{"id":387553,"date":"2016-06-10T08:32:44","date_gmt":"2016-06-10T06:32:44","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387553"},"modified":"2016-07-27T12:10:49","modified_gmt":"2016-07-27T10:10:49","slug":"la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xvi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xvi\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XVI)"},"content":{"rendered":"<p><em><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-387487 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/LOGO-HHC.gif?resize=161%2C212\" alt=\"LOGO HHC\" width=\"161\" height=\"212\" \/>1.- Las Nuevas Constituciones. <\/em>Una Real Orden de 22 de enero de 1806 hab\u00eda nombra al Sr. Arzobispo de Toledo superior del Real Noviciado y por Decreto de 14 de febrero ordenaba Su Se\u00f1or\u00eda ce\u00f1ir las Constituciones a su Di\u00f3cesis, como semillero de fundaciones que en ella se pudieran formar y modelo para toda Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Esta Real Orden \u00faltima no abrogaba la de 13 de diciembre del a\u00f1o anterior, por la que se dejaba a las Hnas. de la Inclusa en libertad para tener como Superiores a los Padres Pa\u00fales, pero no se tuvo en consideraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n encargada de redactar las Nuevas Constituciones, la cual trabaj\u00f3 con tal empe\u00f1o que, en 15 de diciembre de 1806 quedar terminadas y, en una larga y difusa exposici\u00f3n, se da cuenta y raz\u00f3n de ellas al Arzobispo.<\/p>\n<p>\u00abEminent\u00edsimo Se\u00f1or.<\/p>\n<p>El formar unas Nuevas Constituciones, an\u00e1logas en todo al verdadero esp\u00edritu S.Vicente de Pa\u00fal, que puedan servir de Regla al util\u00edsimo establecimiento de las Hijas la Caridad, plantado en las dos casas del Noviciado e Inclusa de esta Corte y de norma de las dem\u00e1s que hubiese necesidad de establecer en estos Reinos y de trabajar un manifiesto que demuestre el juicio y pulso con que se han dictado aquellas y que, a un solo golpe <a href=\"http:\/\/vista.se\">vista se<\/a> puedan rebatir con \u00e9l cualquier obst\u00e1culo y argumentos que se ofrezcan al tiempo \u00a0de su ejecuci\u00f3n y todo lo que Vuestra Eminencia se dign\u00f3 confiar a nuestro cuidado por decreto de 27 de agosto de 1805, tan vasta como delicada empresa llam\u00f3 casi toda nuestra atenci\u00f3n y, sin p\u00e9rdida de tiempo, nos dedicamos con el mayor conato a la lectura del voluminoso expediente que por vuestra Secretar\u00eda de C\u00e1mara se nos remiti\u00f3 original al efecto. En \u00e9l hablaron ya cuanto juzgaron oportuno los Padres de la Misi\u00f3n, la Excema. Se\u00f1ora de Trull\u00e1s, las Hijas de la Caridad, los diferentes sujetos, a quienes por orden de Vuestra Se\u00f1or\u00eda se pidi\u00f3 dictamen y, \u00faltimamente, D. Evaristo Bejarano comisionado para la Visita eclesi\u00e1stica que se hizo&#8230;<\/p>\n<p>En 14 de febrero de 1806 se nos mand\u00f3 ce\u00f1ir las Constituciones al Gobierno solamente de la Casa Noviciado de Madrid, como semillero de las que puedan formarse en la Di\u00f3cesis de Toledo y a la de la Inclusa de esta Corte, todo a consecuencia de la Real Orden de 22 enero del propio a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de dar la raz\u00f3n de haber tardado tanto en redactar las Constituciones o Reglas particulares, los Se\u00f1ores Comisionados acumulan largos e insulsos razonamientos para probar \u00a0que S<strong><sub>. <\/sub><\/strong>Vicente de Pa\u00fal no dio Reglas a las Hijas de la Caridad, y barajando textos de Abelly, , Collet,\u00a0 Fray Juan del Sant\u00edsimo Sacramento, Gobill\u00f3n y Ansart, concluyen que \u00abel manuscrito tan indigesto y falto de m\u00e9rito y escaso en puntos sustanciales, no pod\u00eda ser obra de S. Vicente, lo cual les parece m\u00e1s cierto de la misma lectura del manuscrito, en que dice que esas Reglas fueron puestas en orden por nuestro honorabil\u00edsimo Padre, el Sr. Almer\u00e1s, primer de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y de la nuestra\u00bb.<\/p>\n<p>Por la respuesta de Sor Luc\u00eda Revent\u00f3s, maestra de Novicias se evidencia que las Constituciones presentadas no son del Santo. En ella confiesa que oy\u00f3 leer a su Maestra de Par\u00eds todos los s\u00e1bados, las de aquel Noviciado, pero que al venirse no se las dieron. Luego dice que, aqu\u00ed, ni las ha visto ni o\u00eddo&#8230;<\/p>\n<p>Si la l\u00f3gica y no la pasi\u00f3n hubiera guiado a los Se\u00f1ores de la Comisi\u00f3n y a su triste inspiradora Sor Luc\u00eda, la conclusi\u00f3n de su alegato era que las Hijas de la Caridad ten\u00edan ya <strong>sus <\/strong>Reglas, fueran o no de S. Vicente, y que el \u00fanico noviciado entonces existente, que era el de Francia, tambi\u00e9n las ten\u00eda, seg\u00fan testimonio de dicha Hermana. Pues \u00bfsi con esas Reglas hab\u00eda florecido y fructificado el Instituto desde hac\u00eda ciento cincuenta a\u00f1os, para qu\u00e9 meterse en reformas que el cuerpo de las Hermanas no quer\u00edan? Claro se lo dijo a sordos el Ilmo. Sr.Torres, Obispo de L\u00e9rida.<\/p>\n<p>Esta misma pasi\u00f3n se manifiesta en los in\u00fatiles alegatos para probar que la direcci\u00f3n y gobierno de los Padres Pa\u00fales era sin derecho y, si de hecho las hab\u00edan venido gobernando, esto no quitaba a los Obispos su jurisdicci\u00f3n. \u00bfAcaso hab\u00edan negado los Misioneros la jurisdicci\u00f3n de los Prelados? \u00bfAcaso no sab\u00edan aquellos Misioneros muy bien cu\u00e1l era lo que a ellos compet\u00eda, como herencia de S.Vicente? \u00bfNo era entonces, como lo son ahora, compatibles ambas jurisdicciones? Pero la direcci\u00f3n peculiar de los Misioneros no conven\u00eda entonces a las miras encomendadas de la Maestra de novicias y para la Comisi\u00f3n no dejaba de ser vistosa y halag\u00fce\u00f1a esa direcci\u00f3n de una gloriosa Congregaci\u00f3n de Hermanas. Negar que, tanto el Rey como el Ministro, y el Sr. Arzobispo Cardenal y el Patriarca de las Indias los Se\u00f1ores Comisionados y a\u00fan la misma Condesa de Trull\u00e1s, manifestaron sinceros \u00a0deseos de acertar y de favorecer y de propagar en Espa\u00f1a Instituto tan ben\u00e9fico, ser\u00eda injusto. El mal estuvo en querer edificar donde estaba ya edificado y sin la voluntad de sus leg\u00edtimos se\u00f1ores. En un solar nuevo el nuevo edificio hubiera sido hermoso y permanente, como lo fue la magn\u00edflea obra que, por aquellos mismos a\u00f1os estaba edificando con harto trabajo \u00a0el P. Bonal en Zaragoza y que hoy admiramos con el nombre de \u00abHermanas de la Caridad de Santa Ana\u00bb.