{"id":387670,"date":"2016-06-19T08:40:22","date_gmt":"2016-06-19T06:40:22","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387670"},"modified":"2016-07-27T12:10:48","modified_gmt":"2016-07-27T10:10:48","slug":"la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xix","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xix\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XIX)"},"content":{"rendered":"<p><em><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-387487 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/LOGO-HHC.gif?resize=161%2C212\" alt=\"LOGO HHC\" width=\"161\" height=\"212\" \/>Feliz arreglo del Real Noviciado&#8217;. <\/em>Suele la Divina Providencia servirse de sucesos al parecer impertinentes para fines transcendentales. Tal fue el acontecimiento decisivo en el feliz arreglo del Real Noviciado.<\/p>\n<p>Viudo el Rey Fernando VII de su primera mujer, se celebraron bodas reales en el oto\u00f1o de 28.09.1816 y vino a compartir el trono de Espa\u00f1a D\u00f1a. Isabel de Braganza, princesa florida de apenas 19 a\u00f1os. S\u00f3lo dos llev\u00f3 el regio t\u00edtulo, pues la muerte se la arrebat\u00f3 s\u00fabitamente en el mes de diciembre (26.12) de 1818, pero su memoria ser\u00e1 siempre bendecida para las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<p>En el 1816 y en la tarde del lunes 11 de noviembre, sorprendiendo a las Hermanas y a las Se\u00f1oras de la Inclusa, se presentan all\u00ed los Reyes reci\u00e9n casados y van recorriendo las dependencias, prodigando cari\u00f1os y sonrisas y dejando la casa perfumada de regia caridad. La historia no recoge estas delicadas menudencias, que s\u00f3lo en memorias particulares quedan consignadas. Desde aquel d\u00eda la Reina \u00abya sola, ya acompa\u00f1ada de su regio esposo frecuentaba aquellas casas donde la humanidad doliente halla la comprensi\u00f3n y la ternura maternal\u00bb, dice una oraci\u00f3n f\u00fanebre de la reina predicada e impresa en Valencia, y a\u00f1ade: Entrad en aquella casa, (la Inclusa de Madrid) donde los que son infelices antes de respirar el com\u00fan aire, reciben de las Hijas de la Caridad los consuelos, que les negaron sus madres crueles, porque eran culpables. All\u00ed en donde Isabel daba todas las velas a su ternura y dejaba en libertad a su amoros\u00edsimo coraz\u00f3n, recorr\u00eda las cunas de aquellos inocentes, que lloraban los delitos de sus padres, los mec\u00eda, los acallaba con sus caricias, y exhortaba a las nodrizas al mayor cuidado de ellos&#8230;. limpi\u00e1balos con sus propias manos, los envolv\u00eda en pa\u00f1ales limpios y completaba su ternura honrando las piernas y mejillas con el sello amoroso de sus labios.<\/p>\n<p>A deseos de la Reina misma y previa licencia del Rey pedida por el Ministerio del Estado la regia se\u00f1ora inscribi\u00f3 su nombre entre las Damas de Honor y M\u00e9rito de la Inclusa y, por derecho propio, qued\u00f3 como presidenta honoraria.<\/p>\n<p>Como era natural, este trato \u00edntimo de la Reina con las Hijas de la Caridad de la Inclusa pronto le puso en conocimiento puntual de lo que en el Real Noviciado estaba sucediendo y las Hermanas pod\u00edan contar ya con su excelso valimiento, \u00fanico camino para que la voz de la verdad y de la justicia llegara al coraz\u00f3n del Rey y pudiera remover aquellas enormes barreras que la Bula de Su Santidad, aprobando las nuevas Constituciones, hab\u00eda puesto ante Hijas de San Vicente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed lo entendi\u00f3 la prudente Superiora de la Inclusa, Sor Rosa Grau quien, dirigi\u00f3 a la de Damas el siguiente memorial.<\/p>\n<p><em>\u00abExcmas. Se\u00f1oras -: La generosa protecci\u00f3n con que la Reina, nuestra Se\u00f1ora, ha favorecido a esta Congregaci\u00f3n, la inspir\u00f3 el pensamiento de renovar la solicitud del Noviciado, de que tan injustamente est\u00e1 privada; para esto form\u00f3 el borrador de representaci\u00f3n que dirijo a V.E. para que, si merece su aprobaci\u00f3n y la de la Junta de Se\u00f1oras, pueda presentarse a Su Majestad. Nuestro deber y la continua protecci\u00f3n que la Congregaci\u00f3n ha merecido de V.E. <\/em>y <em>la Junta nos hace esperar, que corregida y mudada, seg\u00fan su prudencia nuestra exposici\u00f3n, favorecer\u00e1n con su poderoso influjo nuestra pretensi\u00f3n, mientras que nosotras pedimos a Dios que a V.E. <\/em>y <em>dem\u00e1s Se\u00f1oras guarde muchos a\u00f1os. = Real Inclusa de Madrid 13 de diciembre de 1816. = Excmas. Se\u00f1oras =B.l.m. de V.E. &#8211; Sor Rosa Grau, Superiora de las Hijas de la Caridad = Excma. Sra. Condesa Duquesa, Presidenta\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>En nota marginal del documento y con la misma fecha se lee: \u00abRem\u00edtase la representaci\u00f3n que acompa\u00f1a a esta exposici\u00f3n de la Superiora de las Hermanas para Su Majestad, con la que, en este d\u00eda, ha acordado la Junta sobre el mismo asunto\u00bb.<\/p>\n<p>Conocemos s\u00f3lo el borrador del informe de Sor Rosa, quien despu\u00e9s de poner la Real Orden de fundaci\u00f3n del Real Noviciado dice: \u00abLuego no es la voluntad del Rey aplicar el Noviciado de que se habla, a alguna otra Comunidad de mujeres o beatas que no sean de la Congregaci\u00f3n que fund\u00f3 San Vicente de Pa\u00fal. Ahora pues, unas mujeres que se han separado voluntariamente del cuerpo de dicha Congregaci\u00f3n, que no comunican con alguno de sus miembros, que se han eximido de la sujeci\u00f3n a sus leyes m\u00e1s fundamentales, que no reconocen por Superior al Jefe que les dej\u00f3 para siempre su Santo Fundador y que forman una Comunidad en todo aparte, \u00e9stas no son ni pueden llamarse Hijas de la Caridad ni de la Congregaci\u00f3n que el Santo Padre fund\u00f3\u00bb.<\/p>\n<p>Sigue una relaci\u00f3n de los graves inconvenientes de que el Noviciado est\u00e9 sujeto a los Prelados diocesanos, pues habr\u00e1 Prelados que no permitir\u00e1n que les muden sus Hermanas cuando le exija la necesidad y a\u00f1ade: \u00abY c\u00f3mo se podr\u00e1 esperar este socorro y asistencia a los dolientes y desvalidos de unas beatas, cuyo \u00fanico objeto es la ense\u00f1anza de las ni\u00f1as y la crianza de las colegialas que el Santo Padre nunca les dej\u00f3 &#8230; Por fin, ni la casa que se llama del Noviciado sirve de Colegio de ni\u00f1as de la Paz, ni es complemento de la Inclusa o casa de exp\u00f3sitos, ni se gobierna precisamente por la Junta de Se\u00f1oras que dirige \u00e9sta, que todas son condiciones necesarias que exige Su Majestad para la exenci\u00f3n de dicho Noviciado&#8230;. Tambi\u00e9n por esta parte no pueden pretender derecho alguno las mencionadas beatas a dicha fundaci\u00f3n. Bien se fund\u00f3 clandestinamente una especie de Contrata, que creyendo el Rey ser un justo y deliberado convenio de los interesados, aprob\u00f3 por su parte: pero ni la consinti\u00f3 ni la aprob\u00f3 la Congregaci\u00f3n, ni las mismas beatas; antes, cerciorado el Rey de la subrepci\u00f3n con que se hab\u00eda procedido mand\u00f3 cancelarse dicho papel con prohibici\u00f3n expresa de sacarse del Real archivo o secretar\u00eda sin su licencia&#8230; Y todo ello por las intrigas de una mujeres que, habiendo recibido todo el ser de la misma Congregaci\u00f3n, han procurado anularla con las novedades y alteraciones tan esenciales\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte las Se\u00f1oras apoyaron eficazmente el memorial de Sor Rosa.