{"id":124509,"date":"2023-05-05T08:41:47","date_gmt":"2023-05-05T06:41:47","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/?p=124509"},"modified":"2023-04-08T10:46:09","modified_gmt":"2023-04-08T08:46:09","slug":"causa-de-los-misioneros-en-barakaldo-el-15-de-mayo-de-1937-documentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vincentians.com\/es\/causa-de-los-misioneros-en-barakaldo-el-15-de-mayo-de-1937-documentacion\/","title":{"rendered":"Causa de los misioneros en Barakaldo el 15 de mayo de 1937 (documentaci\u00f3n)"},"content":{"rendered":"<p>Preguntas a las cuales ha de contestar el Jurado en la causa seguida contra Jos\u00e9 Mar\u00edn Alcon por el delito de auxilio a la rebeli\u00f3n.<\/p>\n<p>A la 1\u00aa.- Se levantaron en armas los militares traidores en uni\u00f3n de los partidos de derecha en 18 de Julio de 1936 contra el Gobierno leg\u00edtimo de la Rep\u00fablica? S\u00ed<\/p>\n<p>A la 2\u00aa.- El procesado Jos\u00e9 Mar\u00edn Alcon se procur\u00f3 una radio para o\u00edr con ella las noticias que daban las estaciones facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? S\u00ed<\/p>\n<p>A la 3\u00aa.- Transmit\u00eda el procesado Marin las noticias que o\u00eda por las radios facciones a cuantas personas pod\u00eda, vali\u00e9ndose para ello de Jos\u00e9 Luis Arce? S\u00ed<\/p>\n<p>A la 4\u00aa.- Se propon\u00eda el procesado transmitiendo esas noticias ganar adeptos para la causa de los rebeldes? S\u00ed<\/p>\n<p>Bilbao a 15 de Mayo de 1937<\/p>\n<p>Firman 14 personas (entre las que identificamos a Sabino G\u00f3mez, JL de las Heras, Fernando Alfaro, P. Abando, J. Espa\u00f1a y Jos\u00e9 Soroz\u00e1bal).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ACTA DE JUICIO ORAL ANTE TRIBUNAL POPULAR 15 DE MAYO DE 1937<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(manual)<\/b><\/p>\n<p>Se\u00f1ores: Jos\u00e9 Espinosa Rodr\u00edguez, Dionisio Mazorra? y Jos\u00e9 Luis Lambarri<\/p>\n<p>Jurados: Sabino G\u00f3mez, Jos\u00e9 Luis de las Heras, Jos\u00e9 Uranga, Juan Espa\u00f1a Domingo \u00bf???, Cirilo Molinero, Pedro de Abando, Pedro Ortega, Fernando Alfaro, Jes\u00fas Laviano, Florencia de Isasi, Jes\u00fas de Zabala, Jos\u00e9 Larrazabal e Hilario Latorre.<\/p>\n<p>En la Villa de Bilbao a quince de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Siendo la hora se\u00f1alada se constituy\u00f3 en el Sal\u00f3n de Justicia la Secci\u00f3n de derecho del Tribunal Popular formada por los se\u00f1ores expresados al margen con asistencia de los Vocales Jurados tambi\u00e9n al margen relacionados, para celebrar el juicio oral y p\u00fablico en la presente causa n\u00ba 13 de 1937 procedente del Juzgado Especial n\u00famero 1, seguida por el supuesto delito de auxilio a la rebeli\u00f3n, contra Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marco Guti\u00e9rrez, Luciano Oroz Uriz y Jos\u00e9 Mar\u00edn Alcon que ocupan el banquillo de los acusados.<\/p>\n<p>Act\u00faa como representante de Ministerio P\u00fablico el Fiscal que interviene en esta causa, Sr. Monz\u00f3n, y como defensor de los procesados el letrado sr. Arostegui en sustituci\u00f3n de su compa\u00f1ero sr. Vidaurrazaga.<\/p>\n<p>El sr. Presidente declar\u00f3 constituido el Tribunal y abierto el juicio [\u2026] yo Secretario di lectura al escrito de acusaci\u00f3n final. A continuaci\u00f3n el sr. Fiscal manifiesta que no se propone utilizar otra prueba que la propuesta en su escrito de conclusiones\u00a0 provisionales y la defensa interesa el examen de varios testigos que cita y que se encuentran a disposici\u00f3n del tribunal. Se acuerda por el Jurado la admisi\u00f3n de las pruebas propuestas y se procede a la pr\u00e1ctica de ellas por el orden siguiente<\/p>\n<p>1\u00ba Interrogatorio de los procesados que contestaron por separado a todas las preguntas que se les hicieron por las partes, los Jurados y la Presidencia.<\/p>\n<p>2\u00ba Prueba testifical: comparecen y son examinados propuestos por el Sr. Fiscal: Jos\u00e9 Luis Arce Cabia, Felipe Amoriza Iriondo y Mar\u00eda Dolores Cortazar Iba\u00f1ez siendo renunciados? Bonifacio Bastida y Juan Zaballa; a continuaci\u00f3n comparecen y prestan declaraci\u00f3n los propuestos por la defensa Miguel Mart\u00ednez, Carlos Losada y Consuelo Cabia Ruiz.<\/p>\n<p>3\u00ba Prueba documental: Se da por le\u00edda previamente.<\/p>\n<p>Practicadas las pruebas y por su resultado el Sr. Fiscal manifiesta que retira la acusaci\u00f3n provisionalmente sostenida contra los procesados srs. Calzada Salazar, Benedicto\u00a0 Molina del Hoyo, Rafael Marcos Guti\u00e9rrez y Luciano Oroz Uriz y mantiene la acusaci\u00f3n contra Jos\u00e9 Mar\u00edn Alcon en los t\u00e9rminos que resultan de su escrito de calificaci\u00f3n provisional. La defensa formula \u00abin voce\u00bb su conclusi\u00f3n definitiva en el sentido de estimar que los hechos que se atribuyen al procesado Jos\u00e9 Marin Alcon no son constitutivos de delito y solicita para \u00e9l un veredicto de inculpabilidad. Informan oralmente las partes en apoyo de sus tesis respectivas y concluidos los informes y despu\u00e9s de haber manifestado por s\u00ed mismo el acusado Marin lo que tuvo por conveniente, la secci\u00f3n de alegatos? se retir\u00f3\u00a0 para redactar por escrito las preguntas que han de someterse a la observaci\u00f3n? del jurado y verificar fueron le\u00eddas en la audiencia p\u00fablica por el Sr. Presidente. Las partes\u00a0 no formularon reclamaci\u00f3n alguna respecto a las preguntas redactadas y fueron entregadas estas con los autos el Jurado que se retir\u00f3 a deliberar. Terminadas la declaraci\u00f3n y constituido el Jurado \u00bf??? p\u00fablica, el Sr. Presidente dio lectura en voz alta al veredicto; antes de su lectura se acord\u00f3 el sobreimiento libre en esta causa respecto a los procesados para los que fiscal retir\u00f3 la acusaci\u00f3n y su inmediata libertad. Le\u00eddo el veredicto y por lo avanzado de la hora suspenden la sesi\u00f3n que se\u00f1ala su continuaci\u00f3n para el 18 del actual hora nueve de la noche y\u00a0 redactada la presente que fue aprobada para lectura, firman\u2026<\/p>\n<p>Siguen unas veinte firmas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ACTA DE CONTINUACI\u00d3N DEL JUICIO ORAL (18 DE MAYO DE 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(manual)<\/b><\/p>\n<p>Se\u00f1ores: D. Jos\u00e9 Espinosa Rodr\u00edguez, D. Leoncio Mazorra y D. Jos\u00e9 Luis Lambarri.<\/p>\n<p>En la Villa de Bilbao a dieciocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete. A la hora se\u00f1alada se constituy\u00f3 el Tribunal Popular en el Sal\u00f3n de Justicia para continuar el juicio oral y p\u00fablico en la presente causa n\u00ba 13 de 1937 del Juzgado Especial n\u00ba 1 por el delito de auxilio a la rebeli\u00f3n contra Jos\u00e9 Mar\u00edn Alcon. Asisten los vocales Jurados, representante del Ministerio Fiscal y Letrado defensor que constan en el acta de la sesi\u00f3n anterior y ocupa el banquillo el acusado Marin. El Sr. Presidente declara abierta la sesi\u00f3n \u00bf?? de \u00abaudiencia p\u00fablica\u00bb y en vista del resultado emitido por el Jurado concede la palabra a las partes para que informen sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos y su penalidad. El Fiscal informa que los hechos realizados por el procesado\u00a0 Jos\u00e9 Mar\u00edn son constitutivos del delito de auxilio a la rebeli\u00f3n previsto y sancionado por el art\u00edculo 240 del C\u00f3digo de Justicia Militar y solicita se le imponga la pena de catorce a\u00f1os, ocho meses y un d\u00eda de reclusi\u00f3n temporal. La defensa del procesado informa que los hechos no son constitutivos de delito y solicita su absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Terminados los informes y \u00bf????? que manifiesta por si mismo el acusado, la secci\u00f3n de Derecho se retira para deliberar y votar la condena y verificada al Sr. Presidente dio lectura en voz alta audiencia p\u00fablica a la parte \u00bf??? de la sentencia dictada que seguidamente fue remitida al Jurado en votaci\u00f3n secreta por bola que dio el siguiente resultado: que no procede la revisi\u00f3n de la causa para nuevo Jurado, por unanimidad y se dio por terminado el juicio..<\/p>\n<p>Firman unas dieciocho personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ACTA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Macanografiado<\/b><\/p>\n<p>Juzgado Especial n\u00famero 1<\/p>\n<p>Causa n\u00famero 13-1937<\/p>\n<p>Rollo n\u00famero 28<\/p>\n<p>Se\u00f1ores<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 Espinosa<\/p>\n<p>D. Dionisio Mazorra<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 Luis Lambarri<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Villa de Bilbao a diez y ocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Vistos ante el Tribunal Popular del Pa\u00eds Vasco, los autos correspondientes a la causa n\u00famero 13 del corriente a\u00f1o, por el delito de auxilio a la rebeli\u00f3n contra los procesados Siro Calzada y Salazar de 47 a\u00f1os de edad, soltero, natural de Izarra, vecino de Baracado, hijo de Eusebio y de Mar\u00eda; Benedicto Molina del Hoyo, de 34 a\u00f1os de edad, natural de Arraya de Cos (Burgos) y vecino de Baracaldo, hijo de Francisco y de ; Rafael Marcos Guti\u00e9rrez de\u2026 a\u00f1os de edad, natural de Avellanosa del P\u00e1ramo y vecino de Baracaldo, hijo de Gregorio y de Mar\u00eda y Luciano Oroz Uriz, de .. a\u00f1os de edad, natural de C\u00e1sera (Navarra), vecino de Baracaldo, hijo de Andr\u00e9s y Bermunda y Jos\u00e9 Marin Alcon, de 42 a\u00f1os de edad, natural de Ilesuela (sic) del Cid, vecino de Baracaldo, hijo de Jos\u00e9 y Ramora (sic), todos ellos de profesi\u00f3n religiosos Paules, solteros, con instrucci\u00f3n y sin antecedentes penales en prisi\u00f3n preventiva por esta causa representados y dirigidos por el Letrado del Ilustre Colegio de esta Villa don Florencio de Ar\u00f3stegui, siendo \u00fanica parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Jos\u00e9 Luis L\u00e1mbarri.