{"id":42874,"date":"2011-06-17T07:14:42","date_gmt":"2011-06-17T05:14:42","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/?p=42874"},"modified":"2016-07-26T19:24:55","modified_gmt":"2016-07-26T17:24:55","slug":"el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/","title":{"rendered":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda)"},"content":{"rendered":"<h2>II. &#8211; Correlaci\u00f3n entre el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico y las Constituciones de las Hijas de la Caridad.<\/h2>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad es descrita en sus propias Constituciones como sociedad apost\u00f3lica. La Iglesia tambi\u00e9n la reconoce como tal. Veamos algunas cuestiones:<\/p>\n<h3><strong>1. &#8211; Descripci\u00f3n de las sociedades de vida apost\u00f3lica en <\/strong><strong>el nuevo C\u00f3digo.<\/strong><\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2011\/06\/Hijas21.gif\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-42875 alignright\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2011\/06\/Hijas21.gif?resize=161%2C212\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"212\" \/><\/a>Se inicia la descripci\u00f3n afirmando que las sociedades de vida apost\u00f3lica \u00abse acercan \u00bb a los institutos de vida consagrada.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se indican cu\u00e1les son los elementos constitutivos de dichas sociedades, diciendo expresamente que no emiten votos religiosos, diferencia importante desde el punto de vista can\u00f3nico, entre los institutos de vida consagrada y las sociedades apost\u00f3licas.<\/p>\n<p>Los elementos constitutivos de las sociedades apost\u00f3licas son:<\/p>\n<ul>\n<li>el fin apost\u00f3lico propio.<\/li>\n<li>la vida fraterna en com\u00fan, seg\u00fan la manera propia de vivirla.<\/li>\n<li>la aspiraci\u00f3n a la caridad perfecta por el cumplimiento de las propias constituciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En un segundo p\u00e1rrafo se a\u00f1ade: \u00abEntre estas sociedades hay algunas en las que los miembros, mediante un <em>v\u00ednculo defi\u00ad<\/em><em>nido por las Constituciones, <\/em>asumen los consejos evang\u00e9licos.<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n de las sociedades de vida apost\u00f3lica nos suscitan varios interrogantes. Pero, antes de estudiarlos, me parece necesario advertir que su planteamiento, razonamiento y solucio\u00adnes se hacen <em>en clave can\u00f3nica. <\/em>Fuera de este espacio, sacando las cuestiones del contexto can\u00f3nico o introduciendo elementos extra\u00ad\u00f1os, la confusi\u00f3n es casi segura.<\/p>\n<p><strong><em>a) <\/em><em>Las sociedades apost\u00f3licas se acercan a los institutos de vida consagrada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La primera cuesti\u00f3n es: qu\u00e9 significado dar al t\u00e9rmino latino \u00ab<em>accedunt\u00bb, <\/em>que yo traduzco por \u00ab<em>se acercan\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n que revis\u00f3 esta parte del ordenamiento can\u00f3nico se discuti\u00f3 este aspecto. El Secretario de dicha Comisi\u00f3n hace notar que la expresi\u00f3n \u00ab<em>se acercan\u00bb <\/em>no va referida al canon en el cual se describen los institutos de vida consagrada, sino al conjunto de leyes que pueden ser comunes a dichos institutos y a las sociedades de vida apost\u00f3lica, algunas de las cuales se pue\u00adden aplicar y otras no.<\/p>\n<p>Admitiendo como v\u00e1lida tal interpretaci\u00f3n, hay que a\u00f1adir que, objetivamente, la cercan\u00eda se da. Basta comparar los ele\u00admentos constitutivos de los institutos de vida consagrada y de las sociedades apost\u00f3licas, su estilo de vida y gobierno y sus com\u00adpromisos apost\u00f3licos. Precisamente, per esta cercan\u00eda objetiva, gran parte de la legislaci\u00f3n puede ser com\u00fan.<\/p>\n<p><strong><em>b) <\/em><em>Las sociedades de vida apost\u00f3lica \u00bfno son tambi\u00e9n institutos de vida <\/em><em>consagrada?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u00ab<em>se acercan \u00bb <\/em>ya puede ser una respuesta. Tam\u00adbi\u00e9n esta cuesti\u00f3n, importante en el ordenamiento can\u00f3nico, estaba flotando en las discusiones de la Comisi\u00f3n. La res\u00adpuesta, que creo se puede deducir de lo que establece el nuevo C\u00f3digo, es que las sociedades de vida apost\u00f3lica no se consideran como institutos de vida consagrada. Sin embargo, hay que hacer una precisi\u00f3n en la cual, seg\u00fan creo, est\u00e1 el nudo de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La sociedades de vida apost\u00f3lica <em>no se consideran institutos de <\/em><em>vida consagrada por la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, \u2014 <\/em>es ne\u00adcesario no separar consagraci\u00f3n y profesi\u00f3n de los consejos evan\u00adg\u00e9licos \u2014 porque la \u00fanica consagraci\u00f3n que el C\u00f3digo tiene en cuenta, en esta parte, es precisamente la que se realiza por la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos.<\/p>\n<p>Esta consagraci\u00f3n, cuyo elemento constitutivo, primario y <em>principal <\/em>es la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, es la que gozan los institutos de vida consagrada y se definen por ella. Tal es el caso de los religiosos y de los miembros de los institutos seculares.<\/p>\n<p>A la raz\u00f3n dada se puede a\u00f1adir el hecho muy significativo de que nunca el c. 573, en donde, se describen los institutos de vida consagrada, es referido a las sociedades de vida apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo ha querido ser sumamente fiel a lo que establece la \u00abLumen Gentium \u00bb en el n. 44 sobre la naturaleza de estado religioso y no ha querido ampliar el contenido de la consagraci\u00f3n \u00abpor los votos u otros sagrados v\u00ednculos an\u00e1logos a ellos por los que se obliga el fiel cristiano a la pr\u00e1ctica de los consejos evang\u00e9licos, entreg\u00e1ndose a Dios, sumamente amado; entrega que crea una especial relaci\u00f3n con el servicio y la gloria de Dios \u00ab.<\/p>\n<p>En resumen: las sociedades de vida apost\u00f3lica no son consi\u00adderadas, en el nuevo C\u00f3digo, como institutos de vida consagrada <em>por la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, <\/em>pero \u00bf quiere \u00e9sto decir que las sociedades de vida apost\u00f3lica no gocen de consagraci\u00f3n alguna propia? Ciertamente no. El nuevo C\u00f3digo ha querido ser pr\u00e1ctico; ha escogido aquella consagraci\u00f3n por la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos como constitutiva de unos institutos y no ha dicho nada sobre otras posibles consagraciones.<\/p>\n<p>Nadie pone en duda que, en algunas sociedades de vida apost\u00f3lica, sus miembros se consideran consagrados por un t\u00edtulo especial.<\/p>\n<p>Si en los institutos de vida consagrada, reconocidos como tales en el nuevo ordenamiento can\u00f3nico, la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos es el punto clave de la consagraci\u00f3n y el apostolado un quehacer al servicio del reino de Dios, en las sociedades de vida apost\u00f3lica el punto central de la consagraci\u00f3n es el apostolado y la pr\u00e1ctica de los consejos evang\u00e9licos es un compromiso para que el apostolado sea m\u00e1s eficaz.<\/p>\n<p>La naturaleza de la consagraci\u00f3n de las sociedades apost\u00f3licas se deducir\u00e1 del contenido de las propias constituciones y de otras premisas.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s, para muchos, no ser\u00e1 f\u00e1cil comprender estos matices, pero la realidad hist\u00f3rica de muchas sociedades apost\u00f3licas pone de manifiesto este proceso y es clara la intenci\u00f3n de muchos de los fundadores de estas sociedades.