3lica en Francia y hasta en occidente. Aspir\u00f3 en efecto sucesivamente al t\u00edtulo de \u00ablegado perpetuo de la Santa Sede\u00bb, al \u00abde patriarca de las Galias\u00bb, por fin al de \u00abpatriarca de occidente\u00bb. El proyecto ten\u00eda por objeto, no solamente satisfacer una voluntad de poder personal, sino distender al m\u00e1ximo los lazos de Francia con Roma. \u00c9sta desaprobaba abiertamente cada una de estas iniciativas, especialmente las alianzas militares perjudiciales a la Reforma cat\u00f3lica y replicaba negando las bulas a los obispos nombrados; un edicto real prohibi\u00f3 a todos los cabezas de las di\u00f3cesis comunicar con el nuncio, despu\u00e9s un decreto del consejo prohibi\u00f3 enviar dinero franc\u00e9s a la Datar\u00eda. Fue en este ambiente cuando se lanz\u00f3, en 1639, la idea del patriarcado: se difundi\u00f3 en primer lugar en los c\u00edrculos cerrados, luego fue divulgada por algunos obispos. Se dec\u00eda entonces que Richelieu quer\u00eda \u00abhacerse papa en Francia\u00bb. A principios de 1640, un folleto an\u00f3nimo escrito bajo en seud\u00f3nimo de Optatus Gallus cuyo verdadero autor era el oratoriano Charles Hersent, lanzaba un ataque virulento contra el proyecto del patriarcado y denunciaba el peligro de un\u00a0 cisma. Enseguida el cardenal provoc\u00f3 refutaciones: una verdadera ola de libelos de obras de inspiraci\u00f3n galicana se extendi\u00f3 por el pa\u00eds que no hab\u00eda de concluir hasta la muerte del ministro, en 1642. \u00bfQu\u00e9 esperaba Richelieu de semejante intento? \u00bfsatisfacer su gloria personal? sin duda, pero a la vez arreglar los problemas pendientes con Roma y en particular excluir todo injerencia del papa en los nombramientos episcopales; la Iglesia de Francia\u00a0 se encontrar\u00eda entonces en la situaci\u00f3n de las Iglesias orientales unidas a Roma, tend\u00eda entonces a la autocefalia.<\/p>\n<p>Estaba decidido Richelieu a consumar el cisma? Dif\u00edcil es llegar a una respuesta definitiva. En un informe muy difundido sobre la situaci\u00f3n de la Iglesia de Francia, el nuncio de Par\u00eds, Ranuccio Scotti, enumera todos los intentos galicanos contra Roma y cree que la amenaza de ruptura es grave. Parece sin embargo que en Francia nadie hubiera admitido llevar las cosas hasta tal extremo. Otro era el caso por otra parte al tratarse del inter\u00e9s de la monarqu\u00eda: el cisma supon\u00eda la guerra civil; bajo el punto de vista internacional daba a la casa de Austria el monopolio de la defensa del catolicismo y afectaba as\u00ed a la situaci\u00f3n espiritual del reino. La hip\u00f3tesis m\u00e1s probable es que Richelieu organiz\u00f3 un verdadero chantaje al cisma: bajo esta perspectiva es como se ha de interpretar la campa\u00f1a de libelos, destinada a conseguir, a falta del patriarcado tan temido de Roma, la legaci\u00f3n perpetua. Si Richelieu dej\u00f3 su huella propia en esta pol\u00edtica, ser\u00eda no obstante err\u00f3neo considerarla como la expresi\u00f3n de un proyecto estrictamente personal: s\u00f3lo fue posible porque encontraba apoyo a la vez en una larga tradici\u00f3n galicana y en un amplio sector de la opini\u00f3n p\u00fablica .<\/p>\n<h3>3 \u2013 Los medios galicanos<\/h3>\n<p>Las fuerzas tradicionales del galicanismo son particularmente activas en ambientes como la facultad de teolog\u00eda, el parlamento y el episcopado.<\/p>\n<p>Una se\u00f1al reveladora de los progresos del galicanismo en la facultad de teolog\u00eda de Par\u00eds es la condenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los libros que ense\u00f1aban la subordinaci\u00f3n del poder de los pr\u00edncipes al del papa. El episodio m\u00e1s importante a este respecto es conocido con el nombre de asunto Santarelli que alcanz\u00f3 proporciones de verdadero asunto de Estado. El jesuita Antonio Santarelli hab\u00eda mandado publicar, en 1625, en Roma un tratado titulado Tractatus de haeresi&#8230; et de potestate romani pontificis que hab\u00eda sido aprobado por la curia y conten\u00eda cierto n\u00famero de tesis ultramontanas inspiradas en Belarmino, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u00ab\u00bfEl Soberano Pont\u00edfice puede castigar a los pr\u00edncipes herejes?\u00bb<\/p>\n<p>Respuesta: &#8230; \u00abEl Soberano Pont\u00edfice, en virtud del poder que posee sobre los pr\u00edncipes, puede, a\u00fan en el terreno de las cosas temporales, dirigirlos hacia sus fines espirituales si se apartan de ellos y cuando la salvaci\u00f3n de las almas, el bien general de\u00a0\u00a0\u00a0 la fe y de la Iglesia lo pidan\u00bb.<\/p>\n<p>&#8230; \u00abEl Soberano Pont\u00edfice puede castigar a los pr\u00edncipes herejes, incluso con penas temporales. Puede no s\u00f3lo excomulgarlos, sino privarles de su reino,\u00a0 desligar a sus s\u00fabditos del juramento de fidelidad\u00bb.<\/p>\n<p>Era la expresi\u00f3n de la teor\u00eda llamada del \u00abpoder indirecto\u00bb. El libro de Santarelli no\u00a0 era reflejo tan s\u00f3lo del parecer de un te\u00f3logo aislado: hab\u00eda sido aprobado por el maestro de la Curia y por el general de los jesuitas; de esta forma compromet\u00eda a Roma y a la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas. Cuando se conoci\u00f3 la obra en Par\u00eds caus\u00f3 esc\u00e1ndalo. El parlamento la conden\u00f3 y mand\u00f3 quemarla en p\u00fablico; se trat\u00f3 de desterrar del reino a todos los miembros de la Compa\u00f1\u00eda, pero se content\u00f3 al fin con exigir a los provinciales un rechazo expl\u00edcito de las tesis de Santarelli. Pero el affaire salt\u00f3 a la facultad de teolog\u00eda donde, el 4 de abril de 1626, fue censurado el libro como \u00aberr\u00f3neo y contrario a la palabra de Dios\u00bb;\u00a0 muchas universidades de provincia siguieron a la de Par\u00eds. La sentencia era, en sus t\u00e9rminos, de una dureza extrema: las tesis de Santarelli fueron declaradas\u00a0 no s\u00f3lo contrarias a la tradici\u00f3n francesa, sino malas en s\u00ed mismas; la Sorbona sostuvo el principio de la independencia absoluta del rey respecto del papa en las materias temporales, es decir la pura doctrina del galicanismo pol\u00edtico. La universidad de Par\u00eds entera aprob\u00f3 la censura y sac\u00f3 de ella las consecuencias pol\u00edticas: cada facultad deb\u00eda registrar en sus propias actas la censura del 4 de abril de 1626; cada a\u00f1o, en la primera asamblea general siguiente al comienzo de las clases se deb\u00eda hacer lectura p\u00fablica de ella; por fin, si alg\u00fan doctor, profesor, maestro o estudiante atentaba contra este texto de cualquier forma, se lo exclu\u00eda y privaba de sus grados universitarios sin posibilidad de recuperarlos. Esta decisi\u00f3n era de unas consecuencias duras. La universidad de Par\u00eds daba al juicio del 4 de abril una importancia tal que el galicanismo pol\u00edtico formaba ya org\u00e1nicamente parte del bagaje de todo graduado; la repercusi\u00f3n de esta medida fue considerable en toda la Iglesia a causa del valor de los t\u00edtulos universitarios para la posesi\u00f3n de los beneficios eclesi\u00e1sticos. Otros asuntos parecidos mostrar\u00e1n durante el siglo la permanencia de los sentimientos de la facultad.