{"id":387555,"date":"2016-06-04T08:37:55","date_gmt":"2016-06-04T06:37:55","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387555"},"modified":"2016-07-27T12:10:49","modified_gmt":"2016-07-27T10:10:49","slug":"la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xiv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xiv\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XIV)"},"content":{"rendered":"<p><em><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-387487 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/LOGO-HHC.gif?resize=161%2C212\" alt=\"LOGO HHC\" width=\"161\" height=\"212\" \/>Fundaci\u00f3n del Noviciado. Continuaci\u00f3n. <\/em>Siguiendo la representaci\u00f3n, que con fecha de junio de 1805, dirigi\u00f3 el Sr. Arzobispo de Toledo al Ministro Ceballos, nos da la idea la nueva y peligrosa fase, en que hab\u00eda entrado el Real Noviciado.<\/p>\n<p>Excmo. Sr.:<\/p>\n<p>Las desavenencias ocurridas en el establecimiento de las Hijas de la Caridad, que<br \/>\nlazaron la atenci\u00f3n del Rey, y sobre cuyo particular me ha comunicado Su Majestad, por medio de V.E. repetidas Reales Ordenes, son una buena prueba de que, con la mejor intenci\u00f3n se pueden cometer los errores m\u00e1s funestos y trascendentales.<\/p>\n<p>El Rey tuvo a bien aprobar mi dictamen de hacer una visita eclesi\u00e1stica a aquel establecimiento y de encargar tan delicada comisi\u00f3n a D. Evaristo Bejarano, Juez de la Nunciatura de Espa\u00f1a, seg\u00fan V.E. me lo preven\u00eda de Real Orden de 25 de febrero \u00faltimo; y la visita se ha efectuado con aquella cordura, tino y madurez que caracterizan al comisionado, de que tiene dadas tantas pruebas.<\/p>\n<p>Pero para informar, seg\u00fan las reales intenciones de Su Majestad&#8230; es necesario hacer m\u00e9rito de la representaci\u00f3n del Superior de los Padres de la Misi\u00f3n, poniendo tambi\u00e9n la de la Superiora de las Hermanas, Hijas de la Caridad para pesar sus reflexiones que causaron la detenci\u00f3n de aceptarse la escritura de fundaci\u00f3n y el complemento de esta obra.<\/p>\n<p>El P. Visitador trata de contradictorios los art\u00edculos 2, 5 y 8 de la escritura de fundaci\u00f3n aprobada y firmada por el Rey, respecto a que, en el primero de ellos se dice ser la voluntad de Su Majestad que se observe y guarde, en esta Congregaci\u00f3n, la Regla y orden de San Vicente de Pa\u00fal, en la forma y como lo disponen sus Constituciones, y en el 5 y 8 se establecen dos capellanes y se les hace confesores ordinarios de la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A esto contesta el Sr. Bejarano que San Vicente no hizo exentas a las Hijas de la Caridad sino episcopales y parroquiales y sujetas a la jurisdicci\u00f3n de los Obispos y a la cura de los p\u00e1rrocos.<\/p>\n<p>No gozando este establecimiento de alguna exenci\u00f3n, no pueden pretender los Padres la exclusiva direcci\u00f3n que solicitan. Aqu\u00ed se conoce su sistema que les preocupa hasta contradecirse; quieren esta exclusiva direcci\u00f3n, al modo de algunos otros establecimientos regulares; ella les pondr\u00e1, sin duda, al nivel, de otras religiones las m\u00e1s exentas; y al mismo tiempo confiesa el Sr. Visitador&#8230; que no son exentas como las religiosas, de la jurisdicci\u00f3n episcopal ni de la parroquial&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>El ejemplo de Par\u00eds, con respecto al Noviciado de Madrid no vale, dice el Sr. Bejarano, porque all\u00ed hay una Comunidad de Padres muy numerosa, pero que, siendo uno o dos individuos solamente los Padres a quienes habr\u00eda que confiar la direcci\u00f3n de las Hermanas de Madrid, la comunicaci\u00f3n de estos Padres, lejos del Visitador, con esas j\u00f3venes sin clausura y con Padres que ser\u00edan sus capellanes y confesores, tiene muchos inconvenientes y que eso de retirarlos, a la menor sospecha, viviendo el Superior a cien leguas de Madrid, no convence.<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed que, una vez que ha de padecer alguna alteraci\u00f3n el tenor de cl\u00e1usulas de la Escritura de esta fundaci\u00f3n, soy de sentir, que siempre que lo apruebe el Rey, a las palabras del cap\u00edtulo 3\u00b0. de ella, que dicen: &#8216;Quiero y es mi voluntad que esta casa de Noviciado quede en la dependencia del Arzobispo de Toledo, el que tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n y derecho de visita en los ministros eclesi\u00e1sticos de este Noviciado, se a\u00f1ada: &#8216;y jurisdicci\u00f3n y derecho igualmente de visita sobre la misma comunidad y todo el establecimiento del noviciado, salvo siempre mi Real Patronato y las facultades que, en virtud de \u00e9l, me reserv\u00e9, seg\u00fan el tenor de esta Escritura\u00bb.