{"id":45575,"date":"2011-07-11T07:20:39","date_gmt":"2011-07-11T05:20:39","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2011\/07\/las-constituciones-unidad-en-la-diversidad-de-la-congregacion-de-la-mision\/"},"modified":"2016-07-26T09:44:48","modified_gmt":"2016-07-26T07:44:48","slug":"las-constituciones-unidad-en-la-diversidad-de-la-congregacion-de-la-mision","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/las-constituciones-unidad-en-la-diversidad-de-la-congregacion-de-la-mision\/","title":{"rendered":"Las Constituciones: unidad en la diversidad de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/01\/sello_paules.png\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-45537\" title=\"sello_paules\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/01\/sello_paules-228x300.png?resize=228%2C300\" alt=\"\" width=\"228\" height=\"300\" \/><\/a>El consejo de redacci\u00f3n de Vincentiana decidi\u00f3 dedicar un n\u00famero de la revista a las nuevas Constituciones de la. C. M. Las actuales Constituciones, como declaraba el P. Richard McCullen en la carta de presentaci\u00f3n de las mismas es el resultado de \u00abdiecisiete a\u00f1os de estudio, reflexi\u00f3n, oraci\u00f3n y de deliberaciones de tres Asambleas Generales\u00bb. La Asamblea General de 1980 formul\u00f3 un texto definitivo que, sometido a la aprobaci\u00f3n de la Santa Sede y modificado levemente en alguna de su partes, fue aprobado mediante decreto el d\u00eda 29 de junio de 1984. El entonces Superior General, P. R. McCullen, las promulg\u00f3 tres meses despu\u00e9s, el 27 de setiembre de 1984. A partir de ese momento las Constituciones vigentes han repercutido de manera determinante en la vida de la C. M. Han sido durante las dos d\u00e9cadas precedentes y lo seguir\u00e1n siendo, esperamos, durante el siglo entrante un punto inequ\u00edvoco de referencia para los misioneros de la C. M.<\/p>\n<p>Las actuales Constituciones fueron elaboradas teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: fidelidad al Concilio Vaticano II, a las fuentes vicencianas y a los signos de los tiempos. Han bastado algo menos de veinte a\u00f1os para que todas las provincias y comunidades locales fueran paso a paso acomodando su propia normativa y vida a las nuevas Constituciones. Es m\u00e1s, la C. M. afronta ya el paso al tercer milenio, conducida por unas nuevas Constituciones, en las que encontramos un dise\u00f1o v\u00e1lido de la identidad de la C. M. para el momento presente.<\/p>\n<h2>Unidad de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n<\/h2>\n<p>Las Constituciones actuales han puesto en manos de las provincias y, en consecuencia, de los respectivos Visitadores que las animan, una serie de atribuciones superiores en n\u00famero y peso espec\u00edfico a cuantas ostentaron los Visitadores en tiempos pasados. Un eminente misionero, conocedor de la historia de la C. M y de sus sucesivos cambios organizativos, afirmaba en la d\u00e9cada de los, ochenta con cierto sentido del humor que la C. M. se hab\u00eda convertido en una federaci\u00f3n de provincias independientes. Esta valoraci\u00f3n conten\u00eda varios ingredientes: una descripci\u00f3n de la realidad tal como el referido misionero la interpretaba y una cierta dosis de temor ante una posible tendencia a la disgregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es notorio que la C. M. se ha dotado de unas Constituciones que descentralizan no poco la propia organizaci\u00f3n. Las atribuciones de la gran periferia se han ampliado al aire de las nuevas Constituciones de modo significativo. En este particular la C. M. no hizo sino seguir ciertas pautas eclesiales, se\u00f1aladas por el Vaticano II y por la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica y pastoral del momento. No cabe duda que el movimiento pendular entre el centro y la periferia afecta a la Iglesia en cuanto tal y, en consecuencia, tambi\u00e9n a la C. M. Pero, esto supuesto, se ha de afirmar ya desde ahora que los temores a la excesiva dispersi\u00f3n y, en el peor de los casos, a la disgregaci\u00f3n, carecen de fundamento s\u00f3lido. El texto constitucional por s\u00ed mismo no concede a dicho temor carta de ciudadan\u00eda