<\/p>\n<p>De todas maneras, la Iglesia no ha sido insensible a este proceso hist\u00f3rico y a los matices, causa de las diferencias. La Iglesia ha reconocido la necesidad de una normativa especial, no obstante las opiniones de algunos canonistas que han propug\u00adnado borrar del ordenamiento can\u00f3nico a las sociedades apost\u00f3li\u00adcas y la tendencia al uniformismo en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>c) <\/em><em>Sociedades de vida apost\u00f3lica, institutos religiosos y seculares.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Si cotejamos lo que el nuevo C\u00f3digo dice sobre los tres grupos, percibiremos mejor las diferencias, al menos las que resaltan m\u00e1s literalmente.<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"205\" valign=\"top\"><em>Canon 731<\/em>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Se acercan <\/em>a los<\/p>\n<p>ins\u00adtitutos de vida consagra\u00adda las   sociedades de vida apost\u00f3lica, en las cuales, los miembros, <em>sin emitir <\/em><em>votos religiosos, <\/em>se compro\u00admeten   conseguir el <em>fin apost\u00f3lico propio de   la socie\u00addad <\/em>y, viviendo fraternal\u00admente en com\u00fan, tienden a la perfecta caridad <em>por <\/em><em>la   observancia de las consti\u00adtuciones.<\/em><\/p>\n<p>Entre estas socieda\u00addes hay algunas, en las cuales, los miembros, me\u00addiante <em>v\u00ednculo   definido por las constituciones, <\/em>asumen los consejos evang\u00e9licos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"205\" valign=\"top\"><em>Canon 607,<\/em>&nbsp;<\/p>\n<p>&amp; 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0   El   instituto religio\u00adso es una sociedad en la cual, los miembros, se\u00adg\u00fan el derecho propio, <em>emiten votos p\u00fablicos perpe\u00adtuos o temporales <\/em>que se han de   renovar pasado el tiempo, y viven fraternal\u00admente   en com\u00fan.<\/p>\n<p>&amp; 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0   El rendir <em>testimonio <\/em><em>p\u00fablico <\/em>a Cristo y a la Iglesia por los religiosos supone la <em>separaci\u00f3n del <\/em><em>mundo <\/em>que es propia a la naturaleza y fin de cada instituto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"205\" valign=\"top\"><em>Canon 710,<\/em>&nbsp;<\/p>\n<p>El instituto   secular <em>es ins\u00ad<\/em><em>tituto de vida consagrada, <\/em>en el que los fieles cris\u00adtianos, <em>viviendo en el siglo, <\/em>tienden a la perfecta ca\u00adridad <em>y se   afanan por la santificaci\u00f3n del mundo <\/em>prin\u00adcipalmente <em>desde dentro <\/em><em>(del <\/em>mundo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si en las sociedades de vida apost\u00f3lica se pone de relieve el fin <em>apost\u00f3lico <\/em>y el <em>no emitir votos religiosos, <\/em>en los institutos religiosos se hace expl\u00edcita menci\u00f3n de los <em>votos p\u00fablicos, perpetuos o temporales. <\/em>En lugar de hablar del apostolado, se habla del <em>testimonio p\u00fablico <\/em><em>y de la separaci\u00f3n del mundo, <\/em>seg\u00fan la \u00edndole y naturaleza del instituto.<\/p>\n<p>Sobre el apostolado de los religiosos, el canon 673 dice textualmente: \u00abEl apostolado de los religiosos consiste en primer lugar en el testimonio de vida consagrada, al que tienen que favorecer con la oraci\u00f3n y la penitencia \u00ab.<\/p>\n<p>Si de las sociedades de vida apost\u00f3lica se dice que <em>se acercan <\/em>a los institutos de vida consagrada, de los institutos seculares se afirma que <em>son institutos de vida consagrada.<\/em><\/p>\n<p>Si de las sociedades de vida apost\u00f3lica la vida fraterna en com\u00fan es un elemento esencial, al hablar de los institutos secu\u00adlares nada se dice.<\/p>\n<p>Si del apostolado de las sociedades apost\u00f3licas s\u00f3lo hay una referencia al fin propio de dicha sociedad, cuando se trata del apostolado de los institutos seculares se dice que es para la santificaci\u00f3n del mundo, desde el mismo mundo o, como dice el \u00abPerfectae Caritatis \u00ab: <em>para poder cumplir eficazmente y <\/em><em>en todas partes el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para cuyo ejercicio han nacido\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Un estudio m\u00e1s profundo nos permitir\u00eda se\u00f1alar otras di\u00adferencias. En realidad, los tres grupos responden a aspectos teol\u00f3gicos distintos y a espiritualidades y exigencias pastorales tambi\u00e9n diversas.<\/p>\n<p><strong>d) <em>Lugar que el nuevo C\u00f3digo asigna a las sociedades de vida apost\u00f3lica.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino C\u00f3digo nos sugiere un ordenamiento jur\u00eddico unitario, rigurosamente sistematizado, con la sabida divisi\u00f3n en libros, partes, secciones, etc. y la correlativa enumeraci\u00f3n de art\u00edculos y c\u00e1nones, seg\u00fan se trate de un c\u00f3digo civil o del can\u00f3nico, y redactado en un lenguaje t\u00e9cnico propio. Este rigor en la sistematizaci\u00f3n hace que pueda tener tambi\u00e9n signifi\u00adcado el lugar que una materia determinada ocupa dentro de todo el ordenamiento.<\/p>\n<p>Las sociedades de vida apost\u00f3lica est\u00e1n dentro del Libro I, cuyo t\u00edtulo es Pueblo de Dios. Tiene tres Partes.<\/p>\n<p>La Parte la trata de los fieles cristianos, de sus derechos y deberes. Como en el Pueblo de Dios, por instituci\u00f3n divina, hay ministros o cl\u00e9rigos y laicos, se legisla sobre unos y otros, bien como personas, bien como asociados.<\/p>\n<p>La Parte 1 la lleva como t\u00edtulo: Constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Iglesia. Tiene dos Secciones; en la primera de las cuales se establece lo referente a la autoridad suprema : Romano Pon\u00adt\u00edfice, Colegio episcopal, S\u00ednodo de los Obispos, Cardenales, Curia romana y Legados pontificios. En la Secci\u00f3n segunda trata de la autoridad en las iglesias locales, con sus \u00f3rganos de gobierno respectivos: Obispos, provincias y regiones eclesi\u00e1sticas, concilios particulares, conferencias episcopales. Esta Secci\u00f3n ter\u00admina legislando sobre el ordenamiento de las iglesias particulares: S\u00ednodo diocesano, Curia diocesana, consejos presbiterales, vica\u00adriatos for\u00e1neos, parroquias y p\u00e1rrocos, rectores de iglesia y cape\u00adllanes.<\/p>\n<p>La Parte lila es la que m\u00e1s nos interesa. Se titula: Sobre los institutos de vida consagrada y sobre las sociedades de vida apost\u00f3lica. Ya el t\u00edtulo nos indica la doble secci\u00f3n en la que se divide.<\/p>\n<p>Primero se expone la legislaci\u00f3n com\u00fan a todos los institutos de vida consagrada, parte de la cual se aplicar\u00e1 a las sociedades de vida apost\u00f3lica. A continuaci\u00f3n se trata de los institutos religiosos, el \u00e1mbito m\u00e1s amplio en donde se cuentan la mayor parte de los institutos de vida consagrada. Se legisla sobre todos los aspectos: erecci\u00f3n de las casas, gobierno, admisi\u00f3n, pro\u00adfesi\u00f3n, derechos y deberes, formaci\u00f3n, separaci\u00f3n del instituto, etc. Tambi\u00e9n muchos de estos c\u00e1nones se aplicar\u00e1n a las sociedades apost\u00f3licas.<\/p>\n<p>Al final de esta Secci\u00f3n, se trata de los institutos seculares, otro \u00e1mbito de los institutos de vida consagrada. Ninguno de estos c\u00e1nones se aplicar\u00e1 a las sociedades apost\u00f3licas.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n segunda se reserva a las sociedades de vida apost\u00f3lica. En total son 16 c\u00e1nones, siguiendo, poco m\u00e1s o me\u00adnos, el esquema usado al tratar de los institutos religiosos. Es f\u00e1cil ver la combinaci\u00f3n entre lo que se deja a las propias consti\u00adtuciones y lo que el C\u00f3digo establece en otros lugares, principal\u00admente al tratar de los institutos de vida consagrada, y m\u00e1s en particular, al tratar de los religiosos.<\/p>\n<p><strong>e) <em>\u00bfQu\u00e9 podemos deducir de lo expuesto?