{"id":42796,"date":"2011-06-16T07:05:35","date_gmt":"2011-06-16T05:05:35","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/?p=42796"},"modified":"2011-06-16T07:05:35","modified_gmt":"2011-06-16T05:05:35","slug":"el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-primera","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/el-nuevo-codigo-del-derecho-canonico-y-las-nuevas-constituciones-de-las-hijas-de-la-caridad-parte-primera\/","title":{"rendered":"El nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico y las Nuevas Constituciones de las Hijas de la Caridad. (Parte primera)"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2011\/06\/Hijas2.gif\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-42797 alignright\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2011\/06\/Hijas2.gif?resize=161%2C212\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"212\" \/><\/a><strong><\/strong>Estas p\u00e1ginas son parte de un estudio m\u00e1s amplio sobre el tema indicado por el t\u00edtulo. Aqu\u00ed, como se se\u00f1ala en el sub\u00adt\u00edtulo, se trata tan s\u00f3lo de algunos aspectos comunes y generales entre el C\u00f3digo y las Constituciones.<\/p>\n<h2>I. &#8211; Datos y cuestiones comunes al nuevo C\u00f3digo y a las Constituciones de las Hijas de la Caridad<\/h2>\n<h3><strong>1. &#8211; El \u00abtiempo\u00bb de la Iglesia.<\/strong><\/h3>\n<p>El 25 de enero de 1983, el Papa Juan Pablo II ha dado a conocer oficialmente la existencia del nuevo C\u00f3digo del Derecho can\u00f3nico, es decir, lo ha promulgado. La entrada en vigor de las nuevas leyes de la Iglesia est\u00e1 fijada para el 28 de noviem\u00adbre del mismo a\u00f1o. Da, por tanto, al nuevo C\u00f3digo casi nueve meses de \u00abvacaci\u00f3n\u00bb. Se ha tardado 17 a\u00f1os en hacerlo, a pesar de que Pablo VI dio la consigna de llevar a cabo la nueva codificaci\u00f3n \u00abpronto y con diligencia \u00ab.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se ha tardado tanto? \u2014 Una respuesta inmediata y f\u00e1cil podr\u00eda ser \u00e9sta: Porque se ha consultado a muchos: 93 Cardenales; 185 consultores, entre los cuales 62 Obispos, 64 sacerdotes diocesanos, 45 religiosos, 14 laicos, am\u00e9n de los or\u00adganismos colegiales: conferencias episcopales, universidades, con\u00adgregaciones romanas, etc. S\u00f3lo la Comisi\u00f3n ha empleado glo\u00adbalmente 6375 horas de trabajo. Han sido muchos los documentos estudiados, muchas las opiniones contrastadas, muchas las expe\u00adriencias ponderadas. Pronto se vio que si era necesario responder a las nuevas exigencias de la Iglesia, permanecer fieles a la tradici\u00f3n y realizar un trabajo duradero, se requer\u00eda una nueva codificaci\u00f3n y no una revisi\u00f3n como hab\u00eda anunciado Juan XXIII el 25 de enero de 1959.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo deb\u00eda dar respuesta adecuada a las nuevas necesidades y ser fruto del esp\u00edritu del Concilio Vaticano II. Deb\u00eda, adem\u00e1s, abrirse a los nuevos horizontes ya proyectados en los documentos conciliares.<\/p>\n<p>El paso de cierto tiempo era tambi\u00e9n necesario para refle\u00adxionar y asimilar nuevas actitudes mentales. Todos ten\u00edamos necesidad de ello, pero quiz\u00e1s m\u00e1s los canonistas. Pablo VI les dijo: \u00abest\u00e1is obligados a buscar m\u00e1s profundamente en la Sa\u00adgrada Escritura y en la teolog\u00eda las razones de la propia doctrina \u00ab. Este aviso ha conmovido al canonista de su habitual actitud que le llevaba a basarse en la secular e indiscutible tradici\u00f3n. Las leyes de la Iglesia deben ser expresi\u00f3n de la teolog\u00eda actual y responder a las demandas pastorales de hoy y del futuro pre\u00advisible. La nueva codificaci\u00f3n deb\u00eda tener en cuenta el \u00abtiem\u00adpo \u00bb de la Iglesia.