<\/p>\n<p><em>\u00abSe\u00f1or: La Junta de Se\u00f1oras, al elevar a Su Majestad la adjunta representaci\u00f3n de la Superiora de las Hijas de la Caridad, no pueden menos de hacerle presente que esta justa solicitud es la misma que el a\u00f1o 1802 concedi\u00f3 el augusto Padre de V. Majestad, la que por varias ocurrencias ha quedado sin efecto, siendo esto en perjuicio para el establecimiento de la Inclusa y Colegio de la Paz. No est\u00e1 constituido el Noviciado bajo el Instituto de San Vicente de Pa\u00fal. En vano han querido persuadir el \u00e1nimo de V. Majestad, con que es lo<\/em> <em>mismo. Ser\u00e1n muy dignas las Hermanas o beatas que lo poseen, pero no son las verdaderas siervas de los pobres que fund\u00f3 San Vicente y, por consiguiente, la Junta de Se\u00f1oras no puede sacar de all\u00ed las Hermanas que necesita para el cuidado de la Inclusa y Colegio. Es lo que se causa sumo perjuicio a los Establecimientos por los gastos que ocasiona la traslaci\u00f3n de las Hermanas desde los parajes en que las hay hasta aqu\u00ed; y en este <\/em><a href=\"http:\/\/supuesto.la\"><em>supuesto<\/em><\/a> <a href=\"http:\/\/supuesto.la\"><em>la<\/em><\/a> <em>Junta no s\u00f3lo apoya la representaci\u00f3n de la Superiora de dichas Hermanas, sino que por s\u00ed hace a V. Majestad la m\u00e1s reverente, para que se digne ordenar que las rentas concedidas para el Noviciado sean para el verdadero de las Hijas de la Caridad o se\u00f1ale otras para llevar a efecto tan santo fin. = Madrid 21 de diciembre de 1816. = La Condesa Duquesa de Benavente. La Duquesa de Alag\u00f3n\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Es imposible que no llegase a conocimiento del Visitador y Vicario General de la Misi\u00f3n el contenido de la Bula de Su Santidad y conven\u00eda aprovechar las disposiciones de la Reina a fin de evitar un golpe mortal para las Hijas de San Vicente, y era necesario buscar remedio heroico, cual fue proponer para Superiora General de las Hijas de la Caridad a la misma Reina. As\u00ed lo hizo el P. Vicario, quien tuvo la inmensa satisfacci\u00f3n de recibir el siguiente oficio:<\/p>\n<p><em>\u00abPrimera Secretar\u00eda de Estado = He dado cuenta al Rey, nuestro Se\u00f1or, contenido de la carta de V. Reverend\u00edsima de 16 del corriente, en que propone V. R. para Superior General de las Hijas de la Caridad a la Reina nuestra Se\u00f1ora, por haberse dignado admitirlas bajo Su Real protecci\u00f3n <\/em>y <em>Su Real Majestad me ha manifestado su Real agrado con este motivo, mand\u00e1ndome hacerlo presente a la Reina nuestra Se\u00f1ora que se ha dignado o\u00edrlo con aceptaci\u00f3n, previni\u00e9ndome lo exprese a V. Reverencia, como lo ejecuto, para su inteligencia y satisfacci\u00f3n = Dios guarde a V. Reverencia muchos a\u00f1os. Madrid 26 de noviembre de 1816 = Jos\u00e9 Pizarro = Rvdmo. P. Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Importancia capital, en estos asuntos del feliz arreglo del Real Noviciado, tuvo el Exmo. Sr. D. Antonio All\u00fae, entonces confesor de la Reina y luego Patriarca de las Indias. \u00c9l fue el intermediario entre el Vicario General de la Misi\u00f3n y la Junta de Se\u00f1oras de Madrid: \u00e9l fue nombrado representante para todos los negocios de las Hijas de la Caridad en la Corte y como tal recibi\u00f3, en sobre cerrado, la terna de Hermanas, a fin de que la Reina escogiera a la que hab\u00eda de ser su Tenienta General.<\/p>\n<p>El Oficio del Visitador P. Segura, dec\u00eda: Tres Hermanas de la Caridad se proponen a Su Majestad la Reina, a fin de que nombre o elija la que m\u00e1s le gusta y le parezca mejor en el Se\u00f1or para el cabal desempe\u00f1o del Oficio de Tenienta Generala: Sor Mar\u00eda Blanc, Sor Rosa Grau y Sor Blasa Baselga. = Guisona . Febrero 17 de 1817. Antonio Segura, Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Don Antonio All\u00fae envi\u00f3 el oficio a la Sra. Duquesa de Alag\u00f3n con estas palabras: Muy Se\u00f1ora m\u00eda: el General de las Hijas de la Caridad me ha enviado la adjunta propuesta para que la Reina nuestra Se\u00f1ora se sirva nombrar Tenienta General. Puede verlo Vuestra Excelencia y ponerla lacre antes de entregarla a Su Majestad. Las tres propuestas son de la Inclusa y es regular que salga la que V.E. quiera y sea m\u00e1s del caso. Queda como siempre a la disposici\u00f3n de V.E. su verdadero amigo, secretario y Capell\u00e1n, Que S.M.B. = Antonio All\u00fae = hoy 25 de febrero.<\/p>\n<p>Con fecha 10 de marzo la Duquesa de Alag\u00f3n enviaba a Sor Mar\u00eda Blanc el siguiente comunicado. \u00abA Sor Mar\u00eda Blanc = Enterada la Reina nuestra Se\u00f1ora por m\u00ed de la propuesta que el Vicario General de la Congregaci\u00f3n hizo a Su Majestad, para la elecci\u00f3n del oficio de Tenienta suya, se ha servido, en su vista, elegir a V. entre las Hermanas que ha propuesto. Lo que comunico a V. de orden de su Majestad y por acuerdo de la Junta de Se\u00f1oras para su inteligencia y gobierno. = Dios guarde etc. La Duquesa de Alag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Del buen esp\u00edritu de las Hermanas de la Inclusa es testimonio la elecci\u00f3n que entonces se hizo de dos de ellas para Superioras de nuevas fundaciones. Sor Paula Triguero fue llevada a la nueva e importante comunidad del Hospital de Valencia, de que luego hablaremos; y para el de Tarragona fue nombrado Sor Tecla Pam\u00edas. Punto muy delicado era la remoci\u00f3n de alguna Hermana de la Inclusa por la falta que hac\u00edan all\u00ed y la oposici\u00f3n consiguiente de la Junta. Para obviar las dificultades el P. Segura hab\u00eda designado personas de confianza y prudencia para tratar con las Se\u00f1oras. As\u00ed \u00abD. Francisco Javier Vales Asenjo, Can\u00f3nigo de la Real Iglesia de S.Isidro y Director por comisi\u00f3n, del Vicario General de la Misi\u00f3n, de las Hijas de la Caridad residentes en la Inclusa\u00bb presentaba un oficio, \u201cparticipando a la Junta, que dicho Vicario General, hab\u00eda elegido para Superiora de la nueva fundaci\u00f3n del Hospital de Valencia a la Hermana Sor Paula Triguero, encarg\u00e1ndola haga presente a la Junta tenga la bondad de llevar a bien este nombramiento para que dicha Hermana con la que haya de acompa\u00f1arla en el viaje, pueda salir a desempe\u00f1ar su destino, oblig\u00e1ndose el Vicario General a llenar el n\u00famero de Hermanas, que remitir\u00e1 o con novicias que se presentan en esta Provincia y se acord\u00f3, en vista de todo, contestar a dicho Sr. Vales, accediendo la Junta a la proposici\u00f3n del Vicario General, con tal de que \u00e9ste nombre o para que no quede incompleto el n\u00famero de la Inclusa. (Junta de 3 de enero de 1817). Para designaci\u00f3n de Sor Tecla intervino ya la Reina, en funciones de Superiora General.<\/p>\n<p>As\u00ed en la sesi\u00f3n del 20 de junio del mismo a\u00f1o leemos: \u00abLe\u00ed un oficio de D. Francisco Vales Asenjo de 14 de este mes, en el que dice que el P.Visitador General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n ha elegido para Superiora de la casa de Tarragona a la Hermana Sor Tecla Pam\u00edas, residente en la casa de la Inclusa, cuya elecci\u00f3n espera sea de la aprobaci\u00f3n de la Junta, habi\u00e9ndola hecho presente a la Reina, nuestra Se\u00f1ora, se ha servido Su Majestad aprobarla y se acord\u00f3, en vista de todo, contestarle esto mismo y esperar lleguen pronto las Hermanas que deben reemplazar a esta y a Sor Paula que pas\u00f3 Valencia\u00bb<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de 4 de julio de la Secretaria \u00abhizo presente haber llegado tres Hermanas de la Caridad para reemplazar a Sor Paula y su compa\u00f1era que salieron para Valencia y Tecla para Superiora de Tarragona\u00bb.<\/p>\n<p>Entre estas Hermanas llegaba Sor Mar\u00eda Blanc, Superiora del Colegio de Barbastro, elegida por la Reina, hab\u00eda de tener el cargo efectivo de Superiora principal.