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Unidad en la diversidad. El Pueblo de Dios es uno, pero sus miembros tienen cada uno su don. La vocaci\u00f3n a la santidad y la misi\u00f3n de servicio, comunes a todos los cristianos, piden, seg\u00fan el legislador, distintas maneras de llevarlas a cabo. A todos los cristianos: laicos o ministros sagrados, incorporados o no a institutos de vida consagrada o a sociedades de vida apost\u00f3lica, se les ofrece, seg\u00fan su vocaci\u00f3n, caminos distintos para llegar a la meta com\u00fan: la entrega a Dios y el servicio al Pue\u00adblo de Dios.<\/p>\n<p>Diversidad y fidelidad. La diversidad de la legislaci\u00f3n tiene como finalidad primordial la fidelidad a los carismas reci\u00adbidos y mantener en pleno vigor los prop\u00f3sitos de los Funda\u00addores, reconocidos por la Iglesia.<\/p>\n<p>Preferencia del ordenamiento can\u00f3nico. Se establece un orden, no tanto por razones hist\u00f3ricas o por exigencia de la sistematizaci\u00f3n del ordenamiento, sino m\u00e1s bien por el conte\u00adnido. En la \u00abLumen Gentium\u00bb, la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos adquiere una relevancia especial. El estado can\u00f3nico, cuya esencia est\u00e1 en la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, ocupa el primer lugar. Despu\u00e9s vienen los que a dicho estado se acercan quienes, comprometi\u00e9ndose tambi\u00e9n a la pr\u00e1c\u00adtica de los consejos evang\u00e9licos de alguna manera, creen, sin embargo, que el propio ministerio y la actividad caritativa, confiados a ellos por la Iglesia y ejercidos en su nombre, est\u00e1n en la base de su entrega a Dios, total y plena.<\/p>\n<p>\u2013 Comuni\u00f3n y experiencia. Se trata de un criterio para comprender mejor la diversidad de la legislaci\u00f3n y, a la vez, la mutua referencia. Diversidad y afinidad se deben ver, no s\u00f3lo desde lo que es propio, sino desde lo que es com\u00fan; no s\u00f3lo desde la pluralidad, sino tambi\u00e9n desde la unidad, principal\u00admente cuando el C\u00f3digo ha querido poner de relieve la idea de <em>comuni\u00f3n en la Iglesia o la Iglesia como comuni\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>A esta raz\u00f3n se puede a\u00f1adir otra: la experiencia. Hay disposiciones que no son religiosas porque est\u00e9n dentro de la le\u00adgislaci\u00f3n referida directamente a los religiosos, sino porque han demostrado que valen, tambi\u00e9n, para cualquier grupo de hom\u00adbres y mujeres que, habiendo sentido la llamada de Dios, se han reunido en comunidad fraterna para llevar a cabo su entrega a Dios y realizar m\u00e1s eficazmente su servicio al Pueblo de Dios.<\/p>\n<h3>2. &#8211; Lo que la Compa\u00f1\u00eda es jur\u00eddicamente, seg\u00fan sus propias Constituciones.<\/h3>\n<p>Hemos visto c\u00f3mo el C\u00f3digo describe las sociedades de vida apost\u00f3lica. Veamos ahora si las Constituciones de la Compa\u00f1\u00eda corresponden a la descripci\u00f3n dada.<\/p>\n<p>Es obvio, pero quiz\u00e1s convenga decirlo: Mi exposici\u00f3n se hace, ante todo, desde el punto de vista jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Antes afirmamos que la Compa\u00f1\u00eda de la Hijas de la Caridad es descrita en sus propias Constituciones como sociedad apost\u00f3lica, pero no adujimos raz\u00f3n alguna. Lo hacemos ahora.<\/p>\n<p><strong>a) <em>El car\u00e1cter apost\u00f3lico de la Compa\u00f1\u00eda.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ya dijimos que el fin apost\u00f3lico es una de las caracter\u00edsticas de las sociedades de vida apost\u00f3lica, seg\u00fan el nuevo C\u00f3digo. Las Constituciones de las Hijas de la Caridad se pronuncian en el mismo sentido: \u00abLa Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad es una sociedad apost\u00f3lica&#8230; \u00ab. Esto se afirma precisamente cuando se expone lo que la Compa\u00f1\u00eda es en la Iglesia.<\/p>\n<p>El texto citado es suficiente, porque no se trata ahora de comentar el sentido apost\u00f3lico de la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, ni de saber qu\u00e9 repercusi\u00f3n tiene en todo el entra\u00admado de las Constituciones y Estatutos. Se trata solamente de saber que se recoge en las Constituciones esta nota esencial del apostolado. Por otra parte, el sentido apost\u00f3lico de las Hijas de la Caridad aparece evidente a poco que se sepa del pensa\u00admiento de los Fundadores, de los origines de la Compa\u00f1\u00eda y de su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p><strong>b) <em>Vida fraterna en comunidad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Es otro aspecto que caracteriza a las sociedades apost\u00f3licas seg\u00fan al nuevo ordenamiento can\u00f3nico. Las Constituciones de la Compa\u00f1\u00eda son igualmente expl\u00edcitas: <strong>\u00abEs una sociedad <\/strong><strong>apost\u00f3lica en comunidad&#8230;\u00bb<\/strong>. Desde 1633 hasta hoy la vida en com\u00fan ha sido una realidad ininterrumpida, fuera de causas mayores y externas a la misma Compa\u00f1\u00eda. Las Hijas de la Caridad han sentido siempre la vida comunitaria \u00abcomo uno de los apoyos esenciales \u00bb de su vocaci\u00f3n. Tam\u00adbi\u00e9n hay que decir que es otro aspecto evidente y que nadie pone en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo a\u00f1ade un inciso que tiene inter\u00e9s: \u00ab<strong>seg\u00fan su <\/strong><strong>propia manera de vida\u00bb. <\/strong>Todo grupo humano crea su estilo propio de vivir. Esto ha sucedido en la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, no obstante su extensi\u00f3n por regiones de diversas culturas y la diversidad de sus obras. Este estilo o manera propia de vivir fue posible por el sentido de \u00abuniformidad \u00bb que desde el tiempo de los Fundatores ha tenido la Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Las fuentes de esta manera propia de vivir hay que buscarlas, ante todo, en el esp\u00edritu y en la interpretaci\u00f3n pr\u00e1ctica que se ha dado a las tres virtudes b\u00e1sicas de la Compa\u00f1\u00eda: la humildad, la sencillez y la caridad. Poco a poco se han ido creando las tradiciones y la normativa. Los reglamentos, las reglas comunes, los consuetudinarios, los formularios de oraciones, las disposi\u00adciones concretas de los superiores mayores, etc. han sido, por una parte, medios para fomentar la manera propia de vivir y, por otra, medios para adaptarla a las circunstancias cambiantes.<\/p>\n<p>Hoy se ha dado paso al pluralismo, sin perjuicio de la unidad. Es un problema que se presenta como relativamente nuevo. Sabemos, adem\u00e1s, c\u00f3mo la Iglesia quiere renovar las relaciones mutuas de las comunidades. Las Constituciones aceptan la voluntad de la Iglesia. Es posible que se den oscilaciones entre algunos modos de vivir en el pasado y otros modos y maneras que se deben adoptar en el presente y mirando al futuro. En esta direcci\u00f3n van todo lo que las Const. y Estatutos dicen sobre la vida comunitaria y los nuevos cauces que se han introducido, como es, por ejemplo, el proyecto comunitario local.<\/p>\n<p><strong><em>c) La perfecci\u00f3n de la caridad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El canon 731 &amp; 1 nos ofrece otro detalle: \u00ab<strong>tienden a la <\/strong><strong>perfecci\u00f3n de la caridad por la observancia de las consti\u00ad<\/strong><strong>tuciones \u00ab.<\/strong><\/p>\n<p>Todos sabemos lo que significa tender a la perfecci\u00f3n de la caridad y c\u00f3mo todos los cristianos est\u00e1n llamados a ello. El detalle est\u00e1 en el camino que se indica: <em>por la observancia de <\/em><em>las constituciones. <\/em>La aprobaci\u00f3n de \u00e9stas por la Iglesia es garant\u00eda de que el camino es seguro.