{"id":5011,"date":"2009-10-01T06:25:16","date_gmt":"2009-10-01T04:25:16","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/?p=5011"},"modified":"2009-10-01T06:25:16","modified_gmt":"2009-10-01T04:25:16","slug":"constituciones-de-la-congregacion-de-la-mision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/constituciones-de-la-congregacion-de-la-mision\/","title":{"rendered":"Constituciones de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>SAGRADA CONGREGACION DE RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES.<\/strong><\/p>\n<p>Prot. n. P. 53 1\/81.<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2009\/10\/contitucion.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-37362\" title=\"contitucion\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2009\/10\/contitucion-192x300.jpg?resize=192%2C300\" alt=\"\" width=\"192\" height=\"300\" \/><\/a>La CONGREGACION de la Misi\u00f3n fundada por San Vicente de Pa\u00fal, tiene como fin apost\u00f3lico espec\u00edfico evangelizar a los pobres y promover la formaci\u00f3n del clero.<\/p>\n<p>Adhiri\u00e9ndose a las Normas del Concilio Vaticano II y a otras disposiciones de la Iglesia, ha preparado con sumo cuidado el nuevo texto de sus Constituciones, y \u00e9ste ha sido presentado por el Superior General a la aprobaci\u00f3n de la Santa Sede.<\/p>\n<p>Por ello, la Sagrada Congregaci\u00f3n de Religiosos e Institutos Seculares, habiendo sometido dicho texto a un examen especial de su Consultor y teniendo en cuenta el voto favorable de la Comisi\u00f3n, despu\u00e9s de madura reflexi\u00f3n, lo aprueba y confirma en virtud del presente Decreto, seg\u00fan el ejemplar redactado en lat\u00edn y conservado en su archivo, conforme a las prescripciones del Derecho.<\/p>\n<p>Quiera Dios que todos los miembros de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, con la ayuda de la divina gracia y por la intercesi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal, reciban con \u00e1nimo agradecido a Dios las nuevas Constituciones como un poderoso instrumento para progresar m\u00e1s y m\u00e1s en la obra tan importante que la Iglesia les ha confiado.<\/p>\n<p>Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregaci\u00f3n de Religiosos e Institutos Seculares, el d\u00eda 29 de junio, solemnidad de los Ap\u00f3stoles San Pedro y San Pablo, del a\u00f1o del Se\u00f1or 1984.<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n Superior General<\/strong>.<\/p>\n<p>CURIA MISSIONE Via di Bravetta.  159 00164 ROMA.<\/p>\n<p>RICHARD Mc CULLEN.<\/p>\n<p>Superior General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n a nuestros amados en Cristo, Sacerdotes, Cl\u00e9rigos y Hermanos, Salud en el Se\u00f1or.<\/p>\n<p>La reciente aprobaci\u00f3n de nuestras Constituciones por la Sagrada Congregaci\u00f3n de Religiosos e Institutos Seculares es, sin duda, un acontecimiento de gran importancia en la historia de nuestra Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Han pasado ya unos treinta a\u00f1os desde que, en 1954, mi predecesor, William Slattery, de venerable memoria, promulg\u00f3 las Constituciones anteriores acomodadas a las normas del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1917.<\/p>\n<p>Ahora, despu\u00e9s de diecisiete a\u00f1os de estudio reflexi\u00f3n y oraci\u00f3n y de las deliberaciones de tresAsambleas Generales, la Santa Sede ha aprobado nuestras Constituciones, que os entrego con esp\u00edritu lleno de alegr\u00eda.<\/p>\n<p>Permitidme hacer sobre ellas tan s\u00f3lo esta observaci\u00f3n: la medida en que seamos fieles a la letra y al esp\u00edritu de las Constituciones determinar\u00e1 en gran manera el grado de nuestra dedicaci\u00f3n a la vida de la Iglesia local, en la que est\u00e1 inserta la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La identidad de la Congregaci\u00f3n dentro de la Iglesia est\u00e1 delineada en las p\u00e1ginas de este libro. Pero no permitamos que esta identidad se halle s\u00f3lo en \u00e9l. Debemos, pues. imprimir el texto de las Constituciones en lo m\u00e1s hondo de nuestro coraz\u00f3n y expresarlo en la vida cotidiana, para realizar plenamente nuestra vocaci\u00f3n de evangelizadores de los pobres.<\/p>\n<p>Tenemos que leer, por tanto, las Constituciones frecuentemente y acompa\u00f1ar su lectura con la oraci\u00f3n asidua. Por eso, deseo de veras -y estoy seguro de que tambi\u00e9n vosotros lo dese\u00e1is- que estas Constituciones se conviertan en medios eficaces para que m\u00e1s f\u00e1cilmente amemos lo que San Vicente am\u00f3 y practiquemos con agrado lo que ense\u00f1\u00f3.<\/p>\n<p>Al recibir de manos de la Santa Sede estas Constituciones, nos viene a la mente, de manera espont\u00e1nea, el recuerdo de la conferencia que pronunci\u00f3 nuestro Fundador el d\u00eda 17 de mayo de 1658, cuando distribuy\u00f3 el libro de las Reglas Comunes a todos y a cada uno de sus compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>Podemos, por tanto, expresar con sus mismas palabras el deseo que San Vicente manifest\u00f3 entonces: \u00abHemos de esperar de la bondad de Dios toda clase de bienes y bendiciones para cuantos observen fielmente las reglas que El nos ha dado; bendici\u00f3n en sus personas, bendici\u00f3n en sus proyectos y en todas sus tareas, bendici\u00f3n en sus entradas y salidas, bendici\u00f3n de Dios finalmente en todo cuan to les ata\u00f1e.. Tengo confianza en la gracia de Dios y en vuestra bondad, de que reno var\u00e9is todos en esta ocasi\u00f3n la fidelidad con que las hab\u00e9is guardado.. Espero que esta fidelidad pasada con que hab\u00e9is observado las Reglas, y vuestra paciencia en esperar las durante tanto tiempo, os alcanzar\u00e1n de la bondad de Dios la gracia de observarlas todav\u00eda con mayor facilidad en el porvenir\u00bb (SV XII, 11; E. S. XI\/3, 329).<\/p>\n<p>En el amor de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo y de su Inmaculada Madre, quedo de todo coraz\u00f3n vuestro afect\u00edsimo hermano.<\/p>\n<p>Roma, d\u00eda 27 de septiembre de 1984 Solemnidad de San Vicente de Pa\u00fal.<\/p>\n<p><strong>DECRETO DE PROMULGACI\u00d3N<\/strong>.<\/p>\n<p>Entrego estas Constituciones, reconocidas y aprobadas el d\u00eda 29 de junio por la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares a todos los miembros de la Congregaci\u00f3n y, con el consentimiento de mi Consejo, dispongo que transcurrido el conveniente espacio de tiempo para que surtan efecto, entren en vigor a partir del d\u00eda 25 de enero del a\u00f1o 1985, fiesta de la Conversi\u00f3n de San Pablo.<\/p>\n<p>Roma, d\u00eda 27 de septiembre de 1984 Solemnidad de San Vicente de Pa\u00fal.<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong>.<\/p>\n<p>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, fundada por San Vicente de Pa\u00fal, d\u00f3cil a la voluntad de la Iglesia, revisa y declara su derecho fundamental propio, con el que ha de vivificar, seg\u00fan la inspiraci\u00f3n del Concilio Vaticano II, su actividad apost\u00f3lica y su vida en el mundo actual.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se da cuenta de que vive un tiempo especial de gracia y experimenta la acci\u00f3n del Esp\u00edritu del Se\u00f1or que pasa sobre ella y la impulsa a renovarse, siguiendo las huellas de San Vicente.<\/p>\n<p>Esta misma Congregaci\u00f3n, deseando conservar y expresar el lugar y el fin que le fueron legados en la Iglesia, considera necesario remontarse a sus or\u00edgenes y a la experiencia espiritual e intenciones de San Vicente, no s\u00f3lo para poder reconocer m\u00e1s plenamente y guardar con m\u00e1s fidelidad su car\u00e1cter originario y esp\u00edritu mismo del Santo Fundador, sino para sacar tambi\u00e9n de las mismas fuentes una inspiraci\u00f3n m\u00e1s profunda, y con ella responder a su vocaci\u00f3n, atendiendo a la voluntad de Dios, que se le manifiesta de modo especial en las necesidades de los pobres de la sociedad actual, como entonces se manifest\u00f3 a San Vicente.<\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>Vicente de Pa\u00fal, nacido en la aldea de Pouy el a\u00f1o 1581 ya desde su ni\u00f1ez vivi\u00f3 con los pobres y particip\u00f3 de sus condiciones de vida. En 1600 fue ordenado Sacerdote. Si bien por alg\u00fan tiempo anduvo rehuyendo la pobreza de su origen, dirigido luego por sus maestros de vida espiritual, sinti\u00f3 la urgente inquietud de adquirir una santidad m\u00e1s profunda. A trav\u00e9s de los acontecimientos de su vida, la divina Providencia lo llev\u00f3 a tomar finalmente el firme prop\u00f3sito de dedicarse a la salvaci\u00f3n de los pobres.<\/p>\n<p>Descubri\u00f3, en efecto, la apremiante necesidad de evangelizar a los pobres mientras ejerc\u00eda el ministerio en Gannes y, el 25 de enero de 1617, en Folleville. Y esto fue, seg\u00fan su propio testimonio, el origen tanto de su propia vocaci\u00f3n como de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por fin, cuando en el mes de agosto del mismo a\u00f1o, funda en Ch\u00e2tillon-les-Dombes las \u00abCaridades\u00bb para socorrer a los enfermos desprovistos de todo recurso, comprendi\u00f3 y expuso la \u00edntima relaci\u00f3n que existe entre la evangelizaci\u00f3n de los pobres y el servicio que se les presta.<\/p>\n<p>Su experiencia espiritual fue configur\u00e1ndose poco a poco en la contemplaci\u00f3n y servicio de Cristo en la persona del pobre. M\u00e1s a\u00fan, la visi\u00f3n de Cristo enviado por el Padre para evangelizar a los pobres se convirti\u00f3 en centro de su vida y de su trabajo apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>Atento a las interpelaciones del mundo y de la sociedad de su tiempo, que aprendi\u00f3 a leer a la luz de un amor cada vez m\u00e1s acendrado hacia Dios y hacia los pobres oprimidos por cualquier clase de calamidades, Vicente se sinti\u00f3 llamado personalmente a aliviar todo tipo de miserias.<\/p>\n<p>En medio de actividades muy diversas, procur\u00f3 siempre una especial dedicaci\u00f3n a la Misi\u00f3n. En efecto, los primeros compa\u00f1eros que en torno a s\u00ed hab\u00eda reunido por contrato acordado el 17 de abril de 1625, para atender con ellos a la evangelizaci\u00f3n de los campesinos, se obligaron por el Acta de Asociaci\u00f3n que firmaron el 4 de septiembre del a\u00f1o 1626, a formar una Congregaci\u00f3n. en la que viviendo en comunidad se dedicar\u00edan a la salvaci\u00f3n de los pobres del campo.<\/p>\n<p>Vicente y sus compa\u00f1eros, mientras se entregaban a la evangelizaci\u00f3n de los pobres vieron con claridad que los frutos de la misi\u00f3n no pod\u00edan conservarse en el pueblo sin cuidar a la vez de la formaci\u00f3n de los sacerdotes. Dieron comienzo a esta obra el a\u00f1o 1628 en la ciudad de Beauvais cuando, a instancias del Obispo, se ocuparon de los Ejercicios Espirituales en ayuda de los cl\u00e9rigos aspirantes a las Ordenes. Y lo hicieron conscientes de que as\u00ed prove\u00edan a la Iglesia de buenos pastores.<\/p>\n<p>Para mejor socorrer toda clase de necesidades Vicente convoc\u00f3 a cuantos pudo, ricos y pobres humildes y poderosos, se sirvi\u00f3 de todos los medios para inspirarles el sentido del pobre -imagen privilegiada de Cristo- y les impuls\u00f3 a ayudar a los pobres directa e indirectamente Esta voluntaria y generosa dedicaci\u00f3n la hicieron suya y la siguieron tanto la Comunidad de Hijas de la Caridad y las Asociaciones de Caridad por el mismo Vicente 25de un amor cada vez m\u00e1s acendrado hacia Dios y hacia los pobres oprimidos por cualquier clase de calamidades, Vicente se sinti\u00f3 llamado personalmente a aliviar todo tipo de miserias. En medio de actividades muy diversas, procur\u00f3 siempre una especial dedicaci\u00f3n a la Misi\u00f3n. En efecto, los primeros compa\u00f1eros que en torno a s\u00ed hab\u00eda reunido por contrato acordado el 17 de abril de 1625, para atender con ellos a la evangelizaci\u00f3n de los campesinos, se obligaron por el Acta de Asociaci\u00f3n que firmaron el 4 de septiembre del a\u00f1o 1626, a formar una Congregaci\u00f3n. en la que viviendo en comunidad se dedicar\u00edan a la salvaci\u00f3n de los pobres del campo.