ni tampoco se la concede la pr\u00e1ctica actual de las provincias, tal como \u00e9stas se han desenvuelto a partir de la entrada en vigor de las nuevas Constituciones. La comprensi\u00f3n que los misioneros tienen de la C. M. en cuanto tal, el sentido de cuerpo unido y los fundamentos jur\u00eddicos que lo sustentan, compartidos por la pr\u00e1ctica totalidad de los miembros de la C. M., recorren todos los \u00e1mbitos de la vida congregacional. Invito al lector a examinar conmigo las Constituciones a fin de individualizar en primer lugar algunos rasgos fundamentales, no todos, referentes a la unidad de la C. M., considerada como un todo.<\/p>\n<h2>Unidad en torno al fundador de la Misi\u00f3n<\/h2>\n<p>El primer signo de unidad se encuentra en la apelaci\u00f3n constante de las Constituciones al Fundador de la Misi\u00f3n. Se trata de una alusi\u00f3n frecuente a San Vicente, mezcla de respeto, admiraci\u00f3n y afecto reconocido. Las Constituciones invocan la fidelidad al Fundador (C 1), al patrimonio espiritual de \u00e9l recibido (C 3,1) y al dise\u00f1o de la propia espiritualidad, realizado por el Santo (C 5). Las Constituciones se refieren con insistencia a la visi\u00f3n que tuvo San Vicente de la vida apost\u00f3lica (C 10) y comunitaria (C 19), a su concepci\u00f3n misionera de los consejos evang\u00e9licos y votos (C 28), a la vida de oraci\u00f3n (C 41) y por encima de todo al carisma de San Vicente compartido hoy por cuantos formamos la C. M.<\/p>\n<p>La sinton\u00eda de las provincias, comunidades locales y misioneros particulares con el Santo Fundador proporciona un profundo sentido de unidad a la C. M., presente en el momento actual en numerosos pa\u00edses y culturas del mundo. Si por hip\u00f3tesis un desconocido pidiera a cualquier misionero de la C. M. que se identificara personalmente, el referido misionero sin duda alguna se presentar\u00eda como vicenciano. Y, si por hip\u00f3tesis, el curioso interlocutor, prosiguiendo sus pesquisas volviera a inquirir qu\u00e9 significa la palabra vicenciano, el tal misionero echar\u00eda mano sin duda de una sencilla presentaci\u00f3n de la figura de San Vicente. El Fundador de la Misi\u00f3n unifica en torno a s\u00ed, por los or\u00edgenes y desde arriba, a todos los misioneros de la C. M. Las Constituciones comienzan presentando el fin propio de la C. M., que no se consigue sino cuando todos los miembros de la C. M. y las comunidades son fieles a San Vicente. El fin de la C. M., consistente en \u00abseguir a Jesucristo evangelizador de los pobres\u00bb (C 1). Se\u00f1alado por San Vicente desde los or\u00edgenes, proporciona a los misioneros de la peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda un verdadero y aut\u00e9ntico sentido de familia unida.<\/p>\n<p>En suma, la apelaci\u00f3n constante de las Constituciones a San Vicente y al fin propio de la C. M. contribuyen a recrear la unidad de los misioneros de la C. M. en seguimiento del Fundador. Su carisma, invocado de continuo en el texto constitucional y compartido por los miembros de la C. M., proporciona m\u00e1s solidez a la peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda que ning\u00fan otro elemento teol\u00f3gico, espiritual o jur\u00eddico.<\/p>\n<h2>La espiritualidad compartida alimenta la unidad<\/h2>\n<p>Las Constituciones recogen con cierta concisi\u00f3n y no poca amplitud las claves de la espiritualidad vicenciana. Una espiritualidad que se vertebra en torno al seguimiento de Jesucristo al modo y manera como lo hizo San Vicente. Las Constituciones abren su primera p\u00e1gina con el enunciado de un principio b\u00e1sico que aglutina en torno a s\u00ed la espiritualidad del misioneros: el fin de la C. M. consiste en seguir a Jesucristo evangelizador de los pobres. \u00bfC\u00f3mo conseguir semejante prop\u00f3sito? El texto constitucioal nos ofrece una serie de respuestas concatenadas referentes a ciertos n\u00facleos particulares de la espiritualidad vicenciana.