{"id":9721,"date":"2015-06-05T04:21:06","date_gmt":"2015-06-05T02:21:06","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2010\/02\/02\/el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-1\/"},"modified":"2016-07-26T16:58:12","modified_gmt":"2016-07-26T14:58:12","slug":"el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-01","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/el-catolicismo-en-la-francia-clasica-capitulo-01\/","title":{"rendered":"El catolicismo en la Francia cl\u00e1sica. Cap\u00edtulo 01"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center\">Cap\u00edtulo I:<br \/>\nLa organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica<\/h1>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/01\/paris_clasico.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-61580\" title=\"paris_clasico\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/01\/paris_clasico-300x243.jpg?resize=300%2C243\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"243\" \/><\/a>La sociedad francesa del siglo XVII es de tipo sacralizado. En todos los sentidos se afirma la uni\u00f3n estrecha de la Iglesia y del estado; no existe en cambio ning\u00fan plan de separaci\u00f3n netamente definido entre lo espiritual y lo temporal: las instituciones religiosas interesan al Estado, las instituciones civiles extraen su justificaci\u00f3n de principios cristianos, Entre los dos dominios las interferencias son constantes. Tal r\u00e9gimen implica la unidad de religi\u00f3n; en principio, todos los franceses son cat\u00f3licos: en la ceremonia de la consagraci\u00f3n, el rey presta juramento de mantener los lazos indisolubles entre la Iglesia y la naci\u00f3n y se compromete a expulsar de su reino a los herejes.<\/p>\n<p>Es cierto que de hecho existen comunidades extra\u00f1as al catolicismo: el edicto de Nantes establece claramente los derechos de los reformados y, cuando en 1648 la Alsacia se hizo francesa, un tratado internacional que siempre ser\u00e1 respetado proteger\u00e1 a los protestantes de este pa\u00eds. Las colonias jud\u00edas dispersas por el reino, pero importantes sobre todo en Metz y en Alsacia, se beneficiar\u00e1n, despu\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de estas provincias a la corona, de libertades particulares. Pero se trata ah\u00ed de privilegios (en el sentido literal privae leges) aplicables sea a grupos restringidos sea a territorios estrictamente limitados. En principio y para el conjunto de la naci\u00f3n, la religi\u00f3n oficial es el catolicismo que constituye a la vez una realidad espiritual y una instituci\u00f3n de Estado de mecanismos administrativos complejos.<\/p>\n<h2>I \u2013 La jerarqu\u00eda episcopal<\/h2>\n<h3>1 \u2013 Las di\u00f3cesis<\/h3>\n<p>La gran unidad eclesi\u00e1stica es la di\u00f3cesis o la archidi\u00f3cesis, gobernadas respectivamente por un obispo o un arzobispo. El n\u00famero de las di\u00f3cesis ha variado en el curso del siglo XVII. Francia contaba a finales del siglo XVI con catorce archidi\u00f3cesis (Reims, Sens, Rouen, Tours, Bourges, Bordeaux, Auch, Toulouse, Narbonne, Arl\u00e8s, Aix, Embrun, Vienne, Lyon). A principios del siglo XVIII eran dieciocho; las cuatro nuevas eran; Par\u00eds, que fue archidi\u00f3cesis en 1626, Albi en 1678; las metr\u00f3polis de Besan\u00e7on y de Cambrai se hab\u00edan incorporado a la corona por la paz de Nimega en 1678. El reino comprend\u00eda 105 obispados al final del siglo XVI y 113 al final del XVII, dimanando la diferencia de los territorios conquistados por Luis XIV. En este total no estaban incluidos ni el obispado de Qu\u00e9bec en el Canad\u00e1, ni el de Bethl\u00e9em establecido en Clamecy en Nivernais, ni la metr\u00f3polis de Avignon, situada con sus sufrag\u00e1neas de Carpentras, de Vaison y de Cavaillon en el condado de Venaissin. Algunas di\u00f3cesis de \u00e9stas depend\u00edan de metropolitanos extranjeros: Strasbourg era sufrag\u00e1nea de Mayence; Metz, Toul y Verdun de Tr\u00e8ves; Perpignan de Tarragona. Algunos prelados dispon\u00edan de prerrogativas tradicionales pero que tend\u00edan a ser estrictamente honor\u00edficas: as\u00ed el obispo de Autun lleva por derecho el pallium, normalmente reservado a los arzobispos; los arzobispados de Reims y de Par\u00eds, los obispados de Laon y de Langres son ducados-pares, los de Ch\u00e2lons, de Beauvais y de Noyon condados-pares. Algunos arzobispos se honran con el t\u00edtulo de primados; el arzobispo de Lyon es primado de los Galos, el de Rouen primado de Normand\u00eda; los de Bordeaux y de Bourges presumen los dos como primados de Aquitania. Pero son esas dignidades sin valor pr\u00e1ctico. Las verdaderas diferencias entre las di\u00f3cesis son de dos \u00f3rdenes. En primer lugar, su extensi\u00f3n muy variable: a menudo considerable en el norte, es generalmente muy d\u00e9bil en el midi mediterr\u00e1neo; estos contrastes reflejan los de las antiguas civitates romanas cuyo encuadre territorial han adoptado los obispados. As\u00ed Senez s\u00f3lo posee 33 parroquias, Grasse 23, mientras que Toul tiene 740, Chartres m\u00e1s de 900 y Rouen 1380.<\/p>\n<p>La otra diferencia se refiere a las rentas que, sin relaci\u00f3n con los cargos reales, son tambi\u00e9n extremadamente variables: las rentas de la di\u00f3cesis de Toul se elevan 17 000 libras, las de Grasse a 22 000, las de Langres a 36 000, las de Metz a 120 000, las de Strasbourg a 300 000.