<\/p>\n<p>Su celo por los pobres alcanz\u00f3 una nueva meta con la empresa de las Misiones \u00abad gentes\u00bb, al enviar en 1648 los primeros misioneros a la isla de Madagascar. Mientras crec\u00eda la Congregaci\u00f3n como Instituto, iba definiendo poco a poco su vocaci\u00f3n, su organizaci\u00f3n y su vida fraterna, afirmando cuidadosamente su \u00edndole secular, a pesar de que sus miembros confirman su estabilidad en la misma con un voto peculiar y con la pr\u00e1ctica de la pobreza, de la castidad y de la obediencia. Tales rasgos constituyen a\u00fan en nuestros d\u00edas, el patrimonio de la Congregaci\u00f3n<\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>Todo esto, en plena conformidad con la intenci\u00f3n del Fundador, qued\u00f3 consignado en los documentos que aseguran el origen y organizaci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n. As\u00ed, URBANO VIII, por la Bula Salvatoris Nostri, dada el 12 de enero de 1633, decret\u00f3: \u00ab.. el fin principal y raz\u00f3n de ser de tal Congrega ci\u00f3n y de sus personas es procurar, con el favor de la gracia divina, junto con la propia salvaci\u00f3n, la salvaci\u00f3n de los que viven en villas, aldeas, territo rios, lugares, y en poblaciones m\u00e1s humildes; por lo que se refiere a la ciudades y a las urbes.. for men en ellas en privado a los que han de ser pro movidos a las Ordenes por medio de los ejercicios espirituales para recibir dichas Ordenes\u00bb. Y ALEJANDRO VII, por el Breve Ex Commissa Nobis, dado el 22 de septiembre de 1655, aprob\u00f3 la emisi\u00f3n \u00abde los votos simples de castidad, po breza y obediencia as\u00ed como de estabilidad en di cha Congregaci\u00f3n, a fin de dedicarse, todo el tiempo de la vida, a la salvaci\u00f3n de los pobres del campo..; sin embargo, en la emisi\u00f3n de estos votos no intervendr\u00e1 nadie que los acepte ni en nombre de la Congregaci\u00f3n, ni en el Nuestro o en el del Pont\u00edfice reinante\u00bb. A\u00f1ade, adem\u00e1s, la declaraci\u00f3n de que \u00abdicha Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n est\u00e1 exenta de la potestad de los Ordina rios del lugar en todo, excepto las personas des tinadas a las misiones por los Superiores.. y lo relacionado con ellas. A pesar de ello, esta Con gregaci\u00f3n no ser\u00e1 contada en el n\u00famero de las Ordenes Religiosas, sino que ser\u00e1 del cuerpo del clero secular\u00bb.<\/p>\n<p>A esta Congregaci\u00f3n, a la que procur\u00f3 formar con esmero en el esp\u00edritu del Se\u00f1or. Vicente le entreg\u00f3 tras la experiencia de muchos a\u00f1os las Reglas o Constituciones Comunes. En ellas, partiendo de la contemplaci\u00f3n del Se\u00f1or, en lo que hizo y ense\u00f1\u00f3 para cumplir la voluntad del Padre que le envi\u00f3 a evangelizar a los pobres, propone aquellas ense\u00f1anzas de perfecci\u00f3n evang\u00e9lica que deben inspirar m\u00e1s de cerca la espiritualidad, la actividad apost\u00f3lica y la vida fraterna de su Instituto.<\/p>\n<p>M\u00e1s claramente explica esta vocaci\u00f3n y misi\u00f3n al comienzo de las Reglas Comunes, indicando al mismo tiempo el camino para alcanzarla:<\/p>\n<p>\u00abNuestro Se\u00f1or Jesucristo, habiendo sido enviado al mundo para salvar al g\u00e9nero humano, se puso a actuar y a ense\u00f1ar, seg\u00fan aparece en la Sagrada Escritura. Llev\u00f3 a ca bo lo primero, practicando a la perfecci\u00f3n toda suerte de virtudes. Lo segundo, cuan do evangelizaba a los pobres y transmit\u00eda a los ap\u00f3stoles y disc\u00edpulos la ciencia necesa ria para dirigir a las gentes. Esta peque\u00f1a Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, pues quiere imi tar en la medida de sus pocas fuerzas al mismo Cristo, el Se\u00f1or, tanto en sus virtu des cuanto en los trabajos dirigidos a la sal vaci\u00f3n del pr\u00f3jimo, conviene que use me dios semejantes para llevar a la pr\u00e1ctica el santo deseo de imitarle. Por ello, el fin de la Congregaci\u00f3n es: 1) dedicarse a la perfec ci\u00f3n propia, tratando de practicar en la me dida de sus fuerzas las virtudes que este supremo maestro nos quiso ense\u00f1ar de pa labra y con el ejemplo; 2) evangelizar a los pobres, sobre todo a los del campo, 3) ayu dar a los eclesi\u00e1sticos a adquirir la ciencia y las virtudes exigidas por su estado\u00bb (Reglas Comunes, I, 1)<\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>Con estas palabras, San Vicente conf\u00eda a su descendencia espiritual, es decir, a los miembros de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, una singular vocaci\u00f3n, un nuevo g\u00e9nero de vida comunitaria, y un fin siempre exigente, pero que ha de adaptarse sin cesar y con sabidur\u00eda a los nuevos tiempos.<\/p>\n<h2><strong>CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACI\u00d3N DE LA MISI\u00d3N<\/strong>.<\/h2>\n<p><strong>PRIMERA PARTE. VOCACI\u00d3N<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>El fin de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es seguir a Cristo evangelizador de los pobres. Este fin se logra cuando sus miembros y comunidades, fieles a San Vicente.\n<ol>\n<li>procuran con todas sus fuerzas revestirse del esp\u00edritu del mismo Cristo (RC I, 3), para adquirir la perfecci\u00f3n correspondiente a su vocaci\u00f3n (RC XII, 13);<\/li>\n<li>se dedican a evangelizar a los pobres, sobre todo a los m\u00e1s abandonados;<\/li>\n<li>ayudan en su formaci\u00f3n a cl\u00e9rigos y laicos y los llevan a una participaci\u00f3n m\u00e1s plena en la evangelizaci\u00f3n de los pobres.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Supuesto este fin, la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, atendiendo siempre al Evangelio, a los signos de los tiempos y a las peticiones m\u00e1s urgentes de la Iglesia, procurar\u00e1 abrir nuevos caminos y aplicar medios adaptados a las circunstancias de tiempo y lugar, se esforzar\u00e1 adem\u00e1s por enjuiciar y ordenar las obras y ministerios, permaneciendo as\u00ed en estado de renovaci\u00f3n continua.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es una sociedad clerical de vida apost\u00f3lica y de derecho pontificio. En ella, sus miembros tratan de alcanzar su propio fin apost\u00f3lico seg\u00fan el patrimonio legado por San Vicente y sancionado por la Iglesia. Llevan una vida fraterna en com\u00fan seg\u00fan un estilo propio y mediante la observancia de las Constituciones tienden a la perfecci\u00f3n de la caridad.<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, seg\u00fan una tradici\u00f3n que tiene su origen en San Vicente, ejerce su apostolado en intima cooperaci\u00f3n con los Obispos y con el clero diocesano. Por esta raz\u00f3n San Vicente afirma con frecuencia que la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es secular, aunque goce de autonom\u00eda propia, concedida bien por la ley universal bien por la exenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los miembros de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, con la mirada puesta en alcanzar de un modo m\u00e1s eficaz y seguro el fin de la misma Congregaci\u00f3n, emiten los votos de estabilidad, castidad, pobreza y obediencia, seg\u00fan las Constituciones y los Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, que consta de cl\u00e9rigos y laicos, para alcanzar, con el impulso de la gracia divina, el fin que se propone, trata de llenarse de los sentimientos y afectos de Cristo, m\u00e1s a\u00fan de su mismo esp\u00edritu, que brilla sobre todo en las ense\u00f1anzas evang\u00e9licas, como se explica en las Reglas Comunes.<\/li>\n<li>El esp\u00edritu de la Congregaci\u00f3n es una participaci\u00f3n del esp\u00edritu del mismo Cristo, como lo propone San Vicente: \u00abMe ha enviado a evangeli37zar a los pobres\u00bb (Lc 4.18). Por eso \u00abJesucristo es la regla de la Misi\u00f3n\u00bb y ha de ser considerado como centro de su vida y actividad (SV XII, 130; E.S XI, 429).<\/li>\n<li>El esp\u00edritu de la Congregaci\u00f3n comprende, por consiguiente, aquellas \u00edntimas disposiciones del alma de Cristo que el Fundador recomendaba, ya desde el principio, a sus compa\u00f1eros: amor y reverencia al Padre, caridad compasiva y eficaz con los pobres, docilidad a la Divina Providencia.<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n intenta expresar su esp\u00edritu tambi\u00e9n con las cinco virtudes sacadas de su peculiar visi\u00f3n de Cristo a saber: la sencillez, la humildad, la mansedumbre, la mortificaci\u00f3n y el celo por las almas, de las cuales dijo San Vicente: \u00abEn el cultivo y la pr\u00e1ctica de estas virtudes la Congregaci\u00f3n ha de empe\u00f1arse muy cuidadosa mente, pues estas cinco virtudes son como las potencias del alma de la Congregaci\u00f3n entera y deben animar las acciones de todos nosotros\u00bb (RC ll, 14).<\/li>\n<li>Todos se afanar\u00e1n siempre por conocer m\u00e1s profundamente este esp\u00edritu, volviendo al Evangelio, al ejemplo de San Vicente y a su doctrina, en la convicci\u00f3n de que nuestro esp\u00edritu y nuestros ministerios deben alimentarse mutuamente.<\/li>\n<li>Es necesario, adem\u00e1s, que nuestra vocaci\u00f3n, a saber, fin, naturaleza y esp\u00edritu, dirija la vida y la organizaci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SEGUNDA PARTE. VIDA EN LA CONGREGACION<\/strong>.<br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I. Actividad apost\u00f3lica<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, desde los tiempos del Fundador y por inspiraci\u00f3n suya, se reconoce llamada por Dios a llevar a cabo la obra de la evangelizaci\u00f3n de los pobres.<br \/>\nPuede afirmar de s\u00ed misma, como la Iglesia toda, pero de un modo peculiar, que la misi\u00f3n de evangelizar constituye su gracia y vocaci\u00f3n propia y expresa su verdadera naturaleza (cfr. EN 14).<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, todos y cada uno de sus miembros se atreven a decir con Jes\u00fas: \u00abTengo que anunciarles el Reino de Dios, para eso me han enviado\u00bb (Lc 4,43).<\/li>\n<li>La caridad de Cristo que se compadece de la muchedumbre (cfr. Mc 8,2) es la fuente de toda nuestra actividad apost\u00f3lica, y nos impulsa, seg\u00fan la expresi\u00f3n de San Vicente, \u00aba hacer efectivo el Evangelio\u00bb(SV XII, 84; E.S. XI, 391).<br \/>\nEn las diversas circunstancias de tiempo y lugar, nuestra evangelizaci\u00f3n de palabra y de obra debe tender a que todos, por la conversi\u00f3n y la celebraci\u00f3n de los sacramentos, se adhieran \u00abal Reino, es decir, al mundo nuevo, al nuevo estado de cosas, a la nueva manera de ser, a la nueva forma de vivir, de vivir juntos inaugurada por el Evangelio\u00bb (EN 23).<\/li>\n<li>En la obra de evangelizaci\u00f3n que la Congregaci\u00f3n se propone realizar, tengamos presentes estas caracter\u00edsticas:\n<ol>\n<li>preferencia clara y expresa por el apostolado entre los pobres: su evangelizaci\u00f3n, en efecto, es se\u00f1al de que el Reino de Dios se acerca a la tierra (cfr. Mt 11,5);<\/li>\n<li>atenci\u00f3n a la realidad de la sociedad humana, sobre todo, a las causas de la desigual distribuci\u00f3n de los bienes en el mundo, a fin de cumplir mejor con la funci\u00f3n prof\u00e9tica de evangelizar;<\/li>\n<li>alguna participaci\u00f3n en la condici\u00f3n de los pobres, de modo que no s\u00f3lo procuremos evangelizarlos, sino tambi\u00e9n ser evangelizados por ellos;<\/li>\n<li>verdadero sentido comunitario en las obras apost\u00f3licas, de manera que nos fortalezcamos unos a otros en la com\u00fan vocaci\u00f3n;<\/li>\n<li>disponibilidad para ir al mundo entero, a ejemplo de los primeros misioneros de la Congregaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b\u00fasqueda continua de la conversi\u00f3n, tanto por parte de cada uno como por parte de la Congregaci\u00f3n entera, seg\u00fan la mente de San Pablo que aconseja: \u00abNo os amold\u00e9is al mundo este, sino \u00edos transformando con la nueva mentalidad\u00bb (Rm 12,2).<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las Provincias, por su parte, juzgar\u00e1n sobre las formas de apostolado que han de asumir, de suerte que, fieles al esp\u00edritu y ejemplo de San Vicente, integren su actividad apost\u00f3lica en la acci\u00f3n pastoral de la Iglesia local, seg\u00fan las ense\u00f1anzas e instrucciones dimanadas de la Santa Sede, de las Conferencias Episcopales y de los Obispos diocesanos.<\/li>\n<li>Se han de promover con empe\u00f1o las misiones populares, tan entra\u00f1ablemente queridas por el Fundador. Emprenderemos, pues, la obra de las misiones, adapt\u00e1ndolas a las circunstancias de tiempo y lugar y buscando con esmero todas las posibilidades de darles nuevo impulso, bien para renovar y construir la verdadera comunidad cristiana, bien para suscitar la fe en los corazones de los que no creen.