<\/p>\n<p>Las Damas Nobles, identificadas en un todo con las Hijas de la Caridad de la Inclusa, vieron claramente el grav\u00edsimo da\u00f1o y la injusticia que significaba la separaci\u00f3n del Real Noviciado del cuerpo de las Hijas de la Caridad y, sin duda, para informe del Real Consejo en donde estaba detenida la Bula de Su Santidad, redactaron una nueva exposici\u00f3n de todo lo acaecido. <em>\u00ab&#8230;Bajo esta obediencia vivieron todas en santa paz y uni\u00f3n, como hijas de mismo Padre, hasta que, en el a\u00f1o de 1806, Sor Luc\u00eda Revent\u00f3s, Maestra de Novicias, separ\u00f3 con estas <\/em>y <em>algunas antiguas de la obediencia del General de la Misi\u00f3n, a persuasi\u00f3n de varios sujetos, que creyeron hacer con ello alg\u00fan obsequio al Excmo. Cardenal Arzobispo de Toledo, a cuya obediencia se sometieron. A esto contribuyeron tambi\u00e9n el Secretario Ilmo. Cardenal, Ant\u00f3n de la Encina, (en quien, por cosas que crey\u00f3 de su jurisdicci\u00f3n, tuvo origen la discordia) y la Condesa de Trull\u00e1s Presidenta, entonces, de la Junta de Se\u00f1oras de Honor. Viv\u00edan, en aquel tiempo, en una misma casa ambas comunidades, mas viendo imposible conservar la paz y uni\u00f3n entre las Hermanas de diferentes obediencias, dispuso cuerdamente la Junta de Se\u00f1oras de Honor, con real aprobaci\u00f3n de Su Majestad, que las que perseveraban fieles a su primera obediencia a su Instituto se trasladasen con los ni exp\u00f3sitos al Colegio de la Paz, en donde actualmente se hallan. Este hecho tan prudente justo fue calificado necesariamente por algunos de una apostas\u00eda, como si no lo fuera bien el separarse de la obediencia del leg\u00edtimo y primitivo Superior\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>A\u00f1ade que los diez mil reales mensuales con que Su Majestad tiene dotada a la Casa noviciado, separada de las otras, los percibe porque el Ministro Ceballos ha hecho creer\u00a0 a Sus Majestades que ambas casas (Noviciado e Inclusa) eran una misma cosa y que, por lo mismo, era indiferente el que retuviera la dotaci\u00f3n esta casa o la otra; \u00aberror en que se hallan imbuidos algunos de la misma Secretar\u00eda de Estado y de la del Cardenal Patriarca &#8230; \u00a0De retener la dotaci\u00f3n la casa separada, se destruye el fin de la fundaci\u00f3n y dotaci\u00f3n, que<\/p>\n<p>Fue para poner Hermanas en las dem\u00e1s casas de Espa\u00f1a, a las que nunca pueden pasar las novicias de la separada &#8230; En el actual estado de cosas, dos medios puede haber para conciliar los intereses de ambas casas y cortar de ra\u00edz y para siempre estas discusiones y disputas. Primero: procurar que la casa de las Hermanas separadas vuelva a su primitiva obediencia del General de la Misi\u00f3n&#8230; Segundo: el mandar Su Majestad repartir entre ambas casas los ciento veinte mil reales anuales, asignando sesenta mil a cada una. De este modo podr\u00eda verificarse el Noviciado en la Inclusa, conforme al primitivo decreto del Sr. D. Carlos IV y, al mismo tiempo, quedar\u00eda suficiente dotaci\u00f3n a las Hermanas separadas para satisfacer la asignaci\u00f3n a sus capellanes, ocurrir a los gastos de sacrist\u00eda y mantener la f\u00e1brica de la casa, puesto que para su decente manutenci\u00f3n le suministra suficientemente lo que contribuyen mensualmente las ni\u00f1as de la ense\u00f1anza, las colegialas que viven dentro de la casa y lo que ganan las mismas Hermanas con sus labores&#8230;<\/p>\n<p>La Junta de Se\u00f1oras, en sesi\u00f3n de 10 de abril de 1818, \u00abacord\u00f3 comisionar a las Excmas. Se\u00f1oras Curadoras de la Inclusa para que hablen al Sr.Secretario del Emmo. Sr.Patriarca de las Indias, a fin de que, a la mayor brevedad despache el informe pedido a Su Eminencia por el Ministro de Estado acerca del Noviciado de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal que debe correr unido a la Real Casa de la Inclusa, y, siete d\u00edas despu\u00e9s, las Se\u00f1oras Curadoras \u00abhicieron presente a la Junta, en cumplimiento del encargo que se las dio en la \u00a0sesi\u00f3n anterior para que visitasen al Sr. Secretario del Emmo. Sr. Patriarca y le pidiesen evacuase el informe pedido a Su Eminencia sobre la reuni\u00f3n del Noviciado de las Hijas de la Caridad, a quien no hab\u00edan podido ver, y sab\u00edan tambi\u00e9n que ten\u00eda inter\u00e9s por todo lo contrario, de que qued\u00f3 enterada la Junta.<\/p>\n<p>Dado el estado grav\u00edsimo a que hab\u00eda llegado aquel negocio de la separaci\u00f3n del Real Noviciado y con una Bula pontificia de por medio, irremisiblemente parec\u00eda perdido, a pesar de las diligencias de las nobles Se\u00f1oras, de los siempre vigilantes Misioneros y de las atribuladas Hermanas de la Inclusa. Pero el entonces Confesor de la Reina, D.Antonio All\u00fae, a\u00f1os despu\u00e9s y siendo ya Patriarca de las Indias, nos refiere c\u00f3mo la influencia suprema de la Reina Isabel pudo superar lo que parec\u00eda insuperable.<\/p>\n<p>Dice as\u00ed: \u00abEn el a\u00f1o de 1816 comenz\u00f3 a ejercitar su ardiente caridad la Reina Do\u00f1a Isabel de Braganza con los ni\u00f1os exp\u00f3sitos de la Real Inclusa de esta Corte y Colegio de Ni\u00f1as de la Paz, al cuidado inmediato de las Hijas de la Caridad y bajo la direcci\u00f3n de la Junta de Se\u00f1oras de Honor y M\u00e9rito. Como era frecuente las visitas que hac\u00eda a este establecimiento lleg\u00f3 a entender por las conversaciones con dichas Hermanas y Se\u00f1oras que exist\u00eda otra casa<em> con <\/em>t\u00edtulo de Noviciado de las Hijas de la Caridad, cuyas Hermanas se hab\u00edan separado de las del Colegio de la Paz y Real Inclusa por equivocados consejos, que no ten\u00edan \u00a0conocimiento alguno de este piadoso Instituto de San Vicente de Pa\u00fal y que se hab\u00edan sustra\u00eddo de la obediencia del Superior General de la Misi\u00f3n, a quien el Santo las hab\u00eda sujetado, entreg\u00e1ndose a la del Cardenal Borb\u00f3n, Arzobispo de Toledo, quien, despu\u00e9s, las entreg\u00f3 al Patriarca de las Indias.<\/p>\n<p>Su Majestad, que conoc\u00eda muy bien la necesidad de que todas las casas de la Congregaci\u00f3n estuviesen bajo una sola cabeza para poder prosperar, concibi\u00f3 el designio de la expresada casa del Noviciado y la de Reus, que desgraciadamente hab\u00eda hecho lo mismo, a la jurisdicci\u00f3n del mencionado Superior General. Comunic\u00f3 este pensamiento con\u00a0 su confesor, quien. a pesar de hallarse bien penetrado de los mismos sentimientos, le hizo presente la gran dificultad de reunir a la Congregaci\u00f3n, unas mujeres que cre\u00edan de buena fe haber obrado bien en seguir el dictamen de varones sabios y prudentes; mas Su Majestad, con las superiores luces de que se hallaba dotada, le repuso que las mujeres, por lo com\u00fan, no tienen valor para resistir a lo que el Rey y el Papa les mandan. Viendo el confesor tan buena disposici\u00f3n en la Reina, la persuadi\u00f3 a que, para el feliz \u00e9xito de esta empresa, se sirviese inclinar el real \u00e1nimo del Rey, su augusto esposo, a pedir a Su Santidad una Bula, en que mandase la deseada reuni\u00f3n y observancia de las Reglas dadas por el Santo Fundador, con derogaci\u00f3n de las Constituciones particulares que les hab\u00edan formado el Patriarca de las Indias, aprobados tambi\u00e9n por Su Santidad.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ejecut\u00f3 la piadosa y religiosa Reina y por Breve de Su Santidad de 27 de noviembre de 1818, se verific\u00f3 la deseada reuni\u00f3n, habi\u00e9ndose notificado a la Superiora y Hermanas del Noviciado la Real Orden de su Majestad, que va inserta al principio de las Reglas de la Congregaci\u00f3n, a cuya pontificia y real disposici\u00f3n se sometieron con toda humildad, respeto y veneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sr. Feu, no me acuerdo de otra cosa m\u00e1s de lo que llevo dicho. Haga V. el uso que le parezca y p\u00f3ngalo el mejor estilo, que yo no tengo tiempo para m\u00e1s. Suyo su afect\u00edsimo. El Patriarca = 9 de julio de 1831&#8243;.