<\/p>\n<p>Precisamente los abusos de que se hablaba y que han causado alguna alteraci\u00f3n en este establecimiento son los que provienen de una direcci\u00f3n poco prudente y atinada de los confesores. El P. D. Jos\u00e9 Murillo de la Congregaci\u00f3n de esos Misioneros y D. Tom\u00e1s Alfajeme, Pbro. secular, dominados cada uno de su particular sistema, han esparcido insensiblemente y, tal vez, de buena fe la semilla de la divisi\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p>El P. Murillo, embebido en sus principios de la singular gracia de su Instituto para la selecci\u00f3n de las Hijas de la Caridad, nada encontraba bueno, que no fuese por su conducto comunicadas estas ideas a sus dirigidas como m\u00e1s d\u00e9biles, sin saber discernir entre lo que divide a los hombres por pura opini\u00f3n, sin que llegue a tocar en los principios, miraban a las otras como Hermanas de otra especie; ellas se cre\u00edan solas en el camino de la virtud y las otras, si no iban perdidas, por lo menos estaban extraviadas.<\/p>\n<p>Alfajeme, aunque con mejor causa no las dirigi\u00f3 tampoco con prudencia y sus confesadas, separadas de ideas de las otras, hac\u00edan dos familias dentro de una misma casa dos comunidades bajo un mismo techo.<\/p>\n<p>Con efecto, la separaci\u00f3n de estos dos confesores, hecha con aquella prudencia que caracteriza nuestro estado, y consultando a las consideraciones de honor y buena opini\u00f3n que me merecen, por muchos t\u00edtulos, estos dos ministros del altar, han calmado la tempestad que amenazaba; y otras providencias acordadas con oportunidad y cordura por mi Visitador y recibidas con docilidad por la Superiora de las Hermanas y por la Maestra de novicias, que eran como dos cabezas de los dos partidos, han dejado la casa en la mejor paz y armon\u00eda. Resta, pues, para que sea duradera y se consolide del todo, que permanezcan separados del confesonario y de toda comunicaci\u00f3n con las Hijas de la Caridad estos dos Presb\u00edteros, el P. Murillo y Alfajeme.<\/p>\n<p>\u00abRespecto de haber s\u00f3lo unas Constituciones o Reglas manuscritas que extract\u00f3 y extendi\u00f3 Renato Almer\u00e1s, Sucesor de San Vicente de Pa\u00fal en la superioridad, las cuales, aunque tienen m\u00e9rito, se dirigen con demasiada extensi\u00f3n a todos los posibles destinos de las Hermanas pero dejan desear lo particular que se necesita para dirigir un noviciado y la observancia en \u00e9l y para conciliar las facultades de la Maestra y de la Superiora sin perjuicio de la obediencia, que se formen otras nuevas Constituciones adaptables al establecimiento del Noviciado, lo que desempe\u00f1ar\u00e1 a satisfacci\u00f3n del Rey, el mismo D. Evaristo Bejarano, siempre que Su Majestad tenga a bien aprobarlo; y aunque por un esp\u00edritu de singularidad, las Hermanas de la Casa de Par\u00eds se han desentendido de franquear las que se dice que las gobierna sin embargo de haberlas pedido por medio del Embajador del Rey en aquella Corte y tambi\u00e9n del Nuncio de Su Santidad, las luces de D. Evaristo y su celo podr\u00edan suplir.<\/p>\n<p>A\u00f1ade el Cardenal que las podr\u00e1 redactar con auxilio de las Hermanas, de los mismo Padres y de la Condesa de Trullas, de cuyo celo e inter\u00e9s en el establecimiento no se puede dudar. En cuanto al nombramiento de capellanes, a fin de prever el peligro del frecuente trato entre confesores y confesadas, debe mandar que, a lo menos, el primer capell\u00e1n sea de cuarenta a\u00f1os y recomendable por todos conceptos; y el segundo que tenga las mismas cualidades.<\/p>\n<p>Que se nombre para Director espiritual de la Inclusa al Cura de San Jos\u00e9 y al de San Sebasti\u00e1n para las del Noviciado, por ser sus propios p\u00e1rrocos. Que tambi\u00e9n sean confesores ordinarios de todas ellas, los dos Capellanes, que tenga a bien nombrar el Rey, conforme al art\u00edculo 12 de la Escritura, y adem\u00e1s destinar\u00e1 otros dos confesores de los aprobados para religiosas y de los m\u00e1s a prop\u00f3sito para este cargo.