<\/p>\n<h3>2 \u2013 \u00abDe qu\u00e9 manera hacen un obispo el papa y el rey\u00bb<\/h3>\n<p>\u00bfQu\u00e9 reglas intervienen en la elecci\u00f3n de los obispos? Provienen del concordato de Bolonia concluido en 1516 entre Francisco I y Le\u00f3n X: conced\u00eda al rey un medio de intervenci\u00f3n de extrema importancia en la vida de la Iglesia, ya que el soberano dispon\u00eda del nombramiento para los beneficios mayores, es decir para m\u00e1s de un centenar de obispados y m\u00e1s de quinientas abad\u00edas. El papa no se pronunciaba hasta despu\u00e9s de la elecci\u00f3n del rey, por el otorgamiento de las bulas a los obispos nombrados. El soberano pont\u00edfice sacaba \u00e9l tambi\u00e9n, es verdad, ventaja de este modo de designaci\u00f3n de los obispos, ya que el sistema precedente, el de la pragm\u00e1tica sanci\u00f3n, descansaba sobre la elecci\u00f3n por los cap\u00edtulos. En lugar de esta elecci\u00f3n en la que no pod\u00eda intervenir, el papa ten\u00eda un sistema de reglamento bilateral en el nombramiento de los cargos episcopales; por otra parte al aceptar este procedimiento, el rey renunciaba impl\u00edcitamente a las teor\u00edas que ense\u00f1aban la superioridad de los concilios sobre el papado. El r\u00e9gimen del concordato fue ampliado por una serie de indultos a las provincias incorporadas al reino durante el siglo XVII, por ejemplo a los Tres Obispados, al Rosell\u00f3n, al Franco Condado&#8230; Pero la costumbre antigua subsisti\u00f3 en estas regiones para los beneficios menores como los curatos.<\/p>\n<p>Cuando una sede resultaba vacante, el rey presentaba al papa en los seis meses siguientes, un candidato apto para asumir las funciones episcopales; deb\u00eda tener m\u00e1s de 27 a\u00f1os, ser de buenas costumbres, ofrecer garant\u00edas de cultura y poseer la licenciatura en teolog\u00eda o derecho can\u00f3nico. El papa daba entonces al obispo nombrado la investidura can\u00f3nica expidi\u00e9ndole sus bulas; \u00e9stas eran nueve en n\u00famero: una destinada al obispo investido, otra a los prelados consagrantes, la tercera al rey, la cuarta al metropolitano, la quinta al cap\u00edtulo, la sexta al clero de la di\u00f3cesis, la s\u00e9ptima al pueblo, la octava a los vasallos; la \u00faltima era una bula de absoluci\u00f3n. El obispo no pod\u00eda hacerse consagrar ni ejercer su cargo espiritual antes de haber recibido sus bulas. En los per\u00edodos de tensi\u00f3n entre Roma y Par\u00eds, el papa denegaba la expedici\u00f3n de las bulas: tal fue el caso por ejemplo a fines del siglo XVII durante el asunto de la R\u00e9gale. Despu\u00e9s de su consagraci\u00f3n, el obispo prestaba juramento al rey quien le pon\u00eda en posesi\u00f3n de su temporal.<\/p>\n<p>Este procedimiento, en apariencia complejo, conced\u00eda de hecho al rey una gran libertad en la elecci\u00f3n de sus candidatos. En el siglo XVI, esta elecci\u00f3n se hizo sin examen muy estudiado, pero a partir de Enrique IV y sobre todo de Luis XIII, el rey se rodeaba siempre de garant\u00edas. Luis XIII adopt\u00f3 la costumbre de consultar a San Vicente de Pa\u00fal o a otros eclesi\u00e1sticos cualificados y se form\u00f3 de este modo poco a poco un Consejo de conciencia cuyo secretario era el confesor del rey, es decir tradicionalmente un jesuita. A partir de Luis XV, la elecci\u00f3n de los obispos fue confiada a un prelado com\u00fanmente llamado ministro de la hoja \u2013de los beneficios. Por su parte el papa encargaba al nuncio una investigaci\u00f3n can\u00f3nica sobre los candidatos. Los galicanos no dejaban nunca de protestar contra esta intrusi\u00f3n romana en los asuntos franceses, pero Roma mantuvo con firmeza el principio de la investigaci\u00f3n y poco a poco la costumbre prevaleci\u00f3.<\/p>\n<p>Este m\u00e9todo del doble control, real y pontificio, dio buenos resultados: explica en gran parte la calidad del episcopado del siglo XVII. Los obispos no debieron siempre su nombramiento a consideraciones sociales o pol\u00edticas como en el siglo XV o XVI: hubo algunos obispos plebeyos -como Bossuet o Fl\u00e9chier- pero en proporci\u00f3n raramente sobrepasan el 5%. Hasta el siglo XVIII el reclutamiento no ser\u00e1 exclusivamente aristocr\u00e1tico, pero esta evoluci\u00f3n se explica por razones econ\u00f3micas y sociales m\u00e1s que pol\u00edticas o espirituales. La nobleza cuyas rentas (ingresos), unidas a la renta ra\u00edz no cesaban de declinar, presion\u00f3 sobre la monarqu\u00eda para monopolizar en beneficio de los hijos menores de las grandes familias las sedes episcopales. Sin embargo se ha de constar que, tambi\u00e9n en el siglo XVII, la mayor parte de los obispos son nobles: se considera en efecto que las funciones de mando revierten naturalmente a la aristocracia. En su Testament politique, Richelieu recomienda reservar el episcopado a la nobleza, ya que este cargo, \u00abadem\u00e1s de la ciencia, requiere celo, valor, vigilancia, piedad, caridad y actividad a la vez&#8230; Para tener un obispo a gusto, se le precisar\u00eda sabio, lleno de piedad, de celo, de buena cuna, porque la autoridad requerida en tal cargo no se encuentra sino en las personas de calidad&#8230; Me atrever\u00e9 a decir que las buenas costumbres que, sin discusi\u00f3n, deben considerarse antes que nada, se presuponen, la calidad y la autoridad, que de ordinario es su compa\u00f1era, deben preferirse a la mayor ciencia, pues a menudo se han visto muy malos obispos entre gente docta, bien por no servir para gobernar a causa de lo \u00ednfimo de su extracci\u00f3n, bien por vivir con un ajuar (es decir con una preocupaci\u00f3n de restricci\u00f3n) que procediendo de su nacimiento se acerca mucho a la avaricia\u00bb; por el contrario, contin\u00faa, se advierte que \u00abla nobleza virtuosa con frecuencia tiene un particular deseo del honor y de la gloria que produce los mismos efectos que el celo causado por el puro amor de Dios; que vive de ordinario con esplendor y liberalidad conforme a tal cargo y conoce mejor el modo de actuar y conversar con el mundo\u00bb. Ser\u00eda pues falso considerar el acceso de los nobles al episcopado como consecuencia \u00fanica de intrigas de corte o de una pol\u00edtica de clase; refleja una cierta visi\u00f3n de la sociedad cristiana: los valores sociales de la nobleza definidos por Richelieu responden con toda exactitud a los servicios que el rey y el Estado esperan del episcopado. De hecho, el reclutamiento de los obispos se hizo, en el siglo XVII, casi totalmente entre la nobleza, m\u00e1s precisamente entre diversas noblezas, seg\u00fan las \u00e9pocas. Los trabajos de M. Michel Peronnet permiten precisar que hasta 1660 la elecci\u00f3n se opera muy ampliamente entre los nobles comprometidos en el servicio del rey, bien en la corte, bien en la administraci\u00f3n, bien en las cortes soberanas; al principio del reinado personal de Luis XIV, el 65% del cuerpo episcopal proviene de este medio; pero luego la parte del \u00abservicio del rey \u00bb disminuye, ya no representa m\u00e1s que el 39% hacia el 1715, situ\u00e1ndose la etapa principal hacia mediados\u00a0 del reinado, por 1685. Desde el principio de la Regencia, la nobleza de raza progresa a expensas de la nobleza de funciones: cada vez m\u00e1s se recluta el episcopado entre las grandes dinast\u00edas provinciales que viven de sus propias tierras, sin actividad profesional.