<\/p>\n<h3><strong>2. &#8211; La novedad del nuevo C\u00f3digo<\/strong><\/h3>\n<p>Calificamos al C\u00f3digo como nuevo. \u00bfPor qu\u00e9 nuevo? \u2014. La respuesta m\u00e1s obvia ser\u00eda: porque es el de ahora, el que sus\u00adtituye al anterior, al viejo, promulgado por Benedicto XV en 1917 y que ha tenido, por tanto, 66 a\u00f1os de vida o 65, si se cuenta a partir de su entrada en vigor el d\u00eda de Pentecost\u00e9s de 1918.<\/p>\n<p>Es nuevo, adem\u00e1s, por otras razones. Si la lectura del nuevo C\u00f3digo nos hace ver que buena parte de los c\u00e1nones ya estaban incorporados en el viejo, sin embargo, la nueva codificaci\u00f3n se ha realizado desde presupuestos nuevos y con nuevos criterios. No pod\u00eda ser de otra manera sin cometer un grave fallo de inactualidad. Son evidentes los cambios habidos en la Iglesia, tanto en el campo de la teolog\u00eda, como en el de la moral y en el de la pastoral. No menos evidentes son los cambios habidos en la sociedad civil y en el comportamiento de las personas. El ordenamiento jur\u00eddico o sintoniza con esos cambios o servir\u00e1 para muy poco. La Iglesia ha querido mostrarse al mundo con un nuevo rostro. Su propio ordenamiento jur\u00eddico contribuye a ello, como las leyes de cualquier sociedad nos indican en gran medida lo que dicha sociedad es y lo que pretende. Santo Tom\u00e1s de Aquino tiene un pensamiento interesante en este sentido. Dice el santo: \u00ab<em>Las leyes (can\u00f3nicas) de la Iglesia no son otra cosa <\/em><em>que la cara externa de su ley interna, que es la gracia del Esp\u00edritu <\/em><em>Santo \u00bb <\/em>(3). Es claro que las leyes can\u00f3nicas no pueden ser fruto arbitrario, ni consecuencia s\u00f3lo del desarrollo social de la co\u00admunidad eclesial a trav\u00e9s del tiempo y en contacto con las otras sociedades civiles y diversas culturas. Debe ser, como el mismo santo Tom\u00e1s afirma: \u00ab<em>instrumento que nos dispone a una <\/em><em>mejor observancia de la ley del Esp\u00edritu y su m\u00e1s visible concretizaci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Lo mismo ha dicho Juan Pablo II cuando muestra el deseo de que el nuevo C\u00f3digo sea \u00ab<em>un medio eficaz para que la Iglesia pro\u00ad<\/em><em>grese seg\u00fan el esp\u00edritu del Vaticano II\u00bb<\/em>.<\/p>\n<h3>3. &#8211; <strong>Fidelidad al Concilio<\/strong><\/h3>\n<p>Los criterios seguidos en la nueva codificaci\u00f3n son distintos a los seguidos en otras compilaciones can\u00f3nicas y m\u00e1s en concreto con los seguidos en la realizaci\u00f3n del C\u00f3digo de 1917. Com\u00adparar unos criterios con otros me llevar\u00eda demasiado espacio. Me limito a enumerar algunos, los m\u00e1s fundamentales, y que todos consideran como m\u00e1s novedosos.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Fidelidad al Concilio Vaticano II. <\/em>Es el criterio general, la preocupaci\u00f3n fundamental. El mismo Papa insiste en ello, incluso como objetivo logrado. Invita a cotejar todo el libro II del nuevo C\u00f3digo con la Constituci\u00f3n Lumen gentium, especial\u00admente el cap\u00edtulo III, cuyos t\u00edtulos son el mismo: <em>Pueblo de <\/em><em>Dios<\/em>.