<\/li>\n<li>Renu\u00e9vese oportuna y eficazmente la obra de la formaci\u00f3n del clero en los seminarios, que ya desde los or\u00edgenes se cuenta entre las actividades de la Congregaci\u00f3n.<br \/>\nPresten, adem\u00e1s, los misioneros ayuda espiritual a los sacerdotes, favoreciendo su formaci\u00f3n continua y fomentando el estudio pastoral. Susciten en ellos el deseo de cumplir la opci\u00f3n de la Iglesia en favor de los pobres.<br \/>\nApl\u00edquense a la promoci\u00f3n y preparaci\u00f3n conveniente de los laicos, incluso para los ministerios pastorales necesarios en la comunidad cristiana.<br \/>\nEnse\u00f1en finalmente a cl\u00e9rigos y laicos a trabajar en equipo y a ayudarse mutuamente en el proceso de formaci\u00f3n de la comunidad cristiana.<\/li>\n<li>Entre las obras de apostolado de la Congregaci\u00f3n ocupan un lugar destacado las Misiones \u00abad gentes\u00bb o a pueblos que se hallan en parecido estado de evangelizaci\u00f3n.<br \/>\nAl construir la nueva comunidad eclesial los misioneros est\u00e1n cuidadosamente atentos a las \u00abse millas del Verbo\u00bb que se encuentran en la cultura y la religiosidad de cada pueblo (cfr EN 53).<\/li>\n<li>Dado que la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n goza de la misma herencia que las Hijas de la Caridad los misioneros se prestar\u00e1n gustosos a ayudarlas cuando lo pidan, especialmente en lo que concierne a ejercicios y direcci\u00f3n espiritual.<br \/>\nTambi\u00e9n colaborar\u00e1n siempre con ellas fraternalmente en las obras emprendidas de mutuo acuerdo.<\/li>\n<li>Siguiendo a San Vicente que, seg\u00fan la par\u00e1bola del Buen Samaritano (Lc 10, 3037), salia al encuentro de los abandonados con soluciones pr\u00e1cticas, las Provincias y cada uno de los misioneros se apresurar\u00e1n, en la medida de sus fuerzas, a socorrer a los marginados de la sociedad a las v\u00edctimas de calamidades y de cualquier clase de injusticia, as\u00ed como a los aquejados por las formas de pobreza moral propias de esta \u00e9poca.<br \/>\nEn favor de ellos y actuando con ellos trabajar\u00e1n con empe\u00f1o por que se cumplan las exigencias de la justicia social y de la caridad evang\u00e9lica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO II. Vida comunitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>San Vicente reuni\u00f3 dentro de la Iglesia a algunos compa\u00f1eros, para que llevando una nueva forma de vida comunitaria, se dedicaran a evangelizar a los pobres. En efecto, la comunidad vicenciana est\u00e1 ordenada a preparar la actividad apost\u00f3lica, fomentarla y ayudarla constantemente. Por eso todos y cada uno de los miembros de la Congregaci\u00f3n constituidos en comuni\u00f3n fraterna, se esfuerzan por cumplir en renovaci\u00f3n continua su misi\u00f3n com\u00fan.<\/li>\n<li>Como la Iglesia y en la Iglesia, la Congregaci\u00f3n descubre en la Trinidad el principio supremo de su acci\u00f3n y su vida.\n<ol>\n<li>Congregados, efectivamente, en comunidad para anunciar el amor del Padre hacia los hombres, le damos expresi\u00f3n en nuestra vida.<\/li>\n<li>Seguimos a Cristo que convoca a los ap\u00f3stoles y disc\u00edpulos y que lleva con ellos una vida fraterna para evangelizar a los pobres.<\/li>\n<li>Bajo el soplo del Esp\u00edritu Santo construimos la unidad entre nosotros al realizar la misi\u00f3n, a fin de dar un testimonio fehaciente de Cristo Salvador.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>La vida comunitaria es un rasgo propio de la Congregaci\u00f3n y su forma ordinaria de vivir ya desde su fundaci\u00f3n y por voluntad clara de San Vicente.<br \/>\nPor tanto, sus miembros deben vivir en una casa o en una comunidad leg\u00edtimamente constituida, a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>La convivencia fraterna que se alimenta continuamente de la misi\u00f3n, crea la comunidad para conseguir el progreso personal y comunitario para hacer m\u00e1s eficaz la obra de evangelizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Nos integraremos en la comunidad entregando nuestras personas y todas nuestras cosas.<br \/>\nPero gu\u00e1rdese a la vez el debido respeto en lo que mira a la vida privada; promueva la comunidad los valores personales; disci\u00e9rnanse los proyectos individuales a la luz del fin y esp\u00edritu de la Misi\u00f3n. De esta forma, la diversidad y los carismas de cada uno contribuyen a acrecentar la comuni\u00f3n y a hacer la misi\u00f3n fruct\u00edfera.<\/li>\n<li>Cada comunidad local gozar\u00e1 de la debida autonom\u00eda, a fin de que realmente sea un lugar donde se hace efectiva la coordinaci\u00f3n comunitaria de apostolado y vida, a la vez que el bien de la Congregaci\u00f3n en el \u00e1mbito tanto provincial como universal. La comunidad local es, en efecto, una parte viva de toda la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para que sirva de ayuda a nuestro apostolado, nos esforzaremos, sobre todo mediante la pr\u00e1ctica de \u00ablas cinco virtudes\u00bb, en llevar una vida comunitaria animada por la caridad, de manera que llegue a ser para el mundo signo de la novedad de la vida evang\u00e9lica. As\u00ed pues:\n<ol>\n<li>para realizar nuestra misi\u00f3n nos empe\u00f1aremos en lograr la concordia, ofreci\u00e9ndonos ayuda mutua, especialmente en la adversidad, y compartiendo la alegr\u00eda con sencillez de coraz\u00f3n;<\/li>\n<li>ayudados del necesario servicio de la autoridad y sujetos activamente a la obediencia, nos haremos corresponsables con el Superior, de buscar la voluntad de Dios en la vida y en las obras y fomentaremos entre nosotros el di\u00e1logo, superando el excesivo individualismo en nuestra forma de vivir;<\/li>\n<li>atentos con \u00e1nimo humilde y fraternal a las opiniones y necesidades de cada compa\u00f1ero, pondremos empe\u00f1o en superar las dificultades que lleva consigo la vida comunitaria; practicaremos, en fin, con delicadeza la correcci\u00f3n fraterna, otorg\u00e1ndonos mutuamente el perd\u00f3n;<\/li>\n<li>nos esforzaremos con todo cuidado por crear las condiciones necesarias para el trabajo, el descanso, la oraci\u00f3n y la convivencia fraterna; por eso emplearemos con discreci\u00f3n y prudencia los medios de comunicaci\u00f3n y, salvando las exigencias del apostolado, reservaremos una parte de la casa para la intimidad de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La comunidad se crea constantemente a s\u00ed misma renovando, ante todo, los elementos m\u00e1s importantes de nuestro modo de vivir y obrar, a saber:\n<ol>\n<li>el seguimiento comunitario de Cristo evangelizador, que crea en nosotros especiales v\u00ednculos de amor y afecto; por eso uniremos el mutuo respeto a un sincero afecto \u00aba manera de amigos que se quieren bien\u00bb (RC VIII,2);<\/li>\n<li>la evangelizaci\u00f3n de los pobres que da unidad a todos nuestros trabajos, y que no extingue los talentos ni los dones, por diversos que sean, sino que los dirige al servicio de tal misi\u00f3n;<\/li>\n<li>la oraci\u00f3n sobre todo en la Eucarist\u00eda que se convierte en fuente de nuestra vida espiritual comunitaria y apost\u00f3lica;<\/li>\n<li>nuestros bienes, que seg\u00fan la mente de San Vicente ser\u00e1n comunes, y que compartiremos de buen grado.<\/li>\n<li>De esta manera nuestra vida llega a ser realmente una comunidad de convivencia fraterna, de trabajo, de oraci\u00f3n y de bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Los misioneros enfermos, los delicados de salud y los ancianos nos ser\u00e1n entra\u00f1ablemente queridos y estimaremos su presencia como una bendici\u00f3n para nuestras casas. Por eso, adem\u00e1s de procurarles los cuidados m\u00e9dicos y aliviarles en su vida, les reservaremos una participaci\u00f3n adecuada en la vida familiar y en nuestro apostolado.<\/li>\n<li>En cuanto a los misioneros difuntos, ofreceremos fielmente por ellos los sufragios prescritos en los Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Cada comunidad se esforzar\u00e1 por elaborar su proyecto com\u00fan seg\u00fan las Constituciones, los Estatutos y las Normas Provinciales. Este proyecto se tendr\u00e1 presente en la ordenaci\u00f3n de la vida y del trabajo, en la celebraci\u00f3n de los consejos y en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de nuestra vida y actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO III. Castidad, pobreza y obediencia<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Deseando continuar la misi\u00f3n de Cristo, nos entregamos a evangelizar a los pobres en la Congregaci\u00f3n todo el tiempo de nuestra vida. Para realizar esta vocaci\u00f3n, abrazamos la castidad, la pobreza y la obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos. En efecto, \u00abla peque\u00f1a Congrega ci\u00f3n de la Misi\u00f3n.. para dedicarse a la salvaci\u00f3n de las almas, sobre todo de los pobres del campo, ha pensado que no pod\u00eda usar de armas m\u00e1s fuertes y m\u00e1s adecuadas, que las que us\u00f3 la Sabidur\u00eda eter na con tanto \u00e9xito y tanta eficacia\u00bb (RC II, 18)<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Imitadores de Cristo en su amor universal a los hombres, abrazamos, en virtud del voto, la castidad perfecta en celibato por el reino de los cielos y la recibimos como un don que se nos ha concedido generosamente por la personal e infinita benevolencia de Dios.<\/li>\n<li>De este modo, abrimos m\u00e1s ampliamente el coraz\u00f3n a Dios y al pr\u00f3jimo, y todo nuestro obrar se convierte en gozosa expresi\u00f3n del amor entre Cristo y la Iglesia, que se manifestar\u00e1 plenamente en la vida futura.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La intima uni\u00f3n con Cristo, la comuni\u00f3n verdaderamente fraterna, la afanosa labor en el apostolado y la asc\u00e9tica aprobada por la experiencia de la Iglesia har\u00e1n vigorosa nuestra castidad.<br \/>\nElla es, adem\u00e1s, por la continua y madura respuesta a la vocaci\u00f3n divina, fuente de espiritual fecundidad en el mundo y contribuye, en gran manera a conseguir la realizaci\u00f3n plena incluso humana.<\/li>\n<li>\u00abAunque era verdadero due\u00f1o de todos los bienes, Cristo adopt\u00f3 una vida tan pobre que no ten\u00eda donde reclinar su cabeza. Quiso adem\u00e1s que los ap\u00f3stoles y disc\u00edpulos que trabajaban con El en la misi\u00f3n vivieran en el mismo estilo de po breza de modo que no tuvieran ninguna propiedad personal.. Tambi\u00e9n nosotros nos esforzaremos, seg\u00fan nuestras pobres fuerzas, en el cultivo de es ta virtud\u00bb (RC III, l). De este modo los misioneros manifestar\u00e1n que dependen totalmente de Dios y la misma evangelizaci\u00f3n de los pobres resultar\u00e1 m\u00e1s eficaz.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>En el cumplimiento de su oficio, seg\u00fan el fin de la Congregaci\u00f3n y el proyecto comunitario, todos han de sentirse sujetos a la ley universal del trabajo.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el derecho propio, son bienes de la Congregaci\u00f3n los frutos del trabajo y cualesquiera otros -pensiones, subvenciones, seguros en atenci\u00f3n a la Congregaci\u00f3n que le vienen al misionero a partir de su incorporaci\u00f3n, de suerte que, a ejemplo de los primeros cristianos, vivamos una verdadera comuni\u00f3n de bienes y nos ayudemos fraternalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Teniendo presente las condiciones de vida de los pobres nuestro estilo de vida debe denotar sencillez y sobriedad. En cuanto a los medios de apostolado, si bien eficaces y modernos, carecer\u00e1n de toda apariencia de ostentaci\u00f3n.<br \/>\nLo que es necesario para el sustento y formaci\u00f3n de los misioneros y para el desarrollo de las obras ha de proceder, sobre todo, del esfuerzo com\u00fan. La Congregaci\u00f3n evitar\u00e1 toda acumulaci\u00f3n de bienes y procurar\u00e1 gastar de lo propio en favor de los pobres. As\u00ed es como, libre del deseo de riquezas, servir\u00e1 de testimonio a un mundo contagiado de materialismo.<\/li>\n<li>En el uso y disposici\u00f3n de los bienes es necesario, por raz\u00f3n del voto, contar con el permiso del Superior, seg\u00fan las Constituciones y los Estatutos. Ahora bien, para vivir el esp\u00edritu de pobreza no basta con el permiso del Superior, sino que es necesario que cada uno pondere qu\u00e9 es lo m\u00e1s propio y m\u00e1s conforme a nuestra vida y ministerio, seg\u00fan el esp\u00edritu de nuestro Fundador, expresado en las Reglas Comunes.