{"id":387765,"date":"2016-08-26T08:00:29","date_gmt":"2016-08-26T06:00:29","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387765"},"modified":"2016-08-21T07:23:26","modified_gmt":"2016-08-21T05:23:26","slug":"la-provincia-espanola-las-hijas-la-caridad-xlii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-las-hijas-la-caridad-xlii\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XLII)"},"content":{"rendered":"<p>Desde la Real orden de 15 de julio de 1840, que hab\u00eda concedido plena existencia legal al Noviciado y por consiguiente, al Instituto de las Hijas de la Caridad, aquel pod\u00eda considerarse como una dependencia del Ministerio de Gobernaci\u00f3n, en el ramo de beneficencia. De continuo se recib\u00edan Reales \u00f3rdenes, oficios y peticiones, cuya correspon\u00addencia ten\u00eda bien atareados a los Directores de las Hermanas.<\/p>\n<p>Pero, ahora como antes, las asignaciones se\u00f1aladas a dicho Centro o no llegaban o llegaban con notable retraso. Ya el Regente del Reino ordenaba, en 8 de enero de 1842, a la \u00abJunta Municipal de Beneficencia de esta Corte, que percibe del Tesoro p\u00fablico las cantidades que se entregan en equivalencia de dichos arbitrios piadosos, consigne a las Hijas de la Caridad, como es justo, la suma\u00bb etc. Vuelve a insistir sobre lo mismo la Superiora; y una muestra del favor que el Duque de la Victoria dispensaba a las Hijas de la Caridad, fu\u00e9 la Real Orden de 6 de mayo del mismo a\u00f1o que dec\u00eda:<em> \u00abMinisterio de Gobernaci\u00f3n.\u2011 7\u00ba Negociado. A D. Esteban Tom\u00e9 y Azcutia, pagador de este Ministerio, digo hoy lo siguiente: S.A. el Regente del Reino se ha enterado de una instancia de la Superiora y Comunidad del Noviciado de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal, establecido en esta Corte, en que se lamentan de la escasez que sufren por el retraso con que perciben la asignaci\u00f3n de los sesenta mil reales anuales que disfrutan sobre Arbitrios piadosos; y piden se les pague dicha consignaci\u00f3n por el Tesoro o por donde el Gobierno estime, pero con m\u00e1s puntualidad; y teniendo su Alteza presentes los servicios prestados por las Hermanas de la Caridad en los hospitales Militares del Norte, durante la guerra fratricida, y el derecho que tienen a la consignaci\u00f3n de sesenta mil reales, que mensualmente debe satisfacer el Tesoro p\u00fablico de los fondos de Loter\u00edas, en equivalencia de los Arbitrios piadosos, se ha servido disponer que siempre que reciba V.S. la expresada suma de sesenta mil reales, entregue a la Superiora de dicha comunidad cinco mil reales vell\u00f3n, por cuenta de lo que se le adeuda de su consignaci\u00f3n, dando oportuno aviso a este Ministerio de haberlo ejecutado para conocimiento de S.A. = Lo que traslado a V, para su inteligencia, debiendo remitir a este Ministerio con la mayor posible brevedad el presupuesto de gastos de ese Establecimien\u00adto, seg\u00fan as\u00ed lo ha dispuesto el Regente del Reino, de cuya orden lo ejecuto.= Dios guarde a V., muchos a\u00f1os = Madrid, 6 de mayo de 1842.\u2011 Infiesta = Sra. Superiora de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Otra Real Orden, fechada en 16 de abril de 1843, dispon\u00eda:<em> \u00ab1\u00ba Que, desde hoy en adelante, no se admita ninguna novicia sin que para ello preceda permiso de Su Alteza, debiendo en su caso solicitarse por conducto de este Ministerio de Gobernaci\u00f3n. 2\u00ba Que, en cumplimiento de lo prevenido en el Cap\u00edtulo 22 de los Estatutos de dicho Noviciado, no pueda establecerse ninguna Congregaci\u00f3n de Hermanas de la Caridad, en cualquier parte del Reino, sin el correspondiente permiso de S.A. 3\u00ba Que, en observancia de lo dispuesto en los citados Estatutos, se remitan a este Ministerio las cuentas de ingresos y gastos del referido Noviciado, desde 1836 hasta fin de 1842 y cuantas noticias se previenen en el cap\u00edtulo 19 de los mismos. 4\u00ba Que igualmente y a la mayor brevedad manifieste V.S. los nombres de los tres Presb\u00edteros de la suprimida Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal que, seg\u00fan V.S. hace presente, ejercen el cargo de secretario, subsecretario y Procurador del Noviciado, su providencia, por qui\u00e9n y en qu\u00e9 fecha han sido destinados a dicho Establecimi\u00adento y renta con que cuentan para su subsistencia. Por \u00faltimo, teniendo S.A. en consideraci\u00f3n lo expuesto por V.S. en su citado escrito, respecto a que \u00abdebe haber dos capellanes para decir misa a las Hermanas de ese Noviciado y para administrar los santos Sacramentos, cuyos cargos est\u00e1n sin proveer desde el nuevo orden de cosas\u00bb se ha servido S.A. determinar su provisi\u00f3n. = Lo digo a V.S, de orden de S.A. para su inteligencia y efectos consiguien\u00adtes.= Dios guarde a V. muchos a\u00f1os.= Madrid, 16 de abril de 1843.= Solanot.= Sr. D. Juan Roca, Director del Noviciado de las Hijas de la Caridad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Y efectivamente con la misma fecha ven\u00eda otra Real orden con el nombramiento de dos sacerdotes seculares para desempe\u00f1ar el cargo de Capellanes. Ped\u00eda la l\u00f3gica y aun la justicia que aquellos Misioneros, que llevaban el peso de la direcci\u00f3n interna y externa de las Hijas de la Caridad, fueran agraciados con las dos capellan\u00edas de fundaci\u00f3n Real, que ten\u00eda el Noviciado. A esto aspiraban ellos, como medio el m\u00e1s obvio de poder sostenerse. No pudo ser, por tanto, mayor su desilusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la contestaci\u00f3n del P. Roca fue muy prudente y meditada. En cuanto al nombramiento de los dos capellanes: que ser\u00e1n admitidos en cuanto se presenten para el objeto a que son destinados.<\/p>\n<p>En lo prevenido en la Real orden acerca del Real Noviciado, \u00abal primer punto: que, desde el d\u00eda, se dar\u00e1 cuenta a Su Alteza de toda solicitud que haga alguna persona para entrar de novicia, con especificaci\u00f3n del establecimiento a d\u00f3nde va a hacer sus pruebas, para que el Gobierno pueda conceder el permiso de admisi\u00f3n, luego que se halle apta. Si, durante alg\u00fan tiempo, el Director del Noviciado ha prescindido de hacer estas comunicaciones al Gobierno, ha sido porque la Real orden de 2 de julio de 1840, que le fue comunicada al Noviciado en el 15 del mismo, autoriza para admitir novicias, educarlas y destinarlas a los Establecimientos del Reino; pero en el d\u00eda que se previene de un modo claro y terminante los tr\u00e1mites que han de seguirse para la admisi\u00f3n y dem\u00e1s, no dejar\u00e1 de cumplirlos.