<\/p>\n<p>Tender a la perfecci\u00f3n de la caridad por la observancia de las Constituciones no se dice literalmente en el texto actual de las mismas. Ni siquiera como se expresaba en las Constituciones de 1954: \u00abEl fin general de la Compa\u00f1\u00eda es procurar la gloria de Dios y la santificaci\u00f3n de sus miembros por la pr\u00e1ctica de los consejos evang\u00e9licos, de las virtudes cristianas, del apostolado y <em>la observancia de las presentes Constituciones, as\u00ed como de las Reglas <\/em><em>que van anexas\u00bb<\/em>. Pero es evidente que la idea y el prop\u00f3sito est\u00e1n presentes en todo el contenido. El t\u00edtulo feliz, dado a las actuales Constituciones: <em>Dadas a Dios para el servicio de los po\u00ad<\/em><em>bres <\/em>viene a significar esa tendencia a la perfecci\u00f3n de la ca\u00adridad. Otro indicio muy significativo es la afirmaci\u00f3n de la consagraci\u00f3n plena y total de la Hija de la Caridad a Dios, siguiendo a Jesucristo, fuente y modelo de toda caridad, sirvi\u00e9n\u00addole en la persona de los pobres. Ser\u00eda absurdo pensar que esta idea no est\u00e1 en el centro de la vida de la Hija de la Caridad. La idea de los Fundadores es suficientemente evidente. Al fin, la Hija de la Caridad no busca sino ser perfecta cristiana, viviendo las exigencias del bautismo por el camino que le se\u00f1alan las propias Constituciones.<\/p>\n<p><em><strong>d)\u00a0 \u00abAsumen los consejos evang\u00e9licos\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El &amp; 2 del c. 731 tiene importancia especial para las Hijas de la Caridad. Efectivamente, la Compa\u00f1\u00eda es una de las socie\u00addades de vida apost\u00f3lica en las cuales sus miembros asumen los consejos evang\u00e9licos mediante un <strong>v\u00ednculo definido por las <\/strong>constituciones. Son, por tanto, dos los aspectos que debemos considerar: la asunci\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos ; mediante un v\u00ednculo definido por las constituciones.<\/p>\n<p>En cuanto a la asunci\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, las Cons\u00adtituciones son claras, porque no s\u00f3lo afirman el hecho de asumir dichos consejos evang\u00e9licos, sino que tambi\u00e9n exponen una am\u00adplia normativa sobre al contenido de los mismos, el sentido espiritual que tienen en la Compa\u00f1\u00eda, la preparaci\u00f3n, las con\u00addiciones, etc..<\/p>\n<p>En cuanto a lo segundo, es decir, c\u00f3mo las Constituciones definen el v\u00ednculo, nos encontramos con una novedad: \u00abpor medio de votos \u00abno religiosos\u00bb, anuales, siempre reno\u00advables. La Iglesia los reconoce tal como la Compa\u00f1\u00eda los comprende en fidelidad a sus Fundadores\u00bb.<\/p>\n<p>La novedad est\u00e1 en la nueva expresi\u00f3n: <em>votos no religiosos.<\/em><\/p>\n<p>Merece la pena que nos detengamos un poco en esta defi\u00adnici\u00f3n que las Constituciones nos ofrecen sobre el v\u00ednculo me\u00addiante el cual se asumen los consejos evang\u00e9licos.<\/p>\n<p><strong>e) \u00ab<em>Votos no religiosos \u00ab.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>S. Vicente cualific\u00f3 a los votos de las Hermanas como votos <em>simples o privados. <\/em>Era la terminolog\u00eda de entonces, aplicada a los votos no religiosos. Las Hijas de la Caridad hac\u00edan votos, pero no eran los votos que emit\u00edan las religiosas de entonces. M\u00e1s tarde, la terminolog\u00eda jur\u00eddica cambia y los <em>votos simples pasan <\/em><em>a ser votos religiosos. <\/em>Desde este momento en la Compa\u00f1\u00eda se habla solamente de <em>votos privados.<\/em><\/p>\n<p>En las Constituciones de 1954 los votos de las Hijas de la Caridad se definen como \u00ab<em>votos no p\u00fablicos, sino privilegiados\u00bb <\/em>en el art. 10. En el art. 450. se les define como \u00ab<em>votos no p\u00fablicos <\/em><em>en el sentido can\u00f3nico, privilegiados, reconocidos por la Iglesia; no se<br \/>\n<\/em><em>emiten delante de un superior eclesi\u00e1stico, ni aceptados por la Iglesia\u00bb.<\/em><br \/>\nLas \u00faltimas asambleas generales se han esforzado en encontrar una formulaci\u00f3n de la naturaleza de los votos, siempre queriendo ser fieles a la idea de los Fundadores. Las Constituciones presentadas a la S.C. de Religiosos e Institutos seculares (SCRIS) ofrec\u00edan esta definici\u00f3n: \u00ab<em>Los votos son privados, en el <\/em><em>sentido que esta expresi\u00f3n ha tenido en la Compa\u00f1\u00eda desde sus or\u00edgenes: <\/em>La asamblea era consciente de las objeciones que exist\u00edan sobre el uso del t\u00e9rmino <em>privado, <\/em>sin m\u00e1s, a los votos de las Hijas de la Caridad. Us\u00f3, pues, el t\u00e9rmino <em>privado, <\/em>pero remiti\u00e9ndolo al sentido que siempre tuvo en la Compa\u00f1\u00eda desde sus or\u00edgenes. No se sab\u00eda entonces qu\u00e9 terminolog\u00eda iba a usar el nuevo de\u00adrecho can\u00f3nico.<\/p>\n<p>La SCRIS ha optado por la f\u00f3rmula \u00abvotos no religiosos \u00ab. Cree que esta f\u00f3rmula no traiciona, ni el sentido jur\u00eddico de los votos de las Hijas de la Caridad, ni la idea de los Fundadores. El nuevo C\u00f3digo admite la expresi\u00f3n \u00abvotos no religiosos \u00bb referidos a las sociedades de vida apost\u00f3lica. Ahora existe una garant\u00eda. Se admite la f\u00f3rmula en el ordenamiento can\u00f3nico, lo que no se sab\u00eda al redactar las nuevas Constituciones.<\/p>\n<p>La pregunta que nos hacemos ahora es: \u00bfQu\u00e9 significa la expresi\u00f3n \u00abvoto no religioso\u00bb, referida a los votos de las Hijas de la Caridad?<\/p>\n<p>En ninguna parte del nuevo C\u00f3digo se dice c\u00f3mo hay que entenderse dicha expresi\u00f3n. Se definen otras clases de votos, pero no precisamente \u00e9sta de voto \u00abno religioso \u00ab. Tampoco conozco estudio alguno sobre este tema.<\/p>\n<p>Sin salirme del espacio jur\u00eddico, creo que la expresi\u00f3n \u00abvoto no religioso\u00bb <em>significa:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em> <\/em>La Iglesia, no obstante las afinidades que estos votos tengan con los votos emitidos en los institutos de vida consagrada, sean religiosos o seculares, no los equipara a ellos, no los reco\u00adnoce en el mismo nivel jur\u00eddico, ni con el mismo significado.<\/li>\n<li>Los votos de las Hijas de la Caridad son \u00abno reli\u00adgiosos \u00bb porque <em>no son totalmente p\u00fablicos. <\/em>No son aceptados por ning\u00fan superior eclesi\u00e1stico en nombre de la Iglesia, como el C\u00f3digo define a los votos p\u00fablicos .<\/li>\n<li>Los votos de la Hijas de la Caridad son \u00abno reli\u00adgiosos \u00bb porque <em>no son totalmente privados, <\/em>dada la evoluci\u00f3n jur\u00ed\u00addica que los votos de la Compa\u00f1\u00eda han sufrido desde sus or\u00edgenes hasta ahora. Para los canonistas es evidente que, en torno a los votos de las Hijas de la Caridad, existen muchos elementos de clara publicidad jur\u00eddica, como es, por ejemplo, la reserva en la dispensa, las condiciones de la admisi\u00f3n, la no libertad en determinar el objeto y extensi\u00f3n del voto, etc.