<\/li>\n<li><em>La Iglesia vista como Comuni\u00f3n. <\/em>El pueblo de Dios, uno y ordenado, vive la misma fe, participa de los mismos sacra\u00admentos, y se responsabiliza del gobierno de la Iglesia. En la comuni\u00f3n se integra y completa la doble dimensi\u00f3n espiritual y jur\u00eddica.<\/li>\n<li><em>Armon\u00eda entre la Iglesia universal y las iglesias locales. <\/em>En este criterio se incluyen los principios de la <em>colegialidad, <\/em>la <em>des\u00ad<\/em><em>centralizaci\u00f3n, <\/em>la <em>pluralidad en la unidad, <\/em>la <em>autonom\u00eda, <\/em>y la <em>subsida\u00ad<\/em><em>riedad.<\/em><\/li>\n<li><em>Igualdad en la dignidad y en la responsabilidad. <\/em>Es totalmen\u00adte novedoso la importancia que se da al papel de los laicos en la misi\u00f3n de la Iglesia en su triple aspecto de ense\u00f1ar, santificar y gobernar. El llamado \u00abestatuto de los laicos \u00bb es una de las facetas m\u00e1s nuevas del C\u00f3digo de 1983.<\/li>\n<li><em>La orientaci\u00f3n pastoral. <\/em>Sinton\u00eda entre el \u00e1mbito o foro de la conciencia y el externo o social. Se ha intentado superar el antiguo antagonismo entre derecho y pastoral del que fuerte\u00admente se acusaba al viejo C\u00f3digo de 1917.<\/li>\n<li><em>La equidad can\u00f3nica. <\/em>Seg\u00fan Pablo VI, la equidad can\u00f3\u00adnica implica \u00ab<em>caridad, paciencia, humanidad, servicio, defensa de la <\/em><em>persona. Equidad <\/em>que en la labor del legislador can\u00f3nico es como <em>\u00abel ideal sublime, regla preciosa de c\u00f3mo comportarse\u00bb<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La lectura del nuevo C\u00f3digo del Derecho can\u00f3nico nos muestra que, efectivamente, se han tenido en cuenta dichos criterios. Se podr\u00e1 discutir si m\u00e1s o menos. De todos modos, no hay que olvidar que no se ha intentado encerrar toda la riqueza del mensaje conciliar en las f\u00f3rmulas jur\u00eddicas. No es posible, ni tampoco es misi\u00f3n del derecho. El mensaje conciliar contin\u00faa \u00edntegro, intacto, para seguir alimentando la fe, soste\u00adniendo la esperanza y empujando hacia la caridad evang\u00e9lica mucho m\u00e1s de lo que las normas can\u00f3nicas, por su propia na\u00adturaleza, pueden hacer.<\/p>\n<p>Esto no quita, como ya hemos insinuado, que exista y deba existir una mutua e \u00edntima relaci\u00f3n entre evangelio, documentos conciliares y normativa can\u00f3nica. Juan Pablo <strong>II <\/strong>lo ha expresado gr\u00e1ficamente mediante la figura de un tri\u00e1ngulo imaginario. Copio las palabras del Papa: \u00abQuisiera dise\u00f1ar ante vosotros, como indicador y recuerdo, un imaginario tri\u00e1ngulo. En lo m\u00e1s alto del mismo est\u00e1 la Sagrada Escritura; a un lado, los Do\u00adcumentos del Concilio Vaticano II; al otro lado, el nuevo C\u00f3digo del Derecho Can\u00f3nico. Para subir ordenadamente, coherente\u00admente, desde estos dos libros elaborados por la Iglesia en el siglo XX hasta el supremo e indeclinable v\u00e9rtice, es necesario pasar por los lados del tri\u00e1ngulo, sin negligencias ni omisiones, respetando las necesarias ligazones\u00bb.<\/p>\n<p>Fij\u00e9monos ahora en las Constituciones de las Hijas de la Caridad.