{"id":387689,"date":"2016-07-01T08:51:03","date_gmt":"2016-07-01T06:51:03","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387689"},"modified":"2016-07-27T12:10:47","modified_gmt":"2016-07-27T10:10:47","slug":"la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-caridad-xxiii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-caridad-xxiii\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XXIII)"},"content":{"rendered":"<p><em><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-387487 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/LOGO-HHC.gif?resize=161%2C212\" alt=\"LOGO HHC\" width=\"161\" height=\"212\" \/>Otras Fundaciones. <\/em>Vamos a dar noticias de algunas fundaciones de aquellos a\u00f1os. Fue la primera el Hospital de Mujeres Incurables de Jes\u00fas Nazareno de Madrid, cuya contrata lleva la fecha de 15 de julio de 1816. \u00abReunidos en dicho Hospital las Se\u00f1oras Presidenta y Secretaria de la Junta, que interven\u00edan en su sostenimiento, y D. Luis Exarque, can\u00f3nigo de la Catedral, en representaci\u00f3n el Ilm\u00b0. Sr. Cebri\u00e1n Patriarca de las Indias \u00abPrelado Superior del Real Noviciado de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal\u00bb en oficio de 8 del que rige, que tambi\u00e9n doy fe haber visto y por ante m\u00ed el Escribano de Su Majestad y testigos dijeron: Que para mayor honra y gloria de Dios. N.S., utilidad, beneficio, ventajas de dicho Santo Hospital, precedida la anuencia y Real voluntad de S.M como protector y Patrono de ambos reales piadosos establecimientos, han tratado de que cuatro Hermanas de la Caridad, con otra en clase de Superiora pasasen al referido hospital a encargarse establemente del cuidado y asistencia de las pobres enfermas, como tambi\u00e9n del Gobierno y manejo dom\u00e9stico del mismo, y habiendo conferenciado sobre el modo, reglas, t\u00e9rminos y condiciones con que debe <a href=\"http:\/\/verificarse.se\/\">verificarse. Se<\/a> han convenido ejecutarlo, seg\u00fan adelante se expresar\u00e1; y para que tenga efecto, en uso de las respectivas facultades que les asiste otorgan:<\/p>\n<p>Que cuatro Hermanas de la Caridad, con otra en clase de Superiora se han de encargar del cuidado y asistencia de las pobres enfermas y de gobierno y manejo dom\u00e9stico del referido Hospital&#8230; en la forma siguiente:<\/p>\n<p>1\u00b0.- Que habiendo de verificarse, en este d\u00eda de la fecha, la traslaci\u00f3n de las cinco Hermanas del Real Noviciado de la Caridad de esta Corte a dicho Santo Hospital de pobres incurables. est\u00e1 ya en este acto cumplido, pues se hallan presentes, la Hermana Teresa God\u00e1s como Superiora, Sor Rosalia P\u00e9rez, Sor Mar\u00eda Rosa Ortinas, Sor Mar\u00eda Luisa Adcerias y Sor Juliana Garc\u00eda, a quienes, en seguida al otorgamiento de esta Escritura, se les ha de poner en posesi\u00f3n de su encargo y destino a la asistencia de sus pobres incurables, con la entrega por formal inventario de todas las camas, muebles y enseres de dicho Hospital y del uso de las salas, Oratorio, cuantos tr\u00e1nsitos, patios y fuentes de todo el edificio, con reconocimiento de los dependientes de la casa y subordinaci\u00f3n a las Hermanas en todo lo perteneciente al establecimiento; que a las dichas cinco Hermanas les ha de dar el Hospital lo necesario para su manutenci\u00f3n correspondiente a su estado, dejando a su arbitrio el que usen de ello en com\u00fan o con la separaci\u00f3n de lo que ha de servir para los enfermos, que siempre se espera procurar\u00e1n con el mayor ahorro y econom\u00eda. Que si alguna de las Hermanas estuviese enferma ha de ser asistida con todo lo que necesitare para su alivio o curaci\u00f3n; y si llegase a haber dos Hermanas enfermas, pasar\u00e1 otra del Noviciado para ayudar a llevar el trabajo y cuidado del Hospital. Que a cada una de las cinco Hermanas le ha de dar el Hospital, todos los a\u00f1os, la Bula de la Santa Cruzada y para tocas, calzado, ropas y sus urgencias quinientos reales, \u00a0cobrados por medios a\u00f1os, tercios o meses seg\u00fan les conviniere. Que, si sucediere fallecer en dicho Hospital alguna de las cinco Hermanas, ser\u00e1 de cuenta de aqu\u00e9l el entierro, funeral y sufragio, caja y llaves, seg\u00fan la regla de dichas Hermanas. Que esta peque\u00f1a Comunidad de cinco Hermanas se ha de tener como hijuela y dependiente del Noviciado y, como tal, sujeta en lo espiritual y temporal al Prelado Superior, el Excmo. Sr. Patriarca, sin dejar por esto de depender en todo lo espiritual y temporal que fuere peculiar del establecimiento de este santo Hospital al P. Director y Junta de Se\u00f1oras, las cuales, si alguna cosa advirtieren que prevenir como defectuosa a