<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n de las adjuntas Constituciones, prosiguen los Comisionados, hemos tenido a la vista la vida de S. Vicente que Collet escribi\u00f3 por extenso no menos que su compendio; la que form\u00f3 Fray Juan del Sant\u00edsimo Sacramento, sobre la que escribi\u00f3 en italianos el doct\u00edsimo P. Domingo Acam\u00ed, Sacerdote de la Congregaci\u00f3n del Oratorio de Roma; el libro titulado \u00abEsp\u00edritu de S. Vicente\u00bb por Ansart; la vida de Madama Legr\u00e1s, por Gobillon; el c\u00e9lebre Olsterio, en su obra de las Reglas de las Monjas y V\u00edrgenes; las Reglas de S. Basilio y S. Agust\u00edn; las Constituciones de S. Francisco de Sales para la Visitaci\u00f3n otras varias de \u00f3rdenes religiosas; las presentadas en el expediente; las leg\u00edtimas de S. Vicente, que dio a los Misioneros, con otras doctrinas particulares de diferentes cartas del Santo e imitando a la industriosa abeja, hemos cogido ya de unos ya de otros lo m\u00e1s florido y sustancioso, procurando nivelar lo que no es de S. Vicente con la doctrina y m\u00e1ximas del \u00a0Santo.<\/p>\n<p>&#8230; El pr\u00f3logo contiene tres p\u00e1rrafos; en el 1\u00b0, una proposici\u00f3n que sirve de base fundamental y autorizada por los fil\u00f3sofos, pol\u00edticos y Padres, habi\u00e9ndola nosotros sacado de S. Tom\u00e1s, en el cap\u00edtulo uno del libro 1\u00b0 del Gobierno de Pr\u00edncipes. En el 2\u00b0, se da raz\u00f3n de las nuevas Reglas. Y en el 3\u00b0, las exhorta a su fiel cumplimiento, repiti\u00e9ndoles exhortaci\u00f3n que el Santo hizo a los Misioneros, cuando los entreg\u00f3 sus Reglas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>CONSTITUCIONES<\/u><\/p>\n<p>1\u00aa. Comprende cinco p\u00e1rrafos. Trata del fin del Instituto, de los riesgos de su ministerio, de los cuidados con que han de ejercerle.<\/p>\n<p>2\u00aa Trata del Superior, que es el Arzobispo de Toledo, seg\u00fan la Real Orden de 22 enero de 1806. Consta de cuatro p\u00e1rrafos.<\/p>\n<p>3\u00aa. En cuatro p\u00e1rrafos habla de los cuatro votos. Entre otras cosas se les autoriza para que puedan educar en sus casas ni\u00f1as pensionistas,<\/p>\n<p>4\u00aa. Incluye la distribuci\u00f3n de las veinticuatro horas del d\u00eda, En veinti\u00fan p\u00e1rrafos id\u00e9nticos, en sustancia, con el cap. 9 del Manuscrito. \u00abHemos omitido las expresiones con que se explica el pensamiento de que adorando al Hijo de Dios, a las tres de la tarde, en momento que expir\u00f3, ruegan las Hermanas del modo que dice el manuscrito y la sustituye por otras m\u00e1s claras y teol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>5\u00aa. Trata de los Superiores, su elecci\u00f3n y tiempo que ha de durar su empleo circunstancias todas que\u00a0 se omiten en el Manuscrito. Tres g\u00e9neros de cosas venimos a distinguir en ella: Casa Noviciado matriz de todas&#8230; Casas grandes, en las que hay suficiente n\u00famero seg\u00fan derecho para elecci\u00f3n y casas peque\u00f1as \u00a0de tres o cuatro Hermana. Establ\u00e9cese una Superiora General, una Superiora para cada casa grande y para las cas peque\u00f1as, una Hermana Sirviente, \u00e9sta \u00faltima gobernar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la Superior m\u00e1s pr\u00f3xima o de la Generala, si no est\u00e1 muy distante.<\/p>\n<p>Se trata de las Asistentas que se ponen cuatro a la Generala, pues aunque es verdad que la de Par\u00eds no tiene m\u00e1s que tres, aqu\u00ed a\u00f1adiremos otra, en raz\u00f3n de los respetos que se merecen la casa de la Inclusa y el Hospital General, en el caso de que se pidan Hermanas; por lo mismo juzgamos que las Superioras de estas dos casas se deben condecorar con empleo de Asistentas natas de la Congregaci\u00f3n. Enseguida se pone el c\u00f3mo han de ser elegidas las Superioras y Asistentas y duraci\u00f3n de sus empleos. Esta elecci\u00f3n ser\u00e1 del Sr. Arzobispo de Toledo.<\/p>\n<p>La 6\u00aa, 7\u00aa y 9\u00aa tratan de los oficios de las Superioras, Asistentas, Ec\u00f3nomas, Despenseras, tan claras que no necesitan explicaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>La 10\u00aa. \u00abHabla de la Maestra de Novicias, de la que enteramente se olvida el manuscrito que ni siquiera la nombra. Se considera tan importante que su elecci\u00f3n es privativa c Prelado. Tendr\u00e1 una o dos ayudantas, cuando aumente el n\u00famero de novicias. Cuidar\u00e1n, Superiora y Asistentas de no invertir el orden en lo m\u00e1s m\u00ednimo que tenga establecido Maestra, ni a pretexto de que la Superiora haya prevenido lo contrario, pues, en este caso la Superiora deber\u00e1 tratarlo y conferenciarlo antes con la Maestra, a fin de que \u00e9sta lo mande y evitar as\u00ed la confusi\u00f3n y trastorno que se ha experimentado y conservar el buen orden que debe reinar entre la Superiora y Maestra, componi\u00e9ndose bien la sumisi\u00f3n de \u00e9sta con la prudencia de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Notemos aqu\u00ed c\u00f3mo la anterior Constituci\u00f3n es el vivo reflejo de la amargura de Sor Luc\u00eda en aquellos d\u00edas, en que ni el P. Murillo ni Sor Manuela Lecina aprobaron la direcci\u00f3n que eIla mal orientada, quiso dar al Real Noviciado con el visto bueno de Alfajeme y la de Trull\u00e1s. En las Constituciones que m\u00e1s tarde se presentaron a la aprobaci\u00f3n de Santidad, seg\u00fan luego veremos, esta prevenci\u00f3n de concordia desaparece del todo, cuando sor Manuela Lecina no estaba en Madrid.<\/p>\n<p>La 11\u00aa, 12\u00aa, 13<sup>a <\/sup>\u00a0y 14<sup>a <\/sup>\u00a0En estas Constituciones sencillas y claras no advertimos cosa que objetarse contra ellas ni oponerse al esp\u00edritu del Santo. Los oficios que mencionan, as\u00ed como las anteriores, son los propios que declara Sor Manuela, en carta al Visitador y se halla en el expediente y que ten\u00edan las Hermanas en la casa de Par\u00eds.<\/p>\n<p>15\u00aa. Aunque fuera mejor que los cinco meses de pretendienta y en traje secular los tuviesen en la casa Noviciado, en atenci\u00f3n a la distancia de las provincias y que pudiera no probarles este clima de Madrid y tener que volverse, se les permite la prueba en las casas que les se\u00f1ale la Visitadora.<\/p>\n<p>16\u00aa \u00a0y 17<sup>a<\/sup>. Regulan los d\u00edas de comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>18\u00aa Trata de los Cap\u00edtulos. <sup>\u00a0<\/sup><\/p>\n<p>19<strong><sup>a <\/sup><\/strong>Habla del confesor y en ella se prescribe cuanto desea el Santo y se corta por ella cualquier exceso que pudiera introducirse en esta materia.