<\/li>\n<li>Conforme al Estatuto Fundamental del voto de pobreza en la Congregaci\u00f3n, emplearemos los bienes propios, con permiso del Superior, en obras de caridad y en favor de los compa\u00f1eros, evitando las diferencias entre nosotros.<\/li>\n<li>Conscientes de que la condici\u00f3n humana es limitada, siguiendo la acci\u00f3n salv\u00edfica de Cristo que se hizo obediente hasta la muerte y guiados por el Esp\u00edritu Santo, obedeceremos gustosos a la voluntad del Padre que se nos manifiesta de muchas maneras.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n en este misterio de Cristo obediente requiere que todos, comunitariamente, busquemos la voluntad del Padre, mediante la mutua comunicaci\u00f3n de experiencias y el di\u00e1logo abierto y responsable. En \u00e9ste concurren las diversas edades y temperamentos, de modo que a partir de \u00e9l van madurando las tendencias coincidentes y surgen las que nos llevan a la toma de decisiones.<\/li>\n<li>Los miembros de la Congregaci\u00f3n, con esp\u00edritu de corresponsabilidad y recordando las palabras de San Vicente, pondr\u00e1n empe\u00f1o, seg\u00fan sus fuerzas, en obedecer a los Superiores con prontitud, alegr\u00eda y perseverancia. Se esforzar\u00e1n, por tanto, en secundar las decisiones de los Superiores a la luz de la fe, por m\u00e1s que estimen que el propio parecer es mejor.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Por raz\u00f3n del voto de obediencia estamos obligados a obedecer al Sumo Pont\u00edfice, al Superior General, al Visitador, al Superior de la casa y a sus sustitutos, cuando nos manden seg\u00fan las Constituciones y los Estatutos.<\/li>\n<li>Seg\u00fan la mente y el esp\u00edritu de San Vicente, prestaremos obediencia a los Obispos en cuyas di\u00f3cesis est\u00e1 establecida la Congregaci\u00f3n, a tenor del derecho universal y del propio de nuestro Instituto.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Por el voto especifico de estabilidad nos comprometemos a permanecer toda la vida en la Congregaci\u00f3n dedicados a conseguir su fin, realizando las obras que nos prescriban los Superiores, seg\u00fan las Constituciones y Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO IV. Oraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>Cristo el Se\u00f1or permanec\u00eda en \u00edntima uni\u00f3n con el Padre cuya voluntad buscaba en la oraci\u00f3n. Esa voluntad fue la raz\u00f3n suprema de su vida, de su misi\u00f3n y de su oblaci\u00f3n por la salvaci\u00f3n del mundo. Ense\u00f1\u00f3 igualmente a sus disc\u00edpulos a orar con ese mismo esp\u00edritu siempre y sin desfallecer.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n nosotros, santificados en Cristo y enviados al mundo, intentaremos buscar en la oraci\u00f3n los signos de la voluntad divina e imitar la disponibilidad de Cristo, juzgando en todo conforme a su sentir. As\u00ed el Esp\u00edritu Santo convierte nuestra vida en oblaci\u00f3n espiritual y nos hacemos m\u00e1s aptos para participar en la misi\u00f3n de Cristo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\u00abDadme un hombre de oraci\u00f3n y ser\u00e1 ca paz de todo\u00bb (SV XI, 83; E.S. XI, 778). En efecto, seg\u00fan el pensamiento de San Vicente, la oraci\u00f3n es fuente de la vida espiritual del misionero. Mediante ella se reviste de Cristo, se imbuye de la doctrina evang\u00e9lica, discierne la realidad y los acontecimientos en la presencia de Dios y permanece en su amor y en su misericordia. De esta suerte el Esp\u00edritu de Cristo presta siempre eficacia a nuestras palabras y acciones.<\/li>\n<li>La inserci\u00f3n apost\u00f3lica en el mundo, la vida comunitaria y la experiencia de Dios por medio de la oraci\u00f3n se complementan mutuamente en la vida del misionero y se funden en un todo. En la oraci\u00f3n, la fe, el amor fraterno y el celo apost\u00f3lico 65se renuevan de continuo, mientras que en la acci\u00f3n se manifiesta de un modo pr\u00e1ctico el amor a Dios y al pr\u00f3jimo. Por la \u00edntima uni\u00f3n de la oraci\u00f3n y el apostolado el misionero se hace contemplativo en la acci\u00f3n y ap\u00f3stol en la oraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La oraci\u00f3n del misionero debe estar informada de esp\u00edritu filial, de humildad, de confianza en la Providencia y de amor a la bondad de Dios. De este modo aprendemos a orar como pobres de esp\u00edritu teniendo por cierto que nuestra debilidad se robustece con la fuerza del Esp\u00edritu Santo. El, en efecto, ilumina nuestras mentes y fortalece nuestras voluntades para que conozcamos con m\u00e1s profundidad y aliviemos con m\u00e1s eficacia las necesidades del mundo.<\/li>\n<li>Es necesario que el ministerio de la palabra, el de los sacramentos y el de la caridad, as\u00ed como los acontecimientos de la vida, sean para nosotros una particular experiencia de oraci\u00f3n. Al evangelizar a los pobres debemos descubrir y contemplar a Cristo en ellos. Al ejercer la pastoral del pueblo al que hemos sido enviados, no s\u00f3lo hemos de orar por \u00e9l sino tambi\u00e9n con \u00e9l y participar de una manera casi espont\u00e1nea de su fe y devoci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cultivaremos la oraci\u00f3n lit\u00fargica de manera viva y aut\u00e9ntica.\n<ol>\n<li>Nuestra vida debe tender a la celebraci\u00f3n diaria de la Cena del Se\u00f1or como a su culmen: de ella dimana, en efecto, como de su fuente, la fuerza de nuestra actividad y de la comuni\u00f3n fraterna Por la Eucarist\u00eda se hacen presentes de nuevo la 67muerte y la resurrecci\u00f3n de Cristo, nos hacemos en Cristo oblaci\u00f3n viva, se significa y realiza la comuni\u00f3n del pueblo de Dios.<\/li>\n<li>Nos acercaremos frecuentemente al Sacramento de la Penitencia a fin de poder conseguir la conversi\u00f3n continua y la sinceridad de la vocaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con la celebraci\u00f3n de la Liturgia de las Horas aunamos voces y esp\u00edritus para cantar las alabanzas del Se\u00f1or, elevamos una oraci\u00f3n continua ante su presencia y pedimos por todos los hombres. Por lo tanto, celebraremos en com\u00fan Laudes y V\u00edsperas, si no estamos excusados por raz\u00f3n del apostolado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En la oraci\u00f3n comunitaria encontramos la mejor forma de animar y renovar nuestra vida, sobre todo cuando participamos en la celebraci\u00f3n de la Palabra de Dios o cuando, en un di\u00e1logo fraterno, nos comunicamos mutuamente los frutos de nuestra experiencia espiritual y apost\u00f3lica.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Pondremos todo el empe\u00f1o que podamos en hacer oraci\u00f3n personal, en particular o en com\u00fan, todos los d\u00edas durante una hora, seg\u00fan la tradici\u00f3n que nos viene de San Vicente. As\u00ed nos haremos id\u00f3neos para percibir el sentido de Cristo y para encontrar los caminos de realizar su misi\u00f3n. La oraci\u00f3n personal debe preparar, extender y completar la oraci\u00f3n comunitaria y la lit\u00fargica.<\/li>\n<li>Haremos fielmente los Ejercicios Espirituales una vez al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Como testigos y mensajeros del amor de Dios debemos rendir veneraci\u00f3n y culto peculiar a los misterios de la Trinidad y de la Encarnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Veneraremos tambi\u00e9n con especial devoci\u00f3n a Maria, Madre de Cristo y de la Iglesia, quien, seg\u00fan palabras de San Vicente, comprendi\u00f3 con m\u00e1s profundidad que todos los creyentes las ense\u00f1anzas evang\u00e9licas y las hizo realidad en su vida.<\/li>\n<li>Expresaremos de diversas maneras nuestra devoci\u00f3n hacia la Inmaculada Virgen Maria, celebrando con fervor sus fiestas e invoc\u00e1ndola a menudo, sobre todo por medio del rosario. Divulgaremos el peculiar mensaje manifestado, por su maternal benevolencia, en la Sagrada Medalla.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Honraremos cordialmente a San Vicente y a los Santos y Beatos de la Familia Vicenciana. Volveremos constantemente al patrimonio del Fundador, que se encuentra en sus escritos y en la tradici\u00f3n de la Congregaci\u00f3n, para aprender a amar lo que \u00e9l am\u00f3 y a practicar lo que \u00e9l ense\u00f1\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO V.  Los miembros de la Congregaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. En general<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n son disc\u00edpulos de Cristo que, llamados por Dios a continuar su misi\u00f3n y admitidos en dicha 71Congregaci\u00f3n, tienden seg\u00fan sus fuerzas a responder a la vocaci\u00f3n, trabajando conforme a la doctrina, pensamiento y normas de San Vicente de Pa\u00fal.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Todos los miembros de la Congregaci\u00f3n participan, por el bautismo y la confirmaci\u00f3n, del sacerdocio real de Cristo. Unos son Cl\u00e9rigos y otros Hermanos y todos se llaman tambi\u00e9n misioneros.<br \/>\n1\u00ba. Los cl\u00e9rigos, esto es, sacerdotes y di\u00e1conos, conforme al propio orden, a ejemplo de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo Sacerdote, Pastor y Maestro, cumplen su vocaci\u00f3n ejerciendo este triple oficio en todas las formas de apostolado que pueden servir para lograr el fin de la Congregaci\u00f3n. Pr\u00f3ximos a \u00e9stos est\u00e1n los miembros de la Congregaci\u00f3n que se preparan para recibir las Ordenes.<br \/>\n2\u00ba. Los laicos, entre nosotros se llaman Hermanos, est\u00e1n destinados al apostolado de la Iglesia y de la Congregaci\u00f3n y lo cumplen con obras adaptadas a su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos ellos son o simplemente admitidos o ya incorporados, a tenor de las Constituciones y Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2. Admisi\u00f3n en la Congregaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>El candidato es admitido en la Congregaci\u00f3n cuando, a petici\u00f3n propia, es aceptado para hacer el tiempo de prueba en el Seminario Interno.<\/li>\n<li>El derecho de admitir a los candidatos al Seminario Interno corresponde, observando lo prescrito:<br \/>\n1 \u00b0 al Superior General, o\u00eddo su Consejo, para toda la Congregaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00b0 al Visitador, o\u00eddo su Consejo, para su Provincia.<\/li>\n<li>En cuanto a los requisitos para la admisi\u00f3n hay que atenerse al derecho universal.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El tiempo de preparaci\u00f3n para incorporarse a la Congregaci\u00f3n no debe ser inferior a dos a\u00f1os ni superior a nueve a partir de la recepci\u00f3n en el Seminario Interno.<\/li>\n<li>Transcurrido un a\u00f1o completo desde su admisi\u00f3n en la Congregaci\u00f3n, el candidato, conforme a nuestra tradici\u00f3n, manifiesta su voluntad, por medio de los Prop\u00f3sitos, de dedicarse todo el tiempo de su vida a la salvaci\u00f3n de los pobres, seg\u00fan las Constituciones y los Estatutos.<\/li>\n<li>El derecho de admitir a los Prop\u00f3sitos corresponde, observando lo prescrito:<br \/>\n1.\u00b0 al Superior General, o\u00eddo su Consejo y el Director del Seminario Interno, para toda la Congregaci\u00f3n;<br \/>\n2.\u00b0 al Visitador, o\u00eddo su Consejo y el Director del Seminario Interno, para su Provincia.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Nuestros votos son perpetuos, no religiosos, reservados, de tal modo que s\u00f3lo el Romano Pont\u00edfice y el Superior General pueden dispensarlos.<\/li>\n<li>Estos votos hay que interpretarlos fielmente seg\u00fan el proyecto de San Vicente aprobado por Alejandro VII en los Breves \u00abEx commissa no bis\u00bb (22IX1655) y \u00abAlias nos supplicationibus\u00bb (12,VIII,1659).<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El derecho de admitir a los votos corresponde, observando lo prescrito:<\/li>\n<li>1.\u00b0 al Superior General, con el consentimiento de su Consejo y consultados los moderadores del candidato, para toda la Congregaci\u00f3n;<br \/>\n2.\u00b0 al Visitador, con el consentimiento de su Consejo y consultados los moderadores, para su Provincia.