<\/p>\n<p>Corresponde al misionero revestirse del esp\u00edritu de Jesucristo (C 1, 1\u00b0), es decir, encarnar en la propia vida los grandes valores evang\u00e9licos, sobre todo los que encierran una relaci\u00f3n particular con el fin de la C. M. Todo en la vida espiritual del misionero se aglutina en torno al fin de la C. M. Contando con el impulso de la gracia de Dios, el misionero intentar\u00e1 llenarse de los afectos y sentimientos de Cristo (C 4), procurar\u00e1 participar del esp\u00edritu de Cristo tal como lo propone San Vicente (C 5), tratar\u00e1 de llenarse de las disposiciones de Cristo con relaci\u00f3n al Padre, a los pobres y a la providencia de Dios (C 6). Los misioneros cultivar\u00e1n con particular estima las cinco virtudes propias (C 7), dado que ocupan un lugar privilegiado en la espiritualidad de la C. M.<\/p>\n<p>Prosiguiendo esta serie de enunciados breves, las Constituciones pasan a indicar otra clave de la propia espiritualidad. La C. M. se siente llamada por Dios a evangelizar (C 10). El anuncio de Jesucristo expresa la naturaleza de la C. M. Un anuncio impregnado por la caridad y la compasi\u00f3n de Cristo para con los pobres (C 11). Los consejos evang\u00e9licos, por su parte, asumidos por todos los misioneros a imitaci\u00f3n de Jesucristo y en orden a la evangelizaci\u00f3n de los pobres (C 28-39), proporcionan a los misioneros un tono de vida espiritual, id\u00e9ntico en todas las latitudes, contribuyendo en no peque\u00f1a medida a consolidar la unidad de la C. M. No pod\u00eda faltar en las Constituciones la alusi\u00f3n a un elemento clave de la espiritualidad cristiana y vicenciana: la oraci\u00f3n. Se trata de una vertiente fundamental en la vida del misionero vicenciano.<\/p>\n<p>En suma, la espiritualidad vicenciana, insinuada en las Constituciones y encarnada en la vida de los misioneros, es un factor decisivo favorable a la unidad de la C. M.. Si, por hip\u00f3tesis, un misionero, dejando su propia casa se traslada a otra comunidad local situada en el lugar m\u00e1s apartado del mundo, en breve plazo se sentir\u00eda identificado con los cohermanos all\u00ed presentes, dado que todos viven y act\u00faan en consonancia con la espiritualidad vicenciana.<\/p>\n<h2>La participaci\u00f3n favorece la unidad<\/h2>\n<p>Las Constituciones y Estatutos afectan a todos los misioneros de la C. M. Con no poca frecuencia encontramos en los textos constitucionales expresiones como estas: \u00abTodos\u00bb, \u00abtodos y cada uno\u00bb, \u00abnosotros\u00bb, \u00ablos misioneros\u00bb, \u00abla Congregaci\u00f3n\u00bb, \u00ablas Provincias\u00bb, y una serie de verbos en plural, para indicar de esa manera que todos los miembros de la C. M. sin excepci\u00f3n alguna pueden y deben sentirse implicados y comprometidos en las distintas vertientes de la vida de la C. M.<\/p>\n<p>Las actuales Consituciones han abierto cauces por los que fluye la participaci\u00f3n de los misioneros. La consulta prevista en m\u00faltiples ocasiones y a distintos niveles posibilita y llama a la participaci\u00f3n. D\u00edgase otro tanto del recurso a la elecci\u00f3n en muy distintos casos a tenor de los previsto en las Constituciones, Estatutos y Normas Provinciales. En la actualidad los misioneros colaboran de manera significativa a la hora de elaborar los distintos proyectos, comunitario y provincial, y los planes pastorales, seg\u00fan los diversos ministerios. Por otra parte el S. General y lo Visitadores nombran con frecuencia comisiones con fines particulares. Por lo regular estas comisiones abren consultas a fin de recabar la opini\u00f3n de los misioneros y, esto supuesto, proceder a la elaboraci\u00f3n de un documento o a la ejecuci\u00f3n de una obra de apostolado. Tambi\u00e9n son numerosos los misioneros que participan en encuentros de reflexi\u00f3n, teniendo en cuenta por ejemplo las distintas actividades: misiones, formaci\u00f3n, ense\u00f1anza, parroquias, etc. Las asambleas dom\u00e9sticas, provinciales y generales se asientan sobre la participaci\u00f3n abierta a todos los misioneros y comunidades. Otra plataforma participativa la ofrecen los encuentros de superiores locales dentro el \u00e1mbito provincial y los de Visitadores de la C. M., seg\u00fan las distintas zonas geogr\u00e1ficas o a nivel de toda la C. M.