<\/p>\n<p>El parlamento pens\u00f3 que no deb\u00eda permanecer al margen: su inclinaci\u00f3n al galicanismo le ven\u00eda de fechas antiguas: se hab\u00eda opuesto con vigor y eficacia a la Liga; hab\u00eda puesto obst\u00e1culos a la \u00abrecepci\u00f3n\u00bb en Francia de los decretos tridentinos. Con el auge de la monarqu\u00eda absoluta, se considera cada vez m\u00e1s el guardi\u00e1n y defensor de los derechos del Estado y de la naci\u00f3n; de ah\u00ed su hostilidad radical frente al universalismo cat\u00f3lico proclamado en Trento. Semejantes iniciativas sacaban un aumento de fuerza del regreso a lo antiguo, sensible en m\u00faltiples dominios y que llevaba a la alta magistratura a estudiar la legislaci\u00f3n de los emperadores cristianos, en especial la de Constantino, con respecto a la Iglesia. Se observa a partir de entonces al parlamento intervenir cada vez m\u00e1s en los asuntos eclesi\u00e1sticos en nombre del inter\u00e9s p\u00fablico o simplemente en nombre del inter\u00e9s del Estado. Toda bula, todo decreto pontificio, son minuciosamente examinados antes de ser registrados, de suerte que , de estos textos, no puedan sacarse consecuencias desfavorables al rey. Al registro se opone siempre la cl\u00e1usula: \u00abSin perjuicio y bajo reserva de las franquicias y libertades de la Iglesia galicana\u00bb . Los poderes de los nuncios o de los legados son objeto de verificaciones parecidas. La alta magistratura no observaba por otra parte esta actitud defensiva; estas tesis regalistas las codifica en obras entre las que las m\u00e1s c\u00e9lebres fueron las de Pierre Dupuy, consejero del rey en sus consejos: los Trait\u00e9s des droits et libert\u00e9s de l&#8217;\u00c9glise gallicane, y las Preuves des libert\u00e9s de l&#8217;\u00c9glise gallicane, publicados uno y otro en 1639.<\/p>\n<p>Comportamientos an\u00e1logos se hallan en el episcopado. Las asambleas del clero de Francia reaccionan a veces, es cierto, contra las pretensiones exorbitantes del parlamento: por ejemplo en 1639, cuando aparecieron las dos obras de Dupuy; pero de una manera general, los obispos tienen al rey por protector de su independencia. Adem\u00e1s se lo deban todo al monarca que los ha elegido en aplicaci\u00f3n del concordato de 1516. Aparte de eso, al sustentar los principios galicanos, hacen frente a los prop\u00f3sitos de Roma: reaccionan contra ciertas tesis ultramontanas hace poco formuladas en el concilio de Trento y siempre subyacentes, que tend\u00edan a reducir los poderes episcopales a una simple delegaci\u00f3n del pont\u00edfice romano; al apoyar al galicanismo afirman indirectamente su poder \u00abordinario\u00bb y la autonom\u00eda de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo este movimiento galicano no se encierra en campos cerrados como la facultad de teolog\u00eda, el parlamento o el episcopado: extrae su fuerza principal de un gran sector de la opini\u00f3n. Esta opini\u00f3n queda impregnada de galicanismo por dos v\u00edas: intelectual una y m\u00e1s afectiva la otra. La primera es una consecuencia indirecta del humanismo. La exaltaci\u00f3n del hombre lleva a buscar el arte de dominar las sociedades, m\u00e1s all\u00e1 de las restricciones impuestas por la moral o la religi\u00f3n. De donde la moda de grandes pensadores de la Antig\u00fcedad como T\u00e1cito que, se cree, trae las lecciones eternas de la ciencia pol\u00edtica con los principios de la monarqu\u00eda romana. La referencia a T\u00e1cito es constante entre los autores, incluso cristianos: muchos se complacen en ver en Richelieu al prototipo del hombre de Estado seguro de su poder, tal y como lo preconiza el escritor latino. Razones parecidas explican la moda de Maquiavelo: se le consagran obras o se inspiran en su pensamiento. Gabriel Naud\u00e9, conocido libertino en el siglo XVII, escribe en 1639 Des consid\u00e9rations politiques sur les coups d&#8217;\u00c9tat; Louis Machon, can\u00f3nigo de Toul que estuvo al servicio de Richelieu, compone en 1643, seg\u00fan los deseos del cardenal, una Apologie de Machiavel. Descartes mismo, en sus Lettres a la princesa Isabel, hace el elogio del fil\u00f3sofo italiano, hasta merecer ser incluido entre los \u00abpartidarios de un semi-maquiavelismo\u00bb.<\/p>\n<p>Existe de esta manera una corriente que tiende a separar la pol\u00edtica de la religi\u00f3n; esta corriente se nutre a su vez por factores de orden pasional o afectivo. La \u00e9poca de Richelieu y de Mazarino es en efecto una \u00e9poca de guerras diplom\u00e1ticas o militares. Pues bien la Santa Sede est\u00e1 muy a menudo de parte de los enemigos de Francia; apoya a Espa\u00f1a, \u00fanica capaz a sus ojos de restablecer la unidad cat\u00f3lica de Europa. De donde nace un reflejo nacional anti-romano, conjugado con un reflejo anti-italiano, que sigue vivo tras el fracaso de las guerras del siglo XVI en la pen\u00ednsula. A\u00f1\u00e1dase una tambi\u00e9n una sensibilidad religiosa diferente en el arte, la espiritualidad, la oraci\u00f3n para apreciar las reticencias a la vez vagas y fuertes a todo cuanto suena a ultramontano.