<\/p>\n<p>Primero RESULTANDO: que previos los tr\u00e1mites legales, por el Jurado se emiti\u00f3 el siguiente veredicto: Primera Pregunta \u2013\u00bfse levantaron en armas los militares traidores en uni\u00f3n de los partidos de derecha en 18 de Julio de 1936 contra el Gobierno leg\u00edtimo de la Rep\u00fablica? S\u00ed. Segunda Pregunta: \u00bfEl procesado Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n se procur\u00f3 una radio para o\u00edr con ella las noticias que daban las estaciones facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? S\u00ed. Tercera Pregunta: \u00bftrasmit\u00eda el procesado Mar\u00edn las noticias que o\u00eda por las radios facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? S\u00ed. Tercera Pregunta: \u00bfTrasmit\u00eda el procesado Mar\u00edn las noticias que o\u00eda por las radios facciosas a cuantas personas pod\u00eda, vali\u00e9ndose para ello de Jos\u00e9 Luis Arca? S\u00ed. Cuarta Pregunta: \u00bfSe propon\u00eda el procesado trasmitiendo esas noticias ganar adeptos para la causa de los rebeldes? S\u00ed.<\/p>\n<p>Segundo RESULTANDO: que el Ministerio Fiscal en el momento procesal oportuno\u00a0 en vista del resultado de las pruebas practicadas retir\u00f3 la acusaci\u00f3n que provisionalmente sosten\u00eda contras los procesados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Guti\u00e9rrez y Luciano Oroz Uri y mantuvo la acusaci\u00f3n contra Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n en los t\u00e9rminos que resulta de su escrito de calificaci\u00f3n provisional y la defensa en igual tr\u00e1mite formul\u00f3 \u00abin voce\u00bb las suyas\u00a0 en el sentido de estimar que los hechos que se atribuyen\u00a0 a su patrocinado no son constitutivos del delito que le acusa el Ministerio Fiscal y solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n e informando a continuaci\u00f3n y de palabra las partes n apoyo de sus pretensiones.<\/p>\n<p>Tercero RESULTANDO: que redactadas las preguntas que integran el interrogatorio y sometido \u00e9ste a la deliberaci\u00f3n del Jurado, conocidas las contestaciones dadas por el Tribunal de hecho se abri\u00f3 el juicio de derecho y en \u00e9l, el Ministerio Fiscal informa en el sentido que los hechos que el veredicto declara como probados cometidos por el procesado Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n son constitutivos de un delito de auxilio a la rebeli\u00f3n previsto y sancionado en el art\u00edculo 240 del C\u00f3digo de Justicia Militar y solicita se le imponga la pena de catorce a\u00f1os, ocho meses y un d\u00eda de reclusi\u00f3n temporal y la defensa del procesado informa que los hechos que el veredicto declara como probados no son constitutivos de delito y solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n de su patrocinado.<\/p>\n<p>Cuarto RESULTANDO: que una vez terminado el juicio, se celebraron a continuaci\u00f3n la votaci\u00f3n que la ley previene y de su resultado se dedujo la no revisi\u00f3n de la causa por nuevo Jurado; habi\u00e9ndose observado durante la tramitaci\u00f3n de la presente causa todas las formalidades que a ley previene.<\/p>\n<p>Primero CONSIDERANDO: que el hecho de dedicarse a o\u00edr las noticias de las radios facciosas vali\u00e9ndose para ello de un aparato que no ten\u00eda con la debida licencia y a pesar de que aparece demostrado que se trata de un individuo que sin temor a ofenderle puede reputarse de fascista, el transmitir noticias a otras personas para deprimir el \u00e1nimo de las mismas y restar adeptos a la causa de la Rep\u00fablica debe reputarse como auxilio a la rebeli\u00f3n y comprenderse en el art\u00edculo 240 del C\u00f3digo de Justicia Militar, imponi\u00e9ndole la pena que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala.<\/p>\n<p>Segundo CONSIDERANDO: que por Ministerio de la Ley debe condenarse en costas a los responsables de delito.<\/p>\n<p>Vistos adem\u00e1s del citado art\u00edculo los 171, 173, 174, 176, 177, 180, 185 y 186 del C\u00f3digo de Justicia Militar, Decretos de 25 y 28 de agosto \u00faltimo y dem\u00e1s disposiciones aplicables al caso:<\/p>\n<p>FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n como autor de un delito de auxilio a la rebeli\u00f3n sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de catorce a\u00f1os, ocho meses y un d\u00eda de reclusi\u00f3n temporal, accesorias correspondientes y pago de las costas procesales abon\u00e1ndosele la mitad del tiempo que haya sufrido de prisi\u00f3n por esta causa.<\/p>\n<p>As\u00ed por esta nuestra sentencia que el original con el veredicto se unir\u00e1 al rollo de su raz\u00f3n llev\u00e1ndose certificaci\u00f3n de la misma al legajo correspondiente definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1an tres firmas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO (9 febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Me complazco en enviar adjuntas las diligencias practicadas con ocasi\u00f3n del intento de pase a territorio faccioso del individuo JOS\u00c9 LUIS ARCE CAVIA, debiendo significarle que, como consecuencia de las mismas, se halla detenido en la Comisar\u00eda del Orden P\u00fablico, los individuos siguientes:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Arce Cavia,<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n<\/p>\n<p>Benedicto Molina<\/p>\n<p>Siro Calzada,<\/p>\n<p>Rafael Marcos,<\/p>\n<p>Luciano Oroz,<\/p>\n<p>Godofredo Rubio,<\/p>\n<p>Lucio Calvo y<\/p>\n<p>Felipe Amoriza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bilbao, 9 de febrero de 1937<\/p>\n<p>EL DIRECTOR GENERAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL EJ\u00c9RCITO DE OPERACIONES DE EUSKADI (SECTOR OCHANDIANO) 4 de febrero de\u00a0 1937<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>En el servicio establecido por el cuerpo de Intendencia para la vigilancia de los puntos de control, ha sido detenido un muchacho de 15 a\u00f1os llamado Jos\u00e9 Luis Herce (sic) natural de Buniel provincia de Burgos y vecino de Baracaldo, calle de Los Fueros, el cual sometido a interrogatorio manifiesta:<\/p>\n<p>Que en la ma\u00f1ana del d\u00eda de hoy sali\u00f3 de Bilbao con direcci\u00f3n a Burgos.<\/p>\n<p>Que antes de salir le fue encomendada por los sacerdotes Rafael Marcos, Sr. Oroz. Sr. Calzada y Sr. Molina los cuales tienen un f\u00e1mulo apellidado Rubio, la misi\u00f3n de tomar cuantos datos pudiera respecto a la situaci\u00f3n de nuestras fuerzas parea traslad\u00e1rselos a su padre y que este los pusiera en manos del enemigo.<\/p>\n<p>Que a este efecto portaba una br\u00fajula, papel y l\u00e1piz.<\/p>\n<p>Que los citados sacerdotes en ocasiones anteriores le confiaron misiones de esta \u00edndole siendo el capell\u00e1n y las monjas del Asilo Miranda de Baracaldo los encargados de facilit\u00e1rselas.<\/p>\n<p>Que en frente de Elgueta est\u00e1 destacado como miliciano un amigo del hermano del declarante, el cual se llama Antonio Casta\u00f1os, vecino de Baracaldo.<\/p>\n<p>Que los cuatro citados sacerdotes tienen su domicilio en la calle de Baracaldo, Traves\u00eda de Ibarra, casa de Basald\u00fan.<\/p>\n<p>Que en las conversaciones con los citados sacerdotes estuvieron presentes sus amigos Alejandro Rabanal domiciliado en la calle de Arana de Baracaldo y Jos\u00e9 Manuel L\u00f3pez de Letona, con domicilio en la calle de los carteros n\u00ba 6<\/p>\n<p>Que tiene conocimiento que a las citadas reuniones asist\u00edan varios elementos a quienes no conoce por el nombre aunque los reconocer\u00eda si los vieses.<\/p>\n<p>En el momento de ser detenido se han ocupado: una br\u00fajula, un billete de cinco pesetas emitido por el Banco de Espa\u00f1a de Bilbao n\u00ba 130854, una moneda de peseta y una moneda de diez c\u00e9ntimos, dos billetes del tranv\u00eda el\u00e9ctrico de Bilbao a Durango y varios sellos usados nacionales y extranjeros y un monedero.<\/p>\n<p>Es cuanto tengo el honor de poner en su conocimiento juntamente con el detenido.<\/p>\n<p>Ochandiano 4 de febrero de 1937, el Jefe del Sector.<\/p>\n<p>Sello y firma aut\u00f3grafa de Germ\u00e1n Ollero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>COMANDANCIA GENERAL DEL FRENTE VASCO (4 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Habiendo sido detenido en el Sector de Otxandiano en el d\u00eda de hoy por componente del Cuerpo de Intendencia de aquella Plaza el muchacho de 15 a\u00f1os Jos\u00e9 Luis Arce Cavia vecino de Baracaldo \u00a0con domicilio en la calle de los Fueros n\u00ba 16 el cual trataba de pasarse al campo faccioso en direcci\u00f3n a Burgos y resultando de la informaci\u00f3n practicada por el Jefe de Sector de Otxandiano que se acompa\u00f1a al presente escrito que se vislumbra hechos de relativa gravedad en la cual adem\u00e1s del detenido resultan responsables de posibles delitos personas que se citan en el mencionado documento, me permito manifest\u00e1rselo a V.S. para que si cree procedente y con la mayor brevedad posible sean practicadas las oportunas detenciones y averiguaciones consiguientes al objeto que se persigue.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1a al presente una br\u00fajula, un billete de cinco pesetas, una moneda de peseta y otra de diez c\u00e9ntimos, as\u00ed como otros billetes del tranv\u00eda el\u00e9ctrico de Bilbao a Durango, as\u00ed como varios sellos usados, nacionales y extranjeros y un monedero.<\/p>\n<p>Lo que comunico para los efectos que procede.<\/p>\n<p>Amorebieta, 4 de febrero de 1937.<\/p>\n<p>EL COMANDANTE GENERAL. Joaqu\u00edn Vidal.<\/p>\n<p>Sr. Director de Seguridad del Gobierno de Euzkadi. BILBAO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ACTA DE LA DETENCI\u00d3N (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>A la 1,15 de la ma\u00f1ana del d\u00eda 5 de Febrero de 1937, personados en Baracaldo, Calle Traves\u00eda de Ram\u00f3n y Cajal n\u00ba 2, piso 3\u00ba, los Srs. Director y Subdirector de Seguridad e Inspector de Orden P\u00fablico de Euzkadi, proceden a efectuar la detenci\u00f3n de los que se hallan en dicho piso y dicen ser y llamarse Siro Calzada Salazar, Lucio Calvo Garc\u00eda, Benedicto Molina del Hoyo, Godofredo Rubio Mart\u00ednez, Rafael Marcos Guti\u00e9rrez y Luciano Oroz y Uriz. Practicando un registro en la mencionada casa se han encontrado 300 pesetas en billetes del Banco de Espa\u00f1a; 100 pesetas en billetes de las nuevas ediciones del Pa\u00eds Vasco, 105 pesetas en 21 monedas de plata de a 5 pesetas cada una, 20 monedas de E.U. de una dime (1\/10$) cada una, 4 monedas de los E.U. de dollar cada una y 40 pesos cubanos en billetes.