{"id":54416,"date":"2016-07-25T08:00:48","date_gmt":"2016-07-25T06:00:48","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2011\/10\/los-votos-en-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad\/"},"modified":"2016-07-24T15:49:09","modified_gmt":"2016-07-24T13:49:09","slug":"los-votos-en-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/los-votos-en-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad\/","title":{"rendered":"Los votos en la compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad"},"content":{"rendered":"<p>Nos vamos a centrar muy concretamente en describir, a trav\u00e9s de los documentos, c\u00f3mo naci\u00f3 y evolucion\u00f3 este uso en vida de los Fundadores, por una parte, y en la \u00e9poca subsiguiente de la historia de la Compa\u00f1\u00eda y a sacar algunas consecuencias del estudio de este proceso evolutivo.<\/p>\n<h2>I. Los votos en la Compa\u00f1\u00eda en vida de los fundadores<\/h2>\n<h3><em>1. De 1633 a 1640<\/em><\/h3>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad naci\u00f3 el d\u00eda en que Luisa de Marillac reuni\u00f3 a doce muchachas campe\u00adsinas que serv\u00edan a los enfermos de las Caridades de Par\u00eds y las puso a vivir en com\u00fan con ella. Este d\u00eda fue el 29 de noviembre de 1633.<\/p>\n<p>Desde este momento hasta julio de 1640 corre una eta\u00adpa inicial en la que el tema de los Votos no aparece mencionado, ni parece que entre los c\u00e1lculos fundacionales. El \u00fanico testimonio que nos queda de las conferencias de esta \u00e9poca (conferencia del 31 de julio de 1634) no hace la m\u00e1s m\u00ednima alusi\u00f3n a ellos.<\/p>\n<h3>2. <em>Mes de julio de 1640<\/em><\/h3>\n<p>Las dos conferencias tenidas en este mes, los d\u00edas 5 y 19, abordan de alg\u00fan modo el tema de los Votos.<\/p>\n<p>Veamos los textos y adelantemos algunas observaciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abDos clases de personas en el mundo pueden perma\u00adnecer en este estado: las primeras est\u00e1n en su ocupa\u00adci\u00f3n y solamente se preocupan en el cuidado de su familia y en la observancia de los mandamientos; las segundas son aquellas a las que Dios llama al <em>estado de perfecci\u00f3n, <\/em>como los religiosos de todas las Ordenes y tambi\u00e9n aquellos que El pone en comunidades como las Hijas de la Caridad, las cuales, aunque por ahora <em>no tengan Votos, <\/em>no dejan de estar en este estado de perfecci\u00f3n, si son verdaderas Hijas de la Caridad\u00bb (5 viii. 1640 SVP IX, 33).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00ab\u00a1Qu\u00e9 consolado me sent\u00ed, mis queridas hermanas, uno de estos d\u00edas! Es preciso que os lo diga. O\u00eda yo leer la f\u00f3rmula de los Votos de los religiosos hospitalarios de Italia, que era en estos t\u00e9rminos: \u00abYo hago voto y prometo a Dios guardar toda mi vida la pobreza, la castidad y la obediencia y servir a nuestros se\u00f1ores los pobres\u00bb. Ved, hijas m\u00edas, es muy agradable a nues\u00adtro buen Dios honrar de esta forma a sus miembros, los queridos pobres.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El fervor con que el P. Vicente ley\u00f3 las palabras de estos votos indujo a algunas Hermanas a testimoniar el sentimiento que experimentaban. Al representar la felicidad de estos buenos religiosos que se entregaban as\u00ed por entero a Dios, le preguntaron <em>si en nuestra Compa\u00f1\u00eda no podr\u00eda haber Hermanas admitidas a ha\u00adcer semejante acto. <\/em>Su caridad nos respondi\u00f3 de esta manera:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>S\u00ed, <\/em>desde luego, hermanas m\u00edas; <em>pero con esta diferen\u00adcia: <\/em>que los votos de esos buenos religiosos <em>son solem\u00adnes y no pueden ser dispensados <\/em>de ellos ni siquiera por el Papa; pero, de los que vosotras <em>pod\u00e9is <\/em>hacer, el <em>Obispo podr\u00eda dispensar. <\/em>Sin embargo, valdr\u00eda m\u00e1s no hacerlos que tener la intenci\u00f3n de dispensarse de ellos cuando una quisiera.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">A esta pregunta: \u00ab\u00bfSer\u00eda conveniente que las Herma\u00adnas los hiciesen <em>en particular seg\u00fan su devoci\u00f3n?\u00bb <\/em>su caridad respondi\u00f3 que hab\u00eda que guardarse mucho de ello, porque <em>si alguna ten\u00eda este deseo <\/em>deber\u00eda hablar con sus superiores y, despu\u00e9s de eso, quedarse tranqui\u00adla, tanto si se lo permit\u00edan como si se lo negaban\u00bb (19. vii. 1640 SVP IX, 42-43).<\/p>\n<p>Como se puede notar, el tema de los Votos no entra directamente en la preocupaci\u00f3n doctrinal de las conferen\u00adcias, sino que aparece en ellas marginalmente. De todos mo\u00addos, es sintom\u00e1tico que aparezca as\u00ed de expl\u00edcito en estas dos conferencias de este mes de julio y ya no aparezca m\u00e1s en este tipo de comunicaci\u00f3n entre Vicente y sus Hijas. Quiz\u00e1s podr\u00edamos concluir que es precisamente en este tiem\u00adpo, quiz\u00e1s en este mismo mes, cuando aflora este tema en las preocupaciones fundacionales de la Compa\u00f1\u00eda. Estar\u00eda\u00admos, pues, en el origen de la costumbre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es significativo el modo gradual en que se pre\u00adsenta. En la primera conferencia lo que se hace es afirmar el hecho de la no existencia de los Votos en la Compa\u00f1\u00eda, pero parece que se abre la puerta a la posibilidad en el futu\u00adro: \u00abaunque <em>por ahora <\/em>no tengan Votos\u00bb. Es de notar tam\u00adbi\u00e9n aqu\u00ed que, para san Vicente, los Votos no son los que hacen a la hija de la Caridad: sin ellos se puede ser \u00abverda\u00addera hija de la Caridad\u00bb y estar en \u00abestado de perfecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En la conferencia del d\u00eda 19 parece intencionada la pro\u00advocaci\u00f3n del deseo de hacer los Votos en las Hermanas. San Vicente lleva escrita la f\u00f3rmula de los Hospitalarios y la lee con un fervor contagioso. Adem\u00e1s, una vez suscitado el deseo, da a entender que ya sabe qu\u00e9 tipo de Votos ser\u00e1 el que puedan hacer las Hermanas: ser\u00e1 diferente del de los Hospitalarios. En efecto, los de las Hijas de la Caridad ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>no solemnes e indispensables, sino dispensables por el Obispo;<\/li>\n<li>no obligatorios, sino opcionales \u00absi alguna tiene este deseo\u00bb;<\/li>\n<li>sometidos al permiso de los superiores, no dejados a la simple iniciativa particular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No parece aventurado afirmar que para estas fechas san Vicente ten\u00eda ya una idea relativamente clara de lo que pensaba en esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h3>3. <em>De 1640 a 1648 <\/em>(Votos de sor Barbara Bailly)<\/h3>\n<p>La principal documentaci\u00f3n con que contamos desde ahora son las cartas de Luisa de Marillac. Vamos a seguir a trav\u00e9s de esta correspondencia los vaivenes del camino seguido hasta la generalizaci\u00f3n de la costumbre de hacer los Votos y del hallazgo del tipo original de votos anuales renovables.