<\/p>\n<h3>3 \u2013 Funciones y prerrogativas del Obispo<\/h3>\n<p>Algunas funciones son de orden espiritual: as\u00ed las ordenaciones, la confirmaci\u00f3n, la bendici\u00f3n de los \u00f3leos, la consagraci\u00f3n de las iglesias&#8230; Otras llevan consigo jurisdicci\u00f3n, como la celebraci\u00f3n de los s\u00ednodos, la aprobaci\u00f3n de los confesores y predicadores, la concesi\u00f3n de las dispensas, la designaci\u00f3n de los curatos u otros beneficios, la visita a las parroquias, la vigilancia del clero&#8230; En principio, era ayudado en sus funciones administrativas por el cap\u00edtulo catedralicio, pero la importancia del cap\u00edtulo no cesa de decrecer desde el concordato de 1516, que le priva de su funci\u00f3n esencial, es decir la elecci\u00f3n del jefe de la di\u00f3cesis. Se asiste desde el siglo XVII a una centralizaci\u00f3n creciente\u00a0 del poder episcopal: Luis XIV sostuvo sistem\u00e1ticamente a los obispos contra los cap\u00edtulos. Por otra parte el edicto de abril de 1695 proh\u00edbe a los cl\u00e9rigos recurrir a los tribunales en los pleitos estrictamente espirituales; esta cl\u00e1usula s\u00f3lo se aplicara a los periodos de poder pol\u00edtico fuerte: en el siglo XVII, el parlamento intervendr\u00e1 en todo momento en las querellas religiosas. El mismo texto extiende los poderes de los obispos a expensas de los de los p\u00e1rrocos, concediendo por ejemplo exclusivamente a los primeros el derecho de aprobaci\u00f3n de los confesores y de los predicadores; en el esp\u00edritu de este edicto, los p\u00e1rrocos aparecen como simples delegados de los obispos.<\/p>\n<p>La carga episcopal m\u00e1s pesada era la visita pastoral: Su costumbre es muy anterior a la \u00e9poca cl\u00e1sica: los cronistas de la Ata Edad Media, como Gregorio de Tours, se\u00f1alan la existencia de estas visitas que conocen un desarrollo considerable con la reforma gregoriana luego con los siglos de cristiandad; con todo fueron durante largo tiempo epis\u00f3dicas o imprecisas en su objeto o sus resultados. La reforma tridentina las prescribi\u00f3 de forma imperativa y las generaliz\u00f3, pero al principio, las preocupaciones de los visitantes siguieran siendo poco m\u00e1s o menos las mismas que las de sus predecesores de la Edad Media: conservaci\u00f3n de los edificios y de los objetos de culto, limpieza de los cementerios, asuntos financieros.<\/p>\n<p>Los obispos observaban de hecho muy diversamente las reglas de periodicidad de las visitas. En las grandes di\u00f3cesis sobre todo, tem\u00edan estos viajes de varios meses a trav\u00e9s de las regiones sin caminos practicables donde los ladrones constitu\u00edan una amenaza seria. Los desplazamientos se hac\u00edan generalmente a caballo, a veces en carroza o en veh\u00edculo. Sin embargo algunos prelados no dudaban en imponerse visitas muy largas. As\u00ed Alain de Solminihac, obispo de Cahors (1636-1659), emprendi\u00f3 al principio de su episcopado una visita que dur\u00f3 dos a\u00f1os, deb\u00eda renovarla ocho veces, par\u00e1ndose en el curso de cada viaje en todos las parroquias de su di\u00f3cesis que contaba m\u00e1s de 700. El obispo de Auxerre, Andr\u00e9 Colbert (1676-2704), se impon\u00eda igualmente estas largas giras; asimismo Massillon en Clermont. Pero en conjunto, las visitas del obispo en persona eran raras. Se ha calculado que el espacio de tiempo que separaba dos visitas consecutivas duraba como media doce a\u00f1os para el conjunto de las di\u00f3cesis del siglo XVII y de ocho a\u00f1os en el XVIII: esta diferencia a favor del siglo XVIII dice menos en cuanto a la intensificaci\u00f3n del celo pastoral que en cuanto a la duraci\u00f3n del estado de paz y al desarrollo de los medios de transporte.<\/p>\n<p>Cuando el obispo se desplazaba en persona era recibido con gran pompa: era acogido por el cura a la entrada de la parroquia que atravesaba bajo dosel hasta la puerta de la iglesia. Pero lo m\u00e1s frecuente era que confiara el cuidado de las visitas a uno de sus colaboradores, generalmente al arcediano, eclesi\u00e1stico que asum\u00eda por delegaci\u00f3n los poderes de jurisdicci\u00f3n episcopal para una parte de la di\u00f3cesis. El arcediano se dirig\u00eda as\u00ed a todas las parroquias, incluso a las m\u00e1s peque\u00f1as de su arcedian\u00eda; su ritmo de visita era variable, ve\u00eda a veces cinco o seis parroquias al d\u00eda, pero lo m\u00e1s frecuente dos o tres, seg\u00fan la naturaleza del h\u00e1bitat, el estado de los caminos o la importancia de las localidades. Los procesos verbales de estas visitas arcedianales constituyen una de las fuentes m\u00e1s preciosas para el conocimiento de la vida parroquial.