{"id":89955,"date":"2016-04-12T08:55:51","date_gmt":"2016-04-12T06:55:51","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/?p=89955"},"modified":"2016-07-26T09:44:27","modified_gmt":"2016-07-26T07:44:27","slug":"la-congregacion-de-la-mision-ejemplo-de-sociedad-de-vida-apostolica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/la-congregacion-de-la-mision-ejemplo-de-sociedad-de-vida-apostolica\/","title":{"rendered":"La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, ejemplo de sociedad de Vida Apost\u00f3lica"},"content":{"rendered":"<h2><strong><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-387268 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/LOGO-CM-237x300.jpg?resize=237%2C300\" alt=\"LOGO CM\" width=\"237\" height=\"300\" \/>Las Tendencias \u00abreligiosizantes\u00bb hist\u00f3ricas <\/strong>y <strong>la nueva situaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Las actuales Sociedades de vida apost\u00f3lica, llamadas Comunida\u00addes de vida com\u00fan sin votos del C\u00f3digo de 1917, se han ido abriendo camino en el \u00e1mbito del Derecho Can\u00f3nico hasta conseguir una con\u00adfiguraci\u00f3n can\u00f3nica aceptable, lo cual no quiere decir que todas las cuestiones que se plantean est\u00e9n plenamente resueltas, como vere\u00admos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>La preferencia que por el estado religioso ha tenido la legislaci\u00f3n can\u00f3nica desde el Concilio Laterano IV (1215), \u2014 que prohibi\u00f3 fun\u00addar nuevas religiones y formular nuevas Reglas \u2014, hasta las disposi\u00adciones de San P\u00edo V en 1566 y 1568, \u2014 que no admit\u00edan m\u00e1s com\u00adunidades que \u00f3rdenes religiosas o sociedades seculares \u2014, ha sido un gran obst\u00e1culo para los Fundadores que no quer\u00edan ni una religi\u00f3n ni una sociedad secular. No quer\u00edan fundar un instituto religioso para dedicarse m\u00e1s libremente al apostolado. No quer\u00edan fundar una mera sociedad secular porque deseaban que sus nuevas fundaciones fueran comunidades de hombres muy comprometidos espiritualmente con las exigencias de la perfecci\u00f3n personal y del apostolado.<\/p>\n<p>Fij\u00e9monos en san Vicente. No quiso fundar una religi\u00f3n por temor a que las normas can\u00f3nicas propias de los religiosos impidie\u00adran a los misioneros la movilidad y la flexibilidad que, seg\u00fan \u00e9l, exig\u00eda el apostolado de la evangelizaci\u00f3n de los pobres del campo. Quiso fundar una comunidad misionera que fuera, siguiendo el ejem\u00adplo de Jes\u00fas, predicando el evangelio de pueblo en pueblo, de aldea en aldea, <em>\u00abrepartiendo a los humildes el pan de la divina palabra&#8230;\u00bb <\/em>y, por otra parte, quiso que en la Congregaci\u00f3n se practicasen unas determinadas virtudes, las que, seg\u00fan \u00e9l, deb\u00edan caracterizar al misio\u00adnero y quiso que los misioneros vivieran conforme a los consejos evang\u00e9licos de castidad, pobreza y obediencia para seguir las huellas de nuestro Se\u00f1or, evangelizador de los pobres. Busc\u00f3 con ah\u00ednco la \u00absanta invenci\u00f3n\u00bb que, como el mismo san Vicente explic\u00f3 al P. Por\u00adtail, consiste en tener todo lo bueno de los religiosos, sin ser can\u00f3\u00adnicamente tales.<\/p>\n<p>Todos los cambios que la Curia Romana ha hecho, referentes a las \u00abcomunidades seculares\u00bb, han ido en la direcci\u00f3n de hacerlas can\u00f3nicamente religiosas. Esto es lo que sucedi\u00f3 con la Constituci\u00f3n \u00abConditae a Christo\u00bb de Le\u00f3n XIII (1900). La mayor parte de las Con\u00adgregaciones seculares, entonces existentes, pasaron a ser can\u00f3nica\u00admente religiosas. Algunas, como la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y las Hijas de la Caridad, fueron excepci\u00f3n, por querer a toda costa ser fieles al deseo del fundador, san Vicente, corno ense\u00f1\u00f3 el Cardenal Larraona.<\/p>\n<p>Nuevas tendencias <em>\u00abreligiosizantes\u00bb <\/em>aparecieron en el C\u00f3digo pia\u00adno-benedictino de 1917. Este C\u00f3digo dedic\u00f3 el t\u00edtulo XVII del Libro I, Parte II a las Sociedades de vida com\u00fan sin votos. Para algunas Com\u00adunidades, como las vicencianas, el t\u00edtulo obligaba a hacer acrobacias mentales para comprenderlo. Era obvio que las Comunidades vicen\u00adcianas hac\u00edan votos. La acrobacia consist\u00eda en hacer la distinci\u00f3n entre votos p\u00fablicos, los reconocidos y aceptados por la Iglesia, y los votos privados, los no reconocidos ni aceptados por la Iglesia. Pero resultaba que, si se quer\u00eda aplicar el concepto can\u00f3nico de voto pri\u00advado a los votos vicencianos, tampoco se consegu\u00eda claridad, porque los votos vicencianos, los que se hacen en la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, no son privados