<\/p>\n<p>20\u00aa Del Director o Padre Espiritual. Este cargo o empleo es sin contradicci\u00f3n, el que tuvo el Santo y han tenido los Misioneros respecto de las Hermanas.<\/p>\n<p>21\u00aa Ella describe el modo racional con que deben hacerse y precaverse los inconvenientes que puedan ocurrir, aclarando alguna que otra Constituci\u00f3n. Creemos que en la nota, toma de h\u00e1bito<strong>, <\/strong>votos y profesi\u00f3n y dem\u00e1s notas nada se halla contrario que pueda ser opuesto al esp\u00edritu de S. Vicente. As\u00ed mismo no damos raz\u00f3n de los reglamentos particulares, porque no habr\u00e1 uno que los lea, que no halle estar conformes a la raz\u00f3n, a los usos y costumbres de Par\u00eds, a las acertadas providencias del Gobierno y Constituci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Y terminan los Comisionados ponderando sus Constituciones, defendi\u00e9ndose de algunas censuras como la de privar del dominio o propiedad de bienes ra\u00edces a las Hermanas; sobre elecci\u00f3n de la Superiora Mayor; sobre la multiplicidad de oficios y sobre el Director actual<strong>: <\/strong>acerca de cuyos puntos acumulan tan largas como in\u00fatiles defensas.<\/p>\n<p>Era tal el contenido de las nuevas Constituciones, seg\u00fan la referencia de su Comisi\u00f3n redactora pues el texto de ellas desapareci\u00f3 en la segunda redacci\u00f3n, que se hizo m\u00e1s tarde bajo el gobierno del Sr. Patriarca de las Indias.<\/p>\n<p>2.- Pero el se\u00f1or Secretario del Sr. Arzobispo de Toledo, D. Rafael Ant\u00f3n de la Encina, quien, como queda referido, hab\u00eda tomado muy en consideraci\u00f3n los juiciosos dict\u00e1menes del Sr. Obispo de L\u00e9rida, no se precipitaba en resolver tan a la ligera como los partidarios de las muevas Constituciones pretend\u00edan; y en reflexiones y consultas transcurri\u00f3 el a\u00f1o 1807. A fines de \u00e9l hubo de ser cuando dicho Sr. Secretario quiso consultar con las Se\u00f1oras de la Inclusa el tan complicado negocio de las Hijas de la Caridad, a cuyo fin envi\u00f3 a la Se\u00f1ora Presidenta el largo expediente que a ello se refer\u00eda. El luminoso dictamen de esta Se\u00f1ora Presidenta, entonces la Duquesa de Osuna y Condesa de Benavente, fue un golpe de muerte para el proyecto de los innovadores. Claro que tambi\u00e9n en este dictamen se dejaba oir la voz de Sor Manuela Lecina como Superiora de las Hermanas. Dice as\u00ed: \u00abMuy Se\u00f1or m\u00edo: He le\u00eddo y reflexionado mucho el expediente relativo a las Hijas de la Caridad que V.S. se ha dignado pasarme con el objeto de ver si, conferenciando sobre la materia, se encuentra alg\u00fan camino para remediar los inconvenientes que hab\u00edan empezado a experimentarse y lograr por entero los santos fines de tan saludable y digno Instituto.<\/p>\n<p>V.S. no debe esperar de m\u00ed especulaciones profundas que exijan mucha instrucci\u00f3n y luces, sino \u00fanicamente las sencillas reflexiones que se \u00a0me ocurren sobre el particular, animadas del deseo sincero del acierto y explicadas del modo m\u00e1s claro y sencillo que me es posible.<\/p>\n<p>El asunto, que en los principios pudo parecer sencillo y de f\u00e1cil desempe\u00f1o, se ha complicado despu\u00e9s por los diferentes incidentes y variedad de pareceres, por la versatilidad de conducta e ideas de mi antecesora, la Condesa de Trull\u00e1s, y por la diferencia en el modo de pensar de las mismas Hermanas de la Caridad.<\/p>\n<p>Cualquiera que se empe\u00f1e en hacer examen del expediente sigui\u00e9ndole en todos los tr\u00e1mites y estados, tropezar\u00eda con los inconvenientes de su complicaci\u00f3n y apenas podr\u00eda evitar la confusi\u00f3n y el desorden de sus ideas.<\/p>\n<p>A m\u00ed me parece que, dividiendo los asuntos y examin\u00e1ndolos por partes, se dividir\u00eda tambi\u00e9n la dificultad y podr\u00eda formarse sobre cada uno de ellos con m\u00e1s claridad y exactitud el concepto que le corresponde; y esto es lo que me he propuesto y lo que voy a desempe\u00f1ar del modo mejor que alcance.<\/p>\n<p>Tres asuntos encuentro yo en el expediente, en el cual se han tratado todos a un tiempo y que conviene dividir:<\/p>\n<p>1\u00b0, Las disensiones y poca armon\u00eda que se hab\u00eda notado entre las Hijas de la Caridad residentes en esta Corte. El remedio de este da\u00f1o fue el objeto que di\u00f3 motivo y origen al expediente y de \u00e9l nacieron ocasionalmente los otros.<\/p>\n<p>2\u00b0, La discusi\u00f3n sobre el modo y t\u00e9rmino en que las Hermanas de la Caridad deben depender de los Ordinarios y si debe excluirse absolutamente de su direcci\u00f3n a los Padres de la Misi\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00b0, Se\u00f1alar la jurisdicci\u00f3n y autoridad que conviene que tenga el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, tanto en la fundaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la casa de noviciado de Ias Hermanas de la Caridad, fundado en esta Corte por Su Magestad para todos los dominios Espa\u00f1a, como sobre toda la Congregaci\u00f3n de dichas Hermanas en su Di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>En orden al primer asunto, despu\u00e9s de haber le\u00eddo el expediente y diligencias de la visita que se cometi\u00f3 al Sr. D. Evaristo Bejarano, se ve que el origen de los s\u00edntomas de divisi\u00f3n que se advert\u00eda entre las Hermanas, era la diferente manera de opinar de los confesores; que separados \u00e9stos, quedaba cortado el incidente de raiz, caso que debe ocurrir frecuentemente en el gobierno de las religiosas y de que V.S. tendr\u00e1 probablemente repetidos ejemplos. Si me es l\u00edcito explicarme as\u00ed, este negocio, que es menester no olvidar que es primero, el origen de todo este expediente y el \u00fanico esencial en \u00e9l, es de poca importancia y de expedici\u00f3n f\u00e1cil y corriente.<\/p>\n<p>Si no se hubiera extendido a m\u00e1s las disposiciones que, de orden de Su Majestad, tom\u00f3 el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo para remediar el abuso, su visita eclesi\u00e1stica se hubiera ce\u00f1ido al remedio sencillo del inconveniente que lo motivaba, es seguro que hubieran cesado las muestras de discusi\u00f3n que se hab\u00edan observado entre las Hijas de la Caridad, que \u00e9stas hubieran seguido edific\u00e1ndonos con el perfecto cumplimiento de sus \u00a0piadosos ejercicios y que no se hubiera vuelto a oir hablar de este asunto.