{"id":387738,"date":"2016-07-26T08:07:03","date_gmt":"2016-07-26T06:07:03","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387738"},"modified":"2016-07-27T12:10:45","modified_gmt":"2016-07-27T10:10:45","slug":"la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xxxii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xxxii\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XXXII)"},"content":{"rendered":"<p>A principios de marzo de 1830, la Junta del Hospital de San\u00adto Domingo de la Calzada, comision\u00f3 al Vicario Capitular de aquella Iglesia D. Vicente Guerrero, para que pasase a tratar con el P. Feu, que \u00adse hallaba visitando el Hospital de Vitoria, a fin de conseguir Herma\u00adnas para el cuidado de los enfermos y ense\u00f1anza gratuita de ni\u00f1as. Se hizo la escritura de fundaci\u00f3n en 17 de junio de aquel a\u00f1o, pero no se verific\u00f3 la entrada de las Hermanas hasta la primavera de 1831, en que se terminaron las obras de su habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En 29 de setiembre de aquel mismo a\u00f1o de 1830, se estipul\u00f3 \u00aden Madrid la escritura de fundaci\u00f3n del Hospicio de Oviedo, entre el \u00adsecretario de la Junta y el Superior de las Hijas de la Caridad. En su virtud pasaron a la Capital del Principado las ocho Hermanas siguientes: Sor Vicenta Rocamora, Superiora, Sor Isidora Mart\u00ed, segunda, Sor Antonia Casals, Sor Mar\u00eda Sales Guerrero, Sor Carlota Carpi, Sor Micaela Berrueta, Sor Teresa Gorostidi y Sor Joaquina de Boatas. Pronto se vio ser corto el n\u00famero de Hermanas para tan numerosa familia, por lo que se estipularon cuatro m\u00e1s, que llegaron en marzo del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>En 1844 escrib\u00eda el P. Sanz: \u00abEn este vasto establecimiento hay, en el d\u00eda, veinticuatro ni\u00f1os de lactancia, ciento treinta y seis ni\u00ad\u00f1os, ciento sesenta y siete ni\u00f1as, cuarenta y un pobres ancianos, ciento cincuenta y cuatro mujeres; adem\u00e1s, un n\u00famero proporcionado de sirvientes que pertenecen a la misma familia de la casa. Hay en \u00e9l varias f\u00e1bricas de curtidos, tejidos de lino, lana, blondas, encajes y toda clase de cintas, algunos talleres de carpinter\u00eda, sastrer\u00eda y alpargater\u00eda.<\/p>\n<p>Las Hermanas, que hay en el d\u00eda son doce, distribuidas en la forma siguiente: Una encargada de la cocina; dos del cuidado, aseo e instrucci\u00f3n de las ni\u00f1as; otra destinada al cuidado de los ni\u00f1os de lactancia y al mismo tiempo encargada de las ventas de las manufacturas; dos encargadas de los almacenes del establecimiento, de llevar las cuentas de todos los ramos del mismo, de las ventas de cueros y compras de todos los art\u00edculos; dos destinadas al cuidado de las mujeres; una encargada de la sacrist\u00eda y de la asistencia de los hombres y ni\u00f1os; otra de la enfermer\u00eda, que no suele bajar de 40 enfermos y otra de las coladas y amasijo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pertenece a 1830 la fundaci\u00f3n de Tolosa, Guip\u00fazcoa. En octubre orden\u00f3 el P. Feu a Sor Vicenta Molner, Superiora del Hospi\u00adtal General de Madrid \u00abpara que desde Pamplona, donde se hallaba, pasase con una compa\u00f1era a la Villa de Tolosa para ayudar a la Junta de Se\u00f1oras de la Misericordia a delinear las obras, que en aquella casa de\u00adben hacerse, para la habitaci\u00f3n de las Hermanas\u00bb. La Contrata se otor\u00adg\u00f3, en dos de noviembre, y fueron destinadas cinco Hermanas, siendo nombrada Superiora Sor Luisa Agesta.<\/p>\n<p>En 1855 dec\u00eda el Ilmo. P. Codina a las Cortes Constituyentes: \u00ad\u00bbPreg\u00fantese al Hospital y Misericordia de Tolosa, en Guip\u00fazcoa c\u00f3mo se sostienen aquellos pobres, que no son en peque\u00f1o n\u00famero; y les dir\u00e1 su Superiora y toda la Villa que con el cultivo que dan los pobres a las haciendas del Establecimiento; con las mejoras que les han hecho, murando algunos cercados y edificando una casa para conservar los \u00fatiles de labranza y con tener un criadero de sanguijuelas, no s\u00f3lo para el servicio del Hospital, sino tambi\u00e9n para vender a quien vaya a buscarlas.<\/p>\n<p>\u00abEn la misma \u00e9poca, informados por medio de la Excma. Sra. Condesa de Casa Sarri\u00e1, una de las principales que, desde muchos a\u00f1os \u00adcomponen la Real Junta de Damas de Honor y M\u00e9rito, directiva de la Real Inclusa y Colegio de ni\u00f1as de la Paz de esta Corte, de los nota\u00adbles progresos que han hecho ambos establecimientos bajo la asistencia y gobierno econ\u00f3mico de las Hijas de la Caridad, los Sres. de la Junta protectora de la Casa de Exp\u00f3sitos de la Ciudad de C\u00e1diz, pidieron al Director General de las Hijas de la Caridad que les proporcionase cin\u00adco Hermanas para encargarse de aquel establecimiento y, habi\u00e9ndose arreglado la correspondiente escritura de contrata, que se otorg\u00f3 a 19 de diciembre de 1830, se trasladaron efectivamente las cinco Hermanas a aquella Ciudad por enero de 1831. Fue nombrada Superiora Sor Vicen\u00adta Valle\u00bb.<\/p>\n<p>En 24 de diciembre de 1831 qued\u00f3 firmada la contrata entre la Junta de Beneficencia del Hospital y Casa de Misericordia de San Sebasti\u00e1n y el Sr. Feu, que se hallaba visitando la casa de Tolosa; y en su virtud a principios de 1832, tomaron posesi\u00f3n de aquellos establecimientos cinco Hermanas, a las que pronto fue necesario agregar una m\u00e1s, por el excesivo trabajo. Luego daremos cuenta de los muchos que hubieron de pasar durante la guerra carlista.