{"id":43574,"date":"2011-06-30T07:20:07","date_gmt":"2011-06-30T05:20:07","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2011\/06\/espiritualidad-vicenciana-reglas\/"},"modified":"2011-06-30T07:20:07","modified_gmt":"2011-06-30T05:20:07","slug":"espiritualidad-vicenciana-reglas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-reglas\/","title":{"rendered":"Espiritualidad vicenciana: Reglas"},"content":{"rendered":"<p>La formaci\u00f3n de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se co\u00admenz\u00f3 desde el mismo momento de la fundaci\u00f3n. El contrato de fundaci\u00f3n (1625) contiene ele\u00admentos que pasar\u00e1n al texto de las Reglas o Cons\u00adtituciones comunes. Lo mismo hay que decir de la bula <em>Salvatoris Nostri, <\/em>por la que el Papa Ur\u00adbano VIII aprob\u00f3 la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en 1632 y de los peque\u00f1os reglamentos ( X, 239. 308; I, 130. 151. 231. 242; II, 28. 33).<\/p>\n<h2>I. Reglas de la C.M.<\/h2>\n<p>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, aunque poco numerosa en sus comienzos, era un comunidad viva espiritual y apost\u00f3licamente. Era la vida la que suger\u00eda ideas y proyectos, la que correg\u00eda pr\u00e1cticas, las limaba o consolidaba. Las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n no han sido escritas a priori, son m\u00e1s bien fruto de la experiencia como afirma el P. Coste juzgando el modo de actuar de san Vicente: \u00abLa experien\u00adcia es la escuela de los hombres de acci\u00f3n, san Vicente someti\u00f3 todas sus obras a la prueba del tiempo, modific\u00e1ndolas, corrigi\u00e9ndolas, adapt\u00e1n\u00addolas seg\u00fan las lecciones que recib\u00eda\u00bb.<span id='easy-footnote-1-43574' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-reglas\/#easy-footnote-bottom-1-43574' title='COSTE, P, &lt;em&gt;El Se\u00f1or Vicente, el gran santo del gran siglo, &lt;\/em&gt;CEME, Salamanca, t. II. p. 7: Coste cita a Abelly, Luis., &lt;em&gt;La vie du v\u00e9n\u00e9rable serviteur de Dieu Vincent de Paul, &lt;\/em&gt;3  vol. III, c. 16. s. I, p. 252.'><sup>1<\/sup><\/a><\/span>\n<h3>Redacci\u00f3n de las Reglas o Constituciones co\u00admunes<\/h3>\n<p>En 1635, no exist\u00eda todav\u00eda un texto org\u00e1nico completo de las Reglas o Constituciones comu\u00adnes. En esta \u00e9poca, la \u00fanica fuente de la que po\u00addr\u00eda dimanar el derecho propio de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n era el mismo san Vicente, por la au\u00adtoridad que le concedi\u00f3 la bula <em>Salvatoris Nostri, <\/em>aunque tuviera que pasar sus decisiones por el tamiz de la autoridad del Arzobispo de Par\u00eds. Por un fragmento trasmitido por Abelly, sabemos que san Vicente estuvo muy enfermo en 1635. El mis\u00admo san Vicente se pregunt\u00f3 qu\u00e9 pena hubiera si\u00addo la mayor si hubiera fallecido. La respuesta que a s\u00ed mismo se dio fue: no haber redactado el tex\u00adto definitivo de las Reglas o Constituciones co\u00admunes II, 317).<\/p>\n<p>San Vicente sab\u00eda que ten\u00eda autoridad para re\u00addactarlas, pero se dio cuenta que la responsabi\u00adlidad no pod\u00eda ser \u00fanicamente de \u00e9l. Busc\u00f3 cola\u00adboradores entre los misioneros. En una carta que escribi\u00f3 al P. Lebreton, le pregunt\u00f3 qu\u00e9 pensaba de los trabajos que estaban llevando a cabo so\u00adbre las Reglas o Constituciones comunes (II, 114). En 1642 convoc\u00f3 la Asamblea para estudiar como tema central el texto de las Reglas o Cons\u00adtituciones comunes. Los asamble\u00edstas compren\u00addieron su responsabilidad y no se limitaron a acep\u00adtar sin cr\u00edtica lo que san Vicente les propuso. Para agilizar los trabajos, nombraron una comi\u00adsi\u00f3n, a fin de llegar m\u00e1s f\u00e1cilmente a conclusio\u00adnes aceptables para todos {X, 354).<\/p>\n<p>El resultado de la Asamblea no fue conside\u00adrado definitivo, ni por san Vicente ni por los otros miembros de la misma. San Vicente escribi\u00f3 el 24 de octubre de 1642 al P. Codoing, a la saz\u00f3n Superior de la casa de Roma, pidi\u00e9ndole su pa\u00adrecer sobre lo hecho. Es posible que para 1643 se tuviera un texto provisional. Al mismo Padre Codoing, le escribi\u00f3 un poco m\u00e1s tarde, el 30 de enero de 1643, y le prometi\u00f3 <em>\u00abrevisar las Reglas o Constituciones comunes y envi\u00e1rselas a conti\u00adnuaci\u00f3n\u00bb. <\/em>San Vicente quer\u00eda que el P. Codoing conociera las Reglas o Constituciones comunes para llevar a cabo la misi\u00f3n que le iba a confiar. El 12 de agosto de 1644, apenas muerto el Papa Urbano VIII, san Vicente volvi\u00f3 a escribir al Padre Codoing y le rogaba que urgiese la confirmaci\u00f3n de las Reglas en el intermedio, antes que fuera elegido otro Papa, y que hiciera todo lo  posible para que se revocase  la cl\u00e1usula de la bula por la que se  conced\u00eda al Arzobispo de Par\u00eds el  derecho de aprobar las normas emanadas  de la autoridad del Superior  General de la Congregaci\u00f3n de la Mi\u00adsi\u00f3n.<\/p>\n<p>En Roma, no marcharon las cosas con la ra\u00adpidez deseada. San Vicente se decidi\u00f3 trabajar en dos frentes. El 1 de noviembre de 1644, es\u00adcribi\u00f3 al Padre Dehorgny, nuevo Superior de la ca\u00adsa de Roma, y le dec\u00eda: <em>\u00abEstamos procurando que nos aprueben las Reglas comunes aqu\u00ed. Si lo logramos, in nomine Domini. Usted no dejar\u00e1 de ver qu\u00e9 es lo que se puede hacer ah\u00ed\u00bb. <\/em>Todo es\u00adto obliga a pensar que exist\u00eda un texto de las Re\u00adglas o Constituciones comunes.<\/p>\n<p>En 1646, el Arzobispo Coadjutor de Par\u00eds, Juan Francisco Pablo de Gondi, hab\u00eda conseguido fa\u00adcultades delegadas para aprobar las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y, por lo que dice san Vicente, con bue\u00adnos deseos de hacerlo. El 12 de agosto de 1646, escribi\u00f3 al P. Portail y le dec\u00eda: <em>\u00abEstoy pensando si ser\u00e1 preciso que lo mande venir para retocar nuestras Reglas\u00bb, <\/em>y a\u00f1adi\u00f3: <em>\u00abel Se\u00f1or Arzobispo tiene facultades para aprobarlas y quiere trabajar en ello\u00bb. <\/em>Parece que todo qued\u00f3 en buenos de\u00adseos.