<\/p>\n<p>Nos vamos a limitar a recorrer los textos con una brev\u00edsi\u00adma insinuaci\u00f3n a la l\u00ednea que van marcando.<\/p>\n<p>a) 25 de marzo de 1642: Luisa y otras cuatro Herma\u00adnas hacen Votos <em>perpetuos. <\/em>El texto que recogemos es de una carta de Luisa a Vicente el 4 de abril de 1655 en que hace memoria de este hecho. La fecha del mismo no se deduce de aqu\u00ed, pero es admitida sin controversia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abMa\u00f1ana celebramos nuestra fiesta mayor en la que debemos dar gracias a Dios por haber llamado ese mismo d\u00eda a las cinco primeras, que su bondad quiso que se entregaran por completo a las tareas de esta peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda, una de las cuales est\u00e1 ya en el cielo, si el Se\u00f1or la ha acogido en su misericordia\u00bb (A san Vicente 4. iv. 1655; E 545; SVP V, 333).<\/p>\n<p>b) 25 de marzo \u00bfde 1642? \u00f3 1643: Sor Juana Dal\u00admagne hace los Votos (\u00bftemporales? \u00bfperpetuos?). El dato lo deducimos de una nota que puso el copista a la confe\u00adrencia que se tuvo sobre las virtudes de esta hermana con ocasi\u00f3n de su muerte. La nota dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abEsta buena hermana muri\u00f3 a los 33 a\u00f1os de edad, despu\u00e9s de haber estado 5 a\u00f1os en la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, el 25 de marzo (1644), aniver\u00adsario de la fecha en que Dios le hab\u00eda concedido la gracia de entregarse a El para el servicio de los pobres. Fue la primera fallecida de todas las que se consagra\u00adron de esta forma\u00bb (SVP IX, 197, n. 11).<\/p>\n<p>c) Del 13 de agosto de 1646 conservamos esta carta de Luisa al P. Portail en la que se descubre el papel que aqu\u00e9lla estaba jugando ante san Vicente en esta cuesti\u00f3n en la que sin duda tuvo grande e importante parte. Notemos tambi\u00e9n la presencia del P. Portail, que tampoco es ajeno.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abLe dir\u00e9, padre, que la \u00faltima vez que habl\u00e9 de los Votos al P. Vicente vi que, respecto a las principian\u00adtes, estaba dudando entre si deb\u00edan de ser temporales o perpetuos. Creo, sin embargo, que ya habr\u00e1 tomado alguna decisi\u00f3n para la fiesta de la Virgen de agosto a la cual ha remitido usted a muchas Hermanas, y a este fin me encarg\u00f3 que diese una nota de ellas al P. Lamberto\u00bb (E 198; Casta\u00f1. I, 314-315).<\/p>\n<p>d) En la carta anterior hemos notado tambi\u00e9n que san Vicente parece que va frenando la marcha de la cos\u00adtumbre que se introduce. Retrasa el permiso a las Hermanas que solicitan hacer los Votos, y santa Luisa \u2014con el Padre Portail\u2014 va, por su parte, haciendo cuanto puede por ace\u00adlerarlo. De ello son testimonio lo dos siguientes documentos del 4 y 13 de mayo de 1648:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abAyer se me ocurri\u00f3 proponerle a usted si ser\u00eda opor\u00adtuno, para no chocar tanto con el se\u00f1or p\u00e1rroco de Chars, enviar a sor Juana Cristina en lugar de la hermana Turgis y reservar a sor Jacoba para Chantilly, pues preveo que habr\u00e1 que sacar tambi\u00e9n de Chars a la que se ha quedado all\u00ed, para tener en cuenta la advertencia de la persona desconocida; pero tanto una como otra <em>hace ya tiempo que est\u00e1n pidiendo hacer los votos, <\/em>y creo que ser\u00eda afligirlas demasiado si las dej\u00e1\u00adsemos para m\u00e1s tarde; tengo motivos para creer que esto no resultar\u00e1 bien, pues las dos son de esp\u00edritu bastante maduro y de edad bastante avanzada\u00bb (SVP III, 274; E 288; Cast I, 462 s).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abNos urge enviar dos Hermanas, una a Crespieres y otra a Maule; son las que <em>hace tiempo le pidieron a usted consagrarse a Dios con los votos. <\/em>Ya hace seis o siete a\u00f1os que est\u00e1n en la Compa\u00f1\u00eda, sin haber oca\u00adsionado jam\u00e1s ning\u00fan disgusto, sino m\u00e1s bien sirvien\u00addo de ejemplo a todas. \u00bfLe parece bien permitirles que ma\u00f1ana, antes de partir, oigan la santa misa y realicen esta santa acci\u00f3n? Saldr\u00e1n a mediod\u00eda. Haga el favor de comunicarnos su decisi\u00f3n y si tendremos la dicha de escuchar su misa por este motivo\u00bb (SVP III, 276; E 293; Casta\u00f1. I, 464).<\/p>\n<p>En estas cartas, dirigidas a san Vicente se puede des\u00adcubrir el distinto paso que llevan ambos Fundadores. Santa Luisa insta, apresura; san Vicente para, frena. Las Herma\u00adnas parecen m\u00e1s influidas por Luisa; o, quiz\u00e1s de otro modo, Luisa parece reflejar mejor el movimiento en las Hermanas.<\/p>\n<p>e) 8 de diciembre de 1648. Hace los Votos sor B\u00e1rba\u00adra Bailly. Es el primer caso de <em>votos temporales <\/em>de que te\u00adnemos testimonio. En 1656 los hace <em>perpetuos. <\/em>Dos testimo\u00adnios tenemos de este hecho, pero no concuerdan en la cronolog\u00eda. Son dos cartas de Luisa a Vicente, una del 8 de diciembre de 1658 y la otra del 7 de diciembre de 1659, tres meses antes de la muerte de Luisa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abHace dos a\u00f1os que sor B\u00e1rbara hizo <em>para siempre <\/em>los votos en este d\u00eda, despu\u00e9s de haberlos estado haciendo <em>durante cinco a\u00f1os seguidos. <\/em>Suplica ahora a su cari\u00addad, mi venerado padre, que ofrezca a Dios la renova\u00adci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Hay tambi\u00e9n otra hermana que ha hablado con el P. Portail para hacerlos por primera vez; yo no la co\u00adnozco bastante para poder asegurarle que ese buen padre se lo haya concedido. Se llama Jacquette\u00bb (SVP VII, 335-336; E 730; Casta\u00f1. III, 72-73).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abSor B\u00e1rbara Bailly, que hace catorce a\u00f1os que est\u00e1 en la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, hizo sus <em>primeros votos <\/em>ma\u00f1ana har\u00e1 <em>once a\u00f1os, renov\u00e1ndolos todos los a\u00f1os hasta 1656 <\/em>en que dice que obtuvo de usted permiso de hacerlo para siempre. As\u00ed lo hizo y suplica muy humildemente a su caridad que ofrezca a Dios la renovaci\u00f3n que de ellos piensa hacer con su permiso\u00bb (SVP VIII, 173; E 771; Casta\u00f1. III, 122).