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>La licencia de emitir los votos, dada por el Superior mayor a petici\u00f3n del candidato, lleva consigo, una vez emitidos los votos, la incorporaci\u00f3n a la Congregaci\u00f3n, a la que el candidato se incardina con la recepci\u00f3n del Diaconado.<\/li>\n<li>El candidato todav\u00eda no incorporado a la Congregaci\u00f3n no puede ser admitido a las Ordenes. Pero la incorporaci\u00f3n de un candidato ya cl\u00e9rigo le incardina a la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li> La emisi\u00f3n de los votos debe hacerse en presencia del Superior o del misionero que \u00e9l designe.<\/li>\n<li>Conforme a la costumbre de la Congregaci\u00f3n, tanto la petici\u00f3n como la certificaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de lo votos h\u00e1ganse por escrito. Notif\u00edquese cuanto antes la emisi\u00f3n de los votos al Superior General.<\/li>\n<li>Los votos en la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se emiten seg\u00fan estas f\u00f3rmulas:<br \/>\na) F\u00f3rmula directa:<br \/>\nSe\u00f1or, Dios m\u00edo, yo NN. en presencia de la Bienaventurada Virgen Mar\u00eda, hago voto de dedicarme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, siguiendo a Cristo evangelizador. Y por eso hago tambi\u00e9n voto de castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de tu gracia.<br \/>\nb) F\u00f3rmula declarativa:<br \/>\nYo. NN. en presencia de la Bienaventurada Virgen Maria, hago voto a Dios de dedicarme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, siguiendo a Cristo evangelizador. Por eso hago tambi\u00e9n a Dios voto de castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de la gracia divina.<br \/>\nc) F\u00f3rmula tradicional:<br \/>\nYo. NN. indigno (sacerdote, cl\u00e9rigo, hermano) de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, en presencia de la Bienaventurada Virgen Mar\u00eda y de toda la corte celestial, hago a Dios voto de pobreza, castidad y obediencia a nuestro Superior y a sus sucesores, conforme a las Reglas o Constituciones de nuestro Instituto; hago voto adem\u00e1s de entregarme a la salvaci\u00f3n de los pobres del campo todo el tiempo de mi vida en dicha Congregaci\u00f3n, ayudado de la gracia del mismo Dios Omnipotente, a quien para este fin humildemente invoco.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3. Derechos y obligaciones de los misioneros<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>Todos los miembros de la Congregaci\u00f3n, a no ser que por la naturaleza de la materia conste otra cosa, gozan de los derechos, privilegios y gracias espirituales concedidas a la Congregaci\u00f3n a tenor del derecho universal y del propio.<\/li>\n<li>Todos los incorporados a la Congregaci\u00f3n gozan de id\u00e9nticos derechos y est\u00e1n sujetos a id\u00e9nticas obligaciones, a tenor del derecho universal y del propio, salvo lo referente al ejercicio del orden y de la jurisdicci\u00f3n a \u00e9l aneja. Los simplemente admitidos en la Congregaci\u00f3n gozan de los derechos y est\u00e1n sujetos a las obligaciones que marcan las Constituciones, los Estatutos y las Normas Provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los incorporados a la Congregaci\u00f3n gozan de voz activa y pasiva, a tenor del derecho universal y propio, a no ser que los hayan perdido seg\u00fan derecho.<\/li>\n<li>Del derecho de voz pasiva para todos los oficios y cargos, quedando firmes las otras condiciones establecidas por el derecho universal y propio, gozan los que lleven al menos tres a\u00f1os incorporados a la Congregaci\u00f3n y hayan cumplido veinticinco a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>Los miembros de la Congregaci\u00f3n, adem\u00e1s de las obligaciones a las que est\u00e1n sometidos por el derecho propio, est\u00e1n tambi\u00e9n sujetos a las obligaciones comunes de los cl\u00e9rigos establecidaspor el derecho com\u00fan en los c\u00e1nones 273-289; y esto, claro est\u00e1, no s\u00f3lo los cl\u00e9rigos, -a ellos se aplica de modo especial lo relativo a llevar el h\u00e1bito eclesi\u00e1stico (c. 284) y a celebrar la Liturgia de las Horas (c. 276)-, sino tambi\u00e9n los laicos, a no ser que, por la naturaleza de la materia o por el contexto, conste otra cosa.<\/li>\n<li>Todos deben observar, con obediencia activa y responsable, las Constituciones y Estatutos y dem\u00e1s normas vigentes en la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del mismo modo observar\u00e1n las normas promulgadas por los Ordinarios del lugar, salvo nuestro derecho de exenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4. Adscripci\u00f3n de los misioneros a una Provincia o Casa<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo miembro de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n estar\u00e1 adscrito a una Provincia y una Casa o un Grupo a modo de Casa, a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>En la Provincia y en la Casa o Grupo a modo de Casa a que est\u00e1n adscritos, los misioneros tienen:\n<ol>\n<li>derechos y obligaciones a tenor de las Constituciones y Estatutos;<\/li>\n<li>propio e inmediato Superior local y mayor;<\/li>\n<li>ejercicio de voz activa y pasiva.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El misionero que haya obtenido licencia del Superior General o del Visitador, con el consentimiento de su respectivo Consejo, para vivir fuera de Casa o de la Comunidad, debe estar adscrito a una Casa o Comunidad, para gozar en ella de los derechos y estar sujeto a las obligaciones, a tenor de la licencia que le haya sido concedida.<\/li>\n<li>La licencia ha de concederse por causa justa, pero no para m\u00e1s de un a\u00f1o, a no ser para curarse de una enfermedad, o por raz\u00f3n de estudios o de ejercer el apostolado en nombre del Instituto.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5. Salida y expulsi\u00f3n de los misioneros<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>En lo referente a la salida y expulsi\u00f3n de los misioneros, en la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n hay que atenerse al derecho universal y al propio.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El miembro de la Congregaci\u00f3n a\u00fan no incorporado puede abandonarla libremente, manifestando su voluntad a los Superiores.<\/li>\n<li>Asimismo el no incorporado puede, por justas causas, ser expulsado por el Superior General o el Visitador, o\u00eddo el respectivo Consejo y los moderadores del interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Superior General, con el consentimiento de su Consejo y por causa grave, puede conceder al misionero incorporado que haga vida fuera de la Congregaci\u00f3n, pero no por m\u00e1s de un trienio, salvas las obligaciones que puedan compa ginarse con su nueva condici\u00f3n de vida. El misionero permanece bajo el cuidado de los Superiores de la Congregaci\u00f3n, pero carece de voz activa y pasiva. Ahora bien, si se trata de un cl\u00e9rigo, se requiere adem\u00e1s el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe vivir, bajo cuyo cuidado y dependencia queda, seg\u00fan el c. 745.<\/li>\n<li>El Superior General, con el consentimiento de su Consejo y por causa grave, puede conceder a un misionero la salida de la Congregaci\u00f3n y la dispensa de los votos, seg\u00fan el c. 743.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El misionero incorporado a la Congregaci\u00f3n que se sustrae de la comuni\u00f3n con ella y de la potestad de los Superiores ha de ser buscado con solicitud y ayudado por \u00e9stos, a fin de que persevere en su vocaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pero si el misionero, transcurridos seis meses, no vuelve, quedar\u00e1 privado de voz activa y pasiva y puede ser expulsado por decreto del Superior General, a tenor del art. 74, \u00a7 2.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Ipso facto, se ha de considerar expulsado del Instituto el misionero que:<br \/>\n1.\u00b0 haya apostatado notoriamente de la fe cat\u00f3lica;<br \/>\n2.\u00b0 haya contra\u00eddo matrimonio, o lo haya intentado, aunque se trate s\u00f3lo del civil.<\/li>\n<li>En estos casos, una vez recogidas las pruebas, el Superior mayor con su Consejo debe emitir sin ninguna demora una declaraci\u00f3n del hecho, para que la expulsi\u00f3n conste jur\u00eddicamente, seg\u00fan el c. 694.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El misionero debe ser expulsado, seg\u00fan lo establecido en los cc. 695, 698, 699 \u00a7 1.<\/li>\n<li>El misionero puede ser expulsado, seg\u00fan lo establecido en los cc. 696, 697, 698, 699 \u00a7 1.<\/li>\n<li>En caso de grave esc\u00e1ndalo externo o de da\u00f1o grav\u00edsimo que amenace al Instituto, un misionero puede ser expulsado inmediatamente de casa por el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el Superior local con el consentimiento de su Consejo, a tenor del c. 703.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El decreto de expulsi\u00f3n comun\u00edquese cuanto antes al interesado, d\u00e1ndole la oportunidad de recurrir, dentro de los diez d\u00edas desde que recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n, a la Santa Sede, con efecto suspensivo. Para que el decreto de expulsi\u00f3n tenga vigor, hay que observar el c. 700.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Con la leg\u00edtima expulsi\u00f3n, cesan, ipso facto, los votos, as\u00ed como los derechos y obligaciones que el misionero ten\u00eda en la Congregaci\u00f3n. Pero, si es cl\u00e9rigo, hay que atenerse a lo prescrito en los cc. 693 y 701.<\/li>\n<li>Los que salgan leg\u00edtimamente o sean leg\u00edtimamente expulsados de la Congregaci\u00f3n no pueden exigirle nada por los trabajos realizados en ella.<\/li>\n<li>Pero la Congregaci\u00f3n debe practicar la equidad y la caridad evang\u00e9lica para con el misionero que se separa de ella, como est\u00e1 establecido en el c. 702.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO VI. Formaci\u00f3n de los nuestros<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>l. Principios generales<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>Nuestra formaci\u00f3n, en proceso continuo, debe proponerse como fin que los misioneros, animados por el esp\u00edritu de San Vicente, lleguen a ser capaces de cumplir la misi\u00f3n de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por tanto, aprendan cada d\u00eda mejor que Jesucristo es el centro de nuestra vida y la regla de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El periodo de formaci\u00f3n, como toda nuestra vida, se ordenar\u00e1 de tal manera que la caridad de Cristo nos urja m\u00e1s y m\u00e1s a conseguir el fin de la Congregaci\u00f3n. Este fin lo alcanzar\u00e1n los misioneros, como disc\u00edpulos del Se\u00f1or, con la propia abnegaci\u00f3n y continua conversi\u00f3n a Cristo.<\/li>\n<li>Ejerc\u00edtense los misioneros en la Palabra de Dios, en la vida sacramental, en la oraci\u00f3n tanto comunitaria como personal y en la espiritualidad vicenciana.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, nuestros alumnos realizar\u00e1n debidamente los estudios prescritos por la ley de la Iglesia, a fin de adquirir la ciencia conveniente.<\/li>\n<li>Participen todos oportunamente, ya desde el principio, seg\u00fan su formaci\u00f3n y capacidad, en la pr\u00e1ctica pastoral, sobre todo unidos a sus moderadores, acerc\u00e1ndose tambi\u00e9n a los pobres y palpando su realidad. De esta suerte, cada uno podr\u00e1 descubrir m\u00e1s f\u00e1cilmente su vocaci\u00f3n espec\u00edfica en la comunidad seg\u00fan sus dotes personales.<\/li>\n<li>Apl\u00edquense de tal manera, seg\u00fan la edad de los alumnos, las normas pedag\u00f3gicas que, mientras gradualmente aprenden a gobernarse a si mismos, se acostumbren a usar sabiamente de su libertad y a actuar con espontaneidad y diligencia, y lleguen a la madurez cristiana.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los misioneros, al responder a la vocaci\u00f3n de Dios dentro de la comunidad, aprendan durante el periodo de formaci\u00f3n a vivir la vida comunitaria vicenciana. La comunidad fomentar\u00e1 las iniciativas personales de cada uno en todo el proceso de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Coord\u00ednense los diversos planes de formaci\u00f3n de los nuestros y gu\u00e1rdese una unidad org\u00e1nica entre las etapas sucesivas. Ord\u00e9nense, en fin, las cosas de modo que concurran al fin pastoral propio de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n de los nuestros ha de prolongarse y renovarse todo el tiempo de la vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2. Seminario Interno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Entre las condiciones requeridas para ser admitido en el Seminario Interno, los candidatos deben dar se\u00f1ales por las que se les considere aptos para realizar la vocaci\u00f3n vicenciana en comunidad.