can\u00f3nicamente considerados, porque no dependen del que los hace ni el contenido, ni la duraci\u00f3n, ni la dis\u00adpensa, ni otros muchos aspectos, sino que est\u00e1n regulados por el derecho propio de la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No raramente surg\u00edan conflictos a la hora de aplicar los c\u00e1nones del C\u00f3digo de 1917 a la Comunidades de vida com\u00fan sin votos. La Comunidad de vida com\u00fan sin votos, si no exist\u00eda una disposici\u00f3n expresa, tend\u00eda a seguir seg\u00fan los criterios emanados de la propia tradici\u00f3n, mientras que los Dicasterios romanos tend\u00edan a aplicar los c\u00e1nones pensados para los religiosos propiamente tales. El Superior General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, P. Verdier, se quej\u00f3 de esta tendencia de la Congregaci\u00f3n romana en varios casos. Uno ellos se refer\u00eda a la temporalidad del oficio del Superior que al mismo tiempo era Rector de un Seminario. No era f\u00e1cil contentar a los Obispos, disgustados por cambios demasiados frecuentes de los Rectores de los Seminarios porque eran al mismo tiempo Superiores de la Co\u00admunidad.<\/p>\n<p>Como es natural, los canonistas tend\u00edan a dar interpretaciones tambi\u00e9n universalizantes y consecuentemente <em>\u00abreligiosizantes\u00bb. <\/em>Si eran conocedores del Derecho com\u00fan, no lo eran del Derecho parti\u00adcular de las Comunidades, ni de sus tradiciones. La referencia a las Comunidades de vida com\u00fan sin votos, desde la normativa del C\u00f3di\u00adgo de Derecho Can\u00f3nico com\u00fan, no siempre era acertada. Se dejaban guiar m\u00e1s por las apariencias externas que por los contenidos teol\u00f3\u00adgicos y can\u00f3nicos propios de las Comunidades de vida com\u00fan sin votos. Era m\u00e1s f\u00e1cil aplicar lo com\u00fan que respetar lo particular. La afirmaci\u00f3n de que estas Comunidades de vida com\u00fan sin votos se asemejaban a las religiosos, se tomaba como criterio de interpreta\u00adci\u00f3n y aplicaci\u00f3n m\u00e1s que como una constataci\u00f3n de semejanzas m\u00e1s o menos reales.<\/p>\n<p>Las mismas Comunidades de vida com\u00fan sin votos, poco cons\u00adcientes de su propia identidad, asum\u00edan estilos de vida y de aposto\u00adlado que no permit\u00edan ver con claridad, no digo las diferencias, sino lo propio y espec\u00edfico. En nuestra Congregaci\u00f3n, por ejemplo, ha habido dos tendencias: la <strong>conventual, <\/strong>es decir, la tendencia a dar un sentido m\u00e1s conventual a nuestro estilo de vida. Quiz\u00e1s el funda\u00admento de esta tendencia est\u00e1 en las mismas Reglas Comunes, en las que encontramos elementos procedentes de comunidades conventua\u00adles: el cap\u00edtulo de faltas, la regla del silencio, por poner algunos ejem\u00adplos. La otra tendencia es la que podemos calificar de <strong>secular, <\/strong>es decir, la que tiende a mirar m\u00e1s al apostolado, a acercarse m\u00e1s al mundo, a supeditar el estilo de vida a las exigencias apost\u00f3licas. Si leemos las circulares de los Superiores Generales anteriores al Con\u00adcilio Vaticano II, nos dan la impresi\u00f3n de que favorecen lo conven\u00adtual. No hay muchas circulares que animen a salir de casa y darse con decisi\u00f3n al apostolado. Tal vez porque no era necesario, quiz\u00e1s porque el peligro estaba en esa posible excesiva <strong>secularizaci\u00f3n <\/strong>o <em>\u00abmundanizaci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 dice el Vaticano II de las Comunidades de vida com\u00fan sin votos? Si leemos atentamente los documentos, especialmente la Constituci\u00f3n Lumen Gentium, veremos que en ella, en el cap\u00edtulo III, bajo el t\u00edtulo de Religiosos, se alude a los institutos que hacen votos y a los otros que se han comprometido mediante v\u00ednculos semejan\u00adtes, aunque no sean votos (LG 44). El decreto Perfectae Caritatis afirma que los principios dados para la renovaci\u00f3n de los religiosos valen tambi\u00e9n para las sociedades de vida com\u00fan sin votos y para los institutos seculares, conservando el propio car\u00e1cter (PC 1).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no obstante estas ligeras alusiones, el Concilio Vaticano II hizo una llamada muy fuerte para volver a las fuentes, a la fideli\u00addad, a la idea, prop\u00f3sito y esp\u00edritu de los Fundadores y a las tradi\u00adciones de los propios Institutos. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico actual insiste en lo mismo (c. 578). Esta llamada ha sido la que des\u00adpert\u00f3 la conciencia del peque\u00f1o Grupo de Superiores Generales de Comunidades de vida com\u00fan sin votos, con sede en Roma, para hacer todo lo posible, a fin de que en el nuevo C\u00f3digo de Derecho<\/p>\n<p>Can\u00f3nico dichas Comunidades de vida com\u00fan sin votos tuvieran el lugar que les corresponde y fuera descrita de manera apropiada y clara la propia identidad.