alguna de las Hermanas, lo deber\u00e1n hacer presente al P. Director y \u00e9ste se entender\u00e1 con la Superiora, que es la de quien inmediatamente dependen. Las Hermanas arreglar\u00e1n las horas de sus ejercicios seg\u00fan su regla y Constituciones, componi\u00e9ndolas con los de la mejor asistencia y cuidado de las enfermas, aseo, limpieza y gobierno del Hospital; y en el Oratorio del mismo tendr\u00e1n la oraci\u00f3n y dem\u00e1s ejercicios, renovaci\u00f3n de votos y en los d\u00edas de Cuarenta Horas, alternar\u00e1n con las Se\u00f1oras en la vela del Sant\u00edsimo Sacramento\u00bb. Como el n\u00famero de Hermanas del Real Noviciado era entonces tan reducido que no llegaban a la docena y, en previsi\u00f3n sin duda a estos compromisos de fundaci\u00f3n, el Sr. Patriarca hab\u00eda autorizado la admisi\u00f3n de novicias, detenida desde 1803, y en 1815 fueron admitidas 8. La nueva Superiora, Sor Teresa God\u00e1s, era una de las m\u00e1s antiguas recibidas en Barcelona. Sor Rosal\u00eda P\u00e9rez entr\u00f3 cuando la fundaci\u00f3n del Real Noviciado, en 1803. Las dem\u00e1s eran j\u00f3venes novicias que acababan de vestir el santo h\u00e1bito.<\/p>\n<p>Hospital de Mallorca .- Ya queda referido c\u00f3mo durante la invasi\u00f3n francesa en la Pen\u00ednsula muchos de nuestros Misioneros y a su ejemplo algunas Hermanas de Arag\u00f3n y Catalu\u00f1a hab\u00edan tenido que emigrar a Mallorca. Ya hac\u00eda, pues, varios a\u00f1os que conoc\u00edan all\u00ed a las Hijas de la Caridad, quienes se agruparon, como es natural para dedicarse a la ense\u00f1anza y al servicio de los pobres: Venida la paz, fueron restituy\u00e9ndose a sus antiguas casas y entonces pens\u00f3 el Ayuntamiento de Palma confiar a las Hermanas el cuidado y servicios de su Hospital General, con cuyo fin dirigi\u00f3 al Rey el siguiente memorial:<\/p>\n<p><em>&#8216;Se\u00f1or: El Ayuntamiento de la ciudad de Palma, en vuestro Reino de Mallorca, puesto a los Reales pies de V.R.M. con el m\u00e1s profundo respeto expone:<\/em><\/p>\n<p><em>Que los Regidores protectores de este santo Hospital General <\/em>y <em>el S\u00edndico personero del P\u00fablico le hicieron presente con sus respectivas expresiones que el establecimiento de las Hijas de la Caridad de esta Capital, bajo las reglas que le dio S. Vicente de Pa\u00fal, con destino a la ense\u00f1anza p\u00fablica de ni\u00f1as <\/em>y <em>al servicio y asistencia de los pobres enfermos de dicha santa casa, era para este p\u00fablico y para toda la Isla de muy considerables y sobresalientes ventajas, si en lo moral y pol\u00edtico, como en lo mec\u00e1nico y econ\u00f3mico. Medit\u00f3 seriamente el Ayuntamiento este interesante proyecto en todas sus circunstancias y, despu\u00e9s de un largo y maduro examen qued\u00f3 tan plenamente convencido de la suma utilidad del establecimiento acerca de uno y otro destino que no pudo menos de tomarlo bajo su protecci\u00f3n<strong>, <\/strong>siempre que fuese del agrado de V. R. M. Como en esta Capital exist\u00edan quince <\/em><em>de aquellas religiosas, se dispuso, porque as\u00ed lo exig\u00eda la necesidad, que en el \u00ednterin que se solicitase la Real gracia, se encargasen doce de ellas de la asistencia y servicio de los pobres enfermos del Santo Hospital, dejando las tres restantes para la ense\u00f1anza de ni\u00f1as: y, en poco tiempo han sido tan r\u00e1pidos los progresos de estas educandas y tan satisfactorios los servicios hechos a las desgraciadas v\u00edctimas de la indigencia y a otros, de la santa casa que ha llenado de admiraci\u00f3n a todo este numeroso vecindario. No hay quien no aplauda y bendiga a esas religiosas. El p\u00fablico todo anhela con viveza su establecimiento. Para el San\u00adto Hospital se considera por suficiente el n\u00famero, por ahora, de doce Religiosas, y para la escuela de la ense\u00f1anza p\u00fablica son necesarias seis, a lo menos, con dotaci\u00f3n de seis mil reales vell\u00f3n anuales para su preciso sustento, calzado, vestido y alquiler de casa, y confiado el Ayuntamiento en la heroica caridad y loables designios de V.R.M , pide autorizaci\u00f3n, etc.<\/em><\/p>\n<p><em>Palma de Mallorca 28 de febrero de 1816&#8243;.