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El Seminario Interno es el tiempo en que los admitidos inician la misi\u00f3n y la vida en laCongregaci\u00f3n y, con la ayuda de la comunidad y los moderadores, conocen de forma m\u00e1s precisa su vocaci\u00f3n y se preparan con una formaci\u00f3n especial para su libre incorporaci\u00f3n a la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Seminario Interno debe prolongarse al menos durante 12 meses, continuos o interrumpidos. Si los meses se interrumpen, compete a la Asamblea Provincial determinar el n\u00famero de meses continuos y establecer en qu\u00e9 momento de la \u00e9poca de estudios debe insertarse el periodo del Seminario Interno.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Por tanto, todo el plan de este periodo debe tender a que los seminaristas:\n<ol>\n<li>adquieran una mayor madurez;<\/li>\n<li>se inicien progresivamente en el debido conocimiento y experiencia de la misi\u00f3n apost\u00f3lica y en la vida de la Congregaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Lleguen a la experiencia de Dios, especialmente en la oraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para conseguirlo, los seminaristas procurar\u00e1n celosamente:\n<ol>\n<li>adquirir un adecuado y concreto conocimiento de los hombres, sobre todo de los pobres, de sus necesidades, deseos y problemas;<\/li>\n<li>ahondar en el estudio de la \u00edndole peculiar, esp\u00edritu y funciones de la Congregaci\u00f3n, acudiendo a las fuentes, sobre todo a la vida y obras de San Vicente, a la historia y tradiciones de la Congregaci\u00f3n, as\u00ed como a una activa y adecuada participaci\u00f3n en nuestro apostolado;<\/li>\n<li>fomentar con ah\u00ednco el estudio y meditaci\u00f3n del Evangelio y de toda la Sagrada Escritura;<\/li>\n<li>participar activamente en el misterio y misi\u00f3n de la Iglesia, como comunidad de salvaci\u00f3n;<\/li>\n<li>conocer y vivir las ense\u00f1anzas evang\u00e9licas, especialmente la castidad, la pobreza y la obediencia, seg\u00fan el pensamiento de San Vicente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los Seminaristas se integran \u00edntimamente en la comunidad provincial y local en la que viven y en ellas su formaci\u00f3n es responsabilidad de todos, bajo la coordinaci\u00f3n y animaci\u00f3n del Director del Seminario Interno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3. Seminario Mayor<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>El periodo del Seminario Mayor se ordena a procurar la completa formaci\u00f3n para el sacerdocio ministerial vicenciano, de suerte que los alumnos, a ejemplo de Cristo evangelizador, se preparen para predicar el Evangelio, celebrar el culto divino y pastorear a los fieles.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el esp\u00edritu de San Vicente y la tradici\u00f3n de la Congregaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de los nuestros ha de orientarse primordialmente al ministerio de la palabra y al ejercicio de la caridad para con los pobres.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n de los nuestros ha de adaptarse a la realidad de la sociedad, de forma que los estudios tiendan a procurar una visi\u00f3n y un juicio critico del mundo de hoy. Por la conversi\u00f3n del coraz\u00f3n, comiencen los alumnos a incorporarse eficazmente en la obra cristiana de instauraci\u00f3n de la justicia. H\u00e1ganse cada vez m\u00e1s conscientes de las ra\u00edces de la pobreza en el mundo y detecten los obst\u00e1culos que impiden la evangelizaci\u00f3n. Todo esto se realizar\u00e1 a la luz de la Palabra de Dios y bajo la orientaci\u00f3n de los moderadores.<\/li>\n<li>Fom\u00e9ntese en los alumnos la madurez afectiva y las cualidades misioneras, como son: la capacidad de suscitar y dirigir comunidades, la responsabilidad, el esp\u00edritu y la acci\u00f3n cr\u00edtica, la generosidad pronta, la fuerza para comprometerse con firmeza a realizar el fin de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Visitador debe establecer un tiempo conveniente para que los alumnos, acabados los cursos de Teolog\u00eda, ejerzan el Orden del Diaconado, antes de ser promovidos al Presbiterado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4. Formaci\u00f3n de los Hermanos<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>P\u00f3ngase un cuidado especial en formar a los Hermanos para que puedan cumplir fielmente su misi\u00f3n en la Congregaci\u00f3n. Todo lo que se dispone en las Constituciones y Estatutos sobre la formaci\u00f3n se aplica tambi\u00e9n a la de los Hermanos.<\/li>\n<li>Por tanto, su formaci\u00f3n en el Seminario Interno ser\u00e1 la misma de los otros candidatos, a no ser que circunstancias especiales aconsejen otra cosa. \u00a7 3. En cuanto a la formaci\u00f3n de los Hermanos que hayan de ser promovidos al Diaconado permanente, obs\u00e9rvense las normas provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los Hermanos han de aplicarse gradualmente al apostolado para que aprendan a ver, juzgar y hacerlo todo a la luz de la fe, y a formarse y perfeccionarse con los dem\u00e1s mediante la acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5. Moderadores y Profesores<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda la Comunidad provincial debe sentirse responsable de la formaci\u00f3n de los nuestros, de suerte que cada uno de los misioneros preste su ayuda a tal obra.<\/li>\n<li>Ya que la formaci\u00f3n de los alumnos depende en primer lugar de la idoneidad de sus educadores, han de procurarse moderadores y profesores con s\u00f3lida doctrina, conveniente experiencia pastoral y preparaci\u00f3n especial.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Los moderadores y los alumnos, abiertos a una mutua comprensi\u00f3n y confianza y manteniendo entre s\u00ed un constante y activo trato, deben constituir una verdadera comunidad educativa.<\/li>\n<li>Esta comunidad educativa, atenta a las aportaciones de los dem\u00e1s grupos, someter\u00e1 a constante evaluaci\u00f3n los propios proyectos y las propias actividades. \u00a7 3. Los moderadores han de proceder colegialmente, si bien el cuidado especial e inmediato de los seminaristas y alumnos ser\u00e1 confiado a un misionero o a varios, si el caso lo requiere.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>TERCERA PARTE.  ORGANIZACION<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n I. GOBIERNO<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los miembros de la Congregaci\u00f3n, habiendo sido llamados a trabajar en la continuaci\u00f3n de la misi\u00f3n de Cristo, tienen el derecho y la obligaci\u00f3n tanto de colaborar al bien de la comunidad apost\u00f3lica, como de participar en el gobierno de la misma, seg\u00fan nuestro derecho propio. Por tanto, todos han de cooperar activa y responsablemente en el desempe\u00f1o de los oficios, en la aceptaci\u00f3n de las tareas apost\u00f3licas y en el cumplimiento de los mandatos.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Los que en la Congregaci\u00f3n ejercen la autoridad, que procede de Dios, y los que de cualquier modo participan en su ejercicio, incluso en las Asambleas y Consejos, tengan presente el ejemplo del Buen Pastor, que no vino a ser servido sino a servir. Por ello, conscientes de su responsabilidad ante Dios, t\u00e9nganse por servidores de la comunidad, para promover el fin propio de lamisma seg\u00fan el esp\u00edritu de San Vicente, en una verdadera comuni\u00f3n de apostolado y vida.<\/li>\n<li>Entablen, pues, el di\u00e1logo con los compa\u00f1eros, quedando, no obstante, a salvo su autoridad de decidir y mandar lo que se ha de hacer.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Todos los misioneros, en el desempe\u00f1o de los oficios que les son confiados por la comunidad, tienen la potestad requerida para cumplirlos. Por ello, no se ha de avocar a un grado superior de gobierno aquello a lo que pueden proveer los particulares o los grados inferiores.<br \/>\nSin embargo, gu\u00e1rdese la unidad de gobierno, necesaria para la realizaci\u00f3n del fin y bien de toda la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, con sus casas e iglesias, y todos sus miembros gozan de exenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de los Ordinarios de lugar por concesi\u00f3n especial de los Romanos Pont\u00edfices, excepto en los casos se\u00f1alados en el derecho.<\/li>\n<li>La Asamblea General, el Superior General, los Visitadores y los Superiores de las Casas y Comunidades leg\u00edtimamente constituidas gozan para con los misioneros de la potestad que determinan el derecho universal y el propio. Tienen, adem\u00e1s, la potestad eclesi\u00e1stica de gobierno o jurisdicci\u00f3n, tanto para el foro externo como para el interno. Por tanto, los Superiores deben estar investidos con el orden sagrado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO I.  Administraci\u00f3n central<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>1.El Superior General<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>El Superior General, sucesor de San Vicente, a una con toda la Congregaci\u00f3n, contin\u00faa la misi\u00f3n del Fundador, adaptada a las diversas circunstancias en servicio de la Iglesia universal. As\u00ed pues, gobierne la Congregaci\u00f3n con tal desvelo que el carisma de San Vicente permanezca siempre vivo en la Iglesia.<\/li>\n<li>El Superior General, centro de unidad y coordinaci\u00f3n de las Provincias, sea tambi\u00e9n principio de animaci\u00f3n espiritual y de actividad apost\u00f3lica.<\/li>\n<li>El Superior General rige todas las Provincias, Casas y miembros de la Congregaci\u00f3n con potestad ordinaria a tenor del derecho universal y del propio. No obstante, el Superior General est\u00e1 sometido a la autoridad de la Asamblea General, a tenor del derecho.<\/li>\n<li>El Superior General puede dar solamente una interpretaci\u00f3n usual de las Constituciones, Estatutos y Decretos de la Asamblea General.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El Superior General es elegido por la Asamblea General, a tenor del art. 140 de las Constituciones.<\/li>\n<li>Para la validez de la elecci\u00f3n del SuperiorGeneral son necesarias las condiciones que exigen el derecho universal y el propio.<\/li>\n<li>El Superior General es elegido para un sexenio y puede ser elegido para un segundo sexenio, a tenor del derecho propio de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El sexenio se considera terminado con la aceptaci\u00f3n del oficio hecha por su sucesor en la siguiente Asamblea General ordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El Superior General cesa en el oficio:<br \/>\n1.\u00b0 al aceptar su sucesor el oficio;<br \/>\n2.\u00b0 por renuncia propia aceptada por la Asamblea General o por la Santa Sede;<br \/>\n3.\u00b0 por destituci\u00f3n decretada por la Santa Sede.<\/li>\n<li>Si el Superior General se hace claramente indigno o incapaz de desempe\u00f1ar el cargo, compete a los Asistentes juzgar de ello colegialmente, y ponerlo en conocimiento de la Santa Sede, a cuya decisi\u00f3n habr\u00e1 que atenerse.