<\/p>\n<p>Todos estos elementos concurren a la laicizaci\u00f3n de la pol\u00edtica: el rey pretende ser el due\u00f1o de todos sus compromisos pr\u00e1cticos, en particular de sus\u00a0 alianzas, aunque le lleven a relaciones con los protestantes, o los infieles. Unas palabras de Richelieu, en sus Instructions a Schoenberg, ilustran este estado de esp\u00edritu: \u00abOtros, dice, son los intereses del Estado que obligan a los pr\u00edncipes y otros los intereses de la salvaci\u00f3n de nuestras almas\u00bb. La pol\u00edtica laica de Richelieu y de Mazarino explica a la vez el vigor y la naturaleza del galicanismo que predomina en Francia hacia la mitad del siglo y al mismo tiempo ella se explica por \u00e9l. Se trata de un galicanismo fuerte en cuanto ligado al contexto de la pol\u00edtica general: es a la vez un hecho de te\u00f3ricos y un hecho de opini\u00f3n. Pero es al propio tiempo un galicanismo sin car\u00e1cter teol\u00f3gico muy marcado, limitado a los problemas pragm\u00e1ticos de las relaciones de espiritual y de lo temporal.<\/p>\n<h2>II \u2013 La pol\u00edtica galicana de Luis XIV (1661-1682)<\/h2>\n<p>Con Richelieu y Mazarino, el galicanismo se hab\u00eda consolidado en los hechos pero continuaba moderado en los principios: los dos ministros hab\u00edan abandonado tesis susceptibles de chocar de frente con las de Roma. Sucede de otra manera con el reinado de Luis XIV: el galicanismo cambia en lo sucesivo no s\u00f3lo de estilo sino de naturaleza.<\/p>\n<h3>1 \u2013 La elaboraci\u00f3n de nuevas tesis<\/h3>\n<p>Esta evoluci\u00f3n responde a un nuevo clima pol\u00edtico. La fecha de 1661 se\u00f1ala el apogeo de la \u00abPreponderancia francesa\u00bb es decir del sistema de diplomacia laica en que Francia domina a Europa. Los tratados de Westfalia (1648) y de los Pirineos (1659) fueron fracasos de la pol\u00edtica de Reforma cat\u00f3lica. Luis XIV aparece al comenzar su reinado como el amo indiscutible del continente.<\/p>\n<p>En el interior la Fronda ha terminado, pero ha dejado en el alma de todos, especialmente del joven rey, el recuerdo de un tiempo de enojosa anarqu\u00eda y de peligro para la naci\u00f3n misma. No es s\u00f3lo Luis XIV, es todo el pa\u00eds entero el que aspira a una monarqu\u00eda fuerte y personal es decir que excluya a los favoritos y a los primeros ministros, situando al pr\u00edncipe por encima de toda instituci\u00f3n comprendida la Iglesia. La opini\u00f3n p\u00fablica, al principio del reinado, tiende a deificar al monarca, a\u00fan antes de que los te\u00f3ricos hayan formulado expl\u00edcitamente su doctrina sobre el poder absoluto. Un clima semejante era favorable al desarrollo del galicanismo pol\u00edtico.<\/p>\n<p>A esta causa general vienen a a\u00f1adirse otras de un orden m\u00e1s particular, m\u00e1s contingente. El comienzo del reino conoce un grave estado de tensi\u00f3n entre Roma y Par\u00eds; hace ya diez a\u00f1os que Francia no tiene embajador ante la Santa Sede y los \u00fanicos intercambios posibles deben pasar por el tribunal de la Rota. Despu\u00e9s del fracaso de la Fronda el cardenal de Retz, arzobispo de Par\u00eds, se hab\u00eda refugiado en Roma y, seg\u00fan se cre\u00eda, se hac\u00eda c\u00e1balas all\u00ed: Luis XIV acusaba incluso al papa de ser su c\u00f3mplice. Quedaban pendientes varias cuestiones de importancia: el estatuto can\u00f3nico del monasterio franc\u00e9s de la Trinit\u00e9-des-Monts y sobre todo el reglamento de los indultos de nominaci\u00f3n para los beneficios consistoriales. Por eso el rey decidi\u00f3 enviar a Roma lo que \u00e9l llamaba una \u00abembajada de relumbr\u00f3n\u00bb: el embajador elegido fue el duque de Cr\u00e9qui, personaje muy pagado de su categor\u00eda aristocr\u00e1tica, hombre de guerra m\u00e1s que diplom\u00e1tico. Muy pronto se multiplicaron los incidentes: hubo fricciones luego luchas abiertas entre soldados del embajador y guardia pontificia. En agosto de 1662, el palacio Farnesio, residencia de Cr\u00e9qui,\u00a0 fue sitiado y varios franceses perecieron en el curso de los enfrentamientos. Luis XIV exigi\u00f3 reparaciones deslumbrantes y, como el papa se mostraba reticente, se apoder\u00f3 del Condado, mand\u00f3 pasar los Alpes a varios cuerpos y organiz\u00f3 una marcha sobre Roma; Alejandro VII acab\u00f3 por plegarse a las exigencias reales: se firm\u00f3 un tratado en Pisa el 12 de febrero de 1664. Luis XIV hizo que se supiera que hab\u00eda querido humillar a la Santa Sede; en lo m\u00e1s encarnizado de la pelea, escrib\u00eda a Cr\u00e9qui: \u00abTratar con toda dureza a la corte de Roma en todas las ocasiones que se presenten hasta que me haya dado satisfacci\u00f3n, y no concederle por el momento cosa alguna de la que pueda sacar ventaja en el mundo; por fin mortificarla de cualquier manera que sea\u00bb. El tono contrastaba singularmente con el lenguaje tenido por Richelieu pocos a\u00f1os antes.<\/p>\n<p>Ahora bien un suceso banal iba a ofrecer la ocasi\u00f3n de \u00abmortificar\u00bb a Roma de forma deslumbrante, no s\u00f3lo por los hechos sino por los principios mismos de la relaci\u00f3n de lo espiritual y de lo temporal. Un bachiller llamado Gabriel Drouet de Villeneuve hab\u00eda presentado en la Sorbona, en 1663, una de sus tesis \u2013la que era calificada entonces de \u00abgran ordinaria\u00bb &#8211; en la que se pod\u00edan entresacar las proposiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00abCristo dio a san Pedro y a sus sucesores la suprema autoridad sobre la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLos soberanos pont\u00edfices han concedido privilegios a ciertas Iglesias como la Iglesia galicana\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLos concilios generales son \u00fatiles, pero no necesarios, para extirpar las herej\u00edas, los cismas y otros graves errores\u00bb.<\/p>\n<p>Se quiso ver en estas palabras la afirmaci\u00f3n de la monarqu\u00eda pontificia: el parlamento intervino en nombre de la salvaguarda \u00abde las m\u00e1ximas de la Iglesia galicana\u00bb. Conden\u00f3 la tesis, prohibi\u00f3 la sustentaci\u00f3n, haciendo resaltar que estas proposiciones eran \u00abcontrarias a la autoridad de la Iglesia\u00bb y a \u00abla antigua doctrina de todos los tiempos, recibida y conservada en el reino\u00bb, que tend\u00eda a \u00abelevar el poder del papa por encima del de los concilios generales, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites que han sido siempre muy santamente conservados en la Iglesia galicana\u00bb. Prohibi\u00f3 a todo bachiller, licenciado o doctor, sostener o ense\u00f1ar tesis parecidas. El decreto fue proclamado no s\u00f3lo en la facultad de teolog\u00eda de Par\u00eds sino en todas las universidades de su competencia y en todas las circunscripciones y senescal\u00edas. Tales iniciativas testimoniaban una confusi\u00f3n voluntaria y peligrosa