<\/em><\/p>\n<p>A pesar de este cumplido elogio del Ayuntamiento a favor de las Hermanas no termin\u00f3 aquel a\u00f1o, ni vino la Real licencia antes de que una s\u00fabita tempestad se desencadenase y lo arrasase todo. Un informe pedido a la Junta del Hospital por el delegado Apost\u00f3lico nos explica los sucesos: \u00abSabe vuestra Se\u00f1or\u00eda que, a solicitud del S\u00edndico Personero, resolvi\u00f3 en 6 de junio de 1815 se estableciese en esta Capital una casa de ense\u00f1anza bajo la direcci\u00f3n de algunas mujeres, que se dec\u00edan Hijas de la Caridad, que ten\u00edamos aqu\u00ed. Que enseguida nombr\u00f3 V.S. una comisi\u00f3n, cuyo encargo fuese trazar los medios para una dotaci\u00f3n competente&#8230; entre tanto las Hijas de la Caridad abrieron su ense\u00ad\u00f1anza y ten\u00edan en ella m\u00e1s de cien ni\u00f1as pobres&#8230; En el d\u00eda 22 de diciembre se sirvi\u00f3 V.S. fueran establecidas en el Santo hospital, \u00ednterin se pidi\u00f3 a S.M. el real permiso correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Sigue informando de que, antes de tener este permiso, vistieron el h\u00e1bito de Hijas de la Caridad algunas que apellidan novicias; que una fue nombrada Superiora y que todo fue \u00abobra de \u00e9sta y del Vicario General de la Congregaci\u00f3n, que autoriz\u00f3 todo eso\u00bb. Y que la Superiora se gobernaba en un todo por el Superior de la Misi\u00f3n. Podemos asegurar que en el tiempo que se emplearon en este ramo bajo la direcci\u00f3n de Sor Catalina Oliver, mallorquina, que es una de las cuatro que pasaron al continente, desempe\u00f1aron bien su ministerio. Pero esta casa de la ense\u00f1anza qued\u00f3 extinguida con la extracci\u00f3n de las cuatro<\/p>\n<p>Hermanas&#8230;<\/p>\n<p>Nadie ignora que las mencionadas cuatro Hermanas fueron arrancadas del Santo Hospital contra nuestra voluntad y a pesar de la resistencia obstinada que se opuso a su extracci\u00f3n. V. Se\u00f1or\u00eda sabe que, a consecuencia de haberle dado cuenta nosotros de esta novedad, V.S. mismo escribi\u00f3 al Sr. Obispo, que estaba en Soller, en fecha 19 de junio anterior. notific\u00e1ndole del hecho y pidi\u00e9ndolo que se dispusiese que el Superior de la Misi\u00f3n diese una satisfacci\u00f3n proporcionada a los Regidores protectores de aquella Santa Casa y que Su Ilma. asombrado, <em>como <\/em>dice en su contestaci\u00f3n del d\u00eda 20 del mismo mes, de lo que V.S. le participaba, fue de parecer que el honor de V. Se\u00f1or\u00eda exig\u00eda no entrase en composici\u00f3n alguna de palabra ni por escrito sin que las cuatro muchachas tan indignamente arrancadas del santo hospital, fueran restituidas a \u00e9l &#8230; Es de saber que el Ilmo, con la misma fecha. escribi\u00f3 al Superior de la Misi\u00f3n dici\u00e9ndole que la extracci\u00f3n de las cuatro Hermanas hab\u00eda sido un atentado a todas luces escandaloso; que no estaban sujetas a los Superiores de la Misi\u00f3n por faltarles el Real permiso; que deb\u00eda dar a V.S. y a los Protectores del Hospital una amplia satisfacci\u00f3n, la que nunca ser\u00eda proporcionada si no empezase por la reposici\u00f3n del atentado: y que teniendo que cumplir una Real Orden y, no pudiendo ejecutarlo, sin hallarse en esta Ciudad todas las Hijas de la Caridad, que exist\u00edan en ella el d\u00eda 3 de julio, le mandaba en nombre del Rey, que, sin p\u00e9rdida de instante, realizase la vuelta y restituci\u00f3n de las sobredichas. Es cierto que el Rvdo. Prior del Santo Hospital, con fecha de 25 del propio mes, escribi\u00f3 al Vicario General de la Misi\u00f3n, d\u00e1ndole noticia de todo lo ocurrido, haci\u00e9ndole presentes los graves perjuicios ocasionados por la extracci\u00f3n de las cuatro Hermanas y esperando que una providencia oportuna, cual era su restituci\u00f3n, podr\u00eda calmar la tempestad. No puede pasarse en silencio que habi\u00e9ndose estipulado de palabra entre los protectores del Santo hospital de una parte y de otra el Superior, que era entonces de la Misi\u00f3n y Sor Mar\u00eda \u00c1ngela, que se dec\u00eda Superiora de las Hijas de la Caridad, el que en el Santo hospital habr\u00eda doce Hermanas y en la ense\u00f1anza seis, y no habiendo m\u00e1s que trece, entre todas, con la extracci\u00f3n de cuatro, fueron reducidas al n\u00famero de nueve; y siendo este muy incompetente en un momento qued\u00f3 extinguida la ense\u00f1anza; y cien y tantas ni\u00f1as pobres que recib\u00edan en ella una educaci\u00f3n moral, civil y de labor, cual no se encuentra en las dem\u00e1s escuelas de ni\u00f1as, etc.<\/p>\n<p>Oiga V. Se\u00f1or\u00eda lo que Su Ilustr\u00edsima nos dice en fecha de 15 de los corrientes: Vuestras Se\u00f1or\u00edas sufrieron el gran ultraje con el rapto de las cuatro Hermanas, que no era presumible entre b\u00e1rbaros. Yo las reclam\u00e9 y se ha hecho mofa de m\u00ed&#8230;. Esta fue la verdadera causa, aunque no la \u00fanica que despert\u00f3 en nuestro esp\u00edritu la idea de que el \u00fanico remedio era que este establecimiento estuviese sujeto a la jurisdicci\u00f3n del Prelado diocesano y nos congratulamos mutuamente de una feliz como oportuna ocurrencia, que fue un lenitivo muy a prop\u00f3sito para nuestro angustiado coraz\u00f3n.