<\/p>\n<p>Estos a\u00f1os parecen claves en la cuesti\u00f3n de los Votos. Vemos a san Vicente reflexivo, dubitativo, ahondando el tema y frenando la pr\u00e1ctica. Las Hermanas insisten en sus peticiones y las que son admitidas a hacerlos los hacen con toda sencillez y fervor en la celebraci\u00f3n de la Eucarist\u00eda, pero en el silencio privado de su interior. Santa Luisa parece la animadora tenaz. El P. Portail aparece en penumbra pero como un elemento importante tambi\u00e9n en el est\u00edmulo por la generalizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica. Con los votos de sor B\u00e1rbara parece que se ha despejado ya la duda: se ha encontrado la f\u00f3rmula de los votos anuales renovables. A partir de ahora no se van a notar los frenos. Entramos en una nueva etapa.<\/p>\n<h3>4. <em>De 1648 a 1660<\/em><\/h3>\n<p>Quiz\u00e1s lo m\u00e1s llamativo ahora sea el pluralismo. Hay Hermanas sin votos y Hermanas con votos. Hermanas con votos temporales y Hermanas con votos perpetuos. Los votos anuales introducen la costumbre de la <em>\u00abrenovaci\u00f3n\u00bb <\/em>que llega hasta a imponerse a los votos perpetuos. De la docu\u00admentaci\u00f3n que vamos a utilizar parece que se puede con\u00adcluir sin mayor dificultad que san Vicente se ha decidido por la anualidad de los votos y su renovaci\u00f3n indefinida; pero santa Luisa y el P. Portail parecen aconsejar la per\u00adpetuidad despu\u00e9s de unos a\u00f1os de renovaci\u00f3n. Se afirma expl\u00edcitamente que la costumbre de la Compa\u00f1\u00eda es la anualidad.<\/p>\n<p>a) En una de las exhortaciones que san Vicente sol\u00eda hacer a las Hermanas que destinaba a una fundaci\u00f3n, les toca el tema de los Votos. Siempre que se trata de dar in\u00adformaci\u00f3n de ellos a personas ajenas a la Compa\u00f1\u00eda hay que poner mucho empe\u00f1o en dejar bien claro que se trata de votos privados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abSi os pregunta (el Sr. Obispo): \u00ab\u00bfHac\u00e9is votos de re\u00adligi\u00f3n?\u00bb, decidle: \u00abNo, se\u00f1or, nos entregamos a Dios para vivir en la pobreza, castidad y obediencia, unas para siempre, otras por un a\u00f1o\u00bb\u00bb (22. x. 1650 SVP IX, 498).<\/p>\n<p>Como se ve, se da como un hecho la existencia en la Compa\u00f1\u00eda de Hermanas con votos perpetuos y otras con votos anuales.<\/p>\n<p>b) Las dos cartas siguientes de santa Luisa a las Her\u00admanas de Richelieu, una del 17 de marzo y la otra del 9 de junio de 1651, son un testimonio n\u00edtido de que se ha toma\u00addo la decisi\u00f3n a favor de los votos anuales y que san Vicen\u00adte no hace excepciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abPor lo que respecta a vuestro deseo, os digo que, en s\u00ed, es muy laudable, porque no basta comenzar bien, sino que es necesario perseverar, como creo que es vuestro prop\u00f3sito. Sin embargo, en esto hay que some\u00adterse a las disposiciones de nuestros superiores quienes, por razones muy importantes, ordenan que basta hacer esta ofrenda s\u00f3lo por un a\u00f1o y renovarla todos los a\u00f1os. \u00bfNo os parece, amadas hermanas, que esto ser\u00e1 muy agradable a N.-S. puesto que, recobrando vuestra pro\u00adpia libertad al terminar el a\u00f1o, pod\u00e9is una vez m\u00e1s sacrific\u00e1rsela de nuevo? Por eso os aconsejo, mis que\u00adridas hermanas, que si est\u00e1is en esa misma buena vo\u00adluntad, no lo difir\u00e1is, porque conviene no perder nada de tiempo\u00bb (E 396; Casta\u00f1. II, 137-8).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abSupongo que el P. Lamberto os habr\u00e1 dado antes de marcharse el consuelo que dese\u00e1is, no para toda la vida, sino por un a\u00f1o solamente, porque el P. Vicente no lo permite de otra manera a nadie, sea quien sea, y as\u00ed es m\u00e1s agradable a Dios que de otro modo, por\u00adque, teniendo al fin del a\u00f1o vuestra voluntad libre, la pod\u00e9is a\u00fan dar a Dios totalmente de nuevo\u00bb (E. 404; Casta\u00f1. II, 149).<\/p>\n<p>c) Sin embargo, parece que santa Luisa y el P. Portail andan recomendando la perpetuidad, lo que a la santa le crea sus escr\u00fapulos por no parecerle demasiado leal opo\u00adnerse de este modo a la l\u00ednea de san Vicente. As\u00ed parece de\u00adducirse de esta carta que le escribe al santo el 4 de abril de 1655:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abTenemos tres Hermanas, a saber Margarita Chetif, Magdalena Raportebled y sor Felipa, que desean y han pedido hacer este mismo ofrecimiento en su segunda o tercera renovaci\u00f3n, al cabo de un a\u00f1o. Las dos prime\u00adras piden hacerlo para toda su vida, y creo que el P. Portail se las habr\u00e1 propuesto ya a usted. Pero como temo que yo haya podido contribuir a que lo hicieran, he cre\u00eddo que ten\u00eda que avis\u00e1rselo a usted para conocer su intenci\u00f3n y ayudarles a que se preparen\u00bb (SVP V, 334; E 545; Casta\u00f1. II, 329-30).<\/p>\n<p>d) Esto parece explicar la diversidad o libertad que, a veces, parece contradictoria. Por una parte, como hemos visto en las cartas a las Hermanas de Richelieu (letra b), se toma la decisi\u00f3n \u00abpor razones muy importantes\u00bb de que los votos se hagan anuales, \u00absea quien sea\u00bb. Por otra parte, hay Hermanas (sor B\u00e1rbara Bailly en 1656, y n\u00f3tese el deje de desconfianza que insin\u00faa santa Luisa sobre que san Vi\u00adcente haya dado el permiso; cf. la carta del 7 de diciembre de 1659 citada arriba en 3.e) que los hacen perpetuos des\u00adpu\u00e9s de unos a\u00f1os de anuales renovados. Y se sigue, por otra parte, afirmando que la \u00abmanera ordinaria\u00bb es la de los votos anuales, como le dice santa Luisa al abad de Vaux en una carta del 4 de julio de 1658:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abEl P. Vicente le ruega que si ve a sor Claudia en disposici\u00f3n de renovar sus votos, le conceda esta cari\u00addad s\u00f3lo por un a\u00f1o, <em>que es la manera ordinaria. <\/em>Pero importa much\u00edsimo que sepa las obligaciones de este santo estado y la estima que debe hacer de \u00e9l, aunque s\u00f3lo sean <em>votos simples; <\/em>porque la ignorancia ha causa\u00addo muchos da\u00f1os en algunas, o, m\u00e1s bien, la falta de convicci\u00f3n de las obligaciones que impone\u00bb (E 708; Cast. III, 41 s).<\/p>\n<p>e) El resultado \u00faltimo es que se acaba por admitir la perpetuidad \u2014al menos en varios casos\u2014 despu\u00e9s de un per\u00edodo de temporalidad renovada anualmente; pero se in\u00adsiste en que la preferencia \u2014motivada espiritualmente\u2014 va por la l\u00ednea de la temporalidad anual renovable. Y llega un momento en que parece que las que los tienen perpetuos son \u00ablas antiguas\u00bb, como se insin\u00faa en esta carta de Luisa a Vicente ya en el ocaso de su vida:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abLa venida de Nuestro Se\u00f1or produce en tres Herma\u00adnas el deseo de salir de s\u00ed mismas para darse entera\u00admente a El por los votos que desean hacer, si usted se lo permite, ma\u00f1ana, a la hora que usted indique, bien sea asistiendo a santa misa que diga usted, o bien en otra. Los nombres de estas Hermanas son: sor Juana Gressier, de Senlis; sor Gabriela, de Gionges, y sor Mar\u00eda Petit, de Par\u00eds. Esta \u00faltima hace cinco a\u00f1os que est\u00e1 en la Compa\u00f1\u00eda. Est\u00e1 adem\u00e1s sor Mar\u00eda Pr\u00e9vost, que suplica tambi\u00e9n a su caridad que le permita reno\u00advarlos, despu\u00e9s de las varias veces que ya lo ha hecho. Las cuatro tienen ya la aprobaci\u00f3n del P. Portail. Todas las antiguas suplican igualmente que ofrezca al Ni\u00f1o Jes\u00fas la renovaci\u00f3n de la entrega que le han hecho para toda su vida. Sor Juliana desea que la nombre expresamente\u00bb (SVP VIII, 188-189; E 776; Casta\u00f1ares III, 130-131).