<\/p>\n<p>El orden de la visita estaba establecido seg\u00fan un esquema uniforme. Algunos d\u00edas antes de su llegada, el arcediano avisaba al cura y le ped\u00eda que informara de ello a sus ovejas en la homil\u00eda. La entrada en la parroquia revest\u00eda siempre un car\u00e1cter solemne: toda la poblaci\u00f3n era convocada al son de la campana. El arcediano se hac\u00eda presentar a los sacerdotes con alguna funci\u00f3n, verificaba su visa(es decir la autorizaci\u00f3n del obispo para un ministerio pastoral: decir la misa, o\u00edr confesiones&#8230;) o su exeat (es decir el permiso concedido por el obispo a uno de sus sacerdotes para dejar su di\u00f3cesis de origen). Tales controles resultaban necesarios en esta \u00e9poca en la que los cl\u00e9rigos eran muy numerosos y circulaban mucho. El arcediano tomaba a continuaci\u00f3n contacto con las personalidades de la parroquia: maestros de escuela, mayordomos, comadronas&#8230; Visitaba la iglesia especialmente el tabern\u00e1culo y la pila bautismal; en la sacrist\u00eda se preocupaba por la conservaci\u00f3n de los ornamentos y de los libros. Proced\u00eda al examen de las cuentas, interes\u00e1ndose sobre todo por el buen uso de los bienes de la iglesia. El arcediano se informaba con el cura sobre la observancia de los deberes religiosos de los fieles (misa dominical, confesi\u00f3n y comuni\u00f3n pascuales; listas precisas de los que no cumpl\u00edan por Pascua deb\u00edan present\u00e1rsele). Verificaba, preguntando a los ni\u00f1os, el valor de la ense\u00f1anza del catecismo. Recib\u00eda igualmente las reclamaciones y arreglaba las diferencias particulares: Todos ten\u00edan acceso ante \u00e9l. Impon\u00eda a veces sanciones, multas o citas ante la oficialidad; ten\u00eda tambi\u00e9n poder de conceder dispensas. Preguntaba incluso a los laicos sobre las insuficiencias o en su caso las faltas del clero. No es eso, como lo han querido ver ciertos historiadores,\u00a0 voluntad de una \u00abdemocratizaci\u00f3n de la Iglesia\u00bb, hasta una especie de \u00abpromoci\u00f3n del laicado\u00bb? No lo parece: se trata de la continuidad de una costumbre medieval cuya finalidad es puramente pr\u00e1ctica, \u00absin intenci\u00f3n teol\u00f3gica\u00bb. En ciertas di\u00f3cesis -Autun por ejemplo- los obispos prefieren confiar los cuidados de la visita a los arcedianos o incluso a los decanos rurales_. Estos personajes tienen una dignidad y una autoridad inferiores a las del arcediano pero que reside en el arcedianato o decanato, conocen a los curas y de forma precisa las necesidades de los parroquianos. A medida que se avanza en el siglo, las visitas adoptan una forma m\u00e1s met\u00f3dica. Los obispos dan un plan bajo tres r\u00fabricas: a) vida y costumbres del cura: nombre, edad, t\u00edtulos, composici\u00f3n de su biblioteca, su residencia, su exactitud en los oficios y en la visita a los enfermos. Se informa si va de caza, si juega a las cartas, si se da al comercio, si lleva la sotana y conserva el pelo corto; b) descripci\u00f3n de la iglesia y de sus anejos: el mobiliario, los libros, los registros, las cuentas de la f\u00e1brica, la conservaci\u00f3n del cementerio y de las capillas; c) estado religioso de la parroquia: el cumplimiento pascual, la fidelidad a los oficios, la asiduidad de los ni\u00f1os al catecismo, los pecadores p\u00fablicos, los blasfemos&#8230;; la posible presencia de protestantes, de nuevos cat\u00f3licos; \u00a0los maestros de escuela&#8230; A finales de siglo, las canciller\u00edas episcopales suministrar\u00e1n por lo general modelos de procesos verbales. La importancia de tales visitas es doble: constituyen informaci\u00f3n extremadamente precisa sobre la vida religiosa y de esa forma un medio eficaz de la pastoral; permiten tambi\u00e9n mantener en las di\u00f3cesis cierta centralizaci\u00f3n y cierta unidad eclesi\u00e1stica: sin ella las parroquias habr\u00edan tendido a constituirse en peque\u00f1as rep\u00fablicas independientes. Otro medio de contacto y de intercambio del obispo con su clero es el s\u00ednodo prescrito por diferentes concilios en particular por la asamblea tridentina. En principio es anual; de hecho, su periodicidad es mucho m\u00e1s amplia. El s\u00ednodo agrupa a todos los sacerdotes de la di\u00f3cesis: los curas pueden exponer en \u00e9l las necesidades o los problemas particulares de sus parroquianos, \u00a0hasta proponer reformas sin que \u00e9stas afecten naturalmente a las definiciones dogm\u00e1ticas. A veces estas intervenciones estaban centralizadas, para mayor comodidad, por el arcediano. El obispo comunicaba por su parte a la asistencia cierto n\u00famero de decisiones u ordenanzas llamadas estatutos sinodales, que ten\u00edan que ver con la disciplina, las obligaciones de los curas, el culto, la distribuci\u00f3n de los sacramentos&#8230;Muchas colecciones de estatutos sinodales se han publicado: constituyen una fuente importante para la historia de la pr\u00e1ctica religiosa. A menudo el s\u00ednodo se preparaba por regiones por arcedianato o por decanato: estas asambleas locales han sido generalmente regulares, se celebraban una o dos veces al a\u00f1o. Si los s\u00ednodos han sido, por el contrario, menos frecuentes, es sin duda debido a que los obispos, en dificultades para dominar estas grandes asambleas, atrasaban el plazo. En el siglo XVIII, en particular en los \u00faltimos decenios, los s\u00ednodos se convertir\u00e1n en focos de agitaci\u00f3n en los que los curas presentar\u00e1n sus reivindicaciones eclesi\u00e1sticas y sociales.<\/p>\n<p>As\u00ed aparece la organizaci\u00f3n en conjunto de cada di\u00f3cesis francesa, pero estas instituciones no tomar\u00e1n su pleno valor y significaci\u00f3n espiritual m\u00e1s que por el celo pastoral y el esp\u00edritu nuevo con el que las animar\u00e1n los grandes obispos reformadores del siglo XVII.<\/p>\n<h2>II \u2013 La parroquia<\/h2>\n<h3>1 \u2013 Naturaleza y funci\u00f3n<\/h3>\n<p>La parroquia es una realidad compleja. Exterior y materialmente, es un conjunto de casas agrupadas alrededor de una iglesia y de un cementerio. En la Edad Media, su marco territorial no era fijo y la pastoral adolec\u00eda de ello, por eso los Padres de Trento (sesi\u00f3n XXIV) estimaron que necesitaba una configuraci\u00f3n precisa y un cura estable; el concilio no admiti\u00f3 sino a t\u00edtulo muy excepcional la parroquia personal sin base geogr\u00e1fica. Desde finales del siglo XVI, el cuadro queda pr\u00e1cticamente inmutable; hubo sin embargo algunas creaciones por entero \u2013los curatos reales- nacidos de la iniciativa del poder, a partir de 1684, en particular en Alsacia, en las poblaciones de mayor\u00eda protestante. Bajo un punto de vista m\u00e1s espiritual, la parroquia es la colectividad de los habitantes reunidos, bajo la direcci\u00f3n del cura, para la celebraci\u00f3n del culto y la realizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de diversas instituciones, de una vida religiosa destinada a conducir a cada fiel a la salvaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero la parroquia es tambi\u00e9n una divisi\u00f3n administrativa: es la unidad de base bajo el Antiguo r\u00e9gimen y corresponde a lo que hoy es el ayuntamiento. Los registros parroquiales no ten\u00edan solamente por objetivo la informaci\u00f3n o la investigaci\u00f3n pastoral: eran documentos oficiales del estado civil; en el mismo cuadro se hab\u00edan establecido los registros de los impuestos .