<\/p>\n<p>El 1 de julio de 1651, se celebr\u00f3 la segunda Asamblea general. Dur\u00f3 hasta el 11 de agosto. Se propuso ultimar la redacci\u00f3n definitiva de las Re\u00adglas o Constituciones comunes. De hecho, al fi\u00adnal de la Asamblea, todos estuvieron de acuerdo en enviarlas para su aprobaci\u00f3n, porque est\u00e1n conformes con nuestro modo de vivir, con el fin del instituto y adaptadas a las condiciones exigi\u00addas por la bula <em>Salvatoris Nostri. <\/em><\/p>\n<p>De la Asamblea de 1651, tenemos, adem\u00e1s de las actas oficiales, otra informaci\u00f3n de uno de los presentes a la Asamblea: el P. Antonio de Lu\u00adcas. Por esta informaci\u00f3n, sabemos que el texto ten\u00eda que ser le\u00eddo todav\u00eda por dos o tres asam\u00adble\u00edstas. Es posible que necesitara ser limado de ciertas imperfecciones. El P. A. de Lucas da a entender que estaban un poco cansados de tan\u00adta correcci\u00f3n: \u00abCon las Reglas, dej\u00f3 escrito dicho Padre, pasa como cuando se lavan las manos, siempre se encuentra algo que lavar, o como con las gallinas que siempre encuentran algo que pi\u00adcar, aunque hayan pasado m\u00e1s de cien veces por el mismo sitio\u00bb (X, 414).<\/p>\n<p>El estudio del desarrollo hist\u00f3rico de las Re\u00adglas o Constituciones comunes suscita varias cuestiones. Una de ellas es la tardanza, por qu\u00e9 san Vicente tard\u00f3 tanto tiempo en dar el texto de\u00adfinitivo. M\u00e1s a\u00fan, consta que tuvo el prop\u00f3sito de retrasar todo lo posible la redacci\u00f3n final, no obs\u00adtante la reflexi\u00f3n tenida a causa de su enferme\u00addad en 1635. En 1648, aludi\u00f3 a la prudencia de san Ignacio de Loyola y al fracaso de san Fran\u00adcisco de Sales por haber dado demasiado pron\u00adto las reglas a las monjas de santa Mar\u00eda. Esta tar\u00addanza estaba justificada por las dificultades que dentro y fuera de la comunidad surg\u00edan. El autor an\u00f3nimo de las <em>Memoires <\/em>se\u00f1ala que una de las causas fue la carencia de las aprobaciones civi\u00adles de la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad. Las Reglas o Constituciones comunes tratan de la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, y mien\u00adtras \u00e9sta no fuera aprobada civilmente, no tendr\u00eda valor lo que sobre ella se decidiera en las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n.<span id='easy-footnote-2-43574' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-reglas\/#easy-footnote-bottom-2-43574' title='&lt;em&gt;M\u00e9moires de la Congr\u00e9gation de la Mission. &lt;\/em&gt;p. 46- 47. Estas &lt;em&gt;M\u00e9moires &lt;\/em&gt;est\u00e1n  recogidas en un manuscrito de 1892 y mecanografiado en 1912. Este  documento es an\u00f3\u00adnimo. Se encuentra en la biblioteca de la Curia General  de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en Roma.'><sup>2<\/sup><\/a><\/span> El Rey Luis XIV confirm\u00f3 la apro\u00adbaci\u00f3n arzobispal de las Hijas de la Caridad once a\u00f1os despu\u00e9s (1655). S\u00f3lo a partir de noviembre de 1657, san Vicente pod\u00eda promulgar las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, aunque todav\u00eda faltaba la aprobaci\u00f3n parlamentaria de la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, dada el 6 de diciembre de 1658.<\/p>\n<p>Otra raz\u00f3n, que el mismo san Vicente expu\u00adso en el pr\u00f3logo de las Reglas o Constituciones comunes, fue la de imitar a nuestro Se\u00f1or que pri\u00admero hizo y despu\u00e9s ense\u00f1\u00f3, y para evitar otros muchos inconvenientes que, sin duda, hubieran surgido de una prematura publicaci\u00f3n de las Re\u00adglas o Constituciones comunes. San Vicente dio valor teol\u00f3gico al hecho de ir despacio: no ade\u00adlantarse a la Providencia.<\/p>\n<h3>Evoluci\u00f3n del texto<\/h3>\n<p>Como es normal en la historia de las Reglas y Constituciones de las Comunidades, casi nin\u00adguna regla ha sido redactada completamente desde un primer momento. Los fundadores es\u00adtudiaron, experimentaron, cotejaron sus prop\u00f3\u00adsitos con las normas de otras comunidades. An\u00adtes de conocer el c\u00f3dice de Sarzana, publicado por el P. A. Coppo, C.M. en 1957, poco se pod\u00eda saber de la evoluci\u00f3n del texto de las ac\u00adtuales Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Ahora, podemos com\u00adparar el texto actual con otro, lo m\u00e1s tardar, de 1655. Me limito a dar una muestra, entre otras muchas que podr\u00eda ofrecer, para ver c\u00f3mo ha evolucionado el texto de algunos art\u00edculos, te\u00adniendo presentes el texto del c\u00f3dice de Sarzana de 1655 y el texto definitivo de 1658. Escojo el articulo primero del cap\u00edtulo primero, que trata \u00abSobre el fin, naturaleza e instituto de la Con\u00adgregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><em>Texto de 1655 \u00abHabiendo <\/em>sido enviado nuestro Se\u00f1or   Jesucristo al mundo para ha\u00adcer siempre la voluntad de su Padre, para   evangelizar a los pobres y dar a los Ap\u00f3stoles y sus sucesores la   ciencia de la salvaci\u00f3n para la remisi\u00f3n de los pecados; y como esta   m\u00ednima Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n ha sido instituida, con el prop\u00f3sito y   seg\u00fan la debili\u00addad de sus fuerzas, de seguir sus huellas, es   conveniente que su fin principal sea: Pri\u00admero <em>cumplir en todo la vo\u00adluntad de Dios; <\/em>Segundo,   evangelizar a los pobres prin\u00adcipalmente a los del campo; Tercero,   ayudar a los ecle\u00adsi\u00e1sticos a adquirir la ciencia de los santos,   mediante la cual gu\u00eden a las gentes por el ca\u00admino de la salvaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><em>Texto de 1658. <\/em>\u00abNuestro   Se\u00f1or Jesucristo, habiendo si\u00addo enviado al mundo para salvar al  g\u00e9nero  humano, se puso a actuar y a ense\u00f1ar, se\u00adgun aparece en la  Sagrada  Es\u00adcritura. Llev\u00f3 a cabo lo prime\u00adro predicando toda suerte de  virtudes.  Lo segundo, cuando evangelizaba a los pobres y trasmit\u00eda a  los  ap\u00f3stoles y dis\u00adc\u00edpulos la ciencia necesaria pa\u00adra dirigir a las  gentes.  