de los poderes: el parlamento se hac\u00eda juez en lo espiritual; al afirmar que el concilio est\u00e1 por encima del papa, se inmiscu\u00eda a definir el magisterio en la Iglesia; al proclamar la existencia de una \u00abdoctrina\u00bb galicana \u2013y no solamente de privilegios- daba a entender que esta doctrina se extend\u00eda al campo de la fe. Algunas semanas despu\u00e9s, en mayo de 1663, se hab\u00eda dado un nuevo paso: con ocasi\u00f3n de otra tesis, la de un joven cisterciense, Laurent Desplantes, la facultad de teolog\u00eda, presionada por el parlamento y por el rey, formulaba en seis art\u00edculos la doctrina del doble galicanismo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La doctrina de la Facultad no es que el Soberano Pont\u00edfice tenga alguna autoridad en lo temporal del Rey Muy-Cristiano. Antes bien, la Facultad se ha opuesto siempre incluso a aquellos que han sostenido que se trataba de una autoridad solamente indirecta.<\/p>\n<p>2. La doctrina de dicha Facultad es que el Rey Cristian\u00edsimo no reconoce ni tiene, en lo temporal,\u00a0 absolutamente ning\u00fan superior, fuera de Dios: es su antigua doctrina de la que no se alejar\u00e1 nunca.<\/p>\n<p>3. La doctrina de la facultad es que los s\u00fabditos deben al Rey Cristian\u00edsimo fidelidad y obediencia de manera que no puedan dispensarse de ello bajo ning\u00fan pretexto.<\/p>\n<p>4. La doctrina de la Facultad no es ni ha sido nunca aprobadora de ninguna proposici\u00f3n contraria a la autoridad del Rey Cristian\u00edsimo, a las aut\u00e9nticas libertades de la Iglesia galicana, ni a los c\u00e1nones recibidos en el reino: por ejemplo que el Soberano Pont\u00edfice pueda deponer a los Obispos contrariamente a los dichos C\u00e1nones.<\/p>\n<p>5. La doctrina de la Facultad no es que el Soberano Pont\u00edfice est\u00e9 por encima del Concilio ecum\u00e9nico.<\/p>\n<p>6. La Facultad no ense\u00f1a, ni lo tiene por dogma, que el Soberano Pont\u00edfice sea infalible, sin que intervenga el asentimiento de la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>Estas proclamaciones eran mucho m\u00e1s graves que las del asunto Santarelli: formulaban en efecto condenaciones m\u00e1s expl\u00edcitas y mezclaban sutilmente la teolog\u00eda con la filosof\u00eda pol\u00edtica. El absolutismo real sali\u00f3 reforzado con estas osad\u00edas y, a cambio, la evoluci\u00f3n de la monarqu\u00eda tendi\u00f3 a sistematizar el galicanismo. Menos de diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, estas tesis deb\u00edan pasar de la expresi\u00f3n te\u00f3rica a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica con el asunto de las regal\u00edas.<\/p>\n<p>2 \u2013 Las regal\u00edas<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n de derecho eclesi\u00e1stico de alcance aparentemente menor \u2013la de las regal\u00edas- iba a proporcionar al rey la ocasi\u00f3n de separar toda injerencia de Roma en Francia y afirmar la autonom\u00eda de la Iglesia galicana.<\/p>\n<p>Las regal\u00edas formaban parte de este conjunto llamado \u00ablibertades de la Iglesia galicana\u00bb. A pesar de su nombre derivado de jura regalia (derechos regios), no era en sentido estricto un derecho, ya que no se fundaba en ning\u00fan texto sino en un simple uso. Seg\u00fan una tradici\u00f3n inmemorial reconocida en todas las regiones al norte del Loira, el rey sustitu\u00eda al obispo difunto para percibir las rentas de la mensa episcopal y prove\u00eda a\u00a0 los beneficios vacantes sin cargo de almas.<\/p>\n<p>En 1673, Luis XIV declar\u00f3 a todas las di\u00f3cesis de Francia sometidas a las regal\u00edas y ordeno a cada obispo mandar registrar sus cartas de \u00abmano-alzada por las cuales el prelado tomaba posesi\u00f3n de su sede, obten\u00eda el cese de la regal\u00eda y dispon\u00eda por lo tanto del derecho de administrar su di\u00f3cesis. De los 130 obispos del reino, 128 se sometieron, pero dos, Nicolas Pavillon de Alet y Fran\u00e7ois-\u00c9tienne Caulet de Pamiers, conocidos ya por sus simpat\u00edas jansenistas, resistieron. Luis XIV, fingiendo tener estas dos sedes por vacantes, provey\u00f3 a los beneficios mientras que cada uno de los obispos excomulg\u00f3 a los beneficiarios designados por el rey. El papa Inocencio XI intervino entonces para sostener a los dos prelados. El asunto no tard\u00f3 en apasionar a la opini\u00f3n y hubo quien entrevi\u00f3 incluso la eventualidad de un cisma. Luis XIV no pod\u00eda ceder sin arruinar los principios galicanos profesados desde hac\u00eda tiempo por las instancias reales y formulados de forma particularmente n\u00edtida en 1663. La batalla que se entablaba era en efecto una batalla de ideas: el papa no obten\u00eda ning\u00fan beneficio de las di\u00f3cesis; en cuanto al rey, \u00e9ste ten\u00eda por costumbre regalar frutos de las regal\u00edas percibidos durante la vacante de la sede, ya al nuevo obispo, ya al cap\u00edtulo d e la Santa Capilla del palacio. Pero se trataba de saber si el rey pudiera imponer su voluntad a la Iglesia de Francia. Tal vez Luis XIV deseaba llegar a un compromiso con Roma, pero se vio empujado al enfrentamiento por el parlamento, la facultad de teolog\u00eda y hasta una parte del episcopado.<\/p>\n<p>El rey solicit\u00f3\u00a0 primeramente de la asamblea ordinaria del clero de Francia de 1680 una carta en la que se dec\u00edan \u00abtan estrechamente unidos a Su Majestad que nada es capaz de apartarlos de ella\u00bb. En marzo de 1681, fue autorizada una reuni\u00f3n de los obispos que se hallaban \u00aben la corte o alrededores\u00bb. Se reunieron en efecto el 19 de marzo, luego el 1 y 2 de mayo: declararon su asentimiento a las libertades galicanas y pidieron al rey que permitiera la reuni\u00f3n de \u00abun concilio o al menos de una asamblea general del clero\u00bb. Tales iniciativas ten\u00edan por objeto impresionar e intimidar a la diplomacia romana, pero el papa a la saz\u00f3n reinante, Inocencio XI, temperamento altivo servido por una voluntad implacable y un esp\u00edritu por naturaleza doctrinario, se mostr\u00f3 insensible ante esta sabia puesta en escena.