<\/p>\n<p>De lo actuado se levanta la presente acta que firman los rese\u00f1ados.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1an nueve firmas y una \u00abX\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>A las dos y media de la ma\u00f1ana del d\u00eda cinco de Febrero de mil novecientos treinta y siete se personaron en Baracaldo, calle de los Carteros, n\u00ba 6, el Sr. Director General de Seguridad y el Inspector de Orden P\u00fablico procediendo a la detenci\u00f3n de los hermanos Ricardo y Jos\u00e9 Manuel L\u00f3pez de Letona y al registro de las habitaciones, encontrando un aparato receptor de radio, galena, marca ACUVEL con su casco y dos auriculares, que es propiedad del llamado Jos\u00e9 Manuel, quien lo posee desde antes del movimiento revolucionario y quien no posee licencia para usar tal aparato. Se extiende esta Acta por suplicado en la fecha anteriormente citada y una vez le\u00edda la encuentran conforma firm\u00e1ndola en prueba de ello.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1an dos firmas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>COMPARECENCIA (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>En Bilbao y en su Inspecci\u00f3n de Guardia (Orden P\u00fablico) siendo las cinco horas treinta minutos del d\u00eda cinco de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Sr. Director General de Seguridad don Francisco de Arregui asistido por\u00a0 Pedro Elguezabal que actu\u00f3 como Secretario habilitado para la pr\u00e1ctica de estas diligencias les presenta el teniente de la polic\u00eda Carmelo Abando y presenta a los se\u00f1ores siguientes que han sido detenidos en Baracaldo por las fuerzas a sus \u00f3rdenes:<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MARIN ALCON, de cuarenta y dos a\u00f1os, soltero, natural de la Ilesuela (sic) del Cid, hijo de Jos\u00e9 y Ramona, y vecino de Baracaldo, Asilo Miranda, Sacerdote; SIRO CUARTERO SALAZAR, de cuarenta y siete a\u00f1os, soltero, natural de Izarra y vecino de Baracaldo, traves\u00eda Ram\u00f3n y Cajal, n\u00famero dos, hijo de Eusebio y Mar\u00eda, sacerdote; RAFAEL MARCOS GUTI\u00c9RREZ, de cuarenta y siete a\u00f1os, natural de Avellanosa del P\u00e1ramo y vecino de Baracaldo, Traves\u00eda de Ram\u00f3n y Cajal, n\u00famero dos, hijo de Gregorio y Mar\u00eda, sacerdote; GODOFREDO RUBIO MART\u00cdNEZ, de cuarenta a\u00f1os, natural de Sarrac\u00edn (Burgos) y vecino de Baracaldo, Traves\u00eda de Ram\u00f3n y Cajal, n\u00famero dos, seglar, hijo de Eleuterio y Victoriana; ALEJANDRO RABANAR DIEZ, de catorce a\u00f1os, natural de Baracaldo y vecino del mismo pueblo, calle Pablo Mart\u00edn, n\u00famero diecisiete, hijo de Rom\u00e1n y Benita; JOS\u00c9 MANUEL LOPEZ DE LETONA, de diez y seis a\u00f1os, natural de Baracaldo y vecino de la misma anteiglesia, hijo de Epifanio y Benita, estudiante; LUCIANO OROZ RUIZ, de sesenta y dos a\u00f1os, sacerdote, natural de C\u00e1sera (Navarra) y vecino de Baracaldo en Traves\u00eda de Ram\u00f3n y Cajal, n\u00famero dos, hijo de Andr\u00e9s y Bermunda; BENITO MORENA DEL HOYO, de treinta y cuatro a\u00f1os, sacerdote, natural de Arraya de Oca (Burgos) y vecino de Baracaldo calle Ram\u00f3n y Cajal n\u00famero dos, hijo de Francisco y Simona; RICARDO L\u00d3PEZ DE LETONA, de diez y siete a\u00f1os, estudiante, natural y vecino de Baracaldo en la calle de los Carteros n\u00famero seis, hijo de Epifanio y Jobita; LUCIO CALVO GARCIA de treinta y tres a\u00f1os, soltero, natural de Paredes de Nava (Palencia) y vecino de Baracaldo en la Traves\u00eda de Ram\u00f3n y Cajal, n\u00famero (sic), obrero, hijo de Mariano y Juliana, todos los cuales han sido detenidos como consecuencia del oficio enviado por el Comandante General del Pa\u00eds Vasco al Director General de Seguridad, con fecha de ayer. Que no tiene m\u00e1s que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y le\u00edda esta comparecencia la encuentra conforme con sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de ello con el Director General de Seguridad de que certifico.<\/p>\n<p>Firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE JOS\u00c9 MAR\u00cdN ALC\u00d3N (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Acto seguido se procede a tomar declaraci\u00f3n al que al margen se expresa el cual convenientemente interrogado manifiesta: que el declarante vino de \u00c1vila a Baracaldo a primeros del mes de Julio\u00a0 con el fin de predicar el triduo del Carmen en la capilla de Altos Hornos. Terminado el cometido le sorprendi\u00f3 el movimiento y no pudo regresar al punto de su procedencia. Estuvo hospedado en la Residencia de los Padres Pa\u00fales hasta el veinticinco de agosto en que por haber marchado el capell\u00e1n del Asilo Miranda le fue ofrecido aquel cargo y lo acept\u00f3. Al tomar posesi\u00f3n del tal cargo que lleva anejo una vivienda en el mismo Asilo advirti\u00f3 que debajo de la cama, hab\u00eda un aparato de radio que es el hoy encontrado y que seg\u00fan le manifest\u00f3 la Superiora tal aparato era propiedad del encargado de la calefacci\u00f3n del Asilo llamado Felipe Camoriza que lo hab\u00eda dejado all\u00ed en lugar de entregarlo cuando se hizo la requisa de tales aparatos. Que tal aparato de radio no lo ha usado m\u00e1s que una sola vez en que emple\u00f3 el cord\u00f3n como antena extendi\u00e9ndolo por el suelo de la habitaci\u00f3n y oyendo las estaciones de \u00bf???????? y algunas otras. [tres l\u00edneas ilegibles]\u2026 dos en el Asilo hasta hace cosa de un mes. Que esa radio era vastante (sic) imperfecta y sol\u00edan cojer (sic) toda clase de estaciones. Que la relaci\u00f3n y horarios de radios facciosas la confeccion\u00f3 seg\u00fan indicaciones que le han hecho diversas personas y en distintas ocasiones. Que entre esas personas recuerda \u00fanicamente una joven llamada Lolita, que vive en Baracaldo. Que despu\u00e9s de marchar los heridos tambi\u00e9n oy\u00f3 con la radio del pabell\u00f3n de los mismos oy\u00f3 algunas estaciones entre ellas varias facciosas. Que las cosas que o\u00eda de las radios facciosas no se las ha comunicado a nadie y salvo alguna vez las ha comunicado a las hermanas del asilo. Que en alguna ocasi\u00f3n los muchachos que est\u00e1n al servicio de los padres pa\u00fales y que sol\u00edan llevar al declarante las instrucciones del superior para la celebraci\u00f3n de las misas le han preguntado si ten\u00eda noticias de la guerra, habiendo contestado, a veces, que algunas noticias las sab\u00eda por diversos conductos sobre todo por los milicias heridos que estuvieron all\u00ed acogidos. Que no tiene m\u00e1s que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y le\u00edda esta declaraci\u00f3n la encuentra conforme con sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de ello con el Excm. Sr. Director General de Seguridad de que certifico.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Jos\u00e9 Mar\u00edn)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE ALEJANDRO RABANAR D\u00cdEZ (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>\u00a0 Acto seguido se procede a tomar declaraci\u00f3n al que al margen se expresa el cual convenientemente interrogado manifiesta: que estaba estudiando en el Colegio de Limpias y vino a Baracaldo en compa\u00f1\u00eda de los tambi\u00e9n estudiantes Jos\u00e9 Luis Arce y Ricardo L\u00f3pez de Letona acompa\u00f1ados por el profesor D. Felipe D\u00edaz Ubierna. Que al regresar a Baracaldo y como anteriormente fue monaguillo de la Iglesia-Capilla de Altos Hornos que regentan los Padres Pa\u00fales volvi\u00f3 a dedicarse a las mismas labores y adem\u00e1s iba al piso de la residencia de los padres Pa\u00fales para hacerles algunos recados y leerles las oraciones a la hora de cenar, como tal recadista ha ido algunas veces a llevar recados a D. Jos\u00e9 Mar\u00edn que act\u00faa como Capell\u00e1n del Asilo Miranda y pertenece a la misma Congregaci\u00f3n de Padres Pa\u00fales. Concretamente recuerda haber ido dos veces y asegura que en ninguna de ellas le pregunt\u00f3 el Sr. Mar\u00edn nada relacionado con noticias de la guerra ni de la radio. Que no tiene m\u00e1s que decir que lo dicho es la verdad en la que se ratifica y firma una vez le\u00edda la anterior declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Alejandro Rabanal).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE JOS\u00c9 LUIS ARCE CAVIA (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen cuyos dem\u00e1s datos de filiaci\u00f3n constan en la comparecencia anterior el que convenientemente interrogado manifiesta: que estaba estudiando en el Colegio de Limpias y vino a Baracaldo en compa\u00f1\u00eda de los tambi\u00e9n estudiantes Jos\u00e9 Luis Arce y Ricardo L\u00f3pez de Letona, acompa\u00f1ados por el profesor D. Felipe D\u00edaz Ubierna. El viaje de Limpias a Baracaldo lo realizaron en compa\u00f1\u00eda del tambi\u00e9n estudiante Alejandro Rabanal D\u00edez, del mismo Colegio. A la llegada a Baracaldo, como anteriormente, empez\u00f3 a actuar como monaguillo de la Iglesia Capilla de Altos Hornos que se halla a cargo de los Padres Pa\u00fales y sol\u00eda ir a la casa de los padres Pa\u00fales para hacerles recados y leerles las oraciones en las horas de las comidas. Que tales padres Pa\u00fales le sol\u00edan mandar al Asilo Miranda donde D. Jos\u00e9 Mar\u00edn para que les diese noticias de las que \u00e9l ten\u00eda de la guerra el declarante se las comunicaba a los padres Pa\u00fales. Que estos le sol\u00edan mandar\u2026(Ilegible)\u2026 noticias que corr\u00edan entre ellos. Que su padre se encuentra en Burgos as\u00ed como los hermanos peque\u00f1os y una hermana mayor, faltando tambi\u00e9n de casa un hermano mayor que el declarante que es carlista y del que tiene o\u00eddo que ha muerto en el frente de Madrid. Que su deseo de ver a su padre y hermanos le indujo a querer trasladarse a Burgos y con esa intenci\u00f3n en el d\u00eda de ayer tom\u00f3 el tranv\u00eda y se traslad\u00f3 a Durango yendo despu\u00e9s a pie hasta Ochandiano en cuyo pueblo fue detenido. El viaje lo hizo completamente solo, que ni los Padres Paules ni nadie lo sab\u00eda que iba a hacer tal viaje pues fue una cosa que se lo ocurri\u00f3 repentinamente. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez le\u00edda la anterior declaraci\u00f3n y conforme la firma.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Jos\u00e9 Luis Arce).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE BENEDICTO MOLINA DEL HOYO (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Acto seguido se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen cuyos dem\u00e1s datos de filiaci\u00f3n constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso Pa\u00fael (sic) destinado en la casa de Murgu\u00eda (Alava). Vino a Baracaldo el d\u00eda diez y ocho de Julio y no pudo regresar para Murgu\u00eda como consecuencia del actual movimiento, dice que ten\u00eda como monaguillos en la iglesia a los muchachos apellidados Arce y Rabanal que hab\u00edan sido estudiantes en Limpias. Que esos muchachos les hac\u00edan algunos recados entre ellos el ir al Asilo Miranda y aprovechaban estos viajes para traerles algunas noticias de las radios que les proporcionaba el Padre Mar\u00edn. Que tambi\u00e9n le llevaban a veces referencias de conversaciones habidas entre milicianos y toda clase de gente. Que ignora en absoluto que Arce haya intentado pasar el enemigo y mucho menos que tal cosa la haya intentado por orden ni siquiera consejo de los Padres Pa\u00fales. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leida esta encuesta conforme firm\u00e1ndola.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Benedicto Molina).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE SIRO CALZADA SALAZAR (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Acto seguido se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen cuyos datos de filiaci\u00f3n constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso Pa\u00fal de la casa de Baracaldo que tiene a su cargo la Iglesia Capilla de Altos Hornos. Que con los recadistas Arce y Rabanal y alguna vez Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez de Letona se val\u00edan para recibir las noticias que el Padre Mar\u00edn recog\u00eda en el asilo de Miranda. Que el Lopez de Letona se llama Jos\u00e9 Manuel y no Jos\u00e9 Luis y no est\u00e1 muy seguro que haya ido a recoger esas noticias. Que ignora en absoluto que Jos\u00e9 Luis Arce haya intentado pasar a las filas enemigas y que \u00e9l no le ha dicho ni aconsejado que realice ese acto. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez le\u00edda la anterior declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad con el agente actuante.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Siro Calzada).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE RAFAEL MARCOS GUTI\u00c9RREZ (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen cuyos datos de filiaci\u00f3n constan en la comparecencia anterior el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso pa\u00fal. Superior de la Comunidad de Baracaldo, la cual tiene a su cargo la Iglesia Capilla de Altos Hornos. Que las trescientas pesetas en billetes del Banco de Espa\u00f1a, la cien en billetes nuevos y las ciento cinco en monedas de plata de cinco pesetas pertenecen a la Comunidad, no habiendo entregado estas cantidades de plata por entender que no exced\u00eda de la cifra legal dado el n\u00famero de componentes de la Comunidad. Que las monedas de los Estados Unidos y los billetes cubanos son propiedad de D. Bruno Garc\u00eda, compa\u00f1ero de Congregaci\u00f3n residente en Cuba que vino a pasar una temporada en Baracaldo y que al regresar con ocasi\u00f3n de los sucesos actuales le dej\u00f3 esas monedas que no ha entregado al Gobierno por ignorar que existiera tal obligaci\u00f3n. Que con los muchachos Arce y Rabanal ha obtenido en alguna ocasi\u00f3n noticias de los comentarios que se hac\u00eda entre la gente pero no relacionadas con asuntos de guerra sino en cuanto pudieran afectar a su seguridad personal como religiosos que se consideraban amenazados por algunos elementos exaltados. Que por los mismos muchachos ha obtenido del Padre Mar\u00edn algunas sugerencias de noticias transmitidas por radio por las estaciones facciosas, siendo ello debido a curiosidad natural por saber lo que se dice en todas partes. Que ignoraba en absoluto que Jos\u00e9 Luis Arce haya intentado pasar a las filas enemigas y que \u00e9l no le ha ordenado tal cosa ni siquiera aconsejado. Es m\u00e1s, que si algo le hubiera indicado en tal sentido el declarante se lo hubiese quitado de la cabeza. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y le\u00edda que fue esta su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Rafael Marcos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE LUCIANO OROZ URIZ (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen cuyos dem\u00e1s datos de filiaci\u00f3n constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta. Que es religioso Pa\u00fael (sic) perteneciente a la Comunidad de Baracaldo. Que \u00e9l no ha mandado ni sabe que otros lo hayan hecho a buscar noticias de la guerra pero que s\u00ed ha o\u00eddo algunas veces comentarios de esas noticias que tra\u00edan los muchachos que actuaban de monaguillos y recadistas y que al parecer obten\u00edan esos datos o parte de ellos en el Asilo a donde iban con algunos recados. Que ignora que Jos\u00e9 Luis Arce haya querido pasar a las filas enemigas y que no ha o\u00eddo hablar nada de este asunto hasta este momento. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y le\u00edda que fue esta su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Luciano Oroz).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE GODOFREDO RUBIO MART\u00cdNEZ (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Acto seguido se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen cuyos dem\u00e1s datos de filiaci\u00f3n constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es lego de la Comunidad de Padres Paules de Baracaldo. Que no sabe se haya mandado a nadie a preguntar por noticias de las radios facciosas y que tampoco sabe que el Padre Mar\u00edn tenga aparato de radio ni por consiguiente haya facilitado noticias a la Comunidad por mediaci\u00f3n de los monaguillos. Que a la casa ocupada por la Comunidad suelen acudir los muchachos Jos\u00e9 Luis Arce y Alejandro Rabanal que hacen algunos recados y leen la lectura espiritual. Que ignora que el Arce haya intentado pasarse el enemigo. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y le\u00edda que fue esta su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Godofredo Rubio).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE LUCIO CALVO GARC\u00cdA (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Se procede a la toma de declaraci\u00f3n del del margen el cual manifiesta: Que es religioso Pa\u00fal perteneciente a la casa de Limpias de donde fueron expulsados por lo que se traslad\u00f3 a Lujua y habiendo ido el domingo a la casa de Baracaldo donde comenzaban los ejercicios espirituales, raz\u00f3n por la cual se qued\u00f3 con prop\u00f3sito de pasar toda la semana actual.<\/p>\n<p>Que conoce a Ricardo Lopez de Letona, Jos\u00e9 Luis Arce y Alejandro Rabanal porque fueron estudiantes en el Colegio de Limpias donde el declarante estuvo. Que en los d\u00edas en que ha permanecido en la Comunidad de Baracaldo no ha o\u00eddo hablar nada de cosas de que fueran espirituales ya que estaban celebrando ejercicios de \u00e9sta clase en la semana actual. Que tampoco ha o\u00eddo nada respecto a que Jos\u00e9 Luis Arce haya intentado pasar a campo enemigo. \u00a0Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y le\u00edda que fue esta su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Lucio Calvo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE JOS\u00c9 MANUEL L\u00d3PEZ DE LETONA (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Acto seguido se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen quien manifiesta: Que al salir del Asilo el a\u00f1o mil novecientos treinta y cinco estuvo de monaguillo en la Capilla de Altos Hornos en cuya ocasi\u00f3n hac\u00eda algunos recados en la Casa de la Comunidad de los Padres Paules. Que en Agosto de mil novecientos treinta y cinco se coloc\u00f3 en la casa de la calle del Correo de Bilbao, llamado Gustavo, por cuyo motivo dej\u00f3 de ser monaguillo y por la residencia de los padres Paules solamente iba de vez en cuando como visita de respeto y consideraci\u00f3n. Que no ha ido nunca conde el padre Mar\u00edn a por noticias de ninguna clase y con Jos\u00e9 Luis Arce no tiene ninguna confianza sino que m\u00e1s bien est\u00e1 enfadado. Que ignora en absoluto que Arce haya querido pasarse a campo enemigo. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y le\u00edda que fue esta su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Jos\u00e9 Manuel L\u00f3pez de Letona).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE RICARDO L\u00d3PEZ DE LETONA (5 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se procede a tomar declaraci\u00f3n al del margen que manifiesta: Que fue estudiante en el Colegio de Limpias y que al regresar de all\u00ed a su casa en el mes de agosto fue detenido por hab\u00e9rsele hallado un dibujo que se consider\u00f3 subversivo. Con tal motivo estuvo preso gubernativamente y ha sido libertado hace unos quince d\u00edas aproximadamente. Con los Padres Paules no ha tenido m\u00e1s relaci\u00f3n que haber acudido una vez a comer una vez a su residencia invitado por ellos como alumno que fue de dicho Colegio. Que no sabe nada que el Padre Mar\u00edn obtuviera noticias de radio facciosa. Que a Jos\u00e9 Luis Arce lo conoce por haber sido compa\u00f1ero de estudios y le ha solido saludar algunos d\u00edas por encontrarlo en la salida de misa de la Capilla de Altos Hornos. Que ignora en absoluto que el tal Arce haya intentado pasarse a las l\u00edneas enemigas. Que no tiene m\u00e1s que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y le\u00edda que fue esta su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones firm\u00e1ndola en prueba de conformidad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Ricardo L\u00f3pez de Letona).