Esta pe\u00adque\u00f1a Congregaci\u00f3n de la Mi\u00adsi\u00f3n, pues quiere imitar en  la  medida de sus pocas fuerzas al mismo Cristo y Se\u00f1or, tan\u00adto en sus   virtudes cuanto en sus trabajos dirigidos a la sal\u00advaci\u00f3n del pr\u00f3jimo,   conviene que use medios semejantes para llevar a la pr\u00e1ctica el san\u00adto   deseo de imitarlo. Por ello, el fin de la Congregaci\u00f3n es: 1\u00bb <em>dedicarse   a la perfecci\u00f3n propia tratando de practicar con todas sus fuerzas las   vir\u00adtudes que este supremo ma\u00adestro nos quiso ense\u00f1ar de palabra y con   el ejemplo. <\/em>2&#8242; evangelizar a los pobres, sobre todo a los del   campo. 3&#8242; ayu\u00addar a los eclesi\u00e1sticos a ad\u00adquirir la ciencia y las   virtudes exigidas por su estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los cambios que se advierten   entre el texto de 1655 y el de 1658 no s\u00f3lo son de forma, sino de   contenido. Queda otra cuesti\u00f3n no f\u00e1cil de responder, a saber, por qu\u00e9   razones se hicieron los cambios.<span id='easy-footnote-3-43574' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-reglas\/#easy-footnote-bottom-3-43574' title='A. Coppo, La prima stesura delle Regole e constitu\u00adzioni comune della    Congregazione della Missione, un ine\u00addita manoscritto del 1655, Annali    (19571 206-254. Tambi\u00e9n ha sido publicado en Vincentiana (1972) 115 con    el t\u00edtulo Antiquissimus codex regularum et constitutionum CM., au\u00adno    1655 manuscriptus archivio generali datus. El texto com\u00adpleto ha sido    publicado en Vincentiana (1991) 303 y ss.'><sup>3<\/sup><\/a><\/span>\n<h3>Contenido de las Reglas o Constituciones comunes<\/h3>\n<p>San   Vicente no incluy\u00f3 en las Reglas o Cons\u00adtituciones comunes todos los   elementos que con\u00adfiguran jur\u00eddicamente a la Congregaci\u00f3n de la Mi\u00adsi\u00f3n,   tales como los referentes a las figuras de gobierno y administraci\u00f3n  de  los bienes y a la de\u00adterminaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de  los  miembros de la comunidad, etc. Como dice el P. J. Corera, san  Vicente  dio a la Compa\u00f1\u00eda en las Reglas o Constituciones comunes un  \u00abma\u00adnual de  vida\u00bb y expuso en ellas el <em>\u00abesp\u00edritu de la Compa\u00f1\u00eda vicenciana\u00bb. <\/em>Separ\u00f3 asi los contenidos de las Reglas o Constituciones comunes, de la de otros cuerpos normativos, como las Constituciones Mayores, las Reglas particulares, y las nor\u00admativa referente a las asambleas y a los votos (J. Corera, Las Reglas o Constituciones comunes, en Vicente de Pa\u00fal, la inspiraci\u00f3n permanente, CEME, Salamanca 1981, pp. 189-198)<\/p>\n<p>Las Reglas o Constituciones comunes van precedidas de un pr\u00f3logo y la integran doce ca\u00adp\u00edtulos. El pr\u00f3logo es una carta circular que san Vicente dirigi\u00f3 a toda la Congregaci\u00f3n. San Vi\u00adcente empez\u00f3 con una exclamaci\u00f3n: \u00a1<em>He aqu\u00ed, por fin, hermanos amad\u00edsimos\u2026! <\/em>Es como un suspiro de descanso porque, al fin, se ha llegado a la meta tan esperada. San Vicente explic\u00f3 la ra\u00adz\u00f3n de la tardanza en dar las Reglas o Constitu\u00adciones comunes: imitar a Cristo que primero prac\u00adtic\u00f3 y despu\u00e9s ense\u00f1\u00f3\u2026 para estar seguros de la viabilidad de las disposiciones: \u00ab<em>todo ha sido prac\u00adticado durante a\u00f1os\u00bb. <\/em>Exhort\u00f3 a sus hermanos a que las recibieran con el mismo afecto con el que se las daba y les aseguraba que <em>\u00abtodas se inspi\u00adran en el esp\u00edritu de Cristo y no en el esp\u00edritu del mundo\u00bb. <\/em>Ser\u00e1n, pues, una gran ayuda para prac\u00adticar las virtudes y ense\u00f1anzas de Cristo. No po\u00add\u00eda ser de otra manera: porque \u00ab<em>Los llamados a continuar la misi\u00f3n de Cristo, que consiste en la evangelizaci\u00f3n de los pobres, deben llenarse de los mismos sentimientos y afectos de Cristo. M\u00e1s a\u00fan, deben llenarse de su mismo esp\u00edritu y se\u00adguir fielmente sus huellas\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Entre los doce cap\u00edtulos, hay que destacar los dos primeros, el once y el doce. En el primero, san Vicente expuso el fin de la Congregaci\u00f3n, las clases de miembros que la integran: cl\u00e9rigos y lai\u00adcos y los ministerios que corresponden a cada gru\u00adpo. En el segundo, traz\u00f3 las l\u00edneas de la espiri\u00adtualidad del misionero: las m\u00e1ximas evang\u00e9licas opuestas a las del mundo; las virtudes caracte\u00adr\u00edsticas del misionero: humildad, sencillez, man\u00adsedumbre, mortificaci\u00f3n y celo; puso el fundamento de las mutuas relaciones entre los miembros de la Congregaci\u00f3n como miembros del Cuerpo m\u00edstico de Cristo e hizo una breve intro\u00adducci\u00f3n a las virtudes de la pobreza, castidad y obediencia con sendos cap\u00edtulos (tercero, cuar\u00adto y quinto) para cada virtud .<\/p>\n<p>Es interesante el puesto que san Vicente dio a los enfermos en las Reglas o Constituciones co\u00admunes: c\u00f3mo se deben comportar los mismos en\u00adfermos y c\u00f3mo los dem\u00e1s se deben comportar con ellos. Todo el cap\u00edtulo sexto est\u00e1 dedicado a este tema. En el s\u00e9ptimo, ofreci\u00f3 las l\u00edneas ge\u00adnerales de conducta \u00edntima de los misioneros, partiendo del consejo de san Pablo: \u00abQue vues\u00adtra modestia sea patente a todos\u00bb. San Vicente pidi\u00f3 que los misioneros, no fueran fr\u00edvolos, ni pueriles, ni abandonados en su porte.<\/p>\n<p>Si es importante c\u00f3mo comportarse \u00edntima\u00admente, no menos es c\u00f3mo relacionarse mutua\u00admente. En el cap\u00edtulo octavo, trat\u00f3 de este tema. En \u00e9l, san Vicente expuso aspectos muy importantes sobre la vida comunitaria. El amor mutuo, como Cristo lo mand\u00f3, y el que quiera ser el ma\u00adyor que se haga el menor son los dos principios claves. Dio avisos sobre las amistades particula\u00adres y las aversiones; sobre la terquedad en las opi\u00adniones; sobre el silencio de palabra y de obra; so\u00adbre el respeto a los superiores, y exhort\u00f3 a mez\u00adclar lo \u00fatil con lo agradable en las conversaciones. En resumen, san Vicente se interes\u00f3 para que la convivencia entre los misioneros fuera grata y \u00fatil.