<\/p>\n<p>De este modo y formando las Constituciones nuevas, no se necesitar\u00e1 de los PP. Pa\u00fales para las Hijas de la Caridad m\u00e1s que de los Franciscanos para las franciscanas, los Dominicos para las Dominicas, quienes est\u00e1n dirigidas por sacerdotes seglares.<\/p>\n<p>Como se ve, el resultado de la visita del Sr. Bejarano no pod\u00eda ser m\u00e1s desastrosa para la fundaci\u00f3n del Noviciado. Descartados de toda iniciativa los \u00fanicos que pod\u00edan organizar aquello, que eran los Superiores natos, el asunto marchaba por rumbos del todo extraviados. Aqu\u00e9l germen de orgullo, se\u00f1alado claramente por el P. Murillo, era la ra\u00edz del mal que continuaba. Dentro de casa estaba el dolor irremediable. Sin el apoyo de la Maestra de novicias, ni la Condesa de Trull\u00e1s, ni el Ministro, ni el Cardenal, ni el mismo Rey hubieran podido intentar este desv\u00edo. Pero era de demasiada magnitud esta obra espiritual del Noviciado para que Satan\u00e1s no la combatiese.<\/p>\n<p>Desterrado el P. Murillo, qued\u00f3 sola la benem\u00e9rita Sor Manuela Lecina frente a los m\u00e1s altos poderes de la Corte. F\u00e1cil es de suponer las angustias morales y f\u00edsicas, pues su salud era delicada, que tuvo que pasar. Su prudencia hubo de ser suma, su paciencia inalterable, su fidelidad a San Vicente bien probada para no ceder ni apartarse de sus Reglas y de sus Superiores. Siendo la Superiora, ve\u00eda sin remedio posible a su Asistenta, Maestra de novicias precipitarse a la destrucci\u00f3n del Instituto en Espa\u00f1a. Si esta se salv\u00f3, porque as\u00ed lo quiso la Providencia, fue gracias a la fidelidad de Sor Manuela, que arrastr\u00f3 en pos de s\u00ed a casi todas las Hermanas profesas de Madrid y se retir\u00f3 a la Inclusa, que fue para ellas el arca de salvaci\u00f3n, como luego veremos.<\/p>\n<p>F\u00e1cil fue al Sr. Bejarano persuadir al Sr. Cardenal la idea de formar nuevas Constituciones y m\u00e1s f\u00e1cil conseguir la Real Orden que lo autorizaba con fecha 9 de agosto. El 27 el Sr. Cardenal exped\u00eda un decreto nombrando las personas encargadas de \u00abformar y disponer un cuerpo de Constituciones conforme a las m\u00e1ximas y esp\u00edritu de San Vicente de Pa\u00fal, que puedan servir de regla y de gobierno al nuevo y util\u00edsimo establecimiento de las Hijas de la Caridad, planteado en esta Corte en las dos casas del Noviciado y de la Inclusa, y de norma al mismo tiempo, para las dem\u00e1s que hubiera necesidad de establecer en estos Reinos\u00bb. Di\u00f3se esta comisi\u00f3n a Don Ildefonso Pastor, Cura de San Jos\u00e9, a D. Rafael Hern\u00e1ndez, Beneficiado de S. Sebasti\u00e1n y a D. Juan Antonio Salcedo, Beneficiado de S. Gin\u00e9s. Para formarlas se tendr\u00e1 en cuenta el expediente que les enviaba el Cardenal, \u00aboyendo en el modo y forma que teng\u00e1is m\u00e1s conveniente a la Excma. Sra. de Trull\u00e1s y Torreplana y a la Superiora y Hermanas de la Caridad\u00bb.<\/p>\n<p>La primera cuesti\u00f3n que se ofreci\u00f3 a los Se\u00f1ores Comisionados fue si las Constituciones hab\u00edan de ser para s\u00f3lo la Di\u00f3cesis de Toledo o para toda Espa\u00f1a. La comisi\u00f3n declara que \u00abhan de ser para toda la Congregaci\u00f3n de Hermanas; que todas deben quedar sujetas a los ordinarios y que el Arzobispo de Toledo debe ser el General de la Congregaci\u00f3n, a quien se le ha de prestar obediencia por las Hermanas.<\/p>\n<p>Tres puntos, que si en un s\u00f3lo decreto se resuelven, prontamente se concluye todo\u00bb. Las Hijas de la Caridad habr\u00e1n de quedar todas sujetas a la jurisdicci\u00f3n del Ordinario, aboliendo del todo la pretendida exenci\u00f3n de los Padres de la Misi\u00f3n. \u00abSi las Hijas de la Caridad quedan, unas sujetas a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y otras a los Padres, en vano se ha trabajado para averiguar el origen de las desavenencias y cortar de ra\u00edz la divisi\u00f3n entre las Hermanas: renacer\u00eda un cisma sobre cu\u00e1les eran las Hijas de S. Vicente, si las de L\u00e9rida, Reus y Barbastro dirigidas por <em>los Misioneros, o <\/em>las <em>de <\/em>Madrid y otras fundaciones gobernadas por los Obispos\u00bb.<\/p>\n<p>Concluyen, pues los Comisionados que s\u00f3lo habr\u00e1 de haber un Superior General, a quien presten obediencia, y que \u00e9ste ha de ser el Sr. Arzobispo de Toledo.