<\/p>\n<p>Luis XIV acept\u00f3 la lucha: accediendo a la petici\u00f3n de los obispos, convoc\u00f3 para el 1 de octubre de 1681 una asamblea del clero de Francia. Por sus or\u00edgenes inmediatos, una asamblea as\u00ed se revest\u00eda de un car\u00e1cter casi \u00abfortuito\u00bb, que varios historiadores de nuestros d\u00edas\u00a0 han querido poner en claro. Pero era la culminaci\u00f3n de un conjunto de declaraciones, de tesis o de afirmaciones de principio formuladas\u00a0 hac\u00eda ya cerca de un siglo; se sit\u00faa por otra parte en el momento mismo en que el gran rey intentaba imponer a Europa su dominio exclusivo.<\/p>\n<h3>3 \u2013 La asamblea de 1681-1682 y los cuatro art\u00edculos<\/h3>\n<p>La asamblea de octubre de 1681 descansa en un principio irregular por varias razones. No es un concilio: el rey lo habr\u00eda preferido, pero no estaba seguro de todos los obispos; es una asamblea extraordinaria del clero de Francia reunida de salida para tratar de los asuntos de las regal\u00edas. Te\u00f3ricamente, era elegida, pero Luis XIV y sus ministros hab\u00edan hecho todo lo posible para apartar a los sospechosos. Con todo aparec\u00edan varias tendencias: en primer lugar la que defend\u00eda Colbert y que apoyaban los tres prelados de esta familia \u2013los obispos de Montauban y de Auxerre y el coadjutor de Rouen- junto con el arzobispo de Par\u00eds, Fran\u00e7ois de Harlay; el partido de los Le Tellier en cambio estaba representado por el arzobispo de Reims, Charles-Maurice Le Tellier, y por Bossuet, obispo de Meaux, actuando uno y otro de moderadores deseosos de encontrar una f\u00f3rmula de transacci\u00f3n. Era pues una asamblea pol\u00edtica sin calidad para deliberar sobre materias espirituales ni sobre las cuestiones de disciplina eclesi\u00e1stica. Su raz\u00f3n de ser era la de apoyar al rey en su conflicto con Roma y reconocer \u00abel derecho de regal\u00edas universales\u00bb; efectivamente, empujada sin duda por Luis XIV y por Colbert, pronto desbord\u00f3 este programa de circunstancias para inmiscuirse en las cuestiones del ministerio y del gobierno de la Iglesia. Las deliberaciones llegaron, en mayo de 1682, a la famosa declaraci\u00f3n \u00abde los cuatro art\u00edculos\u00bb.<\/p>\n<p>El primero proclamaba \u00abque los reyes y los soberanos no est\u00e1n sometidos en las cosas temporales a ning\u00fan poder eclesi\u00e1stico por orden de Dios; que no pueden ser depuestos directa ni indirectamente por la autoridad de las llaves de la Iglesia; que sus s\u00fabditos no pueden, en nombre de esta misma autoridad, ser dispensados de la sumisi\u00f3n y de la obediencia que les deben, o absueltos del juramento de fidelidad\u00bb, y que por fin \u00abesta doctrina necesaria para la tranquilidad p\u00fablica y no menos ventajosa para la Iglesia que para el Estado debe ser guardada inviolablemente, como conforme a la palabra de Dios, a la tradici\u00f3n de los Santos Padres y a los ejemplos de los santos\u00bb.<\/p>\n<p>Aparentemente este texto repet\u00eda las tres primeras proposiciones de 1663, pero iba mucho m\u00e1s lejos: no se contentaba en efecto con proclamar un estado de hecho propio de Francia; le daba un alcance universal, le justificaba por una argumentaci\u00f3n sacada d los libros sagrados y lo presentaba como la doctrina oficial de la Iglesia en las relaciones de lo espiritual y de lo temporal.<\/p>\n<p>El segundo art\u00edculo expon\u00eda que&#8230; \u00ablos papas, vicarios de Jesucristo, tienen pleno poder en materia espiritual, a reserva de que los decretos entregados en las sesiones IV y V del concilio ecum\u00e9nico de Constanza sobre la autoridad de los concilios generales, &#8230; sigan en su fuerza y virtud \u00ab, lo que quer\u00eda decir que el papa estaba sometido al control del concilio.<\/p>\n<p>El tercer art\u00edculo precisa \u00abque se ha de regular el uso del poder apost\u00f3lico siguiendo los c\u00e1nones dictados por el Esp\u00edritu de Dios y consagrados por el respeto del mundo entero; que las reglas, las costumbres y las constituciones recibidas en el reino y en la Iglesia anglicana deben tener su fuerza y\u00a0 virtud y las costumbres de nuestros Padres quedar inquebrantables\u00bb. Es decir que el poder pontificio en su ejercicio est\u00e1 limitado por las libertades de la Iglesia galicana , no s\u00f3lo en lo temporal sino en lo espiritual<\/p>\n<p>Finalmente el cuarto art\u00edculo repite las conclusiones del segundo pero acent\u00faa su gravedad: \u00abaunque el papa tenga la parte principal\u00a0 en las cuestiones de fe y sus decretos se refieran a las Iglesias y cada Iglesia en particular, si bien su juicio no es irreformable, a menos que intervenga el consentimiento dela Iglesia\u00bb, f\u00f3rmula cargada de consecuencias ya que no s\u00f3lo rechaza toda forma, aun indirecta, de infalibilidad, sino que retiene el \u00abconsentimiento\u00bb de la Iglesia como instancia suprema en materia de doctrina.<\/p>\n<p>Por el contenido, los cuatro art\u00edculos sobrepasaban pues con mucho el incidente modesto de las regal\u00edas: expon\u00edan una verdadera teolog\u00eda de las relaciones de lo espiritual y de lo temporal. Reflejaban tambi\u00e9n no s\u00f3lo las deliberaciones de la asamblea de 1681-1682, sino toda una tradici\u00f3n galicana elaborada desde hac\u00eda m\u00e1s de un siglo. Por el momento, se sent\u00edan estrechamente tributarios del pensamiento de Bossuet en particular del serm\u00f3n de apertura pronunciado el 9 de noviembre de 1681: en estas p\u00e1ginas se\u00f1aladas por su calidad de reflexi\u00f3n y de expresi\u00f3n, el prelado proclamaba la necesidad de ir al romano pont\u00edfice por los obispos, por se la Santa Sede la piedra angular del episcopado universal. Recordaba la larga tradici\u00f3n de la Sorbona que reconoci\u00f3 siempre la plenitud del poder del papa, pero le quer\u00eda \u00abregulado en su ejercicio por los c\u00e1nones\u00bb. Obligado a hablar de las libertades galicanas, impuso \u00abdos cosas: una hacerlo sin ninguna disminuci\u00f3n de la verdadera grandeza de la Santa Sede, otra explicar estas libertades de manera que las entiendan los obispos y no para que las entiendan los magistrados\u00bb. Sin afirmar expl\u00edcitamente la infalibilidad pontificia, reconoc\u00eda que la asistencia dada por el Esp\u00edritu Santo a esta \u00abmadre de las Iglesias\u00bb aseguraba la \u00abindefectibilidad\u00bb de hecho de la sede apost\u00f3lica. \u00abEsta serm\u00f3n, se ha advertido con justicia, es cualquier otra cosa que un discurso de circunstancias: resume varios siglos de elaboraci\u00f3n teol\u00f3gica; es tambi\u00e9n el fruto de las ideas de toda la vida de