<\/p>\n<h3>4. &#8211; <strong>Responsables de la propia herencia<\/strong><\/h3>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda de las Hijas de la Caridad acept\u00f3 la llamada conciliar para revisar, renovar y adaptar, no s\u00f3lo la vida y el apostolado, sino tambi\u00e9n sus cuerpos normativos. El primer paso fue capacitarse legalmente. En 1965 se tuvo una Asamblea para estudiar asuntos concernientes a la Compa\u00f1\u00eda. En la audiencia que entonces les concedi\u00f3 Pablo VI, les dijo: <em>\u00abEl mundo ne\u00ad<\/em><em>cesita como nunca descubrir el verdadero rostro del amor del Se\u00f1or a los pobres y el mensaje evang\u00e9lico de la Iglesia. Al hacer a Dios presente ante los pobres llev\u00e1is un testi\u00admonio excepcional, y no deb\u00e9is ahorrar nada para que este testimonio sea percibido por todos. Esta es vuestra fidelidad esencial, porque esto es lo que han querido S. Vicente y Santa Luisa. Seguid su ejemplo en el servicio a los pobres, compartiendo sus sufrimientos, respon\u00addiendo a sus llamadas, aunque suponga alguna vez desajus\u00adtes en vuestra vida comunitaria, porque vosotras viv\u00eds en comunidad para estar disponibles a los que os necesitan y que por medio de vosotras conozcan que Cristo les ama en ese preciso momento. Es Cristo la fuente de vuestra caridad y quien os da fuerzas para renunciar a todo en aras de un servicio sublime<\/em><strong>\u00ab.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea de 1965 todav\u00eda no ten\u00eda poder de legislar. La representatividad en ella a\u00fan fue escasa. El 10 de febrero de 1967 la S. Congregaci\u00f3n de Religiosos e Institutos seculares concede que las pr\u00f3ximas asambleas puedan dar leyes; se las constituye como \u00f3rgano supremo del gobierno extraordinario de la Compa\u00f1\u00eda y admite una representaci\u00f3n de las provincias mucho m\u00e1s amplia. Este hecho marca, sin duda, uno de los momentos m\u00e1s importantes en la historia del derecho particular de las Hijas de la Caridad, con repercusiones seguras en todos los aspectos de sus vidas. Desde ese momento, toda la Compa\u00f1\u00eda, y no s\u00f3lo los Superiores mayores, es la responsable de la herencia recibida cara el futuro.<\/p>\n<h3><strong>5. &#8211; La labor de las asambleas.<\/strong><\/h3>\n<p>Toda la labor de revisi\u00f3n, adaptaci\u00f3n y renovaci\u00f3n se ha realizado en torno a los momentos marcados por la celebraci\u00f3n de las tres asambleas de 1968-69, 1974 y 1980. A todas las Hermanas se las concedi\u00f3 posibilidad de participar. Todas reci\u00adbieron la consigna del entonces Director general, P. J.<strong> <\/strong>Jamet, pero especialmente las representantes de toda la Compa\u00f1\u00eda en las asambleas generales: <em>\u00abSer\u00eda un error teol\u00f3gico y can\u00f3\u00ad<\/em><em>nico, pensar que porque una asamblea representa a todas <\/em><em>las Hermanas tiene un poder soberano y libre. La Co\u00ad<\/em><em>munidad no nos pertenece; ella es don de Dios dado a <\/em><em>la Iglesia. No se trata, pues, de que sea como nosotros queremos, sino lo que Dios ha querido y quiere que sea<\/em><em>mos<\/em>\u00ab. El fruto del trabajo realizado por las asambleas es la redacci\u00f3n de las Constituciones y Estatutos. Las de la Asamblea de 1968-1969 fueron promulgadas por el P. General, J.W. Ri\u00adchardson quien advert\u00eda: \u00ab<em>Es un texto provisional en espera <\/em><em>del texto definitivo\u00bb<\/em> que se har\u00e1 en la pr\u00f3xima Asamblea general de 1974. No fue as\u00ed, porque la misma Santa Sede prolong\u00f3 hasta 1980 el tiempo de reflexi\u00f3n, de experiencias y de formulaci\u00f3n de los textos definitivos.