<\/li>\n<li>Si los votos de los religiosos est\u00e1n en el mismo origen jur\u00eddico del estado religioso, no sucede lo mismo con los votos de las sociedades de vida apost\u00f3lica. Las Constituciones dicen literalmente: \u00abMuy pronto en la historia de la Compa\u00f1\u00eda, las Hermanas expresaron el deseo de <em>ratificar <\/em>su don total a Dios por medio de votos&#8230;\u00bb. \u00abTodas y cada una <em>confirman <\/em>perso\u00adnalmente su donaci\u00f3n total al Se\u00f1or en la Compa\u00f1\u00eda por medio de votos anuales, definidos por las Constituciones\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde la perspectiva teol\u00f3gica es posible se\u00f1alar otros ele\u00admentos que explicar\u00edan el sentido de lo que se puede entender por voto \u00abno religioso \u00ab, aunque creo que es, ante todo, una expresi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p><em>\u00abLa Iglesia los reconoce tal y como la Compa\u00f1\u00eda los comprende en fideli\u00ad<\/em><em>dad a sus Fundadores\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Son otras ideas que completan lo dicho anteriormente. La obscuridad que la formulaci\u00f3n jur\u00eddica, adem\u00e1s de negativa, pueda suponer, queda en gran parte clarificada por esta alusi\u00f3n a lo que la Compa\u00f1\u00eda ha entendido, siendo fiel a los Fundadores. Es importante que estos aspectos hayan sido reconocidos por la Iglesia, como expl\u00edcitamente se dice. As\u00ed se crea un amplio y seguro espacio para la reflexi\u00f3n, y no s\u00f3lo en lo que al signifi\u00adcado espiritual se refiere, sino tambi\u00e9n, seg\u00fan creo, al significado jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En resumen, la nueva formulaci\u00f3n de los votos de las Hijas de la Caridad me parece aceptable porque, en definitiva, no les priva de la idea de San Vicente. Esta idea est\u00e1 muy bien expre\u00adsada en una carta al P. Portail. Se refiere directamente a los votos de los misioneros pero, creo que en la concepci\u00f3n vicenciana sobre los votos, no hay diferencia sustancial. Esto es lo que S. Vicente escribe: \u00ab&#8230; que la providencia de Dios ha inspirado finalmente a la Compa\u00f1\u00eda esta <strong>santa invenci\u00f3n <\/strong>de ponernos en un estado en el que tengamos la felicidad del estado religio\u00adso&#8230; \u00bb pero sin ser religiosos.<\/p>\n<p><strong>f) <em>La consagraci\u00f3n de las Hijas de la Caridad seg\u00fan las Constituciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Dije poco ha que, por lo que del nuevo C\u00f3digo colijo, las sociedades de vida apost\u00f3lica no son consideradas como institutos de vida consagrada en el nuevo ordenamiento can\u00f3nico. Pero el que no se las considere consagradas, no quiere decir que no lo sean. Ni los documentos del Concilio dicen todo, y mucho menos el C\u00f3digo. Existen otras disposiciones de la Iglesia que orientan a quienes ata\u00f1en, por ejemplo, las constituciones apro\u00adbadas por la Iglesia para los miembros de los institutos respec\u00adtivos.<\/p>\n<p>No ignoro la amplia problem\u00e1tica que existe sobre la consa\u00adgraci\u00f3n, tanto en el campo de la teolog\u00eda como en el campo del derecho. El mismo t\u00e9rmino \u00abconsagraci\u00f3n \u00bb ofrece dificultades en su contenido y aplicaci\u00f3n; sobre si existen o no otras consa\u00adgraciones distintas a las sacramentales; si existe o no consa\u00adgraci\u00f3n religiosa y en qu\u00e9 consistir\u00eda; sobre la necesidad de la profesi\u00f3n de los tres consejos evang\u00e9licos cl\u00e1sicos para que exista consagraci\u00f3n religiosa o semejantes, etc..<\/p>\n<p>Considero, tambi\u00e9n, que trasplantar, sin m\u00e1s, la doctrina de la consagraci\u00f3n religiosa a otros campos, como es el de las sociedades de vida apost\u00f3lica, puede dar origen a bastantes confusiones.<\/p>\n<p>Por todo lo dicho, opino que el camino m\u00e1s seguro para saber todo lo que a la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad ata\u00f1e, es partir de los textos constitucionales ya definitivamente aprobados.<\/p>\n<p>Veamos dos cuestiones fundamentales:<\/p>\n<ol>\n<li>\u2013 Las Constituciones afirman la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad.<\/li>\n<li>\u2014 Las Constituciones expresan los elementos consti\u00adtutivos de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00aa- \u00ab&#8230; <strong>fieles a su bautismo y en respuesta a un llama\u00ad<\/strong><strong>miento divino se consagran \u00ab.<\/strong><\/p>\n<p>Cito solamente los pasajes en los cuales se expresa lite\u00adralmente el hecho de la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00abLas Hijas de la Caridad&#8230; <em>se consagran <\/em>por entero \u00ab. Esta afirmaci\u00f3n tiene valor especial por darse cuando las Consti\u00adtuciones describen lo que es la Hija de la Caridad, seg\u00fan el esp\u00edritu de los fundadores, cuando tratan las Constituciones de poner en claro la identidad de la Hija de la Caridad.<\/li>\n<li>\u00abEl Servicio es para ellas la expresi\u00f3n de <em>su consa\u00ad<\/em><em>graci\u00f3n <\/em>a Dios en la Compa\u00f1\u00eda y le comunica su pleno sentido \u00ab.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n esta afirmaci\u00f3n es muy importante porque ilumina la naturaleza de la consagraci\u00f3n que la Hija de la Caridad goza.<\/p>\n<p>\u00abPara servir a Cristo en los pobres, las Hijas de la Ca\u00adridad se comprometen a vivir <em>su consagraci\u00f3n <\/em>bautismal mediante la pr\u00e1ctica de los consejos evang\u00e9licos de castidad, pobreza y obediencia que reciben del servicio su car\u00e1cter espec\u00edfico\u00bb.<\/p>\n<p>Se expresan en todos estos textos la mayor parte de los elementos que entran en juego para conocer el contenido de la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad: bautismo, servicio, con\u00adsejos evang\u00e9licos para servir a Cristo en los pobres.<\/p>\n<p>2\u00aa &#8211; Elementos que integran la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad.<\/p>\n<p>Sin salirnos del texto de las Constituciones se pueden enu\u00admerar los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad es exi\u00adgencia y proyecci\u00f3n de la consagraci\u00f3n bautismal. Toda consa\u00adgraci\u00f3n de la que pueda ser capaz el cristiano se fundamenta en el bautismo. En esto no hay discrepancia entre los te\u00f3logos.<\/li>\n<li>En la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad, la iniciativa es de Dios: \u00ab<em>en respuesta al llamamiento divino\u00bb. <\/em>Para algunos te\u00f3logos de la vida religiosa la consagraci\u00f3n en estos institutos, no es claro que la acci\u00f3n de Dios sea la primera; la ven m\u00e1s que nada como compromiso del hombre. Las Constituciones de las Hijas de la Caridad han hermanado ambos elementos: respuesta humana a la llamada divina. La iniciativa es de Dios, pues es El quien llama.<\/li>\n<li>Aunque la iniciativa sea de Dios, no se debe minus\u00advalorar la respuesta del hombre quien, desde su libertad, acepta la llamada. La llamada sin respuesta o no tiene sentido o es una irresponsabilidad. La llamada aceptada es gracia y don completos.<\/li>\n<li>Toda consagraci\u00f3n es donaci\u00f3n plena: \u00ab<em>se consagran <\/em><em>por entero \u00ab. <\/em>Esta plenitud se expresar\u00e1 en la totalidad y radi\u00adcalidad de los compromisos que de la consagraci\u00f3n se derivan.<\/li>\n<li>Toda consagraci\u00f3n es, ante todo, personal; sin em\u00adbargo, tambi\u00e9n puede ser comunitaria. Es m\u00e1s, en las consa\u00adgraciones cristianas el aspecto eclesial o comunitario siempre se da. Toda consagraci\u00f3n es don para la Iglesia. Esta base comuni\u00adtaria se puede acentuar; puede tomar cariz m\u00e1s definido. La consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad es comunitaria: \u00ab<em>en <\/em><em>comunidad \u00ab. <\/em>Este elemento supondr\u00e1 unas relaciones especiales de la consagraci\u00f3n y sus efectos en todo el \u00e1mbito de la vida comunitaria.<\/li>\n<li>La raz\u00f3n de la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad es el <em>servicio de Cristo en los pobres \u00ab. <\/em>Este elemento est\u00e1 en lo m\u00e1s c\u00e9ntrico de la consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad.<br \/>\nEs como el n\u00facleo de la misma; su elemento espec\u00edfico y, por tanto, lo que la diferencia teol\u00f3gicamente de otras consagraciones semejantes, en concreto, de aquellas cuyo n\u00facleo es la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos de pobreza, castidad y obediencia. Por esto, las Constituciones recalcar\u00e1n que \u00abel servicio es la expresi\u00f3n de su consagraci\u00f3n y la que le da el pleno significado\u00bb. Es la raz\u00f3n y el fin de la consagraci\u00f3n en la Compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>As\u00ed como el esp\u00edritu evang\u00e9lico de humildad, senci\u00adllez y caridad dan el matiz propio a toda la vida y acci\u00f3n de la Hija de la Caridad, estas virtudes tambi\u00e9n matizan la consa\u00adgraci\u00f3n que se realiza en la Compa\u00f1\u00eda: \u00ab<em>con esp\u00edritu evang\u00e9lico <\/em><em>de humildad, sencillez y caridad \u00ab. <\/em>La presencia de otras virtudes, como son la pobreza, la castidad y la obediencia no deben eclipsar el valor de las tres virtudes, que caracterizan a la Hija de la Caridad, en lo que a su consagraci\u00f3n se refiere. Es m\u00e1s, la pobreza, la castidad y la obediencia deben igualmente ser ilumi\u00adnadas y vistas desde la humildad, sencillez y caridad.