<\/p>\n<p>La Real orden del 19 de septiembre de 1818 dec\u00eda: <em>\u00abEn el a\u00f1o de 1816, movido el Rey nuestro Se\u00f1or, por consideraciones de mucho peso, se sirvi\u00f3 acceder a que su Ministro Plenipotenciario en Roma impetrase de Su Santidad una Bula aprobando las Constituciones formadas por el Eminent\u00edsimo Patriarca de las Indias para la casa del Noviciado de las Hijas de la Caridad del Instituto de San Vicente de Pa\u00fal, en esta Corte, y poniendo dicha casa bajo la dependencia del expresado Patriarca. Su Santidad expidi\u00f3 en 26 de marzo del mismo a\u00f1o, la Bula solicitada, la que remitida al Consejo Real para su pase correspondiente, permaneci\u00f3 muy cerca de dos a\u00f1os sin obtenerlo, por haber tenido por conveniente este Supremo Tribunal examinar varios puntos, para lo cual necesitaba reunir documentos. En este intermedio Su Majestad, bien penetrado de los indudables bienes que han producido a la humanidad en otros reinos y en nuestra misma Pen\u00ednsula las casas del referido Instituto y considerando que la unidad de gobierno es la primera base de todo buen establecimiento, al paso que las innovaciones en este punto, si bien parecen producir alguna ventaja parcial, perjudican a la totalidad <\/em>y <em>hacen degenerar las mejores Instituciones, tuvo por conveniente mandar a su expresado Ministro en Roma que solicitase otra Bula derogando la del 26 de marzo de 1816 y sometiendo nuevamente todas las casas del Instituto al Visitador General de la Misi\u00f3n que por el tiempo fuese. Su Santidad accedi\u00f3, expidiendo en 29 de junio la adjunta Bula para el expresado objeto: \u00abP\u00edo, Obispo siervo de los siervos de Dios,- Para perpetua memoria Despu\u00e9s que en el pasado a\u00f1o de 1816, por una Bula nuestra de 26 de marzo aprobamos expresamente las Constituciones formadas por nuestro Venerable Hermano Francisco Antonio, Patriarca de las Indias, y que hab\u00edan de ser observadas por la sociedad de las llamadas Hijas de la Caridad de S. Vicente de Pa\u00fal, existentes en los Reinos de Espa\u00f1a, sujetando a las de la Casa del Noviciado General de Madrid a la jurisdicci\u00f3n y obediencia del dicho Patriarca, nos fueron presentadas por el amado hijo, el caballero Antonio de Vargas y Luna, Ministro plenipotenciario ante Nos del muy querido hijo nuestro en Cristo, Fernando Rey Cat\u00f3lico de las Espa\u00f1as, sol\u00edcitas preces, en las que, manifestando las varias dificultades que impiden en gran manera el buen r\u00e9gimen de toda la sociedad por causa de la de jurisdicci\u00f3n, nos ha pedido con instancia, en nombre del alabado Rey Cat\u00f3lico, are nos dign\u00e1ramos sujetar a la completa direcci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n del actual Vicario General Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y a sus sucesores a toda la sociedad de las Hijas de la ahora existentes y futuras, en los reinos de Espa\u00f1a. <\/em><\/p>\n<p><em>Nos, pues, consideradas atentamente las razones expuestas y conocido el grave peso de a fin de mirar por el m\u00e1s f\u00e1cil y oportuno r\u00e9gimen de la dicha sociedad de Hijas de la Caridad, a la vez que a la mayor utilidad de los pobres y de los enfermos, previa solamente en esta parte la derogaci\u00f3n de las susodichas letras nuestras, accediendo benignamente a las preces del citado Rey Cat\u00f3lico, de creencia cierta y madura deliberaci\u00f3n con los nuestros y <sup>\u00a0<\/sup>con plenitud de la potestad apost\u00f3lica, eximiendo completamente a todas y a cada una de las<\/em> <em>Hijas de la Caridad y a toda la Sociedad y casas de ellas en los Reinos de Espa\u00f1a de toda jurisdicci\u00f3n del Patriarca de las Indias o de cualquier otra, les sujetamos y ponemos para siempre y del todo, bajo la omn\u00edmoda jurisdicci\u00f3n, obediencia, superioridad y dependencia del actual Vicario General de la Congregaci\u00f3n de Presb\u00edteros seculares de la Misi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal y de sus sucesores. <\/em><\/p>\n<p><em>Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas nunca pueden ser tildadas o tachadas de subrepticias u obrepticias o de vicio de nulidad o falta de menci\u00f3n mutua o de cualquier otro defecto sustancial ni imaginario notadas, impugnadas, invalidadas<\/em> <em>ni llamadas a juicio o controversia, aunque alguno, sea quien fuere, en las susodichas cosas tenga o pretenda tener inter\u00e9s o derecho y habiendo reclamado no haya sido o\u00eddo o haya protestado de ellas; sino que siempre sean tenidas por v\u00e1lidas y eficaces, surtan y obtengan sus cabales y enteros efectos; y declaramos \u00edrrito y de ning\u00fan valor todo cuanto por cualquier Autoridad, sea con conocimiento o por ignorancia, pueda oponerse en contrario. <\/em><\/p>\n<p><em>No obstante nuestras mencionadas letras u otras Constituciones u Ordenaciones apost\u00f3licas<strong>, <\/strong>ya sean estatutos o costumbres de la misma Sociedad o Congregaci\u00f3n, por m\u00e1s que<\/em> <em>est\u00e9n confirmadas por la Sede Apost\u00f3lica o corroboradas con cualquier otra firma cuando se opongan a las predichas cosas, y todo lo dem\u00e1s contrario a ellas. <\/em><\/p>\n<p><em>Nadie, pues, absolutamente pueda atreverse a violar o contravenir a estos nuestros decretos de exenci\u00f3n, liberaci\u00f3n, sujeci\u00f3n, suposici\u00f3n, decreto, declaraci\u00f3n, derogaci\u00f3n y voluntad; lo que, si alguno intentare, sepa que incurrir\u00e1 en la indignaci\u00f3n de Dios Omnipotente y de sus bienaventurados Ap\u00f3stoles S. Pedro y S. Pablo. <\/em><\/p>\n<p><em>Dado en Roma, en Santa Mar\u00eda la Mayor a 22 de junio del a\u00f1o del Se\u00f1or de 1818 y diez y nueve de nuestro Pontificado. <\/em><\/p>\n<p>F\u00e1cil es de entender cu\u00e1n grande ser\u00eda el gozo de los Hijos e Hijas de S. Vicente al serles notificada esta importante Bula de Su Santidad.<\/p>\n<p>Las Hermanas de la Inclusa, como tan interesadas en tan feliz suceso, aprovecharon la primera ocasi\u00f3n para dar gracias a Dios, y el 19 de julio de aquel a\u00f1o, la fiesta de S. Vicente se celebr\u00f3 en su Iglesia con la mayor solemnidad. \u00abHubo misa solemne, expuesto el Sant\u00edsimo Sacramento todo el d\u00eda que celebr\u00f3 de Pontifical el Ilmo. Sr.D. Luis Castrillo, Obispo de Lorina y Auxiliar de Madrid. y predic\u00f3 el Dr. D. Francisco Telesforo Pe\u00f1a, Capell\u00e1n de Honor de Su Majestad y Penitenciario de la Real Capilla. Oficiaron en el Coro las ni\u00f1as colegialas, acompa\u00f1adas de \u00f3rgano y baj\u00f3n; a los profesores de cuyos instrumentos se les dieron 15 reales a cada uno. Se cantaron completas por la tarde y a los mismos profesores se les dieron 15 reales a cada uno. Hubo funci\u00f3n de Altares y por su asistencia se les dieron diez reales a cada uno &#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>La primera providencia del P. Visitador fue ejecutar la sumisi\u00f3n del Real Noviciado, para lo cual, consultando las normas de la prudencia y de la delicadeza para con aquellas Hermanas separadas, no quiso hacerlo personalmente, sino por medio del mismo confesor de la Reina, ya Obispo titular de Gerona. D.Antonio All\u00fae, a quien comunic\u00f3 los siguientes poderes:<\/p>\n<p><em>\u00abNos, D. Francisco Camprod\u00f3n, Superior <\/em>y <em>Visitador General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal en los Reinos de Espa\u00f1a y como tal, de la Congregaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad del mismo Santo, establecidas en los mismos Reinos: por cuanto la Santidad