<\/p>\n<h3>2 \u2013 El p\u00e1rroco y sus colaboradores<\/h3>\n<p>C\u00f3mo se nombraba un p\u00e1rroco a la cabeza de una parroquia? No como hoy por la elecci\u00f3n del obispo, sino por la del patr\u00f3n a quien se llama todav\u00eda nombrador o concesor. El patr\u00f3n era la persona f\u00edsica o moral que hab\u00eda hecho construir una iglesia y la hab\u00eda dotado con un beneficio. A cambio hab\u00eda recibido, para \u00e9l y sus descendientes, el derecho de nombrar al p\u00e1rroco. Es cierto que \u00e9ste deb\u00eda ser aceptado por el obispo pero pr\u00e1cticamente imposible rechazar a un candidato con las garant\u00edas morales y las condiciones can\u00f3nicas requeridas. Muchas parroquias ten\u00edan por patronos a laicos o colectividades religiosas (cap\u00edtulos, abad\u00edas, colegiatas). En las concesiones que reca\u00edan sobre el obispo \u2013cuando era nombrador de la parroquia- su elecci\u00f3n no era enteramente libre: deb\u00eda reservar un tercio de los beneficios a los cl\u00e9rigos con cargos universitarios, era la \u00abexpectativa de los graduados\u00bb; muchos curatos urbanos se reservaban de esta forma a doctores en teolog\u00eda o en derecho can\u00f3nico. En ciertas regiones incorporadas a la corona durante el siglo XVII, como los Tres Obispados, se aplicaban reglas algo diferentes para la concesi\u00f3n de los curatos. Cuando un curato de patronato eclesi\u00e1stico resultaba vacante en ciertos meses del a\u00f1o, se admit\u00eda que estaba bajo el nombramiento de la Santa Sede (eran los \u00abmeses del papa\u00bb), se aplicaban entonces las prescripciones fijadas por el concilio de Trento en su vig\u00e9sima cuarta sesi\u00f3n: el curato era provisto por concurso. La vacante se publicaba en la ciudad\u00a0 episcopal; los candidatos, con frecuencia numerosos, ocurr\u00eda que su n\u00famero sobrepasara los veinte- se presentaban ante un jurado de tres doctores o licenciados y, durante varias horas argumentaban sobre problemas de teolog\u00eda, de espiritualidad o de moral y el candidato de mejor clasificaci\u00f3n obten\u00eda el curato. Este modo de reclutamiento particularmente equitativo explica la calidad del clero parroquial\u00a0 en ciertas regiones. De un modo general el obispo no interven\u00eda pues m\u00e1s que excepcionalmente en el nombramiento de los curas p\u00e1rrocos, de ah\u00ed la gran independencia de los cl\u00e9rigos inferiores con respecto a la jerarqu\u00eda. Adem\u00e1s, los eclesi\u00e1sticos provistos de un beneficio eran inamovibles hasta el final de sus vidas y pod\u00edan adem\u00e1s \u00abresignarlo\u00bb a favor de otro cl\u00e9rigo, es decir transmitirlo al candidato de su elecci\u00f3n \u00abresign\u00e1ndolo\u00bb entre las manos del papa. El clero bajo gozaba tambi\u00e9n de una gran libertad: semejante sistema no favorec\u00eda la centralizaci\u00f3n jer\u00e1rquica pero desarrollaba las personalidades fuertes.<\/p>\n<p>La naturaleza y los l\u00edmites de los poderes del cura p\u00e1rroco, en el siglo XVII, han sido objeto de discusiones vivas y a menudo apasionadas. Algunos te\u00f3logos o canonistas han sostenido la tesis de la instituci\u00f3n divina de los curas p\u00e1rrocos: \u00e9stos ser\u00edan los sucesores de los 72 disc\u00edpulos, evocados en el evangelio de san Lucas y en los Hechos de los ap\u00f3stoles, y presentes en el concilio de Jerusal\u00e9n. Este \u00abparroquianismo\u00bb, nacido en la Edad Media y defendido por te\u00f3logos c\u00e9lebres como Gers\u00f3n, conoci\u00f3 en el\u00a0 siglo XVII una renovaci\u00f3n vigorosa en particular entre los jansenistas y los galicanos. Ser\u00e1 sistematizado por Edmond Richer en su libro De ecclesiastica et politica potestate libellus (1611). Seg\u00fan las tesis de este doctor, los p\u00e1rrocos gozan de una independencia absoluta, hasta tal punto que el obispo no podr\u00eda intervenir en la vida de una parroquia m\u00e1s que con el consentimiento del p\u00e1rroco; \u00e9ste dispondr\u00eda de una jurisdicci\u00f3n propia, podr\u00eda dictar leyes y obligar a los fieles a su observancia. Estas tesis no fueron simples especulaciones de te\u00f3logos: contribuyeron, desde el siglo XVII, a regular las relaciones entre el alto y bajo clero; deb\u00edan alimentar, en el siglo XVII, el movimiento socio-espiritual llamado \u00abrevuelta de los p\u00e1rrocos\u00bb que fue una de las causas de la Revoluci\u00f3n francesa.<\/p>\n<p>El colaborador m\u00e1s inmediato del p\u00e1rroco es el vicario que es elegido por el p\u00e1rroco mismo entre los sacerdotes aprobados por el obispo; es \u00e9ste quien le da potestad de predicar y de absolver, pero es el p\u00e1rroco quien asegura su mantenimiento, por eso el vicario s\u00f3lo se encuentra en las parroquias de alguna importancia. Las dif\u00edciles condiciones de vida de los vicarios explican sus frecuentes desplazamientos. A veces el vicario es un pariente del p\u00e1rroco (sobrino o primo) a la espera en este caso de la resignaci\u00f3n del beneficio. El vicario ayuda al p\u00e1rroco en la celebraci\u00f3n del culto, la administraci\u00f3n de los sacramentos; con frecuencia est\u00e1 encargado de los catecismos y de una escuelita.