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>PROVIDENCIA (6 febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado<\/b><\/p>\n<p>Vistas las cantidades recogidas en los registros verificados en los domicilios de la Comunidad de los PP. Paules y de Dn Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n, teniendo presente que, seg\u00fan las disposiciones legales, pueden tener cada uno de ellos setecientas cincuenta pesetas en billetes y cincuenta pesetas en plata, proc\u00e9dase a entregar en el Departamento de Hacienda las monedas extranjeras que se encontraron en el domicilio de los PP. Pa\u00fales y cincuenta y cinco pesetas en plata, encontradas en el mismo domicilio, debiendo devolverse a la misma Comunidad cuatrocientas pesetas de billetes y cincuenta pesetas de plata; entr\u00e9guese en el mismo Departamento de Hacienda ciento veinticinco pesetas en billetes y treinta y cinco en plata que es la sume que excede sobre lo legal en met\u00e1lico hallado en el domicilio de Dn. Jos\u00e9 Marin, devolvi\u00e9ndose a esta se\u00f1or setecientas cincuenta pesetas en papel y cincuenta pesetas en plata.<\/p>\n<p>Bilbao, 6 de Febrero de 1937<\/p>\n<p>EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD.<\/p>\n<p>Sello y firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>GOBIERNO DE EUZKADI \u2013HACIENDA- (6 febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Con esta fecha se persona en la Intervenci\u00f3n General de este Departamento de Hacienda del Gobierno de Euzkadi el Agente de Investigaci\u00f3n del Departamento de Gobernaci\u00f3n Don Jos\u00e9 Mar\u00eda de Aspiazu para entregar por orden de la Direcci\u00f3n de dicho Departamento, diversas monedas extranjeras halladas entre otros efectos en la Comunidad de los Padres Paules de Baracaldo, calle Traves\u00eda de Ram\u00f3n y Cajal, n\u00ba 3, en la que como Superior de la misma figura D. Rafael Marcos Gutierrez; tambi\u00e9n halaron y entregan en la Intervenci\u00f3n General, un exceso de monedas de plata sobre las 50 que la Ley autoriza, cuyo detalle es el siguiente:<\/p>\n<p>40 pesos cubanos en billetes<\/p>\n<p>3 dolares en 24 monedas de plata (4 de \u00bc y 20 de 1\/10)<\/p>\n<p>55 pesetas plata (exceso sobre las 50 autorizadas)<\/p>\n<p>Y para que conste, se firma en Bilbao a 6 de febrero de 1937<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recib\u00ed de la Direcci\u00f3n General de Seguridad, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS que fueron ocupadas a la Comunidad de PP. Pa\u00fales en el registro practicado el d\u00eda 5 de Febrero y que se devuelven por no exceder de la cantidad que legalmente pueden poseer.<\/p>\n<p>Bilbao, 6 de Febrero de 1937<\/p>\n<p>Firma aut\u00f3grafa de Rafael Marcos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>GOBIERNO DE EUZKADI \u2013HACIENDA- (6 febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Con esta fecha se persona en la Intervenci\u00f3n General de este Departamento de Hacienda del Gobierno de Euzkadi, el Agente de Investigaci\u00f3n del de Gobernaci\u00f3n Dn. Jos\u00e9 Mar\u00eda de Azpiazu, para entregar, cumpliendo \u00f3rdenes de la Direcci\u00f3n de dicho Departamento del exceso de efectivo hallado en el registro por ellos practicado en el Asilo Miranda, de Baracaldo, con fecha de ayer, a Dn Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre las 750 pesetas en billetes y 50 de plata que la Ley autoriza a los particulares le fueron ocupadas y retenidas 125 en billetes y 55 en plata, de las cuales se hace cargo esta Intervenci\u00f3n General, a resultas del expediente que con esta acta se inicia.<\/p>\n<p>Y para que conste, se firma en Bilbao a 6 de febrero de 1937<\/p>\n<p>Sello y firma<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recib\u00ed de la Direcci\u00f3n General de Seguridad, la cantidad de OCHOCIENTAS PESETAS, a que asciende la suma que legalmente puedo poseer en met\u00e1lico, que forma parte de la cantidad que fue encontrada en mi domicilio en el registro verificado el d\u00eda cinco del actual<\/p>\n<p>Bilbao, 6 de Febrero de 1937.<\/p>\n<p>Firma aut\u00f3grafa de Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>COMPARECENCIA (6 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>En la Direcci\u00f3n General de Seguridad del Pa\u00eds Vasco, siendo las veinti\u00fan horas y treinta minutos del d\u00eda seis de Febrero de mil novecientos treinta y seis (sic), ante el Sr. Director General, asistido por m\u00ed el suscrito Secretario habilitado para la pr\u00e1ctica de estas diligencias, compare el que dice ser y llamarse FELIPE AMORIZA IDIONDO, de treinta y tres a\u00f1os, casado, natural de Lemona (Vizcaya) y domiciliado en Baracaldo (Vizcaya) calle de Abril, sin n\u00famero, bajo (Barrio de San Vicente) hijo de Dionisio y de Micaela, de profesi\u00f3n alba\u00f1il; y MAR\u00cdA DOLORES CORTAZAR IBA\u00d1EZ de diez y seis a\u00f1os, soltera, natural y vecina de Baracaldo, con domicilio en calle Francisco G\u00f3mez, de profesi\u00f3n estudiante; quienes han sido detenidos en virtud de \u00f3rdenes de esta Direcci\u00f3n General de Seguridad.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE FELIPE AMORIZA IDIONDO (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Interrogado convenientemente manifiesta: Que en los primeros d\u00edas del mes de Agosto y a instancias de un empleado de la Instaladora General, se decidi\u00f3 a adquirir un aparato de radio, el cual lo llev\u00f3 a su domicilio. A los pocos d\u00edas se dio orden de la requisa y por no poder pagar la cantidad fijada como derechos, por uso del aparato, lo llev\u00f3 al Asilo Miranda donde presta sus servicios y lo guard\u00f3 en un armario, no haciendo uso de \u00e9l y teni\u00e9ndolo en esa forma para que todos pudieran atestiguar que no lo hab\u00eda usado. Hace cosa de un par de semanas que una de las Hermanas que prestan servicio en el Asilo Miranda, que se llama Sor Bonifacia, le pidi\u00f3 que les dejara el aparato. Se resisti\u00f3 algo por temor a incurrir en alguna responsabilidad. Entonces la monja le dijo que el aparato era para el Padre Mar\u00edn, Capell\u00e1n del Asilo y que si hab\u00eda alguna responsabilidad \u00e9l ser\u00eda el ser\u00eda el responsable. Ante esto y dadas las relaciones de subordinaci\u00f3n que guardaba con la requirente, se decidi\u00f3 a dejar el aparato y \u00e9l mismo lo llev\u00f3 a la habitaci\u00f3n del P. Mar\u00edn, insistiendo nuevamente en que \u00e9l no quer\u00eda tener responsabilidad de ninguna clase y contest\u00e1ndole el P. Mar\u00edn que \u00e9l respond\u00eda de todo. Que no tiene m\u00e1s qu\u00e9 decir, que lo dicho es la verdad en la que se ratifica y le\u00edda que le fue su declaraci\u00f3n la encuentra conforme a sus manifestaciones, firm\u00e1ndola en prueba de ello, con \u00e9l Francisco de Arregui y ante m\u00ed el Secretario, de que certifico.<\/p>\n<p>Tres firmas aut\u00f3grafas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE MAR\u00cdA DOLORES CORT\u00c1ZAR IBA\u00d1EZ DE OPACUA (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>\u00a0 Seguidamente se procede a tomar declaraci\u00f3n a la que dice ser y llamarse como al margen se expresa, quien convenientemente interrogada, manifiesta: que suele acudir al Asilo Mirando con alguna frecuencia porque existe una hermana llamada Sor Guadalupe Garc\u00eda que tiene un hermano preso en la c\u00e1rcel del Carmelo y como la declarante tiene a su padre en la misma c\u00e1rcel, suele llevar encargos y recados que le da dicha hermana, al propio tiempo que lleva los correspondientes para su padre. Que conoc\u00eda de vista al padre Mar\u00edn, el cual le fue presentado por Sor Guadalupe. Que nunca ha hablado con dicho padre, ni con nadie, de radios pues ella no tiene aparatos de esa clase ni tampoco los oye adem\u00e1s de que tiene mucho cuidado de no hacer ninguna clase de comentarios por temor a que pudiera haber alguna represalia en la situaci\u00f3n de su padre. Que no recuerda haber hablado con el Padre Mar\u00edn mas que dos veces y ellas de asuntos triviales especialmente de la situaci\u00f3n de su padre preso. Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de MD Cortazar).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE DON JOS\u00c9 MAR\u00cdN ALC\u00d3N (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Interrogado convenientemente, manifiesta, con respecto al aparato de radio, que hace aproximadamente quince d\u00edas y debido a que al marcharse los heridos que hab\u00eda en el Asilo, retiraron el aparato que all\u00ed ten\u00edan, expuso ante las monjas su deseo de tener un aparato para saber noticias. Que entonces la llamada Sor Bonifacia indic\u00f3 que all\u00ed hab\u00eda un aparato que lo ten\u00eda escondido el encargado de la calefacci\u00f3n\u00a0 porque no quer\u00eda pagar el impuesto y quedaron de acuerdo en ped\u00edrselo. El encargado accedi\u00f3 a entregar el aparato diciendo que \u00e9l no quer\u00eda ninguna responsabilidad. Una vez el aparato en la habitaci\u00f3n del declarante, probaron con \u00e9l varias estaciones y observando que sonaba mucho, le pareci\u00f3 que pod\u00eda ser una cosa comprometedora al o estar el aparato debidamente legalizado. Sin embargo, se hizo cargo de \u00e9l con \u00e1nimo de usarlo cuando nadie le oyese \u2013digo- cuando pasaran las actuales circunstancias y al no atreverse a usarlo lo puso debajo de la cama. Que las estaciones de radio que aparecen anotadas en el papel que se le ocup\u00f3, le fueron facilitadas por la joven Lolita Cort\u00e1zar las referentes a estaciones Sevilla, Vitoria, Requet\u00e9 San Sebasti\u00e1n, Jaca, Falange Espa\u00f1ola n\u00ba 1 y no recuerdo si alguna m\u00e1s. Que no recuerda que ninguna otra persona le haya facilitado detalles de esa clase aunque tal vez el m\u00e9dico del establecimiento, llamado Dn.Sireno, le haya indicado en alguna ocasi\u00f3n la forma de o\u00edr alguna radio \u2013porque dicho se\u00f1or recuerda que varias veces le ha dado noticias de las cosas que esparc\u00edan las radios, tanto leales como facciosas. Que los monaguillos recadistas de los PP. Paules, al ir a hacer recados al Asilo, le saludaban y le preguntaban a ver si hab\u00eda alguna novedad, habi\u00e9ndoles indicado en algunas ocasiones las noticias que conoc\u00eda el. Que ignora en absoluto que el Jos\u00e9 Luis Arce haya intentado pasar al terreno faccioso, y nunca le h o\u00eddo expresarse en forma que dejara traslucir ese deseo. Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de Jos\u00e9 Mar\u00edn).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>AMPLIACI\u00d3N A LA DECLARACI\u00d3N DE<\/b> <b>MAR\u00cdA DOLORES CORT\u00c1ZAR IBA\u00d1EZ DE OPACUA (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Interrogada nuevamente la relacionada al margen, manifiesta que en la cola que se forma en la C\u00e1rcel del Carmelo con ocasi\u00f3n de ir a entregar paquetes con ropas y comidas para los presos, oy\u00f3 decir el mi\u00e9rcoles \u00faltimo, en una conversaci\u00f3n entre mujeres, que la radio \u00abRequet\u00e9\u00bb hablaba a las nueve y media y que la de Salamanca hablaba a la misma hora; tambi\u00e9n oy\u00f3 que la radio \u00abFalange de Valladolid\u00bb hablaba a las cinco. Que el jueves a las tres y media de la tarde le vi\u00f3 al Padre Mar\u00edn y al preguntarle por su padre, la declarante hizo notar su deseo de que saliera cuanto antes, contest\u00e1ndole el P. Mar\u00edn que ya saldr\u00eda muy pronto. Ella dijo entonces que hab\u00eda o\u00eddo que saldr\u00eda este mes porque se terminaba la guerra y habr\u00eda un arreglo, replicando el P. Mar\u00edn que s\u00ed saldr\u00eda este mes porque se acababa la guerra pero no por un arreglo sino porque ya los militares entraban, y seguidamente le pregunt\u00f3 si no o\u00eda \u00abRadio Requet\u00e9 de Madrid\u00bb y al contestarle negativamente le aconsej\u00f3 diciendo \u00abProcura hacerlo, ver\u00e1s con qu\u00e9 patriotismo habla\u00bb. Entonces la declarante le dijo que no hab\u00eda o\u00eddo la radio y que no ten\u00eda aparato pero que en la cola hab\u00eda o\u00eddo las horas a que lanzaban las emisiones algunas de las radios facciosas. Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de M\u00aa Cortazar).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>COMPARECENCIA (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>En la Direcci\u00f3n General de Seguridad, siendo las doce horas del d\u00eda siete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, ante el Sr. Director General de Seguridad, asistido por el suscrito secretario, habilitado para la pr\u00e1ctica de estas diligencias, comparece el Agente de Investigaci\u00f3n y Vigilancia, Dn. Anastasio Abad quien presenta a los que dicen ser y llamarse: SIRENO ALZOLA BALANDA, M\u00e9dico del Asilo Miranda; BONIFACIA BASTIDA LOPETEGUI, encargada de la cocina del mismo Asilo; y JUAN ZABALLA ARTETA, cu\u00f1ado de Sireno Alzola, los cuales han sido detenidos en virtud de \u00f3rdenes de la Direcci\u00f3n General de Seguridad. Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE DON SIRENO ALZOLA BALANDA (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>En la Direcci\u00f3n de Seguridad del Pa\u00eds Vasco, siendo las doce horas del d\u00eda siete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, comparece el que dice ser y llamarse, como al margen se expresa, quien convenientemente interrogado manifiesta: Que posee un aparato de radio en la casa que actualmente ocupa en el barrio de Retuerto con cuya radio ha o\u00eddo las estaciones de Madrid, Bilbao, Sevilla y alguna vez San Sebasti\u00e1n y adem\u00e1s estaciones extranjeras. Que conoce el P. Mar\u00edn y que en alguna ocasi\u00f3n ha indicado a \u00e9ste en qu\u00e9 onda se pueden coger las emisiones de las radios de Sevilla y San Sebasti\u00e1n aunque advirti\u00e9ndole que no oir\u00eda bien. Que no recuerda haber comentado noticias de la guerra ni las que dec\u00edan las radios con el P. Mar\u00edn salvo la excepci\u00f3n de alguna vez que han comentado las manifestaciones de Queipo de Llano, que el declarante conoc\u00eda algunas veces por hab\u00e9rselas indicado su cu\u00f1ado Juan Zaballa, que las o\u00eda\u00a0 en la radio que el declarante posee en su domicilio de Retuerto y otras veces por haberlas o\u00eddo \u00e9l mismo en dicha radio. Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE BONIFACIA BASTIDA LOPETEGUI (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Seguidamente se pasa a tomar declaraci\u00f3n a la que dice ser y llamarse como al margen se expresa quien convenientemente interrogada manifiesta: Que presta sus servicios como hermana de la Caridad en el Asilo Miranda. Que sab\u00eda que el encargado de la calefacci\u00f3n llamado Felipe Amoriza, ten\u00eda un aparato de radio del que no quer\u00eda servirse para no tener ning\u00fan disgusto. Que hace unos ocho o diez d\u00edas, el P. Mar\u00edn que act\u00faa como Capell\u00e1n del Asilo, le dijo a ver si podr\u00eda pedirle el aparato de radio a Felipe. Que ella accedi\u00f3 al ruego y solicit\u00f3 del Felipe Amoriza la cediera el aparato de radio al P. Mar\u00edn. Aquel puso algunos inconvenientes, diciendo que no quer\u00eda tener ning\u00fan disgusto y la declarante le dijo que cre\u00eda no ten\u00eda por qu\u00e9 pasar nada, pero que si alguna responsabilidad hubiera el P. Mar\u00edn responder\u00eda. Que sabe que Felipe llev\u00f3 la radio a la habitaci\u00f3n del P. Mar\u00edn pero que no sabe absolutamente nada m\u00e1s, no sabiendo m\u00e1s del asunto, ni habiendo o\u00eddo comentarios de noticias de radio. Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas (una de ellas de sor Bonifacia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE JUAN DE ZABALLA Y ARTETA (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Seguidamente se toma declaraci\u00f3n al que al margen se hace menci\u00f3n quien convenientemente interrogado manifiesta que la radio existente en su casa es propiedad de su cu\u00f1ado Sireno Alzola y que en tal radio ha solido o\u00edr adem\u00e1s de las radios leales y las extranjeras algunas facciosas como las de Sevilla y San Sebasti\u00e1n pero asegura no haber hecho ning\u00fan comentario sobre las noticias de las mismas, salvo hab\u00e9rselas indicado en alguna ocasi\u00f3n a su cu\u00f1ado Sireno. Que la radio cree estar autorizada a nombre de su sobrino Jos\u00e9 Luis de Alzola y Zaballa. . Que no tiene m\u00e1s que decir, siendo lo dicho la verdad, firm\u00e1ndolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.<\/p>\n<p>Sello y dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>PROVIDENCIA (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Vistas\u00a0 las declaraciones precedentes se dispone puedan trasladarse a sus domicilios los detenidos SIRENO ALZOLA, BONIFACIA BASTIDA y JUAN ZABALLA con obligaci\u00f3n de presentarse ma\u00f1ana, lunes, a las doce de la ma\u00f1ana en esta Direcci\u00f3n General de Seguridad, debiendo el Juan Zaballa presentar un documento acreditativo de que existe autorizaci\u00f3n oficial para el aparato de radio que tiene en su domicilio.<\/p>\n<p>Bilbao, 7 de febrero de 1937<\/p>\n<p>EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>OTRA (PROVIDENCIA) (7 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Vistas las diligencias practicadas, proc\u00e9dase a entregar en la Direcci\u00f3n General de Comunicaciones el aparato receptor de radio encontrado en la habitaci\u00f3n de Dn. Jos\u00e9 Mar\u00edn y el receptor de galena encontrado en el domicilio de los hermanos Ricardo y Jos\u00e9 Manuel L\u00f3pez de Letona; y p\u00f3ngase a estos una multa de CIEN PESETAS por infracci\u00f3n del apartado a) del n\u00ba 11 del art.3\u00ba del Decreto de la Presidencia del Gobierno Vasco, fecha 3 de Noviembre \u00faltimo; y en atenci\u00f3n a que no aparece culpabilidad y a la poca edad de los interesados, proc\u00e9dase a poner el libertad a ALEJANDRO RABANAL, JOS\u00c9 MANUEL L\u00d3PEZ DE LETONA, RICARDO L\u00d3PEZ DE LETONA y MAR\u00cdA DOLORES CORTAZAR.<\/p>\n<p>Bilbao 7 de Febrero de 1937.<\/p>\n<p>EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE JOS\u00c9 LUIS ARCE CAVIA (10 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>En Bilbao a 10 de Febrero de 1937 ante el Juzgado comparece el que bajo\u00a0 promesa en forma legal despu\u00e9s de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de 15 a\u00f1os de edad, soltero, profesi\u00f3n Estudiante, domiciliado en Baracaldo, calle Los Fueros, n\u00ba 16, piso\u2026<\/p>\n<p>Fue interrogado convenientemente y declara: que hab\u00eda estado estudiando en Limpias en la misma congregaci\u00f3n de los Frailes Paules y esta misma Comunidad mand\u00f3 a los estudiantes a Baracaldo donde el declarante viv\u00eda con su madre, pero asist\u00eda al domicilio de varios de estos frailes que viv\u00edan en comunidad en la casa de Basaldu de dicho Baracaldo a donde iba el declarante todos los d\u00edas para leer durante la comida a los frailes y despu\u00e9s de esta lectura y de haber comido ellos le daban de comer al declarante; acud\u00eda siempre que le llamaban para servicios de la iglesia porque el declarante estudiaba para ingresar en dicha Comunidad de Misioneros Paules. Que ante el Jefe de Sector de Ochndino (sic) declar\u00f3 todo lo que doce el folio primero que se le lee, pero fue porque se le ocurri\u00f3 decir eso. Que la br\u00fajula la ten\u00eda porque estudia geograf\u00eda con los citados frailes y la cogi\u00f3 para orientarse, pero no se la dieron estos religiosos sino que la ten\u00eda por ser de su padre, maestro nacional de las Escuelas de Arteagabeitia de Baracaldo a quien cogi\u00f3 el movimiento en la Provincia de Burgos donde hab\u00eda ido el d\u00eda trece de Julio aproximadamente con motivo de la muerte de un hermano suyo y por ver a su citado padre es por lo que el declarante intent\u00f3 pasar a terreno faccioso sin que lo supieran los indicados frailes. Que desde que le recibieron declaraci\u00f3n en Ochandiano no ha hablado con los frailes y \u00fanicamente uno de los que barren en esta Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico le dio recuerdos de los frailes. Que estos estaban ansiosos de noticias de las radios facciosas que eran las que les gustaban y por ello mandaban al declarante en busca de esas noticias y se las daba D. Jos\u00e9 Mar\u00edn, capell\u00e1n de las monjas del Asilo Miranda que tambi\u00e9n es fraile, siendo este el \u00fanico que daba tales noticias.