de P\u00edo VII se ha dignado expedir un Breve, aprobado por el Supremo Consejo de Castilla, en el cual, revocando la Bula en que daba jurisdicci\u00f3n al Emm o. Sr.Patriarca de las Indias sobre las Hijas de la Caridad llamadas del Noviciado, establecidas en la Villa Corte de Madrid, manda que vuelvan a la Obediencia del General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, Nos, debiendo en virtud de las Letras patentes de Visitador que tenemos del mismo General, ejercer la jurisdicci\u00f3n sobre las Hermanas, no pudiendo en persona residir en la Corte, por la confianza <\/em>y <em>aprecio que hacemos del Ilmo. Sr. D. Antonio All\u00fae, Obispo de Gerona, residente en la misma Corte y Villa de Madrid, le comisionamos y damos toda la jurisdicci\u00f3n a Nos competente, no s\u00f3lo para que pueda recibir a nuestro nombre, la obediencia de las mencionadas Hermanas y dem\u00e1s a ellas unidas, sea s\u00f3lo o sea en uni\u00f3n de D. Francisco Telesforo Pe\u00f1a, Capell\u00e1n de Honor y Penitenciario de la Real Capilla, si que tambi\u00e9n para que pueda ejercer cualesquiera otros actos que juzgue necesarios o convenientes al buen gobierno <\/em>y <em>reuni\u00f3n de dichas Hermanas con las de la Real Inclusa de Madrid, haciendo que todas profesen y observen una misma Regla, que es la de su Santo Fundador, queriendo que todo cuanto haga, ordene y disponga relativo a dichas Hermanas sea v\u00e1lido <\/em>y <em>tenga la misma fuerza que si Nos lo hici\u00e9ramos. <\/em><\/p>\n<p><em>Y en el caso de que Su Ilustr\u00edsima no pudiese o no quisiese ejercer nuestra jurisdicci\u00f3n respectivamente a las mencionadas Hermanas, con toda la amplitud expresada, le damos amplios poderes <\/em>y <em>todas nuestras facultades para poderlas delegar, sustituyendo para este fin cualquier o cualesquiera sujetos que sean de su confianza, aprobando <\/em>y <em>teniendo por bien hecho cuanto hiciere. Y para que conste damos las Presentes en nuestra casa de Barcelona a los 22 de agosto de 1818, firmadas de nuestra mano, selladas con nuestro sello refrendadas por nuestro Secretario. = Francisco Camprod\u00f3n, Visitador General de lc Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en Espa\u00f1a = Por mandato del muy Reverendo Visitador General. Salvador Codina, Sacerdote de la misma Congregaci\u00f3n y Secretario.\u00bb <\/em><\/p>\n<p>El Acta notarial de la reincorporaci\u00f3n del Real Noviciado es como sigue: <em>\u00abEn la <\/em>\u00a0<em>Villa de Madrid, a 21 de septiembre de 1818, el Ilmo. Sr. D. Antonio All\u00fae, Obispo de Gerona y electo de Zama, confesor de la Reina nuestra Se\u00f1ora, asistido de m\u00ed, el escribano Notario de estos Reinos, se constituy\u00f3 en la Casa Noviciado, Comunidad de las Hijas de la Caridad y Hospital de Incurables de esta Corte, y habi\u00e9ndose reunido en Comunidad, en una de las salas principales de la casa, las que se nominan al margen por la Superiora se exhibi\u00f3 la Real orden y decreto de Su Majestad, (que Dios guarde) su fecha 19 del presente mes en que<\/em> <em>se ha servido mandar que por virtud de la Bula de Su Santidad de 29 de junio anterior se ordene que todas las Hijas de la Caridad en Espa\u00f1a vivan sujetas para mayor uniformidad al Superior General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal en los Reinos de Espa\u00f1a<strong>, <\/strong>para que lo reconozcan por su leg\u00edtimo Superior y observen las Constituciones y reglas del Santo Fundador, todo conforme a la s\u00faplica hecha a Su Santidad; en su consecuencia el infrascrito Escribano, de mandato de su Ilma. procedi\u00f3 en alta e inteligible voz a la lectura de dicho Real decreto, notific\u00e1ndolas en forma la soberana Real resoluci\u00f3n y habiendo manifestado quedar enteradas, contestaron estar prontas y dispuestas a obedecer las \u00f3rdenes de Su Santidad y del Rey nuestro Se\u00f1or, (excepto dos que se expresar\u00e1n) mayormente habiendo tenido la Reina, nuestra Se\u00f1ora la bondad de constituirse protectora y Superiora General de toda la Congregaci\u00f3n; en su virtud dicho Ilmo. Sr., en uso de las facultades que le confi\u00f3 el Sr. Visitador General de Espa\u00f1a, seg\u00fan el poder especial que otorg\u00f3 a su favor en Barcelona, a 22 de agosto del pr\u00f3ximo pasado, ante el Escribano de Su<\/em> <em>Majestad, Mariano LLovet y Vaixeras, (que igualmente se ley\u00f3 en alta voz), enseguida prestaron ante su Ilustr\u00edsima, de su libre y espont\u00e1nea voluntad, en obediencia al mencionado Superior<\/em> <em>General, que es y por tiempo fuere, a excepci\u00f3n de Sor Cecilia Campos y Sor Narcisa Blanque, que manifestaron la no conformidad. Con lo cual se concluy\u00f3 este acto, al que fueron testigos el Sr.D. Rafael Escobar, Capell\u00e1n de Honor de su Majestad D. Ram\u00f3n Trasanco, cl\u00e9rigo tonsurado y D. Benito Ant\u00f3n Pisador, residentes en esta Corte, de todo lo <\/em>cual <em>dicho Ilmo. Sr. mand\u00f3 lo pusieran por testimonio que firm\u00f3 Su Ilustr\u00edsima y yo lo signo y firmo dicho d\u00eda, por duplicado. &#8211; Antonio, Obispo de Gerona, electo de Zama. Raimundo Galve Caballero.<\/em><\/p>\n<p>Al margen aparecen en el documento la \u00abLista de las Hijas de la Caridad del Noviciado,\u00bb que es como sigue:<\/p>\n<p>Sor Luc\u00eda Revent\u00f3s.<\/p>\n<p>Sor Josefa Miguel<\/p>\n<p>Sor Teresa God\u00e1s, Superiora del Hospital de Incurables<\/p>\n<p>Sor Cecilia Campos<\/p>\n<p>Sor Narcisa Blanque<\/p>\n<p>Sor Margarita Vasseur<\/p>\n<p>Sor Vicenta Sans\u00f3n Sor Andrea Aznar.<\/p>\n<p>Sor Juana Vistuer<\/p>\n<p>Sor Rosal\u00eda P\u00e9rez, del Hospital de Incurables<\/p>\n<p><u>Novicias<\/u><\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda del C. Velasco<\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda Rosa Ortines<\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda Luisa Adcer\u00edas, del Hospital de Incurables.<\/p>\n<p>Sor Juliana Garc\u00eda<\/p>\n<p>Sor Ana Mar\u00eda Riera (Sor Mar\u00eda Antonia) Sor Ramona Garc\u00eda, que est\u00e1 en el mismo Hospital Sor Mar\u00eda Presentaci\u00f3n Pe\u00f1asco.<\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda Pilar Revillo, iden en el mismo Hospital<\/p>\n<p>Sor Maria Farells<\/p>\n<p>Sor Rosa Roca<\/p>\n<p>Sor Isidora Mart\u00edn<\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda Teresa Guiu (Teresa Vicenta)<\/p>\n<p>Sor Ma Dolores Salat<\/p>\n<p>Sor Sor Mar\u00eda Josefa Pont<\/p>\n<p>Sor Raimunda Pons<\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda In\u00e9s Rius<\/p>\n<p>Una carta confidencial del P. Vilera, fecha en Reus a 14 de octubre de aquel a\u00f1o 1818, nos da cuenta de la sumisi\u00f3n dif\u00edcil de las Hermanas de Reus. \u00abAyer tarde &#8211; dice &#8211; el Sr. Visitador fue a intimar la rendici\u00f3n a las caritativas de esta Villa y a su vista, se rindieron inmediatamente y a discreci\u00f3n las que pecaron por ignorancia, que son las siete novicias; pero las cuatro profesas, o las que pecaron por malicia, han quedado en su obstinaci\u00f3n. Esta ma\u00f1ana, el Sr. Visitador recibe la obediencia de las que han quedado, les se\u00f1ala una Superiora, y queda por ahora, la cosa arreglada. Puede que el ejemplo de las novicias convierta a alguna de las profesas, m\u00e1s no lo espero, porque me parece que son de aquellas de quien dice el Profeta: Superbia eorum ascendit semper\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed qued\u00f3 extirpado felizmente aquel peligroso germen de separaci\u00f3n. Pero la Bula de Su Santidad, aunque decretaba la sujeci\u00f3n de todas las Hermanas a su leg\u00edtimo Superior, dejaba en su vigor el asunto de las nuevas Constituciones del Patriarca, lo cual constitu\u00eda un grave tropiezo para la consolidaci\u00f3n de la uni\u00f3n restablecida.