<\/p>\n<p>Ciertos conceptos diseminados en las Constituciones, alusivos a la participaci\u00f3n de los misioneros, son altamente significativos. Recordemos a modo de ejemplo algunos pasajes. En lo tocante a la obediencia se dice que corresponde a la comunidad entera buscar mediante un esfuerzo compartido la voluntad del Padre (C 37). La palabra \u00abcorresponsabilidad\u00bb, todo un s\u00edmbolo, figura por primera vez en las Constituciones de la C. M., para indicar que en la peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda las responsabilidades son compartidas. No se ha de esperar a que sean los dem\u00e1s quienes tomen decisiones, sino que en m\u00faltiples ocasiones se requiere la participaci\u00f3n activa de todos. Contamos as\u00ed mismo con un pasaje de las Constituciones en el que se nos dice que a todos concierne el derecho y la obligaci\u00f3n de colaborar en la vida apost\u00f3lica y gobierno de la C. M. (C 96).<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose incluso a los bienes de la C. M., las Constituciones apelan a la responsabilidad de todos a la hora de adquirir, administrar y se\u00f1alar el destino de los bienes temporales de la casa y de la provincia (C 149). Otro cauce por el que discurre la participaci\u00f3n es el referente a la informaci\u00f3n que se ha de ofrecer a los misioneros sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mica en los distintos \u00e1mbitos: general, provincial y dom\u00e9stico (E 103,1).<\/p>\n<p>En suma, la participaci\u00f3n es hoy una posibilidad, un derecho y un deber. El texto constitucional llama a la participaci\u00f3n en una proporci\u00f3n y con una insistencia superior a lo previsto en tiempos pasados para los misioneos de la C. M. Por s\u00ed misma la participaci\u00f3n despierta el inter\u00e9s de los misioneros por cuanto ata\u00f1e a la vida <em>de <\/em>la C. M., acrecienta la unidad y fortalece incluso el sentido de pertenencia. Por el contrario, las cortapisas a la participaci\u00f3n generan desinter\u00e9s e inhibici\u00f3n. La unidad en estos casos resulta m\u00e1s aparente que real. Las actuales Constituciones de la C. M., atentas a la eclesiolog\u00eda de comuni\u00f3n y al valor \u00e9tico-social de la participaci\u00f3n, hoy en alza en las sociedades avanzadas, abrieron espacios a la corresponsabilidad de los misioneros en todo lo que concierne a la vida de la C. M..<\/p>\n<h2>\u00a0La formaci\u00f3n vicenciana fortalece la unidad<\/h2>\n<p>La formaci\u00f3n tiene como fin preparar a los misioneros para que desempe\u00f1en con acierto y competencia la misi\u00f3n de la C. M. (C 77,1; E 40). Se trata, por supuesto, de una formaci\u00f3n integral: humana, espiritual, intelectual, pastoral y espec\u00edficamente vicenciana. En lo concerniente a la formaci\u00f3n filos\u00f3fico-teol\u00f3gica de los aspirantes la C. M. se atiene a las leyes de la Iglesia (C 78, 3; E 45,2) Por el contrario, la formaci\u00f3n vicenciana de todos los misioneros, j\u00f3venes candidatos y adultos, corre por cuenta de la C. M. Las Constituciones actuales se\u00f1alan unas pautas fundamentales referentes al Seminario Interno (C 82-86), al Seminario Mayor (C 87-90), a la formaci\u00f3n de los Hermanos (C 91-92) y a la formaci\u00f3n permanente (C 81). En l\u00ednea, pues, con esos principios insertos en las Constituciones, dos documentos aparecidos en fecha posterior han repercutido favorablemente en la formaci\u00f3n de los aspirantes: la Ratio Formationis para el Seminario Interno (1982) y la Ratio Formationis Vincentianae para el Seminario Mayor de la C. M. (1988). Gracias a las Constituciones y a los dos documentos mencionados, hoy la formaci\u00f3n vicenciana de los aspirantes es fundamentalmente id\u00e9ntica en todas las provincias de la C. M. Con lo cual, estamos en disposici\u00f3n de afirmar que en lo tocante a la formaci\u00f3n vicenciana la unidad de la C. M. se ha consolidado.