<\/p>\n<p>A lo 2\u00ba, de la misma manera, el Director del Noviciado dar\u00e1 cuenta a S.A. de las solicitudes que se dirijan por parte de los Establecimientos del Reino o de las Autoridades correspondientes para obtener Hijas de la Caridad; y para comenzar, desde luego, en cumplir dicho encargo, el Director pone en conocimiento de V.E. que est\u00e1n pendientes todas las solicitudes que expresa la adjunta nota y que le fueron hechas de un modo m\u00e1s o menos directo, empezando por una de la Junta Municipal de Beneficencia de M\u00e1laga, para cuya casa de Maternidad he autorizado para que firme la Contrata a D. Ram\u00f3n de la Sagra, residente en esta Corte, lo cual tendr\u00e1 lugar si S. Alteza se sirve aprobarlo. A lo 3\u00ba, que siendo ya un poco atrasadas las cuentas que se solicitan de ingresos y gastos del Noviciado, no pueden ser mandadas en este oficio, pero lo ser\u00e1n con la mayor brevedad; que no se dejar\u00e1 de la mano este asunto. Al 4\u00ba punto: los tres presb\u00edteros de la suprimida Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal, que ejercen los cargos de Secretario, subsecretario y administrador del Noviciado y Procurador General de toda la Congregaci\u00f3n de Hermanas son: el primero, D. Ram\u00f3n Sanz; el 2\u00ba D. Antonio Borja, el 3\u00ba, D. Tom\u00e1s Mata, todos tres procedentes de la casa de la suprimida Congregaci\u00f3n, sita en la calle del Barquillo de esta Corte; los cuales fueron admitidos por el actual Director para desempe\u00f1ar los expresados cargos desde el a\u00f1o 1836, sin emolumento alguno m\u00e1s que un reducido alojamiento indispensable para sus respectivas tareas. La asignaci\u00f3n se\u00f1alada por el Gobierno a los exclaustrados y la limosna de la Misa ha sido y es suficiente para la subsistencia de estos empleados, que desempe\u00f1an sus respectivos cargos como un deber de caridad cristiana.<\/p>\n<p>Es cuanto cree el Director del Noviciado manifestar a V.E. en respuesta a las prevenciones que se le hacen en la citada orden del 16 de abril del corriente; pero, convencido por su contexto que la intenci\u00f3n de S.A. sea el asegurar el adelanto y prosperidad del Noviciado de Hijas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal, tan \u00fatiles a los Establecimientos ben\u00e9ficos y solicitadas de todos los puntos de la Monarqu\u00eda, y a\u00fan de las antiguas posesiones de Am\u00e9rica, aprovecho tan oportuna ocasi\u00f3n para manifestar a V.E. que el local donde \u00e9ste se halla no es posible obtener el ensanche necesario para las admisiones de novicias que necesitan tantos establecimientos como las solicitan; y que, por otra parte, es gravoso a la comunidad por el crecido censo de 14.130 reales con que est\u00e1 gravado y que no es dable satisfacer, en el estado de atrasos en que siempre se halla. Este motivo oblig\u00f3 ya hace a\u00f1os a mi antecesor D. Fortunato Feu a solicitar el edificio de la F\u00e1brica de Salitre, lo que no fue concedido por las razones que el Gobierno se sirvi\u00f3 dar en 31 de marzo de 1834. Despu\u00e9s se hizo otra solicitud por conducto del Excmo. Sr. Arzobispo que no tuvo resultado. En el d\u00eda, en que la necesidad del local es m\u00e1s urgente, V.E. me dispensar\u00e1, si me atrevo a solicitar el edificio de las Nuevas Salesas, sito en la calle ancha de S. Bernardo, que va a quedar disponible por la traslaci\u00f3n de la Universidad literaria que lo ocupa. Dicho edificio, tanto por su situaci\u00f3n como por su estado, ser\u00eda sumamente a prop\u00f3sito para establecer el Noviciado de un modo correspondiente a las caritativas y protectoras intenciones de S.A. en perfecta analog\u00eda con los deseos un\u00e1nimes de los Establecimientos ben\u00e9ficos del Reino. Mas si por alguna causa, que no est\u00e1 a mi alcance, no fuera posible conceder dicho local al expresado objeto, V. E. en consideraci\u00f3n a la justicia de esta solicitud, se digne obtener de quien corresponda la designaci\u00f3n de otro local en estado de ser habitado, sin gastos de reparaci\u00f3n, que la Congregaci\u00f3n no puede hacer.= Dios guarde a V.E. muchos a\u00f1os = 25 de abril de 1843 = Juan Roca.\u00bb<\/p>\n<p>Por otra Real orden de 14 de junio, el Regente del Reino pide al Sr. Roca manifieste los documentos sobre honorarios de los Capellanes del Noviciado. En su contestaci\u00f3n leemos la siguiente nota: \u00abQue desde entonces, 1827, se convenci\u00f3 Su Majestad que bastaba un solo Director o Capell\u00e1n para el Noviciado y verbalmente manifest\u00f3 que, en adelante, no nombrar\u00eda sino uno, y \u00e9ste, de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, supuesto que pod\u00eda ser ayudado de sus compa\u00f1eros los directores espirituales, como as\u00ed se verific\u00f3 hasta el a\u00f1o 1839, en que dicho D. Buenaventura Codina pidi\u00f3 pasaporte al Gobierno para Francia, donde existe en una de las casas de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n; y desde entonces ha suplido su falta el Director General de las Hijas de la Caridad de los Dominios de Espa\u00f1a, ayudado de los otros Directores espirituales de las Hijas de la Caridad de las casas de Madrid. Estos Directores no han percibido honorario alguno ni lo han pretendido, pues su vocaci\u00f3n fue servir dichos cargos gratuitamente\u00bb.<\/p>\n<p>Los varios documentos oficiales de entonces indican bien los sinceros deseos del Supremo Gobierno en favor del Noviciado, a la vez que las r\u00e9moras y dificultades que acumulaba la burocracia ministerial. S\u00f3lo as\u00ed se explica la imposici\u00f3n de aquellos capellanes seculares, a quienes era necesario premiar servicios pol\u00edticos o amistosos, postergando a quienes, como los Misioneros citados, llevaban gratis todo el peso de la direcci\u00f3n del Noviciado.<\/p>\n<p>M\u00e1s se vio este favor del Gobierno en la Real orden de 14 de mayo de aquel mismo a\u00f1o, por la que, \u00abdeseando Su Alteza proporcionar a las Hermanas de la Caridad todas las comodidades que merecen sus servicios en beneficio de la humanidad doliente se ha servido acceder a sus instancias (las del P. Roca) concedi\u00e9ndoles el exconvento de las Salesas Nuevas, situado en la calle ancha de San Bernardo, para cuando la Universidad literaria, que lo ocupa, haya trasladado a otra parte su establecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEsta comunicaci\u00f3n, dec\u00eda el P. Roca respondiendo al Ministro, ha llenado de gozo a la Congregaci\u00f3n, que bendice tan se\u00f1alado favor y espera demostrar que no es indigna de \u00e9l, por el celo con que propone dedicarse a extender por toda la Monarqu\u00eda los beneficios que Dios inspir\u00f3 al Santo Fundador. V.E. se servir\u00e1 manifestar a Su Alteza estos sentimientos de gratitud de la Congregaci\u00f3n, que tengo el honor de dirigir y queda rogando a Dios guarde muchos a\u00f1os la vida de Su Alteza y de V.E.\u00bb (23 de Mayo).<\/p>\n<p>De las grandes esperanzas que la Congregaci\u00f3n hab\u00eda puesto en aquella concesi\u00f3n del Gobierno es muestra la nueva instancia que, en 14 de junio, dirig\u00eda el P. Roca al Ministro: \u00abExcmo. Sr.: Deseosa la Congregaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad de dar principio lo m\u00e1s pronto posible a la traslaci\u00f3n de su Noviciado al local de las Nuevas Salesas, que la bondad de S.A. el Sr. Regente del Reino les ha concedido, pasaron a ver el edificio para enterarse de su capacidad y distribuci\u00f3n. Como hab\u00edan pensado al solicitarlo, lo hallaron efectivamente vasto, c\u00f3modo y conveniente en todas sus partes para comprender no s\u00f3lo la Congregaci\u00f3n y el Noviciado, sino tambi\u00e9n para dar un gran ensanche a la escuela gratuita de Ni\u00f1os, que tienen a su cargo las Hermanas, y adem\u00e1s para realizar el proyecto de Colegio que hace tiempo abriga sus esperanzas.<\/p>\n<p>La Congregaci\u00f3n, confiando en la divina Providencia, se propone por tales medios dar muestras evidentes de gratitud y reconocimiento al gran servicio que Su Alteza les ha dispensado, y s\u00f3lo espera la \u00e9poca de la traslaci\u00f3n para trabajar con perseverancia en los diversos institutos del Santo Fundador; pero antes desear\u00edan dar principio a algunas de sus caritativas y cristianas tareas en una parte de aquel vasto local, incluso el templo, de que f\u00e1cilmente, creen, pudiera d\u00e1rselas posesi\u00f3n, no obstante hallarse ocupado lo principal del instituto por la Universidad literaria.