<\/p>\n<p>Hubo un primer esquema (1977) sobre los Institutos de vida con\u00adsagrada y semejantes que fue totalmente rechazado. En este esquema a las Comunidades de vida com\u00fan sin votos se las llamaba Socieda\u00addas consociadas. El t\u00e9rmino no gust\u00f3 y se las dio el nombre de Socie\u00addades de vida apost\u00f3lica. El Grupo romano de Superiores Generales de las antes Comunidades de vida com\u00fan sin votos, ahora llamadas Sociedades de vida apost\u00f3lica, se reunieron para proponer a la Co\u00admisi\u00f3n redactora del nuevo C\u00f3digo los elementos que ellos cre\u00edan propios de la identidad de sus respectivas comunidades. Este Grupo se cre\u00f3 en 1970. El P. Richardson, Superior General de la Congrega\u00adci\u00f3n de la Misi\u00f3n, actu\u00f3 como presidente del Grupo en febrero de 1978. M\u00e1s tarde se form\u00f3 una subcomisi\u00f3n de peritos para ayudar a los redactores de esta parte del C\u00f3digo. El P. Cecilio Parres, C.M., fue nombrado miembro permanente de la dicha subcomisi\u00f3n. Trabaj\u00f3 muy bien e hizo llegar a la Comisi\u00f3n redactora del nuevo C\u00f3digo la voz de las Sociedades de vida apost\u00f3lica y lograr que el texto actual, el canon 731, recogiera sustancialmente lo que las Sociedades de vida apost\u00f3lica deseaban que se dijera en el futuro C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. El Grupo romano de Superiores Generales de las Socieda\u00addes de vida apost\u00f3lica lleg\u00f3 a sensibilizar a los redactores del C\u00f3digo acerca de la identidad de dichas Sociedades.<\/p>\n<h2><strong>Fundamentos Teol\u00f3gicos de las Sociedades de Vida Apost\u00f3lica<\/strong><\/h2>\n<p>Despu\u00e9s de estas consideraciones hist\u00f3ricas, creo necesario expo\u00adner, al menos de una manera general, algunos principios de natura\u00adleza teol\u00f3gica, de los que es necesario partir para despu\u00e9s compren\u00adder mejor la envoltura can\u00f3nica de las Sociedades de vida apost\u00f3lica. Las formulaciones can\u00f3nicas deben ser cauces de los valores teol\u00f3\u00adgicos. Si no son portadores de valores teol\u00f3gicos, las normas can\u00f3\u00adnicas no sirven, nada significan de verdad, no son m\u00e1s que mera disciplina poco convincente y, lo que es peor, se convierten en obs\u00adt\u00e1culo para vivir bien el propio carisma.<\/p>\n<p>Mi parecer es que las Comunidades de vida apost\u00f3lica se funda\u00admentan en la teolog\u00eda de la Misi\u00f3n m\u00e1s que en la teolog\u00eda de la Vida Consagrada mediante la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos. Es evi\u00addente que no se excluyen, pero cada una de ellas es prioritaria en su propio campo. La teolog\u00eda de la Vida Consagrada es prioritaria en los Institutos de vida consagrada, mientras que la teolog\u00eda de la Misi\u00f3n debe ser la que fundamente la legislaci\u00f3n propia de las Sociedades de vida apost\u00f3lica. Sin salirnos del \u00e1mbito del Derecho Can\u00f3nico, es f\u00e1cil comprobar que la descripci\u00f3n que se hace del apostolado de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apost\u00f3lica hay dos teolog\u00edas distintas. El canon 573 describe a los Institutos de Vida consagrada a partir de la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos. A partir de la vivencia de dichos consejos evang\u00e9licos se lleva a cabo el seguimiento m\u00e1s cercano de Cristo, <em>se dedican totalmente a Dios <\/em><em>como a su amor supremo para que entregados por un nuevo t\u00edtulo a su gloria a la edificaci\u00f3n de la Iglesia y a la salvaci\u00f3n del mundo, consigan la perfecci\u00f3n de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, converti\u00addos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial. <\/em>La recarga de elementos teol\u00f3gicos es bien clara. Si leemos el canon 731, el panorama cambia. Aqu\u00ed, el \u00e9nfasis se pone en el fin apost\u00f3lico propio de la sociedad, sus miembros llevan vida fraterna en com\u00fan, seg\u00fan el propio modo de vida y aspiran a la perfecci\u00f3n de la caridad por la observancia de las Constituciones.<\/p>\n<p>El canon 673 concreta un poco m\u00e1s el apostolado de los religio\u00adsos: <em>\u00abEl apostolado de todos los religiosos consiste principalmente en el <\/em><em>testimonio de su vida consagrada que han de fomentar con la oraci\u00f3n <\/em><em>y con la penitencia\u00bb. <\/em>No es que los institutos de vida consagrada no se dediquen al apostolado. La cuesti\u00f3n es saber qu\u00e9 clase de apostolado desarrollan y qu\u00e9 teolog\u00eda lo fundamenta. El canon 675, refiri\u00e9ndose a los institutos de vida consagrada que se dedican al apostolado, afirma <em>que la actividad apost\u00f3lica forma parte de su propia naturaleza. Por tanto, la vida entera de sus miembros ha de estar llena de esp\u00edritu apost\u00f3lico y toda la acci\u00f3n apost\u00f3lica debe estar informada por el esp\u00ed\u00adritu religioso. Su actividad apost\u00f3lica ha de brotar de la uni\u00f3n \u00edntima con Dios y a la vez confirmarla y fomentarla. <\/em>Nada de \u00e9sto se dice al hablar de las Sociedades de vida apost\u00f3lica. Se deja a los elementos comunes de todo apostolado, a los elementos que ofrece la teolog\u00eda de la Misi\u00f3n y a los de la propia espiritualidad.