<\/p>\n<p>En el d\u00eda 14 del mes de setiembre anterior nuestro dign\u00edsimo Prelado tuvo la bondad de venir a visitar la Iglesia y casa del santo Hospital y, a su presencia y de la del confesor de las Hermanas y de la Superiora misma, manifestamos abiertamente, en nombre de V. Se\u00f1or\u00eda, que era ya una resoluci\u00f3n irrevocable el que este establecimiento estuviese bajo la autoridad del Prelado diocesano y de todos sus sucesores. Hecho esto, dispusimos se insinuase a las Hermanas, no echando mano de otros medios que los de la persuasi\u00f3n y manifestarles que eran libres y muy libres para tomar la resoluci\u00f3n que les tuviese m\u00e1s a cuenta. Mas luego supimos que la Superiora nos hac\u00eda una guerra secreta, vali\u00e9ndose de halagos y caricias, ya ponderando los sucesos tr\u00e1gicos acaecidos en semejantes circunstancias, ya dici\u00e9ndoles que, estando sujetas a la jurisdicci\u00f3n del muy Rvdo. Obispo, no ser\u00edan leg\u00edtimas Hijas de la Caridad, sino esp\u00fareas &#8230; No dej\u00f3 de hacer mucha impresi\u00f3n en el esp\u00edritu de las Hermanas la indicada propuesta; ya parece que se decid\u00edan ya vacilaban en su resoluci\u00f3n&#8230; En fin, decidimos salir de dudas y el d\u00eda 6 de los corrientes, les hicimos saber que era preciso determinarse&#8230; En el d\u00eda 12 de los corrientes dijeron todas, menos Sor Mar\u00eda Antonia Molla, que no quer\u00edan sujetarse a la jurisdicci\u00f3n del Reverendo Obispo y enseguida las hicieron saber que quedaban despedidas del Hospital&#8230; y se les concedi\u00f3 15 d\u00edas de plazo.<\/p>\n<p>El Superior de la Misi\u00f3n crey\u00f3 y dijo tener facultades bastantes para arrancar cuatro de ellas del Santo Hospital sin dar parte a V. Se\u00f1or\u00eda ni a nosotros, como es regular y conforme a raz\u00f3n y los principios de una mediana pol\u00edtica&#8230;<\/p>\n<p>Estamos convencidos que no se trataba de otra cosa que de tener aqu\u00ed un semillero o plantel de Hermanas, para irlas distribuyendo all\u00e1 y acull\u00e1, conforme se ir\u00edan pidiendo, Sin contar, como se vio, que lo primero era tener aqu\u00ed en n\u00famero competente y estipulado. Palma, 31 de octubre de 1816&#8243;.<\/p>\n<p>Sabemos otros incidentes de este ruidoso suceso por un memorial que la Hermana Superiora eleva al Capit\u00e1n General de Palma, pidi\u00e9ndole protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abSor Mar\u00eda Vallicrosa, Hija profesa de la Caridad, hecha el blanco de contradicci\u00f3n de muchos, espera humildemente que V. Excelencia no se desde\u00f1ar\u00e1 de inclinar benigno lo o\u00eddos a los tristes clamores que mi coraz\u00f3n oprimido exhala en este papel\u00bb.<\/p>\n<p>Refiere c\u00f3mo entraron en el Hospital con aplauso de todos y en \u00e9l estuvieron con indecible gozo ella y algunas novicias hasta que, a mediados de junio el Vicario General de la Congregaci\u00f3n orden\u00f3 al Superior de la Casa de Misi\u00f3n que trasladase a la Pen\u00ednsula, como lo hizo, a cuatro de las Hermanas.<\/p>\n<p>\u00abLas cuatro, lejos de haber sido violentadas en su traslaci\u00f3n, se fueron a embarcar muy gustosas y, si volvi\u00f3 una de ellas fue, seg\u00fan confesi\u00f3n suya, porque no ten\u00eda vocaci\u00f3n, el que lo que obr\u00f3 justa y prudentemente. Y lo cierto es que ni las otras Hermanas ni la que expone tuvimos en la traslaci\u00f3n la menor parte ni nos metimos en las \u00f3rdenes de los Superiores m\u00e1s que para obedecerlas&#8230; Ello es que muchas veces nos han llamado los referidos Protectores y otras el Reverendo Prior ya con notario ya sin \u00e9l, preguntando si quer\u00edamos sujetarnos a Ilmo. Sr. Obispo, propuesta a que una sola de las Hermanas consinti\u00f3.. Sobrevino lo ocurrido en el domingo 13 de este mes, d\u00eda en que fue preciso enterar a V. Excelencia para que con su autorizada prudencia sosegase los \u00e1nimos de algunos parientes empe\u00f1ados en llevarse a sus casas las Hijas contra su voluntad y dispusiese el recibo de esta pobre en el Hospital, cuyas puertas se le cerraron en aquella tarde&#8230; En su virtud entr\u00f3 por la noche con las otras Hermanas, procurando desempe\u00f1ar sus deberes, etc.\u00bb<\/p>\n<p>Contin\u00faa manifestando que le quitaron las llaves, que se le acusa de haber entrado en el Hospital sin permiso del Prior de la Cartuja, Delegado Apost\u00f3lico, que ha prohibido la entrada en el Hospital a los Padres Pa\u00fales. Termina rogando que se les deje en libertad para seguir, si lo quieren, bajo la Direcci\u00f3n de sus Superiores. Palma 21 de octubre de 1816.