<\/p>\n<p>Promovido a la Mitra de Coria, D. Ram\u00f3n Montero, quien, como se dijo, fue el fundador de las Hermanas en La Granja, dese\u00f3 procurar el mismo bien a los pobres de C\u00e1ceres y pidi\u00f3 Hermanas para el cuidado del nuevo Hospital y para dar gratuita educaci\u00f3n a las ni\u00f1as. Hecha la Con\u00adtrata a fines de enero de 1832, se trasladaron a dicha Villa nueve Hermanas, quedando instalada la Comunidad solemnemente, en 12 de febrero del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Muy poco tiempo despu\u00e9s, el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Manuel Fern\u00e1ndez Varela, Arcediano de Madrid, dignidad de la S.I. de Toledo, gran Cruz de Carlos III, Comisario apost\u00f3lico General de la Santa Cruzada y hermano mayor perpetuo del Hospital de Caridad de El Ferrol, deseoso de hacer conocer en Galicia el Instituto de las Hijas de la Caridad y las utilidades que proporcionan a los Establecimientos de Beneficencia, trat\u00f3 con los dem\u00e1s Sres. de la Junta de dicho Santo Hospital de poner el establecimiento al cuidado de algunas Hijas de la Caridad que, al mismo tiempo se dedicasen a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as. En efecto, por s\u00ed y en nombre de los dem\u00e1s Hermanos, propuso al P. Feu sus deseos; \u00aby, habi\u00e9ndose con igual facilidad que prontitud, convenido en los art\u00edculos que deb\u00edan estipularse, se otorg\u00f3 la escritura en la misma casa del Excmo. Sr. Comisario de Cruzada, a 4 de mayo de 1832. Y en el d\u00eda 9 del mismo mes y a\u00f1o se trasladaron nueve Hermanas a la dicha Villa de El Ferrol, donde llegaron el 21, con el aplauso, satisfacci\u00f3n y alegr\u00eda que explic\u00f3 la gaceta de Madrid del jueves 21 de junio\u00bb. Fue nombrada Superiora Sor Angela Sauca.<\/p>\n<p>Como muestra del entusiasmo con que sol\u00edan ser recibidas las Hijas de la Caridad, en aquellos pueblos que las ve\u00edan por primera vez, vamos a producir el art\u00edculo de la gaceta de Madrid del 21 de Junio de 1832.<\/p>\n<p>\u00abEl 21 de este mes, entraron en esta Villa las Hijas de S. Vicente de Pa\u00fal, enviadas por el Excmo. Sr. Comisario General de la Santa Cruzada, hermano mayor perpetuo de este Hospital de Caridad, para que en \u00e9l se dediquen seg\u00fan su Instituto, a la asistencia y alivio de los pobres enfermos y a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as desamparadas, que por falta de facultades carec\u00edan de escuelas y maestras. No se puede pintar la satisfacci\u00f3n y alegr\u00eda, que ha mostrado este pueblo en el acto verdaderamente tierno y expectable de recibir a las Hermanas de la Caridad. El Ilmo. Sr. Obispo de Mondo\u00f1edo hab\u00eda dado oportunamente sus \u00f3rdenes para que este su clero y los feligreses las recibiesen con el acatamiento y aprecio que les es tan debido y que recibieron desde Madrid a Galicia, en todos los pueblos y ciudades por donde transitaron; y al descubrir la fal\u00faa del General de este apostadero, que las conduc\u00eda desde el puente de Seijo, un repique universal de campanas en todas las Iglesias de El Ferrol anunciando su pr\u00f3xima llegada, hizo salir de sus casas a sus moradores, corriendo en direcciones diversas al Arsenal, <strong>\u00ad<\/strong>por donde hab\u00edan de hacer su entrada. All\u00ed concurrieron en cuerpo, el clero secular y regular de la Villa, el Ayuntamiento, los Jefes y Autoridades del Apostadero; pero, lo que m\u00e1s llamaba la atenci\u00f3n y excitaba en todos l\u00e1grimas de ternura, era el ver cincuenta ni\u00f1as pobres admi\u00adtidas a las escuelas y mandadas vestir uniformemente por dicho Excmo. Sr. Comisario General, las cuales salieron a recibir a sus deseadas maestras con la devota imagen de Ntra. Sra. del Buen Viaje, patrona del Hospital de Caridad, como en acci\u00f3n de gracias por tan feliz suceso. Al presentarse las Hermanas con aquel aire de candor y modestia, \u00adque tanto las recomienda y distingue, un rumor de general complacencia se extendi\u00f3 por el inmenso concurso. Rompi\u00f3 una m\u00fasica militar, que estaba preparada al intento y como en una especie de triunfo fueron conducidas al santo Hospital, en cuya hermosa Capilla se cant\u00f3 la Salve a \u00adla Virgen, traslad\u00e1ndose en seguida a la sala de Juntas, donde las re\u00adcibieron y cumplimentaron las Sras. y personas distinguidas del pueblo, pasando luego a las enfermer\u00edas a reconocer y acariciar a los enfermos, visit\u00e1ndolos uno por uno, ofreci\u00e9ndose a su servicio y consol\u00e1ndoles \u00aden sus dolencias.<\/p>\n<p>Hoy 30 de mayo, d\u00eda de nuestro amad\u00edsimo soberano Fernando VII se instalaron las escuelas del establecimiento, en las cuales est\u00e1 ya alistada gran multitud de ni\u00f1as. Celebr\u00f3se esta instalaci\u00f3n con una funci\u00f3n de iglesia a la que asistieron los cuerpos militares y lo m\u00e1s brillante del pueblo. Hab\u00eda de predicar en ella el Sr. D. Serapio Serrano, Arcediano de Trabancos y Gobernador eclesi\u00e1stico del Obispado, pero \u00adpor no haber podido llegar a tiempo, lo verific\u00f3 por \u00e9l, prepar\u00e1ndose en menos de tres d\u00edas el P. Maestro Fr. Manuel G\u00f3mez Negrete, de la Orden de S. Francisco, quien excit\u00f3 en su auditorio con elocuente expresi\u00f3n los sentimientos de gratitud al Se\u00f1or, dispensador de todos los bienes; a nuestro cat\u00f3lico monarca, protector y promovedor decidido de estos santos establecimientos y al Excmo. Sr. Comisario de Cruzada, padre ben\u00e9fico de este pueblo que le vio nacer y de este Hospital important\u00edsimo que le debe su agradecimiento.<\/p>\n<p>Con mucho gusto estampamos aqu\u00ed el nombre de aquel ilustre ferrolano D. Manuel Fern\u00e1ndez Varela, Arcediano de Madrid y Comisario General de Cruzada, con quien las Hermanas y especialmente el Real No\u00adviciado tendr\u00e1 siempre una deuda de eterna gratitud. Agradecido el P. Feu le dedic\u00f3 la nueva edici\u00f3n de la vida de la venerable Luisa de Marillac, hecha en 1834, ya que \u00abella, dice, encierra todo el esp\u00edritu de \u00adun Instituto, de que V.E. se ha declarado el protector m\u00e1s insigne. La estatua colosal del gran S. Vicente de Pa\u00fal que se halla expuesta al p\u00fablico en el altar mayor de la Iglesia provisional de nuestra casa misi\u00f3n de esta Corte, la que se venera y conserva en el oratorio de las Hijas de la Caridad del Hospital de la Pasi\u00f3n (General), costeadas ambas por la magn\u00edfica generosidad de V.E. y las cuantiosas limosnas, con que vuestra Excelencia se ha dignado socorrer los establecimientos de dicho santo, son motivos m\u00e1s que suficientes para que las dos Con\u00adgregaciones le den este testimonio de gratitud.