<\/p>\n<p>Un misionero es una persona que necesaria\u00admente debe relacionarse con personas externas de toda clase. De las relaciones con los exter\u00adnos, trata el cap\u00edtulo noveno. El Se\u00f1or dio normas para que sus disc\u00edpulos supieran tratar con los es\u00adcribas, fariseos, jueces y cuando los convidaban a los banquetes. Todas las disposiciones tienden a la edificaci\u00f3n del pr\u00f3jimo, al respeto mutuo y al respeto de la intimidad de la comunidad.<\/p>\n<p>La comunidad misionera es comunidad de oraci\u00f3n y de trabajo. San Vicente se\u00f1al\u00f3 en el cap\u00edtulo d\u00e9cimo las pr\u00e1cticas de piedad de la co\u00admunidad vicenciana: devociones a los misterios de la Trinidad, de la Encarnaci\u00f3n y Eucarist\u00eda, a la Virgen, rezo del oficio divino, confesi\u00f3n fre\u00adcuente, oraci\u00f3n diaria, correcci\u00f3n fraterna, morti\u00adficaciones comunitarias, la animaci\u00f3n espiritual por medio de las conferencias del superior, los ejercicios espirituales anuales, etc. .<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo und\u00e9cimo est\u00e1 dedicado a las mi\u00adsiones, ministerio principal de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. El principio inspirador es Cristo evan\u00adgelizador de los pobres. San Vicente se detuvo en aquellos detalles que pueden impedir el buen trabajo apost\u00f3lico de las misiones, como los per\u00admisos necesarios del Obispo, el respeto a los P\u00e1\u00adrrocos, las cautelas en las confesiones y en la direcci\u00f3n espiritual, la gratuidad de las misiones y la atenci\u00f3n al clero. En esa misma l\u00ednea, prohi\u00adbi\u00f3 ciertos trabajos apost\u00f3licos, como el servicio sacerdotal a las comunidades de mujeres, ex\u00adcepto a las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo duod\u00e9cimo, lo dedic\u00f3 san Vicen\u00adte a exponer los medios y las ayudas necesarias para ejecutar bien y fructuosamente los ministe\u00adrios antes dichos. En primer lugar, se se\u00f1alan las virtudes que el misionero debe tener muy pre\u00adsentes: rectitud de intenci\u00f3n y evitar la vanaglo\u00adria; ni halagos ni cr\u00edtica a los compa\u00f1eros; senci\u00adllez en la predicaci\u00f3n y en la formaci\u00f3n al clero; evitar lo novedoso; no caer en la pereza ni en el celo indiscreto; no envidiar a otras comunidades; fidelidad a las cinco virtudes que caracterizan al misionero, porque son como las \u00abcinco piedras contra Goliat\u00bb; fidelidad a las Reglas o Constitu\u00adciones comunes y para ello, \u00ableerlas una vez ca\u00adda dos meses y pedir perd\u00f3n varias veces al a\u00f1o y penitencia al Superior por las faltas cometidas contra ellas\u00bb.<\/p>\n<h3>Originalidad y dependencia<\/h3>\n<p>Como dije antes, casi todos los fundadores han tenido en cuenta, al redactar las propias re\u00adglas, las reglas de otros muchos fundadores. De san Vicente, se puede afirmar lo mismo: ha sido un arquitecto que, con materiales propios unas veces y con materiales ajenos otras, ha sabido construir el propio edificio. No obstante la coin\u00adcidencia material entre las Reglas Comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n con otros cuerpos nor\u00admativos, vg. con los de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, no se puede decir que sean lo mismo, cada uno tie\u00adne la propia configuraci\u00f3n y, lo que es m\u00e1s im\u00adportante, a cada uno los anima distinto esp\u00edritu.<\/p>\n<p>La dependencia material de las Reglas o Cons\u00adtituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Mi\u00adsi\u00f3n, de los cuerpos normativos de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, es evidente. Podemos asegurar que no hay cap\u00edtulo de las Reglas o Constituciones co\u00admunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en el que no se encuentre alg\u00fan vestigio, bien de las Re\u00adglas comunes, o del Sumario de las Constitucio\u00adnes de los jesuitas. Algunas veces, la semejanza es materialmente total como es el caso de prohi\u00adbir salir de la habitaci\u00f3n sin estar decentemente vestidos o cuando se proh\u00edbe llevar de una casa a otra cosa alguna sin permiso del superior. Las coincidencias se suelen encontrar en aquellos n\u00fa\u00admeros pr\u00e1cticos que disponen aspectos muy ob\u00advios y muy convenientes para la convivencia co\u00admunitaria. De los 142 art\u00edculos de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, unos 52 est\u00e1n tocados de jesuitismo. Si a\u00f1adimos otras referencias directas o indirec\u00adtas a otras fuentes, tenemos que m\u00e1s de la mi\u00adtad de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n tienen relaci\u00f3n de dependencia material con reglas de comunida\u00addes anteriores.<\/p>\n<p>Los primeros n\u00fameros de cada cap\u00edtulo, sin embargo, son originales en el contenido y en la formulaci\u00f3n, aunque haya eco de otras reglas, in\u00adcluso monacales. Estos primeros n\u00fameros de los cap\u00edtulos de las Reglas o Constituciones comu\u00adnes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n son los ca\u00adp\u00edtulos teol\u00f3gicamente inspiradores y motivado\u00adres, los que hacen referencia al ejemplo y pala\u00adbras de Cristo y los que dan el matiz propiamen\u00adte vicenciano.<\/p>\n<h3>Valoraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Las Reglas o Constituciones comunes son, seg\u00fan dijo san Vicente, fruto del esp\u00edritu divino y no del esp\u00edritu humano. Est\u00e1n basadas en la vi\u00adda, obras y esp\u00edritu de Cristo <em>\u00aben cuanto fuimos capaces de hacerlo\u00bb <\/em>(X, 462) . Cristo es el princi\u00adpio inspirador de toda doctrina y normativa vi\u00adcenciana; es, usando una expresi\u00f3n del mismo san Vicente, la <em>\u00abregla\u00bb <\/em>de la Misi\u00f3n (XI, 429). El valor m\u00e1s significativo y apreciable de las Reglas o Constituciones comunes vicencianas es el cris\u00adtocentrismo que las anima: todas <em>vienen de Dios y est\u00e1n sacadas del evangelio <\/em>(IX, 293-294, 727; XI, 323), conducen a Dios como la <em>nave al puer\u00adto <\/em>(VII, 133-135), <em>santifican <\/em>(IX, 880), son <em>sende\u00adros que conducen a la meta a <\/em>los misioneros y los ayudan a perseverar en la vocaci\u00f3n (IX, 56-57; XI, 775-776), son como las <em>alas para las aves que las ayudan a volar <\/em>(IX, 728). Todo va bien cuando se cumplen las Reglas o Constituciones comunes; de lo contrario, se cae en el desorden y relajaci\u00f3n. La vocaci\u00f3n del misionero exige contemplar a Cristo evangelizador de los pobres, fundador de una comunidad de ap\u00f3stoles. Desde esta con\u00adtemplaci\u00f3n, deben comprenderse y practicarse las cinco virtudes propias.