<\/p>\n<p>Hemos querido dar noticia de estos incidentes de aquella ef\u00edmera fundaci\u00f3n, como muestra del apasionamiento que produc\u00eda entonces el asunto de la jurisdicci\u00f3n sobre estas Comunidades de Hijas de la Caridad, apasionamiento que es a la vez prueba del entusiasmo y cari\u00f1o que por ellas sent\u00edan las personas, generalmente eclesi\u00e1sticas, que gobernaban los establecimientos ben\u00e9ficos y el desconocimiento que se ten\u00eda del modo de ser y de regirse el Instituto de San Vicente.<\/p>\n<p>Se trataba aqu\u00ed de una fundaci\u00f3n, donde todas las Hermanas eran novicias menos la Superiora; la m\u00e1s elemental norma de gobierno obligaba a los Superiores a sacar Hermanas formadas de las Comunidades m\u00e1s antiguas y sustituirlas con j\u00f3venes y viceversa, mientras se organizaba el noviciado com\u00fan. Se trasluce, adem\u00e1s, en esta fundaci\u00f3n de Palma el machaqueo constante que los Directores del Hospital ejerc\u00edan sobre la Comunidad para desviarlas de sus Reglas y de la legal obediencia a sus Superiores, a lo que se opon\u00eda la fiel Sor Mar\u00eda Ana. A veces hay razones de \u00edndole m\u00e1s delicada, que obligan a obrar sin poder manifestarlas. No es, pues, de creer que el Vicario de la Misi\u00f3n sacara aquellas Hermanas de Palma por mero capricho, ni ten\u00eda por qu\u00e9 dar razones a personas, por muy dignas que fuesen, cuando estaban dispuestas a no admitirlas.<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n en el Hospital de Tarragona. Contempor\u00e1nea de la fundaci\u00f3n de Mallorca fue \u00e9sta de Tarragona. \u00abEl d\u00eda 16 de mayo de 1816, se reunieron en la sala de la Administraci\u00f3n del Santo Hospital, los Ilustres Se\u00f1ores Administradores Dr. D. Jos\u00e9 Prats Can\u00f3nigo, Dr. Don Jos\u00e9 Rives, Can\u00f3nigo, D.Jos\u00e9 Antonio Vidal y Dr.D. Juan Canals, Regidores\u2026\u201d<\/p>\n<p>El Sr. Prats ha hecho presente haber manifestado al Excmo. Sr.Arzobispo de esta Sta. Iglesia el nuevo sistema que se ha adoptado de valerse de Hermanas de la Caridad para el servicio del Hospital, cuyo proyecto ha aprobado Su Excelencia. = Le ha llamado a la Hermana Teresa Bonages y se le ha hecho presente la determinaci\u00f3n de la Junta de establecer Hermanas de San Vicente de Pa\u00fal proponi\u00e9ndole, en consecuencia, que si quer\u00eda ella conformarse a aquella Regla, se la tendr\u00eda en consideraci\u00f3n por hallarse ya de alg\u00fan tiempo en aquella casa, a lo que ha contestado que no le acomodaba semejante cosa y que as\u00ed puede la Administraci\u00f3n adoptar el m\u00e9todo que estime conveniente, sin contar con ella. Seguidamente, consecuente a la resoluci\u00f3n tomada en el d\u00eda de ayer, se ha escrito al Sr. D. Antonio Segura, Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal, residente en Guisona, suplic\u00e1ndole se sirva remitir, cuanto antes, cuatro Hermanas para el servicio de este Hospital, ofreciendo la administraci\u00f3n mantenerlas sanas y enfermas y suministrarlas, a m\u00e1s, diez y ocho duros anuales a cada una para vestuario, = Francisco Albi\u00f1ana, Secretario\u00bb.<\/p>\n<p>En 7 de junio se hizo la escritura formal de fundaci\u00f3n entre los Se\u00f1ores Administradores dichos y \u00abel P. Camprod\u00f3n, Sacerdote de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y primer Asistente de su Vicario General y con poderes amplios del mismo y Sor Catalina L\u00f3pez, Superiora de las Hijas de la Caridad en el Hospital de L\u00e9rida, con poderes de Sor Raimunda Canals y Sor Josefa Ferrer, hijas de la Caridad existentes en Tarragona, de otra parte,<\/p>\n<p>1\u00b0. Se conviene en el Establecimiento de las Hermanas<\/p>\n<p>2\u00b0. En todo lo perteneciente a su Instituto y al gobierno espiritual estar\u00e1n sujetas al Superior de la Misi\u00f3n, seg\u00fan las Bulas Pontificias y a sus respectivos Superiores; pero, en lo que mira a lo temporal y ocupaciones que han de desempe\u00f1ar, estar\u00e1n sujetas a la Administraci\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p>5\u00ba Por cada una que se mantenga en el Hospital, para vestirse y los usos que son propios de las Hermanas, la administraci\u00f3n anualmente entregar\u00e1 a la Superiora diez y ocho duros y todos los delantales que necesiten para hacer con limpieza el servicio del Hospital; y la administraci\u00f3n no podr\u00e1 mudarles el vestido que universalmente usan.