\u00bb<\/p>\n<p>Desgraciadamente los trastornos pol\u00edticos, consiguientes a la muerte del Rey, troncharon en flor las ventajas de esta fundaci\u00f3n, que se deshizo en 1835 y hab\u00edan de pasar m\u00e1s de 50 a\u00f1os hasta la vuelta de las Hermanas. Entre los certificados, que a petici\u00f3n del P. Codina, dieron los Sres. de la Junta ponemos aqu\u00ed el de D. Jos\u00e9 Brandariz, Je\u00adfe de la Escuadra de la Real Armada, que dice: \u00abCertifico, en cuanto puedo y debo, que con motivo de ser primer consiliario de la Junta de Gobierno de este Santo Hospital de Caridad, durante la permanencia en \u00e9l de las Hermanas del mismo t\u00edtulo, tuve ocasi\u00f3n de observar muy de cerca su conducta, as\u00ed en el servicio de los enfermos como en la ense\u00f1anza de ni\u00f1as pobres y desde luego, tengo la mayor satisfacci\u00f3n en asegurar con verdad: que su asistencia para con aquellos era cual podr\u00eda desear en su casa la persona m\u00e1s acomodada, pues no perdonaban medio ni fatiga de cuantas pudieran contribuir al alivio de su dolencias, que no emplearan, con aquel esmero, eficacia, limpieza, afabilidad, que tanto recomiendan sus estatutos, que observan escrupulosamente hasta el \u00faltimo \u00e1pice. As\u00ed era que en las enfermer\u00edas no se ve\u00edan aquellos esgarros asquerosos, aquellos vasos in\u00admundos, aquellas ropas mugrientas, aquellos hedores pestilentes y casi insufribles, que se notan generalmente en todos los Hospitales, y mu\u00adcho menos, aquel desd\u00e9n e indolencia con que tratan a los enfermos los sirvientes mercenarios. Al contrario, las Hermanas de la Caridad, siempre prontas a corresponder al t\u00edtulo que justamente las distingue, no se limitaban a una asistencia esmerada y continua en las enfermedades del cuerpo, sino que se extend\u00edan a consolar el esp\u00edritu de los pacien\u00adtes, a fin de hacerles m\u00e1s llevaderas sus dolencias y aun, cuando \u00e9s\u00adtas lo permit\u00edan, instruirles en el conocimiento y deberes cristianos. Con respecto a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, igualmente, puedo asegurar \u00adque fueron admirables los adelantos que consiguieron de las muchas encomendadas a su direcci\u00f3n; pues, en pocos meses, a m\u00e1s de hallarse completamente instruidas en los principios religiosos, presentaron obras de costura y bordado que excitaron la admiraci\u00f3n de personas instruidas en la materia y de todo el p\u00fablico a cuya vista fueron expuestos. De aqu\u00ed es que los pobres desvalidos y los padres de familia indigen\u00adtes lloran amargamente la inexplicable p\u00e9rdida que han sufrido con la separaci\u00f3n de unas Hermanas tan caritativas y ben\u00e9ficas y de unas maestras tan prudentes y cari\u00f1osas. No la han sentido menos todas las personas sensatas, amantes del orden y del bien com\u00fan, que suspiran por el momento de verlas establecidas en el desempe\u00f1o de tan necesarias y laudables tareas y de admirar de nuevo las virtudes y conducta irreprensible con que edificaron a todo el vecindario.<\/p>\n<p>Creo tambi\u00e9n deber certificar, como lo hago, que cuando se trat\u00f3, en Junta, de pedir tan sensible separaci\u00f3n, no se aleg\u00f3 otra causa que la escasez de recursos para atender a su subsistencia y que mi voto fue que, siendo de tanta gravedad la determinaci\u00f3n que se propon\u00eda, deb\u00edan antes examinarse y apurarse todos los medios y recursos, que estuvieran al alcance de la Junta, quien deb\u00eda tener presente que el gasto \u00adque ocasionaban las Hermanas era muy inferior al que debiera ser seg\u00fan contrata. Pero, desgraciadamente, no se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n, sino que con la mejor precipitaci\u00f3n, se hizo la solicitud al Superior, de la que no tuve noticia hasta que se hizo p\u00fablica la contestaci\u00f3n de \u00e9ste, en cuya virtud deb\u00eda.. retirarse al Real Noviciado de Madrid&#8230; En el Ferrol, a dos de mayo de mil ochocientos treinta y cinco.= Jos\u00e9 Brandariz\u00bb.<\/p>\n<p>La \u00faltima fundaci\u00f3n de esta \u00e9poca del P. Feu fue la de la Misericordia de J\u00e1tiva, que tuvo lugar en ocho de septiembre de 1832.<\/p>\n<p>En enero de 1849, la Junta Municipal de Beneficencia ped\u00eda con instancia a los Superiores que no fuera trasladada la Superiora Sor Josefa Costa, \u00aben el vehemente deseo, dice, de conservar los bienes que disfruta esta Casa de Caridad, bajo la direcci\u00f3n de su actual Superio\u00adra, cuya cuenta y raz\u00f3n puede competir sin disputa con la de cualquier casa de comercio\u00bb.<\/p>\n<p>No s\u00f3lo hab\u00eda de atender el Director de las Hermanas a las casas de Madrid sino a todas las de Espa\u00f1a, pero los a\u00f1os y m\u00e1s a\u00fan los achaques imped\u00edan al P. Feu emprender largos viajes, y esto le mo\u00advi\u00f3 a dar al P. Codina plenos poderes para visitar las de provincias.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abNos D. Fortunato Feu hacemos saber, que habi\u00e9ndosenos concedido por el Rvdmo. Sr. D. Domingo Salhorgne, Superior General de la Con\u00adgregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y de las Hijas de la Caridad, el oficio de Di\u00adrector General de \u00e9stas en los dominios de Espa\u00f1a, en virtud de sus Letras Patentes, dadas en Par\u00eds a 16 de junio de 1829, para que las go\u00adbern\u00e1semos en lo temporal y espiritual, visit\u00e1semos sus casas, nombr\u00e1semos las Superioras o depusi\u00e9semos las ya nombradas y en una palabra, orden\u00e1semos todo lo que fuere concerniente para su buen gobierno, se\u00adg\u00fan las Reglas y Constituciones de su Instituto; concedi\u00e9ndome otros\u00ed en las expresadas letras Patentes facultad para sustituir en nuestro \u00adlugar otro sacerdote id\u00f3neo de la expresada Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n para el gobierno dicho y para visitar las casas de las dichas Hermanas de estos Reinos, usando de esta facultad nombramos al Sr. D. Buenaven\u00adtura Codina, Pbro. de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y Director del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte, nuestro sustituto para el expresado gobierno, subdeleg\u00e1ndole al efecto todas nuestras facultades para que visite no s\u00f3lo las casas del reino de Valen\u00adcia, sino tambi\u00e9n las dem\u00e1s de Espa\u00f1a, que tuviese por conveniente, ordenando en ellas aquello que fuese necesario para el mejor arreglo de las Comunidades, siempre seg\u00fan las Reglas y Estatutos de la Congrega\u00adci\u00f3n e instrucciones particulares que le hemos dado verbalmente. Y man\u00addamos a todas las Hijas de la Caridad que le reconozcan como tal y le obedezcan como a nos mismo.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y para que conste donde convenga damos las presentes firmadas de nuestra mano y selladas con el sello de nuestro oficio, en Madrid, a 31 de enero de 1831&#8243;.<\/em><\/p>\n<p>Entre tanto el P. Feu trabajaba infatigable en perfeccionar espiritual y materialmente el Instituto de las Hermanas y a ello dirigi\u00f3 los \u00faltimos empe\u00f1os de su vida.