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las facultades dadas por el derecho universal o por concesi\u00f3n especial, compete al Superior General:\n<ol>\n<li>procurar con sumo cuidado que se conserve en todas partes vigoroso y ferviente el esp\u00edritu del Santo Fundador, que se promueva constantemente la actividad apost\u00f3lica y la renovaci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n, y que las Constituciones y Estatutos se apliquen de la manera m\u00e1s conveniente;<\/li>\n<li>dar, con el consentimiento de su Consejo, ordenanzas generales en bien de la Congregaci\u00f3n;<\/li>\n<li>erigir Provincias y tambi\u00e9n unirlas, dividirlas y suprimirlas, con el consentimiento de su Consejo, o\u00eddos los interesados y guardadas las normas del derecho;<\/li>\n<li>convocar y presidir la Asamblea General, y, con el consentimiento de la misma, disolverla;<\/li>\n<li>destituir del cargo al Visitador, por causa grave, con el consentimiento de su Consejo y o\u00eddos los Consejeros de la Provincia;<\/li>\n<li>erigir y suprimir Casas y Comunidades locales, con el consentimiento de su Consejo y despu\u00e9s de o\u00edr a los interesados, a tenor del c. 733, 1, y quedando a salvo la autoridad del Visitador;<\/li>\n<li>erigir una Casa de una Provincia en el territorio de otra, por causa grave, con el consentimiento de su Consejo y o\u00eddos los Visitadores interesados;<\/li>\n<li>erigir, por causa justa y con el consentimiento de su Consejo, Casas que no dependan de ninguna Provincia y que sean gobernadas por un Superior local bajo la dependencia directa del Superior General, y nombrar Superiores de esas Casas;<\/li>\n<li>con el consentimiento de su Consejo, autorizar a los miembros de la Congregaci\u00f3n la emisi\u00f3n de los votos, admitirlos a las Ordenes y dispensarles de los votos, por causa grave, ya en caso de salida leg\u00edtima, ya en el acto de la expulsi\u00f3n;<\/li>\n<li>despedir de la Congregaci\u00f3n a los miembros de la misma, a tenor del derecho universal y del propio;<\/li>\n<li>dispensar de las Constituciones, con el consentimiento de su Consejo, en casos extraordinarios y por causa grave;<\/li>\n<li>\u00b0 aprobar, con el consentimiento de su Consejo, las normas establecidas por las Asambleas Provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2. El Vicario General<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>El Vicario General ayuda al Superior General y le sustituye en el cargo en caso de ausencia o de impedimento, a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>El Vicario General es elegido por la Asamblea General a tenor del derecho propio. El elegido para Vicario General, ipso facto, se convierte tambi\u00e9n en Asistente General  110.- En caso de ausencia del Superior General, el Vicario General goza de la misma autoridad que aqu\u00e9l, a no ser que el Superior General se reserve algun asunto.<\/li>\n<li>En caso de impedimento del Superior General, el Vicario General le sustituye con plenos poderes hasta la desaparici\u00f3n del impedimento. Juzga del impedimento el Consejo General, sin el Superior General, pero estando presente el Vicario General.<\/li>\n<li>Vacante por cualquier causa el oficio de Superior General, el Vicario General se convierte, ipso facto, en Superior General hasta el fin del sexenio. Nombra cuanto antes Vicario General en tre los Asistentes, con el consentimiento de su Consejo y o\u00eddos, al menos, los Visitadores y Vicevisitadores.<\/li>\n<li>Si, por cualquier causa falta el Vicario General, el Superior General nombra cuanto antes Vicario General a uno de los Asistentes, pero con el consentimiento de su Consejo y o\u00eddos, al menos, los Visitadores y Vicevisitadores.<\/li>\n<li>El Vicario General cesa en el oficio a tenor del derecho universal y del propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3. Los Asistentes Generales<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Asistentes Generales son los miembros de la Congregaci\u00f3n que constituyen el Consejo del Superior General, a quien ayudan y asesoran en el gobierno de la misma, en orden a promover su unidad y vigor, poner en pr\u00e1ctica las Constituciones y decisiones de la Asamblea General y hacer que todas las Provincias colaboren en la promoci\u00f3n de las obras de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Los Asistentes Generales son elegidos por la Asamblea General, a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>Los Asistentes Generales, en n\u00famero de cuatro al menos, y de diversas Provincias, son elegidos para un sexenio y pueden ser reelegidos una sola vez. Terminado el segundo sexenio consecutivo, no pueden ser elegidos de inmediato para Vicario General.<\/li>\n<li>El sexenio se da por terminado al aceptar los sucesores el oficio en la siguiente Asamblea General ordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El oficio de los Asistentes Generales cesa a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Si alguno de los Asistentes cesa en su oficio, el Superior General nombra un sustituto con el voto deliberativo de los dem\u00e1s Asistentes. El sustituto tiene los mismos derechos y obligaciones que los otros Asistentes.<\/li>\n<li>Pero, si dentro de seis meses ha de celebrarse la Asamblea General, el Superior General no est\u00e1 obligado a nombrar sustituto.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4. Los Oficiales de la Curia General<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>El Secretario General, el Ec\u00f3nomo General y el Procurador General ante la Santa Sede son nombrados por el Superior General con el consentimiento de su Consejo. No podr\u00e1 nombrar para estos oficios a los Asistentes Generales.<\/li>\n<li>Permanecen en el oficio a voluntad del Superior General con el consentimiento de su Consejo. Por raz\u00f3n de su oficio, est\u00e1n adscritos a la casa de la Curia General.<\/li>\n<li>Cuando sean llamados por el Superior General, pueden asistir al Consejo General, perosin voto, salvo en los casos de que se trata en los Estatutos.<\/li>\n<li>Asisten a la Asamblea General con derecho a voto.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO II. Administraci\u00f3n Provincial y Local<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>l. Provincias y Viceprovincias<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se divide en Provincias a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n se divide tambi\u00e9n en Viceprovincias, a tenor del derecho propio.<\/li>\n<li>Provincia es la uni\u00f3n de varias casas entre s\u00ed, circunscrita por limites territoriales. Al frente de ella hay un Visitador con potestad ordinaria propia, a tenor del derecho universal y del propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2. El Visitador<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>El Visitador es un Superior mayor, ordinario, con potestad ordinaria propia, que est\u00e1 al frente de una Provincia para gobernarla conforme al derecho universal y al propio.<\/li>\n<li>El Visitador, celoso por la activa participaci\u00f3n de todos en la vida y apostolado de laProvincia, dedique los misioneros y bienes de la misma al servicio de la Iglesia seg\u00fan el fin de la Congregaci\u00f3n, fomente los ministerios de las Casas y mu\u00e9strese solicito del progreso personal y actividades de cada uno, procurando una viva uni\u00f3n entre todos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Superior General, con el consentimiento de su Consejo, a tenor del derecho propio, nombra al Visitador, previa consulta a la Provincia, o lo confirma, previa elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde al Visitador:\n<ol>\n<li>promover la observancia de las Constituciones, Estatutos y Normas Provinciales;<\/li>\n<li>dar Ordenanzas en bien de la Provincia con el consentimiento de su Consejo;<\/li>\n<li>erigir Casas y constituir Comunidades locales o suprimirlas, dentro de los limites de su Provincia y a tenor del c. 733 \u00a7 1, con el consentimiento de su Consejo y despu\u00e9s de consultar al Superior General;<\/li>\n<li>con el consentimiento de su Consejo y despu\u00e9s de haber consultado a los miembros de la comunidad, nombrar los Superiores de las Casas e informar del nombramiento al Superior General;<\/li>\n<li>con el consentimiento de su Consejo y despu\u00e9s de consultar a aquellos a quienes afecta, y con la aprobaci\u00f3n del Superior General, establecer un Superior Regional con potestad delegada;<\/li>\n<li>hacer visitas frecuentes a las Casas y a los misioneros, lo que har\u00e1 por oficio al menos cada dos a\u00f1os;<\/li>\n<li>convocar, a tenor del derecho propio, laAsamblea Provincial y presidirla; disolverla, con el consentimiento de la misma, y promulgar las Normas Provinciales;<\/li>\n<li>admitir a los candidatos en el Seminario Interno, as\u00ed como a los Prop\u00f3sitos y a los votos, conforme a las Constituciones y Estatutos;<\/li>\n<li>previa consulta a los Superiores y moderadores de los candidatos, admitirlos a los \u00abMinisterios\u00bb. Para admitirlos a las Ordenes necesita adem\u00e1s el consentimiento del Consejo Provincial;<\/li>\n<li>presentar a los candidatos a las Ordenes y expedir las letras dimisorias para la ordenaci\u00f3n;<\/li>\n<li>o\u00eddo su Consejo y consultados los moderadores respectivos, despedir a los misioneros todav\u00eda no incorporados a la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3. El Asistente del Visitador<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>El Visitador puede tener, como ayuda en el gobierno de la Provincia, un Asistente dotado de las condiciones requeridas por los arts. 61 y 100. Corresponde a la Asamblea Provincial determinar si ha de haber un Asistente del Visitador o no.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4. Consejo del Visitador.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Consejeros, que forman el Consejo del Visitador, le ayudan y asesoran en el gobierno de la Provincia en orden a promover la unidad y vigor de la misma, poner en pr\u00e1ctica las Constituciones y las decisiones de la Asamblea Provincial y hacer que todas las Casas y sus miembros colaboren en la promoci\u00f3n de las obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5. El Ec\u00f3nomo Provincial<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada Provincia ha de haber un ec\u00f3nomo que administre los bienes de la Provincia bajo la direcci\u00f3n y vigilancia del Visitador con su Consejo, a tenor del c. 636, \u00a7 1 y del derecho propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>6. Oficios de la Administraci\u00f3n local<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>La Congregaci\u00f3n se hace realidad principalmente en cada una de las Comunidades locales.<\/li>\n<li>El Superior, centro de unidad y animador de la vida de la Comunidad local, fomente los ministerios de la Casa y, a una con la Comunidad, mu\u00e9strese sol\u00edcito del progreso y actividad de cada uno.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El Superior local es nombrado por el Visitador para un trienio, previa consulta a los miembros de la Casa o Comunidad local. Con iguales condiciones puede ser nombrado para un segundo trienio en la misma Casa o Comunidad local. Para m\u00e1s de dos trienios, si es necesario, hay que recurrir al Superior General.<\/li>\n<li>La Asamblea Provincial puede establecer otro modo de designar al Superior local.<\/li>\n<li>El Superior local debe reunir las condiciones requeridas por los arts. 61 y 100.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>A tenor del derecho, el Superior local tiene potestad ordinaria en el foro interno y externo sobre los misioneros y los dem\u00e1s que viven d\u00eda y noche en la Casa. Puede delegar en otros esta misma potestad.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Cuando no se dan las condiciones para erigir una Casa, o si alguna obra lo aconseja, el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, puede constituir un Grupo de misioneros a modo de Casa, seg\u00fan las Normas Provinciales.<\/li>\n<li>Uno de los misioneros, designado por el Visitador a tenor del derecho, es el responsable del Grupo, a modo de Superior.<\/li>\n<li>El Grupo a modo de Casa tiene los mismos derechos y obligaciones que una Casa 133.- El Superior local puede ser removido por causa justa y proporcionada siempre que el Visitador lo juzgue oportuno, con el consentimiento de su Consejo y la aprobaci\u00f3n del Superior General.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>El Ec\u00f3nomo administra los bienes de la Casa bajo la direcci\u00f3n del Superior y ayudado por el di\u00e1logo y solicitud de sus compa\u00f1eros, a tenor del derecho universal, de la Congregaci\u00f3n y de la Provincia.<\/li>\n<li>Cuando el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, lo juzgue necesario para alguna Casa, constit\u00fayase un Consejo dom\u00e9stico. Los Consejeros dom\u00e9sticos, que ayudan al Superior local en la administraci\u00f3n de la Casa, ser\u00e1n designados seg\u00fan las Normas Provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO III. Asambleas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>1. Las Asambleas en general<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Asamblea de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, cuyo fin es velar por la espiritualidad y la vitalidad apost\u00f3lica de la Congregaci\u00f3n y promoverlas, son de tres clases: Generales, Provinciales y Dom\u00e9sticas.