<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta igualmente que en la actualidad la formaci\u00f3n vicenciana ha recibido un fuerte impulso, proveniente en buena medida de las publicaciones, muy numerosas y con frecuencia de gran calidad, as\u00ed como de las frecuentes semanas de estudio y congresos. Se trata de un conjunto de medios que a partir de la aprobaci\u00f3n de las Constituciones han contribuido a recrear en la conciencia de los misioneros el sentido de unidad de la C. M. En la actualidad los seminaristas, estudiantes y misioneros adultos de la C. M. hablamos un mismo lenguaje, debido a la formaci\u00f3n vicenciana, similar en todo el mundo, recibida en el Seminario Interno, durante el ciclo b\u00e1sico de estudios y posteriormente a prop\u00f3sito de la formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<h2>La colaboraci\u00f3n interprovincial fomenta la unidad de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n<\/h2>\n<p>La colaboraci\u00f3n y las ayudas mutuas son una manifestaci\u00f3n de la unidad de la C. M. Por s\u00ed misma expresa la unidad ya existente y al mismo tiempo la robustece. Las Constituciones y Estatutos llaman en repetidas ocasiones a la colaboraci\u00f3n interprovincial: en lo concerniente a la ayuda econ\u00f3mica (C 152) y a los ministerios (E 3); en lo tocante a las misiones \u00abad gentes\u00bb (E 5,1-3), a los m\u00e9todos de acci\u00f3n pastoral (E 8), al Seminario Interno (E 45, 1-2) y al mutuo conocimiento entre los candidatos de las diversas Provincias (E 47).<\/p>\n<p>En la presente d\u00e9cada la colaboraci\u00f3n interprovincial ha recibido un fuerte impulso, en respuesta sobre todo a la llamada de las Asambleas Generales de 1992 y 1998. A tenor, pues, de lo dispuesto en las conclusiones de ambas Asambleas se han creado nuevos cauces por los que corre con normalidad la colaboraci\u00f3n interprovincial. Se ha consolidado en lo referente a la misi\u00f3n \u00abad gentes\u00bb y en el terreno propio de la formaci\u00f3n: Seminario Interno y Seminario Mayor. De d\u00eda en d\u00eda crece el n\u00famero de Seminarios Internos interprovinciales y el trasiego de formadores de unas a otras provincias. Tambi\u00e9n se colabora a base de una participaci\u00f3n creciente de misioneros de distintas procedencias en organismos interprovinciales, creados a efectos de ayuda mutua: misiones, formaci\u00f3n y atenci\u00f3n espiritual a las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<p>Las conferencias nacionales o continentales de Visitadores se re\u00fanen con regularidad. Las provincias que disponen de medios econ\u00f3micos se aprestan a echar una mano a las provincias necesitadas. Tambi\u00e9n ha comenzado un nuevo m\u00e9todo de colaboraci\u00f3n interprovincial a base de convenios de hermandad entre dos provincias. Los servicios pastorales en colaboraci\u00f3n y a favor de las Hijas de la Caridad y de los Laicados Vicencianos est\u00e1n dando lugar en numerosas \u00e1reas del mundo a una fuerte colaboraci\u00f3n entre los misioneros de las distintas provincias.<\/p>\n<p>En fin, el hasta ahora vigente intercambio de informaci\u00f3n interprovincial a base del env\u00edo del bolet\u00edn y de otras publicaciones, se va a incrementar dadas las facilidades que hoy ofrecen los medios modernos de comunicaci\u00f3n: e-mail e internet.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n es una manifestaci\u00f3n de la caridad y pone en evidencia la unidad de la C. M. que por encima de las diferencias culturales y la singularidad de cada provincia es un solo cuerpo. En lo tocante a este tema se han de evitar dos extremos. Tan malo es para los misioneos encerrarse en el peque\u00f1o mundo de la propia provincia como intentar hacer de todas ellas una especie de amalgama amorfa. Los misioneros necesitan una casa propia que les acoja, la propia provincia, pero sin sucumbir al peligro del aislamiento. La colaboraci\u00f3n, los intercambios y las ayudas interprovinciales, previstas en las Constituciones y Asambleas Generales, dan vigor a la unidad en la diversidad de la C. M.<\/p>\n<h2>El Superior General, centro de unidad y coordinaci\u00f3n de las Privincias (C. 102)<\/h2>\n<p>Las Constituciones y Estatutos han dise\u00f1ado con precisi\u00f3n la misi\u00f3n y las competencias del Superior General, al servicio de la C. M. En clara referencia al fundador de la C. M. y a la consiguiente sucesi\u00f3n hist\u00f3rica, denominan al S. General \u00absucesor\u00bb y \u00abcontinuador\u00bb de la misi\u00f3n de San Vicente (C 101). \u00abA una con toda la Congregaci\u00f3n\u00bb har\u00e1 lo posible para que \u00abel carisma de San Vicente permanezca siempre vivo en la Iglesia\u00bb (C 101). En consecuencia, el S. General es el responsable primero de la conservaci\u00f3n, desarrollo y adaptaci\u00f3n del carisma vicenciano a las circunstancias de un mundo en cambio.