<\/p>\n<p>Si nos fijamos ahora en las Sociedades concretas, las que actual\u00admente forman el grupo can\u00f3nico de Sociedades de vida apost\u00f3lica de derecho pontificio, 27 masculinas y 9 femeninas, nos percataremos de su especificidad apost\u00f3lica, misionera o sacerdotal: La Congrega\u00adci\u00f3n de la Misi\u00f3n, los Sulpicianos, los Eudistas, Las Misiones Extran\u00adjeras de Paris, los Padres Blancos o Misioneros de Africa, las Misio\u00adnes africanas de Le\u00f3n, casi todos los Institutos Misioneros \u00abad gen\u00adtes\u00bb, unos 17, Sociedad del Apostolado Cat\u00f3lico o Palotinos, Sociedad de sacerdotes del Cottolengo, etc. Es evidente que su naturaleza apos\u00adt\u00f3lica es muy distinta del apostolado que corresponde a los grandes grupos hist\u00f3ricos de institutos de vida consagrada: benedictinos, franciscanos, capuchinos, jesuitas.<\/p>\n<p>Confieso que no siempre es f\u00e1cil se\u00f1alar los l\u00edmites entre el apos\u00adtolado de los Institutos de vida consagrada y el apostolado de las Sociedades de vida apost\u00f3lica. Hoy, bastantes Institutos de vida con\u00adsagrada, que pasaron al grupo de los religiosos a tenor de la Consti\u00adtuci\u00f3n <em>\u00abConditae a Christo\u00bb <\/em>de Le\u00f3n XIII y a tenor del Derecho Can\u00f3nico de 1917, se sienten un poco a disgusto dentro del C\u00f3digo actual y aseguran que se sentir\u00edan m\u00e1s a gusto dentro de la secci\u00f3n II, libro II, Parte III, que trata de las Sociedades de vida apost\u00f3lica. Pero estas dificultades tambi\u00e9n existen cuando queremos precisar la cristolog\u00eda y la espiritualidad de los fundadores.<\/p>\n<h2><strong>Elementos esenciales de las Sociedades de Vida Apost\u00f3lica<\/strong><\/h2>\n<p>Los elementos can\u00f3nicos positivos y esenciales de la Sociedades de vida apost\u00f3lica son los siguientes:<\/p>\n<p>1) El logro del <strong>FIN APOST\u00d3LICO <\/strong>por los miembros de la sociedad. La raz\u00f3n por la que estas Sociedades nacieron y fueron aprobadas por la Iglesia es el fin apost\u00f3lico propio, no se dice que sea exclusivo, se pide que sea propio. No es dif\u00edcil precisar el fin apost\u00f3lico propio, frecuentemente constitu\u00eddo objeto del voto y ciertamente eje de todos los dem\u00e1s aspectos de la vida de la Sociedad. Pensemos en la Con\u00adgregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. El fin apost\u00f3lico est\u00e1 claro en las Reglas Comunes y en el art. 1\u00b0 de las Constituciones. Otra cuesti\u00f3n es si a trav\u00e9s de la historia la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n ha sido fiel o no. Una cuesti\u00f3n que se plantea hoy, y con urgencia, es el de la fidelidad al fin apost\u00f3lico de la Congregaci\u00f3n, bien mediante los ministerios tradicionales o mediante los que se deban crear, dadas las circuns\u00adtancias de tiempos y lugares, como se establece en el art. 2 y 13 de las Constituciones y en el Estatuto 1.<\/p>\n<p>2) La <strong>VIDA FRATERNA EN COM\u00daN, <\/strong>seg\u00fan el propio modo de vida. Si la vida fraterna en com\u00fan es esencial para las Sociedades de vida apost\u00f3lica, no lo es para todos los Institutos de vida consagrada, por ejemplo, para los Institutos Seculares, y lo es con gran densidad para los Religiosos conventuales y con bastante menos densidad para los Cl\u00e9rigos Regulares, como son los jesuitas. Para la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n la vida fraterna en com\u00fan es un punto clave importante desde los or\u00edgenes de la Congregaci\u00f3n. Casi me atrevo a decir que el con\u00adtrato de fundaci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n es un proyecto comunitario de apostolado. Creo que nunca, la Congregaci\u00f3n ha tenido, como ahora tiene, un cap\u00edtulo constitucional sobre la vida fraterna en com\u00fan. Si alg\u00fan defecto tiene este cap\u00edtulo es que es un tanto ut\u00f3pico.