Bossuet\u00bb. Por su altura de miras y su riqueza doctrinal, aportaba una contribuci\u00f3n pac\u00edfica en las relaciones entre Roma y Francia. Pero la Declaraci\u00f3n llevaba tambi\u00e9n la firma de un pensamiento menos ir\u00e9nico: se basaba en efecto en las tesis regalistas elaboradas a petici\u00f3n de Luis XIV por los legistas al servicio de la monarqu\u00eda. La obra m\u00e1s notable en este terreno hab\u00eda sido la del magistrado relator Roland Le Vayer de Boutigny, a quien el rey hab\u00eda pedido definir el alcance de su jurisdicci\u00f3n en la Iglesia galicana. La memoria de Le Vayer, manuscrita mucho antes, pretend\u00eda en principio justificar la regal\u00eda universal, pero varios aumentos o a\u00f1adidos del autor hacen de ella una verdadera suma del sistema galicano. Publicada en el siglo XVIII\u00a0 con el t\u00edtulo de Trait\u00e9 de l&#8217;autorit\u00e9 des rois touchant l&#8217;administration de l&#8217;\u00c9glise (1753), expone extensamente este principio que el rey es a la vez el jefe del cuerpo pol\u00edtico y el guardi\u00e1n del cuerpo m\u00edstico: el autor entiende por ello que si la Iglesia tiene sola el dep\u00f3sito de la doctrina, todo lo que concierne a la moral, la disciplina eclesi\u00e1stica, la ense\u00f1anza, la administraci\u00f3n, en una palabra la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los principios de la fe est\u00e1 bajo el control del pr\u00edncipe quien ejerce en este terreno un poder indirecto.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n proclama por lo tanto a la vez las tesis del galicanismo pol\u00edtico y las del galicanismo teol\u00f3gico: no trata solamente del problema particular de las libertades galicanas, sino de una manera m\u00e1s general de las relaciones de lo espiritual y de lo temporal y hasta del magisterio supremo en la Iglesia. Su importancia pr\u00e1ctica era tanto mayor cuanto que Luis XIV la mand\u00f3 registrar en el parlamento como ley del reino, oblig\u00f3 a ense\u00f1arla en todas las facultades y todos los seminarios; los candidatos a todos los grados universitarios deb\u00edan firmarla de igual modo. Se llagaba as\u00ed al apogeo del sistema galicano, es decir de una Iglesia plenamente independiente del papa en lo temporal y en gran medida en lo espiritual; el lazo con Roma resultaba extremadamente tenue ya que quedaba excluido que el papa pudiera admitir los cuatro art\u00edculos. Se pod\u00eda temer pues un cisma. Francia sin embargo no lleg\u00f3 hasta tal punto: un resultado semejante her\u00eda demasiado profundamente el esp\u00edritu cristiano de la naci\u00f3n; adem\u00e1s, graves dificultades pol\u00edticas o pol\u00edtico-eclesi\u00e1sticas iban a conducir pronto a los dos antagonistas \u2013al papa y al rey- a concesiones rec\u00edprocas, tanto que al cabo de unos a\u00f1os comenz\u00f3 la decadencia y luego la descomposici\u00f3n del sistema.<\/p>\n<h2>III \u2013 La descomposici\u00f3n del sistema<\/h2>\n<h3>1 \u2013 La prosecuci\u00f3n del conflicto<\/h3>\n<p>Por de pronto, el conflicto no s\u00f3lo se prolong\u00f3 sino que se endureci\u00f3. A primeros de mayo de 1682, lleg\u00f3 a Par\u00eds el breve Paternae caritati condenando con toda severidad al rey pero sobre todo a los obispos por admitir la extensi\u00f3n de la regal\u00eda. Temiendo una ruptura con Roma, Luis XIV orden\u00f3 a cada uno de los prelados regresar a su di\u00f3cesis; al mismo tiempo, para evitar una confrontaci\u00f3n de graves consecuencias, obten\u00eda del papa una \u00absuspensi\u00f3n\u00bb rec\u00edproca de las hostilidades. A decir verdad, esto fue apenas un breve descanso, ya que desde el 28 de setiembre de 1682, la curia romana decid\u00eda negar la instituci\u00f3n can\u00f3nica por \u00abdefecto de sana doctrina\u00bb a los obispos nombrados por el rey: en 1688, treinta y cinco sedes se hallaban vacantes; poco a poco pero irremisiblemente\u00a0 la Iglesia de Francia se ve\u00eda paralizada en su acci\u00f3n pastoral y en su vida misma.<\/p>\n<p>Es en este momento cuando dos nuevos asuntos pol\u00edticos iban a alcanzar el colmo de la tensi\u00f3n diplom\u00e1tica entre Roma y Par\u00eds. Desde el principio de su pontificado, Inocencio XI hab\u00eda decidido suprimir las \u00abfranquicias\u00bb, es decir el derecho de asilo de que gozaban las inmediaciones de las embajadas: estos barrios se convert\u00edan en efecto para los malhechores, los contrabandistas y otras sinverg\u00fcenzas, en refugios inaccesibles a la polic\u00eda. Solo de entre todos los soberanos de Europa, Luis XIV se neg\u00f3 a abandonar sus privilegios. El 12 de mayo de 1687, por una bula solemne, Inocencio XI declaraba abolido el barrio franco y excomulgaba a quien pretendiese restablecerlo. Luis XIV respondi\u00f3 con un golpe de fuerza: mand\u00f3 entrar en Roma, con una escolta armada, a su embajador, el marqu\u00e9s de Lavardin que se instal\u00f3 en el palacio Farnesio y mand\u00f3 custodiar las inmediaciones con orden de mantener las franquicias.<\/p>\n<p>M\u00e1s grave, aunque menos brillante, fue el asunto llamado de Colonia. Este gran principado eclesi\u00e1stico era de un peso considerable en la pol\u00edtica germ\u00e1nica: elemento esencial de la Preponderancia francesa; era, en el mundo renano, uno delos campos de batalla entre el rey cristian\u00edsimo y el emperador. Pues bien, en 1688, a la muerte del viejo arzobispo, los votos del cap\u00edtulo se dividieron, de forma que la elecci\u00f3n recay\u00f3 en el papa. Dos candidatos se presentaron: el obispo de Estrasburgo, Egon de Furstenberg, apoyado por Luis XIV y Clemente de Baviera, protegido del emperador. La elecci\u00f3n del pont\u00edfice fue a favor de \u00e9ste \u00faltimo. El rey consider\u00f3 esta decisi\u00f3n como una injuria a su propia persona y a Francia. Mand\u00f3 elaborar por su procurador general en el parlamento un acta de apelaci\u00f3n al futuro concilio; gesto vano para el futuro inmediato, pero anunciador de veleidades cism\u00e1ticas. Luis XIV no se par\u00f3 ah\u00ed: ocup\u00f3 las plazas del electorado de Colonia, invadi\u00f3 el Comtat Venaissino y amenaz\u00f3 con trasladar tropas a los Estados pontificios.<\/p>\n<p>Cuando muri\u00f3 Inocencio XI el 12 de agosto de 1689, Francia hab\u00eda abandonado hac\u00eda varios a\u00f1os las grandes declaraciones galicanas, pero sus relaciones con Roma se encontraban en un estado de tensi\u00f3n extrema.