<\/p>\n<p>Acto seguido las Constituciones califican al S. General de \u00abcentro de unidad y coordinaci\u00f3n de las provincias\u00bb (C 102). Le piden a su vez que \u00absea tambi\u00e9n principio de animaci\u00f3n espiritual y de la actividad apost\u00f3lica\u00bb (C 102). Sirvan las anteriores citas de las Constituciones para recordar algunos puntos b\u00e1sicos referentes al ministerio del S. General.<\/p>\n<p>Los misioneros de la C. M. a comienzos del tercer milenio est\u00e1n presentes en m\u00e1s de setenta pa\u00edses al servicio de los pobres y a trav\u00e9s de m\u00faltiples actividades. Esa variedad de situaciones de la C. M. requiere un centro visible de unidad que, seg\u00fan las Constituciones, no es otro que el S. General.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n las Constituciones y Estatutos completan las anteriores afirmaciones con una nueva atribuci\u00f3n: el Superior General \u00abrige todas las provincias, casa y miembros de la Congregaci\u00f3n con potestad ordinaria a tenor del derecho universal y propio\u00bb (C 103). Se trata de un servicio m\u00e1s que la C. M. espera recibir del sucesor de San Vicente. Se le reconoce expl\u00edcitamente la facultad de gobierno al servicio de toda la C. M. Donde de hecho puede surgir alguna dificultad es, no en el reconocimiento de su autoridad, sino en la delimitaci\u00f3n de la misma y sobre todo en el modo de ejercerla, dado que los Visitadores tambi\u00e9n cuentan con atribuciones en orden al gobierno de las respectivas provincias.<\/p>\n<p>Al S. General, lo mismo que a todos los misioneros revestidos de autoridad, les afectan los principios de gobierno, previstos en las Constituciones para quienes desempe\u00f1an la funci\u00f3n de gobernar. Han de ejercer la autoridad teniendo presente \u00abel ejemplo del Buen Pastor que no vino a ser servido sino a servir\u00bb (C 97,1) y permaneciendo abiertos \u00abal di\u00e1logo con los compa\u00f1eros\u00bb (C 97,2). Di\u00e1logo en orden siempre a discernir la voluntad de Dios, a madurar las decisiones y, esto supuesto, a servir con provecho a los misioneros de la C. M.<\/p>\n<p>En las Constituciones, art\u00edculos 107 y 124, as\u00ed como en los Estatutos, art\u00edculos 51 y 91, se recogen las principales facultades del S. General e incluso el modo de ejercerlas al servicio de la C. M. En la pr\u00e1ctica el S. General ejerce el ministerio previsto para \u00e9l en las Constituciones de dos maneras complementarias. En primer lugar a trav\u00e9s de la animaci\u00f3n espiritual y vicenciana, impulsando el carisma propio y tratando de acrecentar el esp\u00edritu misionero de la C. M. La otra labor del S. General es la administrativa: nombramientos, permisos y aprobaciones de Normas Provinciales. Para desempe\u00f1ar su oficio el S. General se sirve de medios ordinarios: consejos, documentaci\u00f3n escrita y visitas a las provincias.<\/p>\n<p>La figura del S. General cuenta con el afecto, el respeto y la veneraci\u00f3n de los misioneros de la C. M. En torno a su persona y a lo que ella representa se aglutinan las provincias y casas de la C. M., diseminadas por muchos pa\u00edses el mundo. El S. General es reconocido a su vez como el s\u00edmbolo visible y real de la unidad y de la universalidad de la C. M. El texto de las Constituciones, alusivo al S. General como centro de unidad, no hace sino plasmar en letra de molde una realidad ampliamente experimentada y reconocida por los misioneros de la C. M.<\/p>\n<p>La unidad de la C. M. es un don de Dios. Corresponde a todos los misioneros conservarla y acrecentarla. Un enemigo de la unidad se encuentra en las preferencias dadas por los superiores, ll\u00e1mese S. General o Visitador, a determinados grupos. La ley evang\u00e9lica no admite m\u00e1s opci\u00f3n preferencial que la que nos conduce hacia los pobres, lo mismo si se encuentran dentro que fuera de la C. M. Los pobres son siempre los primeros.