<\/p>\n<p>Era ya necesaria una nueva edici\u00f3n de las Reglas de las Hijas de la Caridad. Crey\u00f3 no ser necesario ni aun conveniente estampar en ellas los documentos reales y Pontificios de la primera edici\u00f3n de Barbastro, que recordaban el intento de las nuevas Constituciones del Patriarca de las Indias; as\u00ed lo expuso al Rey, y, \u00ablos fiscales han vuelto a ver es\u00adte expediente con el informe de los Gobernadores de la Mitra del Arzo\u00adbispado de Toledo y dicen: que aun cuando S.M. se sirvi\u00f3 mandar, por real orden de 8 de marzo de 1819, conforme a la propuesta del Consejo, \u00adque en la nueva impresi\u00f3n, que era muy conveniente hacer, de las Constituciones dadas a las Hermanas de la Caridad por S. Vicente de Pa\u00fal, se pusiese precisamente por cabeza la Bula de S. Santidad de 27 de noviem\u00adbre de 1818 y la Real orden de 19 de septiembre del mismo, expedida por la primera Secretar\u00eda de Estado, con la nota de su obedecimiento y cumplimiento para que no pudieran alegar nunca ignorancia ni las Juntas ni Autorida\u00addes, a quienes quedaba respectivamente subordinado el ejercicio de sus funciones, no se hizo dicha impresi\u00f3n por haber suficientes ejemplares; pero s\u00ed aparece del que obra en el expediente, que se imprimieron por separado los mencionados documentos y que insertos en los ejemplares \u00adde las Constituciones o Reglas, que estaban sin encuadernar, se circu\u00adlaron a todas las casas de las Hijas de la Caridad y dem\u00e1s a quienes \u00adcorrespond\u00eda para cumplir con la Real orden de 8 de marzo de 1819.<\/p>\n<p>Las deliberadas resoluciones de S.M. han producido los fines apetecidos de la reuni\u00f3n de las Hijas de la Caridad bajo la direcci\u00f3n y gobierno de su leg\u00edtimo Superior y de la observancia de la Regla de S. Vicente de Pa\u00fal, sin haberse notado, en los a\u00f1os transcurridos la me\u00adnor alteraci\u00f3n y s\u00ed que subsisten la reuni\u00f3n y observancia indicadas.<\/p>\n<p>Ahora, pues, trat\u00e1ndose de hacer nueva impresi\u00f3n y proponiendo el P. Director de las Hijas de la Caridad que no transcienda a las Hermanas j\u00f3venes, que han entrado y entran en la Congregaci\u00f3n, la odiosa separaci\u00f3n y desafecto de algunas antiguas a las Reglas del santo Fun\u00addador, solicita que no se inserten literales en los nuevos ejemplares los enunciados documentos y que se sustituya en su lugar una Real or\u00adden en que se manden guardar y cumplir los dos objetos a que terminan las expresadas resoluciones. Ning\u00fan inconveniente se descubre de acce\u00adderse a la referida solicitud, porque versando s\u00f3lo sobre las Reglas o Constituciones que han de observar las Hijas de la Caridad y la Obediencia que deben prestar, consta bien que dicho Instituto se halla establecido bajo las Reglas dadas por su Santo Fundador y que en ellas est\u00e1n oportunamente prescritas su sujeci\u00f3n y observancia. Por el contrario, ignorando las nuevas Hermanas el origen de las providencias adoptadas, se lograr\u00e1 precaver las resultas de sucesos tan desfavorables. Por \u00adtanto, opinan que el Consejo podr\u00e1 servirse consultar a S.M. en favor de la solicitud del P. Pbro. de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y de las Hijas de la Caridad, con prevenci\u00f3n de que remita uno de los nuevos ejemplares para unirlo al expediente o lo que con su superior ilustraci\u00f3n estime sobre todo muy conforme.\u2011 Madrid, 18 de febrero de 1831\u00bb.<\/p>\n<p>Conforme a la petici\u00f3n del P. Feu e informe del Supremo Consejo sali\u00f3 la Real orden siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abRvdo. Padre: El Rey, nuestro Se\u00f1or, por sus reales resolucio\u00adnes a las consultas que el Consejo elev\u00f3 a sus reales manos, en 2 de \u00adjulio y 16 de noviembre del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, con motivo de la reim\u00adpresi\u00f3n que ha de hacerse, de las Reglas de observancia, dadas a las Hijas de la Caridad por su Fundador S. Vicente de Pa\u00fal, se ha servido mandar que las citadas Hijas de la Caridad no falten a la observancia de las indicadas Reglas y que est\u00e9n subordinadas, reconozcan por su Superior y presten obediencia al Sacerdote de la Misi\u00f3n, que al presente es o en adelante fuese leg\u00edtimamente nombrado Director General de las mismas Hijas de la Caridad, seg\u00fan as\u00ed est\u00e1 prescrito en las propias Reglas. Y a fin de que esta Real resoluci\u00f3n tenga constantemente el m\u00e1s puntual cumplimiento, es la soberana voluntad de S.M., que se im\u00adprima y ponga sin m\u00e1s documentos por cabeza de los ejemplares de las referidas Reglas en su nueva edici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicada en este Supremo Tribunal la precedente resoluci\u00f3n, ha acordado su cumplimiento y que se comunique a V.R., como lo ejecuto al efecto ordenado.\u2011 Dios Guarde a V.R. muchos a\u00f1os.\u2011 Madrid, 12 de enero de 1832. R.P.\u2011 Manuel Abad.\u2011 R.P.D. Fortunato Feu, Director General de las Hijas de la Caridad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Para mejor inteligencia de los anteriores documentos es de ad\u00advertir el peligro que amenazaba a las fundaciones de las Hijas de la \u00adCaridad, si quedaban solas frente a las Juntas y Administraciones particulares, que pretend\u00edan independizarlas de toda otra influencia y a querer se\u00f1alar nuevos rumbos y normas a las Hermanas, lo que constitu\u00eda un elemento peligroso de disoluci\u00f3n. La situaci\u00f3n can\u00f3nica de las Hijas \u00adde la Caridad, hoy extendida a todas las Religiosas de vida activa, era entonces algo nuevo. Se necesitaba, pues, un poder superior al que ni a\u00fan los Prelados pudieran resistir y s\u00f3lo el poder Real era enton\u00adces indiscutible.