<\/p>\n<p>As\u00ed lo expusieron los Superiores y el informe del Consejo Real no pudo menos de tomarlo en consideraci\u00f3n. \u00abNo basta, dice su informe, que el Prelado haya de ser el Jefe y Director supremo del Instituto de las Hijas de la Caridad. Es indispensable fijar tambi\u00e9n las Constituciones o Reglas, por donde se hayan de gobernar. Hasta aqu\u00ed se crey\u00f3 y as\u00ed lo inform\u00f3 el Rvdo. Patriarca de las Indias a Su Majestad, que no ten\u00edan Constituciones escritas y s\u00f3lo se gobernaban en su m\u00e9todo de vida y operaciones, por ciertos consejos o preceptos de su Santo Fundador; lo cual, dec\u00eda dicho Prelado, como a la verdad influyen menos bien para la perfecci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, hab\u00eda parecido conveniente establecer algunas leyes sacadas de dichos consejos y escritos de S.Vicente de Pa\u00fal. Tales leyes o Constituciones fueron las que se incluyeron en las preces dirigidas a Su Santidad para su aprobaci\u00f3n y verificada \u00e9sta, se insertaron en la Bula anterior. En el d\u00eda, aunque \u00e9sta haya sido derogada en el punto de subordinaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad del Noviciado de Madrid al muy Reverend\u00edsimo Patriarca de las Indias, declar\u00e1ndolas Su Santidad sujetas todas sin distinci\u00f3n alguna al Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de S. Vicente de Pa\u00fal, no sucede otro tanto en cuanto a lo dem\u00e1s contenido en ella, como por ejemplo las expresadas Constituciones porque el Sumo Pont\u00edfice, en la expresada Bula, s\u00f3lo limita a dicho objeto la dereogaci\u00f3n de la primera, praevia in hoc tantum parte supradictarum nostrarum litterarum derogatione.<\/p>\n<p>Estas son sus terminantes palabras. Tenemos de consiguiente estas Constituciones sancionadas por el Sumo Pont\u00edfice.<\/p>\n<p>Pues ahora se dice que las Hijas de la Caridad de Arag\u00f3n y Catalu\u00f1a, de las que han procedido las de la Inclusa de Madrid, tienen otras Constituciones, que son las mismas dadas a las de Par\u00eds por el Cardenal Vendome, legado del Papa Clemente IX y adem\u00e1s ciertas Reglas particulares dictadas por el mismo Santo Fundador sin darse prueba alguna de este \u00faltimo aserto, como el Consejo lo podr\u00e1 observar por los ejemplares impresos que han remitido con sus informes el mismo Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y los RR. Obispos de Tarragona, L\u00e9rida, Barbastro y Pamplona. \u00bfCu\u00e1les Constituciones ser\u00edan, pues, las que hayan de prevalecer? \u00bfQui\u00e9n ser\u00e1 el leg\u00edtimo juez que dirima esta duda?<\/p>\n<p>El fiscal no cree que sea muy dif\u00edcil la resoluci\u00f3n de estas dificultades, o por mejor dicho juzga que est\u00e1n resueltas algunos a\u00f1os hace por la Potestad competente a que debe estar sometido tal Instituto laical, tanto por las personas como por los objetos a que se \u00a0\u00a0encamina, seg\u00fan se demostr\u00f3 en su primera respuesta al folio tercero de este expediente. Apenas realiz\u00f3 el Sr. Rey Padre su ben\u00e9fica idea de establecer en Madrid, a instancia de la Junta de Se\u00f1oras, en 1799, las Hijas de la Caridad, haciendo venir hasta seis de las de Reus, L\u00e9rida y Barbastro, acompa\u00f1adas por el P. D. Jos\u00e9 Morillo, individuo de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n para la asistencia de la Inclusa, se suscit\u00f3 la misma duda sobre su dependencia del Prelado General de dicha Congregaci\u00f3n. La Condesa de Trullas, a que se hab\u00eda dado la comisi\u00f3n de establecer la Casa de Noviciado de las Hijas de la Caridad, en 1799, quiso que se fuese bajo el mismo sistema que el Santo Fundador la estableci\u00f3 en Francia, con una absoluta dependencia de la Superiora General, que era la que las destinaba y remov\u00eda, seg\u00fan hallaba por conveniente, a los Hospitales y otras casa de beneficencia, con sujeci\u00f3n siempre a los Padres de la Misi\u00f3n, la Superiora General, Sor Manuela Lecina, que resid\u00eda en la Inclusa de Madrid y fue de las seis que vinieron y trajo a su costa dicho establecimiento, quiso usar de estas facultades, pero la Junta de Se\u00f1oras, a cuyo cargo corr\u00eda \u00e9ste, manifest\u00f3 inmediatamente que aquellas se hab\u00edan de entender en lo espiritual, pues, en cuanto a lo temporal, no hab\u00edan de depender las Hijas de la Caridad destinadas a la Inclusa m\u00e1s que de la Junta, sin que los Padres Pa\u00fales hubiesen de tener la menor intervenci\u00f3n en dicha Real casa por ning\u00fan pretexto. El asunto lleg\u00f3 a formalizarse bajo estos principios, pues la Superiora General, Sor Manuela Lecina, la Junta de Se\u00f1oras y el General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, en la Contrata y concordia de 31 art\u00edculos que otorgaron y firmaron en 25 de noviembre de 1803, convinieron por el 1\u00b0 en que \u00ablas Hermanas de la Caridad empleadas en la Inclusa de Madrid permanecer\u00e1n siempre dependientes de los Superiores de su Orden en lo espiritual, m\u00e1s en cuanto a lo temporal lo estar\u00e1n solamente a la Junta de Se\u00f1oras, encargada por el Rey de su gobierno y direcci\u00f3n, sin que en esta parte ning\u00fan sacerdote secular ni regular haya de tener nunca la menor intervenci\u00f3n en ella bajo ning\u00fan pretexto&#8230;<\/p>\n<p>Posteriormente, habiendo venido a esta Corte el Rvdo. D. Salvador Codina, comisionado por el General de la Misi\u00f3n, acompa\u00f1ando cinco Hermanas que se le ped\u00edan para la Inclusa, \u00a0represent\u00f3 a S.M. en 1814, que la casa del Noviciado estaba separada del Instituto del Santo Fundador contra la expresa voluntad del Rey Padre y contra lo establecido en la contrata celebrada para su fundaci\u00f3n y pidi\u00f3 se agregase a las Constituciones de la Orden dictadas por S. Vicente de Pa\u00fal. Por otra parte la Junta de Se\u00f1oras, encargada de la direcci\u00f3n de la Inclusa, excitada de la Superiora de las Hijas de la Caridad residente en ella, represent\u00f3 a S.M., en 21 de diciembre de 1816, sobre la reuni\u00f3n del Noviciado y que se estableciere otro nuevo bajo las reglas de S. Vicente, porque el que se hallaba formado no era conforme al mandado por el Rey Padre y que pasase la administraci\u00f3n y gobierno de \u00e9l a la Congregaci\u00f3n de las Hermanas. Pero resulta de este expediente que la Reina, Nuestra Se\u00f1ora, condescendiendo con las s\u00faplicas que se le hicieron, se dign\u00f3 admitir a la Congregaci\u00f3n de las de la Hijas de la Caridad bajo su inmediata Real protecci\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p>Al que dice le ha parecido oportuno y aun preciso no privar el Consejo de estas noticias por lo mucho que \u00e9stas pueden interesar para que el pase de la \u00faltima Bula, remitida de Real orden al Consejo, se ejecute con la debida previsi\u00f3n y conocimiento de las dificultades e \u00a0inconvenientes que tal vez podr\u00eda ocasionar su ejecuci\u00f3n. Es muy justo y preciso de la augusta Real beneficencia amparar y proteger el Instituto de las Hijas de la Caridad de S. Vicente de Pa\u00fal, de quien la humanidad afligida y abandonada tiene experimentado y debe esperar abundantes frutos&#8230;<\/p>\n<p>Por tanto estima el fiscal : Que, concediendo el Consejo el Regium exequatur a la Bula remitida por la Secretar\u00eda de Estado con Real orden de 23 de julio en cuanto accediendo Su Santidad a los ruegos de Su Majestad, se ha servido declarar sujetas al Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, podr\u00e1 decretar su retenci\u00f3n y no uso de la cl\u00e1usula, en que Su Santidad deja en su fuerza y vigor todo lo dem\u00e1s contenido en la Bula anterior, y, en consecuencia, consultar a Su Majestad la imperiosa necesidad pol\u00edtica de que dichas Hermanas observen puntualmente las Reglas que se dicen dictadas por S. Vicente de Pa\u00fal y \u00a0se contienen en los lugares citados por el fiscal de los libros que acompa\u00f1an a e expediente&#8230;<\/p>\n<p>Madrid, 11 de agosto de 1818. = Est\u00e1 Conforme.