<\/li>\n<li>El servir a Cristo en la persona de los pobres, supone el seguimiento a Cristo muy de cerca y muy \u00edntimamente. Por ello, las Hijas de la Caridad, en raz\u00f3n de su consagraci\u00f3n, se comprometen a vivir \u00abtotalmente y radicalmente \u00bb los con\u00adsejos evang\u00e9licos de pobreza, castidad y obediencia porque as\u00ed se hacen m\u00e1s disponibles para cumplir con el fin de la Compa\u00f1\u00eda : servir a Cristo en la persona de los pobres. Parece claro que los consejos evang\u00e9licos cl\u00e1sicos de pobreza, castidad y obediencia son, a la vez, exigencia de una consagraci\u00f3n plena y fuente de energ\u00eda y fuerza espirituales que potencian la misma consagraci\u00f3n de la Hija de la Caridad hacia su finalidad. Las Constituciones se pronuncian en este sentido cuando dan el sentido de los votos, por los cuales se asumen los consejos evan\u00adg\u00e9licos.<\/li>\n<li>La consagraci\u00f3n se ratifica por los votos, tal como lo establecen y definen las Constituciones. Es como el sello acep\u00adtado por la tradici\u00f3n de la Iglesia, a\u00f1adiendo valores espirituales nuevos, como son: la virtud de religi\u00f3n de la que el voto es su acto supremo; el de la fidelidad que se fundamenta en la fe; y los valores humanos inherentes a todo compromiso humano serio y responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos estos aspectos pueden y deben ser comprendidos a la luz de la Teolog\u00eda y del pensamiento de los Fundadores.<\/p>\n<p>San Vicente dijo todo esto con palabras bien sencillas : \u00abVosotras sois pobres Hijas de la Caridad, dadas a Dios para el servicio a los pobres\u00bb.<\/p>\n<p><strong>g) <em>La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad \u00bfse \u00abacerca\u00bb a los institu\u00ad<\/em><em>tos de vida consagrada?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Antes planteamos la cuesti\u00f3n en general, es decir, refiri\u00e9n\u00addonos a los institutos de vida apost\u00f3lica. Ahora la pregunta la hacemos pensando en la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad. La respuesta es afirmativa: Entre la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad y los institutos de vida consagrada hay verdadera <em>cercan\u00eda. <\/em>Basta tener en cuenta los elementos integrantes de todas estas instituciones. La cuesti\u00f3n es tan evidente que no merece la pena detenerse en ella. Invito a que se cotejen los cc. 607, 710, 731, con lo que acabamos de exponer en las p\u00e1ginas anteriores.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s importante que esta cuesti\u00f3n sugiere es saber si\u00adtuarse bien ante la <em>cercan\u00eda y la distancia correlativas, <\/em>para evitar todo movimiento indiscriminado en uno u otro sentido. La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad no es ni un instituto religioso, ni un instituto secular, ni una asociaci\u00f3n de laicas, no obstante las afinidades que entre todas instituciones existen.<\/p>\n<p>La historia de la Compa\u00f1\u00eda nos ense\u00f1a que no ha sido f\u00e1cil el saber mantenerse en el propio puesto. Unas veces, ha sido la \u00abreligiosizaci\u00f3n\u00bb y otras, la secularizaci\u00f3n. No siempre se ha interpretado bien lo que la Compa\u00f1\u00eda es seg\u00fan la mente de los Fundadores. Los signos y expresiones que la misma Com\u00adpa\u00f1\u00eda ha ofrecido a veces, no han sido siempre los m\u00e1s concor\u00addes con su propia indentidad. Quiz\u00e1s sea un peligro general inherente a las sociedades de vida apost\u00f3lica. Un canonista, refiri\u00e9ndose a algunas de estas sociedades, ha escrito: \u00abDes\u00admienten con las palabras lo que hacen en la realidad\u00bb.<\/p>\n<p>San Vicente y Santa Luisa fueron originales en la fundaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda, pero no siempre su originalidad era f\u00e1cil de comprender. Santa Luisa tuvo que explic\u00e1rselo al Procurador general. S. Vicente temi\u00f3 que sus hijas fueran tenidas por lo que no eran. Si ambos Fundadores consiguieron plasmar la idea de la mujer consagrada al apostolado activo, las estructuras sobre las cuales apoyaron la idea no han encontrado f\u00e1cil acomodo dentro de los ordenamientos jur\u00eddicos comunes hasta ahora habidos. De aqu\u00ed ha nacido otra serie de dificultades, incluso con la jerar\u00adqu\u00eda de la Iglesia. Varias veces los Superiores generales han tenido que esclarecer lo que las Hijas de la Caridad son, seg\u00fan el prop\u00f3sito de los Fundadores.<\/p>\n<p>En \u00e9pocas de renovaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n, o de aplicaci\u00f3n de las renovaciones y adaptaciones ya establecidas, el discernimiento es necesario. Es muy cierto que el esp\u00edritu es lo principal, pero la encarnaci\u00f3n del esp\u00edritu tambi\u00e9n tiene importancia, incluso su expresi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>II. &#8211; Correlaci\u00f3n entre el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico y las Constituciones de las Hijas de la Caridad. La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad es descrita en sus propias Constituciones como sociedad &#8230; <a href=\"http:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\" class=\"more-link\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":42875,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[28],"tags":[127],"class_list":["post-42874","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-formacion-vicenciana","tag-portail"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda) - Somos Vicencianos<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda) - Somos Vicencianos\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"II. &#8211; Correlaci\u00f3n entre el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico y las Constituciones de las Hijas de la Caridad. La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad es descrita en sus propias Constituciones como sociedad ... Read More\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Somos Vicencianos\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/WeAreVincentians\/\" \/>\n<meta property=\"article:author\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/JavierChento\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2011-06-17T05:14:42+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2016-07-26T17:24:55+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@https:\/\/twitter.com\/javierchento\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@WeVincentians\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"33 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\"},\"author\":{\"name\":\"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento\",\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/person\/9623ef4d9aa3b2dfb8c061f1499288f2\"},\"headline\":\"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda)\",\"datePublished\":\"2011-06-17T05:14:42+00:00\",\"dateModified\":\"2016-07-26T17:24:55+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\"},\"wordCount\":6557,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"\",\"keywords\":[\"Portail\"],\"articleSection\":[\"Formaci\u00f3n Vicenciana\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\",\"url\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\",\"name\":\"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda) - Somos Vicencianos\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"\",\"datePublished\":\"2011-06-17T05:14:42+00:00\",\"dateModified\":\"2016-07-26T17:24:55+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage\",\"url\":\"\",\"contentUrl\":\"\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda)\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#website\",\"url\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/\",\"name\":\"Somos Vicencianos\",\"description\":\"Know more to serve more\",\"publisher\":{\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#organization\",\"name\":\"The Vincentian Network\",\"url\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/i1.