<\/p>\n<p>Si en el foro externo era necesario prevenir toda novedad, no lo era menos en la direcci\u00f3n espiritual de las Hermanas. Excelentes confesores de religiosas de vida contemplativa pod\u00edan no llegar a com\u00adprender el esp\u00edritu de las Hijas de la Caridad, dedicadas a la vida activa, y extraviar la direcci\u00f3n de sus conciencias. Tambi\u00e9n a este peli\u00adgro atendi\u00f3 el P. Feu, publicando en hoja impresa las \u00ab<em>Advertencias para Confesores de las Hijas de la Caridad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Comienza por dar una idea general del gobierno del Instituto. \u00ab1\u00ba. Los confesores designados para confesar las Hijas de la Caridad deben saber que la Comunidad o Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad extendidas por Francia, Espa\u00f1a y otros reinos, tiene por Superior al Superior General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Tiene tambi\u00e9n una Supe\u00adriora residente en la casa principal. Esta Superiora gobierna la Congregaci\u00f3n o\u00eddo el Consejo de sus Oficialas, bajo la autoridad del mismo \u00adSuperior General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, quien le se\u00f1ala por Director a uno de sus Sacerdotes misioneros, de quien se sirve para el r\u00e9gimen inmediato de esta Comunidad o Compa\u00f1\u00eda junto con su Superiora y oficialas, supuesto que el Superior General no puede atender por s\u00ed a este gobierno a causa de las ocupaciones de su oficio.<\/p>\n<p>2\u00ba. Aunque las Hijas de la Caridad de Espa\u00f1a est\u00e1n, como todas las del mundo, sujetas al Superior General de la Congregaci\u00f3n de la \u00adMisi\u00f3n y a la Superiora General de su Compa\u00f1\u00eda, sin embargo no tienen necesidad, aunque pueden siempre que quieran, de entenderse con ellos inmediatamente, pues tienen en Espa\u00f1a un Director General, a quien el Superior de las dos Congregaciones tiene delegadas sus facultades por lo concerniente a su gobierno, as\u00ed en lo espiritual como en lo tempo\u00adral. A \u00e9l, pues, pueden acudir todas las Hermanas en cualquiera necesidad en que se hallen, y o resolver\u00e1 en virtud de sus facultades, o acudir\u00e1 al Superior General cuando por s\u00ed no pudiese tomar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00ba. En cada establecimiento de las Hijas de la Caridad hay una encargada de su gobierno, que se llama Superiora local o Hermana Sir\u00adviente, por cuanto ella es como sierva de las siervas de los pobres \u00adenfermos.<\/p>\n<p>4\u00ba. El mismo Superior General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se\u00f1ala el confesor de las Hijas de la Caridad en todos los lugares, \u00aden que est\u00e1n establecidas, y es o el P\u00e1rroco de su Parroquia u otro sacerdote aprobado por el Ordinario.<\/p>\n<p>5\u00ba. En Espa\u00f1a el Director General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es el que nombra los confesores de las Hermanas. Este nombramiento no da jurisdicci\u00f3n alguna a los aprobados por el Ordinario ni se necesita para confesar a las Hijas de la Caridad otra que la que da \u00adel Ordinario para confesar a los simples fieles, porque no son monjas, aunque lo parezcan y tengan sus votos y reglas. Solamente la Regla proh\u00edbe a las Hijas de la Caridad el confesarse con otros que no sean se\u00f1alados por su Superior, para que no elijan imprudentemente sujetos que no sean a prop\u00f3sito para su direcci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En los siguientes n\u00fameros hasta completar el n\u00famero veinte, trata de los cuatro Votos y de su vida de piedad y de trabajo, previniendo contra tendencias demasiado m\u00edsticas y penitencias rigurosas, incompatibles con su vocaci\u00f3n de vida activa y de por s\u00ed sacrificada.<\/p>\n<p>De la misma imprenta papel y formato de doble hoja que lo anterior es la carta de Votos o de admisi\u00f3n a ellos, al terminar una Hermana su largo noviciado. D\u00eda trascendental el de su consagraci\u00f3n \u00adal Se\u00f1or e incorporaci\u00f3n definitiva al Instituto. Conven\u00eda, pues, re\u00advestir el anuncio, de cierta majestad y el P. Feu hizo imprimir esa \u00adf\u00f3rmula de concesi\u00f3n seguida de una peroraci\u00f3n sencilla, pero s\u00f3lida y acomodada, al momento espiritual de la profesa.<\/p>\n<p>Son tan raros y desconocidos los ejemplares de esta Carta que queremos estamparla aqu\u00ed, como edificante recuerdo del pasado. Cu\u00e1nta emoci\u00f3n y l\u00e1grimas de gozo para aquellas Hermanas al recibirla.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abViva Jes\u00fas = Mi amada en J.C. Hermana Sor..: La gracia del Se\u00f1or sea siempre con nosotros Acerc\u00e1ndose ya el fin del quinquenio de vuestra probaci\u00f3n, me hab\u00e9is manifestado los ardientes deseos, que os animan, de consagraros a Dios por medio de los Santos Votos; y habi\u00e9ndome yo informado de vuestra conducta, aunque no la reconozco exenta de aquellos<\/em><\/p>\n<p><em>defectos, que son imprescindibles de la humana fragilidad, tampoco me han pare\u00adcido tales que me impidan el concederos la gracia que solicit\u00e1is. As\u00ed con mucha complacencia os concedo el permiso de que hag\u00e1is los Santos Votos en el modo acostumbrado en vuestra Congregaci\u00f3n en el d\u00eda &#8230; \u00adcon arreglo al formulario que os remito, bien persuadido de que est\u00e1is en el \u00e1nimo de renovarlos despu\u00e9s con toda la Congregaci\u00f3n, cuyo intento es renovarlos todos los a\u00f1os y aun toda la vida hasta el \u00faltimo suspiro.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mas para fomentar vuestros piadosos deseos y animar vuestro fervor para que hag\u00e1is este Sacrificio del modo m\u00e1s agradable a los \u00adDivinos ojos, recorred conmigo una por una las cl\u00e1usulas del formula\u00adrio a fin de penetraros bien de su sentido e instruiros m\u00e1s y m\u00e1s so\u00adbre la santidad de la acci\u00f3n que vais a hacer y las obligaciones que vais a contraer por los insinuados Votos.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Observad desde luego que empez\u00e1is tomando a Dios, a los \u00c1ngeles, a los Santos y a toda la Corte celestial por testigos de las pro\u00admesas que vais a hacer al Dios de la Majestad. Con qu\u00e9 respeto, atenci\u00f3n y sinceridad de coraz\u00f3n deb\u00e9is presentaros a la vista de tan majestuosos y respetables testigos.