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma con SS, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE JOS\u00c9 MARIN ALCON (10 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>En Bilbao a 10 de Febrero de 1937 ante el Juzgado comparece el que bajo\u00a0 promesa en forma legal despu\u00e9s de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de 42 a\u00f1os de edad, soltero, profesi\u00f3n sacerdote, domiciliado en Baracaldo, calle\u2026.n\u00ba\u2026. piso\u2026<\/p>\n<p>Fue interrogado convenientemente y declara: Que es fraile Paul y ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el Director General de Seguridad. Que desde el d\u00eda cuatro de Febrero no ha hablado con el chico Jos\u00e9 Luis Arce. Que son del declarante las notas que dice las horas de audici\u00f3n o retrasmisi\u00f3n de las Estaciones facciosas pero estas notas no las pensaba utilizar para o\u00edr dichas estaciones hasta que pasase el actual movimiento. Que los de la Comunidad de Paules de Baracaldo eran D. Rafael Marcos, D. Luciano Oroz, D. Siro Calzada y D. Benedicto Molina los cuales viv\u00edan en comunidad en la casa Basaldun de Baracaldo que cree que est\u00e1 en la calle Ram\u00f3n y Cajal, que con dichos frailes viv\u00eda tambi\u00e9n un f\u00e1mulo que se llama Godofredo Rubio. Que \u00e9l no trasmit\u00eda noticias de las radios facciosas a la citada Comunidad porque no pod\u00eda usar la radio que fue encontrada debajo de la cama de su habitaci\u00f3n peo s\u00ed les daba noticias generales de la marcha de la guerra por intermedio de Jos\u00e9 Luis Arce y de otro muchacho llamado Alejandro Rabanal, los cuales eran estudiantes de la comunidad. Que no sab\u00eda nada del proyecto de fuga al campo faccioso del Jos\u00e9 Luis Arce.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Jos\u00e9 Mar\u00edn)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>INFORME PERICIAL de JOS\u00c9 ANTONO LOPEZ JUARRERO y D.MANUEL FONTAN LORENZO (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Juzgado especial decano de Bilbao a once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juez especial asistido de mi el Secretario comparece y presta promesa en legal forma, despu\u00e9s de haber sido instruido de la obligaci\u00f3n que tiene de ser veraz y de las penas con las que (tres l\u00edneas ilegibles)\u2026 que ha sido procesado y examinado convenientemente a preguntas del Juzgado por el hecho que en sumario se persigue, despu\u00e9s de enterado de las prescripciones del art\u00edculo 446 de la Ley de Enjuiciamiento criminal contesta: Que ha examinado en la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico al detenido en la misma Jos\u00e9 Arce Cavia y cree que el mismo puede tener una edad que oscila entre los quince y diez y seis a\u00f1os teniendo en cuenta los caracteres sexuales secundarios y el tono de la voz que es m\u00e1s bien atiplada caracter\u00edstico de no haberse implantado la pubertad.<\/p>\n<p>Le\u00edda la ratifica y firma con S.S. doy fe.<\/p>\n<p>(Cinco firmas aut\u00f3grafas)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE SIRO CALZADA SALAZAR (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Juzgado Especial Decano. En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y despu\u00e9s de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 47 a\u00f1os de edad, estado\u2026\u2026. profesi\u00f3n Sacerdote, con domicilio en la calle\u2026.n\u00famero\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que es padre Paul y viv\u00eda en comunidad con otros en Baracaldo y ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el director General de Seguridad. Que las noticias que transmit\u00eda el padre Mar\u00edn eran de guerra y de gente relacionada con la comunidad. Que no se mandaba al Jos\u00e9 Luis Arce a recoger noticias de radios facciosas sino a lo que ha indicado y la familia del declarante es toda ella republicana y afecta al r\u00e9gimen como lo puede atestiguar su hermano Ricardo Calzada, empleado en las Oficinas del Ferrocarril de Bilbao a Portugalete y el declarante tambi\u00e9n ha sido afecto al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Siro Calzada)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE BENEDICTO MOLINA DEL HOYO (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Juzgado Especial Decano. En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y despu\u00e9s de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 34 a\u00f1os de edad, estado Sacerdote, profesi\u00f3n \u2026, con domicilio en la calle Baracaldo, n\u00famero\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que es religioso Paul y ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el Director General de Seguridad. Que viv\u00eda en comunidad con los otros detenidos en Baracaldo cuyo superior es Rafael Marcos. Que por raz\u00f3n de su aislamiento todos los Paules quer\u00edan tener noticias de los que pasaba y por eso mandaban a enterarse a Jos\u00e9 Luis Arce y otro chico llamado Rabanal pero era porque alg\u00fan movimiento popular no les pillase desprevenidos y no por otra raz\u00f3n. Que no sabe la edad del Jos\u00e9 Luis Arce.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Benedicto Molina)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE LUCIANO OROZ URIZ (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Juzgado Especial Decano. En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y despu\u00e9s de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 62 a\u00f1os de edad, estado \u2026, profesi\u00f3n sacerdote con domicilio en la calle \u2026, n\u00famero\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.<\/p>\n<p>A otras preguntas contesta: \u00a0\u00a0Que el declarante no ha mandado nunca al Jos\u00e9 Luis a por noticias de las radios facciosas ni cree le mandasen los otros religiosos y al dicente m\u00e1s les gustaban las noticias de \u00abEl Liberal\u00bb y de los peri\u00f3dicos nacionalistas porque el declarante ha simpatizado siempre son las ideas nacionalistas y siempre ha tenido la bandera nacionalista que en este momento exhibe y la ten\u00eda oculta siempre en el bolsillo porque en la Comunidad no se pueden tener ideas pol\u00edticas de ninguna especie.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Luciano Oroz)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE GODOFREDO RUBIO MART\u00cdNEZ (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Juzgado Especial Decano. En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y despu\u00e9s de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 40 a\u00f1os de edad, estado \u2026, profesi\u00f3n Lego con domicilio en la calle \u2026, n\u00famero\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.<\/p>\n<p>A otras preguntas contesta:\u00a0\u00a0 Que como el declarante ten\u00eda que estar empleado en buscar subsistencia para la comunidad se pasaba el tiempo en las colas y no sabe de lo que ocurriera en la Comunidad.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Godofredo Rubio)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE FELIPE AMORIZA IRIONDO (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Juzgado Especial Decano. En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y despu\u00e9s de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 33 a\u00f1os de edad, estado \u2026, profesi\u00f3n Alba\u00f1il con domicilio en la calle \u2026, n\u00famero\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.<\/p>\n<p>A otras preguntas contesta: Que el aparato de radio estaba en perfecto estado de funcionamiento y ten\u00eda enchufe para poder ser usado en la habitaci\u00f3n del padre Mar\u00edn. Que la relaci\u00f3n de sumisi\u00f3n con las monjas es que era un obrero del asilo y si hubiese desobedecido a la monja quiz\u00e1 hubiese sufrido represalias. Que el dinero para comprar el aparato de radio era suyo pues ten\u00eda en la Sucursal del Banco de Vizcaya de Baracaldo seis mil pesetas\u00a0 en la caja de ahorros, de las cuales tres mi (sic) sac\u00e9 (sic) para poner en cuenta corriente en el mismo banco.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Felipe Amoriza)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0 <b>DECLARACI\u00d3N DE LUCIO CALVO GARC\u00cdA (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Juzgado Especial Decano. En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y despu\u00e9s de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 33 a\u00f1os de edad, estado \u2026, profesi\u00f3n Religioso, \u00a0con domicilio en la calle \u2026, n\u00famero\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaraci\u00f3n prestada ante el Director General de Seguridad que se lee en ese acto.<\/p>\n<p>A otras preguntas contesta: Que no sabe nada de nada y ha vivido en un caser\u00edo de Lujua aislado del resto de la comunidad en compa\u00f1\u00eda del duelo del caser\u00edo que es del mismo pueblo que el dicente.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Lucio Calvo)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente comparecen Rafael Marcos, Godofredo Rubio y Luciano Oroz, y los tres un\u00e1nimemente dicen que el anterior declarante viv\u00eda aislado de la comunidad en un caser\u00edo de Lujua con un amigo suyo y hab\u00eda acudido a Baracaldo hac\u00eda cuatro o cinco d\u00edas para asistir a Ejercicios Espirituales y no estaba enterado de nada de lo que pasaba en la Comunidad. Esto dicen y firman con SS\u00aa y doy fe.<\/p>\n<p>Seis firmas aut\u00f3grafas (entre ellas de Rafael Marcos, Godofredo Rubio y Luciano Oroz).