<\/p>\n<p>Claro se ve por su manifiesto que los Se\u00f1ores Comisionados no pisaban el terreno firme de la realidad, por lo que sus razonamientos eran inconsistentes. Se olvidaban de que no se trataba de fundar una Congregaci\u00f3n nueva, sino de Hijas de la Caridad, venidas a Espa\u00f1a y formaban parte del Instituto fundado por San Vicente de Pa\u00fal; que ten\u00edan ya un derecho constituido a trav\u00e9s de siglo y medio de pr\u00f3spera existencia con su modo peculiar de ser no contradecido en Roma; que sus introductores en Espa\u00f1a hab\u00edan sido los Misioneros y que a\u00a0 ellos correspond\u00eda jur\u00eddicamente su direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de los Comisionados, enviada al Sr. Cardenal de Toledo, con fecha 28 de septiembre, hubo de complacerle, pues no mucho despu\u00e9s en 6 de octubre, dirigi\u00f3 a es Prelados de Barbastro, L\u00e9rida y Tarragona una consulta sobre los mismos tres puntos del =tenido de las proyectadas Constituciones, seg\u00fan el dictamen de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La respuesta de los Obispos consultados no se hizo esperar. El de Barbastro escribe con fecha 24 de aquel mes conform\u00e1ndose en un todo con el parecer de la Comisi\u00f3n. Todo le parece muy l\u00f3gico. Y concluye confesando su incompetencia: \u00abPero debo confesar con sinceridad que carezco de toda instrucci\u00f3n y de conocimiento de los Estatutos que gobiernan a las Hijas de la Caridad, pues aunque hay una casa de ellas establecida en esta Ciudad, dirigidas en lo espiritual y temporal por los Padres Misioneros, jam\u00e1s he querido meter mi hoz en mies ajena, ni me han dado parte de si admiten alguna o si sale para casarse ni de eco particular. En este punto mi dictamen pueda ser de poca utilidad\u00bb.<\/p>\n<p>En 26 de octubre contesta el Sr. Arzobispo de Tarragona \u00abque sin reparo ni dificultad las Constituciones se han de hacer para todas las Hermanas de la Caridad y que \u00e9stas deben quedar sujetas a la jurisdicci\u00f3n del Cardenal de Toledo, pero la alta penetraci\u00f3n de Vuestra Eminencia pesar\u00e1 las dificultades que forzosamente se han de ofrecer en la ejecuci\u00f3n de este proyecto; mas no puedo omitir, en obsequio de la verdad, que las Hermanas de la Casa de Reus, actualmente exentas de mi jurisdicci\u00f3n y todas naturales de este pa\u00eds, edifican aquel numeroso pueblo con su conducta y caridad\u00bb.<\/p>\n<p>Satisfechos hubieron de quedar los Se\u00f1ores de la Comisi\u00f3n con las anteriores respuestas, pero su satisfacci\u00f3n hubo de desvanecerse con la contundente contestaci\u00f3n del Ilmo. Sr. Torres, Obispo de L\u00e9rida, quien, entonces, manifest\u00f3 una vez m\u00e1s la estima grande que ten\u00eda a ambas Familias de San Vicente. La voz de la raz\u00f3n habl\u00f3 por su pluma, en un documento modelo de precisi\u00f3n, en el que, a lo que creemos, hallaron nuestros Misioneros el modo \u00fanico y adecuado de dejarse o\u00edr ante los altos poderes. Iba fechado en 7 de noviembre.<\/p>\n<p>Eminent\u00edsimo Se\u00f1or&#8230; Pues que V.E. tiene la bondad de pedir mi dictamen con vista del que han dado los sujetos y hombres doctos y a quienes V.E. ha consultado previamente, dir\u00e9 con libertad cristiana lo que alcanzo y lo que la experiencia me ha ense\u00f1ado en el discurso de doce a\u00f1os que he gobernado este Establecimiento de las Hnas. de la Caridad que es el primero en nuestra Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En el primer punto nada hay que innovar; el Santo Fundador dio Reglas y Constituciones las m\u00e1s prudentes a las Hijas de la Caridad y es muy dificultoso que pueda mejorarlas ning\u00fan otro; con ellas se han gobernado desde su fundaci\u00f3n, las han observado y observan exact\u00edsimamente y escrupulosamente y se ven maravillosos y prodigiosos efectos en el ejercicio de la Caridad: su vida interior y privada es muy ajustada y conviene a las pur\u00edsimas m\u00e1ximas que las prescribi\u00f3 el Santo para su aprovechamiento particular; su asistencia para con los pobres enfermos es excelente y su amor y cuidado para con los ni\u00f1os exp\u00f3sitos, que juntamente se les han encargado, no pueden ponderarse dignamente; constituciones, por fin, que no les dio el Santo, sino despu\u00e9s de haber probado y examinado el asunto por una experiencia de veinte a\u00f1os; constituciones que han corrido por el espacio de ciento y cincuenta a\u00f1os, <em>inoffenso pede; <\/em>Constituciones que comprenden todos los ramos, toda fundaci\u00f3n, todo oficio a que pudiera destinarse las Hijas de la Caridad. Toda la raz\u00f3n persua\u00adde que Dios las inspir\u00f3 al Santo Fundador. Ser\u00e1 temeridad presumir mejorarlas y enmendar la plana al Santo.