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego renov\u00e1is las promesas de vuestro Bautismo. Estas fueron \u00adhechas en vuestro nombre por vuestros padrinos, cuando por una espe\u00adcial\u00edsima gracia fuisteis admitida en el seno de la Santa Iglesia Cat\u00f3lica; entonces renunciasteis solemnemente a Satan\u00e1s, a sus pompas y a sus obras; entonces os alistasteis bajo las banderas de Jesucristo, os obligasteis a profesar su doctrina, vivir seg\u00fan su divina ley, se\u00adguir sus m\u00e1ximas e imitar sus ejemplos. Por la recepci\u00f3n de aquel San\u00adto Sacramento fu\u00edsteis adoptada por Hija del Padre celestial y constitu\u00edda heredera de su gloria. En virtud de esta inestimable cualidad deb\u00edais menospreciar los falsos bienes de la tierra y suspirar \u00fanicamente por los del cielo. Para corresponder a aquella gracia regenerativa, que el Esp\u00edritu Santo infundi\u00f3 en vuestro coraz\u00f3n, deb\u00edais haber trabajado incesantemente en conservaros en ella y a\u00fan aumentarla por una gran pureza de costumbres y santidad de vida. Libre de la esclavitud del demonio, deb\u00edais haber desechado todas sus malignas sugestiones y huido hasta de la sombra de todo pecado. Pero, ay! si bien lo reflexion\u00e1is, cu\u00e1ntas veces habr\u00e9is faltado a lo que entonces ofrec\u00edsteis al Se\u00f1or! \u00a1Qu\u00e9 sentimientos de dolor y confusi\u00f3n deben ocupar vuestro co\u00adraz\u00f3n a la vista de vuestras infidelidades!<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta es, amada Hermana, la ocasi\u00f3n de repararlas. En el citado d\u00eda de vuestra consagraci\u00f3n, que deb\u00e9is mirar toda vuestra vida como el de vuestro segundo Bautismo, renovad no ya por un acto ajeno sino, como dice el Ap\u00f3stol, por un acto propio de vuestro esp\u00edritu, de vuestra mente y de vuestro coraz\u00f3n, aquellas mismas promesas. Renunciad sinceramente a Satan\u00e1s, a sus pompas y a sus obras; concebid grande horror de las m\u00e1ximas y vanidades del mundo; proponed huir de este mismo mundo maldito y condenado por Jesucristo y no os dej\u00e9is poseer de su esp\u00edritu, bien convencida de que solamente huyendo del esp\u00edritu del mundo podr\u00e9is lograr una verdadera renovaci\u00f3n de vuestro esp\u00edritu y una feliz transformaci\u00f3n, que os dar\u00e1 a conocer lo que Dios exige de Vos para elevaros a la m\u00e1s alta perfecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hecho esto, pasar\u00e9is al principal objeto de vuestro Sacrificio, haciendo a Dios los votos de Pobreza, Castidad y Obediencia al Supe\u00adrior General de nuestra Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, conforme a vuestras Reglas por un a\u00f1o; y as\u00ed mismo de emplearos por dicho tiempo en el servicio corporal y espiritual de los pobres enfermos, etc.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mucho tendr\u00eda que deciros si quisiera extenderme en haceros una difusa explicaci\u00f3n de la naturaleza del voto en general y detallaros en particular las obligaciones, que vais a contraer por los cuatro votos; mas esto ser\u00eda por una parte exceder los l\u00edmites de una simple carta, y por otra no es necesario, supuesto que ten\u00e9is bastante explicado to\u00addo lo dicho en una instrucci\u00f3n manuscrita que sobre los Santos Votos se os han comunicado generalmente en forma de di\u00e1logo, a cuyo conteni\u00addo os remito.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo quiero que entend\u00e1is que, para que vuestro Sacrificio sea m\u00e1s agradable a Dios, debe andar acompa\u00f1ado de una pura y sincera in\u00adtenci\u00f3n de obsequiar a su Divina Majestad por medio de este acto de latr\u00eda o supremo culto, que se tributa al Se\u00f1or, como autor de todos los bienes y en testificaci\u00f3n de su suprema excelencia, por lo que \u00ades justamente reputado por el acto de religi\u00f3n m\u00e1s excelente, despu\u00e9s del santo Sacrificio de la Misa.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n deb\u00e9is saber que por m\u00e1s que los votos, que se hacen \u00aden vuestra Congregaci\u00f3n sean simples, no por eso dejan de ser obliga\u00adtorios igualmente que los m\u00e1s solemnes, siendo la obligaci\u00f3n una cir\u00adcunstancia inseparable del Voto, de manera que si se hace Voto necesariamente se contrae obligaci\u00f3n, y si no se quiere contraer obligaci\u00f3n, \u00ades nulo el Voto.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta verdad sentada entre todos los te\u00f3logos debe obligaros a reflexionar seriamente sobre lo que vais a hacer, para que mir\u00e9is si ten\u00e9is valor y \u00e1nimo para cumplir aquellos sagrados deberes que vais a imponeros, pues claro est\u00e1 que ser\u00eda una loca temeridad querer obliga\u00adros a una cosa, que no tuvierais \u00e1nimo de cumplir.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No puedo disimularos y vos misma habr\u00e9is podido conocer bastan\u00adte con la experiencia de cinco a\u00f1os, que el cabal cumplimiento de las obligaciones de una Hija de la Caridad exige muchos sacrificios, mucha mortificaci\u00f3n y lleva consigo muchas dificultades y sin duda que \u00e9stas os arredrar\u00edan si hubieseis de poner vuestra confianza en las d\u00e9biles fuerzas de la naturaleza y de vuestra complexi\u00f3n, aunque sea la m\u00e1s robusta; pero no, amada Hermana, no pong\u00e1is vuestra confianza en la ca\u00f1a cascada de las fuerzas naturales; el mismo formulario os indica bastantemente en qu\u00e9 la deb\u00e9is colocar. \u00abMediante la gracia de Dios, dice, que pido por los m\u00e9ritos de Jesucristo Crucificado y por la intercesi\u00f3n de la Virgen Sant\u00edsima\u00bb. La gracia, pues, es la que os ha de animar, la gracia ha de ser vuestro \u00fanico apoyo, y en la gracia hab\u00e9is de poner toda vuestra confianza. Y no dud\u00e9is que el Se\u00f1or os la conceda a manos llenas, con tal que vos no la desmerezc\u00e1is con vuestra resistencia, antes procur\u00e9is solicitarla y acarre\u00e1rosla con la santa Oraci\u00f3n y con la fidelidad a los dem\u00e1s actos espirituales; y ved aqu\u00ed el primer medio, que deb\u00e9is practicar para asegurar el cumplimiento de los sagrados empe\u00f1os que vais a contraer. Sea el segundo el instruiros e imponeros bien en lo que por los Santos Votos os oblig\u00e1is, leyendo una y muchas veces con particular atenci\u00f3n la instrucci\u00f3n manuscrita arriba citada. Tercero, concebir todos los d\u00edas fervorosos deseos y formar eficaces resolucio\u00adnes de observarlos exactamente, como fruto principal que deb\u00e9is sacar de la santa Oraci\u00f3n. Y por fin, procurar con todo cuidado observar las santas Reglas, que, siendo el antemural de los Votos, quedar\u00e1n estos intactos, esmer\u00e1ndose en observar aquellas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ruego al Se\u00f1or quiera grabar en vuestro coraz\u00f3n las sencillas \u00adreflexiones de esta mi carta, que deseo le\u00e1is de cuando en cuando y comunicaros las santas disposiciones con que desea hallaros en ese feliz momento de vuestro