{"id":40661,"date":"2020-11-07T08:18:07","date_gmt":"2020-11-07T07:18:07","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2011\/05\/espiritualidad-vicenciana-justicia\/"},"modified":"2020-11-01T11:40:45","modified_gmt":"2020-11-01T10:40:45","slug":"espiritualidad-vicenciana-justicia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-justicia\/","title":{"rendered":"Espiritualidad vicenciana: Justicia"},"content":{"rendered":"<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>En los 13 tomos de los textos de san Vicen\u00adte (S\u00edgueme-CEME, Salamanca 1972-1986) \u00e9ste emplea 160 veces el vocablo <em>justicia. <\/em><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al vocablo <em>justicia, <\/em>utiliza 21 ve\u00adces el adjetivo <em>justo\/a, 10 <\/em>veces el sustantivo <em>in\u00adjusticia, <\/em>2 veces el adverbio <em>justamente, <\/em>y una vez el adjetivo <em>injusto <\/em>y el adverbio <em>injustamente. <\/em><\/p>\n<p>Al lado de estos vocablos, pero que a veces los incluyen, se encuentran 66 actos, gestos, \u00f3rdenes y consejos referentes a la pr\u00e1ctica de la <em>justicia. <\/em><\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal emplea el vocablo <em>justicia <\/em>en 5 sentidos diferentes: a) \u00abJusticia de Dios\u00bb (62 veces); b) \u00abJusticia original\u00bb (1 vez): c) \u00abJusticia\u00bb (virtud, 16 veces); d) \u00abJusticia\u00bb (tribunales, 42 veces); \u00abJus\u00adticia\u00bb (derecho de las personas, 50 veces).<span id='easy-footnote-1-40661' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-justicia\/#easy-footnote-bottom-1-40661' title='El texto castellano traduce, a veces, el vocablo &lt;em&gt;jus\u00adticia &lt;\/em&gt;por el de &lt;em&gt;tribunal &lt;\/em&gt;(VI, 357); tambi\u00e9n escribe, \u00bfpor error de imprenta?, \u00abno es que tenga que defenderse\u00bb, en vez de \u00abno es que no tenga que defenderse\u00bb (V, 580); y, un co\u00adtrasentido, al decir \u00abcon toda justicia\u00bb, en lugar de \u00aben jus\u00adticia\u00bb len el tribunal, VI1, 74).'><sup>1<\/sup><\/a><\/span>\n<h2>I. \u00abJusticia de Dios\u00bb<\/h2>\n<h3><em>1. <\/em>\u00abSol de Justicia\u00bb<\/h3>\n<p>El profeta Malaqu\u00edas utiliza esta expresi\u00f3n (4, 2 seg\u00fan la Vulg., o bien 3, 20 seg\u00fan el texto hebreo\/masor\u00e9tico).<\/p>\n<p>Esta expresi\u00f3n ha sido aplicada al Mes\u00edas, en cuanto a las ideas de poder\u00edo, victoria, luz, como result\u00f3 en la formaci\u00f3n de la Liturgia de la Navi\u00addad y de la Epifan\u00eda.<\/p>\n<p>En la antig\u00fcedad cristiana, Cristo era repre\u00adsentado con un rostro rodeado de rayos. Esta representaci\u00f3n era como la trasposici\u00f3n de las representaciones de Helios. La adoraci\u00f3n de Cris\u00adto, como \u00abSol de justicia\u00bb, arrumb\u00f3 a los anti\u00adguos cultos del \u00abSol\u00bb.<\/p>\n<p>Decir \u00abSol de justicia\u00bb equivale a decir \u00abCris\u00adto marcado en su doble aspecto de \u00abSantidad\u00bb, como Dios, y en su acci\u00f3n redentora y santifica\u00addora, como Dios hecho Hombre\u00bb.<\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal, en 4 ocasiones, emplea esta expresi\u00f3n: dice que el \u00abSol de justicia\u2026 hace aparecer so\u00adbre las rosas y las espinas punzantes de nuestro natural los rayos de su gracia\u00bb (1, 427), que \u00abdes\u00adpierta a los corazones dormidos para las cosas de Dios\u00bb (VII, 294), que \u00abla virtud de la caridad es participaci\u00f3n del Sol de Justicia\u00bb (X1, 536), y que \u00abderrama su gracia sobre nuestras almas\u00bb (XI, 780).