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>AMPLIACI\u00d3N DE LA DECLARACI\u00d3N DE JOS\u00c9 LUIS ARCE CAVIA (11 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Comisar\u00eda de Orden P\u00fablico. En Bilbao a 11 de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa en forma legal y despu\u00e9s de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de\u2026., profesi\u00f3n\u2026. domiciliado en \u2026. calle\u2026. n\u00ba\u2026 piso\u2026<\/p>\n<p>Fue interrogado convenientemente y declara: Que ratifica las declaraciones que tiene prestadas y dice no (sic) Godofredo Rubio ni Lucio Calvo mostraron nunca inter\u00e9s por conocer noticias de las radios facciosas y el segundo o sea Lucio Calvo no viv\u00eda con la Comunidad yendo \u00fanicamente la mayor parte de los domingos a comer y la semana pasada fue a Baracaldo para ejercicios espirituales. Que todos los dem\u00e1s frailes es decir los cuatro de la comunidad sin distinci\u00f3n mostraban gran inter\u00e9s en conocer noticias de la radios facciosas y por eso le mandaban a adquirirlas del Sr. Mar\u00edn como dijo en su declaraci\u00f3n de ayer. Que todos los frailes hablaban muy bien del terreno faccioso y por esta raz\u00f3n el declarante concivi\u00f3 (sic) la idea de irse a dicho campo aun cuando ni los frailes le mandaron ni \u00e9l les dijo que se iba, pero constantemente dec\u00edan que \u00abqui\u00e9n estuviera con los facciosos\u00bb.<\/p>\n<p>Le\u00edda la encuentra conforme y ratifica y firma con SS\u00aa, doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firmas aut\u00f3grafas (entre ella la de Jos\u00e9 Luis Arce).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>PROVIDENCIA JUEZ SE\u00d1OR CRUZ BELLIDO (12 de Febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Juzgado Especial Decano de Bilbao a doce de Febrero de mil novecientos treinta y seis (sic).<\/p>\n<p>P\u00f3nganse inmediatamente en libertad si no estuvieren presos por otra causa o a disposici\u00f3n de otra autoridad a los detenidos Godofredo Rubio Mart\u00ednez, Felipe Amoriza Iriondo y Lucio Calvo Garc\u00eda, para lo cual l\u00edbrese el oportuno oficio a la Direcci\u00f3n General de Seguridad, extensivo dicho oficio a que sea trasladado al domicilio de su madre\u00a0 sito en Baracaldo al tambi\u00e9n detenido Jos\u00e9 Luis Arce Cavia, bajo la vigilancia de la mismo o de otra persona de absoluta confianza y fidelidad a juicio de dicha Direcci\u00f3n General hasta tanto se compruebe si el mismo o sea el Jos\u00e9 Luis Arce es mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n<p>Lo acord\u00f3 y rubrica SS\u00aa, doy fe.<\/p>\n<p>Una firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>Diligencia. Seguidamente se cumpli\u00f3 lo mandado. Doy fe. Una firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n. Seguidamente notifiqu\u00e9 la providencia anterior al Sr. Fiscal con lectura \u00edntegra y entrega de copia y enterado firma, doy fe. Una firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>Firma final aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>DECLARACI\u00d3N DE CONSUELO CAVIA RUIZ (13 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>(Ilegible) \u2026 Bilbao, a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juez especial asistido por m\u00ed el Secretario comparece y presta [ilegible] despu\u00e9s de haber sido instruido de la obligaci\u00f3n que tiene de ser veraz y de las penas con que el derecho? castiga\u2026 [ilegible] llamarse como est\u00e1 indicado, de 40 a\u00f1os de edad, estado casada, profesi\u00f3n labores, con domicilio en Baracaldo, calle Fueros, n\u00famero 16, piso 3\u00ba ha sido procesado y examinado convenientemente a preguntas del Juzgado por el hecho que en sumario se persigue, despu\u00e9s de enterado de las prescripciones del art\u00edculo 446 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, contesta: Que es madre de Jos\u00e9 Luis Arce Cavia el cual tiene en la actualidad quince a\u00f1os que hizo el diez y seis de Enero \u00faltimo; Que no tiene en el momento a su disposici\u00f3n ning\u00fan documento para justificar la edad pero en el padr\u00f3n municipal mismo constar\u00e1. Que no sabe los motivos que ha tenido su hijo para querer marcharse al campo faccioso pues no le dijo nada y sali\u00f3 de casas como siempre despu\u00e9s de desayunar y ella cre\u00eda hab\u00eda ido como siempre a la residencia de los Paules donde com\u00eda a mediod\u00eda y despu\u00e9s volv\u00eda a casa o se estaba por la calle jugando con los chicos. Que su marido es maestro en Baracaldo y ten\u00eda una br\u00fajula y el d\u00eda trece de Julio march\u00f3 a un pueblo de cerca de Burgos con motivo de la muerte de un hermano y ya no ha vuelto a saber de \u00e9l directamente. Que no sabe si los padres Paules influ\u00edan decisivamente en el animo (sic) de su hijo y nunca hab\u00eda o\u00eddo a este decir quisiese ir con su padre.<\/p>\n<p>Le\u00eddo que le fue la afirma y ratifica y firma con S.S. doy fe.<\/p>\n<p>Cuatro firma aut\u00f3grafas (entre ellas de Consuelo Cabia).<\/p>\n<p align=\"center\"><b>AUTO (13 de febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Juzgado Especial Decano de Bilbao a trece de febrero de mil novecientos treinta y siete.<\/p>\n<p>Dada cuenta: y<\/p>\n<p>RESULTANDO que Jos\u00e9 Luis Arce Cavia, probablemente menor de diez y seis a\u00f1os intent\u00f3 pasar al campo faccioso inducido por la descripci\u00f3n hecha del mismo por los Religiosos Paules con los que se educaba para ingresar en la Orden. Que estos religiosos llamados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Guti\u00e9rrez y Luciano Oroz Uriz estaban ansiosos de saber noticias de las radios facciosas con las que se deleitaban y mandaban por ellas al citado menor Jos\u00e9 Luis Arce y a otros educandos proporcion\u00e1ndolas otro religioso de la misma Orden llamado Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n, capell\u00e1n de las monjas del Asilo Miranda el cual ten\u00eda una radio en su habitaci\u00f3n y notas con el horario de emisi\u00f3n de las radios facciosas.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los hechos pueden ser constitutivos del delito de auxilio a la rebeli\u00f3n previsto en el art. 240 del C\u00f3digo de Justicia Militar y existen indicios racionales de criminalidad contra los cinco religiosos paules llamados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Guti\u00e9rrez,\u00a0 Luciano Oroz Uriz y Jos\u00e9 Mar\u00edn Alc\u00f3n por lo cual procede declararles procesados en esta causa, no dict\u00e1ndose resoluci\u00f3n contra Jos\u00e9 Luis Arce Cavia por ahora hasta conocer con certeza la edad.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 25 de Agosto \u00faltimo procede decretar la prisi\u00f3n incondicional de los mismos.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que para asegurar las responsabilidades civiles pecuniarias que en su d\u00eda pueden declararse pertinentes debe requerirse a los procesados para que en t\u00e9rmino de una audiencia presten fianza por la suma de dos mil pesetas cada uno de ellos y si no lo verificasen en el t\u00e9rmino citado decretar el embargo en bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma o en caso negativo acredita su insolvencia en forma leal.<\/p>\n<p>Vistos los art\u00edculos citados, el 384, 589 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>El Sr. Don Manuel Cruz Bellido Juez Especial decano de los de esta villa por ante m\u00ed el Secretario dijo: se declara procesados a esta causa a SIRO CALZADA SALAZAR, BENEDICTO MOLINA DEL HOYO, RAFAEL MARCOS GUTI\u00c9RREZ,\u00a0 LUCIANO OROZ URIZ Y JOS\u00c9 MAR\u00cdN ALC\u00d3N. Se decreta la prisi\u00f3n incondicional de los mismos para lo cual l\u00edbrese el oportuno oficio a la Direcci\u00f3n General de Seguridad. Requi\u00e9raseles para que en el t\u00e9rmino de una audiencia presten fianza cada uno de ellos por la suma de dos mil pesetas y si transcurrido dicho plazo no lo verifican emb\u00e1rqueseles\u00a0 bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma acredit\u00e1ndose casa negativo su insolvencia documental y testificalmente, form\u00e1ndose sobre este particular y del de prisi\u00f3n los correspondientes ramos separados. H\u00e1gase entrega al Sr. Fiscal el presente sumario una vez se haya averiguado con certeza la edad del presunto menor Jos\u00e9 Luis Arce Cavia y deducidos los testigos en su caso para su remisi\u00f3n al Tribunal Tutelar de Menores.<\/p>\n<p>As\u00ed lo acord\u00f3 y firma dicho Sr. Juez Especial en el lugar y fecha expresados doy fe.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>DILIGENCIA. Seguidamente se ha cumplido lo acordado, doy fe.<\/p>\n<p>Una firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>NOTIFICACI\u00d3N. Seguidamente notifiqu\u00e9 al Sr. Fiscal el auto anterior con lectura \u00edntegra y entrega de copia y enterado firma. Doy fe.<\/p>\n<p>Dos firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CERTIFICACION DE DON JULIO DIEZ DE PINOS Y DE LA MAZA (15 febrero de 1937)<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(mecanografiado)<\/b><\/p>\n<p>Don Julio D\u00edez de Pinos y de la Maza, Abogado y Secretario por oposici\u00f3n del Ayuntamiento de Baracaldo<\/p>\n<p>CERTIFICO: Que\u00a0 en el vigente Padr\u00f3n de Habitantes de esta Anteiglesia, de manifiesto en la Secretar\u00eda de mi cargo, figuran inscritos don Julio Arce San Mart\u00edn, de cuarenta y seis a\u00f1os de edad, de profesi\u00f3n Maestro; su esposa do\u00f1a Consolaci\u00f3n Cabia Ruiz, de cuarenta a\u00f1os y sus hijos Amalia, Carlos, Jos\u00e9 Luis, Augusto, M\u00aa Carmen, Francisco J., Joaqu\u00edn y Miguel Arce Cabia, de 20,19,15,13,12,9 y 7 a\u00f1os de edad, respectivamente; con domicilio en la calle de los Fueros, n\u00ba 16, piso 3\u00ba y apareciendo el primero con una residencia en este t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os y en concepto de cabeza de familia y vecino.<\/p>\n<p>Y para que conste y sea remitido al Sr. Juez de Instrucci\u00f3n Especial Decano de Bilbao, expido la presente, de orden y visada por el Sr. Alcalde, en Baracaldo a quince de Febrero de mil novecientos treinta y siete.<\/p>\n<p>V\u00ba B\u00aa<\/p>\n<p>Sello de la Anteiglesia. Y dos firmas (una del Alcalde, Eustaquio Ca\u00f1as).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Preguntas a las cuales ha de contestar el Jurado en la causa seguida contra Jos\u00e9 Mar\u00edn Alcon por el delito de auxilio a la rebeli\u00f3n. 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