sacrificio. Pedidle esta gracia y para merecerla rogad al Se\u00f1or se digne preparar por s\u00ed mismo la victima y consumirla como holocausto en el fuego de su divino amor, en el que soy mi amada Hermana Vuestro afect\u00edsimo Hermano, seguro servidor y Capell\u00e1n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Con tanta satisfacci\u00f3n era recibida esta carta de Votos entre las Hermanas, que las antiguas quisieron tambi\u00e9n tenerla y el P. Feu hizo otra impresi\u00f3n, con la sola diferencia de principio que dice as\u00ed: \u00abHabi\u00e9ndome manifestado los m\u00e1s vivos deseos de que os remita una carta de Votos, semejante a las que remito a las reci\u00e9n profesas y que por faltar ejemplares, en el tiempo de vuestra profesi\u00f3n, no pudisteis lograr, para que la dicha carta os sirva de recuerdo perpetuo del sacrificio, que hicisteis y obligaciones con que os atasteis al tiem\u00adpo de hacer los Santos Votos, he venido en acceder a vuestra s\u00faplica y con ocasi\u00f3n de comunicaros el permiso que el Rvdmo. Se\u00f1or Superior General os concede de renovarlos, en el d\u00eda acostumbrado de la Anunciaci\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora, os remito la presente para que os sirva de testimo\u00adnio de vuestra primera consagraci\u00f3n y de los deseos que os animan de renovarla todos los a\u00f1os y aun toda la vida hasta el \u00faltimo suspiro\u00bb. En lo dem\u00e1s igual que la anterior.<\/p>\n<p>La \u00faltima intervenci\u00f3n del P. Feu, como Director de las Hijas de la Caridad fue de tal trascendencia, que forma \u00e9poca en lo que se refiere a la vida espiritual de ellas. Hasta entonces, s\u00f3lo ciertas fundaciones que de antiguo ten\u00edan iglesias p\u00fablicas, sol\u00edan tener reservado el Sant\u00edsimo. Pero las nuevas casas de Beneficencia que se iban abriendo ten\u00edan solamente un oratorio privado sin relaci\u00f3n alguna con la Eucarist\u00eda, y as\u00ed para la Santa Misa como para la recepci\u00f3n de los \u00adSacramentos segu\u00edan nuestras Hermanas la primitiva costumbre del tiempo de S. Vicente de desplazarse a la Iglesia parroquial o conventual m\u00e1s pr\u00f3xima. Aqu\u00ed podemos hallar la raz\u00f3n de haberse introducido entre ellas el manto o mantilla, a imitaci\u00f3n de las mujeres espa\u00f1olas, cuando asis\u00adten al templo; y la modalidad antigua que a\u00fan se ve en algunos pueblos, de echarse el refajo superior sobre la cabeza, explica, tal vez, el atado del manto a la cintura.\u00a0 Parece que, en Francia, el privilegio de tener Sant\u00edsimo las Hermanas en sus capillas era s\u00f3lo en virtud de una costumbre autoriza\u00adda por los Prelados.<\/p>\n<p>Era pues evidente que las Hermanas de Espa\u00f1a al carecer de ora\u00adtorio donde poder oir la santa Misa, confesar y comulgar ellas y sus familias, se ve\u00edan precisadas a depender en sus ejercicios de piedad de horas a veces incompatibles con su ministerio de servir a los pobres con dispendio notable de tiempo y no pocas privaciones y molestias.<\/p>\n<p>Tales inconvenientes quiso paternalmente obviar el P. Feu y por primera vez, en 12 de marzo de 1831, acudi\u00f3 a la Santa Sede por mediaci\u00f3n del ex\u2011Vicario y Visitador de Italia, P. Baccari para conseguir ese privilegio de tener perpetuamente en los oratorios dom\u00e9sticos la sa\u00adgrada Eucarist\u00eda. \u00abYo, dec\u00eda en su petici\u00f3n al P. Baccari, declaro y atestiguo que las sobredichas Hijas de la Caridad, en todas sus casas de Francia, que carecen de iglesia p\u00fablica anexa, conservan en su oratorio privado la Sagrada Eucarist\u00eda perpetuamente, como parece tambi\u00e9n necesario que tengan un confesionario, porque estando obligadas seg\u00fan \u00adsu Instituto a vivir retiradas, atentas al deber de servir a los pobres enfermos y teniendo en sus casas muchas ni\u00f1as para instruirlas en la \u00adpiedad y labores dom\u00e9sticas, deben tener la facilidad, tanto ellas co\u00admo sus alumnas, de frecuentar los sacramentos y satisfacer la devoci\u00f3n sin salir de casa\u00bb.<\/p>\n<p>Su Santidad concedi\u00f3 el indulto seg\u00fan las preces, o sea como una extensi\u00f3n del que gozaban en Francia, y con el benepl\u00e1cito de los respectivos Obispos de Espa\u00f1a y dem\u00e1s prescripciones rituales.<\/p>\n<p>Pero vio enseguida el P. Feu que esta concesi\u00f3n iba a encontrar dificultades, si los Obispos ped\u00edan el tenor del privilegio franc\u00e9s, y esto le movi\u00f3 a presentar nuevo recurso al P. Baccari para que se pidiera el indulto de tener el Sant\u00edsimo, omitida la cl\u00e1usula de la norma francesa. Con tal ocasi\u00f3n le dice el P. Feu: \u00abPorque bien merece la Congregaci\u00f3n de nuestras Hermanas ser plenamente favorecida de todas las maneras. Adem\u00e1s del asiduo cuidado de los enfermos y de toda clase de pobres, se aplican a la educaci\u00f3n cristiana de las ni\u00f1as, con fruto in\u00adcre\u00edble y aplauso de todos los buenos. De aqu\u00ed es que de todas partes las desean y piden y apenas nos dejan tiempo para formar las muchas novicias que Dios nos env\u00eda. En el presente a\u00f1o se han hecho dos nuevas fundaciones y otras est\u00e1n en espera. En el pasado se establecieron cuatro nuevas Comunidades y en todo el Reino hay 32 casas, y otras muchas en lo futuro. En todas partes son exact\u00edsimas en la guarda de sus Reglas y donde quiera esparcen el buen olor de Jesucristo. Con raz\u00f3n esperamos que dentro de poco, penetrar\u00e1n en todas las ciudades y poblacio\u00adnes de alguna importancia y as\u00ed, si Dios quiere, toda la juventud femenina de estos reinos se forme en la piedad y buenas costumbres con m\u00e1\u00adximo provecho y honra de la religi\u00f3n y de la patria.<\/p>\n<p>Si le es posible a V. Se\u00f1or\u00eda, ponga esto en conocimiento del \u00adEmmo. Cardenal Justiniani, muy conocido m\u00edo y amant\u00edsimo de nuestras Hermanas, para que atienda del todo mis peticiones y f\u00e1cilmente las consiga.<\/p>\n<p>En este invierno he sufrido mucho de la gota y a\u00fan estoy resentido de pies y manos, lo que me impide escribir por m\u00ed mismo y me obliga a usar de amanuense\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed escrib\u00eda desde Madrid, con fecha 12 de marzo de 1832, y juntamente mandaba la petici\u00f3n, en lengua latina, de varias gracias espirituales de que nos habla el siguiente Breve de S. Santidad, que es uno de los m\u00e1s notables que poseen las Hijas de S. Vicente, y que luego ha servido de norma can\u00f3nica para las Congregaciones religiosas de vida activa.