<\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal no dice que cita a Malaqu\u00edas. Tampoco se\u00f1ala de d\u00f3nde ha tomado la expresi\u00f3n \u00abSol de justicia\u00bb; sin embargo, como menciona a Fran\u00adcisco de Sales con frecuencia (unas 73 veces), y que \u00e9ste utiliza esta expresi\u00f3n varias veces (cf. Tables, edici\u00f3n de Annecy, t. XXVI1, 262), parece l\u00edcito pensar que san Vicente de Pa\u00fal tom\u00f3 la dicha expresi\u00f3n de su amigo Francisco de Sales.<\/p>\n<h3><em>2. <\/em>En Dios mismo<\/h3>\n<p>La expresi\u00f3n \u00abJusticia de Dios\u00bb, expresi\u00f3n t\u00ed\u00adpicamente b\u00edblica, la recoge san Vicente de Pa\u00fal en su significado fundamental de \u00absantidad\u00bb y de que \u00abes propio de Dios, darle a cada uno seg\u00fan sus obras\u00bb (X1, 434), como perteneciendo a la esencia de Dios mismo.<\/p>\n<p>En Dios mismo, la califica de \u00absoberana\u00bb (XI, 432) y de \u00abdivina\u00bb (IX, 470. 834. 966; X, 43; XI, 434). En la segunda parte de su conferencia del 21 de febrero de 1659 \u00absobre la b\u00fasqueda del Reino de Dios y su Justicia\u00bb, san Vicente de Pa\u00fal explica con mayor detalle (Xl, 432-434) las dos clases de la <em>justicia de Dios<\/em>, la conmutativa y la distributiva. En buen ex\u00adpositor, explica, primero, los t\u00e9rminos: \u00abhay que saber antes cu\u00e1l es esa justicia de Dios\u00bb (XI, 432), pues ya ha insistido previamente en que en las palabras \u00abbuscad el Reino de Dios, se dice, ade\u00adm\u00e1s, y su justicia. Fijaos que a\u00f1ade justicia\u00bb (XI, 432).<\/p>\n<p>A este punto, toma sus precauciones: \u00abs\u00e9 muy bien que algunos no ponen casi ninguna di\u00adferencia entre buscar el reino de Dios y buscar su justicia\u2026 sin embargo, como hay otros que las dis\u00adtinguen\u2026 no ser\u00e1 inconveniente que os diga aqu\u00ed lo que se puede entender por estas palabras, bus\u00adcad la justicia de Dios\u00bb Y redobla sus precau\u00adciones, ir\u00f3nicamente in\u00fatiles para sus oyentes: \u00abPadres, vosotros hab\u00e9is estudiado teolog\u00eda y yo soy un ignorante, un alumno de primaria\u00bb; y sin embargo, su conferencia cobra aires de un cur\u00adso de tolog\u00eda, pues prosigue: \u00absab\u00e9is que hay dos clases de justicia, la conmutativa y la distri\u00adbutiva; ambas se encuentran en Dios. Tambi\u00e9n se encuentran en los hombres, pero con el de\u00adfecto de que son dependientes, mientras que la justicia en Dios es soberana. No obstante, nues\u00adtras justicias no dejan de tener sus propiedades, por las que guardan cierta relaci\u00f3n y semejanza con la divina, de la que dependen\u00bb (XI, 431-433).<\/p>\n<p>Especificando a\u00fan m\u00e1s: \u00abla justicia de Dios es conmutativa, ya que Dios transforma los trabajos de los hombres en virtudes, y sus m\u00e9ritos en re\u00adcompensas; y como los cuerpos se corrompen, el alma toma posesi\u00f3n de la gloria que ellos han merecido. Esta conmutaci\u00f3n de los m\u00e9ritos en re\u00adcompensa se hace por medida y por n\u00famero, o como dicen los te\u00f3logos, en proporci\u00f3n aritm\u00e9ti\u00adca. S\u00ed, Dios proporciona las virtudes seg\u00fan el esfuerzo que se pone para adquirirlas, y da la glo\u00adria seg\u00fan el n\u00famero y el valor de las buenas ac\u00adciones\u00bb (XI, 433). Queriendo reforzar su explica\u00adci\u00f3n san Vicente de Pa\u00fal a\u00f1ade: \u00abhay un pasaje en la carta de S. Pablo a los corintios, \u00abopera illorum sequuntur illos\u00bb\u00bb. Las citas de la Biblia que hace San Vicente de Pa\u00fal, raras veces son dadas por \u00e9l con las referencias exac\u00adtas. A veces, como aqu\u00ed, se equivoca. En efecto, el texto que cita no se encuentra en s. Pablo, si\u00adno en el Apocalipsis (14, 13). Ni \u00e9l, ni nadie de los oyentes, advierten la equivocaci\u00f3n, y concluye: \u00ablas obras buenas del justo lo acompa\u00f1ar\u00e1n y Dios se las recompensar\u00e1, lo mismo que castigar\u00e1 tambi\u00e9n a los malos, en proporci\u00f3n con sus ini\u00adquidades, con la pena del infierno, pero lo har\u00e1 es\u00adtrictamente, y con esa proporci\u00f3n aritm\u00e9tica de la que acabamos de hablar\u00bb.