<\/p>\n<h2>Unidad en la diversidad<\/h2>\n<p>Las actuales Constituciones se forjaron a partir del Vaticano II. En un momento en el que, debido a los nuevos aires conciliares y a la reacci\u00f3n contra las tendencias uniformistas y centralistas de otros tiempos, ciertos valores, considerados novedosos, contaron con el apoyo incondicional de la mayor\u00eda de los misioneros: participaci\u00f3n, corresponsabilidad, descentralizaci\u00f3n, di\u00e1logo y subsidiariedad. Esto supuesto, la normativa de la C. M. recogi\u00f3 esas aspiraciones, plasm\u00e1ndolas en las Constituciones y Estatutos.<\/p>\n<p>No pocos pasajes de las Constituciones, Estatutos y documentos aprobados por las tres \u00faltimas Asambleas Generales ponen en manos de las provincias y comunidades locales un elevado n\u00famero de atribuciones. La C. M. se ha dotado a s\u00ed misma de una organizaci\u00f3n un tanto descentralizada, seg\u00fan la cual, sin menoscabo de las atribuciones del S. General sobre toda la C. M., las provincias cuentan con un amplio margen de maniobra. Por motivos de brevedad nos limitamos a recordar algunos art\u00edculos de las Constituciones y Estatutos en los que expresamente se se\u00f1alan pautas favorables a la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las provincias y de las casas. L\u00e9anse a este respecto los siguientes pasajes de las Constituciones: art. 13 referente a las formas de apostolado, art. 23 sobre la debida autonom\u00eda de la comunidad local, art. 27 en el que se delinea el proyecto comunitario local, art 37 en el que se invoca el esp\u00edritu de corresponsabilidad, art. 83,2 referente al momento en el que se tiene el Seminario Interno, art. 124 tocante al nombramiento o confirmaci\u00f3n del Visitador, atr. 126 en el que la provincia determina si ha de haber o no asistente del Visitador, art. 130, 2 sobre el nombramiento del superior local, art. 143 tocante a la Asamblea Provincial, art. 146 en el que se determina qui\u00e9nes asisten a la Asamblea Provincial y art. 150 sobre la posesi\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>El art. 98 se refiere al principio de subsidiariedad en apoyo de la descentralizaci\u00f3n: \u00abtodos los misioneos, en el desempe\u00f1o de los oficios que les son confiados por la comunidad, tienen la potestad requerida para cumplirlos. Por ello no se ha de avocar a un grado superior de gobierno aquello a lo que pueden proveer los particulares o los grados inferiores\u00bb(C 98). Este principio favorece la autonom\u00eda de las provincias y casas. Por otra parte, la subsidiariedad por s\u00ed misma no pone en tela de juicio la unidad de gobierno ni da pie a 1 individualismo.<\/p>\n<p>Los Estatutos aluden en repetidas ocasiones a las atribuciones que favorecen la autonom\u00eda de las provincias. Recordemos algunos pasajes: art. 9 referente a la aprobaci\u00f3n de normas sobre la acci\u00f3n social, atr. 17 que trata de las normas pr\u00e1cticas sobre la pobreza, atrs. 22,2 y 23 que dejan a la decisi\u00f3n de las provincias algunas precisiones sobre los prop\u00f3sitos, art. 26,4 sobre los sufragios por los difuntos, arts. 41-42 referentes a la formaci\u00f3n, art. 43 sobre la ubicaci\u00f3n del Seminario Interno, art. 69, 2-3 sobre el modo de elegir al Visitador, art. 74,2 amparando el derecho de la provincia para proponer una manera propia de nombrar a los consejeros del Visitador, art. 91 que afronta el valor de las normas dadas por la Asamblea Provincial, art. 97 referente a los participantes en la Asamblea Provincial.<\/p>\n<p>El art. 125 de las Constituciones y el art. 69 de los Estatutos recogen las principales atribuciones con que cuenta el Visitador en orden al gobierno de la provincia. En realidad, \u00e9stas son numerosas y de mayor calado que las ostentadas por el Visitador en \u00e9pocas precedentes de la C. M.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>De lo dicho se deduce que las Constituciones amparan la unidad de la C.M. Hemos aludido a diversos factores que la favorecen: el fin de la C. M., se\u00f1alado por el Fundador, que aglutina en torno a s\u00ed a los misioneros; la espiritualidad vicenciana compartida por todos los miembros de la C. M.; la participaci\u00f3n de los misioneros en la vida de la C. M., la formaci\u00f3n espec\u00edfica vicenciana, la colaboraci\u00f3n y ayudas interprovinciales y, finalmente, la figura del S. General en cuanto centro de unidad de la C. M.