<\/p>\n<p>3) Otro elemento esencial es el <strong>TENDER A LA PERFECCI\u00d3N DE LA <\/strong><strong>CARIDAD MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LAS CONSTITUCIONES. <\/strong>Por tanto, en las Sociedades de vida apost\u00f3lica, las Constituciones adqui\u00aderen un rango de especial importancia como medio para alcanzar la perfecci\u00f3n de la caridad. En cambio, seg\u00fan el canon 573 \u00a7 3, los miembros de los Institutos de vida cansagrada deben tender a la per\u00adfecci\u00f3n por la observancia de los consejos evang\u00e9licos y no por la observancia de las Constituciones. Las Constituciones de los Institu\u00adtos de vida consagrada se consideran, pues, como un medio entre otros. Tambi\u00e9n es interesante ver c\u00f3mo la obligaci\u00f3n de tender a la perfecci\u00f3n, con af\u00e1n, con ah\u00ednco, ha recibido ahora, en la Congrega\u00adci\u00f3n de la Misi\u00f3n, el ropaje paulino de revestirse del esp\u00edritu de Cristo (Const. art. 1).<\/p>\n<p>Alguno podr\u00e1 decir, lo que Vd. est\u00e1 afirmando son disquisicio\u00adnes, distinciones que s\u00f3lo captan los canonistas, pero a la hora de la verdad todo es lo mismo. Es cierto que a la hora de la verdad todo es lo mismo, es decir, que cuanto m\u00e1s nos acerquemos a la luz de Cristo, las diferencias desaparecen. Cuanto m\u00e1s nos acercamos a luz que es Cristo, m\u00e1s nos iguala la luz de Cristo. Aqu\u00ed se trata de poner de relieve los detalles que, ciertamente pueden configurar un estilo de vida propio, dentro del estilo de vida com\u00fan. Hay que evitar, creo, el defecto que tiende a acabar con toda distinci\u00f3n y quedarnos con s\u00f3lo las exigencias comunes a todo cristiano. Es necesario mantener pru\u00addentemente las diferencias para que el ser cristiano aparezca con toda su riqueza. La Lumen Gentium en el n\u00famero 46 aconseja a los \u00abreligiosos\u00bb <em>\u00abque pongan especial solicitud en que por medio de ellos la Iglesia demuestre cada d\u00eda mejor a fieles e infieles, a Cristo, ya sea entregado a la contemplaci\u00f3n en el monte, ya sea anunciando el Reino de Dios a las turbas, sanando enfermos y heridos, convirtiendo a los pecadores a la buena conducta, bendiciendo a los ni\u00f1os y haciendo el bien a todos, siempre obediente a la voluntad del Padre que le envi\u00f3\u00bb, <\/em>y era un \u00fanico Cristo y Se\u00f1or, Hijo de Dios e hijo de Mar\u00eda.<\/p>\n<p>4) El elemento negativo que el canon 731 expl\u00edcitamente expone es que los miembros de la Sociedades Apost\u00f3licas <strong>no hacen votos <\/strong><strong>religiosos. <\/strong>Negativo en la formulaci\u00f3n, positivo en el contenido. La Congregaci\u00f3n hace votos, mediante los cuales confirma y ratifica la obligaci\u00f3n de vivir en la Congregaci\u00f3n conforme a Cristo casto, pobre, y obediente. El compromiso debi\u00f3 ya surgir cuando el misio\u00adnero entr\u00f3 en la Congregaci\u00f3n. Por los votos, el misionero confirma y ratifica aquel prop\u00f3sito, pero la Iglesia no lo reconoce can\u00f3nicamente por leyes comunes tales votos, como reconoce los votos religiosos que, debido al reconocimiento y aceptaci\u00f3n eclesial, se llaman votos p\u00fablicos (c. 1192 \u00a7 1).<\/p>\n<p>Tampoco podemos decir que los votos no recibidos can\u00f3nica\u00admente o no aceptados por la Iglesia ya son votos privados. Como les dije antes, el concepto de voto privado, explicado en el canon 1192 <strong>\u00a71, <\/strong>no se aplica a los votos de la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00a7 2 del canon 731 abre el camino para que algunas Comuni\u00addades asuman los consejos evang\u00e9licos sin peligro alguno de que se les considere Institutos de vida consagrada. Los consejos evang\u00e9licos se pueden asumir o no asumir. Si se asumen pueden afianzarse por un v\u00ednculo, que puede ser el voto o puede ser de otra naturaleza. Este p\u00e1rrafo parece que no es m\u00e1s que una constataci\u00f3n. De hecho <em>\u00abexis\u00ad<\/em><em>ten sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evang\u00e9licos me\u00addiante un v\u00ednculo determinado por las Constituciones\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En el caso de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n sabemos que los misioneros hacen voto de castidad, pobreza, obediencia y de estabi\u00adlidad. Nuestro voto nada tiene que ver con la legislaci\u00f3n can\u00f3nica. El Derecho Can\u00f3nico lo ignora. Son las Constituciones y las tradiciones de la Congregaci\u00f3n las \u00fanicas fuentes por las que podemos conocer la naturaleza, los contenidos, y dem\u00e1s circunstancias que les pueden afectar, por ejemplo, la dispensa que s\u00f3lo el Romano Pont\u00edfice y el P. General de la Congregaci\u00f3n la pueden conceder.