<\/p>\n<p>El da\u00f1o estuvo en que el Sr. Visitador, animado sin duda de la m\u00e1s pura y sana intenci\u00f3n y celo, queriendo remediarlo todo seg\u00fan sus ideas y mejorar a su modo de ver el establecimiento, propuso medios y novedades que crearon nuevos asuntos harto m\u00e1s dif\u00edciles que el primero. Los Curas de Madrid, a quienes se pidi\u00f3 informe en la materia, dieron mayor extensi\u00f3n todav\u00eda a las ideas del Visitador; propusieron que se hiciesen Constituciones nuevas para las de Hijas de la Caridad; agitaron y pusieron en movimiento todos los asuntos pertenecientes a la esencia y gobierno de la Congregaci\u00f3n y consiguieron el proyecto de hacer General de ella al Sr. Arzobispo en todos los Dominios de Espa\u00f1a, con exclusi\u00f3n absoluta de la intervenci\u00f3n de los Padres Pa\u00fales.<\/p>\n<p>Sin duda que estos eclesi\u00e1sticos, cuya opini\u00f3n y luces respeto, como es justo, no tuvieron presente aquella m\u00e1xima: lo mejor es enemigo de lo bueno, de que tantas y tan insignes pruebas hay en los tiempos que alcanzamos; y cuando las cosas van regularmente bien no es conveniente tocarlas y removerlas, aunque nos parezcan mejorarse.<\/p>\n<p>Esta sola consideraci\u00f3n basta, a mi juicio, para decidir el segundo punto de los tres en que he dividido el expediente. Se trata en \u00e9l de se\u00f1alar en qu\u00e9 t\u00e9rminos han de depender del Ordinario las Hijas de la Caridad. Y \u00bfcual ha sido la causa de ventilar este negocio? \u00bfQu\u00e9 abusos, qu\u00e9 des\u00f3rdenes han llamado la atenci\u00f3n de los Superiores a su remedio? \u00bfCu\u00e1l es el motivo de remover dudas y cuestiones sobre un asunto que no las padece? La conducta de todas las Hermanas en todos los parajes de Espa\u00f1a donde se hallan establecidas, es ejemplar e irreprensible<strong>. <\/strong>En todas partes se aplauden de haberlas introducido y est\u00e1n cada d\u00eda m\u00e1s contentos.<\/p>\n<p>El celo y caridad con que las Hermanas destinadas en la Inclusa de Madrid, cuidando de los a\u00f1os, edifican a la Junta de Se\u00f1oras y a toda la Corte. El mismo Visitador, seg\u00fan su expresi\u00f3n, qued\u00f3 admirado el primer d\u00eda que, con motivo de su comisi\u00f3n se present\u00f3 en la Inclusa al ver los frutos de Caridad y celo de las Hermanas. Estas, conform\u00e1ndose con los preceptos de su Santo fundador se portaban como feligresas de la Parroquia en que habitaban. El Delegado del Sr Arzobispo no hab\u00eda hallado qu\u00e9 corregir ni reformar en la materia. Pues \u00bfa qu\u00e9 renovarlo? \u00bfA qu\u00e9 fin poner en conmoci\u00f3n y hablar de mudanzas y novedades en un \u00a0establecimiento que desempe\u00f1a los piadosos fines con visible fruto, con edificaci\u00f3n de los dem\u00e1s con todas las muestras de aprobaci\u00f3n de sus Superiores?<\/p>\n<p>Esta reflexi\u00f3n es tan genial y de tal fuerza que no perder\u00eda la que tiene, aun cuando real y verdaderamente fuera susceptible el establecimiento de las mejoras que se figura el Visitador y Censores.<\/p>\n<p>Pero aun en esto no faltan dificultades, tanto en si la cosa puede mejorarse como en si puede mejorarse por los medios que se propone. Ello es que hablando en esta materia parece temeridad creer que se pueda tomar un camino mejor que el que Dios inspir\u00f3 a S. Vicente y querer corregir la plana al Santo, como se explica el Sr. Arzobispo de L\u00e9rida en su informe de siete de noviembre de 1805. Bajo este supuesto, que confiesan y reconocen todos los que informan en el expediente, hasta los que aconsejan las novedades que se oponen al mismo supuesto, es menester que, si hay algo que corregir o reformar, debe ser arregl\u00e1ndose y ci\u00f1\u00e9ndose m\u00e1s y m\u00e1s a lo mismo que el Santo estableci\u00f3 en todas las Di\u00f3cesis de Francia.<\/p>\n<p>Nadie dir\u00e1 que el Santo injuri\u00f3 en esto a los Ordinarios, cuyo respeto encarg\u00f3 con tanto esmero, sin que en siglo y medio se haya quejado ning\u00fan Ordinario de exceso en esta parte. Pues, \u00bfpor qu\u00e9 hemos de mudar? V\u00e9ase la pr\u00e1ctica de las Hermanas establecidas en Catalu\u00f1a, y sobre todo, de las que 150 a\u00f1os ha, edifican la Iglesia de Francia con sus virtudes y ejemplos; y siendo conformes en un todo a \u00e9stas las Hermanas de la Inclusa de Madrid se ver\u00e1 que no hay raz\u00f3n alguna para inquietarlas y que en hacerlo hay riesgo de separarse del esp\u00edritu de su Santo Fundador y de deteriorar por consiguiente el establecimiento.<\/p>\n<p>Siguiendo las m\u00e1ximas y leyes que dej\u00f3 establecidas Vicente de Pa\u00fal podr\u00e1n llamarse Hijas suyas las Hijas de la Caridad; si \u00e9stas se alteran, aunque sea con el fin de mejorarlas, las Hermanas ser\u00edan unas mujeres destinadas al servicio de la Caridad y beneficencia bajo cualquier denominaci\u00f3n que sea, pero ciertamente no ser\u00edan Hijas de S. Vicente, ni pertenecer\u00edan a la Congregaci\u00f3n que fund\u00f3 el Santo.<\/p>\n<p>Separ\u00e1ndose totalmente del m\u00e9todo que se ha seguido hasta ahora, y prohibi\u00e9ndolas la direcci\u00f3n de los Padres de la Misi\u00f3n, d\u00e1ndoles nuevas Constituciones, para las cuales se ha prescindido totalmente de las que han regido hasta ahora y de la opini\u00f3n y voto de los Padres Misioneros, ser\u00e1 si se quiere una Congregaci\u00f3n m\u00e1s perfecta, m\u00e1s \u00fatil, pero no ser\u00e1 la que fund\u00f3 S. Vicente de Pa\u00fal.<\/p>\n<p>Es de la mayor gravedad e importancia la consideraci\u00f3n precedente. Prescindiendo del fruto que a\u00fan en estas materias se puede hacer del esp\u00edritu del cuerpo y de la mayor fuerza que tienen los buenos ejemplos en personas que se consideran en la misma situaci\u00f3n y circunstancias que las que les precedieron en la misma carrera, que les consideran sus Hermanas, que llevan el mismo nombre y que participan del mismo esp\u00edritu y m\u00e9rito, parece seguro que las Hermanas existentes en la Corte de ning\u00fan modo querr\u00e1n consentir en dejar de ser Hijas de San Vicente y que, si se quiere violentar sus opiniones e ideas en esta parte, <a href=\"http:\/\/parte.es\">es<\/a> muy de temer que algunas hagan resistencia y se introduzca en la Congregaci\u00f3n un cisma y divisi\u00f3n harto m\u00e1s seria y de mayores consecuencias que la que ha dado motivo y nacimiento a este expediente.