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/Vincentian-Network-logo-big.png?fit=778%2C778\",\"contentUrl\":\"https:\/\/i1.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/Vincentian-Network-logo-big.png?fit=778%2C778\",\"width\":778,\"height\":778,\"caption\":\"The Vincentian Network\"},\"image\":{\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/WeAreVincentians\/\",\"https:\/\/x.com\/WeVincentians\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/person\/9623ef4d9aa3b2dfb8c061f1499288f2\",\"name\":\"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/497d5cde87b4c3d097d0315953521681ba2cd523ee66e5077c3711f7021e65de?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/497d5cde87b4c3d097d0315953521681ba2cd523ee66e5077c3711f7021e65de?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento\"},\"description\":\"Director General y cofundador de La Red de Formaci\u00f3n Vicenciana. Javier es laico vicenciano, afiliado a la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y miembro del Equipo de Misiones Populares de la provincia can\u00f3nica de Zaragoza (Espa\u00f1a) de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Graduado en la Universidad Oberta de Catalunya con cuatro grados (Asistente de direcci\u00f3n, Gesti\u00f3n Administrativa, Recursos Humanos y Contabilidad Avanzada). Bil\u00edng\u00fce Espa\u00f1ol\/Ingl\u00e9s. gestiona y mantiene varias p\u00e1ginas web cristianas y vicencianas, incluida including La Red de Formaci\u00f3n Vicenciana, de la que es cofundador. Actualmente es responsable del \u00e1rea de Espa\u00f1ol de .famvin, la Red de Noticias de la Familia Vicenciana. Tambi\u00e9n es m\u00fasico cat\u00f3lico y ha editado varios discos. Es Director General y cofundador de Trovador, una reconocida compa\u00f1\u00eda discogr\u00e1fica critiana de Espa\u00f1a. Trabaja en las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, ofreciendo servicios de alojamiento, dise\u00f1o y mantenimiento Web, as\u00ed como asesoramiento, formaci\u00f3n y soluciones inform\u00e1ticas, gesti\u00f3n documental y digitalizaci\u00f3n de textos, edici\u00f3n y maquetaci\u00f3n de libros, revistas, flyers, etc.\",\"sameAs\":[\"http:\/\/chento.org\",\"https:\/\/www.facebook.com\/JavierChento\",\"https:\/\/x.com\/https:\/\/twitter.com\/javierchento\"],\"url\":\"http:\/\/vincentians.com\/es\/author\/chento\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda) - Somos Vicencianos","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda) - Somos Vicencianos","og_description":"II. &#8211; Correlaci\u00f3n entre el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico y las Constituciones de las Hijas de la Caridad. La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad es descrita en sus propias Constituciones como sociedad ... Read More","og_url":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/","og_site_name":"Somos Vicencianos","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/WeAreVincentians\/","article_author":"https:\/\/www.facebook.com\/JavierChento","article_published_time":"2011-06-17T05:14:42+00:00","article_modified_time":"2016-07-26T17:24:55+00:00","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@https:\/\/twitter.com\/javierchento","twitter_site":"@WeVincentians","twitter_misc":{"Escrito por":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","Tiempo de lectura":"33 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/"},"author":{"name":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/person\/9623ef4d9aa3b2dfb8c061f1499288f2"},"headline":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda)","datePublished":"2011-06-17T05:14:42+00:00","dateModified":"2016-07-26T17:24:55+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/"},"wordCount":6557,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"","keywords":["Portail"],"articleSection":["Formaci\u00f3n Vicenciana"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/","url":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/","name":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda) - Somos Vicencianos","isPartOf":{"@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"","datePublished":"2011-06-17T05:14:42+00:00","dateModified":"2016-07-26T17:24:55+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#primaryimage","url":"","contentUrl":""},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-segunda\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"http:\/\/vincentians.com\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte segunda)"}]},{"@type":"WebSite","@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#website","url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/","name":"Somos Vicencianos","description":"Know more to serve more","publisher":{"@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"http:\/\/vincentians.com\/es\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#organization","name":"The Vincentian Network","url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/i1.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/Vincentian-Network-logo-big.png?fit=778%2C778","contentUrl":"https:\/\/i1.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/Vincentian-Network-logo-big.png?fit=778%2C778","width":778,"height":778,"caption":"The Vincentian Network"},"image":{"@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/WeAreVincentians\/","https:\/\/x.com\/WeVincentians"]},{"@type":"Person","@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/person\/9623ef4d9aa3b2dfb8c061f1499288f2","name":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"http:\/\/vincentians.com\/es\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/497d5cde87b4c3d097d0315953521681ba2cd523ee66e5077c3711f7021e65de?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/497d5cde87b4c3d097d0315953521681ba2cd523ee66e5077c3711f7021e65de?s=96&d=mm&r=g","caption":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento"},"description":"Director General y cofundador de La Red de Formaci\u00f3n Vicenciana. Javier es laico vicenciano, afiliado a la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y miembro del Equipo de Misiones Populares de la provincia can\u00f3nica de Zaragoza (Espa\u00f1a) de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Graduado en la Universidad Oberta de Catalunya con cuatro grados (Asistente de direcci\u00f3n, Gesti\u00f3n Administrativa, Recursos Humanos y Contabilidad Avanzada). Bil\u00edng\u00fce Espa\u00f1ol\/Ingl\u00e9s. gestiona y mantiene varias p\u00e1ginas web cristianas y vicencianas, incluida including La Red de Formaci\u00f3n Vicenciana, de la que es cofundador. Actualmente es responsable del \u00e1rea de Espa\u00f1ol de .famvin, la Red de Noticias de la Familia Vicenciana. Tambi\u00e9n es m\u00fasico cat\u00f3lico y ha editado varios discos. Es Director General y cofundador de Trovador, una reconocida compa\u00f1\u00eda discogr\u00e1fica critiana de Espa\u00f1a. Trabaja en las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, ofreciendo servicios de alojamiento, dise\u00f1o y mantenimiento Web, as\u00ed como asesoramiento, formaci\u00f3n y soluciones inform\u00e1ticas, gesti\u00f3n documental y digitalizaci\u00f3n de textos, edici\u00f3n y maquetaci\u00f3n de libros, revistas, flyers, etc.","sameAs":["http:\/\/chento.org","https:\/\/www.facebook.com\/JavierChento","https:\/\/x.com\/https:\/\/twitter.com\/javierchento"],"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/author\/chento\/"}]}},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7ETMF-b9w","jetpack-related-posts":[{"id":124001,"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/para-seguirlo-mas-libremente\/","url_meta":{"origin":42874,"position":0},"title":"Para seguirlo m\u00e1s libremente","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","date":"21\/10\/2022","format":false,"excerpt":"AGENTES DE LA CONSAGRACI\u00d3N Ya por el bautismo ha muerto (el fiel cristiano) y ha sido consagrado..., pero para conseguir un fruto m\u00e1s abundante de la gracia bautismal... por la pr\u00e1ctica de los consejos evang\u00e9licos se consagra m\u00e1s \u00edntimamente al servi\u00adcio divino (LG 44). 