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n es verdad que la C. M. se ha dotado a s\u00ed misma de una organizaci\u00f3n m\u00e1s descentralizada que en otros tiempos. El arte de gobernar consistir\u00e1 en conjugar las responsabilidades del S. General sobre toda la C. M. con las atribuciones de los Visitadores, previstas en las Constituciones, para sus respectivas provincias. Consistir\u00e1 igualmente en armonizar las intervenciones del S. General con los planes de las provincias. La organizaci\u00f3n congregacional unitaria y al mismo tiempo descentralizada y diversificada, tal como consta en las Constituciones, se ha de considerar como la m\u00e1s adecuada para la C. M. en en los tiempos actuales.<\/p>\n<p>Durante la Asamblea General de 1992 surgieron voces favorables a dotar de mayor poder de decisi\u00f3n al S. General. En el fondo lat\u00eda una preocupaci\u00f3n y un deseo de introducir alg\u00fan retoque en la normativa de la C. M. en aras de una mayor eficacia misionera. Dicha Asamblea General no juzg\u00f3 oportuno introducir cambio alguno en las Constituciones. Sin embargo, aprob\u00f3 el siguiente postulado: \u00abEl S. General promueva en el tiempo y modo que \u00e9l juzgue conveniente un oportuno estudio a fin de precisar el poder suyo y el de los Visitadores de fomentar la solidaridad en los ministerios misioneros\u00bb (Decreto 1, AG\/ 92). En efecto, como consecuencia de dicho decreto, el S. General aprob\u00f3 un documento en el que, sin menoscabo de las atribuciones constitucionales y estatutarias de los Visitadores, formulaba de nuevo la amplitud de sus propias atribuciones en orden a llamar a las provincias a participar en determinados proyectos misioneros interprovinciales.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la globalizaci\u00f3n hoy imperante y, en particular, las necesidades de la misi\u00f3n \u00abad gentes\u00bb de la C. M., se ha de considerar oportuno que el S. General d\u00e9 un mayor impulso a la colaboraci\u00f3n interprovincial con miras a la misi\u00f3n de la C. M.<\/p>\n<p>La vitalidad de la C. M. depender\u00e1 entre otros de la unidad en la diversidad. La unidad, que es un bien en s\u00ed misma, no deber\u00eda marchitar la diversidad ni la dosis de autonom\u00eda que las Constituciones conceden a las provincias. \u00c9stas, por su parte, tampoco deber\u00edan encerrarse en s\u00ed mismas, llegando en el peor de los casos a romper en la pr\u00e1ctica su relaci\u00f3n con el resto de la C. M. que es un solo cuerpo. La apertura a nuevos horizontes y el respiro misionero enriquecen la vida de las provincias. Por el contrario, la cortedad de miras impide el flujo de est\u00edmulos y aliento que cada provincia puede y debe recibir de la C. M.<\/p>\n<p>La unidad en la diversidad de la C. M. se desenvuelve dentro de determinados par\u00e1metros. Ambos valores, unidad en la diversidad, se mantienen en pie si se apoyan en alguna estructura que los amparen. Esa estructura se encuentra dise\u00f1ada en las Constituciones y Estatutos. Ahora bien, los tiempos cambian y la interpretaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los textos depende en gran medida de las personas particulares e incluso de las colectividades. Por eso mismo convendr\u00e1 permanecer en estado de alerta para defender la unidad de la C. M y al mismo tiempo tambi\u00e9n los espacios de autonom\u00eda previstos en las actuales Constituciones. Convendr\u00e1 igualmente encender las luces rojas a fin de impedir el paso a los viejos centralismos y uniformismos. Seso s\u00ed, se ha de considerar como algo normal la pol\u00edtica de puertas abiertas a posibles y nuevas determinaciones e interpretaciones, a tenor de las conveniencias del momento, que faciliten la armon\u00eda entre la unidad y la diversidad de la C. M., entre la coordinaci\u00f3n de la vida apost\u00f3lica de toda la C. M. y el respeto a la autonom\u00eda de las provincias, entre el gobierno central de la C. 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