<\/p>\n<p>En el segundo punto, la verdad es y el hecho constante que, desde que las Hijas de la Caridad fueron establecidas en Par\u00eds, donde tuvo su primera \u00e9poca esta fundaci\u00f3n, se encarga la fundaci\u00f3n y gobierno al Santo Fundador y a sus sucesores, los Superiores Generales de la Congregaci\u00f3n de los misioneros, que a\u00f1os antes, hab\u00eda fundado San Vicente. Oigamos al Cardenal de Rez, Arzobispo de Par\u00eds: \u00abPorque Dios, dice, ha bendecido el trabajo que nuestro amado Vicente de Pa\u00fal ha tomado para llevar a dichoso fin este piadoso designio, Nos hemos confiado y sometido a \u00e9l, durante su vida, por estas presentes Letras, la conducta de dicha Sociedad de Hermanas, que acabamos de erigir en comunidad secular y, despu\u00e9s al de sus sucesores y Superiores Generales de la expresada Congregaci\u00f3n de Misioneros. En el a\u00f1o de 1668 fue confirmado este decreto por el Cardenal Vendome, Legado a Latere de la Santa Sede y por el Sumo Pont\u00edfice Clemente IX. Recientemente lo ha confirmado Ntro. Santo Padre Pio Papa VII, por su Breve: <em>Quum uti accepimus, <\/em>expedido en 30 de octubre, a\u00f1o 1804.<\/p>\n<p>De aqu\u00ed resulta que el gobierno y direcci\u00f3n, que tiene la Congregaci\u00f3n de Padres Misioneros o el Superior General de ella sobre las Hermanas de la Caridad, se funda en derecho, no pudi\u00e9ndose dar t\u00edtulo m\u00e1s leg\u00edtimo para adquirir la direcci\u00f3n sobre un cuerpo que la concesi\u00f3n de los Pont\u00edfices, juntamente con el ejercicio y observancia constante desde la fundaci\u00f3n de las Hermanas hasta ahora, a vista, exenci\u00f3n y paciencia de todos los que pod\u00edan darse por agraviados y es notorio que ning\u00fan Obispo ha reclamado ni fuera de Espa\u00f1a ni en Espa\u00f1a, siendo as\u00ed que se han hecho varias fundaciones, en diversos Obispados y se han gobernado inconcusamente bajo las reglas y Constituciones que les dio el Santo Fundador y bajo el gobierno y direcci\u00f3n de Vicario Visitador a quien nombra y comete sus veces el Superior General de la Congregaci\u00f3n de Misioneros respectivamente para todas y cada una de aquellas provincias donde est\u00e1n establecidas.<\/p>\n<p>Esta direcci\u00f3n del Superior General o de su Visitador se limita a visitar las Hermanas y examinar si observan las Constituciones que el Santo las dio y si ellas aprovechan y adelantan en el camino de la perfecci\u00f3n y son, al mismo tiempo, \u00fatiles al pr\u00f3jimo. El mismo Santo se explica en este particular de un modo admirable: \u00abMe reconvienen, dec\u00eda a uno de sus confidentes, \u00bfc\u00f3mo nos hemos encargado del gobierno de las Hermanas de la Caridad, cuando nuestra Congregaci\u00f3n tiene por m\u00e1xima no mezclarse en la direcci\u00f3n de religiosas?<\/p>\n<p>Digo primeramente que nosotros no reprobamos la asistencia a las religiosas, alabamos a los que las asisten, pero lo que es bueno para unos sacerdotes no lo es para otros las Hermanas no son religiosas, sino unas personas que andan como los seglares de una parte a otra; viven en las parroquias, y aunque nosotros tenemos la direcci\u00f3n de las casas donde se educan, es por haberse servido Dios de esto para dar principio a su peque\u00f1a Congregaci\u00f3n, vali\u00e9ndose de la nuestra y bien sab\u00e9is que Dios, para darse a las cosas emplea las mismas cosas de que se sirve para conservarlas. Nuestra Congregaci\u00f3n se consagr\u00f3 a Dios para servir al pueblo pobre, espiritual y corporalmente desde sus principios y al mismo tiempo que ha trabajado para la salud de las almas por medio de los Misioneros, ha hallado un nuevo modo socorrer a los enfermos por medio de las Congregaciones de la Caridad; y la Santa Silla ha aprobado todo esto en las Bulas de nuestra fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Las<\/u> Hermanas de la Caridad han entrado en el orden de la Providencia, como medio que Dios nos ha concedido para que por sus manos hagamos lo que no podemos hacer con las nuestras en la asistencia corporal de los enfermos y para suministrarles por sus bocas algunas instrucciones que les animen a desear su eterna salud, y as\u00ed nosotros tenemos obligaci\u00f3n de guardarlas para sus propios adelantos en la virtud de modo que cumplan exactamente sus caritativos ejercicios\u00bb.