<\/p>\n<p>Las normas asc\u00e9ticas son parcas en las Re\u00adglas o Constituciones comunes de la Congrega\u00adci\u00f3n de la Misi\u00f3n. San Vicente opt\u00f3 por la asce\u00adsis interior, los actos externos de piedad y de ascesis saldr\u00e1n del interior del misionero, si est\u00e1 comprometido en seguir las huellas Cristo.<\/p>\n<p>De las normas disciplinares, se puede decir que son normas elementales, necesarias para \u00abandar por casa\u00bb. En este espacio, es donde san Vicente incorpor\u00f3 normas y pr\u00e1cticas de otras co\u00admunidades, interesado por su valor objetivo y despreocupado de su origen. Cualquier comuni\u00addad, apost\u00f3lica o monacal, pide ese m\u00ednimo de normas disciplinares.<\/p>\n<p>La vida de piedad de los misioneros debe ser s\u00f3lida y fundamentarse en los tres grandes mis\u00adterios de la fe cristiana: Trinidad, Encarnaci\u00f3n y Eucarist\u00eda, considerando a la Eucarist\u00eda como el compendio de los otros dos. San Vicente pidi\u00f3 a los misioneros que se confesaran semanalmen\u00adte y en las fiestas principales. Est\u00e1 en favor de la comuni\u00f3n frecuente, la m\u00e1xima frecuencia que se pod\u00eda hacer en su tiempo.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva pastoral, el principio ins\u00adpirador es el mismo: Cristo evangelizador de los pobres y formador de sacerdotes. San Vicente exigi\u00f3 calidad espiritual a sus misioneros y sufi\u00adciente formaci\u00f3n teol\u00f3gica y ministerial. A san Vi\u00adcente, se lo ha acusado de no formar sacerdotes dados a la investigaci\u00f3n en el campo de las cien\u00adcias sagradas, sino a la pastoral y casi a una pas\u00adtoral de urgencia. En realidad, san Vicente sinti\u00f3 la urgencia de la atenci\u00f3n al pueblo de Dios que se condenaba y no se lo alimentaba con el pan de la palabra, ni se fortalec\u00eda con la recepci\u00f3n co\u00adrrecta de los sacramentos. Para que la labor pastoral fuera eficaz, san Vicente cuid\u00f3 que las re\u00adlaciones de los misioneros con los Obispos y p\u00e1rrocos fueran de un gran aprecio, respeto y obediencia.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva jur\u00eddica, las Reglas o Constituciones comunes recogen los elementos constitucionales fundamentales: fin de la Con\u00adgregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, personas que la compo\u00adnen y ministerios a los que se deben dedicar. En todos los cap\u00edtulos, se supone la existencia de una comunidad de hombres espirituales y apost\u00f3li\u00adcos que no necesitan de muchas normas y reglas. El superior tiene que ser un hombre espiritual, capaz de dirigir hombres espirituales; hombre apost\u00f3lico, capaz de animar un grupo apost\u00f3lico. Por eso, para san Vicente, el superior es una fi\u00adgura central en la vida del misionero. Algunos han visto cierta exageraci\u00f3n en el rol que san Vicen\u00adte dio al superior, como si todo fuera posible con permiso del mismo y nada se pudiera hacer sin su permiso.<\/p>\n<p>En las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n, no se encuentra nada que pue\u00adda considerarse como normas coercitivas, no hay derecho penal propiamente tal. Se propuso la idea en la Asamblea de 1651, pero no prosper\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre el valor literario de las Reglas o Cons\u00adtituciones comunes recojo la opini\u00f3n del P. A. Or\u00adcajo: \u00abIgnoramos qu\u00e9 mano redact\u00f3 el original la\u00adtino. Parece ser el mismo autor que redact\u00f3 otros documentos de la Congregaci\u00f3n por la similitud que hay en el ritmo de la frase, la construcci\u00f3n, el estilo hist\u00f3rico, el mismo hip\u00e9rbaton natural. Pero \u00bfqui\u00e9n fue este hombre que supo dar mo\u00advimiento y gracia al giro latino? No sabemos, qui\u00adz\u00e1s algunos de los asamble\u00edstas entre los que ha\u00adb\u00eda buenos humanistas\u00bb (A. Orcajo, <em>San Vicente de Pa\u00fal a trav\u00e9s de su palabra, <\/em>Edit. La Milagro\u00adsa, Madrid 1988, p. 139). De todas maneras, la lectura es f\u00e1cil, muy comprensible, trasparente hasta apenas necesitar clarificaci\u00f3n alguna. San Vicente consigui\u00f3 decir lo que quiso y lo logr\u00f3 sirvi\u00e9ndose de un buen latinista que comprendi\u00f3 su pensamiento y lo supo redactar.<\/p>\n<h3>Obligatoriedad<\/h3>\n<p>San Vicente dijo claramente que las reglas no obligaban bajo pecado, a no ser por otras cir\u00adcunstancias que rodean al hecho del faltar a la regla: desprecio, esc\u00e1ndalo o porque se trata de leyes divinas, o de los votos u otras virtudes que obligan en conciencia. El fundador de la Con\u00adgregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se puso en el campo de los que en su tiempo opinaban as\u00ed (IX, 292). El autor del pr\u00f3logo a la edici\u00f3n de las Reglas co\u00admunes de Lisboa recogi\u00f3 el parecer de san Vi\u00adcente, lo mismo que el P. Fiat en el pr\u00f3logo a la <em>Explications sommaires des Regles communes <\/em>(A. Fiat, <em>Explications sommaire des Regles com\u00admunes de la C.M., <\/em>Par\u00eds, 1901, 1, 11.). La raz\u00f3n que se alega es que san Vicente no quiso obli\u00ad gar bajo pecado para no multiplicar los peligros de condenaci\u00f3n, lo cual no impide que el Supe\u00adrior pueda imponer alguna penitencia para en\u00admienda del que no cumple las Reglas o Consti\u00adtuciones comunes.