<\/p>\n<h3>2 \u2013 La pacificaci\u00f3n del conflicto<\/h3>\n<p>La pacificaci\u00f3n lleg\u00f3 con los dos sucesores de Inocencio XI: Alejandro VIII (1689-1691) y sobre todo Inocencio XII (1691-1700). Desde el advenimiento de Alejandro VIII, Luis XIV dirigi\u00f3 al papa una carta de su propia mano para abandonar las franquicias en el barrio de la embajada; restaur\u00f3 los derechos pontificios en el Comtat. Con Inocencio XII, pont\u00edfice de esp\u00edritu conciliador, las negociaciones se activaron m\u00e1s a\u00fan. Apenas era posible rechazar los cuatro art\u00edculos que eran la culminaci\u00f3n de una muy larga tradici\u00f3n galicana: se evit\u00f3 hablar de los principios pero se puso remedio a sus consecuencias. A finales de 1691, Luis XIV, abandonando su actitud de intransigencia, dio ordena su embajador de pedir las bulas para los obispos no asistentes a la asamblea de 1682. Inocencio XII acogi\u00f3 favorablemente esta demanda y, durante el a\u00f1o de 1692, una treintena de sedes episcopales estaban provistas: la Iglesia de Francia pod\u00eda salir de su letargo; s\u00f3lo quedaban vacantes una docena de di\u00f3cesis cuyos titulares hab\u00edan firmado recientemente la Declaraci\u00f3n.\u00a0 El 14 de setiembre de1693, Luis XIV daba un paso m\u00e1s: mediante una carta personal, informaba al papa que el edicto de marzo de 1682 que ordenaba\u00a0 la aplicaci\u00f3n de los cuatro art\u00edculos quedar\u00eda en adelante sin efecto pr\u00e1ctico. Por su parte, los obispos antes miembros de la asamblea de 1682 firmaron\u00a0 una retractaci\u00f3n afirmando, mas sin renegar de la doctrina, que sent\u00edan \u00abm\u00e1s all\u00e1 de lo que se pod\u00eda decir\u00bb, todo lo que hab\u00eda sucedido, que protestaban no haber tenido nunca en las deliberaciones la intenci\u00f3n, que les era impuesta equivocadamente, de definir la autoridad del papa con su Declaraci\u00f3n que no es un decreto, que ellos anulaban por fin los perjuicios que hubieran podido causar a los derechos de las Iglesias. En cuanto a las regal\u00edas, origen de toda la crisis, fueron, por un simple acuerdo de hecho, mantenidas aunque disminuidas, y extendidas a todo el reino.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 razones explican un giro tan radical en apariencia en las relaciones\u00a0 pol\u00edticas entre Francia y Roma? Algunas son de origen contingente: as\u00ed la presencia, a la cabeza de la Iglesia, de la personalidad conciliadora por naturaleza de Inocencio XII. Pero otras son de origen y alcance m\u00e1s fundamentales. Los papas, incluso los m\u00e1s intransigentes en su autoridad, quer\u00edan arreglarse con el rey de Francia: dos razones los induc\u00edan a ello. Primero la amenaza otomana sobre el Mediterr\u00e1neo y sobre Europa: en 1683, los ej\u00e9rcitos turcos se hab\u00edan presentado al pie de las murallas de Viena; la ciudad se hab\u00eda salvado por poco gracias a la intervenci\u00f3n de\u00a0 Jean Sabieski y del duque de Lorena Carlos V. El occidente viv\u00eda en la angustia de las oleadas de los infieles. En el momento en que las tropas del gran visir Kara-Mustaf\u00e1 asediaban la capital del imperio, Inocencio XI, por un breve del 10 de agosto, hab\u00eda suplicado encarecidamente a Luis XIV que \u00abdesplegara su brazo vencedor para que la rep\u00fablica cristiana no cayera bajo el yugo del cruel tirano\u00bb. Esperaba que Francia, Polonia, Espa\u00f1a y los Estados italianos se unieran en una vasta cruzada para liberar a las poblaciones cristianas de la opresi\u00f3n isl\u00e1mica. \u00abEste gran proyecto, escribe el Padre Blet, es una de las claves que pueden ayudar a comprender la actitud del papa Inocencio XI frente a Luis XIV\u00bb. La advertencia sirve para los sucesores inmediatos del pont\u00edfice. Pero la evoluci\u00f3n de la pol\u00edtica y de la diplomacia europea suscitaba en Roma inquietudes parecidas. La coyuntura internacional reflejaba en efecto el peligroso ascenso de las potencias protestantes: Suecia,\u00a0 Brandeburgo y los principados luteranos de Alemania a los que iban a unirse pronto las Provincia Unidas e Inglaterra se aliaban militarmente contra Luis XIV en la guerra llamada de la Liga de Augsburgo (1689-1697). Algunos a\u00f1os despu\u00e9s, los dif\u00edciles problemas de la sucesi\u00f3n de Espa\u00f1a suscitaban contra Francia la \u00abgran alianza de La Haya\u00bb (1701), que un\u00eda al emperador, a Inglaterra y a Holanda, muy poco despu\u00e9s a Dinamarca, a Brandeburgo y a la mayor parte de los pr\u00edncipes alemanes. Ya no era solamente Francia la que estaba amenazada: con las primicias de la \u00abPreponderancia inglesa\u00bb, era la catolicidad misma la que se encontraba en peligro. Todo obligaba a la Santa Sede a una r\u00e1pida soluci\u00f3n de los conflictos galicanos. Por su parte, Luis XIV se sent\u00eda inquieto con raz\u00f3n por los progresos del jansenismo en el reino.<\/p>\n<h3>3 \u2013 La Bula Unigenitus, \u00bfvictoria ultramontana?<\/h3>\n<p>La persecuci\u00f3n a la vez sistem\u00e1tica y torpe de que eran objeto desde hac\u00eda tiempo los amigos de Port-Royal hab\u00eda suscitado en la vida religiosa de la naci\u00f3n tensiones y a veces crisis. Se hab\u00eda aceptado con reticencia\u00a0 por el clero la obligaci\u00f3n del formulario; Varios obispos hab\u00edan reaccionado con vigor, de suerte que Par\u00eds y Roma, temiendo un cisma, se hab\u00edan puesto de acuerdo en una soluci\u00f3n de reconciliaci\u00f3n: por la \u00abpaz clementina\u00bb de 1668, el papa Clemente VII consent\u00eda impl\u00edcitamente en la distinci\u00f3n del derecho y el hecho en la condenaci\u00f3n de las cinco proposiciones. Esto s\u00f3lo fue una tregua fr\u00e1gil y provisional. Fortalecidos por el combate, los jansenistas se organizaron, reunieron las fuerzas, emprendieron con libros y de palabra una propaganda h\u00e1bil y sabia a la vez. La obra de uno de sus jefes, el Padre Pasquier Quesnel, Le Nouveau Testament en fran\u00e7ais avec des r\u00e9flexions morales conoci\u00f3, entre el clero como entre los laicos, una extraordinaria aceptaci\u00f3n. Esta efervescencia tuvo por efecto decidir al Luis XIV a emplear la fuerza: en octubre de 1709, las religiosas de Port-Royal eran dispersadas por la polic\u00eda; al a\u00f1o siguiente, las edificaciones abaciales eran arrasadas, de suerte que \u00abno qued\u00f3 piedra sobre piedra\u00bb. Pero el rey fue m\u00e1s lejos: rompiendo con la pol\u00edtica nacional, lleg\u00f3 hasta solicitar de Roma su intervenci\u00f3n en el conflicto. El 8 de setiembre de 1713, por la bula Unigenitus, Clemente XI condenaba ciento una proposiciones extra\u00eddas de las R\u00e9flexions morales de Pasquier Quesnel.