<\/p>\n<h2><strong>La Sociedades de Vida Apost\u00f3lica <\/strong>y <strong>su semejanza con los Institutos de Vida Consagrada<\/strong><\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decir de la afirmaci\u00f3n de que las Sociedades de vida apos\u00adt\u00f3lica se asemejan a los institutos de vida consagrada? Creo que hay que traducir bien el t\u00e9rmino <strong>accedunt. <\/strong>La traducci\u00f3n de este t\u00e9r\u00admino latino en las lenguas vern\u00e1culas se diferencia bastante. No es lo mismo traducir <strong>accedunt por estar al lado o se parecen o son <\/strong><strong>semejantes. <\/strong>No hay que exagerar las distancias, pero tampoco acer\u00adcarse tanto que resulte casi una identificaci\u00f3n. Pongo un ejemplo. Entre los Institutos de vida consagrada hay algunos, los religiosos, sobre todo los llamados hist\u00f3ricamente conventuales, para quienes la vida fraterna en com\u00fan es un elemento esencial. Si comparamos a los conventuales con los misioneros vicencianos, tambi\u00e9n \u00e9stos tie\u00adnen como elemento esencial la vida fraterna en com\u00fan. Sin embargo, son dos vidas fraternas en com\u00fan muy distintas: una tiene como cen\u00adtro, precisamente la vida com\u00fan, todo se supedita a ella, cosa que no sucede en la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en la que la vida en com\u00fan est\u00e1 totalmente supeditada a la misi\u00f3n (Const. art. 19). En realidad, poco dicen la semejanza a grandes rasgos, lo que interesa es lo par\u00adticular. Por \u00e9sto, los c\u00e1nones, cuando mencionan la vida fraterna en com\u00fan, suelen matizar aludiendo al propio estilo, al propio esp\u00edritu, a las propias tradiciones, etc.<\/p>\n<p>La lectura de los c\u00e1nones referentes a las Sociedades de vida apost\u00f3lica permiten ver cu\u00e1ntas veces remiten a lo establecido para los Institutos de vida consagrada, pero no siempre. Tambi\u00e9n se remite en algunos casos a los c\u00e1nones que legislan sobre el clero secular, por ejemplo, en lo referente al plan de estudios y recepci\u00f3n de las \u00f3rdenes. Pero a\u00fan en estos casos, se da la prioridad a lo que las propias Constituciones disponen. Pero cuando remiten a las leyes dentro de la parte del Derecho reservada a los Institutos de vida con\u00adsagrada cabe preguntarse: \u00bfesas leyes son tan religiosas que hacen religiosos a los que las cumplen o m\u00e1s bien son normas dadas a los religiosos, pero que por su propia naturaleza valen para grupos seme\u00adjantes? Lo importante es examinar el contenido y la raz\u00f3n por la que se remiten a estas leyes. Un ejemplo puede aclarar mejor esta cues\u00adti\u00f3n. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico remite los casos de expulsi\u00f3n de un miembro de una Sociedad de vida apost\u00f3lica a lo dispuesto para los miembros de un Instituto de vida consagrada. \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n? A mi modo de ver, la raz\u00f3n es que el proceso salvaguarda muy bien los derechos de las personas pertenecientes a cualquier comunidad eclesial y, al mismo tiempo, los derechos de la comuni\u00addad en cuanto tal. Es un proceso cuya historia ha confirmado su va\u00adlidez para cualquier grupo eclesial. La ordenaci\u00f3n material del en\u00adtramado de los c\u00e1nones y la historia del proceso hacen que estos c\u00e1nones y otros se coloquen dentro de la legislaci\u00f3n directamente expuesta para los Institutos de vida consagrada.<\/p>\n<p><em>mino\u00bb. <\/em>En el C\u00f3digo actual, el t\u00e9rmino secular tiene unos significados precisos y ninguno de ellos se puede aplicar a la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. El Consejo General opt\u00f3 por explicar el t\u00e9rmino y no por suprimirlo. La explicaci\u00f3n es la que se encuentra en el art. 3 \u00a7 2 de las Constituciones: <em>\u00abLa Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, seg\u00fan una tradi\u00ad<\/em><em>ci\u00f3n que tiene su origen en san Vicente, ejerce su apostolado en \u00edntima cooperaci\u00f3n con los Obispos y con el clero diocesano. Por esta raz\u00f3n san Vicente afirma con frecuencia que la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es secular&#8230;\u00bb. <\/em>\u00bfPor qu\u00e9 se escogi\u00f3 esta respuesta? Porque san Vicente siempre dec\u00eda que los misioneros eran del clero secular, muy cerca\u00adnos a ellos, pero sin ser exactamente como ellos, porque la depen\u00addencia de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de los Obispos se reduc\u00eda s\u00f3lo a las misiones y no en todo, sino en unos cuantos aspectos. De hecho, la Curia romana acept\u00f3 la explicaci\u00f3n del Consejo General y porque, adem\u00e1s, favorec\u00eda una tendencia eclesial: la \u00edntima colabo\u00adraci\u00f3n de todas las Comunidades con el Obispo y con el clero secular en todo lo referente a la actividad apost\u00f3lica.