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed el Santo y nada m\u00e1s admirable ni m\u00e1s propio para hacer comprender el car\u00e1cter de esta direcci\u00f3n y gobierno, que no debe dar celos a la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>El tercer punto, dice V. Eminencia en su carta que Su Majestad manda que el establecimiento de las Hijas de la Caridad, en esta Corte, est\u00e9 sujeta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de S.E. y, desde luego, se advierte que esta orden, es una orden clara y terminante, pero limitada al establecimiento de esa Corte, resultando de aqu\u00ed que cualquiera extensi\u00f3n que quiera d\u00e1rsele es puramente voluntaria y sin el menor fundamento&#8230;<\/p>\n<p>No es de creer que V.E discurra de otro modo y que pensando proporcionar este establecimiento, se exponga a anularle o deteriorarle. Esta sumisi\u00f3n al Ordinario local es de todo derecho y congruente a raz\u00f3n y al Ordinario corresponde dirigir a las Hijas de la Caridad vali\u00e9ndose de los medios m\u00e1s oportunos que en cada lugar han de variar, seg\u00fan las circunstancias y accidentes.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n que en esto tienen los Presb\u00edteros Seculares de San Vicente, facilita la observancia, el cumplimiento de las obligaciones de las Hermanas y es favorable y sin agravio al Diocesano, por las proporciones que le prestan en la instrucci\u00f3n que dan a las Hi\u00adjas de la Caridad y que nadie puede darlas mejores. El Santo Fundador tuvo el mayor respeto y\u00a0 veneraci\u00f3n a los Se\u00f1ores Obispos. En hora buena los establecimientos que se erigiesen o se hayan erigido en la Di\u00f3cesis de Toledo est\u00e9n sujetos a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de V. Eminencia, en el modo que lo est\u00e1 al Sr. Arzobispo de Tarragona la casa de Reus, la de Barbastro a aquel Se\u00f1or Ilmo., y la de L\u00e9rida al de L\u00e9rida.<\/p>\n<p>En todas y cada una de las Ciudades y Villas en que se establezca una casa de Hermanas de la Caridad, cada una de ellas exige particular gobierno y seg\u00fan los pactos y combinaciones que contraen con los Prelados o Cuerpos, al tiempo de su ingreso; y s\u00f3lo pueden observarse con la fija permanencia en aquel mismo y es consiguiente a la estabilidad del lugar cuando el voto impuesto en esta Congregaci\u00f3n; y as\u00ed, el proyecto de fijar una s\u00f3la casa de Noviciado para toda la Congregaci\u00f3n es muy arriesgado; por lo pronto cerrar\u00eda la puerta a la entrada de tantas doncellas que mirar\u00edan con horror su traslaci\u00f3n de partes remotas a la Corte; y se acarrear\u00edan gastos insoportables a los hospitales que habr\u00edan de acudir a Madrid a pedir y conducir a sus expensas una Hermana, en caso de vacante, y otras mil dificultades que se presentan de luego a luego har\u00edan que ese establecimiento util\u00edsimo, lejos de aumentarse, vendr\u00eda cada vez a menos y acaso a extinguirse.<\/p>\n<p>Por todo concluyo, Eminent\u00edsimo Se\u00f1or, afirm\u00e1ndome en que no encuentro motivo para hacer la m\u00e1s m\u00ednima novedad. Toda novedad es peligros\u00edsima y trae, por lo com\u00fan. mal\u00edsimas consecuencias, exponiendo a una total decadencia los establecimientos m\u00e1s \u00fatiles y ventajosos, mucho m\u00e1s cuando la experiencia de muchos a\u00f1os ha acreditado que ha florecido y dado maravillosos frutos con las Reglas y Constituciones que les dio el Santo Fundador. Lo vemos pr\u00e1cticamente aqu\u00ed y en todas partes donde se ha logrado la fortuna de admitir a estas Hermanas.<\/p>\n<p>Tampoco se debe alterar ni perjudicar en lo m\u00e1s m\u00ednimo a la direcci\u00f3n y gobierno que los Padres de la Misi\u00f3n ejercen en las Casas de Caridad, ni se puede, porque est\u00e1 confirmado y aprobado por Bulas de Sumos Pont\u00edfices, con una inmemorial posesi\u00f3n de muchos a\u00f1os y no han dado el menor motivo para que se les despoje de ellas. Debe conservarse a cada Obispo Diocesano su autoridad y jurisdicci\u00f3n en todas las casas de su localidad. Por estos medios y por la puntual observancia de las Reglas y Constituciones, que al presente rigen. indudablemente ir\u00e1 en aumento y continuar\u00e1n los prodigiosos efectos que estamos tocando con nuestras manos\u00bb.