<\/p>\n<p>6\u00ba. La Superiora podr\u00e1 removerlas y darles el destino que le parezca m\u00e1s conducente, porque las Hijas de la Caridad son obligadas a una estrecha obediencia y, en algunas circunstancias puede convenir este sacrificio para el bien de las Hermanas y del mismo Hospital: pero atendiendo a que, en lo regular, las que tienen m\u00e1s conocimiento de la casa, en ella han de ser m\u00e1s \u00fatiles, el Superior, en cuanto pueda, procurar\u00e1 ocuparlas en la misma y no trasladarlas a otra, sino con grave causa o motivo y, en tal caso ha de subrogar otra u otras \u00fatiles para que se lleve el competente servicio, tratando y conduci\u00e9ndose en esto con buen acuerdo y armon\u00eda con la administraci\u00f3n, aunque en cualquier evento no se podr\u00e1 exigir del Superior que haya de manifestar las causas, pidiendo el buen orden que esto quede a su prudente y cristiano discernimiento.<\/p>\n<p>7\u00ba En los casos de mudarse alguna Hija de la Caridad para el servicio de alguna otra parte, los gastos de su remoci\u00f3n ni los que origine la que por ella se ha de subrogar no ser\u00e1n de cargo de la administraci\u00f3n, pero si por causa de \u00e9sta se quitase o se pusiese otra, ser\u00e1 de cargo de la Administraci\u00f3n pagar los que de esto resultaren.<\/p>\n<p>8\u00b0. Se dar\u00e1 a las Hijas de la Caridad en el mismo hospital habitaci\u00f3n decente y separada.<\/p>\n<p>El objeto de este convenio, en ambas partes, es cortar en adelante toda disputa y ocasi\u00f3n de disgustos y de desavenencias, pero, si por alg\u00fan motivo se suscitasen algunas, tanto la Administraci\u00f3n como las Hermanas podr\u00e1n dirigirse al Superior de \u00e9stas, quien har\u00e1 todo lo posible para cortarlas armoniosamente y si esto no basta, por el medio prudente de personas indiferentes que sean de car\u00e1cter e integridad y si ni esto alcanzase a hacer cesar las diferencias, ambas partes quedan libres, las Hermanas para retirarse, y la Administraci\u00f3n para obligarlas a retirarse, queriendo que antes cese este convenio que el tener instancias y pliegos, siendo impropio de las Hijas de la Caridad y de la Administraci\u00f3n promover recursos\u00bb.<\/p>\n<p>Pese a tales precauciones, m\u00e1s adelante diremos los pleitos y disgustos con que termin\u00f3 esta fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hospital General de Pamplona. M\u00e1s de diez a\u00f1os llevaban ya las Hermanas cuidando de los ni\u00f1os exp\u00f3sitos, cuando la Junta del Hospital General confi\u00f3 a las Hermanas la asistencia de los enfermos, y en 15 de octubre de 1815 tomaron posesi\u00f3n. Modelo de paz y de armon\u00eda fueron estas casas de Pamplona entre la Administraci\u00f3n y las Hermanas. As\u00ed vemos, que, cuando en 1816, la Junta de Beneficencia del Hospital de Valencia consultaban a la Pamplonesa sobre la utilidad y ventaja de las Hijas de la Caridad, recibi\u00f3 este testimonio con fecha 31 de julio.<\/p>\n<p>\u00abDeseando la Junta de Caridad de este Hospital General contribuir eficazmente al mayor servicio de Dios, bien del p\u00fablico y buenas intenciones de V. Excelencia, en contestaci\u00f3n a su oficio del 16 del corriente, debo informarle que las ventajas y utilidades que ha producido aqu\u00ed el establecimiento de las Hijas de la Caridad del Instituto de San Vicente de Pa\u00fal han sido muchas y grandes, en lo espiritual y temporal; y para conocimiento de esta verdad s para el completo de V. Se\u00f1or\u00eda se debe tener presente que estas Hermanas hacen s\u00f3lo votos simples y no son propiamente religiosas ni guardan clausura. Que dependen de su Superior, que en Espa\u00f1a es el Rvdo. P. Visitador de la Congregaci\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal y no se ligan a determinado lugar y ejercicios, sino que las emplea y muda la santa obediencia, seg\u00fan lo considera oportuno y por consiguiente pod\u00eda en rigor quitar las que env\u00ede a Valencia y sustituir otras.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de una exposici\u00f3n muy acertada de las principales bases para su fundaci\u00f3n, a\u00f1ade: \u00abDe esta sencilla, sustancial y sumaria relaci\u00f3n de lo concerniente al establecimiento de las Hijas de la Caridad se conoce y podr\u00e1 V. Se\u00f1or\u00eda inferir lo que aqu\u00ed ya tenemos experimentado y es que, estando por su profesi\u00f3n destinadas particularmente al cuidado de estas casas piadosas, sostenidas por el amor de Dios, a cuyo servicio est\u00e1n destinadas, animadas y fortalecidas por la divina gracia y conducidas por la m\u00e1s pura caridad hacia sus pr\u00f3jimos, desempe\u00f1an todas sus funciones con el esmero m\u00e1s puntual y exquisito; es as\u00ed en efecto, porque en el tiempo que prestan sus servicios temporales a los pobres enfermos, trat\u00e1ndoles en su inmediata asistencia con la mayor dulzura, no se olvidan de los espirituales, diciendo con ellos algunas oraciones, habl\u00e1ndoles de Dios y exhort\u00e1ndoles por su amor, a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tolerancia