<\/p>\n<h2><strong>La Secularidad de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El temor a una cierta \u00abreligiosizaci\u00f3n\u00bb de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n ha creado en muchos de sus miembros una susceptibilidad que no creo tenga hoy fundamento alguno. Tenemos, por una parte, el Derecho Can\u00f3nico que ofrece a las Sociedades de vida apost\u00f3lica un marco can\u00f3nico adecuado y tenemos, por otra parte, nuestras Constituciones que se encuadran perfectamente dentro de dicho marco. Esto hace que el tema de nuestra secularidad se deba plan\u00adtear, no en la perspectiva de si somos o no religiosos, sino desde la perspectiva de c\u00f3mo estar presentes en el mundo y en la Iglesia. Esta idea ya se expuso en las Constitucionales provisionales de 1968: <em>\u00abLa <\/em><em>Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, enraizada, por su car\u00e1cter secular, en la realidad humana, interviene activamente en la suerte y cambios del <\/em><em>mundo\u00bb. <\/em>Cuando la Santa Sede examin\u00f3 el texto de las Constitucio\u00adnes aprobado por la Asamblea General de 1980, se extra\u00f1\u00f3 al leer que entre las caracter\u00edsticas de la Compa\u00f1\u00eda pon\u00eda el ser \u00absecular\u00bb. Es curioso, la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n siempre puso el acento en la secularidad y la Curia romana, excepto, Alejandro VII (1655), nunca lo acept\u00f3: ni Urbano VIII en la Bula \u00abSalvatoris Nostri\u00bb, (1632), ni P\u00edo XII en las Letras Apost\u00f3licas \u00abEvangelium ad Pauperes\u00bb (1953), ni la Sagrada Congregaci\u00f3n para los Religiosos e Institutos Seculares en 1982.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima, la Congregaci\u00f3n para los religiosos, dijo al P. Gene\u00adral: <em>\u00abo explican qu\u00e9 entienden Vds. por secularidad o suprimen el t\u00e9rmino\u00bb. <\/em>En el C\u00f3digo actual, el t\u00e9rmino secular tiene unos significados precisos y ninguno de ellos se puede aplicar a la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. EL Consejo general opt\u00f3 por explicar el t\u00e9rmino y no por suprimirlo. La explicaci\u00f3n es la que se encuentra en el art. 3,2 de las Constituciones: \u00abLa Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, seg\u00fan una tradici\u00f3n que tiene su origen en San Vicente, ejerce su apostolado en \u00edntima cooperaci\u00f3n con los Obispos y con el clero diocesano. Por esta raz\u00f3n san Vicente afirma con frecuencia que la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es secular\u00bb. \u00bfPor qu\u00e9 se escogi\u00f3 esta respuesta? Porque san Vicente siempre dec\u00eda que los misioneros eran del clero secular, muy cercanos a ellos, pero sin ser exactamente como ellos, porque la dependencia de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de los Obispos se reduc\u00eda s\u00f3lo a las misiones y no en todo, sino en unos cuantos aspectos. De hecho, la Curia romana acept\u00f3 la explicaci\u00f3n del Consejo General y porque, adem\u00e1s, favorec\u00eda una tendencia eclesial: la \u00edntima colaboraci\u00f3n de todas las Comunidades con el Obispo y con el clero secular en todo lo referente a la actividad apost\u00f3lica.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<h2><strong>La Consagraci\u00f3n y las Sociedades de Vida Apost\u00f3lica<\/strong><\/h2>\n<p>Una de las cuestiones que los canonistas discuten es si hay dos clases de Sociedades de vida apost\u00f3lica, unas que llevan los elemen\u00adtos de la consagraci\u00f3n, porque abrazan los consejos evang\u00e9licos y otras no, porque no los abrazan. La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n per\u00adtenecer\u00eda a las Sociedades de vida apost\u00f3lica consagradas. La expo\u00adsici\u00f3n de esta cuesti\u00f3n es tambi\u00e9n diversa porque el t\u00e9rmino consa\u00adgraci\u00f3n se puede entender desde puntos de vista distintos.<\/p>\n<p>Mi modo de pensar, ci\u00f1\u00e9ndome a la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n es, desde el punto de vista can\u00f3nico, una Sociedad de vida apost\u00f3lica y no un Instituto de vida consagrada. Se rige por los c\u00e1nones de la secci\u00f3n II del libro II, Parte III del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.<\/li>\n<li>Los miembros de la Congregaci\u00f3n no se consideran can\u00f3\u00adnicamente consagrados porque pertenecen a una Sociedad apost\u00f3lica y no a un Instituto de vida consagrada y porque no asumen los consejos evang\u00e9licos como elemento principal de su vida, sino como dinamismos espirituales para fortale\u00adcer su entrega a la misi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los miembros de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se consa\u00adgran verdaderamente a la misi\u00f3n y por la misi\u00f3n asumen, no \u00abprofesan\u00bb, como antes dije, los consejos evang\u00e9licos mediante voto propio de la Congregaci\u00f3n y no mediante voto reconocido de alguna manera por el Derecho Can\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si teol\u00f3gicamente podemos distinguir distintas clases de consa\u00adgraciones, por motivos diversos, el Derecho Can\u00f3nico actual s\u00f3lo reconoce una consagraci\u00f3n, la que se hace precisamente por la <strong>pro\u00adfesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos <\/strong>mediante un v\u00ednculo reconocido can\u00f3nicamente por la Iglesia y <strong>profesado <\/strong>en un Instituto de vida consagrada tambi\u00e9n reconocido por la Iglesia. No podemos olvidar\u00adnos que el legislador es libre para determinar ciertas figuras can\u00f3ni\u00adcas y no necesariamente \u00e9stas deben coincidir con lo que posibilita la teolog\u00eda.