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gregorio Papa XVI, para perpetua memoria.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abRevisti\u00e9ndonos de entra\u00f1as de caridad, a imitaci\u00f3n de Aquel, de quien por consejo de la Divina Providencia, aunque sin ning\u00fan m\u00e9rito nuestro, somos su Vicario en la tierra, no podemos menos a la verdad de amar con una benevolencia singular a aquellas mujeres, que, siguiendo el \u00adInstituto de S. Vicente de Pa\u00fal, desechados los atractivos del mundo, se consagran al servicio de los enfermos, al cuidado de los ni\u00f1os exp\u00f3sitos, a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y que, en fin, est\u00e1n siempre prontas a prestar su auxilio a los pobres y necesitados. Este ministerio tan piadoso, tan \u00fatil y tan oportuno, que ha merecido el nombre de Hi\u00adjas de la Caridad a las mujeres que se ocupan en \u00e9l, hemos sabido, no sin gran gozo nuestro, que est\u00e1 floreciente no s\u00f3lo en Francia, donde tuvo su origen, sino tambi\u00e9n en otros reinos de Europa y principalmente en Espa\u00f1a, en donde, bajo el patronato y auspicios de los mismos Reyes, se arraiga y prospera m\u00e1s y m\u00e1s cada d\u00eda, siendo de conocida uti\u00adlidad para el pueblo y\u00a0 de no poco provecho a la salud espiritual de las almas. Por esto, Nos, procurando mirar por su mayor bien de un modo especial, hemos acogido benignamente las preces, que nuestro amado hijo Fortunato Feu, Pbro. de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y Director General de las Hijas de la Caridad que, moran en los territorios del Rey cat\u00f3lico, humildemente nos ha dirigido para que tuvi\u00e9ramos a bien conceder el privilegio para que pueda haber Reserva, celebrar la Misa y recibir la sagrada Comuni\u00f3n en los oratorios dom\u00e9sticos de las mismas; celebrar sus Directores la Misa de S. Vicente de Pa\u00fal con rito doble de primera clase, el d\u00eda 19 de Julio y 27 de septiembre la Misa propia del Fundador, y el mismo 27 de septiembre celebrar no s\u00f3lo la Misa si\u00adno tambi\u00e9n el oficio de S. Vicente en sus Iglesias p\u00fablicas y los dem\u00e1s Pbros. s\u00f3lo la Misa; y adem\u00e1s de esto, para que las mencionadas Hijas de la Caridad puedan ganar en su propios templos y oratorios las indulgencias concedidas a las dem\u00e1s Iglesias. Nos, para excitar a\u00fan m\u00e1s y m\u00e1s el celo de estas mujeres, sumamente benem\u00e9ritas en lo religioso y en lo pol\u00edtico, resolvimos hacer extensivo a toda la Congregaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad los dones de nuestra beneficencia Pontificia.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8230; Y concedemos que, en cualquiera de las casas de las Hijas de la Caridad, con tal que \u00e9stas sean cinco en n\u00famero o que si no llegan a \u00e9l, al menos que vivan con ellas muchas ni\u00f1as educandas, pueda haber un oratorio decentemente adornado y libre de todo uso dom\u00e9stico, visitado antes por el Ordinario, seg\u00fan costumbre y que en \u00e9l pueda li\u00adbre y l\u00edcitamente custodiarse el Sant\u00edsimo Sacramento, sobre un altar provisto de los ornamentos necesarios a ese efecto, con la concesi\u00f3n precisa de que arda una l\u00e1mpara de d\u00eda y de noche delante del tabern\u00e1culo que contiene la sagrada Hostia y que la llave del mismo tabern\u00e1culo quede en poder del sacrist\u00e1n que debe custodiarla fielmente. Conce\u00addemos adem\u00e1s que, con la venia y al arbitrio del Ordinario, seg\u00fan costumbre, todo sacerdote competentemente aprobado pueda tambi\u00e9n todos los d\u00edas, a\u00fan en los m\u00e1s solemnes, ofrecer el Santo Sacrificio en el Oratorio, con tal que, en la misma casa, no est\u00e9 vigente otro privile\u00adgio semejante; al cual Sacrificio, asistiendo con la debida piedad, no s\u00f3lo las mismas Hijas de la Caridad sino tambi\u00e9n las ni\u00f1as educandas y las dem\u00e1s mujeres destinadas a la misma casa, cumplan enteramente con el precepto eclesi\u00e1stico de oir Misa en los d\u00edas festivos. Podr\u00e1n tambi\u00e9n las Hijas de la Caridad y educandas recibir los Sacramentos de \u00adla confesi\u00f3n y comuni\u00f3n en el mencionado oratorio y cumplir con el precepto pascual. Permitimos igualmente con nuestra autoridad, que, en los oratorios privados de cualesquiera casas confiadas al cuidado de las Hijas de la Caridad, que no tienen iglesia p\u00fablica, puedan s\u00f3lo los Pbros., que cuidan de su direcci\u00f3n espiritual, celebrar, el d\u00eda 19 de julio de cada a\u00f1o, la Misa propia de S. Vicente de Pa\u00fal, con rito do\u00adble de primera clase y que el 27 de setiembre, que es el aniversario \u00adde S. Vicente, puedan los mismos Presb\u00edteros celebrar la Misa y el oficio propio de su santo Fundador y los dem\u00e1s presb\u00edteros tan s\u00f3lo la Misa en s\u00f3lo sus Iglesias p\u00fablicas, como igualmente la pueden celebrar <strong>\u00ad<\/strong>en sus oratorios privados los presb\u00edteros que les presten alg\u00fan auxilio. Finalmente, como estas mujeres no pueden salir de sus casas seg\u00fan las leyes del Instituto, a no ser que las precise alg\u00fan objeto del mismo Instituto, para que no est\u00e1n privadas de las gracias espirituales que conducen much\u00edsimo para la salud de sus almas, por esto, con nues\u00adtra autoridad concedemos a las Hermanas de la Caridad y a las ni\u00f1as que moran con ellas, que dirigiendo a Dios en sus iglesias u oratorios privados las preces prescritas, puedan ganar las indulgencias ya plenarias ya de cualquier otra especie concedidas por los Romanos Pont\u00edfices, nuestros predecesores, a los fieles que visiten una u otra iglesia y oren en ella. Estas gracias las concedemos para siempre, no obstante nuestra costumbre y la\u00a0 de la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica de no conceder in\u00addulgencias de esta clase&#8230; = Dado en Roma en San Pedro, bajo el anillo del Pescador a los 14 de mayo de 1833. A\u00f1o tercero de nuestro Pontificado\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A principios de marzo de 1830, la Junta del Hospital de San\u00adto Domingo de la Calzada, comision\u00f3 al Vicario Capitular de aquella Iglesia D. Vicente Guerrero, para que pasase a tratar con el P. 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