<\/p>\n<p>Si V.E. se dignase resolver que el Sr. Rector de ella se pusiese de acuerdo con el Director de la casa de las Hermanas, la sencillez de la solicitud de \u00e9stas ser\u00eda f\u00e1cilmente conseguida, concerniente a ver realizada sin demora una parte de sus deseos, habilit\u00e1ndose el templo para el culto divino y dando principio a la ense\u00f1anza de las ni\u00f1as pobres del barrio, sin embarazo alguno para el cuerpo literario y la asistencia de los alumnos, pues todo se arreglar\u00eda con absoluta independencia y en \u00fatil servicio del Se\u00f1or y del p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>En conformidad con esta petici\u00f3n una Real orden de 22 de diciembre de aquel a\u00f1o dec\u00eda: \u00abEl Sr. Ministro de la Gobernaci\u00f3n de la Pen\u00ednsula dice, con esta fecha, al Marqu\u00e9s de Valgornera lo que sigue: &#8230;\u00bb Se ha dignado S.M. comunicar a V.E. para que disponga la traslaci\u00f3n de dicho Noviciado con la debida oportunidad, posesionando a las Hermanas de la Caridad, de la Iglesia del referido exconvento y de cualquier otra pieza de \u00e9l, que no sea absolutamente precisa para los actos acad\u00e9micos&#8230;= El subsecretario, Patricio de la Escosura\u00bb.<\/p>\n<p>A pesar de \u00f3rdenes tan terminantes no se pudo realizar el dicho traslado y fue que, por debajo de aquellos insignes varones del partido moderado, que tanto favoreci\u00f3 a las Hijas de la Caridad, bull\u00edan otros de la oposici\u00f3n, para quienes ten\u00eda m\u00e1s importancia la pol\u00edtica que la beneficencia. Pero los nombres de Narv\u00e1ez, el Marqu\u00e9s de Miraflores, el de Valgornera, D. Patricio de la Escosura, Isturiz, Pidal, D. Alejandro Mora, y el Marqu\u00e9s de Casa Irujo, entre otros de aquella \u00e9poca, ser\u00e1n siempre bendecidos por las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<p>Desde entonces, no habr\u00e1 ya negocio importante de las Hijas de la Caridad, en que no intervenga el Gobierno por medio de Reales \u00f3rdenes, despachadas casi todas a petici\u00f3n de los Directores. Gracias al eficaz apoyo de los Ministros pudo el Instituto atravesar aquellos d\u00edas turbulentos y evitar peligrosos escollos. Sin este apoyo el gobierno de la Congregaci\u00f3n hubiera sido casi imposible. A medida que las Hermanas aumentaban sus establecimientos, aumentaba tambi\u00e9n el peligro de la disgregaci\u00f3n y s\u00f3lo el supremo poder pod\u00eda contrarrestar la influencia de las Juntas civiles o de las personas eclesi\u00e1sticas, con quienes ten\u00edan que relacionarse las Hijas de la Caridad y que tend\u00edan a gobernarlas seg\u00fan sus miras.<\/p>\n<p>Una Real orden de 22 mayo de 1842 hab\u00eda dispuesto que todas las Hermanas de la Comunidad del Colegio de Barbastro fueran trasladadas y sustituidas por otras, si bien fue mitigada esta disposici\u00f3n por otra Real orden de 5 de junio de 1843, en que se ha servido S.A. mandar, que aquella Real orden \u00abtenga s\u00f3lo efecto en cuanto a la Superiora de la Casa de Barbastro, previni\u00e9ndose a las dem\u00e1s que, en lo sucesivo, presten la debida obediencia a la autoridad eclesi\u00e1stica y no puedan elegir sus directores sino entre los aprobados por la misma, seg\u00fan se les encarg\u00f3 en orden de 25 de julio de 1842, accediendo a lo que hab\u00eda solicitado su Director\u00bb.<\/p>\n<p>Otra Real orden de 1 de octubre de 1843 dec\u00eda: \u00abEl Gobierno Provisional, en nombre de Su Majestad la Reina, enterado de las razones expuestas por V.S. en sus comunicaciones de 23 de agosto y 28 de septiembre \u00faltimos, se ha servido autorizar a V.S. para remover de los Establecimientos de Beneficencia del Reino, de las Hijas de la Caridad destinadas a nuevas fundaciones o al reemplazo de las imposibilitadas en el servicio de los pobres, o bien cuando lo exija la buena direcci\u00f3n de las mismas o de su Instituto. Lo digo a V.S. de orden del Gobierno para su inteligencia y efectos correspondientes, advirti\u00e9ndole que, en esta misma fecha, se da conocimiento de esta disposici\u00f3n al Jefe pol\u00edtico de esta Provincia para que tenga cumplido efecto\u00bb.<\/p>\n<p>Para comprender la trascendencia de tal disposici\u00f3n es menester considerar las mil dificultades y oposici\u00f3n insuperable que las Juntas presentaban al Director, cuando este necesitaba echar mano de Hermanas competentes para enviarlas a nuevas fundaciones.<\/p>\n<p>S\u00f3lo as\u00ed, por ejemplo, pudo el P. Roca escoger las Hermanas \u00abflor de la Congregaci\u00f3n de Espa\u00f1a\u00bb para destinarlas a la fundaci\u00f3n de M\u00e9jico. Y era muy natural que, en los apuros econ\u00f3micos del Noviciado, se acudiera al Gobierno, como Patrono de aquel gran Instituto de Beneficencia p\u00fablica, para que los remediara. Esta era una batalla continua, a que respond\u00eda el Supremo Gobierno con solicitud paternal, si bien las penurias del erario, las vicisitudes de la pol\u00edtica y tal vez la inquina liberal de los subalternos, no consent\u00edan mayor eficacia, como ya queda referido.<\/p>\n<p>El 15 de septiembre del mismo a\u00f1o instaba el P. Roca: \u00abLa escasez de fondos con que cuenta en el d\u00eda el Noviciado para subvenir a sus m\u00e1s indispensables necesidades, lo ha reducido al estado de no poder subsistir, si la \u00fanica pensi\u00f3n de quinientos reales vell\u00f3n, cobrados de los fondos de Correos, con que cuenta en el d\u00eda y que tan apenas basta para cubrir sus ordinarios gastos, no se cobra con rigurosa puntualidad.<\/p>\n<p>Este es el caso, Excmo. Sr., en que se halla el Noviciado, seg\u00fan aparece del estado de cuentas, que, en cumplimiento de la Real orden de 16 de abril \u00faltimo, tuve el honor de pasar a ese Ministerio. En los ocho meses que en este a\u00f1o han transcurrido, s\u00f3lo cinco pensiones mensuales se han cobrado; y otra se ha embargado para el pago de la contribuci\u00f3n extraordinaria de guerra. De aqu\u00ed ha resultado, Excmo. Sr., que las Hermanas, que despu\u00e9s de haber perdido su salud y abreviado sus d\u00edas, se han tenido que retirar a este Noviciado, carezcan aun de lo necesario para sobrellevar una vida cargada de a\u00f1os y oprimida bajo el peso de las dolencias; que no puedan ser admitidas las j\u00f3venes que se presentan y que deben reemplazar a las que en los Establecimientos de Beneficencia confiados a sus cuidados, se ocupan en el servicio de los pobres; que quedan desatendidas las reiteradas instancias que de todas partes se nos hacen todos los d\u00edas, pidiendo Hermanas que se encarguen del alivio y socorro de los desgraciados, como aparece de la nota de nuevas fundaciones, pedidas de mucho tiempo, que obran en este Ministerio. Por tanto, a V.E. rendidamente suplican se digne disponer que se haga efectiva etc.\u00bb<\/p>\n<p>Y v\u00e9ase con que encarecimiento la Real orden de 12 de octubre atiende a esta solicitud. \u00abTeniendo en consideraci\u00f3n los importantes servicios de las Hermanas que existen en el Noviciado, de avanzada edad, y los achaques que padecen contra\u00eddos por su esmerada asistencia con los pobres enfermos, se ha servido el Gobierno disponer que dicho establecimiento sea atendido en la preferencia debida al inter\u00e9s del servicio que prestan las Hermanas de la Caridad, a fin de que no les falte mensualmente la consignaci\u00f3n que les corresponde\u00bb.