<\/p>\n<p>f) La pr\u00e1ctica de la renovaci\u00f3n anual, que recae inclu\u00adso sobre los votos perpetuos, llega a extremos pintorescos en la devoci\u00f3n de alguna por la renovaci\u00f3n y nos proporcio\u00adna esta muestra del sentido com\u00fan de san Vicente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abEs suficiente con que renueve usted sus votos por un a\u00f1o; luego podr\u00e1 renovarlos por otro, si siente usted devoci\u00f3n de hacerlo. Le doy permiso para ello. Me pi\u00adde usted permiso para hacer esta renovaci\u00f3n todos los meses; pero, si la hace por un a\u00f1o entero, lo hace usted al mismo tiempo por doce meses, sin que sea necesario hacerlo cada mes. Sin embargo, puede usted hacerla durante este a\u00f1o todas las veces que quiera, no ya para contraer una nueva obligaci\u00f3n de cumplir\u00adlos, puesto que la primera vez se comprometi\u00f3 ya a ello totalmente, sino para demostrar a Dios que est\u00e1 usted satisfecha de haberse entregado a El y para animarse a serle cada d\u00eda m\u00e1s fiel\u00bb (A sor Francisca Menage 12. ii. 1659 SVP VII, 389-390).<\/p>\n<h3>5. <em>Conclusiones<\/em><\/h3>\n<p>Del recorrido que acabamos de hacer por los textos, po\u00addemos deducir, entre otras muchas, las siguientes observa\u00adciones o conclusiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Los Fundadores y las mismas Hermanas conciben los votos como elemento de una vivencia espiritual. El hecho de emitirlos no conlleva ninguna consecuencia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Se conciben como votos simples \u2014privados\u2014, ex\u00adpl\u00edcitamente contrapuestos a los votos de religi\u00f3n: \u00abcomo los que un devoto o una devota puede hacer en el mundo; y ni a\u00fan son como ellos, ya que, de ordinario, los del mundo los hacen oy\u00e9ndolos su confesor\u00bb (Santa Luisa a de Vaux, 29 vi. 1656; E 597-598; Casta\u00f1ares II, 405).<\/li>\n<li>Se trata de votos optativos \u2014no impuestos\u2014 que se conceden a las que los solicitan. Se pueden hacer o no hacer, sin afectar por ello a la incorporaci\u00f3n o permanencia en la Compa\u00f1\u00eda. No pertenecen a su estructura, sino a su vida espiritual.<\/li>\n<li>No son, sin embargo, algo dejado a la simple inicia\u00adtiva y arbitrio privado: se requiere el asentimiento de los Superiores, que lo dan despu\u00e9s de un discernimiento de las cualidades de la solicitante. Pero este proceso se desenvuelve en el fuego de la \u00abdirecci\u00f3n espiritual\u00bb, no de la \u00abautoridad jur\u00eddica\u00bb. Da la impresi\u00f3n de que se consideran como un \u00abregalo o premio\u00bb para las espiritualmente avanzadas.<\/li>\n<li>La emisi\u00f3n de los votos tal como se practica produ\u00adce la existencia de un pluralismo aceptado en la m\u00e1s pac\u00edfica integraci\u00f3n de la unidad comunitaria y jur\u00eddica: conviven, sin ning\u00fan cuestionamiento jur\u00eddico ni comunitario, Herma\u00adnas sin votos, Hermanas con votos anuales y Hermanas con votos perpetuos.<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica de la emisi\u00f3n de votos se ha introducido de un modo lentamente progresivo:\n<ul>\n<li>En su comienzo, ha sido una pr\u00e1ctica \u00abcultivada\u00bb.<\/li>\n<li>Las primeras que los hicieron (5), los hicieron perpetuos.<\/li>\n<li>De 1642 a 1648 se da un per\u00edodo de duda entre temporalidad y perpetuidad, que se resuelve en prin\u00adcipio a favor de la anualidad siempre renovable.<\/li>\n<li>Hasta la muerte de los Fundadores \u2014a pesar de haber optado por el car\u00e1cter anual de los votos\u2014se sigue permitiendo a algunas Hermanas hacerlos perpetuos despu\u00e9s de un variable n\u00famero de reno\u00advaciones anuales. Pero esto se va haciendo cada vez m\u00e1s raramente.<\/li>\n<li>Se adopta una f\u00f3rmula de voto y un \u00abmodo\u00bb de ha-hacerlo, pero no se crea ninguna normativa que de\u00adtermine y regule las condiciones de esta pr\u00e1ctica. Se va haciendo costumbre, pero no se piensa en crear ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2>II. Los votos en la Compa\u00f1\u00eda, despu\u00e9s de la muerte de los fundadores<\/h2>\n<p>Esta larga etapa se podr\u00eda dividir en tres per\u00edodos:<\/p>\n<ol>\n<li>De 1600 a 1718 (publicaci\u00f3n de los Estatutos Ge\u00adnerales de la Compa\u00f1\u00eda).<\/li>\n<li>De 1718 a 1954 (promulgaci\u00f3n de las Constitu\u00adciones de las Hijas de la Caridad).<\/li>\n<li>De 1954 a nuestros d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este estudio nos vamos a limitar a las dos primeras etapas. Todo este per\u00edodo est\u00e1 constituido por un continuo proceso de evoluci\u00f3n que ha cambiado notablemente la orientaci\u00f3n dada por los Fundadores. Ellos \u2014como hemos visto\u2014 hac\u00edan particular hincapi\u00e9 en marcar la diferencia entre los votos de la Compa\u00f1\u00eda y los de religi\u00f3n; manten\u00edan la pr\u00e1ctica en el \u00e1mbito o fuero de la profundizaci\u00f3n espiri\u00adtual y alejada de las vinculaciones y consecuencias jur\u00eddicas; conservaron el car\u00e1cter opcional de los mismos, aunque esti\u00admulaban \u2014sobre todo santa Luisa\u2014 su emisi\u00f3n como signo o coronaci\u00f3n de madurez vocacional y espiritual.<\/p>\n<p>Pues bien; se evolucionar\u00e1 \u2014como vamos a ver\u2014 en una direcci\u00f3n marcadamente invertida. Notemos previamen\u00adte que en los textos que vamos a citar se descubren dos pos\u00adturas muy diversas seg\u00fan vayan dirigidos a la vida interna de la Comunidad o a personas ajenas a la misma, sobre todo a la Jerarqu\u00eda Eclesi\u00e1stica. Estos \u00faltimos mantienen una concepci\u00f3n m\u00e1s en la l\u00ednea de los Fundadores insistiendo en el car\u00e1cter privado de los votos y en la secularidad de la Compa\u00f1\u00eda; mientras que \u2014parad\u00f3jicamente\u2014 en aqu\u00e9llos, que son los que van configurando la espiritualidad y la vida de la Compa\u00f1\u00eda, se refuerzan las analog\u00edas con el mundo \u00abreligioso\u00bb.