<\/p>\n<p>Prescindiendo del pensamiento de san Vi\u00adcente, hoy, las Reglas no son en su conjunto un cuerpo normativo con valor jur\u00eddico y, por tanto, no obligan, fuera de aquellas disposiciones que se han incorporado a las Constituciones y Esta\u00adtutos actuales. Las Reglas o Constituciones co\u00admunes hay que verlas como uno de los mejores medios que Dios ha dado al misionero para lograr la perfecci\u00f3n en la caridad, y perseverar en la vo\u00adcaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Perennidad<\/h3>\n<p>Las Reglas como cuerpo normativo est\u00e1 so\u00admetido a las leyes del cambio de la historia. Hay valores que fueron muy estimados en tiempos de san Vicente y hoy no lo son, v. g. : el silencio, la separaci\u00f3n entre los distintos grupos de una mis\u00adma comunidad, la prohibici\u00f3n a los hermanos de aprender a leer y a escribir, la uniformidad, la de\u00adpendencia del Superior y otras disposiciones de peque\u00f1a monta. Muchas de estas normas reco\u00adgidas en las Reglas o Constituciones comunes han desaparecido, en parte por la evoluci\u00f3n del or\u00addenamiento universal de la Iglesia, como los n\u00fa\u00admeros referentes a la recepci\u00f3n de la Eucarist\u00eda y de la Penitencia y, en parte, por los cambios en la mentalidad y en los condicionamientos socia\u00adles, como la ley de la separaci\u00f3n. Sin embargo, en conjunto, las Reglas o Constituciones comu\u00adnes han valido, y siguen valiendo, como se ve por el uso que del texto han hechos las Consti\u00adtuciones de 1954.<\/p>\n<p>En las Constituciones de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n actuales, se citan expresamente a las Reglas o Constituciones comunes solamente sie\u00adte veces y se echa de menos una declaraci\u00f3n co\u00admo la que conten\u00edan las Constituciones de 1954: \u00abTendr\u00e1n la m\u00e1xima estima y veneraci\u00f3n por las Reglas comunes dadas por nuestro santo padre san Vicente ya que ellas constituyen el c\u00f3digo de nuestra perfecci\u00f3n\u00bb (Constituciones C.M. 1954, art. 218.) No obstante esta omisi\u00f3n en el texto constitucional, las Reglas o Constituciones co\u00admunes siguen siendo el c\u00f3digo de la perfecci\u00f3n del misionero actual.<\/p>\n<h3>Influencia<\/h3>\n<p>Me refiero a la influencia de las Reglas o Cons\u00adtituciones fuera de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Actualmente, m\u00e1s de cien comunidades se orientan de cerca o de lejos a la \u00abbarquilla de san Vi\u00adcente y observan su estela\u00bb. Al carisma vicenciano se lo considera como una de las corrientes m\u00e1s fuertes, capaz de dar vida a otras comunidades que surgieron con la misma intuici\u00f3n, pero care\u00adcieron de los dinamismos del genio de san Vicente. Como ejemplo de la influencia de las Reglas o Constituciones comunes de la Congre\u00adgaci\u00f3n en otras comunidades posteriores, se pue\u00adden citar las constituciones de los Redentoristas sobre la imitaci\u00f3n de Cristo y a san Juan Bosco que se inspir\u00f3 en el cap\u00edtulo primero para expo\u00adner los fines de la comunidad salesiana. Otro ca\u00adso singular es el de las Misioneras de la Inma\u00adculada Concepci\u00f3n, cuyas bases fundacionales est\u00e1n inspiradas en casi su totalidad en las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n (N. M\u00e1s, <em>San Vicente y las Misione\u00adras de la Inmaculada, <\/em>Anales 88(1980)741)<\/p>\n<h3>Aprobaci\u00f3n eclesial<\/h3>\n<p>El Arzobispo de Par\u00eds, el 23 de agosto de 1653, aprob\u00f3 definitivamente Reglas o Consti\u00adtuciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Mi\u00adsi\u00f3n, pero, desgraciadamente, la primera impre\u00adsi\u00f3n, hecha en 1655, estaba tan llena de errores que se opt\u00f3 por imprimirlas de nuevo. San Vi\u00adcente aprovech\u00f3 para hacer otros retoques, no importantes, que por delicadeza present\u00f3 al Ar\u00adzobispo para su aprobaci\u00f3n. El Arzobispo hizo constar que las aprobaba en virtud de las facul\u00adtades que la bula <em>Salvatoris Nostri, <\/em>le conced\u00eda, y porque en ellas, nada hab\u00eda contrario a los sa\u00adgrados c\u00e1nones y a las disposiciones del Conci\u00adlio de Trento. No podemos hablar que las Reglas o Constituciones comunes est\u00e9n aprobadas di\u00adrecta y expl\u00edcitamente por el Romano Pont\u00edfice, pero s\u00ed de una manera indirecta.<\/p>\n<p>La nueva impresi\u00f3n, la de 1658, es la que San Vicente entreg\u00f3 a los misioneros el d\u00eda 17 de mayo del mismo a\u00f1o en una conferencia me\u00admorable. Estaba admirado de s\u00ed mismo: \u00ab<em>\u00bfEsta\u00adr\u00e9 durmiendo? \u00bfEstar\u00e9 so\u00f1ando? \u00a1Que yo d\u00e9 unas Reglas! No s\u00e9 lo que hemos hecho para lle\u00adgar a este punto, no puedo comprender lo que ha pasado; me sigue pareciendo todav\u00eda que es\u00adtamos en el comienzo; y cuanto m\u00e1s lo pienso, m\u00e1s alejado me parece todo esto de la invenci\u00f3n de los hombres, y m\u00e1s me doy cuenta de que solamente Dios ha podido inspir\u00e1rselo a la Com\u00adpa\u00f1\u00eda\u00bb <\/em>(XI, 329).<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n de las Reglas o Consti\u00adtuciones comunes San Vicente culmin\u00f3 una de sus grandes obras. No obstante su ancianidad, tu\u00advo tiempo para comentar algunos art\u00edculos de las mismas. La \u00faltima conferencia que poseemos es del 19 de diciembre de 1659.<\/p>\n<h3>Reglas particulares<\/h3>\n<p>San Vicente, como otros fundadores, se pre\u00adocup\u00f3 de orientar a los miembros de su comu\u00adnidad que asum\u00edan la responsabilidad de ciertos cargos y oficios. Muy pronto aparecieron las lla\u00admadas Reglas particulares o de los oficios, has\u00adta tal punto que posteriormente aparecieron re\u00adglas para todos los oficios, incluso, los que pue\u00adden ser menos significativos.<\/p>\n<p>En tiempo de san Vicente, exist\u00edan las lla\u00admadas Reglas del Superior general, del Visita\u00addor, aunque el oficio no exist\u00eda como oficio fijo, las del Superior local. El P. Coste, en su edici\u00f3n de los escritos de san Vicente ofrece el Regla\u00admento para los sacerdotes de la misi\u00f3n de Mar\u00adsella encargados de los galeotes. Hoy, nos pas\u00adma el leer el art\u00edculo primero de este reglamento en el que se dice que <em>\u00abdeber\u00e1n informarse de si se hacen en las galeras las oraciones de la tar\u00adde y de la ma\u00f1ana y si, durante ellas, perma\u00adnecen todos en la debida compostura\u00bb. <\/em>Infor\u00admarse de si entran mujeres y muchachos en las galeras y si duermen en ellas. Los quince art\u00ed\u00adculos son interesantes y constituyen una serie de orientaciones pastorales que s\u00f3lo se pueden comprender si nos situamos en la mentalidad de entonces (X, 376). .