<\/p>\n<p>Esto dice el Ministro de Gobernaci\u00f3n al Director General del Tesoro p\u00fablico. La Real orden ya citada de 16 de abril que prohib\u00eda admitir novicias sin previo real permiso, y que parece a primera vista extra\u00f1a y perjudicial, era una disposici\u00f3n muy a prop\u00f3sito para contener la intromisi\u00f3n de las Juntas de Beneficencia cuando por motivos de recomendaci\u00f3n o amistad quer\u00edan imponer algunas j\u00f3venes poco id\u00f3neas para que fuesen recibidas en la Congregaci\u00f3n y tal vez adscritas luego a sus centros de origen. As\u00ed lo dec\u00eda la Real orden aprobatoria de 19 de octubre. \u00abMinisterio de la Gobernaci\u00f3n de la Regencia = Negociado 13.= El Gobierno provisional, en nombre de S.M. la Reina Do\u00f1a Isabel II, se ha servido<\/p>\n<p>disponer que las j\u00f3venes expresadas en la adjunta lista sean incorporadas en el n\u00famero de Hijas de la Caridad fundadas por San Vicente de Pa\u00fal, mediante a que, seg\u00fan V. manifiesta en su comunicaci\u00f3n del 10 del actual, han dado algunas pruebas de verdadera vocaci\u00f3n, sirviendo a los pobres enfermos en los establecimientos de Beneficencia. Lo digo a V.S. de orden del Gobierno provisional para su inteligencia y efectos correspondien\u00adtes.= Dios guarde a V.S. muchos a\u00f1os.<\/p>\n<p>= Madrid 19 de octubre de 1843.<\/p>\n<p>= Caballero<\/p>\n<p>= Sr. Director del Noviciado de las Hijas de la Caridad\u00bb.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de Capellanes, que se hizo efectiva por algunos a\u00f1os, en dos sacerdotes seculares, a quienes el Gobierno quer\u00eda gratificar servicios, fue algo intrascendente, pues su actuaci\u00f3n se limitaba a celebrar la santa Misa. El mismo Gobierno les consideraba subordinados al Director, y a \u00e9ste ped\u00eda informes y notificaba los permisos de ausencia por causa de ba\u00f1os u otros motivos.<\/p>\n<p>Uno de los acontecimientos m\u00e1s trascendentales de aquel a\u00f1o para las familias de San Vicente fue el nombramiento, que la Asamblea General hizo para Superior General, en la persona del P. Etienne. Muestra de sumisi\u00f3n filial es la carta que, con esta ocasi\u00f3n, le dirigi\u00f3 el P. Roca, con fecha 20 de agosto. De paso le informa del buen comportamiento de las Hermanas de Espa\u00f1a y de la singular estima que el Gobierno dispensa a ellas y a su Director.<\/p>\n<p>Gracias a esta decidida protecci\u00f3n del Gobierno, el Instituto de las Hijas de la Caridad comenzaba una nueva etapa de vida floreciente y expansiva. As\u00ed se lo comunicaba a las Hermanas el mismo infatigable y benem\u00e9rito P. Roca, en su Circular de 1 de enero de aquel a\u00f1o 43. \u00abMe figuro, dice, Hermanas m\u00edas car\u00edsimas, que os ser\u00e1 de gran consuelo saber el estado de vuestra Congregaci\u00f3n y los progresos de vuestro Instituto. Sabed, pues, que la obra de San Vicente prospera en todas partes y este peque\u00f1o \u00e1rbol que plant\u00f3 la caridad de vuestro Fundador, en el d\u00eda crece de un modo prodigioso y por todos los lados extiende sus ben\u00e9ficas ramas. A todos alcanzan los caritativos servicios, que hab\u00e9is prometido a la afligida humanidad. La Providencia vela sobre vosotras y por una disposici\u00f3n que no deb\u00e9is investigar, pero s\u00ed adorar en silencio y en humildad, multiplica vuestras casas en los mismos d\u00edas, en que vemos desaparecer otras comunidades, en quienes todav\u00eda viv\u00eda el primitivo esp\u00edritu de sus santos fundadores.<\/p>\n<p>Son muchas las fundaciones que se nos piden; pero el n\u00famero de Hermanas no basta para satisfacer los deseos de todos, sin perjuicio de las casas existentes, que son las que principalmente llaman nuestra atenci\u00f3n y tienen m\u00e1s derecho a nuestro socorro. No obstante, el crecido n\u00famero de pretendientes que solicitan con instancia ser incorporadas al n\u00famero de las Hijas de la Caridad de S. Vicente, nos hace esperar que la imposibilidad en que nos hallamos actualmente de dar un mayor acrecentamiento a vuestro Instituto, objeto de nuestros cuidados y de nuestra paternal solicitud, durar\u00e1 poco y presto, sin perjuicio de vuestras casas, podremos admitir otras nuevas.<\/p>\n<p>El Noviciado cuenta en el d\u00eda con Novicias y Toquillas, llenas todas de los mejores sentimientos y cuyos felices principios de observancia, obediencia, amor al trabajo y deseos de la propia santificaci\u00f3n dan grandes esperanzas a la Congregaci\u00f3n y enjugan las l\u00e1grimas de dolor, que en tanta abundancia ha derramado en el pasado a\u00f1o, a causa de la temprana muerte de muchas de sus hijas. Este n\u00famero de novicias se aumentar\u00e1 muy luego con el de postulantas que hay admitidas para la pr\u00f3xima vestici\u00f3n de marzo&#8230;<\/p>\n<p>Tengo que comunicaros un nuevo suceso que, a fines del a\u00f1o pasado, consol\u00f3 grandemente nuestro coraz\u00f3n y le hizo olvidar los trabajos de nuestro pesado destino. Siguiendo la pr\u00e1ctica de vuestra Congregaci\u00f3n en Francia, me pareci\u00f3 invitar a once superioras para que viniesen a hacer los ejercicios espirituales a esta casa de Noviciado; mis deseos fueron plenamente secundados. Una sencilla invitaci\u00f3n bast\u00f3 para dejar por algunos d\u00edas sus casas y el cuidado de sus familias, retirarse a la soledad, y olvidadas de sus destinos, ocuparse exclusivamente del grande e interesante pensamiento de la propia santificaci\u00f3n. Su profundo silencio, su total abstracci\u00f3n del mundo y aun de las personas de la misma comunidad, su aplicaci\u00f3n continua a la meditaci\u00f3n de las verdades eternas, conocimiento de s\u00ed mismas y de los deberes peculiares de la superioridad fue su \u00fanica ocupaci\u00f3n en estos d\u00edas de soledad\u00bb.<\/p>\n<p>Contin\u00faa la Circular dando a las Hermanas consejos de observancia y avisos de algunas faltas que se hab\u00edan de evitar, sobre todo en la caridad fraterna, y termina con el cat\u00e1logo de todas las casas entonces existentes, nombre de las Superioras, n\u00famero de Hermanas y de novicias en cada una y el auxilio pecuniario con que hab\u00edan socorrido al Noviciado. Seg\u00fan este cat\u00e1logo, que representa la mayor exactitud, las Hermanas profesas eran 332, y las novicias ya destinadas 58, m\u00e1s 14 toquillas o postulantas que figuran en el Hospital de L\u00e9rida. Lo que daba un total de 404 Hermanas, repartidas en 38 casas.<\/p>\n<p>Al comparar estas cifras con el numero a que ha llegado, un siglo despu\u00e9s, el Instituto, a pesar de las brav\u00edas tempestades que ha tenido que arrostrar, m\u00e1s y m\u00e1s se estima la infatigable labor de aquellos Directores, que echaron los s\u00f3lidos cimientos de la formaci\u00f3n espiritual de aquellas primeras Hermanas, formaci\u00f3n de que hab\u00eda de depender toda su actividad externa y asombrosa multiplicaci\u00f3n. Con qu\u00e9 insistencia ped\u00eda el P. Roca al P. General<em> \u00abEl Catecismo de Votos\u00bb, \u00abLas Palabras de Nuestro Se\u00f1or\u00bb, \u00abEl Manual de<\/em><\/p>\n<p><em>las Hijas de la Caridad\u00bb, y \u00abLos Avisos a los Confesores\u00bb<\/em>. Se lamentaba de no haber recibido nada; y a fin de conformar a las Hermanas de Espa\u00f1a con las de Francia, vuelve a pedir esos libros para traducirlos.