<\/p>\n<h3><em>1. De 1660 a 1718<\/em><\/h3>\n<p>La publicaci\u00f3n o promulgaci\u00f3n por el P. Bonnet de los Estatutos de la Compa\u00f1\u00eda que se convertir\u00e1n en el c\u00f3digo jur\u00eddico interno en vigor hasta la promulgaci\u00f3n de las Cons\u00adtituciones de 1954, pone fin a este per\u00edodo en que se marca la direcci\u00f3n que va a seguir la evoluci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de los votos hasta su institucionalizaci\u00f3n jur\u00eddica. Desaparece la pr\u00e1ctica de los votos perpetuos y queda uniformada la Com\u00adpa\u00f1\u00eda sobre los votos anuales siempre renovables, que era, por otra parte, la opci\u00f3n preferencial de san Vicente; des\u00adaparece, pues, el pluralismo. Se insiste en el paralelismo con los votos religiosos. Se les incorporan consecuencias o ele\u00admentos jur\u00eddicos. Pero se mantiene el car\u00e1cter opcional y se sigue afirmando que son votos simples \u2014privados.<\/p>\n<p>a) El P. Gicquel fue Director General de 1668 a 1672. En una conferencia a las Hermanas sobre el esp\u00edritu de la Compa\u00f1\u00eda (10. iii. 1669) les dice:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abNuestro venerado P. Almer\u00e1s (entonces Superior Ge\u00adneral), habiendo sido advertido de que varias hijas de la Caridad han hecho hasta ahora los votos en distin\u00adtos d\u00edas y los han renovado tambi\u00e9n en tiempos dife\u00adrentes, y que la fiesta de la Anunciaci\u00f3n, 25 de marzo, fue el d\u00eda en que la se\u00f1orita Le Gras, de feliz memo\u00adria, y sus primeras hijas fueron por primera vez recibi\u00addas a los votos por el Sr. Vicente, nuestro venerable Fundador (cree), que toda la Comunidad tendr\u00eda el consuelo de renovar los votos el 25 de marzo y as\u00ed le parece oportuno, y se dar\u00e1 este aviso por carta a las Hermanas que est\u00e1n lejos\u00bb (Grappin III, 92; cf. Llo\u00adret<sup>2<\/sup>, 9).<\/p>\n<p>b) El P. Watel, Superior General de 1706 a 1711, el 24 de marzo de 1704 en una conferencia sobre la renovaci\u00f3n de los santos votos, dice habl\u00e1ndoles de la pobreza:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abPero, Padre \u2014me dir\u00e1n\u2014, yo poseo algunos bienes, \u00bfno puedo, al menos, disponer de ellos seg\u00fan mi deseo? No, hermanas, no pueden hacerlo si no es con el per\u00admiso que les den. <em>Usted es libre de hacer los votos o de no hacerlos, <\/em>pero despu\u00e9s de haberlos hecho, ser\u00eda en\u00adga\u00f1arse a ustedes mismas y a los Superiores tambi\u00e9n, si dispusieran de lo que a ustedes les pertenece contra la voluntad de ellos&#8230; Vale m\u00e1s no hacer los votos que violarlos despu\u00e9s de haberlos hecho\u00bb (Grappin III, 122; Cf. Lloret<sup>2<\/sup> 10).<\/p>\n<p>c) El P. Henin, Director General de 1699 a 1705, es personaje clave en nuestro tema, porque fue el autor del <em>Catecismo de Votos <\/em>que ha configurado la mentalidad de todas las Hermanas desde 1701 en que lo edit\u00f3 hasta pr\u00e1c\u00adticamente hoy en que ha sido sustituido por los libros del P. Jamet.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Meses antes de editar su Catecismo de Votos el 21 de noviembre de 1700, en una conferencia a las Hermanas sobre \u00abla consagraci\u00f3n que las Hijas de la Caridad hacen a Dios de s\u00ed mismas en la Compa\u00f1\u00eda\u00bb, les dice:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abPara las Hijas de la Caridad no se observan todas esas ceremonias exteriores y en p\u00fablico; sin embargo, lo que se practica en la Comunidad tiene mucha rela\u00adci\u00f3n; porque, cuando una joven hace su postulantado para entrar en ella, que es la preparaci\u00f3n a esta con\u00adsagraci\u00f3n, se le pregunta si quiere darse enteramente a Dios y <em>renunciar a todos los placeres del mundo; <\/em>des\u00adpu\u00e9s de ser admitida y de haber hecho los seis meses de prueba, se le pregunta si quiere tomar el <em>h\u00e1bito <\/em>y <em>despreciar todas las vanidades del mundo, <\/em>para reves\u00adtirse de un pobre h\u00e1bito de estame\u00f1a, a lo cual ella responde que s\u00ed. Al cabo de cinco a\u00f1os, que es cuando se hace normalmente esta consagraci\u00f3n, se le pregunta si quiere continuar su <em>sacrificio <\/em>y hacer los santos Vo\u00adtos de tal suerte que ustedes, queridas Hermanas, <em>prac\u00adtican lo mismo que se observa en la profesi\u00f3n de una religiosa, <\/em>cuando se dan a Dios en la Comunidad, y<em> su consagraci\u00f3n es id\u00e9ntica a la de ellas; <\/em>por consi\u00adguiente deben aportar la misma fidelidad a la conser\u00advaci\u00f3n de esta consagraci\u00f3n, porque se la hacen a Dios. Y consagrarse a Dios es una cosa sublime\u00bb (Grappin III, 189; cf. Lloret<sup>2<\/sup>, 11).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Notemos el giro de perspectiva que va de san Vicente a este texto. Se ha cambiado radicalmente el punto de refe\u00adrencia. La m\u00edstica que est\u00e1 a la base de esta orientaci\u00f3n espiritual es la de la profesi\u00f3n <em>religiosa <\/em>y esta orientaci\u00f3n que aqu\u00ed se marca tan claramente ser\u00e1 la que perdure hasta nuestros d\u00edas. No lo conceb\u00eda ni hac\u00eda as\u00ed san Vicente, como hemos visto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. En 1701, aprobado por el P. Pierron, Superior Ge\u00adneral de 1698 a 1706, apareci\u00f3 el que se ha llamado tradi\u00adcionalmente <em>Catecismo de Votos, <\/em>pero que el P. H\u00e9nin lla\u00adm\u00f3 \u00abInstrucci\u00f3n sobre los Votos de las Hijas de la Caridad\u00bb. La misma l\u00ednea evolutiva que vamos encontrando a trav\u00e9s de otros textos, podr\u00edamos comprobarla mediante el estudio de las variantes introducidas en las diversas ediciones de este catecismo o instrucci\u00f3n, cuyas cualidades de claridad y con\u00adcisi\u00f3n son notables. Fundamentalmente es una explicaci\u00f3n moralizante que comienza con la definici\u00f3n de voto y sus clases para concluir en lo que son los Votos de las Hijas de la Caridad. Pasa luego a explicar la pobreza, castidad, obediencia y el servicio a los pobres con las variantes propias de las Hijas de la Caridad en cuanto a la pobreza.