<\/p>\n<p>El P. Coste nos ofrece tambi\u00e9n el Regla\u00admento de vida para los Padres J. Levacher y Mart\u00edn Husson. Este Reglamento data de 1655, se conserva un copia del original que fue fir\u00admado por san Vicente. Los PP. Levacher y Hus\u00adson trabajaban en T\u00fanez para atender corporal y espiritualmente a los cristianos cautivos. No obstante el lugar y el apostolado que los dichos Padres ejerc\u00edan, deb\u00edan guardar con fidelidad las reglas de la Compa\u00f1\u00eda, sus santas costumbres y m\u00e1ximas, practicar las cinco virtudes del mi\u00adsionero. Siguen otras orientaciones de tipo m\u00e1s bien pastoral (X, 422).<\/p>\n<p>Los Superiores generales de la Congrega\u00adci\u00f3n de la Misi\u00f3n mantuvieron la tradici\u00f3n de las reglas de los oficios y directorios para los dis\u00adtintos ministerios: reglas del Admonitor del P. General, del Secretario General, del encargado de la porter\u00eda, de la cocina, etc. Directorios pa\u00adra las misiones, para los Seminarios mayores y menores, Reglas para el Seminario Interno y Es\u00adtudiantes, etc. etc. En 1850, se publicaron tres tomos con las Reglas de los oficios de la Con\u00adgregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n que, en las sucesivas ediciones se fueron acomodando. La \u00faltima aco\u00admodaci\u00f3n de las Reglas de los oficios se hizo en 1966 y fue firmada por el Superior General, P. W. Slattery <em>(Regulae officiorum C.M. a Con-ven tu generali vigesimo revidae et approbatae, <\/em>Par\u00edsiis, 1850; <em>Regulae officiorum C.M. <\/em>Roma. 1966).<\/p>\n<h2>II. Reglas de las Hijas de las Caridad<\/h2>\n<p>San Vicente se muri\u00f3 sin haber dado un tex\u00adto oficial y definitivo de las Reglas Comunes de las Hijas de la caridad, distintas del Reglamento que san Vicente coment\u00f3 a partir de 1633 en tres conferencias, como expl\u00edcitamente lo dice santa Luisa al transcribir la conferencia del 31 de julio de 1634: \u00ab<em>Es la tercera y \u00faltima conferencia so\u00adbre las reglas e instrucciones a la peque\u00f1a Com\u00adpa\u00f1\u00eda\u2026, <\/em>y distintas tambi\u00e9n de los Estatutos que present\u00f3 a la comunidad en la conferencia del 30 de mayo de 1647. No obstante este hecho, las hermanas tuvieron Reglas comunes y Reglas par\u00adticulares, dadas por san Vicente con la colabora\u00adci\u00f3n \u00edntima de santa Luisa, que se mostr\u00f3 m\u00e1s interesada en dar una regla definitiva a las Her\u00admanas. Es seguro que santa Luisa sufri\u00f3 por la lentitud del venerado Padre en este asunto de las Reglas (M. P\u00e9rez Flores, <em>Reglas de las Hijas de la Caridad siervas de los pobres enfermos, <\/em>CEME, Salamanca 1989, p. 20).<\/p>\n<p>Las Reglas propias de san Vicente, o proyec\u00adto de Reglas que necesariamente se deb\u00edan ex\u00adperimentar, como san Vicente dijo en el Consejo de 8 de septiembre de 1655: es necesario estar seguros y que no suceda lo que ha sucedido a otras comunidades, que despu\u00e9s de dos a\u00f1os, vieron sus reglas no apropiadas a su vida. En la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, las Reglas se vienen cumpliendo, seg\u00fan el c\u00e1lculo de san Vi\u00adcente, por m\u00e1s de 18 a\u00f1os (X, 818). Es claro que segu\u00eda las misma t\u00e1ctica que con las Reglas de los misioneros que tard\u00f3, como dijimos antes, m\u00e1s de 30 a\u00f1os en darles forma definitiva.<\/p>\n<p>Las Reglas de las Hijas de la Caridad provi\u00adsionales, por llamarlas de alguna manera, est\u00e1n integradas por 43 art\u00edculos y tratan de lo princi\u00adpal y m\u00e1s necesario para la vida de la Hija de la Caridad. Indico como titulo lo que sugiere el texto de algunos n\u00fameros: fin de la Compa\u00f1\u00eda; es\u00adp\u00edritu de la Compa\u00f1\u00eda; indiferencia y desprendi\u00admiento; paciencia; pobreza, castidad, obedien\u00adcia: no pedir ni rehusar nada; buen uso de los bienes de la comunidad y de los pobres; pr\u00e1c\u00adtica de las mortificaciones corporales; observan\u00adcia de las cuatro virtudes propias de las hijas de la caridad: humildad, caridad, obediencia, pa\u00adciencia, que despu\u00e9s pasaron a ser tres: humil\u00addad, sencillez y caridad; tener grande aprecio de las Reglas y usos de la Compa\u00f1\u00eda, etc.<\/p>\n<p>San Vicente explic\u00f3 gran parte del contenido de estas Reglas provisionales entre 1655 y 1659. Estas conferencias son la fuente principal para conocer la espiritualidad de la Hija de la Caridad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la muerte de san Vicente y san\u00adta Luisa, el Superior general y la Superiora General, sus sucesores, se plantearon la cuesti\u00f3n de ha\u00adcer el texto definitivo de las Reglas comunes. La tarea fue llevada a cabo por el P. Alm\u00e9ras (1660- 1672) y Sor Maturina Gu\u00e9rin en su primer trienio de Superiora general (1667-1673), ayudados el P. F. Fournier (1625-1677). Las promulg\u00f3 el Supe\u00adrior General P. Jolly en 1674. En su circular a las Hermanas, les asegur\u00f3: \u00abNo encontrar\u00e9is nada de nuevo, nada que no veng\u00e1is practicando y visto practicar por las hermanas m\u00e1s observantes, for\u00admadas y guiadas por el ejemplo de las primeras hermanas, sobre todo, de la Se\u00f1ora Le Gras, vues\u00adtra querid\u00edsima Madre, cuya memoria bendeci\u00admos. Solamente, se ha puesto en orden lo que ellos nos dejaron, los avisos de nuestro venera\u00adble Padre, el Se\u00f1or Vicente, de tal manera que la redacci\u00f3n escrita de las reglas es una compilaci\u00f3n de su pensamiento y sentimientos concernientes a vuestro modo de vivir\u00bb.