<\/p>\n<p>Al lado del vicario, hay a veces un capell\u00e1n, es decir un cura p\u00e1rroco de una capilla; en algunas regiones, existen tambi\u00e9n sacerdotes asiduos: se les encuentra en las parroquias de las grandes ciudades, a veces pero mucho m\u00e1s raramente en las del campo. Frecuente es tambi\u00e9n que varios sacerdotes se retiren a su parroquia natal para disfrutar en ella de su patrimonio y tambi\u00e9n de un peque\u00f1o beneficio, de un legado o de una fundaci\u00f3n constituida en su favor. As\u00ed se forman peque\u00f1as comunidades de sacerdotes, especie de colegiatas, pero cuyos miembros no tienen ni el rango ni el estatuto de los can\u00f3nigos. Estas comunidades llevan nombres diferentes seg\u00fan las regiones: \u00abmalapartes\u00bb en Borgo\u00f1a, \u00abparentelas\u00bb en Condado, \u00abconsocios\u00bb en el centro y en sur. Los \u00abmalapartistas\u00bb prestan ayuda a los p\u00e1rrocos para las confesiones, las misas de fundaci\u00f3n o las liturgias solemnes. La existencia de tales comunidades da testimonio de la abundancia de las vocaciones religiosas: el n\u00famero de candidatos al sacerdocio sobrepasa las necesidades; estas instituciones colectivas absorben los excedentes incorpor\u00e1ndolos a funciones pastorales marginales.<\/p>\n<h3>3 \u2013 La f\u00e1brica<\/h3>\n<p>Si el p\u00e1rroco gobierna la parroquia en lo espiritual, de lo temporal se ve libre en gran parte. Existen en efecto, para cada parroquia, bienes y rentas destinados a los gastos del culto y a la conservaci\u00f3n de la iglesia: a esto se llama la f\u00e1brica, dirigida por el consejo de f\u00e1brica o consejo de los mayordomos. Los ingresos de la f\u00e1brica provienen de colectas o de donaciones, pero sobre todo de fundaciones en forma de tierras o de rentas. Es decir que los recursos de la parroquia no corresponden a su importancia demogr\u00e1fica sino que dependen de la abundancia m\u00e1s o menos grande de las fundaciones p\u00edas.<\/p>\n<p>Estos bienes son administrados por mayordomos. C\u00f3mo son elegidos? En las parroquias peque\u00f1as por todos los jefes de familia, en las m\u00e1s grandes por los notables, es decir por un consejo muy restringido; a veces incluso lleg\u00f3 a imponerse la cooptaci\u00f3n y eran los propios mayordomos los que designaban a sus sucesores. El mayordomo cuida del mantenimiento de la iglesia y de la buena marcha de las ceremonias; a veces, es tambi\u00e9n macero, sacrist\u00e1n, campanero, ac\u00f3lito. Pero su funci\u00f3n esencial es la de gestionar los bienes de la parroquia, tarea nada f\u00e1cil ya que estos bienes est\u00e1n constituidos por lo general por una multitud de peque\u00f1as tierras y rentas. A menudo se opera una confusi\u00f3n de hecho entre los ingresos de la f\u00e1brica y los de la comunidad parroquial: los mayordomos emplean los primeros en la conservaci\u00f3n de los caminos, en la reparaci\u00f3n de los edificios p\u00fablicos o en otras necesidades del municipio. Al terminar sus mandatos, los mayordomos rinden cuentas de su gesti\u00f3n, primero ante la asamblea de la f\u00e1brica, despu\u00e9s ante el arcediano. Los mayordomos ejercen una funci\u00f3n importante: establece un poco el lazo entre la autoridad espiritual y la comunidad de los fieles.<\/p>\n<p>As\u00ed aparecen las instituciones eclesi\u00e1sticas en sus realidades regionales y locales, pero el clero no es s\u00f3lo el animador de las obras, de la liturgia o de la pastoral en el cuadro de las di\u00f3cesis y de las parroquias. Existe como cuerpo social y, por este t\u00edtulo, ejerce una acci\u00f3n en la pol\u00edtica eclesi\u00e1stica e incluso, indirectamente, en la vida espiritual.<\/p>\n<h2>III \u2013 El clero de Francia y sus asambleas<\/h2>\n<p>El clero es considerado tradicionalmente como el primer orden de la naci\u00f3n._ Hacia 1610, el jurista Loyseau lo recuerda en su Tratado de los \u00d3rdenes:\u00bbEn este reino muy cristiano hemos conservado para los ministros de Dios el primer rango de honor, concediendo con todo derecho al clero, es decir al Orden eclesi\u00e1stico, el primero de los tres Estados de Francia\u00bb.<\/p>\n<p>Y en el curso de los Estados generales de 1614-1615, durante la sesi\u00f3n del 23 de febrero, un diputado del clero, el joven obispo de Lu\u00e7on, Armand-Jean du Plessis de Richelieu, recordaba ante el rey las prerrogativas de su Orden: \u00abes cosa cierta que en el siglo pasado, en todas las naciones del mundo, sea mientras estuvieron unidas al culto de las falsas deidades, sea desde que han servido y adorado al verdadero Dios, las personas consagradas al ministerio de la religi\u00f3n han ocupado los primeros rangos junto a los soberanos(si es que ellos mismos no lo han sido), no s\u00f3lo en lo que concierne a lo espiritual sino en lo que ata\u00f1e al gobierno civil y pol\u00edtico\u00bb.<\/p>\n<p>De esta forma queda afirmada claramente no s\u00f3lo una prelaci\u00f3n espiritual y honor\u00edfica sino el primer rango en el orden pol\u00edtico. Cu\u00e1l es el origen de tal preeminencia? Resulta no s\u00f3lo de la distinci\u00f3n habitual en la Iglesia, entre cl\u00e9rigos y laicos, sino de la naturaleza misma de la sociedad de antiguo r\u00e9gimen. Esta es una sociedad de \u00f3rdenes en la que los hombres son colocados seg\u00fan el honor o la estima que acompa\u00f1an a ciertas funciones: los que defienden al Estado forman la nobleza; los que le hacen vivir de su trabajo constituyen el tercer estado; el clero por fin agrupa a los que animan la vida espiritual. Los cl\u00e9rigos ense\u00f1an la ley y los misterios de la religi\u00f3n, administran los sacramentos, velan por el respeto a la regla moral en la vida de los individuos y de las colectividades.