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La instrucci\u00f3n concluye con estas palabras:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abEn esta instrucci\u00f3n no hay nada que no est\u00e9 en uso en toda la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad desde su nacimiento; y a fin de que perseveren en la pr\u00e1ctica de las cosas que aqu\u00ed est\u00e1n contenidas, se la leer\u00e1 en com\u00fan dos veces al a\u00f1o, a saber, antes de las fiestas de la Anunciaci\u00f3n y de la Asunci\u00f3n de la Bienaventu\u00adrada Virgen Mar\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>d) La principal labor del P. Bonnet \u2014Superior Gene\u00adral de 1711 a 1736\u2014 fue la promulgaci\u00f3n de los Estatutos de la Compa\u00f1\u00eda, que materializan toda una tarea organizati\u00adva y codificadora de la que \u00e9l mismo da cuenta en una carta dirigida a las Hermanas el 4 de marzo de 1718:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abDesde hace unos a\u00f1os, nos encontramos desconcerta\u00addos por las peticiones de un cierto n\u00famero de entre ustedes de hacer los Votos despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de seminario, sin esperar m\u00e1s tiempo. Y habi\u00e9ndonos pa\u00adrecido esta petici\u00f3n justa y equitativa, lo hemos delibe\u00adrado con la Superiora y su Consejo y hemos convenido que, cada una de ustedes, ser\u00e1 recibida a los Votos despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de seminario, sin esperar al 25 de marzo siguiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Nuestras razones han sido: 1) que vuestras Constitu\u00adciones piden precisamente s\u00f3lo cinco a\u00f1os de seminario antes de los Votos; 2) que en ninguna parte est\u00e1 indi\u00adcado que haya que esperar hasta el 25 de marzo si\u00adguiente; 3) que los cinco a\u00f1os son suficientes para pro\u00adbar a las j\u00f3venes y para que ellas verifiquen sus propias disposiciones; 4) la experiencia nos ha demostrado que este sexto a\u00f1o que se ha a\u00f1adido hace alg\u00fan tiempo, a la mayor\u00eda las cansa y las disgusta haciendo perder la vocaci\u00f3n a algunas, ya sea por enfermedad o por otra raz\u00f3n; 5) que este uso, introducido hace poco tiempo y que ha variado con mucha frecuencia, ha hecho que varias Hermanas Sirvientes hayan retardado el env\u00edo de algunas j\u00f3venes muy buenas y que se han dirigido a otra parte.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Por todas estas consideraciones, queridas Hermanas, y por otras m\u00e1s, en adelante, cada una de ustedes emi\u00adtir\u00e1 los Votos por primera vez despu\u00e9s de los cinco a\u00f1os de seminario, con tal de que haya sido admitida por la Superiora y por Nos, y despu\u00e9s de haber exami\u00adnado sus costumbres, cualidades y conducta; y para que haya uniformidad, todas las que los hayan hecho en el transcurso del a\u00f1o los renovar\u00e1n despu\u00e9s con toda la Comunidad el 25 de marzo de cada a\u00f1o, seg\u00fan la cos\u00adtumbre. En cuanto a aqu\u00e9llas que les faltara un solo d\u00eda el 25 de marzo para emitir los votos por primera vez, no los podr\u00e1n hacer con las dem\u00e1s, porque la cons\u00adtituci\u00f3n exige cinco a\u00f1os cumplidos antes de poderlos hacer; por consiguiente, es in\u00fatil que hagan cualquier petici\u00f3n sobre este particular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Su Superiora tomar\u00e1 el tiempo necesario para dar a todas las nuevas profesas del a\u00f1o el permiso de hacer los Votos y las observaciones necesarias. <em>Como esta regla contiene un reglamento permanente y durable, les ruego, <\/em>queridas Hermanas, <em>que la adjunten a sus documentos e incluso que la hagan transcribir en el libro destinado a este efecto\u00bb <\/em>(Archivo de San L\u00e1zaro, Documentos aut\u00e9nticos relativos a la Comunidad de las Hijas de la Caridad, I, p. 741; cfr. Lloretl, 33-34).<\/p>\n<p>Con la promulgaci\u00f3n de los Estatutos, la pr\u00e1ctica se con\u00advierte en <em>ley <\/em>(interna, pero ley) y lo pastoral, en <em>derecho.<\/em> Los Estatutos estar\u00e1n en vigor hasta la promulgaci\u00f3n de las Constituciones de 1954 que recogen, por otra parte, mucho de lo preceptuado en los Estatutos. Lo m\u00e1s notable de lo contenido en ellos referente a los Votos se contiene en el Estatuto 7 que dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abAl finalizar los cinco a\u00f1os de su prueba, la Superiora propondr\u00e1 en la asamblea de las oficiales, en presencia del superior o director, aqu\u00e9llas que hayan pedido ha\u00adcer los votos, de las cuales se examinar\u00e1n las cualida\u00addes requeridas para ello; y si se reconoce que han hecho progresos en la pr\u00e1ctica de las virtudes y en la obser\u00advancia de sus reglas, ser\u00e1n admitidas a hacer los votos simples de pobreza, castidad, obediencia y estabilidad en su compa\u00f1\u00eda, conforme a las mismas reglas, y esto por un a\u00f1o solamente, seg\u00fan el uso de su comunidad. Luego, cada a\u00f1o el veinticinco de marzo los har\u00e1n por el mismo tiempo de un a\u00f1o; pero m\u00e1s o menos tres meses antes pedir\u00e1n permiso para ello, especialmente las que est\u00e1n fuera de Par\u00eds. En cuanto al modo de realizar convenientemente esta acci\u00f3n, har\u00e1n estos vo\u00adtos cada una en particular, en voz baja, durante una misa despu\u00e9s de la consagraci\u00f3n sin acercarse por ello al altar; y si alguna no sabe leer, pronunciar\u00e1n con otra que sepa las palabras contenidas en la f\u00f3rmula de estos votos: pero no se permitir\u00e1 hacerlos a nadie que no haya dado pruebas suficientes de su virtud y de un sincero amor por su vocaci\u00f3n. En cuanto a aqu\u00e9\u00adllas en quienes no se descubran estas buenas cualida\u00addes, sino los defectos contrarios, o que, por enferme\u00admedad u otro impedimento no sean juzgadas aptas pa\u00adra este estado, la superiora, habiendo consultado con el superior o director y las otras oficiales, les rogar\u00e1 que se retiren despu\u00e9s de haberlas probado durante uno o dos a\u00f1os, sin demorarlo m\u00e1s, en cuanto se pueda hacer\u00bb.<\/p>\n<p>Este estatuto fundamental en la materia, mantiene con bastante limpieza los datos de la tradici\u00f3n, pero rigoriza algunos elementos como, por ejemplo, la exigencia de cinco a\u00f1os de prueba y la fecha de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n, que la fija ya en el 25 de marzo. Por otra parte, habla de voto de <em>esta\u00adbilidad <\/em>que parece un t\u00e9rmino plagiado a la pr\u00e1ctica de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Pero donde se comienza una l\u00ednea de evoluci\u00f3n m\u00e1s nociva es en otros estatutos en los que se considera la emisi\u00f3n de los votos como condici\u00f3n ju\u00adr\u00eddica para la adquisici\u00f3n de determinados derechos.<\/p>\n<p>El Estatuto 12 trata de las delegadas para las Asambleas y entre las condiciones requeridas se enumera.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abque hayan sido admitidas ese mismo a\u00f1o a los votos\u00bb.<\/p>\n<p>Estatuto 14:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abLas cualidades requeridas para poder ser elegida al oficio de superiora son: &#8230;4.