<\/p>\n<p>Pasando a la justicia distributiva, dice que lo es \u00aben cuanto que conserva cierta proporci\u00f3n lla\u00admada geom\u00e9trica, cuando Dios distribuye el cie\u00adlo a los buenos y el infierno a los malos. El cielo es un conjunto de bienes infinitos que Dios dis\u00adtribuye a las almas justas. Y \u00bfqu\u00e9 es el infierno?, un lugar donde abundan toda clase de males que no acabar\u00e1n nunca, distribuidos entre los que se han prostituido al pecado; y esta justicia se llama distributiva. \u00bfPor qu\u00e9? Porque el cielo es la paga o el salario con que recompensa a sus servido\u00adres, y el infierno es la pena con que castiga a los malos. Es propio de Dios darle a cada uno seg\u00fan sus obras\u00bb (XI, 434).<\/p>\n<p>Esta justicia de Dios act\u00faa en conformidad con esta doble justicia conmutativa y distributiva: <em>\u00abhace todas las cosas con toda justicia\u00bb <\/em>(X1, 202).<\/p>\n<p>Tiene sus efectos: \u00abvemos muchas veces es\u00adte efecto de la justicia de Dios que castiga a los que abusan de sus gracias y de las ocupaciones que les hab\u00eda encomendado, castiga a este mo\u00adnasterio, castiga a esta Orden, castiga a esta Compa\u00f1\u00eda\u00bb (XI, 119). Los ejemplos que da en es\u00adta ocasi\u00f3n son muy desiguales: una cosa es el re\u00adlajo del monasterio de Hamburgo, cuya iglesia se ha convertido en mercado, y otra la negligencia en San L\u00e1zaro, por el descuido en no cerrar las puertas interiores de la casa; al punto, dice: \u00abten\u00adgo miedo de que nuestra casa se convierta tam\u00adbi\u00e9n en una plaza p\u00fablica\u00bb\u2026 y, con un suspiro de alivio: \u00abmenos mal que \u00e9sta (puerta) est\u00e1 ahora cerrada\u00bb.<\/p>\n<p>Las contradicciones son tambi\u00e9n \u00abefectos de su justicia\u00bb (XI, 568).<\/p>\n<p>Entre los efectos de la justicia de Dios, uno, en el cual insiste San Vicente de Pa\u00fal, es el del castigo. Termi\u00adnando su explicaci\u00f3n de la justicia distributiva en Dios, exclama: \u00abPadres, no nos enga\u00f1emos, te\u00adnemos que ser castigados; tengamos miedo\u00bb (XI, 434). Insiste: \u00abDios castiga a veces a toda la comunidad por culpa de un individuo\u00bb (XI, 827). Tambi\u00e9n a los cristianos en general: \u00abmuy gran\u00addes tienen que ser los pecados de los cristianos para que Dios se vea obligado a ejercer su justi\u00adcia de este modo\u00bb (la peste en Roma y G\u00e9nova) (VI, 143). Tambi\u00e9n: \u00abDios ejerce su justicia con rigor a las personas del mundo a las que no les gusta aceptar las obligaciones que les impone\u2026 la justicia de Dios\u00bb (1X, 157). san Vicente de Pa\u00fal se interroga a pro\u00adp\u00f3sito del retraso que, dice, tiene en ense\u00f1ar a las Hijas de la Caridad la excelencia de su voca\u00adci\u00f3n: \u00abquiz\u00e1s, mis queridas hijas, la justicia de Dios me tendr\u00e1 que castigar de ello en el purga\u00adtorio\u00bb (IX, 37). De todos modos, advierte, co\u00admentando la justicia de Dios: \u00abDios ser\u00e1 exacto en recompensar nuestras buenas obras y casti\u00adgar las malas\u00bb (XI, 433).