<\/p>\n<p>La Asamblea general de 1974 reestudia las Const. y Estatutos de 1968-1969 a la luz de las observaciones y deseos manifestados por las Hermanas en las asambleas dom\u00e9sticas y sobre todo, en las asambleas provinciales. Una aspiraci\u00f3n era clara: Se deseaba que los textos constitucionales tuvieran m\u00e1s sabor y resonancias vicencianas. Ciertamente los textos de la asamblea anterior se ce\u00f1\u00edan mucho a los textos conciliares. Ahora se ped\u00eda que, sin abandonar la fidelidad al mensaje conciliar, se revis\u00adtieran con ropaje vicenciano y, sobre todo, con ideas y pensa\u00admientos de los Fundadores. El texto, tambi\u00e9n provisional, pro\u00admulgado por el S. General, el 18 de mayo, fiesta de Pentecost\u00e9s, de 1975 ofrec\u00eda sobreabundantemente lo que se pidi\u00f3. La \u00faltima etapa se corre en la Asamblea de 1980. En ella se perfilan ideas y postulados a los que la Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n dar\u00e1 forma definitiva. Por parte de la Compa\u00f1\u00eda se hab\u00eda ultimado la tarea. Era ahora cuando la Congregaci\u00f3n de Religiosos e Institutos seculares ten\u00eda la \u00faltima palabra. La aprobaci\u00f3n por este Dicas\u00adterio romano lleva la fecha del 2 de febrero de 1983, despu\u00e9s de m\u00e1s de dos a\u00f1os y medio de haber terminado su labor la Compa\u00f1\u00eda. Si como punto de partida tomamos la fecha de 1967, cuando se empezaron los trabajos preparatorios para la primera asamblea con poder legislativo, el tiempo trascurrido ha sido de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<h3><strong>6. &#8211; Los criterios.<\/strong><\/h3>\n<p>Los criterios tambi\u00e9n ha sido distintos si comparamos las Const. de 1980 con las de 1953. En \u00e9stas el criterio principal fue acomodar, o mejor, redactar unas Constituciones en conso\u00adnancia con el Derecho Can\u00f3nico de 1917. Ahora, la misma Iglesia indica los criterios que se deben seguir. Pablo VI<strong> <\/strong>los estableci\u00f3 en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966. Doy un resumen:<\/p>\n<ul>\n<li>El evangelio y los principios teol\u00f3gicos de la vida religiosa y su uni\u00f3n con la Iglesia.<\/li>\n<li>Reconocer y conservar el esp\u00edritu y los prop\u00f3sitos de los Fundadores, las sanas tradiciones, es decir, el patrimonio del Instituto.<\/li>\n<li>Definir con claridad la naturaleza, fin, y medios del Instituto, sin multiplicar en exceso las normas, sino m\u00e1s bien buscar expresiones atinadas.<\/li>\n<li>Unir arm\u00f3nicamente lo espiritual y lo jur\u00eddico para conseguir un fundamento estable, constituciones impregnadas de aut\u00e9ntica espiritualidad y sean normas vivas. Se ha de evitar, por tanto, un texto o puramente jur\u00eddico o meramente exhor\u00adtativo.<\/li>\n<li>Se debe excluir lo anticuado, las costumbres cambiantes con el tiempo o meramente locales.<\/li>\n<li>Lo que responda a la \u00e9poca actual, a las condiciones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas y a las peculiares circunstancias de la realidad, se debe formular en compilaciones anexas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los textos de 1974 y 1980 han sido redactados por una comisi\u00f3n de cuatro Hermanas, elegidas por la Asamblea. Ellas nos dicen que, adem\u00e1s de los criterios indicados, han tenido otros sugeridos por la misma Asamblea, seg\u00fan el deseo de las provincias: \u00abRedactar las Constituciones y Estatutos en un estilo sencillo, claro, preciso, evang\u00e9lico y vicenciano, evitando repeticiones, abundancia de subt\u00edtulos, buscando que la vida de las Hijas de la Caridad se exprese de una manera unitaria\u00bb.<\/p>\n<p>Como dijimos al hablar del nuevo C\u00f3digo del Derecho can\u00f3nico, queda abierta la cuesti\u00f3n de si se ha conseguido o no o en qu\u00e9 grado. Esta cuesti\u00f3n, sin embargo, no nos interesa ahora.