<\/p>\n<p>El P. Jolly puso todo el m\u00e1ximo cuidado para hacer ver que la nueva redacci\u00f3n era de conteni\u00addo igual. Sor Maturina Gu\u00e9rin reuni\u00f3 a 35 Her\u00admanas, entre las Hermanas Sirvientes y las m\u00e1s ancianas, para que garantizaran que la nueva ver\u00adsi\u00f3n correspond\u00eda a las de san Vicente. Hubo al\u00adguna que otra protesta que con el tiempo desa\u00adpareci\u00f3 (Cf. <em>Circulaires des Sup\u00e9rieurs g\u00e9n\u00e9raux aux filies de la Charit\u00e9, <\/em>1845, t. III, p. 565). Des\u00adde 1674 hasta hoy, las hermanas han considera\u00addo a estas Reglas como las Reglas comunes da\u00addas por san Vicente a la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<p>Estas Reglas comunes est\u00e1n estructuradas como las de los misioneros. Est\u00e1n divididas en 10 cap\u00edtulos. El contenido es plenamente vicencia\u00adno y con a\u00f1adidos nuevos para responder a las nuevas necesidades de una comunidad que iba creciendo y para sancionar algunas de las pr\u00e1cti\u00adcas ya existentes en la Compa\u00f1\u00eda. Los t\u00edtulos de los cap\u00edtulos son: Fin y virtudes de su instituto; pobreza; castidad; obediencia; caridad y uni\u00f3n que deben tener entre s\u00ed; de algunos medios pa\u00adra conservar entre ellas la uni\u00f3n y la caridad; ca\u00adridad para con los enfermos; las pr\u00e1cticas espiri\u00adtuales y distribuci\u00f3n del d\u00eda.<\/p>\n<p>Entre las cuestiones que se pueden plantear sobre las Reglas comunes de las hijas de la cari\u00addad est\u00e1 la de su aprobaci\u00f3n pontificia. Algunos creen que fueron aprobadas por el Romano Pon\u00adt\u00edfice, y se basan en la aprobaci\u00f3n general dada por el Cardenal Vendome, legado del Papa Clemente IX el 7 de junio de 1668. Esta opini\u00f3n no tiene raz\u00f3n de ser, porque no parece que entonces es\u00adtuvieran redactadas. No basta una aprobaci\u00f3n general de los textos. Lleva raz\u00f3n, por tanto, el Su\u00adperior General, P. A. Fiat, cuando en una carta di\u00adrigida a la Santa Sede el 20 de julio de 1883 dice que las Reglas de las hijas de la caridad nunca tu\u00advieron una aprobaci\u00f3n pontificia expl\u00edcita <em>(G\u00e9nesis de la Compa\u00f1\u00eda. 1633-1968, <\/em>p. 89).<\/p>\n<p>Otro aspecto interesante es el comparar las Reglas comunes de las hermanas con las de los misioneros y ver la gran semejanza que existe en ciertos puntos, v. g. : indiferencia y el desprendi\u00admiento, sobre la m\u00e1xima de no pedir ni rehusar nada, uniformidad y singularidad, sobre la casti\u00addad y el ocio, sobre las amistades y aversiones (M. P\u00e9rez Flores, <em>Reglas . ., <\/em>o. c. pp. 30-35)<\/p>\n<p>Las Reglas comunes de las Hijas de la caridad han tenido un puesto muy aceptable en las Cons\u00adtituciones de 1954 y en las actuales de 1983 <em>(Constituciones de las Hijas de la Caridad, <\/em>1983, C 1, 5; 1, 9; 3, 1; Estatuto 11). Aunque las Reglas comunes no son un cuerpo estrictamente nor\u00admativo, se las sigue considerando como el \u00ab<em>c\u00f3\u00addigo de perfecci\u00f3n\u00bb, y <\/em>como uno de las mejores medios que las Hijas de la Caridad tienen para vi\u00advir seg\u00fan el esp\u00edritu de los fundadores.<\/p>\n<p>La influencia de las Reglas comunes de las Hi\u00adjas de la Caridad en las reglas de otras comuni\u00addades femeninas ha sido extraordinaria. Muchas de las comunidades femeninas de los siglos XVII, XVIII y XIX adoptaron un nuevo estilo de vida. Se fueron perdiendo o dejando a un lado las pr\u00e1cti\u00adcas mon\u00e1sticas y se adoptaron modelos de vida comunitaria apost\u00f3lica. Las Reglas comunes de las Hijas de la Caridad se les presentaba como un camino seguro. Limit\u00e1ndonos a Espa\u00f1a, m\u00e1s de ocho comunidades tienen sus reglas, claramen\u00adte inspiradas en las de las Hijas de la Caridad (N. M\u00e1s, <em>Fundaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad en Es\u00adpa\u00f1a, <\/em>separata de Anales (1977-1978); Idem, <em>No\u00adtas para una historia de las Hijas de la Caridad en Espa\u00f1a, <\/em>CEME, Salamanca 1988).<\/p>\n<h3>Reglas particulares de las Hermanas<\/h3>\n<p>Como los misioneros, tambi\u00e9n las hermanas tuvieron desde el principio las Reglas particulares para los distintos oficios: hermanas de las parro\u00adquias, las hermanas que trabajan en las aldeas; en las escuelas, hospitales; y dentro del hospital, exist\u00edan normas para la hermana que se encargaba de recibir al enfermo, para las que sirven el pan y el vino, para las que velan durante la noche, pa\u00adra las encargadas de la mortaja. Estas reglas exis\u00adt\u00edan en tiempo del P. Alm\u00e9ras y est\u00e1n recogidas en las ediciones de las Reglas comunes.<\/p>\n<p>Las Reglas particulares de las parroquias, jun\u00adtamente con otros temas ocasionales, fueron ob\u00adjeto de las conferencias que san Vicente predic\u00f3 desde el 24 agosto de 1659 hasta 25 de no\u00adviembre del mismo a\u00f1o. En estas Reglas parti\u00adculares de las parroquias, es donde mejor se des\u00adcribe el estilo de vida de las Hijas de la Caridad: <em>\u00abConsiderar\u00e1n que no se hallan en ninguna reli\u00adgi\u00f3n, ya que este estado no conviene a los ser\u00advicios de su vocaci\u00f3n. Sin embargo, como quie\u00adra que se ven m\u00e1s expuestas a las ocasiones de pecado que las religiosas obligadas a guardar clau\u00adsura, puesto que tienen por monasterio las casas de los enfermos y aqu\u00e9lla en que reside la Su\u00ad periora, por celda un cuarto de alquiler, por capi\u00adlla la iglesia de la parroquia, por claustro las ca\u00adlles de la ciudad, por clausura la santa obedien\u00adcia sin que tengan que ir a otra parte m\u00e1s que a las casas de los enfermos o a los lugares nece\u00adsarios para su servicio, por rejas el temor de Dios, por velo la santa modestia y no hacen profesi\u00f3n para asegurar su vocaci\u00f3n mas que por esa con\u00adfianza continua que tienen en la divina Providen\u00adcia, y el ofrecimiento que hacen de todo lo que son y de su servicio en la persona de los Pobres, por todas esas consideraciones, deben tener tanta o m\u00e1s virtud que si fueran profesas en una orden religiosa; por eso, procurar\u00e1n portarse en todos esos lugares, por lo menos, con tanta mo\u00addestia, recogimiento y edificaci\u00f3n como las ver\u00addaderas religiosas en su convento\u00bb <\/em>(IX, 1175). Nada tiene de extra\u00f1o que la versi\u00f3n del P. Al\u00adm\u00e9ras introduzca esta descripci\u00f3n de la hija de la caridad en el texto de las Reglas comunes como uno de los m\u00e1s significativos de lo que las hijas de la caridad son y deben vivir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La formaci\u00f3n de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se co\u00admenz\u00f3 desde el mismo momento de la fundaci\u00f3n. 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