<\/p>\n<p>Yo no dudo de que el misionero es un consagrado para la misi\u00f3n y que esta consagraci\u00f3n es reconocida por la Iglesia, pero \u00fanica\u00admente por la aprobaci\u00f3n del derecho particular, es decir, por la apro\u00adbaci\u00f3n de las Constituciones de la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n del misionero vicenciano tiene como eje el <strong>seguimiento de Cristo evangelizador de los pobres, <\/strong>el compro\u00admiso de dedicarse durante toda la vida a la tarea de revestirse del esp\u00edritu de Cristo para alcanzar la perfecci\u00f3n que exige la propia vocaci\u00f3n: el compromiso de evangelizar a los pobres y de ayudar a la formaci\u00f3n de cl\u00e9rigos y laicos. Este es el centro evang\u00e9lico de la con\u00adsagraci\u00f3n del misionero vicenciano. Despu\u00e9s, como dinamismos y fuerzas espirituales, el misionero vicenciano asume vivir evang\u00e9lica\u00admente, reproducir a Cristo sencillo, humilde, mortificado, manso y lleno de celo por la gloria de Dios y de los hombres; imitar y seguir a Cristo casto, pobre y obediente, a Cristo orante.<\/p>\n<p>Para saber el sentido que los consejos evang\u00e9licos asumidos por voto tiene en la Congregaci\u00f3n basta leer el art. 28 de las Constitucio\u00adnes: \u00abDeseando continuar la misi\u00f3n de Cristo, nos entregamos a evan\u00adgelizar a los pobres en la Congregaci\u00f3n todo el tiempo de nuestra vida. Para realizar esta vocaci\u00f3n, abrazamos la castidad, la pobreza y la obe\u00addiencia conforme a las Constituciones y Estatutos\u00bb. Lo dicho anterior\u00admente est\u00e1 plenamente conforme con el pensamiento vicenciano, expresado en las Reglas Comunes: \u00abEn efecto, la peque\u00f1a Congrega\u00adci\u00f3n de la Misi\u00f3n&#8230; para dedicarse a la salvaci\u00f3n de las almas, sobre todo de los pobres del campo, ha pensado que no pod\u00eda usar de armas tan fuertes y m\u00e1s adecuadas, que las que us\u00f3 la Sabidur\u00eda eterna, con tanto \u00e9xito y tanta eficacia\u00bb.<\/p>\n<p>Otras muchas cuestiones, m\u00e1s o menos importantes, como son la de la incorporaci\u00f3n a la Congregaci\u00f3n, las ausencias de la casa o de la Congregaci\u00f3n, las relaciones con los Obispos, etc. se podr\u00edan plan\u00adtear. Las dejamos por ahora. Termino, pues, formulando algunas consecuencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Creo que las Sociedades de vida apost\u00f3lica y, por tanto, la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, tienen ahora un marco can\u00f3nico adecuado. Quiz\u00e1s, en lugar de una secci\u00f3n, la secci\u00f3n II del libro II, Parte III, se pod\u00eda haber pensado en una Parte IV para diferenciar m\u00e1s las Sociedades de vida apost\u00f3lica de los Institutos de vida consagrada.<\/li>\n<li>Las Constituciones est\u00e1n tambi\u00e9n acomodadas al mar\u00adco can\u00f3nico y no ha habido dificultades especiales en su adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desde el punto de vista can\u00f3nico y constitucional, conocemos bien el marco que contiene y sostiene nuestra identidad como Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. La cuesti\u00f3n principal es c\u00f3mo, una vez conocido, conservarlo, conocerlo mejor, promoverlo y sintonizarlo con el Cuerpo de Cristo que es la Iglesia siempre en crecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con frecuencia me pregunto si los miembros de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n se han percatado de los cambios que se ha introducido en nuestras Constituciones en lo que se refiere a la espiritualidad, al apostolado, a la vida comunitaria, a los principios de gobierno. Las instituciones hist\u00f3ricas corren el riesgo de irse muriendo poco a poco por carecer de sensibilidad de lo que sucede dentro de la misma ins\u00adtituci\u00f3n. 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(Parte segunda)","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","date":"17\/06\/2011","format":false,"excerpt":"II. - Correlaci\u00f3n entre el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico y las Constituciones de las Hijas de la Caridad. La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad es descrita en sus propias Constituciones como sociedad apost\u00f3lica. La Iglesia tambi\u00e9n la reconoce como tal. 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