<\/p>\n<p>Este poder sagrado se consolid\u00f3 en la Edad Media de forma a veces sistem\u00e1tica hasta el punto de llegar a conceptos teocr\u00e1ticos de la cristiandad. Estas tesis no se esgrimen ya apenas en el siglo XVII, al menos en Francia, pero la exaltaci\u00f3n del sacerdote y de su misi\u00f3n, por los grandes espirituales del tiempo \u2013B\u00e9rulle, Condren, Olier&#8230;- condujo a poner en regla la preeminencia absoluta del cl\u00e9rigo en la sociedad. Consideradas por la naturaleza misma de sus funciones, como personas sagradas, los eclesi\u00e1sticos tienen por funci\u00f3n llevar a cabo la pastoral de la salvaci\u00f3n, lo mismo que los nobles tienen la de proteger a la naci\u00f3n. En contrapartida, el clero se beneficia de privilegios algunos de los cuales son heredados de antiguos cultos paganos: los principales tienen que ver con la jurisdicci\u00f3n y la fiscalidad. Todo eclesi\u00e1stico est\u00e1, en principio, exento de la jurisdicci\u00f3n secular. El ascenso creciente de la centralizaci\u00f3n estatal conduce a menudo, es cierto, a los agentes del rey a contravenir a estas reglas: el edicto de 1695 prev\u00e9 que, para los sacerdotes, di\u00e1conos y subdi\u00e1conos, los procesos criminales ser\u00e1n instruidos conjuntamente por las oficialidades y por los bailes o senescales. Pero, para los obispos, la exenci\u00f3n es total: cuando en 1652, Luis XIV hizo arrestar al cardenal de Retz con la intenci\u00f3n de conducirle ante el parlamento de Par\u00eds, la asamblea del pueblo protest\u00f3 con firmeza y el rey debi\u00f3 inclinarse. Por razones semejantes, los cl\u00e9rigos se libran de la mayor parte de los impuestos, en particular del pecho, de la gabela, lo mismo que de todas las tasas y servidumbres anejas al servicio de guerra. El conjunto de los bienes de la Iglesia de Francia constitu\u00eda de esta forma una especie de gran patrimonio sustra\u00eddo a las exigencias del fisco real. Pero los privilegios del clero no se limitan a exenciones que tienen que ver con el derecho privado: algunos, de car\u00e1cter m\u00e1s positivo, se expresan a trav\u00e9s de instituciones cuyo papel, administrativo y hasta pol\u00edtico, fue grande, es el caso en particular de las asambleas del clero de Francia.<\/p>\n<p>Se llama clero de Francia al de las provincias que formaban parte integrante del reino en 1561, fecha del contrato de Poissy del que se hablar\u00e1 m\u00e1s adelante. Al resto del clero se le llama \u00abextranjero\u00bb, es el de las provincias reunidas despu\u00e9s de 1561: Artois, Flandre, Roussillon, Trois-\u00c9v\u00each\u00e9s, Alsace, Franche-Comt\u00e9&#8230; S\u00f3lo el clero de Francia estaba representado en las asambleas ordinarias; sin embargo hubo asambleas extraordinarias, como la de 1682, en la que las provincias eclesi\u00e1sticas consideradas extranjeras (Cambrai, Besan\u00e7on) estuvieron representadas por diputados. Estas asambleas del clero son el tipo mismo de las asambleas de orden. El inter\u00e9s de su estudio reside no s\u00f3lo en su papel administrativo y financiero -que fue importante- sino tambi\u00e9n en la acci\u00f3n ejercieron a veces en la pol\u00edtica eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<h3>1 \u2013 Origen de las asambleas<\/h3>\n<p>Hubo en la Edad Media asambleas del clero pero extraordinarias, sin periodicidad: el rey las convocaba cuando necesitaba dinero. La instituci\u00f3n no se regulariz\u00f3 hasta la mitad del siglo XVI. En 1560, en los Estados generales de Orl\u00e9ans, el rey hab\u00eda reclamado subsidios que los diputados le negaron: se habl\u00f3 entonces de la secularizaci\u00f3n de los bienes de la Iglesia y el\u00a0 ejemplo de los pa\u00edses protestantes daba alguna consistencia a esta posibilidad. El clero tuvo la sensaci\u00f3n de verse amenazado y juzg\u00f3 necesario imponerse un sacrificio. En este esp\u00edritu, firm\u00f3 con el rey, el 21 de octubre de 1561, el contrat de Poissy, por el que se compromet\u00eda a abonar, primero durante seis a\u00f1os, 1.600.000 libras al a\u00f1o para el pago por los atrasos de las rentas establecidas en el Ayuntamiento, y luego una anualidad de 1.300.000 durante nueve a\u00f1os para amortizar estas rentas. Estas obligaciones fueron respetadas, pero al cabo de los plazos prescritos, el rey no hab\u00eda saneado la situaci\u00f3n financiera. Convoc\u00f3 de nuevo a los representantes del clero y \u00e9stos acordaron prorrogar durante diez a\u00f1os el abono de la anualidad de 1.300.000 libras. Lo que se convirti\u00f3 en costumbre, para el rey de pedir, para el clero de aceptar, la misma la misma pr\u00f3rroga cada diez a\u00f1os. El clero se ve\u00eda libre de este modo de una contribuci\u00f3n anual, pero en contrapartida gozaba de su autonom\u00eda financiera y sobre todo su asamblea, con sesiones peri\u00f3dicas ya, se conced\u00eda la misi\u00f3n de defender los intereses generales del orden.<\/p>\n<h3>2 \u2013 Organizaci\u00f3n de las asambleas<\/h3>\n<p>Cada diez a\u00f1os \u2013el a\u00f1o cuyo mil\u00e9simo acaba en 5- la asamblea del clero sesionaba en Paris por lo general en le convento de los Grands Augustins, por convocaci\u00f3n del rey. No se trataba de un concilio, sino de una simple asamblea temporal. Reun\u00eda a diputados elegidos a doble escala: en cada di\u00f3cesis, los beneficiarios designaban dos representantes que se reun\u00edan en el centro de la provincia eclesi\u00e1stica; cada provincia delegaba a su vez a cuatro diputados, dos del primer orden y dos del segundo, pero a finales del siglo XVII los p\u00e1rrocos no son ya diputados, s\u00f3lo los priores y los can\u00f3nigos representan al segundo orden \u2013signo de centralizaci\u00f3n aristocr\u00e1tica que preconiza el siglo XVIII. Los diputados ten\u00edan un mandato imperativo y cada provincia entregaba a su delegaci\u00f3n un cuaderno de reclamaciones. La asamblea as\u00ed constituida comprend\u00eda 60 diputados: eran encargados de votar el \u00abcontrato del diezmo\u00bb, es decir el impuesto concordado con el rey, cuyas condiciones se hab\u00edan discutido con los comisarios. La asamblea verificaba tambi\u00e9n las cuentas del recaudador general de los diezmos.