<\/p>\n<p>Y cuando les env\u00eda traducida e impresa la primera Carta Circular de 8 de septiembre, en que el P. General notifica a las Hermanas su nombramiento, \u00abtengo el mayor placer, les dice, en remitiros la afectuos\u00edsima carta Circular, que con ocasi\u00f3n de su nueva elecci\u00f3n os dirige nuestro Honorabil\u00edsimo P. el Sr. Etienne, en testimonio de paternal amor que os profesa. En ella ver\u00e9is los vivos deseos que le animan de procurar vuestro mayor bien espiritual y corporal, los que yo procurar\u00e9 secundar, no s\u00f3lo por ser mi antiguo amigo, a quien amo, sino principalmente por ser nuestro com\u00fan Padre, a quien venero con el m\u00e1s profundo respeto. Dios lo ha dado a la Congregaci\u00f3n para que sea nuestra cabeza y nuestro gu\u00eda, y nuestro deber es o\u00edr con docilidad su voz y seguir con constancia el camino que \u00e9l nos marca.<\/p>\n<p>Por mi parte har\u00e9 todo lo posible para animaros a practicar cuanto \u00e9l os propone para adquirir la propia perfecci\u00f3n y en particular lo que \u00e9l os dice respecto de los ejercicios espirituales; a cuyo fin os enviar\u00e9 operarios capaces de excitar en todas vosotras el primitivo fervor y de renovaros en el esp\u00edritu de vuestra vocaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Entre tanto ya el P. Roca hab\u00eda conseguido traducir y publicar dos libros fundamentales para la vida espiritual de las Hermanas; ambos se editaron en 1843: las \u00abConferencias hechas por San Vicente de Pa\u00fal a las Hijas de la Caridad\u00bb y la explicaci\u00f3n de las Reglas de las Hijas de la Caridad, hecha por S. Vicente de Pa\u00fal, su Fundador\u00bb. En ambas traducciones colaboraron los Se\u00f1ores Gros y Sanz.<\/p>\n<p>De la importancia de estas obras da clara idea la carta dedicatoria con que las encabeza el P. Roca: \u00abMis amadas Hermanas. = Desde que la Providencia me puso al frente de vuestra Congregaci\u00f3n, me cre\u00ed obligado a sostener y perpetuar en vosotras el esp\u00edritu de Caridad, de humildad y de sencillez, que os leg\u00f3 nuestro com\u00fan Padre y Fundador, y quiso que formase el distintivo particular de vuestro estado. Este era mi deber; para cumplirlo en toda su extensi\u00f3n, entre la abundancia de medios que se me ofrecieron, yo no hall\u00e9 ninguno tan oportuno como el daros traducidas a nuestro propio idioma las Conferencias que vuestro mismo Fundador hizo a las primeras Hijas de la Caridad sobre los dobles deberes que han contra\u00eddo con Dios y los pobres, sus verdaderos Se\u00f1ores. Las ten\u00e9is ya y en ellas el m\u00e1s rico tesoro que pod\u00e9is poseer.<\/p>\n<p>Mas esta obra quedar\u00eda incompleta, si a ella no se a\u00f1adiese la explicaci\u00f3n de vuestras Reglas, hechas por el mismo San Vicente y adicionada por un digno sucesor suyo, el Sr. Placiard. La lectura de este tomo, que deb\u00e9is mirar como el segundo de las Conferencias, os dar\u00e1 un conocimiento exacto y circunstanciado de vuestro estado y una instrucci\u00f3n cual pod\u00e9is desear y os corresponde, completa, segura y en todo an\u00e1loga a los deberes de vuestra vocaci\u00f3n. Careciendo de este precioso libro dif\u00edcilmente podr\u00edais adquirirla, no pudiendo permanecer sino por muy poco tiempo en vuestra casa matriz; las necesidades de tantos infelices, que de justicia reclaman vuestros servicios, os obligan a dejar el retiro de vuestro noviciado casi en el mismo d\u00eda en que vest\u00eds el h\u00e1bito de las Hijas de la Caridad; en los establecimientos, a que se os destina, no siempre hall\u00e1is directores que conozcan a fondo vuestro Instituto; los m\u00e1s, o una gran parte de ellos lo confunden con el estado religioso, que no profes\u00e1is, y cuyas ocupaciones tan apenas guardan similitud con las vuestras; as\u00ed es que, llev\u00e1ndoos a la quietud y descanso de Mar\u00eda, os alejan de las pesadas tareas de Marta. Para obviar este y otros inconvenientes os damos la explicaci\u00f3n de vuestras Reglas\u00bb&#8230;<\/p>\n<p>Cuatro nuevas fundaciones de Hijas de la Caridad pudieron abrirse en aquel a\u00f1o 1843. Fue la primera la Cuna y Hospicio de C\u00f3rdoba, de la que tomaron posesi\u00f3n el 7 de enero, si bien la escritura no qued\u00f3 legalizada hasta el 23 de octubre. En 9 de abril, entraron en el Hospital de Sig\u00fcenza y en junio en el de Vich. El dos de noviembre, tomaban posesi\u00f3n de la Cuna de M\u00e1laga.<\/p>\n<p>El a\u00f1o 1844, \u00faltimo de la direcci\u00f3n del P. Roca, se\u00f1ala ya una plenitud de vida en el Instituto de las Hijas de la Caridad espa\u00f1olas. Aquella tierna planta, tan asiduamente cuidada por \u00e9l y por sus antecesores, empieza a dar robusta semilla, capaz de llenar los \u00e1mbitos de nuestra patria y de reto\u00f1ar con br\u00edo en las remotas playas de aquella Nueva Espa\u00f1a, que la fe y el valor de nuestros padres hab\u00eda hecho surgir allende los mares, la Rep\u00fablica Mejicana.<\/p>\n<p>Y aquel venerable anciano de 75 a\u00f1os, lejos de sentir el cansancio de la vida y buscar el bien merecido descanso a tan colmada existencia, trabaja en nuevas empresas; y como un viejo patriarca, que se complace en el fruto de sus desvelos, quiere comunic\u00e1rselos a sus Hijas de la Caridad y sus tres \u00faltimas Cartas Circulares son como el testamento de su coraz\u00f3n y un modelo de la elocuencia paternal del Padre Roca.<\/p>\n<p>En la acostumbrada de 1\u00ba de enero les dice: \u00abNo entrar\u00e9 en un detalle minucioso de los adelantos de vuestro Instituto en el a\u00f1o pasado. Me ce\u00f1ir\u00e9 a los principales para no tediar vuestro sufrimiento con su larga enumeraci\u00f3n. En unos tiempos, en que muchas comunidades han desaparecido de nuestro patrio suelo y las que han quedado viven en zozobras con el alarmante pensamiento de su extinci\u00f3n, por ver cerradas las puertas de sus claustros a la admisi\u00f3n de novicias, vosotras no solamente os hab\u00e9is librado del com\u00fan naufragio, sino que sois pedidas y respetadas con instancias de casi todos los puntos de la Pen\u00ednsula y algunos de Ultramar. Tres nuevos establecimientos hab\u00e9is a\u00f1adido a los que antes ten\u00edais; otros tres se os han confiado ya, y muy luego, en virtud de una nueva orden o real decreto, entrar\u00e9is en posesi\u00f3n de ellos; y adem\u00e1s ten\u00e9is un n\u00famero bastante crecido de fundaciones que el Gobierno desea efectuar, y s\u00f3lo por escasez de Hermanas no se llevan a efecto sus ben\u00e9ficas intenciones. No obstante, esperamos salir de esta estrechez sensible. Treinta j\u00f3venes que re\u00fanen las cualidades para la admisi\u00f3n de novicias han vestido en el a\u00f1o pasado el humilde h\u00e1bito de S. Vicente; veinte postulantas se hallan en prueba en varios establecimientos, con las que esperamos satisfacer las peticiones de algunas Superioras, que con justicia reclaman el env\u00edo de algunas Hermanas para aliviar a sus compa\u00f1eras en las penosas faenas de su vocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No dudo, mis amadas Hermanas, que todas vosotras os complacer\u00e9is en saber el objeto de mi viaje a Sang\u00fcesa en el a\u00f1o pasado. Este fu\u00e9, la construcci\u00f3n de un nuevo departamento para vuestro refugio en caso de necesidad y un asilo para vuestras fatigas y achaques contra\u00eddos en vuestros penosos ministerios. Este mismo hab\u00eda sido el proyecto de mis dignos antecesores, los que por raz\u00f3n de las circunstancias de los tiempos no lo pudieron ejecutar; mas habiendo yo comunicado mi intenci\u00f3n a una persona muy afecta a la Congregaci\u00f3n, me ofreci\u00f3 desde luego 1.500 reales vell\u00f3n para dar principio a la f\u00e1brica; luego despu\u00e9s, otro me proporcion\u00f3 8.000 reales para continuarla, y as\u00ed insensiblemente, sin gravar a nadie de vuestras casas, se ha continuado la obra hasta cubrirla, y espero en Dios que sin molestar a nadie, por toda la primavera que viene, quedar\u00e1 enteramente conclu\u00edda y en disposici\u00f3n de habitarse. De aqu\u00ed pod\u00e9is inferir, car\u00edsimas Hermanas m\u00edas, que mi amor hacia vosotras no es est\u00e9ril y que mi sacrificio es un continuo holocausto de m\u00ed y de mis conveniencias, de mi salud y ser\u00eda tambi\u00e9n de mi vida, si \u00e9sta se me exigiese para conservar entre vosotras en su primitiva hermosura la obra de S. Vicente y asegurar vuestra doble felicidad.