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Nadie puede gozar de doble voto.<\/li>\n<li>Las condiciones a\u00f1adidas al voto antes de la elecci\u00f3n se consideran no puestas.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n crea en el elegido la obligaci\u00f3n de participar en la Asamblea, o de aceptar el cargo, a no ser que le excuse una causa grave. Si se trata de la aceptaci\u00f3n del cargo, la gravedad de la causa ha de ser aprobada por la misma Asamblea.<\/li>\n<li>Nadie, por cuenta propia, puede hacerse sustituir por otro en las Asambleas.<\/li>\n<li>La mayor\u00eda de votos se ha de computar teniendo en cuenta s\u00f3lo los votos v\u00e1lidos. Los votos en blanco son nulos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2. La Asamblea General<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General, que representa inmediatamente a toda la Congregaci\u00f3n, tiene, como autoridad suprema de la misma, los siguientes derechos:\n<ol>\n<li>velar por el patrimonio del Instituto y promover, seg\u00fan el mismo, su adecuada renovaci\u00f3n;<\/li>\n<li>elegir al Superior General, al Vicario General y a los Asistentes Generales;<\/li>\n<li>dar leyes o Estatutos y Decretos en bien de la Congregaci\u00f3n, observando el principio de subsidiariedad. Los Estatutos que no est\u00e1n expl\u00edcitamente abrogados siguen en vigor, los Decretos, por el contrario, para seguir en vigor deben ser confirmados expl\u00edcitamente;<\/li>\n<li>pedir a la Santa Sede, con dos tercios de los votos, cambios en las Constituciones ya aprobadas por la misma Santa Sede;<\/li>\n<li>interpretar aut\u00e9nticamente los Estatutos; la interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de las Constituciones pertenece a la Santa Sede.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La Asamblea General, que ha de celebrarse una vez convocada por el Superior General, puede ser:\n<ol>\n<li>ordinaria, para elegir al Superior General, alVicario General y a los Asistentes Generales, y para tratar los asuntos de la Congregaci\u00f3n;<\/li>\n<li>extraordinaria, cuando la convoca el Superior General, a tenor del derecho propio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>A la Asamblea General deben asistir:\n<ol>\n<li>el Superior General, el Vicario General y los Asistentes Generales, el Secretario General, el Ec\u00f3nomo General y el Procurador General ante la Santa Sede;<\/li>\n<li>los Visitadores y los diputados de las Provincias elegidos seg\u00fan el derecho propio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Para la elecci\u00f3n del Superior General se procede de este modo: si en el primer escrutinio nadie consigue los dos tercios de los votos, se har\u00e1 un segundo escrutinio de la misma forma que el primero; si sucede lo mismo en el segundo, se proceder\u00e1 de igual modo a un tercer escrutinio, y hasta un cuarto.<br \/>\nDespu\u00e9s del cuarto escrutinio, se har\u00e1 un quinto, en el que se requiere y basta la mayor\u00eda absoluta de los votos, descontados los nulos.<br \/>\nDespu\u00e9s del quinto escrutinio ineficaz, se har\u00e1 un sexto, en el que tendr\u00e1n voz pasiva solamente los dos candidatos que en el quinto escrutinio hayan obtenido mayor n\u00famero de votos, aunque sea con empate, a no ser que hayan sido varios los que hayan obtenido paridad de votos, ya en el primer lugar ya en el segundo. En este caso, todos ellos tendr\u00e1n voz pasiva en el sexto escrutinio, en el que se requiere y basta la mayor\u00eda relativa de los votos, descontados los nulos. En caso de empate, se considera elegido el candidato m\u00e1s antiguo de vocaci\u00f3n o de edad.<\/li>\n<li>Terminada leg\u00edtimamente la elecci\u00f3n, y aceptado el oficio por el elegido, el Presidente, despu\u00e9s de haber redactado el decreto de elecci\u00f3n, proclamar\u00e1 en voz alta al elegido. Pero, si el mismo Presidente es elegido como Superior General, redactar\u00e1 el decreto el Secretario de la Asamblea y el Moderador proclamar\u00e1 al elegido.<\/li>\n<li>El elegido no rehusara el cargo a \u00e9l confiado sino por causa grave.<\/li>\n<li>Terminada la elecci\u00f3n y dadas gracias a Dios, se destruir\u00e1n las papeletas.<\/li>\n<li>Si el reci\u00e9n elegido no est\u00e1 presente, ll\u00e1mesele y, hasta su llegada, la Asamblea puede tratar otros asuntos de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Vicario General es elegido con las mismas condiciones que el Superior General y seg\u00fan el modo prescrito en el art. 140, \u00a7 1.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Terminadas las elecciones del Superior General y del Vicario General, la Asamblea General procede a la elecci\u00f3n de los dem\u00e1s Asistentes en votaci\u00f3n distinta para cada uno.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n elegidos los que, sin contar los votos nulos, hayan conseguido mayor\u00eda absoluta de votos. El Presidente de la Asamblea los proclamar\u00e1 como elegidos.<\/li>\n<li>Si nadie es elegido ni en el primero ni en el segundo escrutinio, se considerar\u00e1 elegido el que obtenga mayor\u00eda relativa de votos en el tercer escrutinio, y, en caso de empate, el m\u00e1s antiguo de vocaci\u00f3n o de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3. La Asamblea Provincial<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Asamblea Provincial, por ser la reuni\u00f3n de misioneros que en calidad de diputados representan a la Provincia:\n<ol>\n<li>dar Normas para el bien com\u00fan de la Provincia dentro de los l\u00edmites del derecho com\u00fan y del propio. Estas Normas adquieren fuerza obligatoria tras la aprobaci\u00f3n del Superior General con el consentimiento de su Consejo;<\/li>\n<li>tratar, como \u00f3rgano consultivo del Visitador, de los asuntos que pueden servir al bien de la Provincia;<\/li>\n<li>tratar de las propuestas que, en nombre de la Provincia, se han de presentar a la Asamblea General o al Superior General;<\/li>\n<li>elegir los diputados para la Asamblea General, si hay que hacerlo;<\/li>\n<li>dar normas para las Asambleas Dom\u00e9sticas, dentro de los l\u00edmites del derecho universal y del propio. Estas normas no necesitan la aprobaci\u00f3n del Superior General.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>La Asamblea Provincial se celebrar\u00e1 dos veces cada seis a\u00f1os, una antes de la Asamblea General y otra en el tiempo intermedio.<\/li>\n<li>Cuando sea necesario, el Visitador, de acuerdo con su Consejo y o\u00eddos los Superiores locales, puede convocar una Asamblea Provincial extraordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Compete al Visitador convocar y presidir la Asamblea Provincial, disolverla, con el consentimiento de la misma, y promulgar las Normas.<\/li>\n<li>Si las Normas Provinciales no determinan otra cosa, deben asistir a la Asamblea:\n<ol>\n<li>por oficio, el Visitador, los Consejeros Provinciales, el Ec\u00f3nomo Provincial y los Superiores de cada una de las Casas de la Provincia;<\/li>\n<li>adem\u00e1s, los diputados elegidos a tenor del derecho propio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4. La Asamblea Dom\u00e9stica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>El Superior de la Casa, o el Asistente en plenas funciones de Superior, convoca la Asamblea Dom\u00e9stica, que se celebra en orden a la Asamblea Provincial;<\/li>\n<li>A la Asamblea Dom\u00e9stica han de ser convocados todos los que tienen voz activa.<\/li>\n<li>Corresponde a la Asamblea Dom\u00e9stica tratar de lo que la Casa quiere proponer a la Asamblea Provincial, y de las propuestas presentadas a discusi\u00f3n por la Comisi\u00f3n Preparatoria y deliberar sobre todo ello.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCION II. BIENES TEMPORALES<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n posee bienes temporales por exigencias pastorales y comunitarias; se sirve de ellos como de recursos para el servicio de Dios y de los pobres, seg\u00fan el esp\u00edritu y la pr\u00e1ctica del Fundador, y los administra, como patrimonio de los pobres, con solicitud, pero sin af\u00e1n de atesorar.<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n abraza una forma comunitaria de pobreza evang\u00e9lica en cuanto que todos los bienes de la Congregaci\u00f3n son comunes, y la Congregaci\u00f3n se sirve de ellos para procurar y conseguir mejor su fin propio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Puesto que todos los bienes son comunes, los misioneros son corresponsables, seg\u00fan el derecho, de la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y destino de los bienes temporales de la Casa y de la Provincia a las que pertenecen. En la debida proporci\u00f3n, este principio vale tambi\u00e9n para lo que se refiere a los bienes de toda la Congregaci\u00f3n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Las Casas, las Comunidades locales, las Provincias y la misma Congregaci\u00f3n son capaces de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales. Cuando el caso lo requiera, los respectivos Superiores son los representantes legales, incluso ante la autoridad civil, a no ser que se determine otra cosa.<\/li>\n<li>Son fuentes de estos bienes temporales el trabajo de los misioneros y los otros medios l\u00edcitos de adquirir bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Por raz\u00f3n del bien com\u00fan, las Casas deben ayudar a las Provincias en lo que sea necesario para la buena administraci\u00f3n y para proveer a las necesidades generales. Lo mismo hay que decir de las Provincias para con la Curia General.<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Las Provincias y las Casas comparten unas con otras los bienes temporales, de manera que las que m\u00e1s tienen ayuden a las que padecen necesidad.<\/li>\n<li>La Congregaci\u00f3n, las Provincias y las Casas atienden gustosamente con sus bienes a las necesidades de los dem\u00e1s y al sustento de los necesitados.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Los misioneros designados para este fin administran los bienes temporales, para procurar a los misioneros el sustento conveniente y proveerles de los medios adecuados a su actividad apost\u00f3lica y obras de caridad.<\/li>\n<li>Los bienes de la comunidad deben administrarse por los respectivos Ec\u00f3nomos bajo la direcci\u00f3n y vigilancia de los Superiores con sus Consejos, dentro de los l\u00edmites del derecho universal y del propio, y seg\u00fan el principio de subsidiariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Tengan presente los administradores que son tan s\u00f3lo distribuidores de los bienes de la comunidad. Empleen, por tanto, dichos bienes \u00fanicamente en cosas acomodadas al g\u00e9nero de vida de los misioneros, y act\u00faen siempre seg\u00fan las leyes civiles justas y seg\u00fan las normas y el esp\u00edritu de la Congregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Provean gustosamente los administradores a las necesidades de los misioneros en todo lo que se refiere a la vida, oficio particular y trabajo apost\u00f3lico. Este uso de los bienes sirve a los misioneros de est\u00edmulo para fomentar el bien de los pobres y para llevar una vida verdaderamente fraterna.<\/li>\n<li>Guarden, adem\u00e1s, los administradores la equidad en la distribuci\u00f3n de los bienes, pues deben fomentar entre los misioneros la vida comunitaria. Provean a las necesidades personales de los misioneros seg\u00fan las Normas establecidas por la Asamblea Provincial.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para la validez de la enajenaci\u00f3n y de cualquier negocio en el que la condici\u00f3n patrimonial de la persona jur\u00eddica pueda deteriorarse, se requiere licencia, dada por escrito, del Superior competente, con el consentimiento de su Consejo. Pero si se trata de un negocio que supera la suma establecida para cada pa\u00eds por la Santa Sede, e igualmente, si se trata de cosas donadas por voto a la Iglesia, o de cosas preciosas por raz\u00f3n de su arte o de su historia, se requiere adem\u00e1s la licencia de la Santa Sede.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SAGRADA CONGREGACION DE RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES. Prot. n. P. 53 1\/81. DECRETO. 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