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 razones pueden explicar semejante rigor en la persecuci\u00f3n? M\u00e1s all\u00e1\u00a0 de las circunstancias inmediatas y de los conflictos de personas, ellas se fundan en un sentimiento profundamente anclado en el esp\u00edritu del gran rey: en los jansenistas ciegos en el individualismo y en la autonom\u00eda de la conciencia, \u00e9l ve\u00eda a peligrosos enemigos del absolutismo mon\u00e1rquico, a opositores a la raz\u00f3n de Estado, es decir, seg\u00fan la palabra de Saint-Simon, a \u00abrepublicanos\u00bb.<\/p>\n<p>La bula dist\u00f3 mucho de suscitar la adhesi\u00f3n un\u00e1nime esperada y prometida por el rey: el procurador general Daguesseau afirmaba que tuvo casi tantos enemigos como lectores. Seg\u00fan este magistrado, \u00abse gritaba sin tapujos que destru\u00eda la fe, rechazaba la necesidad de la gracia, borraba el evangelio y echaba por tierra la religi\u00f3n\u00bb. Una reacci\u00f3n tan un\u00e1nime pueda causar asombro: estaba a la altura del inmenso \u00e9xito conseguido por el libro de Quesnel. Fue entre la clase togada donde la bula desencaden\u00f3 la m\u00e1s viva oposici\u00f3n: adem\u00e1s de la exaltaci\u00f3n de las tesis molinistas, constitu\u00eda en efecto una amenaza indirecta a la autoridad del Estado. Varias proposiciones levantaban debates apasionados, en particular la 91: \u00abEl temor de una excomuni\u00f3n injusta no debe nunca impedirnos cumplir con nuestro deber. No se sale jam\u00e1s de la Iglesia cuando precisamente parece que nos destierra de ella la maldad de los hombres, cuando estamos unidos a Dios, a Jesucristo y a la propia Iglesia por la caridad\u00bb.\u00a0 Tomada a la letra, la condenaci\u00f3n de esta proposici\u00f3n significaba que el papado estaba en su derecho al excomulgar a un pr\u00edncipe y al romper el lazo de fidelidad de sus s\u00fabditos. Eran pues los cimientos de la autoridad mon\u00e1rquica los que\u00a0 se hallaban en peligro, uno de los principios del galicanismo sobre\u00a0 la autonom\u00eda del poder temporal tantas veces opuesta a Roma, el que se cuestionaba. Por fin las condenaciones formuladas por la bula chocaban indirectamente con los conceptos de la Iglesia galicana sobre el episcopado: los obispos deb\u00edan, conforme a las tesis admitidas en Francia, juzgar de su propio movimiento, con el papa o despu\u00e9s de \u00e9l. \u00abNinguna constituci\u00f3n de los papas en materia de doctrina, escribe tambi\u00e9n Daguesseau, puede estar revestida de la autoridad del rey sin una aceptaci\u00f3n leg\u00edtima y suficiente de la Iglesia galicana; de otra forma se reconocer\u00eda al papa infalible y \u00fanico juez de la fe, contra las m\u00e1ximas fundamentales de nuestras libertades\u00bb. Una aceptaci\u00f3n total y sin reserva del texto romano pon\u00eda as\u00ed en juego indirectamente el problema de la infalibilidad pontificia. A trav\u00e9s de las sentencias de la bula se insinuaban principios nuevos en las relaciones de lo espiritual y de lo temporal.<\/p>\n<p>De estos principios iban a nacer pasiones tales que el Unigenitus, victoria aparente del ultramontanismo, desencaden\u00f3 una reacci\u00f3n galicana tan activa que atraves\u00f3 el siglo XVIII entero e inspir\u00f3 la obra eclesi\u00e1stica de la Revoluci\u00f3n francesa.<\/p>\n<p>El galicanismo conoci\u00f3 en Francia en el siglo XVII expansione y estudios considerables. Sin embargo en el curso de los primeros decenios, sus avances fueron lentos y discretos. Es\u00a0 que a ra\u00edz del edicto de Nantes, los protestantes constitu\u00edan un peligro real: no representaban verdaderamente m\u00e1s que el 12% de la poblaci\u00f3n, pero supon\u00edan cerca del 50% de los nobles en disposici\u00f3n de una fuerza armada y de medios de influencia social notables. De manera que hasta la ca\u00edda de La Rochelle, el 29 de octubre de 1628, el porvenir de catolicismo parec\u00eda siempre amenazado, por eso la voluntad del partido devoto de seguir cerca de la Santa Sede y de Espa\u00f1a. Ser\u00e1 m\u00e1s tarde, bajo Luis XIV, cuando la Reforma cat\u00f3lica operar\u00e1 el repliegue nacional. El galicanismo conoci\u00f3 entonces, tanto en el gobierno como en las mentalidades, una gran evoluci\u00f3n que culmin\u00f3 en dos momentos: en 1682 y a ra\u00edz de la bula Unigenitus. \u00bfSe debi\u00f3 esta efervescencia, como tantas veces se ha sugerido, a torpezas, incomprensiones, iniciativas de algunos subordinados llevados por un celo excesivo?\u00a0 No se desear\u00eda a buen seguro desconocer las incidencias del pragmatismo pol\u00edtico en los movimientos de ideas. Sin embargo el galicanismo es una corriente demasiado esencial para ser reductible a estos accidentes: es inherente a la vida de la Iglesia desde sus or\u00edgenes; su crecimiento acompa\u00f1a al de la centralizaci\u00f3n mon\u00e1rquica; bajo sus aspectos pol\u00edticos, es parte integrante de esta evoluci\u00f3n, de la misma forma que adopta una de los rasgos mayores de las mentalidades \u00aboficiales\u00bb. Aparece pues como una negaci\u00f3n de esta forma de catolicidad suscitada por el esp\u00edritu tridentino;\u00a0 con el advenimiento del nacionalismo, anuncia un momento nuevo en la historia de la civilizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo XVI: Los problemas de eclesiolog\u00eda, galicanismo y pol\u00edtica galicana Los problemas de eclesiolog\u00eda \u2013los que se refieren al conocimiento de la iglesia en su naturaleza, su funci\u00f3n, sus relaciones con la pol\u00edtica- ocupan un &#8230; <a href=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-16\/\" class=\"more-link\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":61580,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[17],"tags":[161,182,243],"class_list":["post-9751","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-en-tiempos-de-vicente-de-paul","tag-etienne","tag-ratisbona","tag-taveneaux"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>El catolicismo en la Francia cl\u00e1sica. 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