<\/p>\n<p>Ninguna recompensa temporal exijo de vosotras; la reh\u00faso altamente; mi ancianidad no me permite andar en pos de unos bienes que muy luego he de dejar; y aun cuando olvidado de la proximidad de mi sepulcro, quisiera ambicionarlos, no podr\u00eda hacerlo sin desvirtuar y envilecer el ministerio sagrado que respecto de vosotras se me ha confiado.<\/p>\n<p>Deseo y pretendo de vosotras lo que no me es dado descuidar; deseo vuestra observancia, deseo vuestra perfecci\u00f3n; deseo que se\u00e1is fieles a la palabra que hab\u00e9is dado a Jes\u00fas, vuestro Divino Esposo, a la Congregaci\u00f3n, a vuestra tierna Madre y a los pobres, vuestros verdaderos Se\u00f1ores. Ved el \u00fanico blanco de mis deseos y para llevarlos a la debida eficacia paso a daros los siguientes avisos:<\/p>\n<p>&#8211; Aviso l\u00ba. En todas las casas se observar\u00e1 con todo rigor la vida com\u00fan, en cuanto a la comida, vestido y dem\u00e1s perteneciente al uso de las Hermanas, seg\u00fan lo prescrito en las Reglas y \u00faltimamente dispuesto en este Noviciado. La ropa perteneciente a las Hermanas debe ponerse en com\u00fan en un armario, c\u00f3moda o alacena, cuya llave tendr\u00e1 la Hermana ropera, y \u00e9sta la distribuir\u00e1 semanalmente a la Superiora y dem\u00e1s Hermanas, seg\u00fan sus exigencias particulares, guardadas las prudentes precauciones, en caso de enfermedad o achaques habituales. Los libros se pondr\u00e1n en la librer\u00eda com\u00fan, la que estar\u00e1 siempre abierta para que las Hermanas puedan servirse de ella cuando lo juzguen conveniente; pero desocupados los volver\u00e1n a la librer\u00eda para que no se extrav\u00eden. Sin licencia expresa del Director General, ninguna Hermana, que sea destinada a otra parte, llevar\u00e1 consigo otros libros que el de la Plegaria, el de las virtudes y el de las m\u00e1ximas de S. Vicente.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 2\u00ba. En las casas donde no hubiese arca para el dinero, se har\u00e1 inmediatamente y en ella se pondr\u00e1 el dinero de la Comunidad, cuya arquita tendr\u00e1 dos llaves, de las cuales, la una tendr\u00e1 la Superiora y la Hermana ec\u00f3noma la segunda, y no ingresar\u00e1 o saldr\u00e1 dinero sin la asistencia de las dos y sin notarlo en el libro de caja y firmar la partida por las dos mismas.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 3\u00ba. Las Superioras todas dar\u00e1n cuentas exactas todos los a\u00f1os al Superior o Director General de lo entrado y gastado en aquel a\u00f1o, cuyas cuentas deben estar firmadas de la Superiora y de la Ec\u00f3noma.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 4\u00ba. Las Superioras particulares no mandar\u00e1n jam\u00e1s carta alguna de sus s\u00fabditas por medio de tercera persona o con sobre supuesto; ni las Hermanas particulares se servir\u00e1n de nadie para escribir o contestar sin conocimiento de la Superiora; para escribir al Director General no se necesita dicha licencia.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 5\u00ba. Las Superioras pedir\u00e1n los votos con tiempo para todas sus compa\u00f1eras y \u00e9stas los pedir\u00e1n primero a la Superiora, de modo que ser\u00e1 cargo de la Superiora el avisarme si alguna no se los ha pedido en particular; y sobre todo exigimos de la Superiora la m\u00e1s grande ingenuidad. Dicha petici\u00f3n de votos debe hacerse a principios del a\u00f1o lo m\u00e1s tarde, para que el Director General pueda pedirla a quien de derecho pertenece el concederlo.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 6\u00ba. Cuando las Hermanas se abrazan en los casos que la Regla permite, lo har\u00e1n en la forma y modo que ella marca y no de otra manera bajo ning\u00fan pretexto que sea.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 7\u00ba. Las Superioras no convidar\u00e1n jam\u00e1s bajo ning\u00fan pretexto o estilo a comer el d\u00eda de S. Vicente a ning\u00fan externo, cualquiera que sea su clase o categor\u00eda, ni les servir\u00e1n a la mesa, si en dicho d\u00eda se quedan convidados el Capell\u00e1n o Director del mismo Estableci\u00admiento.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 8\u00ba. En las cartas que se escriban al Director General se suprimir\u00e1 este t\u00edtulo y vendr\u00e1 con el sencillo nombre o sobre D.N.N. Pbro. en el Noviciado de las Hijas de la Caridad, Madrid.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 9\u00ba. En adelante a ninguna postulanta, que se admitir\u00e1 en las casas de prueba, se pondr\u00e1 la toquilla, ni aun con pretexto de que sea m\u00e1s respetada; \u00e9sta se la pondr\u00e1 cuando sea admitida en el Noviciado.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso 10\u00ba. Seg\u00fan lo establecido por S. Vicente, todas las Superioras deben tener una Asistenta y Admonitora para que la avise sus defectos; ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Director General el designar la Hermana que debe cumplir con este cargo, como igualmente el modo de desempe\u00f1arlo con caridad y prudencia.<\/p>\n<p>La puntualidad y generosidad con que las Superioras de las casas particulares han contribu\u00eddo a la manutenci\u00f3n de las j\u00f3venes que se admiten y forman en este Noviciado y de las ancianas que, despu\u00e9s de haber consumido sus mejores d\u00edas en el ejercicio de la caridad, se han visto en la precisi\u00f3n de acogerse en \u00e9l, me excusan de daros un detalle circunstanciado de las sumas ingresadas, como lo hice el a\u00f1o anterior y me persuaden al mismo tiempo que no necesitar\u00e9 en adelante de recordaros el cumplimiento de este tributo de gratitud y de piedad, pues no dudo que todas os esmerar\u00e9is siempre en contribuir, en cuanto lo permitan vuestras fuerzas o facultades, a la conservaci\u00f3n y alimento de vuestra Casa-Madre\u00bb.<\/p>\n<p>En 16 de enero daba el P. Roca al P. General el siguiente informe laudatorio de las Hermanas de Espa\u00f1a: \u00abAqu\u00ed nuestras Hermanas son muy fervorosas y observantes de sus Reglas, en general, y \u00e9sta es la raz\u00f3n de ser deseadas en todas partes, a pesar de las aciagas circunstancias que atravesamos. Los Gobiernos, aunque cambian con frecuencia, las aman y protegen. Nunca han sido m\u00e1s deseadas y estimadas en Espa\u00f1a, gracias a Dios.