\u00b0, haber sido admitida a los votos el a\u00f1o de la elecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Parece que estos elementos ya se hab\u00edan introducido con anterioridad, pero aqu\u00ed, como dice Escobar, \u00abLa costumbre se convierte en ordenaci\u00f3n\u00bb (p. 35). Veamos el \u00faltimo p\u00e1rra\u00adfo de la \u00abInstrucci\u00f3n\u00bb del P. H\u00e9nin:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abFinalmente, las Hijas de la Caridad deben saber que cuando, habiendo pedido y obtenido la gracia de hacer los votos, no los hacen, pecan gravemente enga\u00f1ando a sus superiores y <em>no pueden asistir a las Asambleas de Elecci\u00f3n, ni ser elegidas v\u00e1lidamente para ning\u00fan oficio. <\/em>Por otra parte, si ellas hacen los votos de la Comunidad sin haber obtenido el permiso, \u00e9stos son nulos, porque no han sido admitidas por los Superiores de Par\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p>Pero el P. Bonnet, indiscutible legislador, es tambi\u00e9n fino captador de la tradici\u00f3n vicenciana de libertad y plura\u00adlidad. En su conferencia del 24 de marzo de 1715 \u00absobre la dicha de pertenecer a Dios totalmente por los santos Votos\u00bb, encontramos este p\u00e1rrafo en que se intenta la armonizaci\u00f3n de la tendencia jur\u00eddica a la uniformidad y precisi\u00f3n con la postura pastoral de libertad y espontaneidad espirituales:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abObserven que la renovaci\u00f3n que hacen no es tanto una renovaci\u00f3n cuanto una nueva consagraci\u00f3n, puesto que es totalmente voluntaria; no ocurre as\u00ed con las religio\u00adsas, por ejemplo las carmelitas: ellas hacen sus votos para toda la vida y, cuando los renuevan, no hacen sino ratificar su primer compromiso que no podr\u00edan romper libremente; y aun cuando se arrepintieran de haberlos hecho, tendr\u00edan que observarlos. Mientras que las Hijas de la Caridad los renuevan libremente, de forma que, <em>si una hija de la Caridad no se sintiera con disposicio\u00adnes de renovar sus votos, ni con bastante valor para observarlos, podr\u00eda exponer su flaqueza y dispensarse de hacerlos, <\/em>lo cual da a vuestra renovaci\u00f3n mucho m\u00e1s m\u00e9rito porque una ofrenda hecha libremente es mucho m\u00e1s agradable a los ojos de Dios que la que se hace por obligaci\u00f3n y por necesidad, como es la de las religiosas. Vuestra acci\u00f3n es mucho m\u00e1s heroica\u00bb (Grap\u00adpin III, 350; Lloreti, 12-13).<\/p>\n<p>Notemos el retorno a la perspectiva de san Vicente de contraponer los votos de las Hijas de la Caridad a los votos de las religiosas y la vuelta a la emisi\u00f3n opcional de los mismos juntamente con la insistencia en su valor espiritual, no jur\u00eddico.<\/p>\n<h3>2. <em>De 1718 a 1954<\/em><\/h3>\n<p>La caracter\u00edstica de esta etapa es el endurecimiento. Los valores que se van a promocionar son el de la uniformidad y la rigidez jur\u00eddica, que, en alg\u00fan caso llega a expresarse en conceptos cuasi mercantiles. La plasmaci\u00f3n culminante de todo este proceso ser\u00e1n las Constituciones de 1954, la\u00admentablemente a\u00fan en vigor. Notemos, por otra parte, que se sigue teniendo un doble enfoque seg\u00fan se trate de comu\u00adnicaciones hacia el exterior o el interior de la Comunidad, con la misma peculiaridad ya notada de que en los docu\u00admentos hacia fuera se mantiene con m\u00e1s autenticidad la tra\u00addici\u00f3n vicenciana.<\/p>\n<p>a) Este rigor \u2014comprensiblemente, dada las circuns\u00adtancias dificil\u00edsimas por las que acaba de pasar y est\u00e1 pasan\u00addo la Compa\u00f1\u00eda\u2014 aparece en la decisi\u00f3n promulgada por el P. Brunet (Vicario General de 1800 a 1806)\u2014 en su circular del 1 de noviembre de 1801:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abQue ninguna Hermana se crea dispensada de los Vo\u00adtos bajo pretexto de que no los ha renovado: porque bastar\u00eda el hecho de estar agregadas a la Compa\u00f1\u00eda para que estuvieran obligadas a someterse y a obedecer a sus Superiores como durante los cinco primeros a\u00f1os que pasaron en ella y, en cierto modo, s\u00f3lo es para hacer su obediencia y su sumisi\u00f3n m\u00e1s meritorias por lo que <em>se les exige <\/em>que se comprometan mediante una promesa hecha a Dios mismo. Pero&#8230; <em>no se podr\u00eda to\u00adlerar <\/em>que una hija de la Caridad, despu\u00e9s de cinco a\u00f1os, <em>se negara a contraer <\/em>en adelante los compromisos en uso en la Compa\u00f1\u00eda y que <em>no los renovara cada a\u00f1o: <\/em>el buen orden de la Compa\u00f1\u00eda no podr\u00eda subsistir si estuviera compuesta en parte por las que estuvieran comprometidas y en parte por las que no lo estuvieran; por eso <em>se ha decidido <\/em>que a todas aqu\u00e9llas que no quieran contraer los compromisos y renovarlos des-pues todos los a\u00f1os, se las considere como que renun\u00adcian a los <em>derechos espirituales y temporales <\/em>de la Co\u00admunidad\u00bb (Conf. de diversos Superiores y Directores, vol. II, p. 81, Archivos de las Hijas de la Caridad; cf. Lloret<sup>1<\/sup>, 15-16).<\/p>\n<p>Como se ve por este texto, ahora <em>se hace necesaria <\/em>la emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n <em>todos los a\u00f1os <\/em>para permanecer en la Compa\u00f1\u00eda. Este endurecimiento se hace en nombre de la uniformidad y el buen orden. La decisi\u00f3n se ha tomado <em>ahora.<\/em><\/p>\n<p>b) Del P. Hanon \u2014Vicario y Superior General de 1807 a 1816\u2014 es llamativa su \u00abespiritualidad\u00bb de los votos y la l\u00f3gica con que deduce consecuencias. Veamos algunos p\u00e1\u00adrrafos significativos citados por Escobar (pp. 38-39):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abVuestros Votos son un cambio mutuo de cargas y de bienes, un convenio, un verdadero contrato. La votante se compromete, se liga con la Compa\u00f1\u00eda y se entre\u00adga a ella; la Compa\u00f1\u00eda se compromete y se liga con la hermana que emite los votos. La hermana pone en co\u00adm\u00fan a la disposici\u00f3n de los Superiores su voluntad, su tiempo, sus fuerzas, su trabajo, su habilidad para el servicio de los pobres y de la Compa\u00f1\u00eda. Los Superio\u00adres, por su parte, comunican a la hermana todos los bienes espirituales y temporales de la Sociedad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Como vuestros Superiores no dan jam\u00e1s el permiso de hacer los santos Votos a menos que \u00e9ste sea pedido expresamente, resulta de ah\u00ed que una hermana que no renueva o no hace esta petici\u00f3n en el tiempo prescrito por los Estatutos, indica por eso mismo que no quiere comprometerse m\u00e1s con la Compa\u00f1\u00eda. As\u00ed todo contra\u00adto cesa; el v\u00ednculo rec\u00edproco termina; y as\u00ed como ella puede irse, tambi\u00e9n se la puede retirar; y si los Supe\u00adriores no lo hacen por cualesquiera consideraciones, esta Hermana no ha dejado de ser hija de la Caridad o miembro de la Compa\u00f1\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Lo menos que se puede decir de estos p\u00e1rrafos es que su m\u00edstica no es excesivamente elevada. Tambi\u00e9n santa Luisa explica los Votos como un \u00abdarse\u00bb entre dos, pero \u00a1qu\u00e9 tono espiritual tan distinto en uno y otro caso!: comp\u00e1rese este texto con el de santa Luisa en E 845-846; Casta\u00f1ares III, 208-209.