<\/p>\n<p>Por la contestaci\u00f3n de tono confidencial que a este documento del Ilmo. Sr. Torres dio el Secretario del Sr. Cardenal, D. Rafael Ant\u00f3n de la Encina, se patentiza cu\u00e1nta parte tomaban, en este asunto de las Nuevas Constituciones, la pasi\u00f3n y las miras particulares. \u00abNo permita el Se\u00f1or, dice, que la pasi\u00f3n y los respetos humanos me arrebaten en t\u00e9rminos, que yo contribuya para destruir la admirable obra de S. Vicente de Pa\u00fal. Su esp\u00edritu me gobernar\u00e1 siempre y me servir\u00e1 de motor para dirigir todos mis pensamientos. As\u00ed es, Ilmo. Se\u00f1or, pero la dificultad est\u00e1 en los medios para no aventurar una resoluci\u00f3n. Su Ilma. la en\u00adcuentra muy f\u00e1cil y segura no innovando cosa alguna de lo que practican en esa Di\u00f3cesis con edificaci\u00f3n del pueblo cristiano las Hijas de la Caridad. Yo bien quisiera, pero ni los tiempos, ni las circunstancias son siempre unos, ni yo puedo por escrito explicarme tanto como deb\u00eda a su Ilma. Sin embargo, yo aseguro a V.I. que me conformar\u00e9 cuanto sea imaginable con sus cristianas y pastorales ideas y que las tendr\u00e9 muy presentes en la formaci\u00f3n de las Nuevas Constituciones\u00bb.<\/p>\n<p>En su r\u00e9plica el Sr. Obispo de L\u00e9rida sostiene su tesis contra la innovaci\u00f3n y en favor de las Reglas de S. Vicente. \u00abConozco que V. Merced, penetrar\u00e1 bien todo esto y que no puede obrar seg\u00fan siente y que tiene justos reparos para no explicarse; las circunstancias no han variado desde la primera \u00e9poca de la fundaci\u00f3n hasta aqu\u00ed y las circunstancias, sean las que fuesen, no deben alterar ning\u00fan establecimiento, cuando la experiencia misma por una longa sucesi\u00f3n de a\u00f1os est\u00e1 acreditando que bajo las Reglas que se les dieron <em>ab initio, <\/em>vemos con nuestros ojos progresos maravillosos, vemos en estas mujeres una conducta de \u00adedificaci\u00f3n y de ejemplo, un exact\u00edsimo cumplimiento en los ejercicios de caridad bajo los auspicios y obediencia de un superior local y ordinario del pueblo donde est\u00e1n fundadas.<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;En conversaci\u00f3n ya dir\u00eda yo tambi\u00e9n m\u00e1s y har\u00eda unas cuantas reflexiones sobre ese establecimiento en particular. En Par\u00eds fue una Dama piadosa, Madame Legr\u00e1s, la que sugiri\u00f3 este pensamiento a San Vicente, la que promovi\u00f3, la que no par\u00f3 hasta que lo vio ejecutado. No todas la Damas son como Madama Legr\u00e1s. No digo m\u00e1s y me complazco en que V. merced manifiesta bastante sus buenos deseos y su sentimiento de no poder ejecutarlos y de haberlos de conservar en el fondo secreto de su coraz\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Las palabras del Ilmo. Sr. Obispo de L\u00e9rida \u00abno todas las damas son como Madama Legr\u00e1s\u00bb evidentemente son una alusi\u00f3n a la Se\u00f1ora Condesa de Trull\u00e1s, principal ejecutora del extrav\u00edo del Real Noviciado. Qui\u00e9n lo hab\u00eda de decir, aquel mismo a\u00f1o 1805, ca\u00edda de gracia del Rey, saldr\u00eda confinada a Calatayud.<\/p>\n<p>Descartada la Se\u00f1ora Condesa, qued\u00f3 totalmente en manos del Se\u00f1or Arzobispo la direcci\u00f3n del Noviciado, seg\u00fan la Real orden del 7 de octubre, en que se comunica a dicha Se\u00f1ora que \u00abha resuelto Su Magestad que haga V.E. la entrega del Noviciado de las Hijas de la Caridad y del Colegio de la Paz que estaban a su cuidado, al M. Rvdo. Cardenal Arzobispo de Toledo\u00bb.<\/p>\n<p>Entretanto la Comisi\u00f3n hab\u00eda trabajado con ardor, digno de mejor causa, en elaborar Nuevas Constituciones y en 15 de diciembre de aquel mismo a\u00f1o se elevaba por la Comisi\u00f3n al Sr. Cardenal un farragoso alegato dirigido principalmente a rebatir el dictamen del Sr. Obispo de L\u00e9rida.<\/p>\n<p>\u00abSi los Di\u00e1conos de Tarragona, Barbastro y L\u00e9rida alegasen la m\u00e1s m\u00ednima raz\u00f3n que debilitase cualquiera de las ya propuestas a V. Eminencia, levantar\u00edamos el campo, mas por fortuna, a los Ilustr\u00edsimos de Tarragona y Barbastro han parecido tan claras y s\u00f3lidas que no<\/p>\n<p>hay reparo ni inconveniente alguno en adoptar los tres puntos representados. No as\u00ed el de L\u00e9rida. Ha pretendido golpearnos en los tres particulares, pero lo ha hecho con tal finura que sus heridas ni son profundas ni incurables&#8230;<\/p>\n<p>No hay para qu\u00e9 cansarse. Los Comisionados creen que el Ilmo. de L\u00e9rida procede con mucha equivocaci\u00f3n en esta parte y que no tiene m\u00e1s noticias en el punto que las que le han dado los Sacerdotes de la Misi\u00f3n, siendo todo su escrito de la voz del Padre Sob\u00edes, Visitador de ella. Si no \u00bfc\u00f3mo es posible se persuadiese Su Ilustr\u00edsima que un libro tan indigesto, a el que falta la instrucci\u00f3n particular que se debe dar a las Novicias y conciliar las facultades de la Maestra con las de la Superiora y que nada hable del establecimiento de Superiora y forma de nombrarla, hab\u00eda de ser parto de un talento tan agigantado fino y prudente como el del Sr. Vicente de Pa\u00fal?