<\/p>\n<p>Y ya que tocamos este punto no puedo menos de observar que en todas las diligencias e informes se trata de establecer novedades y de alterar las m\u00e1ximas de gobierno de la,\u00a0 Congregaci\u00f3n, se pone, se quita, se a\u00f1ade, se reforma, se corrige, pero nunca se cuenta con la voluntad y opini\u00f3n de las Hermanas. Y \u00bfno ser\u00eda justo consultarlas? \u00bfQui\u00e9n podr\u00e1 exigir de ellas que muden de Instituto si no se conforman? Y a\u00fan, acaso, creer\u00edan que no pueden en conciencia conformarse y que quebrantar\u00edan en ello sus votos. Materia sumamente delicada, en que debe procederse con el mayor pulso y dulzura, huyendo hasta de la sombra de rigor y violencia.<\/p>\n<p>Las opiniones no se mandan y menos a\u00fan las mujeriles. Y, fuera de esto, como sus votos renuevan todos los a\u00f1os, ser\u00eda muy de temer que, concluido el actual de su empleo abandonasen su vocaci\u00f3n o se retirasen a otros pa\u00edses, donde no las inquietan y donde, lejos de ello, est\u00e1n bien recibidas y estimadas.<\/p>\n<p>Cu\u00e1nto mejor ser\u00eda dejarlas como est\u00e1n y continuar disfrutando, como lo hacemos en la actualidad, los abundantes frutos de su caridad y celo. Hablando en particular de las Hermanas establecidas en la Real Inclusa de esta Corte, no puedo menos de recordar que la Contrata solemne celebrada para su establecimiento comienza por estipular que las Hermanas continuar\u00e1n siempre dependiendo de los Superiores de los Padres Misioneros. Esta se hizo a vista del p\u00fablico, con noticia y aun con aplauso del Gobierno y con aprobaci\u00f3n del Sr. Arzobispo, manifestada en lo que ha favorecido y honrado a la Congregaci\u00f3n en varias ocasiones. Si esto no se respeta y sostiene, no habr\u00e1 freno ni l\u00edmites para la arbitrariedad. Colara estas reflexiones no encuentro en todo el expediente m\u00e1s que dos reparos, a que se zeda= los dem\u00e1s, en sustancia.<\/p>\n<p>1\u00b0. Las Hermanas de la Caridad deben reducirse a la clase de Terceras y, bajo este concepto no deben considerarse exentas, sino sujetas al Ordinario, con arreglo a las disposiciones pontificias. F\u00e1cil es la respuesta a este reparo, porque, seg\u00fan yo entiendo, las Hermanas de la Caridad nunca han estado exentas de la autoridad del Ordinario. El Santo Fundador estuvo muy lejos de pretensi\u00f3n semejante, y lejos de ello, encarg\u00f3 con la mayor eficacia el respeto a los Prelados diocesanos. La pr\u00e1ctica ha sido conforme a esta m\u00e1xima. En Par\u00eds mismo, cuna de esta Congregaci\u00f3n, las Hermanas se consideran feligresas de la Parroquia en que viven; en ella cumplen, como dijo el Sr. Visitador en su informe, con el precepto pascual; de ellos reciben, cuando llega el caso, el vi\u00e1tico, la extremaunci\u00f3n y la sepultura. Esto es lo que se ha practicado siempre en la Congregaci\u00f3n, no s\u00f3lo en Francia, sino a\u00fan, en los establecimientos hechos recientemente en Espa\u00f1a. Si ha habido quien pretenda otra cosa y haya cre\u00eddo que las Hermanas est\u00e1n exentas de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ha padecido equivocaci\u00f3n sin duda. De manera que, seg\u00fan comprendo, la sujeci\u00f3n que el Santo Fundador quiso que las Hermanas tuviesen de los Padres de la Misi\u00f3n, fue sin perjuicio alguno de la autoridad de los Obispos y s\u00f3lo con el objeto de conservar en el campo aquella unidad de m\u00e1ximas y conducta, que es imposible conserven las Comunidades y se multiplican mucho y no quedan ligadas con un v\u00ednculo com\u00fan que asegure la unidad. As\u00ed vemos que los Padres de la Misi\u00f3n han dirigido constantemente a las Hijas de la Caridad; que el mismo S. Vicente y los Superiores de la Misi\u00f3n que le han sucedido, son los que han tratado acerca de la erecci\u00f3n de nuevas Comunidades en los parajes donde no las hab\u00eda y elegido Superioras para ello. Esta m\u00e1xima era sumamente acertada y juiciosa. La primera base sobre que quiso S. Vicente de Pa\u00fal levantar el edificio de esta Congregaci\u00f3n de Hermanas, dicen los tres Curas de San Jos\u00e9, San Gin\u00e9s y S. Sebasti\u00e1n en su informe de 28 de septiembre de 1805, fue la de una absoluta unidad; y la misma expresi\u00f3n repite el Arzobispo de Tarragona, en su carta de 26 de octubre y el Obispo de Barbastro, en la suya del 24 de octubre que obra en el expediente.<\/p>\n<p>Es claro pues, que cuando S. Vicente de Pa\u00fal quiso que los Padres de la Misi\u00f3n conservasen la direcci\u00f3n de las Hermanas de la Caridad, no trat\u00f3 de disminuir la jurisdicci\u00f3n a la autoridad de los Ordinarios, sino \u00fanicamente de encomendar el negocio a un cuerpo que instruido por \u00e9l inmediatamente en sus m\u00e1ximas y reglas, pudiese conservarlas en su mayor pureza; que dedic\u00e1ndose con puntualidad a este objeto, deb\u00eda adquirir en \u00e9l mayor \u00a0experiencia y conocimientos; y, sobre todo, que pod\u00eda dar a las diferentes partes de la Congregaci\u00f3n en diferentes pueblos y pa\u00edses aquella unidad sin la cual no pod\u00edan prosperar ni florecer. As\u00ed lo reconocen los curas anteriores del citado informe: \u00abLas Hermanas de la Caridad, dicen, desde que se fundaron en Francia, han estado dirigidas por los Padres de la Misi\u00f3n: \u00e9ste es un hecho constante, pero hecho del que malamente deducen los Padres la prerrogativa de hallarse exenta esta Congregaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de los Ordinarios. Por consiguiente, dir\u00eda yo, no perjudicar\u00e1 cosa alguna a la jurisdicci\u00f3n de los Ordinarios el que las Hijas de la Caridad contin\u00faen para lo sucesivo en la misma especie de dependencia que hasta ahora han tenido de los Padres de la Misi\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00b0. De aqu\u00ed tambi\u00e9n es clara la respuesta al segundo reparo, que se apunta en alg\u00fan paraje del expediente, sobre que la exenci\u00f3n de las Hijas de la Caridad y la direcci\u00f3n confiada a los Padres de la Misi\u00f3n es injuriosa a los Ordinarios locales. Porque real y verdaderamente no existe semejante exenci\u00f3n y el reparo se funda, por tanto, en un falso y equivocado supuesto. La direcci\u00f3n de los Padres Misioneros es sin perjuicio de los sagrados derechos episcopales, seg\u00fan hemos visto arriba y seg\u00fan fue la mente e intenci\u00f3n de S. Vicente de Pa\u00fal. \u00bfQui\u00e9n se atrever\u00e1 a decir que las ideas e instituciones de este gran Santo fueran ni pudieran ceder en desprecio del episcopado?