<\/p>\n<p>Se\u00f1ores del Gobierno: Col\u00f3n, Torres, Mar\u00edn, Montes, Adell. Sin perjuicio de las Regal\u00edas de Su Majestad se concede el pase correspondiente a la Bula remitida por Real orden de julio \u00faltimo, en cuanto se sujetan todas las Asociaciones de Doncellas j\u00f3venes de la Caridad al Vicario General de S. Vicente de Pa\u00fal; y en cuanto a lo que se dice en la misma Bula, de que en esta parte solamente se derogaron las Letras de Su Santidad, dadas en 26 marzo de 1816, que es la Bula de cuyo pase se hab\u00eda formado este expediente, se devolvi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Estado lo acordado a consulta de Su Majestad, que llevaba entendido el Sr.D. Jos\u00e9 Montemayor y dictamen del Fiscal, remiti\u00e9ndose a la primera secretar\u00eda de Estado y del Despacho y a la Presidencia los papeles que tiene remitidos. = Madrid, 12 de Agosto de 1813. = Licenciado Mazarambroz\u00bb.<\/p>\n<p>Resultado de este informe del Supremo Consejo fue la Real <em>Orden de <\/em>19 <em>de septiembre <\/em>antes citada en su primera parte, y que contin\u00faa: <em>\u00abEl Consejo Real, al devolver la Bula con su correspondiente pase, no pudo menos de observar a Su Majestad, en consulta del 18 de agosto \u00faltimo, que derog\u00e1ndose en esta Bula solamente la parte de la primera, que pon\u00eda la casa del Noviciado bajo el Eminent\u00edsimo Patriarca, quedaba subsistente la aprobaci\u00f3n de las Constituciones formadas por dicho Eminent\u00edsimo, resultando de aqu\u00ed la grav\u00edsima incongruencia de que sujetas todas las casas a un mismo Superior, no haya uniformidad en sus reglas y siendo por otra parte muy f\u00e1cil de reparar este inconveniente con solo reponer en su vigor para todas las casas de Espa\u00f1a las Constituciones dadas por el Santo Fundador al Instituto, Su Majestad, teniendo todo en consideraci\u00f3n se ha servido determinar que se impetre de Su Santidad la derogaci\u00f3n absoluta de las Constituciones que fueron aprobadas por la Bula de 26 de marzo de 1816; que desde luego se cumpla la del 29 de junio \u00faltimo \u00a0en cuanto sujeta todas las casas de Espa\u00f1a al Visitador General de la Misi\u00f3n; que mientras se obtiene la derogaci\u00f3n de las expresadas Constituciones observen en la Casa del Noviciado y en la de Reus, para la pronta y total uniformidad, las dadas por el Santo Fundador; y que todas las casas de Espa\u00f1a cumplan lo estipulado en las Contratas, sin perjuicio de la respectiva dependencia a los Ordinarios que corresponde a un Instituto de esta naturaleza; siendo adem\u00e1s la real voluntad que, mediante a que la Reina nuestra Se\u00f1ora se ha dignado declararse Protectora y Superiora General de la Congregaci\u00f3n sea reconocida como tal y puedan las Hijas de la Caridad acudir en los casos arduos y de grave importancia por medio de la Tenienta que tiene nombrada para el efecto. = De Real orden lo comunico a V. Reverend\u00edsima, incluy\u00e9ndole la expresada Bula de 29 de junio \u00faltimo y una copia de la misma letra corriente para su inteligencia y cumplimiento, a\u00f1adi\u00e9ndole que, por el \u00faltimo correo pedido a Italia, se han dado las \u00f3rdenes oportunas al Ministro de Su Majestad en Roma para solicitar la expresada derogaci\u00f3n = Dios guarde a V.R. muchos a\u00f1os. Madrid 19 de septiembre de 1818. = Marqu\u00e9s de Casa Irujo = Reverend\u00edsimo Vicario General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Finalmente otra Real orden de 8 de marzo de 1819 pon\u00eda t\u00e9rmino a esta debatida cuesti\u00f3n, dando sanci\u00f3n a la Bula de Su Santidad que anulaba las Nuevas Constituciones, y el mismo Vicario General de la Misi\u00f3n recib\u00eda junto con ella la siguiente Real provisi\u00f3n: \u201cReverend\u00edsimo<em> Padre: = Con Real orden de 23 de diciembre del a\u00f1o \u00faltimo se remiti\u00f3 al Consejo por el Excelent\u00edsimo Sr. primer secretario de Estado y del Despacho, a fin de que \u00a0la diese el pase correspondiente <\/em>y <em>devolviese a la posible brevedad, una Bula expedida en Roma por nuestro Muy Santo P\u00edo Papa S\u00e9timo, a 27 de noviembre del a\u00f1o \u00faltimo, por la cual Su. Santidad se sirve declarar y mandar que, en el Noviciado de Madrid y en todas las dem\u00e1s casas de la Asociaci\u00f3n de las Doncellas j\u00f3venes de la Caridad, en cualquier parte que de los dominios de su Majestad, se deba observar perpetuamente, ahora y en lo venidero, por todos y cada uno, tan s\u00f3lo aquella Regla que fue instituida por el Fundador, San Vicente de Pa\u00fal, y que hasta nuestro tiempo se ha conservado en los Reinos de Espa\u00f1a, no innovando nada en ella acerca del r\u00e9gimen de dicha Asociaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>Vista por el Consejo la citada Bula con lo expuesto por los tres Se\u00f1ores Fiscales, en auto del 26 febrero \u00faltimo, la concedi\u00f3 el pase correspondiente sin perjuicio de las regal\u00edas de su Majestad y de lo resuelto en la Real orden de 19 de septiembre del a\u00f1o \u00faltimo, que comuniqu\u00e9 a V. Reverend\u00edsima en 26 del mismo; y al propio tiempo acord\u00f3 este Supremo Tribunal se hiciese presente a Su Majestad, por medio de Su Excma. el Se\u00f1or Duque Presidente, como se verific\u00f3 en 3 de marzo de este a\u00f1o, que para que no pudiere alegarse nunca ignorancia, ni por las Hijas\u00a0 de la Caridad ni por las Juntas y Autoridades a quienes respectivamente queda subordinado el ejercicio de sus funciones bien temporales y espirituales, era muy necesario y conveniente se hiciere una nueva impresi\u00f3n de las Constituciones, sirviendo de modelo alguno de los ejemplares que obraban en el expediente, <\/em><em>en las cuales se pusiese <\/em><em>precisamente por cabeza la \u00faltima Bula de Su Santidad de 27 de noviembre de 1818 y la Real orden de 19 de septiembre del mismo, expedida por la primera Secretar\u00eda de Estado, con la nota de su obedecimiento y cumplimiento por el Consejo y de su circulaci\u00f3n a todos los Prelados, a quienes se dirigi\u00f3; y que en esta nueva forma y con la declaraci\u00f3n de que solo tales Constituciones as\u00ed impresas hubiesen de regir y gobernar en adelante, se comunicasen y circulasen los ejemplares que fueren necesarios a todas las casas de Hijas de la Caridad, Visitador General de la Misi\u00f3n, Juntas de Hospicios, Hospitales. Prelados y Autoridades pol\u00edticas, donde se hallen situadas y dem\u00e1s a quienes pudiese corresponder su cumplimiento; quedando archivado en el Consejo el n\u00famero que fuese suficiente con el mismo expediente. <\/em><\/p>\n<p><em>Enterado Su Majestad de la expresada Providencia del Consejo,, por Real orden de 8 de marzo, tuvo a bien mandar se hiciese en todas sus partes como lo hab\u00eda propuesto. <\/em><\/p>\n<p><em>Publicada en \u00e9l esta Real resoluci\u00f3n, en 11 del propio mes, acord\u00f3 se guardase cumpliere, llevando a efecto lo acordado en el expresado auto de 26 de febrero \u00faltimo\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>En cumplimiento de las anteriores disposiciones del Gobierno, el P. Vicario General de la<\/p>\n<p>Misi\u00f3n hizo imprimir en cuadernillos aparte las anteriores disposiciones para unirlo a las Reglas de Barbastro, de que hab\u00eda suficientes ejemplares. La nueva Bula de Su Santidad dec\u00eda as\u00ed:<\/p>\n<p><em>\u00abEn el nombre del Se\u00f1or. Am\u00e9n. = Notorio sea a todos