<\/p>\n<ol>\n<li>Evaristo Bejarano conoci\u00f3 la necesidad de esta Regla, que no deje vac\u00edo alguno y as\u00ed inform\u00f3 a Su Eminencia, concluida la visita eclesi\u00e1stica que hizo a la Casa Noviciado e inri usa de esta Corte. El manuscrito, caso de ser del fundador, no pudo dejarlo como Regla Constituciones. careciendo de aquel orden y m\u00e9todo que regularmente tienen aquellas y que le pod\u00eda ocult\u00e1rsele a S. Vicente, cuando ten\u00eda a manos, entre otras, las que acababa de dar S. Francisco de Sales, para la Congregaci\u00f3n de la Visitaci\u00f3n &#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que el manuscrito que ahora tenemos sea copia original de las Constituciones que diera S. Vicente a la primera casa de esta fundaci\u00f3n, es necesario que las mismas Hijas de la Caridad del Noviciado de Par\u00eds hayan exhibido el original. Pues vea aqu\u00ed Vtra. Eminencia tuerza del discurso de los Comisionados. A la Superiora de Par\u00eds se han pedido sus Constituciones por personas del m\u00e1s alto car\u00e1cter, como el embajador de Su Magestad Cat\u00f3lica y el Nuncio de Su Santidad y se han resistido a manifestarlas. Se le ha hecho igual por medio del General de la Misi\u00f3n y se ha hallado la propia resistencia, siendo digno de admiraci\u00f3n que el propio General confiesa que no las tiene ni ha podido adquirirlas y esto que le prestan obediencia. Luego, deducen los exponentes, o no hay tal sujeci\u00f3n, las Constituciones presentadas no son leg\u00edtimas, o no las hay en realidad de verdad&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>Infantil manera de discurrir la de los Se\u00f1ores Comisionados. Como si los Superiores estuvieran obligados a satisfacer su capricho, sabiendo de lo que trataban. Harto fue que les diese una copia sacada del venerado c\u00f3dice de las Reglas, que con todas las formalidades firmas y sellos trajeron, como dijimos, las Hermanas Espa\u00f1olas de Paris cuando vinieron Espa\u00f1a y que a\u00fan hoy es uno de los m\u00e1s preciosos documentos de nuestro Archivo Centra Qu\u00e9 bien se les pod\u00edan aplicar ellos las palabras que dirigen al Sr. Obispo de L\u00e9rida. \u00abEn semejantes escritos la verdad es lo que debe brillar en todas sus cl\u00e1usulas, sin dejarnos arrastrar de inclinaciones extra\u00f1as, que por lo com\u00fan ciegan el entendimiento y violentan la pluma. No es decir que su Ilma. se haya visto en este compromiso, pero lo cierto es que acaso tendr\u00eda a su lado los Padres Misioneros y no ser\u00eda extra\u00f1o les haya o\u00eddo gustoso habla en estas materias. Nosotros estamos distantes de los Sacerdotes de la Misi\u00f3n. Por fortuna en el punto que se trata no hemos o\u00eddo otra voz suya que la de sus escritos. Apreciamos sobre manera a estos Sacerdotes de la Misi\u00f3n y su relevante m\u00e9rito en la Iglesia y el Estad ya que no nos es desconocido&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>Da compasi\u00f3n o\u00edr semejantes dislates. Si el Ilmo. Sr. Torres se hubiera dignad contestarles, les pudiera haber dicho: \u00bfSi alguno ha de saber algo acerca de las Hijas de la Caridad, de su historia, de su esp\u00edritu, de sus Reglas, qui\u00e9n habr\u00e1 de ser, sino los Hijos d S. Vicente?. Claro que era m\u00e1s f\u00e1cil amordazar al P. Murillo y a\u00fan al Visitador, que a Obispo de L\u00e9rida y se ve la contrariedad de los Comisionados en que los Misioneros se dejaran o\u00edr por boca del Prelado.<\/p>\n<p>Pero el Cardenal de Borb\u00f3n, primo del Rey y Arzobispo de Toledo, ya por su propio deseo, ya inducido por los Comisionados y tal vez por ambos motivos, quiso las Nueva Constituciones y \u00e9stas fueron un hecho, aunque sin resultado alguno, como luego veremos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fundaci\u00f3n del Noviciado. Continuaci\u00f3n. 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