en sus enfermedades y ayud\u00e1ndoles a bien morir, si es necesario en un caso urgente<strong>: <\/strong>cuyas gestiones, acompa\u00f1adas de una conducta irreprensible, como de verdaderas religiosas, producen en lo espiritual, no s\u00f3lo en los enfermos sino en los dem\u00e1s sirvientes de la casa los m\u00e1s prodigiosos efectos. Aun son mayores con proporci\u00f3n las utilidades temporales que llevan consigo, porque haciendo todos los oficios de la casa, aun los m\u00e1s humildes, que sean compatibles con el decoro de su sexo, excusan en ella una porci\u00f3n de sirvientes asalariados que de otro modo eran indispensables; la limpieza de las salas y el aseo en la ropa les llevan particular atenci\u00f3n, como art\u00edculos muy considerables para el bienestar de los pobres enfermos; finalmente, la exquisita pero prudente econom\u00eda, pues saben conciliarla con la m\u00e1xima precisa de que nada falte con su buen orden, frugalidad y m\u00e9todo, etc&#8230;<\/p>\n<p>Por lo que respecta al modo de proporcionarlas&#8230; la solicitud al Superior siempre es precisa y \u00e9l podr\u00e1 informar de lo que en el d\u00eda deba practicarse&#8230;\u00bb<\/p>\n<p><em>Fundaci\u00f3n de las Hermanas en Valencia. <\/em>Al hablar de esta fundaci\u00f3n del Hospital General de Valencia es necesario mencionar al dign\u00edsimo Arzobispo D. Veremundo Arias Teixeiro, protector insigne de las Hijas de la Caridad, desde que \u00e9stas se establecieron en Pamplona<strong>, <\/strong>siendo \u00e9l Obispo de aquella Di\u00f3cesis. Nombrado Arzobispo de Valencia en 1815, sus caritativos desvelos por los pobres de su hospital le sugirieron la idea de establecerlas en \u00e9l y, en 17 de febrero de 1817 se firm\u00f3 la contrata entre la Junta del hospital y el P. Sendra, comisionado del P. Vicario General.<\/p>\n<p>Esta fundaci\u00f3n de Valencia ven\u00eda a ser la principal de todas cuantas hab\u00eda en Espa\u00f1a, ya por el n\u00famero de Hermanas, ya por la multiplicidad de sus oficios y ocupaciones. La misma contrata lo dice en su art\u00edculo 3\u00b0 con estas palabras: \u00abel n\u00famero de las Hijas de la Caridad, de este Hospital General de Valencia, para todas las atenciones, que se expresar\u00e1n luego, ser\u00e1 de veinticuatro, y como no es f\u00e1cil que todo este n\u00famero se forme con las que el Reverend\u00edsimo General pueda nombrar de las dem\u00e1s Comunidades de Espa\u00f1a, donde har\u00edan mutable falta y adem\u00e1s, es muy justo que la mitad, por lo menos, sean naturales o domiciliarias de esta Ciudad o Reino, se pondr\u00e1n en plena ejecuci\u00f3n o pr\u00e1ctica todas las cl\u00e1usulas de esta contrata, luego que haya en Valencia diez o doce Hijas de la Caridad de las enviadas por el Reverend\u00edsimo General y para formar el n\u00famero de veinticuatro se ir\u00e1n recibiendo oportunamente otras nuevas, que se llamar\u00e1n aprobandas, en la inteligencia de que cuando faltaren algunas del n\u00famero de este pa\u00eds se completar\u00e1 dicho n\u00famero con las primeras que hayan de recibirse\u00bb.<\/p>\n<p>Esto oblig\u00f3 a establecer all\u00ed, interinamente un Noviciado General, que proveyese de Hermanas a la fundaci\u00f3n y a las dem\u00e1s casas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00abLa admisi\u00f3n de probandas, dice el art\u00edculo 4\u00b0, ser\u00e1 privativa de la Superiora, con tendencia de su Vicario General o Visitador; no podr\u00e1 recaer sino en solteras&#8230;<\/p>\n<p>5\u00b0. Estas aprobandas no podr\u00e1n pasar a la clase de novicias de la Caridad ni vestir su h\u00e1bito hasta despu\u00e9s de un t\u00e9rmino competente, en que hayan dado pruebas de merecerlo, que no podr\u00e1 exceder de ocho meses; entre tanto, aunque seguir\u00e1n todas las reglas del Instituto<strong>, <\/strong>vestir\u00e1n la ropa de su uso ordinario, llevando s\u00f3lo para distinguirse un peto de ropa negra de lana de un palmo en cuadro con una cruz de lienzo blanco en medio, de un dedo de ancho<strong>, <\/strong>que coja la mayor parte del peto, o bien otra se\u00f1al equivalente que determine la Superiora, que no sea medalla, escudo ni cinta.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de las Hermanas en el hospital se hizo con gran solemnidad de misa cantada y serm\u00f3n, pero con prohibici\u00f3n terminante al predicador de que ni siquiera se hiciera menci\u00f3n del Sr. Arzobispo, pues as\u00ed lo orden\u00f3 el humilde prelado.