<br \/>\nVerdaderamente no deja de llamar la atenci\u00f3n que los Comisionados curas, al mismo tiempo que en este informe y otros escritos que obran en el expediente tratan de separar del todo a los Padres de la Misi\u00f3n, de la direcci\u00f3n de las Hermanas de la Caridad, como cosa contraria al decoro y justos derechos de los Ordinarios, propongan sustituir el Arzobispo de Toledo al Superior de la Misi\u00f3n para el gobierno, no s\u00f3lo de las Hermanas diocesanas suyas sino de toda Espa\u00f1a, con las mismas facultades que hasta ahora ha ejercido el Superior General de la Misi\u00f3n. \u00abExenci\u00f3n absoluta de las Hermanas, de los Padres de la Misi\u00f3n, a quienes parece han estado sujetas hasta ahora; el Arzobispo de Toledo, Superintendente General de toda la Congregaci\u00f3n\u00bb; he aqu\u00ed sus propios t\u00e9rminos. Y pregunto yo ahora: \u00bfc\u00f3mo puede ser injuriosa a los Ordinarios la sujeci\u00f3n de las Hermanas de la Caridad a la direcci\u00f3n de los Padres Misioneros si no lo es la sujeci\u00f3n de todas las Hermanas de todas las Di\u00f3cesis al Prelado de Toledo? La jurisdicci\u00f3n ordinaria de todas las Iglesias de Espa\u00f1a no est\u00e1 ce\u00f1ida al Arzobispo de Toledo y las mismas razones que alegan a favor del Ordinario de Toledo el Visitador y los Curas, en diferentes puntos del expediente, podr\u00eda alegar a favor suyo cada uno de los dem\u00e1s Ordinarios de Espa\u00f1a. As\u00ed que, o la superintendencia generalato de la Congregaci\u00f3n atribuida al Prelado de Toledo ser\u00eda injuriosa a los Ordinarios de las dem\u00e1s Di\u00f3cesis de Espa\u00f1a o no lo es a ninguno de ellos la sujeci\u00f3n actual de las Hijas de la Caridad a los Misioneros. Dir\u00e1n acaso que esta superintendencia del Arzobispo de Toledo no es m\u00e1s que la precisa para conservar la unidad de esp\u00edritu y m\u00e1ximas de h Congregaci\u00f3n, sin derogar en nada los justos derechos de los Ordinarios; pero lo mismo podr\u00edan responder los Padres Misioneros y no veo qu\u00e9 r\u00e9plica pudiera hac\u00e9rseles con fundamento; \u00bfc\u00f3mo ser\u00eda malo, pudieran decir, para la Di\u00f3cesis de Toledo lo que es bueno para todas las di\u00f3cesis de Espa\u00f1a?<\/p>\n<p>El \u00faltimo asunto de los tres en que he dividido los que se ventilan en el expediente, <em>e. <\/em>la fundaci\u00f3n del Noviciado que el Rey ha resuelto establecer en Madrid para todos su Dominios. Se pretende que no tengan absolutamente parte ninguna en su direcci\u00f3n los Misioneros y que todo se haga bajo las reglas y estatutos que dicte el Sr. Arzobispo de Toledo.<\/p>\n<p>Hablando con la franqueza que me he propuesto, creo que \u00e9ste es el \u00fanico asunto de loa tres que contiene el expediente, que ofrezca alguna dificultad, no precisamente porque h tenga en s\u00ed mismo, sino por la poca constancia y consecuencia de las ideas de los que le han manejado. Por lo pronto se empez\u00f3 mal; porque se puso el Noviciado antes de formalizase la Escritura de fundaci\u00f3n o lo que es lo mismo el contrato entre el Rey fundador y las Hija de la Caridad. De aqu\u00ed naci\u00f3 en sus principios el da\u00f1o; porque, si no se hubiera procedido a establecer la casa de Noviciado hasta despu\u00e9s de arreglar definitivamente las condiciones y forma <em>\u00a0<\/em>bajo que se establec\u00eda, todo se hubiera decidido en tiempo oportuno sin disturbios ni esc\u00e1ndalos y no habr\u00eda estas dudas y variedad de opiniones que ahora nos ocupan y fatigan. Pero en fin, esto ya no tiene remedio y es menester buscar un arbitrio para zanjar las dificultades que ocurren y conciliar, si es posible, todos los intereses, sin olvidar el de la humanidad cuyos socorros y alivios fueron el objeto que S. Vicente se propuso en el establecimiento de esta Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se procede con aquella lisura y sinceridad que es tan propia del asunto, es menester estar al borrador y proyecto de escritura de fundaci\u00f3n que obra en el expediente. No hay duda en que aquellas fueron las intenciones de Su Majestad y que, bajo este concepto y en el de que hab\u00edan de seguir sus disposiciones, vinieron a fundar las Hermanas. Parece, pues, que este documento, aunque destituido de fuerza legal tiene toda la moral que se requiere para ser mirado como la base y regulador de este negocio y que sus disposiciones esenciales\u00a0 son las reglas que deben gobernarnos y decidirnos en la materia. Y por de contado exige la buena fe que no se obligue ni pretenda obligar a las Hermanas a cosa contraria a esta Escritura.<\/p>\n<p>Esto supuesto, cons\u00faltese la Escritura misma y desde su principio veremos que no se manda sino de poner un seminario o noviciado para extender en Espa\u00f1a la Congregaci\u00f3n fundada por S. Vicente de Pa\u00fal. Para ello se cont\u00f3 con el Visitador General de los Padres de Misi\u00f3n de Espa\u00f1a y a su propuesta se nombraron la Superiora y otras empleadas. \u00abEs mi voluntad, dice el Rey en el cap\u00edtulo 2\u00b0, y mando que en la referida Congregaci\u00f3n, ahora y de aqu\u00ed en adelante y para siempre jam\u00e1s, se observe y guarde la regla y orden de \u00a0San Vicente de Pa\u00fal; y encargo al Visitador General de la Misi\u00f3n, a la Superiora y dem\u00e1s Hermanas que son y por tiempo fuesen de dicho noviciado, que conserven, guarden y cumplan invariablemente la dicha Regla y Constituciones con el ceremonial y particular directorio de su Instituto, porque con esta condici\u00f3n y no de otro modo hago esta fundaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Es tan terminante este testimonio que excuso otro cualquiera de los que todav\u00eda pudieran copiarse de la misma Escritura. Y as\u00ed, aun el mismo Visitador reconoci\u00f3 esta verdad, aunque poco favorable a sus ideas y prop\u00f3sitos, confesando que el dise\u00f1o de la Escritura de fundaci\u00f3n de Su Majestad inserta en el expediente, \u00abse procedi\u00f3 en la suposici\u00f3n de sujeci\u00f3n a los Padres de la Misi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>De estos antecedentes se colige, a mi modo de entender, que la fundaci\u00f3n del Noviciado debe hacerse con sujeci\u00f3n a los Padres Misioneros y bajo su direcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que lo est\u00e1 el de Par\u00eds, con sola la diferencia prevenida tambi\u00e9n en el cap\u00edtulo tercero de la Escritura de que el Arzobispo de Toledo tenga en \u00e9l la inspecci\u00f3n y autoridad que se presta al de Par\u00eds, en aquella capital, seg\u00fan lo previno el Santo Fundador.