<\/p>\n<h3><strong>7. &#8211; \u00abRecibidlas como venidas de Dios\u00bb.<\/strong><\/h3>\n<p>El pensamiento es de S. Vicente. Se lo dijo a los misioneros cuando les distribuy\u00f3 las Reglas comunes. Nos sirve a nosotros porque nos plantea la cuesti\u00f3n importante de la aceptaci\u00f3n tanto del nuevo C\u00f3digo como de las Constituciones.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n, considerada como acto eclesial o comuni\u00adtario, se entiende todo el proceso por el cual la Iglesia o la Compa\u00f1\u00eda hacen suyos los cuerpos legales. La aceptaci\u00f3n es algo m\u00e1s que la mera obediencia; supone la adhesi\u00f3n a las dis\u00adposiciones dadas y el compromiso serio de cumplirlas con la certeza de que se trata, si no de lo mejor, s\u00ed de lo suficiente\u00admente bueno para el bien com\u00fan. Si la aceptaci\u00f3n no se requiere para la validez jur\u00eddica de la ley, de todos es sabido que, sin ella, no se conseguir\u00e1 el bien que se pretende. Nadie duda que puede haber obst\u00e1culos serios para la aceptaci\u00f3n eficaz: el miedo al juridismo, el miedo a perder espacios de libertad, el temor de que la capacidad creadora quede sofocada. Es posible que, como obra humana, d\u00e9 pi\u00e9 a la cr\u00edtica; nada se objetar\u00eda a ello si no se cayera en el criticismo destructor. Pueden surgir de nuevo otras objeciones ya conocidas como son la oposici\u00f3n entre carisma e instituci\u00f3n, entre esp\u00edritu y ley, etc. Las dos intervenciones del Papa al promulgar y presentar el nuevo C\u00f3digo tienen buenas dosis de motivaciones para que las leyes de la Iglesia sean aceptadas. En la Compa\u00f1\u00eda no estar\u00eda por dem\u00e1s leer, al menos, las motivaciones que S. Vicente da a los misioneros y a las hermanas para que acepten los reglamentos y las reglas. De sobra sab\u00eda San Vicente que la mayor parte de ellos s\u00f3lo ser\u00edan capaces de hacer el bien si siguen el camino que se les indica. Es lo que sucede al com\u00fan de los mortales. Pero San Vicente apuntaba m\u00e1s alto : estaba convencido de que la fuerza apost\u00f3lica viene, no s\u00f3lo de la unidad espiritual, sin duda la m\u00e1s importante, sino tambi\u00e9n de la unidad que viene del fiel cumplimiento de lo mandado. Si no fuera as\u00ed, ni la unidad espiritual ser\u00eda posible: \u00abser\u00edamos como los caballos que, uncidos a un mismo carro, se ponen a tirar unos de un lado y otros de otro. Acabar\u00edan por destrozar el carro\u00bb.<\/p>\n<h3><strong>8. &#8211; Constituciones y esp\u00edritu vicenciano.<\/strong><\/h3>\n<p>Si las normas del C\u00f3digo no pueden, ni deben por raz\u00f3n de su propia naturaleza, aprisionar el mensaje del Vaticano II, lo mismo hay que decir de las Constituciones y Estatutos respecto al Concilio y a la espiritualidad vicenciana, aunque se formulen muchos principios teol\u00f3gicos y espirituales. Si, en principio, es deseable la mayor coincidencia entre el \u00e1mbito teol\u00f3gico y jur\u00eddico, en la pr\u00e1ctica no ser\u00e1 posible, quiz\u00e1s ni conveniente, una absoluta convergencia. El problema si no igual, es parecido al que se plantea entre el derecho civil y la \u00e9tica. Es deseable la mayor convergencia posible; sin embargo, no es posible la convergencia total, ni siquiera en una sociedad cristiana. Y la raz\u00f3n es que a las relaciones interpersonales y de los grupos no se les puede exigir el m\u00e1ximo de perfecci\u00f3n. Es necesario crear aquel espacio en el que todos puedan actuar dando lo que se les pide. Crear este espacio es propio del derecho y no de la teolog\u00eda.