<\/p>\n<p>Fue nombrada Superiora de esta Comunidad Sor Paula Triguero, enviada, como queda dicho, de la Inclusa de Madrid, de donde vino tambi\u00e9n Sor Rosa Grau, que fue nombrada Directora de probandas y novicias. Entre las primeras Hermanas aparecen Sor Mar\u00eda Antonia&#8217; Borg\u00f3n, Sor Peregrina Mart\u00ednez, Sor Catalina Ferrer, Sor Luc\u00eda Vilanova, Sor Teresa Bosch y Sor Mar\u00eda Encarnaci\u00f3n Colom\u00e9, de quienes hablaremos al tratar de la terrible epidemia de Tortosa; Sor Mar\u00eda Paula Puig, Sor Tecla Pam\u00edas, Sor Raimunda Canals, Sor Isabel Castell, Sor Clara Borr\u00e1s, Sor Luisa Juan, Sor Andr\u00e9\u00e1 Duart, Sor Mar\u00eda Francisca Font, Sor Valentina Culla, Sor Gertrudis Chiminis, Sor Agustina Ferrandiz, Sor Ventura Frontera, Sor Sabina Canelles, Sor Francisca Esteve, Sor Teresa Porcar y Sor Mar\u00eda Angela Guffaus.<\/p>\n<p>En esta, como en otras fundaciones, la instalaci\u00f3n de las Hermanas her\u00eda intereses creados de personas asalariadas en el servicio de los enfermos, lo que sol\u00eda provocar hostilidad franca o disimulada, no s\u00f3lo de los empleados inferiores, sino de las mismas Juntas Administrativas. Esto se vi\u00f3 en Valencia m\u00e1s que en parte alguna, durante los posteriores a\u00f1os de enconadas luchas pol\u00edticas. Mas, por entonces, las Hermanas estaban defendidas por la Real protecci\u00f3n, de que es testimonio la siguiente orden de Su Majestad, que apareci\u00f3 en el Diario de Valencia de 25 de julio de 1818, que honra al insigne Arzobispo Arias Teixeiro no menos que a las Hijas de la Caridad. <em>\u00abExcmo. Se\u00f1or. He dado cuenta al Rey, nuestro Se\u00f1or de una exposici\u00f3n de la Junta de Gobierno del Hospital Real <\/em>y <em>General de esa Ciudad, en que expresa los muchos ahorros <\/em>y <em>ventajas que se han logrado all\u00ed con el establecimiento de las Hijas de la Caridad, tanto en el r\u00e9gimen <\/em>y <em>mejor asistencia corporal de los enfermos de todas clases, locos, dementes, exp\u00f3sitos, como en los consuelos espirituales que antes estaban bastante descuidados; y tambi\u00e9n manifiesta dicha Junta el celo y generosidad con que V. Excelencia ha contribuido a que dicho establecimiento de las Hijas de la Caridad se llevase a efecto y pusiese en tan buen estado como se halla en el d\u00eda, lo que hubiera sido muy dif\u00edcil de hacer a la Junta del gobierno s\u00f3la, por la escasez de sus fondos y medios. Su Majestad ha visto con agrado la exposici\u00f3n de dicha Junta y, en justo aprecio de la protecci\u00f3n con que V. Excelencia ha favorecido un establecimiento que promete tantas utilidades en alivio de la humanidad afligida, se ha dignado Su Majestad declarar a V. Excma. Protector y Patr\u00f3n especial de las. Hijas de la Caridad establecidas en el Hospital Real y General de Valencia, siendo su Real voluntad que este t\u00edtulo <\/em>y <em>nombramiento se entienda igualmente concedido, desde ahora, todos los muy Reverendos Arzobispos, que sucedan a V. Excelencia en su Silla, a fin de que ese interesante establecimiento tenga siempre a su favor el apoyo y beneficencia de los Prelados diocesanos. Lo cual comunico a V.E. de Real orden para su noticia y satisfacci\u00f3n. Y habiendo aceptado con el debido reconocimiento el distinguido favor que me dispensa Su Majestad en este nombramiento lo participo a V. Se\u00f1or\u00eda para su inteligencia y gobierno= Dios guarde<\/em><em> a V.S. muchos a\u00f1os; Valencia y<\/em> <em>junio 10 de 1818 = Fray Veremundo, Arzobispo de Valencia =<\/em><em> M. Y. Junta de Gobierno del Hospital Real y General de Valencia.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Para perpetuar la memoria de tan insigne var\u00f3n la Junta mand\u00f3 pintar un gran retrato, con esta inscripci\u00f3n: \u00abEl Excmo. Ilmo. Sr. D. Fr. Veremundo Arias Teyxeyro, Arzobispo de Valencia, natural de Cabanelas, Di\u00f3cesis de Orense, monje Benedictino, Dr. y Catedr\u00e1tico de Teolog\u00eda en la Universidad de Salamanca, Obispo primero de Pamplona, Caballero Gran Cruz de las Reales \u00d3rdenes de Carlos III e Isabel la Cat\u00f3lica, Visitador por S.I. del Real Hospital de Valencia, bienhechor insigne de esta casa y, con Real t\u00edtulo, primer protector nato de las Hermanas de la Caridad a quienes estableci\u00f3 en el mismo Hospital. Fiel a Dios y al Rey en las dos revoluciones que turbaron la Espa\u00f1a en su tiempo y perseguido y desterrado por su celo apost\u00f3lico y restituido, en fin, a su silla, triunfante del cisma y la persecuci\u00f3n, expir\u00f3 tranquilamente en Valencia, el 15 de febrero de 1824, a los 82 a\u00f1os de edad <em>y <\/em>20 de Pontificado\u00bb. En su mano derecha tiene un librito, en cuyo lomo se lee: \u00abRegla de las Hijas de la Caridad\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otras Fundaciones. Vamos a dar noticias de algunas fundaciones de aquellos a\u00f1os. 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