c\u00f3mo yo, Oficial diputado. en el a\u00f1o de la Natividad de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo de 1818 a los 27 del mes de noviembre, 19 del Pontificado de nuestro Sant\u00edsimo Padre P\u00edo S\u00e9timo, v\u00ed y le\u00ed ciertas Letras Apost\u00f3licas expedidas bajo el plomo, como es costumbre y son de tenor siguiente a saber: <\/em><\/p>\n<p><em>P\u00edo Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. = Las mismas razones de grav\u00edsimo peso que pocos meses hace nos movieron a sujetar otra vez toda la Congregaci\u00f3n o Sociedad de las Hijas de la Caridad, que existen en los Reinos de Espa\u00f1a a la entera jurisdicci\u00f3n del Vicario General de la Congregaci\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal, seg\u00fan lo decretamos en nuestras Letras Apost\u00f3licas, expedidas a los veintitr\u00e9s de junio del presente a\u00f1o, derogando las que hab\u00edamos expedido en veintis\u00e9is de marzo del a\u00f1o ochocientos diecis\u00e9is, nos inducen ahora a suprimir aquellas nuevas Reglas, que para dichas Hijas de la Caridad propuso y exhibi\u00f3 a esta Santa Sede el venerable Hermano Francisco Antonio, Patriarca de las Indias; y Nos hab\u00edamos aprobado en las mencionadas Letras del a\u00f1o mil ochocientos diez y seis. Examinadas, empero, cuidadosamente las preces que nuestro car\u00edsimo en Cristo hijo Fernando, Cat\u00f3lico Rey de las Espa\u00f1as, nos present\u00f3 por medio del amado hijo el Caballero Antonio de Vargas y Laguna, su Ministro Plenipotenciario cerca <\/em>de <em>Nos y de la Santa Sede Apost\u00f3lica; y conocida la utilidad que ha de resultar de ;\u00a3 observancia de unos mismos Estatutos en una misma Congregaci\u00f3n, aun en beneficio de las pobres y enfermos, Nos de nuestra ciencia cierta y madura deliberaci\u00f3n, con plenitud de potestad Apost\u00f3lica, casando y anulando las predichas particulares reglas, decretamos y mandamos, que en el noviciado de Madrid y en todas las dem\u00e1s casas de la Congregaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad existentes en cualquier lugar del dominio del citado Rey Cat\u00f3lico todas y cada una, ahora y en lo sucesivo perpetuamente observen solamente aquella Regir que S. Vicente de Pa\u00fal, Fundador instituy\u00f3 y la que en los Reinos de Espa\u00f1a hasta nuestros tiempos se ha observado, sin innovar cosa alguna, acerca del gobierno de dicha Congregaci\u00f3n<\/em><em>. Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas nunca puedan<\/em> <em>ser tildadas o tachadas de subrepticias u obrepticias, o de vicio de nulidad, o falta de intenci\u00f3n nuestra, o de cualquier otro defecto sustancial ni imaginario notadas, impugnadas, invalidadas, ni llamadas a juicio o controversia, aunque alguno, sea quien fuere en las susodichas cosas, tenga o pretenda tener inter\u00e9s o derecho, y habiendo reclamado no haya sido o\u00eddo o haya protestado a ellas; sino que siempre sean tenidas por v\u00e1lidas y eficaces, surtan y obtengan sus cabales y enteros efectos; y declaramos \u00edrrito y de ning\u00fan<\/em> <em>valor todo cuanto por cualquiera, de cualquiera Autoridad, sea con conocimiento o por ignorancia pueda oponerse en contrario, aunque sean nuestras mencionadas Letras u otras Constituciones y Ordenaciones apost\u00f3licas o ya sean Estatutos o costumbres de la <\/em>misma <em>Congregaci\u00f3n o sociedad, por m\u00e1s que sean confirmadas por la Sede apost\u00f3lica o corroboradas con cualquier otra firmeza cuando se oponen a las predichas cosas y todo lo dem\u00e1s contrario a ellas. Nadie, pues, absolutamente pueda atreverse a violar o contravenir a estos mutuos decretos de casaci\u00f3n, anulaci\u00f3n, mandato, derogaci\u00f3n y voluntad; lo que, si uno con temeraria audacia intentara, sepa que incurrir\u00e1 en la indignaci\u00f3n de Dios Omnipotente y de sus Bienaventurados Ap\u00f3stoles S. Pedro y S. Pablo. Dado en Roma, en Santa Maria la Mayor, a los veintisiete de noviembre del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or \u00a0mil ochocientos diez y ocho y d\u00e9cimo nono de nuestro Pontificado. = Lugar del sello = De cuales Apost\u00f3licas Letras hice el presente transcrito, siendo testigos DD. Odoardo Landussi y<\/em> <em>\u00a0Antonio Righi = Concuerda con el original. <\/em><\/p>\n<p><em>Certifico yo D. Pablo Lozano, del Consejo de Su Majestad su secretario y de la interpretaci\u00f3n de Lenguas y su Bibliotecario Ordinario, que este trasunto es conforme con s\u00f3lo alguna corta diferencia no sustancial, con la Bula original de la cual se ha hecho la traducci\u00f3n en esta Secretaria de mi cargo y va despachada con fecha de este d\u00eda = Madrid 8 de enero de 1819 = Pablo Lozano = De oficio, registrado Fol. 848 n\u00b0 14 a\u00f1o 1819.\u00bb <\/em><\/p>\n<p>Con esta Bula de Su Santidad termin\u00f3 el doloroso incidente del Real Noviciado y, con fecha 2 de octubre de aquel mismo a\u00f1o la Junta de Nobles Damas, que tanto se hab\u00eda interesado en el feliz suceso, acord\u00f3 manifestar su agradecimiento a Sus Majestades. Llevada de los mejores deseos pidi\u00f3 con instancias que se le confiara la direcci\u00f3n de aquel centro vital del Instituto, pero despu\u00e9s del fracaso de la Sr. Condesa de Trull\u00e1s, no juzg\u00f3 el Ilmo. Sr. All\u00fae oportuno acceder a ello, content\u00e1ndose el Rey con declarar a su nueva consorte la Reina Amaba, protectora del Instituto, seg\u00fan la Real orden siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00abEl Rey, nuestro Se\u00f1or se ha servido expedir, con fecha del 16 del actual, el Real decreto siguiente: = Son tantas y tan p\u00fablicas las muestras que ha dado la Reina, mi muy cara y muy amada esposa, de su ardiente caridad y esclarecidas virtudes con las que se ha ganado el amor de todos los vasallos, tan luego como la Espa\u00f1a tuvo la dicha de que pisase su suelo, que no pueden menos mis justos deseos de dar cuanta extensi\u00f3n sea posible a tan ben\u00e9ficos y religiosos sentimientos, ya para utilidad com\u00fan, ya para ejemplo de todo el Reino. Por lo tanto y para manifestar el alto aprecio que me merecen sus virtudes y a fin de que de ellas reporten las ventajas que pueden resultar a los infelices que son dulce objeto de sus caritativos derechos, he venido en nombrar a la Reina, mi muy cara y amada esposa, Protectora de todos los Establecimiento de beneficencia que existen en mis dominios a cargo de las Damas, que los dirigen con laudable y cristiano celo, habi\u00e9ndole tambi\u00e9n movido a ello las instancias de algunas de estas mismas corporaciones. Treneislo entendido\u00a0 lo comunicar\u00e9is a quienes corresponda. Lo comunico a V. Excma. de Real orden para la inteligencia, satisfacci\u00f3n y gobierno de la Junta. Dios Guarde a V.E. muchos a\u00f1os = Palacio, 18 de noviembre de 1819 &#8211; L. el Duque de San Fernando de Quiroga. = Se\u00f1ora Secretaria de la Junta de Se\u00f1oras de la Inclusa y Colegio de la Paz de esta Corte\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Luego veremos cu\u00e1n bien desempe\u00f1\u00f3 la amable Reina sus oficios para con las Hijas <strong>de <\/strong>la Caridad.<\/p>\n<p>Digamos, para terminar este cap\u00edtulo que la Bula \u00faltimamente transcrita de Su Santidad es de transcendental importancia no s\u00f3lo para las Hijas de la Caridad en Espa\u00f1a, sino pan todo el Instituto, pues dicha Bula fue la primera aprobaci\u00f3n pontificia de las Reglas de las Hijas de San Vicente, ya que, hasta entonces, solo ten\u00edan la del Delegado a L\u00e1tere, Cardenal Bendosme, dada antes de su definitiva redacci\u00f3n en 1672.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Feliz arreglo del Real Noviciado&#8217;. 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