<\/p>\n<p>Para asegurar un control m\u00e1s estricto, una asamblea de cuentas, o peque\u00f1a asamblea, se reun\u00eda a raz\u00f3n de dos diputados por provincia, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la asamblea decenal, en los a\u00f1os terminados en 0. De hecho se lleg\u00f3 a una periodicidad de cinco a\u00f1os, ya que las peque\u00f1as y grandes asambleas se concedieron las mismas prerrogativas para votar los impuestos. La recaudaci\u00f3n de estos impuestos estaba confiada a los oficiales de los diezmos, a los recaudadores y a los controladores: ellos gravaban a los beneficiarios y a sus colonos y centralizaban lo recaudado, primero en las provincias eclesi\u00e1sticas, despu\u00e9s en Par\u00eds en manos del recaudador general. Dos agentes generales, elegidos para cinco a\u00f1os, ten\u00edan la misi\u00f3n de vigilar a los oficiales y de asegurar el buen funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>A principios del siglo XVII la contribuci\u00f3n del clero se limitaba a la suma prevista s decir a 1.300.000, pero, a partir de 1621, el rey adopt\u00f3 la costumbre de reclamar una subvenci\u00f3n extraordinaria la cual, asimismo, se convirti\u00f3 bien pronto en regular, fue el don gratuito. Se justificaba por razones d orden general: la necesidad de una guerra exterior o la lucha contra los protestantes; pero muy temprano desapareci\u00f3 esta justificaci\u00f3n y el don gratuito se hizo una simple instituci\u00f3n financiera. Este proceso de establecimiento es comparable al del pecho que en su origen fue tambi\u00e9n un subsidio extraordinario.<\/p>\n<h3>3 \u2013 Funci\u00f3n \u00abconciliar\u00bb y pol\u00edtica de las asambleas<\/h3>\n<p>Entre tanto la periodicidad de la asamblea y la delegaci\u00f3n de poder que recib\u00edan los diputados tend\u00edan a hacer de esta reuni\u00f3n una especie de concilio nacional: de ah\u00ed sus intervenciones en la pol\u00edtica francesa e incluso en los asuntos de la Iglesia. Por eso las asambleas del clero fueron siempre sospechosas para el papa: en primer lugar porque dispon\u00edan de los bienes eclesi\u00e1sticos cosa que, can\u00f3nicamente, supon\u00eda un permiso pontificio; pero sobre todo porque mostraban una tendencia a sostener frente a Roma las tesis galicanas de la monarqu\u00eda. En la querella jansenista, por ejemplo, si la asamblea se mostr\u00f3 a menudo a favor del punto de vista romano, no fue en virtud de una infalibilidad reconocida al soberano pont\u00edfice, sino por libre decisi\u00f3n del episcopado nacional:: los obispos simulaban siempre deliberar en concilio. De igual forma, cuando el papa quer\u00eda entablar un proceso contra un obispo, la asamblea no dejaba de recordar que, fuera el que fuere el motivo de la culpabilidad, los obispos deb\u00edan ser juzgados siempre en primera instancia por el concilio provincial. As\u00ed se vio por ejemplo en 1656, cuando Alejandro VII quiso actuar directamente contra Gondrin arzobispo de Sens a causa de sus comentarios sobre la bula Cum occasione, que condenaba al jansenismo: la asamblea se sublev\u00f3, declar\u00f3 el procedimiento inadmisible y apel\u00f3 al rey, \u00abobispo del exterior\u00bb. La regla de los prelados era un\u00e1nime en profesar el derecho divino de los obispos y su jurisdicci\u00f3n inmediata. Esta tensi\u00f3n con Roma llevaba naturalmente a la asamblea a cercarse al rey y fortalecer de esa forma su poder. Y lo hac\u00eda de dos maneras:<\/p>\n<p>En primer lugar aduciendo argumentos espirituales a la teor\u00eda, que va a desarrollarse durante todo el siglo, sobre el car\u00e1cter divino de la autoridad mon\u00e1rquica. En casi todas las asambleas del siglo XVII se encuentra formulada la teor\u00eda del\u00a0 poder soberano y absoluto del rey. La recuerda en estos t\u00e9rminos en 1651 el arzobispo de Embrun: \u00abEn la monarqu\u00eda s\u00f3lo domina la voluntad del soberano, y \u00e9l es el \u00fanico que posee en su vasta capacidad todo el poder supremo, as\u00ed como el sol re\u00fane en su cuerpo todos los rayos de la luz\u00bb. Esta tesis ser\u00e1 abrazada y expuesta de manera m\u00e1s total y m\u00e1s sistem\u00e1tica por Bossuet en 1682.<\/p>\n<p>Las asambleas actuaban de igual forma por sus intervenciones en la pol\u00edtica eclesi\u00e1stica o incluso en la pol\u00edtica simplemente. As\u00ed muestran su voluntad de aprobar y apoyar la acci\u00f3n de Richelieu al elegir siempre al cardenal ministro para presidirlas, al condenar la literatura pol\u00edtica inspirada por Espa\u00f1a y al justificar la guerra contra los Habsburgo_. Las asambleas interven\u00edan de la misma forma en la lucha contra los jansenistas y sobre todo contra los protestantes. Propon\u00edan una interpretaci\u00f3n estricta, a menudo restrictiva, del edicto de Nantes: no pidieron su revocaci\u00f3n, sino que, present\u00e1ndole como un expediente provisional y un peligro para la monarqu\u00eda muy cristiana, acabaron por crear en el consejo del rey un estado hostil al edicto y al protestantismo.<\/p>\n<p>Las asambleas del clero aparecen as\u00ed como mucho m\u00e1s que un organismo financiero: en la sociedad del siglo XVII, fueron una especie de bisagra entre lo temporal y lo espiritual.<\/p>\n<p>Las observaciones atribuidas a las asambleas del clero pueden tambi\u00e9n aplicarse a todas las instituciones eclesi\u00e1sticas de este tiempo: no se circunscriben al dominio puramente espiritual sino que impregnan las actividades seculares; lo sagrado y lo profano se hallan constantemente imbricados. Esto explica porqu\u00e9 la vida religiosa no es un estricto asunto de conciencia, es preciso examinar su expresi\u00f3n en las obras, la pol\u00edtica, la ense\u00f1anza, el arte, los comportamientos cotidianos.<\/p>\n<p>Se asiste por otra parte, en la evoluci\u00f3n de la organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, a un reforzamiento de la armaz\u00f3n nacional: la cristiandad se difumina en provecho de los Estados, lo que va en menoscabo no del universalismo del cristianismo sino del de la vida cristiana, que tiende en adelante a encontrar su expresi\u00f3n en el cuadro temporal de la naci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo I: La organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica La sociedad francesa del siglo XVII es de tipo sacralizado. 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