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n del derecho es dictar lo que se debe hacer o no se debe hacer, mientras que es misi\u00f3n de la teolog\u00eda y espiritualidad abrir y estimular hacia horizontes m\u00e1s amplios. Si la norma reduce la posibilidad de las opciones, la teolog\u00eda y la espiritualidad pueden sugerir un abanico de ellas. Lo jur\u00eddico pide acata\u00admiento y obediencia; lo espiritual pide primero discernimiento y despu\u00e9s entrega generosa. Cumplir con lo mandado es impres\u00adcindible para la convivencia, pero la densidad de la fidelidad se mide por la entrega plena al don recibido.<\/p>\n<p>Y si se da oposici\u00f3n \u00bfc\u00f3mo comportarse? \u2013 La respuesta concreta no es f\u00e1cil. Buenas pruebas de ello las tenemos en la vida de los santos, en la historia de las comunidades, en los conflictos nada infrecuentes entre personas e instituciones, entre personas y grupos de personas. Desde el punto de vista can\u00f3\u00adnico se puede afirmar que, en principio, existen soluciones. Nunca la ley es un absoluto. Lo que sucede es que la dificultad no viene de la adecuada combinaci\u00f3n de los mecanismos jur\u00ed\u00addicos que ofrece cualquier ordenamiento, sino de la sensibilidad de las personas y del uso que de los mecanismos jur\u00eddicos se hace.<\/p>\n<p>Sin entrar m\u00e1s en el fondo de esta cuesti\u00f3n, me limito a recordar \u2013 ya lo dije antes \u2013 lo que Pablo VI ense\u00f1a sobre la equidad can\u00f3nica y lo que ella comporta: Caridad, paciencia, humanidad, servicio, defensa de la persona. Esta equidad debe ser, lo mismo para el legislador can\u00f3nico, que para el ejecutor o encargado de hacer cumplir la ley, un ideal sublime y regla de c\u00f3mo comportarse.<\/p>\n<p>Si la ley civil, seg\u00fan algunos juristas, no tiene otra misi\u00f3n que imponer y, por tanto la virtud de la epiqueya apenas si tiene lugar, no se puede decir lo mismo, ni de las leyes de la Iglesia, ni de las Constituciones o Estatutos de una comunidad. Tambi\u00e9n es misi\u00f3n de \u00e9stas motivar, convencer y estar supedi\u00adtadas a la m\u00e1xima ley que no es otra que la \u00absalvaci\u00f3n de las almas \u00ab. En este sentido el nuevo Derecho can\u00f3nico, en el \u00faltimo de los c\u00e1nones, apela a la equidad can\u00f3nica y a la suprema ley antes dicha. Aunque el contexto se refiera e un problema particular, su menci\u00f3n en la misma ley es altamente signifi\u00adcativo.<\/p>\n<p>Finalmente, aunque s\u00f3lo sea por remedar a Juan Pablo II en la expresi\u00f3n gr\u00e1fica del tri\u00e1ngulo, nosotros podemos imaginar, refiri\u00e9ndonos a las relaciones entre las Constituciones con el evan\u00adgelio, los documentos de la Iglesia y el esp\u00edritu de los Funda\u00addores, un cuadr\u00e1ngulo. En el v\u00e9rtice supremo est\u00e1 el evangelio, norma \u00faltima y suprema de todo cristiano; a un lado los docu\u00admentos de la Iglesia: teol\u00f3gicos y jur\u00eddicos; al otro la doctrina de los Fundadores S. Vicente y Santa Luisa; en el \u00e1ngulo in\u00adferior las Constituciones y Estatutos de la Compa\u00f1\u00eda, que deben ser siempre reflejo fiel del evangelio, de lo que la Iglesia ense\u00f1a y pide, y de lo que S. Vicente y Santa Luisa quisieron fuera la Comunidad que ellos por inspiraci\u00f3n divina fundaron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas p\u00e1ginas son parte de un estudio m\u00e1s amplio sobre el tema indicado por el t\u00edtulo. 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