<\/p>\n<p>El 4 de este mes una peque\u00f1a colonia de cinco Hermanas fue de aqu\u00ed a C\u00f3rdoba; el 24 febrero saldr\u00e1 otra colonia para Manresa y otra luego a Santander y a Jerez de los Caballeros. Y Dios que las abre las puertas y extiende por toda la Pen\u00ednsula, nos manda a la vez numerosas postulantas. Al presente hay 22 en el Noviciado; a fines de mes ser\u00e1n treinta, y a\u00fan pasar\u00e1n de ese n\u00famero, si vienen todas las que han pedido. Gracias a Dios.<\/p>\n<p>He pedido muchas veces las reglas de novicias, la nueva explicaci\u00f3n de los Votos, la Instrucci\u00f3n de confesores de las Hijas de la Caridad, que V. ha anunciado y nada he recibido. Si quiere V., muy Rdo. Padre, que las Hermanas sean s\u00f3lidamente fundadas en Espa\u00f1a es necesario darles sus Reglas y cuanto pueda inspirarles el esp\u00edritu de su vocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De l\u00ba de febrero es la Circular de la Madre General, Sor Mar\u00eda Carrere, que traducida e impresa env\u00eda el P. Roca a todas las casas. \u00abEs para m\u00ed, comienza la Circular, un dulce consuelo el trasmitiros el permiso para renovar los santos votos que, por primera vez, acaba de concederos nuestro digno Sr. Superior General\u00bb.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es digno de notarse que, entonces por primera vez, las Hermanas de Espa\u00f1a reciben directamente de la Madre General el permiso de renovaci\u00f3n de Votos, que anteriormente los Superiores y Vicarios Generales sol\u00edan conceder por medio del Visitador. Era muy natural que nuestras Hermanas hicieran suya aquella Circular de la Madre Carrere, dirigida a todas las Hijas de la Caridad. Era la primera que el P. Roca les enviaba en tal sentido. En una posdata del mismo leemos: \u00abTengo la mayor satisfacci\u00f3n de anunciaros el pr\u00f3ximo env\u00edo de la instrucci\u00f3n especial para las Hermanas encargadas del cuidado de los ni\u00f1os. Fijad la atenci\u00f3n en la advertencia que la antecede; en ella ver\u00e9is el objeto que nos hemos propuesto y la necesidad de conformaros a cuanto ella contiene. Deseamos que de cuando en cuando hag\u00e1is de ella la lectura com\u00fan\u00bb.<\/p>\n<p>Un suceso, que llen\u00f3 de expectaci\u00f3n y de entusiasmo a todas las Hermanas de Espa\u00f1a, fue la fundaci\u00f3n de M\u00e9xico. Nadie mejor que el P. Roca comprendi\u00f3 la importancia de aquella empresa y en su Circular de 20 de febrero, en que se lo comunica, resuenan los ecos de la Espa\u00f1a imperial y misionera. \u00abMe hallo, dice, en el caso de comunicaros una noticia que no podr\u00e1 menos de sorprenderos, pero ciertamente no alarmar\u00e1 a vuestra ilimitada caridad. El prodigioso desarrollo que de d\u00eda en d\u00eda obtiene vuestro ben\u00e9fico Instituto en nuestra Pen\u00ednsula, la decisi\u00f3n de nuestro Gobierno en hacer extensivos a todos los establecimientos de beneficencia vuestros importantes servicios, las solicitudes de nuevas fundaciones que de todas partes se nos dirigen, anuncian de un modo tan feliz como infalible que todas vosotras sois llamadas a grandes empresas y que vuestro celo, fruto de la preciosa virtud, cuyo glorioso nombre llev\u00e1is, no est\u00e1 circunscrito a ciertos pa\u00edses y reinos, y que ya no conoce otros l\u00edmites sino los que el autor de la naturaleza fij\u00f3 al mundo entero.<\/p>\n<p>La obra de San Vicente se halla establecida en las tres partes principales del mundo. La Europa, el Asia y el \u00c1frica cuentan ya entre sus m\u00e1s preciosos tesoros el establecimiento de<\/p>\n<p>las Hijas de la Caridad. Un solo vaci\u00f3 nos queda por llenar: la Am\u00e9rica; pero aquel Dios, que nunca ha deso\u00eddo los clamores del pobre ni desatiende su causa, acaba de facilitar los medios de socorro y alivio a un pueblo inmenso de desgraciados que gimen bajo el enorme peso de sus dolencias en aquel nuevo mundo.<\/p>\n<p>La Providencia ha suscitado en \u00e9l a una segunda Luisa de Marillac, la Excma. Sra. Do\u00f1a Mar\u00eda Ana G\u00f3mez de la Cortina, heredera de las virtudes de vuestra venerada Madre, secundada eficazmente en sus caritativas empresas por las Se\u00f1oras Do\u00f1a Faustina y Do\u00f1a Julia Fagoaga, hero\u00ednas cristianas que os recuerdan aquella Asamblea de Caridad compuesta de ilustres Damas francesas, que bajo la direcci\u00f3n de San Vicente, contribuyeron tanto a los progresos de vuestra naciente Congregaci\u00f3n; y por los generosos esfuerzos y poderosa mediaci\u00f3n de los Se\u00f1ores D. Cirilo G\u00f3mez Anaya, General de la Rep\u00fablica Mejicana y D. Manuel Andrade Pastor, ha conseguido de los supremos Gobiernos eclesi\u00e1stico y civil de M\u00e9xico el que se establezcan en aquel pa\u00eds las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Superior General, deseoso de ampliar las glorias de vuestro Instituto y de hacer a todos los pueblos participantes del influjo ben\u00e9fico de vuestra encendida caridad, ha dado su benepl\u00e1cito y aprobado las bases fundamentales de la nueva fundaci\u00f3n, que para que surtan el debido efecto y tengan toda la estabilidad legal, que exige un asunto de tan alta importancia, se han autorizado con las firmas del Gobierno de S.M. la Reina nuestra Se\u00f1ora (a Q. D. G.), con la del Ministro de la Rep\u00fablica mejicana, residente en esta Corte, con la del representante en la misma de los se\u00f1ores fundadores, el Sr. D. Bonifacio Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba y con todos los dem\u00e1s requisitos de Derecho.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de este grandioso proyecto es toda vuestra, Hermanas m\u00edas car\u00edsimas; vosotras sois las llamadas al cultivo del vasto campo que acaba de abrirse a vuestro celo; vosotras sois las destinadas por la Providencia al alivio y socorro de un inmenso pueblo, con el que de muy antiguo tenemos contra\u00eddas relaciones de amistad, que jam\u00e1s podremos olvidar, cuyas costumbres simpatizan con las nuestras y cuyo idioma es nuestro idioma nativo, circunstancias todas que os facilitan el costoso sacrificio que deb\u00e9is hacer para esto.<\/p>\n<p>Yo bien s\u00e9, que dominadas de la pasi\u00f3n de ser \u00fatiles a vuestros semejantes, os prestar\u00e9is gustosas a la ejecuci\u00f3n de tan ardua empresa; tengo muy experimentada vuestra pronta y generosa obediencia; no necesit\u00e1is preceptos; os bastan las primeras insinuaciones de vuestros Superiores para volar a donde os llaman las necesidades del pobre; tal es vuestra docilidad y sumisi\u00f3n, la que, al paso que os asegura en los peligros de vuestra vocaci\u00f3n, es para m\u00ed el m\u00e1s grato consuelo en el ejercicio de mi destino.<\/p>\n<p>Mas no intento prevalerme de vuestro fervor ni coartar en lo m\u00e1s m\u00ednimo vuestra libertad en una elecci\u00f3n, que toda debe ser obra de la gracia y una inspiraci\u00f3n de aquel Dios en cuyas manos est\u00e1n nuestras suertes y destinos. Dios solo elegir\u00e1 las diez piedras fundamentales sobre las que debe basarse el edificio de vuestro Instituto en la Capital y Rep\u00fablica de M\u00e9xico; esperar\u00e9 que el Se\u00f1or hable a vuestros corazones y cuando vosotras me manifesta\u00adr\u00e9is la divina elecci\u00f3n, entonces y no antes, pasar\u00e9 a la aplicaci\u00f3n de los medios que deben conducirla a su t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Para esto, Hermanas m\u00edas car\u00edsimas, es necesario que pid\u00e1is al Padre de las luces, que os manifieste su voluntad y os declare si sois de las llamadas para tan ardua empresa. Haced<\/p>\n<p>con este intento una novena a San Vicente de Pa\u00fal y una comuni\u00f3n extraordinaria en el \u00faltimo d\u00eda de ella. Concluida la novena, me propondr\u00e9is con el candor y sencillez que os manda la Regla, lo que Dios os haya hecho conocer en este santo novenario; de modo que a m\u00ed no me queda m\u00e1s que la aplicaci\u00f3n material de las diez Hermanas destinadas por Dios a la fundaci\u00f3n de la Casa Noviciado en la Rep\u00fablica Mexicana.