1.- Nos referimos \u00fanicamente a la\u2026","rel":"","context":"En \u00abEspiritualidad vicenciana\u00bb","block_context":{"text":"Espiritualidad vicenciana","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/category\/espiritualidad\/espiritualidad-vicenciana\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/09\/enviados-evangelizar-pobres.jpg?fit=1200%2C630&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/09\/enviados-evangelizar-pobres.jpg?fit=1200%2C630&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/09\/enviados-evangelizar-pobres.jpg?fit=1200%2C630&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/09\/enviados-evangelizar-pobres.jpg?fit=1200%2C630&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/09\/enviados-evangelizar-pobres.jpg?fit=1200%2C630&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":119636,"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/identidad-de-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad\/","url_meta":{"origin":42874,"position":1},"title":"Identidad de la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","date":"29\/11\/2022","format":false,"excerpt":"Introducci\u00f3n San Vicente estaba convencido de que, con la fundaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad, Dios hab\u00eda suscitado algo nuevo en la Iglesia. Y esa novedad no estaba s\u00f3lo en el fin de la Compa\u00f1\u00eda (servir a Cristo en los pobres); ni tampoco en el estilo\u2026","rel":"","context":"En \u00abHijas de la Caridad\u00bb","block_context":{"text":"Hijas de la Caridad","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/category\/la-familia-vicenciana\/ramas\/hijas-de-la-caridad\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2013\/04\/Hijas-de-la-Caridad.jpg?fit=400%2C300&resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":404917,"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/el-fin-apostolico-propio-la-compania-de-las-hijas-de-la-caridad-y-la-congregacion-de-la-mision-como-sociedades-de-vida-apostolica-i\/","url_meta":{"origin":42874,"position":2},"title":"\u00abEL FIN APOST\u00d3LICO PROPIO\u00bb: LA COMPA\u00d1\u00cdA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD Y LA CONGREGACI\u00d3N DE LA MISI\u00d3N COMO SOCIEDADES DE VIDA APOST\u00d3LICA (I)","author":"Mitxel Olabu\u00e9naga","date":"08\/08\/2023","format":false,"excerpt":"INTRODUCCI\u00d3N El tema relativo al \"fin apost\u00f3lico propio\" toca el punto nucle\u00adar que determina, en C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, la dis\u00adtinci\u00f3n entre los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apost\u00f3lica. Para afrontarlo adecuadamente es necesario reunir perspectivas diferentes. Primero es necesario un acercamiento jur\u00ed\u00addico can\u00f3nico;\u2026","rel":"","context":"En \u00abFormaci\u00f3n Vicenciana\u00bb","block_context":{"text":"Formaci\u00f3n Vicenciana","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/category\/formacion-vicenciana\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":134896,"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/por-claustro-las-calles-de-la-ciudad\/","url_meta":{"origin":42874,"position":3},"title":"&#8230;Por claustro las calles de la ciudad","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","date":"13\/01\/2015","format":false,"excerpt":"La parte III del Libro II del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, que lleva el t\u00edtulo \"De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apost\u00f3lica\", contiene afirmaciones y distinciones fundamentales importantes. Vale la pena recordar algunas. Se afirma que los consejos evang\u00e9licos son un don\u2026","rel":"","context":"En \u00abHijas de la Caridad\u00bb","block_context":{"text":"Hijas de la Caridad","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/category\/la-familia-vicenciana\/ramas\/hijas-de-la-caridad\/"},"img":{"alt_text":"hijas_caridad","src":"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2015\/01\/hijas_caridad-300x225.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":89955,"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/la-congregacion-de-la-mision-ejemplo-de-sociedad-de-vida-apostolica\/","url_meta":{"origin":42874,"position":4},"title":"La Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, ejemplo de sociedad de Vida Apost\u00f3lica","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","date":"12\/04\/2016","format":false,"excerpt":"Las Tendencias \"religiosizantes\" hist\u00f3ricas y la nueva situaci\u00f3n Las actuales Sociedades de vida apost\u00f3lica, llamadas Comunida\u00addes de vida com\u00fan sin votos del C\u00f3digo de 1917, se han ido abriendo camino en el \u00e1mbito del Derecho Can\u00f3nico hasta conseguir una con\u00adfiguraci\u00f3n can\u00f3nica aceptable, lo cual no quiere decir que todas las\u2026","rel":"","context":"En \u00abCongregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n\u00bb","block_context":{"text":"Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/category\/la-familia-vicenciana\/ramas\/congregacion-de-la-mision\/"},"img":{"alt_text":"LOGO CM","src":"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/LOGO-CM-237x300.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":398637,"url":"http:\/\/vincentians.com\/es\/aportacion-del-carisma-vicenciano-la-mision-la-iglesia-1\/","url_meta":{"origin":42874,"position":5},"title":"Aportaci\u00f3n del carisma vicenciano a la Misi\u00f3n de la Iglesia (1)","author":"Francisco Javier Fern\u00e1ndez Chento","date":"04\/08\/2016","format":false,"excerpt":"Introducci\u00f3n: Al reflexionar sobre la aportaci\u00f3n del carisma vicenciano a la Misi\u00f3n de la Iglesia, me parece necesario formular previamente algunas precisiones. 1.- Cuando hablamos de carisma vicenciano, nos referimos al don del Esp\u00edritu suscitado por Dios en su Iglesia en las personas de Vicente de Pa\u00fal y de Luisa\u2026","rel":"","context":"En \u00abFormaci\u00f3n Vicenciana\u00bb","block_context":{"text":"Formaci\u00f3n Vicenciana","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/category\/formacion-vicenciana\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/contributions-charism.jpg?fit=1200%2C630&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/contributions-charism.jpg?fit=1200%2C630&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/contributions-charism.jpg?fit=1200%2C630&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/contributions-charism.jpg?fit=1200%2C630&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/vincentians.com\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2016\/06\/contributions-charism.jpg?fit=1200%2C630&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]}],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42874\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/vincentians.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}