<\/p>\n<p>c) En el a\u00f1o 1883, el 21 de mayo, el P. Fiat \u2014Supe\u00adrior General de 1878 a 1914\u2014 escribi\u00f3 a la Santa Sede una memoria reivindicando frente a los Obispos sus derechos de gobierno sobre la Compa\u00f1\u00eda, y en esta Memoria encontra\u00admos este jugoso p\u00e1rrafo que nos remonta a los puros aires de los or\u00edgenes en la tradici\u00f3n vicenciana de los Votos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00abSus Votos no se hacen p\u00fablicamente ni son aceptados en nombre de la Iglesia. Y aunque generalmente des\u00adpu\u00e9s de un per\u00edodo de varios a\u00f1os de permanencia en la Compa\u00f1\u00eda, emiten votos anuales, estos votos son de car\u00e1cter puramente privado, sin m\u00e1s testigos que Dios y la propia conciencia. Todo lo m\u00e1s se los puede com\u00adparar a aquellos que, en el mundo, una persona piadosa creer\u00eda deber hacer a su director para su mayor prove\u00adcho espiritual\u00bb (Cf. Gen\u00e9se de la Compagnie, p. 70).<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Como s\u00edntesis del recorrido que acabamos de hacer po\u00addemos establecer las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>1. Sin excesivo temor a equivocarnos, podemos afirmar que la evoluci\u00f3n vivida por la pr\u00e1ctica de los Votos ha ido en el sentido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) de lo espiritual a lo jur\u00eddico,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) de lo privado a lo p\u00fablico,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) de lo opcional a lo exigido.<\/p>\n<p>2. Los Votos han llegado a ser estructuralmente obliga\u00adtorios, con consecuencias jur\u00eddicas a\u00f1adidas y solemnizados \u2014en la pr\u00e1ctica, con la protesta frecuente de los Superiores Mayores\u2014 con elementos ceremoniales de la profesi\u00f3n re\u00adligiosa.<\/p>\n<p>Podemos notar concretamente la importancia jur\u00eddica que se ha llegado a dar a los Votos como v\u00ednculo con la Compa\u00f1\u00eda, como exigencia para adquisici\u00f3n o ejercicio de derechos y para la permanencia. El \u00abprivilegio\u00bb de la dispensa por el Papa o el Superior General de modo exclusivo \u2014copiado de la C.M.\u2014 es un ejemplo claro de esa evolu\u00adci\u00f3n a lo jur\u00eddico y \u00abobligatorio\u00bb (Cf. una breve s\u00edntesis his\u00adt\u00f3rica en Escobar, pp. 85-86, en la que, sin embargo, falta el dato \u00aboriginario\u00bb: \u00abDe los votos que vosotras pod\u00e9is hacer, podr\u00eda dispensar el Obispo\u00bb (SVP IX, 43).<\/p>\n<p>3. Con el \u00abretorno a las fuentes\u00bb que est\u00e1 caracterizan\u00addo la presente etapa de la historia de la Compa\u00f1\u00eda al impulso del Vaticano II, se vuelve a concebir los Votos de las Hijas de la Caridad desde un dinamismo m\u00e1s acorde con la aut\u00e9n\u00adtica concepci\u00f3n vicenciana: abandonando explicaciones mo\u00adralizantes, adherencias jur\u00eddicas esp\u00fareas y apoyaturas doc\u00adtrinales en la concepci\u00f3n teol\u00f3gica de la vida religiosa can\u00f3\u00adnica. Se comienza a ver los Votos de las Hijas de la Caridad \u2014como los ve\u00eda san Vicente\u2014 como la culminaci\u00f3n del pro\u00adceso de maduraci\u00f3n espiritual del \u00abentregarse a Dios para honrar la caridad de nuestro Se\u00f1or Jesucristo, sirvi\u00e9ndolo corporal y espiritualmente en la persona de los pobres, nues\u00adtros amos y se\u00f1ores\u00bb.<\/p>\n<p>4. Como es natural, en este proceso no todos los pasos son firmes. Tambi\u00e9n hay pasos falsos, como por ejemplo, minusvalorar la importancia de los Votos en la espiritualidad vicenciana o cambiar algo para que no cambie nada. Pero es f\u00e1cil comprender que, si se sigue audazmente en el camino emprendido de abordar esta pr\u00e1ctica desde la profundidad de su vivencia espiritual en el contexto de la m\u00edstica del ser\u00advicio al pobre, como la colocaron los Fundadores, nada se perder\u00e1 y se conseguir\u00e1 mucho: vitalizaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda y clarificaci\u00f3n de original identidad dentro de la Iglesia, co\u00admo m\u00ednimo.<\/p>\n<h2>Abreviaturas utilizadas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>SVP: <\/strong><em>San Vicente de Pa\u00fal, <\/em>Obras Completas, edici\u00f3n en castellano, Salamanca, 1972&#8230;<\/li>\n<li><strong>E:<\/strong> <em>Louise de Marillac, <\/em>Ses Ecrits, Par\u00eds, 1961.<\/li>\n<li><strong>Casta\u00f1ares:<\/strong> Cartas y escritos de santa Luisa de Marillac, cofundadora de las Hijas de la Caridad, traducidas del franc\u00e9s de los aut\u00f3grafos de la santa por el R.P. Rosendo Casta\u00f1ares de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Madrid, 1945. Tomos I-III.<\/li>\n<li><strong>Grappin:<\/strong> Vol\u00famenes de documentos publicados por el P. Grappin en la editorial Adrien Le Clere y Cie, Par\u00eds. Citado por el siguiente.<\/li>\n<li><strong>Lloret <sup>1-2<\/sup>:<\/strong><em> Miguel Lloret, <\/em>Documentos de trabajo sobre la pertenencia a la Compa\u00f1\u00eda y los Votos de las Hijas de la Caridad, no\u00adviembre 1978 (A modo de manuscrito).<\/li>\n<li><strong>Escobar:<\/strong><em> Hernando Escobar Archila, <\/em>Los Votos que se emiten en la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad de san Vicente de Pa\u00fal, dissertatio ad lauream, Bogot\u00e1, 1962.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nos vamos a centrar muy concretamente en describir, a trav\u00e9s de los documentos, c\u00f3mo naci\u00f3 y evolucion\u00f3 este uso en vida de los Fundadores, por una parte, y en la \u00e9poca subsiguiente de la historia &#8230; <a href=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/los-votos-en-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad\/\" class=\"more-link\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":389476,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[199],"tags":[157,230,164,144,127,143],"class_list":["post-54416","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hijas-de-la-caridad","tag-abad-de-vaux","tag-almeras","tag-bailly","tag-lambert","tag-portail","tag-san-lazaro"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Los votos en la compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad - Somos Vicencianos<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/los-votos-en-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Los votos en la compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad - Somos Vicencianos\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Nos vamos a centrar muy concretamente en describir, a trav\u00e9s de los documentos, c\u00f3mo naci\u00f3 y evolucion\u00f3 este uso en vida de los Fundadores, por una parte, y en la \u00e9poca subsiguiente de la historia ... 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