<\/p>\n<p>Esto fue lo que se capitul\u00f3 al principio y no alcanzo que haya razones de mudar. \u00bfQu\u00e9 inconvenientes hay en cumplir lo pactado? La subordinaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad a los Padres de la Misi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que la han tenido hasta ahora, ni es una verdadera \u00a0exenci\u00f3n, como la de otros regulares, ni es injuriosa a los Ordinarios ni contraria a las Constituciones Pontificias. Esto nos parece claro y lo he explicado m\u00e1s arriba lo mejor que he podido. Por otra parte, la experiencia de siglo y medio tiene mostrado que esta especie de direcci\u00f3n de los Padres Misioneros, lejos de producir da\u00f1o ni perjuicio alguno, ha producido los mejores efectos, como se ha visto, por el celo ejemplar y el fruto con que las Hermanas han desempe\u00f1ado los oficios de calidad puestos a su cuidado. \u00bfPues que resta decir contra ella? Una sola cosa encuentro que pueda detenernos y obligarnos a alg\u00fan examen. \u00abNo es posible, dicen, establecer el Noviciado seg\u00fan las reglas de S. Vicente, porque no parecen las que rigen en el Noviciado de Par\u00eds. Las Hermanas de aquel establecimiento las han negado al Embajador de Espa\u00f1a, las han negado al Cardenal Legado de su Santidad, las han negado al mismo Superior de la Misi\u00f3n; con que no las hay; y el Noviciado de Par\u00eds se gobierna por leyes orales, o si las hay escritas no pueden ser conocidas en Espa\u00f1a ni, por consiguiente servir para el establecimiento del Noviciado de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Tal es, si no me enga\u00f1o, el argumento en toda su fuerza, Es reparable, en efecto, esta tenaz negativa de las Hermanas de la Caridad del Noviciado de Par\u00eds. La misma caridad, de que tienen dadas tantas pruebas, deb\u00eda, al parecer, regocijarlas con la esperanza de que se generalizase su ben\u00e9fico Instituto en Espa\u00f1a y empe\u00f1arlas en contribuir para ello cuanto pudieran por su parte. Su conducta es un enigma que no se explica. No pudiendo ni debiendo dudar de la verdad del hecho, no puedo menos de sospechar que nos falta alg\u00fan dato que aclare este punto y sirva de clave a negativa tan extraordinaria e inesperada. Creo por consiguiente que no deb\u00eda abandonarse todav\u00eda este camino y que es menester renovar las tentativas para conseguir las Constituciones que gobiernan el Noviciado de Par\u00eds.<\/p>\n<p>Pero demos de barato que no puedan de ning\u00fan modo conseguirse. En la firme persuasi\u00f3n en que estoy y en que veo, por el mismo expediente que est\u00e1n todos los que hablan de la materia, de que lo mejor que procede es seguir la mente e ideas de S. Vicente de Pa\u00fal \u00bfa d\u00f3nde iremos a buscarla? El primer camino que se presenta, el medio m\u00e1s natura que ocurre es acudir a los Padres de la Misi\u00f3n, que, como herederos y depositarios de si esp\u00edritu y m\u00e1ximas, son los que pueden m\u00e1s f\u00e1cilmente transmitirlas y que reuniendo con estas circunstancias la pr\u00e1ctica y conocimientos que debe producir la experiencia de siglo y medio, en que han dirigido sin interrupci\u00f3n el Noviciado de Par\u00eds, son los que, seg\u00fan buen discurso, pueden resolver con mayor facilidad este arduo problema.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, si faltan las reglas y Constituciones del Noviciado, estas son las que es menester se hagan y con esto basta. Pero, \u00bfa qu\u00e9 fin hacer de nuevo todas las Reglas y Estatuto para la Congregaci\u00f3n en general, como veo que se han hecho?<\/p>\n<p>Bien veo la respuesta; dir\u00e1n que no hay Constituciones, como lo aseguran los Curas en su informe de 15 de diciembre de 1805. \u00abEl manuscrito, dice, a quien se le da este nombre, no lo merece en realidad; \u00bfc\u00f3mo era posible que un libro tan indigesto fuese parto de un talento tan agigantado, fino y prudente como el de San Vicente de Pa\u00fal?<\/p>\n<p>Yo no trato de entrar en pormenores, porque ser\u00eda asunto largo. Dejemos de raciocinios y teor\u00edas que suelen no tener toda la solidez que aparentan; y supuesto que ha hablado experiencia, prestemos o\u00eddos d\u00f3ciles a esta sabia y segura maestra. Y \u00bfqu\u00e9 nos dice Ir experiencia? Cont\u00e9stenos la Historia de las Hermanas de la Caridad, la opini\u00f3n general, Ir voz p\u00fablica de todos los pa\u00edses donde se hallan establecidas. Hace ciento setenta a\u00f1os que este cuerpo est\u00e1 edificando e ilustrando a la Iglesia con el ejemplo de una virtud fervorosa que se observan con complacencia los esfuerzos de su ingeniosa y delicada caridad pan servir a la humanidad en hospitales, inclusas, hospicios y en todos los establecimiento! destinados a aliviarla y que los pueblos se disputan a porf\u00eda la dicha de poseerlas y disfruta] los frutos de su ardiente e ilustrado celo. Respetadas y admiradas de todas clases de gentes, tanto de los cristianos como de los fil\u00f3sofos, tanto de los fieles como de los imp\u00edos, han continuado \u00a0sus piadosos ejercicios durante las terribles turbulencias que han agitado la durante una revoluci\u00f3n que ha aniquilado y hecho desaparecer tantos cimientos respetables, tantas Instituciones y cuerpos religiosos.<\/p>\n<p>La Congregaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad ha sobrevivido en aquel pa\u00eds a tantas ruinas; el feroz Robespierre la conserv\u00f3 en gesto de consideraci\u00f3n y respeto. El gobierno actual de Francia no contento con honrar y proteger la Congregaci\u00f3n, no trata sino de extenderla y propagarla. Si queremos examinar lo que ha sucedido, en otros pa\u00edses y dentro del nuestro tenemos ejemplos. Acudamos a las fundaciones de Catalu\u00f1a y sin salir del expediente que traemos entre manos, encontraremos que el Arzobispo de Tarragona, en su escrito del 26 de dice que \u00ablas Hermanas de la Casa Hospital de Reus edifican a aquel numeroso pueblo con su conducta y caridad. \u00abY el Obispo de L\u00e9rida, en la del 7 de noviembre, habla \u00a0de los maravillosos frutos del establecimiento, que se ven en aquella ciudad y en todas donde ha logrado la fortuna de admitir a estas Hermanas. \u00abEn esta misma Corte somos testigos del bien que produce el santo Instituto de las Hijas de la Caridad y de las m\u00e1s mejoras visibles en el arreglo temporal y espiritual de la casa de la Inclusa. Nadie como la Junta de la Inclusa, de que tengo el honor de ser Presidenta, puede deponer en esta materia. Los mismos que tratan de mudar el estado de las cosas no han podido menos de dar testimonio de su caridad activa y ejemplar; el espect\u00e1culo del orden y buen estado de dicha casa arranc\u00f3 expresiones de admiraci\u00f3n al Visitador mismo y todos estos testimonios y expresiones no han sido m\u00e1s que confirmaciones de la voz p\u00fablica y general que admira y venera la conducta de las Hermanas y los saludables efectos de Congregaci\u00f3n tan \u00fatil y respetable.