<\/p>\n<p>Mas debo advertiros que las Hermanas llamadas a dicha fundaci\u00f3n, no deben tener menos de dieciocho a\u00f1os ni m\u00e1s de treinta, a excepci\u00f3n de la Superiora y de su Asistenta, que deben haber entrado ya en la edad de treinta y ocho y no pasar de la de cuarenta. Deben ser robustas, llenas de esp\u00edritu de su vocaci\u00f3n y aptas al acertado desempe\u00f1o de varios y dif\u00edciles ministerios de su santo estado. Deben renunciar generosamente a sus conveniencias y a su pa\u00eds, para establecer su domicilio en una tierra extranjera sin otra mira ni otro inter\u00e9s que ocuparse en el servicio de los pobres, sus verdaderos Se\u00f1ores.<\/p>\n<p>Este es el verdadero sacrificio que se os pide, Hermanas m\u00edas car\u00edsimas el mismo que San Vicente pidi\u00f3 a las primeras Hijas de la Caridad que de Francia pasaron a fundar en Polonia, y a las que, en el pr\u00f3ximo pasado a\u00f1o han sido destinadas a las fundaciones de N\u00e1poles, en el reino de las dos Sicilias, a la de Argel y a la de Alejandr\u00eda. Mas a este sacrificio est\u00e1n vinculadas la abundancia de gracias prometidas al var\u00f3n obediente; la anticipada bienaventu\u00adran\u00adza que goza aquella alma que est\u00e1 cierta de hallarse en el lugar y en el destino en que Dios la quiere; los consuelos inseparables del ejercicio de la caridad y la seguridad de que, aunque establecidas en pa\u00edses tan distantes, estar\u00e9is unidas a la gran familia de San Vicente y dirigidas por sus dignos hijos.<\/p>\n<p>S\u00ed, Hermanas m\u00edas, contad con esta seguridad; ni yo hubiera entrado en negociaciones sobre este asunto sino bajo la garant\u00eda, pasada ya a un formal contrato, de que dos sacerdotes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n ir\u00edan en vuestra compa\u00f1\u00eda; uno en calidad de vuestro Director y otro de secretario. Ellos ser\u00e1n vuestros padres espirituales y los representantes del sucesor de San Vicente, nuestro digno Superior General. Tendr\u00e9is, pues, la misma direcci\u00f3n que tienen vuestras Hermanas en Espa\u00f1a, en Francia, en Italia, en Polonia, en Africa, en Asia y en cuantos puntos se hallan establecidas; conservar\u00e9is la misma unidad de gobierno, observar\u00e9is la misma Regla, tendr\u00e9is un mismo Superior General, vestir\u00e9is un mismo h\u00e1bito; en una palabra, en nada os diferenciar\u00e9is de las dem\u00e1s Hijas de S. Vicente.<\/p>\n<p>Las Hermanas, que por sentirse llamadas de Dios, deseen ser destinadas a dicha fundaci\u00f3n, me dirigir\u00e1n su solicitud a principios de abril, para que pueda retirarlas con tiempo de los establecimientos de beneficencia a cuyo servicio se hallan adictas y llamarlas a este Noviciado, en el que permanecer\u00e1n hasta el d\u00eda de su salida para su nuevo destino, con el fin de perfeccionarse m\u00e1s y m\u00e1s en los deberes de su sublime vocaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el P. General, en su Circular de agosto, recordando los progresos y las nuevas fundaciones del Instituto alude a Espa\u00f1a, \u00abla que en medio de convulsiones continuas, ve a nuestra compa\u00f1\u00eda engrandecerse\u00a0 en su seno, a proporci\u00f3n de los males que ella sufre.<\/p>\n<p>Hasta la misma Am\u00e9rica quiere ser el teatro de vuestros trabajos. M\u00e9xico os pide con todas veras y bien presto ver\u00e1 una Colonia de Hijas de la Caridad, salida de Espa\u00f1a, atravesar el Oc\u00e9ano y llegar hasta sus muros para formar en ella una nueva generaci\u00f3n\u00a0 de la gran familia de San Vicente\u00bb.<\/p>\n<p>No daba un paso el P. Roca en el asunto de la fundaci\u00f3n sin comunic\u00e1rselo al P. General con una sumisi\u00f3n y respeto ejemplares. \u00abHe recibido y os env\u00edo, le dice el 24 de enero, los amplios poderes que la Rep\u00fablica Mexicana ha enviado al Sr. Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba, de que le remito una copia, por la cual ver\u00e1 Vd. las manifestaciones de generosidad, del consentimiento del Gobierno y de casi todos los habitantes de aquella Rep\u00fablica, por la esperanza que abrigan de ver entre ellos a las Hijas de la Caridad. Ver\u00e1 Vd. tambi\u00e9n c\u00f3mo todo va arreglado seg\u00fan el orden de la Compa\u00f1\u00eda, con omn\u00edmoda dependencia del Superior General, que por gracia de Dios es Vd., mi Redo. Padre.<\/p>\n<p>Ver\u00e1 Vd., en fin, c\u00f3mo el Gobierno espa\u00f1ol me ha autorizado por un decreto\u00a0 del 13 de agosto de 1843, para entenderme con el Comisionado, Sr. Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba para firmar la escritura del Contrato para el env\u00edo de las Hermanas a M\u00e9xico..<\/p>\n<p>Mientras hacemos la Escritura y antes de firmarla le enviar\u00e9\u00a0 copia para inteligencia de Vd. Los mexicanos quieren al Sr. Sanz por Director de Hermanas; no es porque \u00e9l lo haya solicitado, sino porque el Comisionado les ha escrito que lo pidan. La petici\u00f3n sin embargo es condicional, pues podemos nombrar al que juzguemos m\u00e1s a prop\u00f3sito. El Sr. Sanz es mi apoyo y el b\u00e1culo de mi vejez, por esto tengo necesidad de \u00e9l, pero me conformo con la voluntad de Dios. De esto trataremos cuando haya visto Vd. la Escritura. Saldr\u00e1n las Hermanas el mes de noviembre o diciembre. En la Rep\u00fablica de M\u00e9xico se est\u00e1 imprimiendo la vida de San Vicente, nuestro Padre.<\/p>\n<p>Estoy abrumado de peticiones de Hermanas y puedo enviar peque\u00f1as colonias a las provincias, porque la bondad Divina nos proporciona muchas y buenas postulantas\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Real orden de 15 de julio de 1840, que hab\u00eda concedido plena existencia legal al Noviciado y por consiguiente, al Instituto de las Hijas de la Caridad, aquel pod\u00eda considerarse como una dependencia &#8230; <a href=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-las-hijas-la-caridad-xlii\/\" class=\"more-link\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":387927,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[237],"tags":[],"class_list":["post-387765","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia-de-las-hijas-de-la-caridad"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.9 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XLII) - Somos Vicencianos<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-las-hijas-la-caridad-xlii\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XLII) - Somos Vicencianos\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Desde la Real orden de 15 de julio de 1840, que hab\u00eda concedido plena existencia legal al Noviciado y por consiguiente, al Instituto de las Hijas de la Caridad, aquel pod\u00eda considerarse como una dependencia ... 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