<\/p>\n<p>Pues estos son los frutos que producen esas Reglas vagas. Ese libro indigesto e indigno de S.Vicente de Pa\u00fal. No tengo nada que a\u00f1adir a esto y s\u00ed s\u00f3lo me resta resumir para mayor claridad los puntos que resultan, en mi opini\u00f3n, de todos los antecedentes.<\/p>\n<p>1\u00ba No parece que hay necesidad de formar nuevas Constituciones para la Congregaci\u00f3n de las Hijas de la Caridad y por tanto no conviene formarlas.<\/p>\n<p>2\u00ba Conserven los Padres de la Misi\u00f3n la direcci\u00f3n de las Hermanas, en los mismos t\u00e9rminos que la han tenido en Francia desde la fundaci\u00f3n del establecimiento y por consiguiente sin exenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de Ordinaria, a que est\u00e1n sujetas las Hermanas en sus di\u00f3cesis respectivas en que se encuentran.<\/p>\n<p>3\u00ba Convendr\u00eda que los Ordinarios locales cuidasen de que en las Escrituras de las fundaciones, que se verifiquen en sus respectivas Di\u00f3cesis, se se\u00f1alen con m\u00e1xima claridad los l\u00edmites de la autoridad de los Padres de la Misi\u00f3n sobre las Hermanas que siempre debe ser sin perjuicio ni lesi\u00f3n de la episcopal ordinaria, teniendo presente la pr\u00e1ctica que se haya observado en las diferentes di\u00f3cesis de Francia.<\/p>\n<p>4\u00ba En orden al Noviciado, mandado fundar por Su Magestad en esta Corte, obs\u00e9rvese y c\u00famplase las condiciones del proyecto o borrador de Escritura inserta en el expediente.<\/p>\n<p>5\u00ba H\u00e1ganse nuevas diligencias para adquirir copia de las reglas que gobiernan el noviciado de Madrid; y si estas nuevas diligencias fueran infructuosas, proc\u00e9dase a extender las Constituciones que parezcan necesarias para dicha casa del Noviciado, teniendo presente las pr\u00e1cticas del mencionado de Par\u00eds, de que podr\u00eda tenerse noticia tanto por los Padres de la Misi\u00f3n residentes en aquella capital como por las Hermanas que se han formado en \u00e9l, y aun por el mismo Ministro franc\u00e9s, si fuese necesario acudir a este recurso.<\/p>\n<p>6\u00b0 Resu\u00e9lvase lo que se resuelva, que yo supongo ser\u00e1 siempre lo m\u00e1s acertado, ev\u00edtese cuidadosamente cuanto tenga aspecto o visos de violencia respecto de las mismas Hermanas. D\u00e9seles a entender que se respeta su opini\u00f3n y que se cuenta con ellas. Y si se encontrase alguna oposici\u00f3n o repugnancia por su parte a conformarse con lo que se disponga, traten de persuadirlas con razones blandas y suaves. Estos medios conseguir\u00e1n el conocimiento y fruto deseado, como es de esperar de la docilidad de las Hermanas y de su amor a los ejercicios de la virtud de la Caridad, cuyo mejor desempe\u00f1o es el objeto de los deseos y tareas de S. Vicente. de todas estas diligencias y de la Congregaci\u00f3n misma.<\/p>\n<p>Tal es el resultado de mis reflexiones en la materia. Si en mi modo de pensar hay cosa que tropiece de alg\u00fan modo con las resoluciones que sobre incidentes de este asunto, ha tomado el Gobierno, no debemos olvidar que las ha dictado el deseo de acierto, como todos los del digno y respetable Ministro, por cuyas ben\u00e9ficas manos ha de pasar el despacho de este expediente y que en el estado de indecisi\u00f3n que tiene todav\u00eda el todo del negocio, cabe una resoluci\u00f3n definitiva y general que aclare y modifique convenientemente las anteriores.<\/p>\n<p>Fuera de lo que es evidente y claro que los art\u00edculos que propongo son conforme al esp\u00edritu y a la letra de la Escritura de Fundaci\u00f3n, que aunque en borrador contiene, sin duda alguna, las primitivas y verdaderas intenciones de Su Majestad.<\/p>\n<p>Siempre que la propuesta salga de las manos del Sr. Cardenal Arzobispo ser\u00e1 acogida favorablemente por el Gobierno. Su Eminencia ha recibido las demostraciones m\u00e1s honrosas y justas de confianza y lo mismo es de esperar para lo sucesivo. Haci\u00e9ndose las cosas del modo que he explicado, queda bien puesto el honor de la Autoridad episcopal, la delicadeza de las Hermanas no halla en qu\u00e9 tropezar; se evitan los inconvenientes de la discordia interior, que amenaza entre ellas mismas, y se atiende al beneficio de la humanidad afligida. En nombre de ellas suplico a V.S. que contribuya por su parte al logro de estas ideas moderadas y pac\u00edficas. El p\u00fablico de Madrid, los innumerables apasionados de la Congregaci\u00f3n y a\u00fan la naci\u00f3n toda, de cuyo beneficio se trata, est\u00e1n interesados en la decisi\u00f3n de Su Eminencia, que la aguardan con ansia. Su Eminencia no puede menos de ser glorioso con el t\u00edtulo, que f\u00e1cilmente puede alcanzar en esta ocasi\u00f3n, de bienhechor de la Inclusa y aun de todos los dem\u00e1s establecimientos caritativos, a que, ahora y en adelante, puedan agregarse las Hermanas. La consideraci\u00f3n de tantos bienes, que no pueden menos de mover y enternecer el piadoso y sencillo coraz\u00f3n de Su Eminencia, compensar\u00e1n con mucho el ligero sacrificio que conviene hacer de las opiniones contrarias para no perderlas. No se diga que por un punto de autoridad, por un encaprichamiento de amor propio, por no ceder un \u00e1pice de su modo particular de pensar, ha destruido Su Eminencia en su Di\u00f3cesis, la Congregaci\u00f3n de las Hermanas de S. Vicente de Pa\u00fal y privado a la Naci\u00f3n de los beneficios incalculables que pudieran proporcionarle Instituci\u00f3n tan piadosa y honor\u00edfica para la religi\u00f3n y la Iglesia. Con este motivo, etc&#8230; Madrid, 2 de febrero de 1808.<\/p>\n<p>Sr.D. Rafael Ant\u00f3n de la Encina = La Duquesa de Osuna y Condesa de Benavente.\u00bb Despu\u00e9s del anterior informe, no es f\u00e1cil adivinar cu\u00e1l hubiera sido la soluci\u00f3n del Sr. Cardenal, por mucho empe\u00f1o que tuviera en las nuevas Constituciones. Pero la Guerra de la Independencia vino a poner un largo par\u00e9ntesis, suspendiendo el arreglo definitivo del Real Noviciado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Las Nuevas Constituciones. 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