<\/p>\n<p>No solamente Dios ejerce directamente su justicia, sino que la ejerce tambi\u00e9n por interme\u00addio de los mismos hombres. As\u00ed, al dirigirse al primer presidente del parlamento de Rennes a pro\u00adp\u00f3sito del conflicto que sufre la C.M. en la aba\u00add\u00eda de Saint-M\u00e9en: \u00abes usted el principal minis\u00adtro de la justicia de Dios en su provincia\u00bb (III, 50); o al referirse a asuntos por consultar o tratar, \u00absi es con un magistrado, mirar en \u00e9l a la justicia de Dios\u00bb (XI, 251). Yen un caso particular, cuando la<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda es calumniada o ridiculizada, entonces \u00abser\u00eda una felicidad y una bendici\u00f3n de Dios; lo ha dicho Jesucristo: Beati qui persecutionem pa\u00adtientur propter justitiam. \u00abFijaos bien en esas pa\u00adlabras \u00abpropter justitiam\u00bb, esto es, obrando bien y siendo fieles a Dios. Cuando una Compa\u00f1\u00eda, una casa o unos individuos dan motivo para que el mundo hable o act\u00fae en contra suya, hay que someterse a la mano vengadora de Dios, que no deja nada impune y que m\u00e1s pronto o m\u00e1s tarde castiga las transgresiones a su santa ley. En es\u00adte caso, hermanos m\u00edos, las contrariedades que se sufren por parte del mundo vienen de Dios irri\u00adtado; son efectos de su justicia, y quienes las sufren tienen m\u00e1s motivo para llorar que para ale\u00adgrarse, ya que han dado ocasi\u00f3n a esas tribula\u00adciones que sufren por parte de los hombres, que no son en ese caso m\u00e1s que ministros de la jus\u00adticia de Dios\u00bb (XI, 568).<\/p>\n<p>Y san Vicente de Pa\u00fal formula el deseo: \u00abquiera Dios\u2026 con\u00adceder a todos cuantos provocan su justicia la gra\u00adcia del arrepentimiento y de la conversi\u00f3n de vi\u00adda\u00bb (VI, 79)<\/p>\n<h3>3. Con relaci\u00f3n a nosotros mismos<\/h3>\n<p>En esta relaci\u00f3n, la justicia de Dios, san Vicente de Pa\u00fal la con\u00adsidera en dos actitudes, la una dirigida a Dios por lo que es \u00c9l mismo, y la otra por la que nos diri\u00adgimos a Dios por lo que somos.<\/p>\n<p>En primer lugar: \u00abadoremos su justicia, y cre\u00adamos que nos ha hecho un favor al tratarnos de este modo; lo ha hecho para nuestro bien\u00bb (XI, 364), comentando el fallo judicial que ha oca\u00adsionado la p\u00e9rdida de la hacienda de Orsigny.<\/p>\n<p>En segundo lugar: \u00abBusquemos la justicia de Dios\u00bb (XI, 432. 433. 434). \u00abHay que saber que, por esas palabras, \u00abbuscad primero el reino de Dios y su justicia\u00bb, Nuestro Se\u00f1or no pide solamente de nosotros que busquemos primero el reino de Dios y su justicia de la manera que acabamos de se\u00f1alar, quiero decir que no basta con obrar de modo que Dios reine en nosotros, buscando as\u00ed su reino y su justicia, sino que adem\u00e1s es preci\u00adso que deseemos y procuremos que el reino de Dios se extienda por doquier\u00bb (XI, 434s). Ya hab\u00eda dicho en la primera parte de la conferencia men\u00adcionada m\u00e1s arriba: \u00abNuestro Se\u00f1or quiere que ante todo busquemos su gloria, su reino, su jus\u00adticia\u00bb (XI, 430). Y, posteriormente, repite: \u00abla m\u00e1\u00adxima primera que El se\u00f1al\u00f3 era buscar siempre la gloria de Dios y su justicia, siempre y por en\u00adcima de todo lo dem\u00e1s\u00bb (XI, 472). Y pregunta: \u00ab\u00bfpor qu\u00e9 hago esto? \u00bfpara procurar ante todo la gloria de Dios y buscar su justicia?\u00bb (XI, 472). Y concluye: \u00absi Dios obra de esta forma (por justi\u00adcia distributiva) \u00bfno hemos de mirar su justicia buscando su gloria, y mirar su gloria buscando su justicia?\u00bb (XI, 433).<\/p>\n<p>Una segunda actitud, en relaci\u00f3n con la justi\u00adcia de Dios en cuanto nos dirigimos a Dios por lo que somos, san Vicente de Pa\u00fal la sintetiza en los siguientes com\u00adportamientos:<\/p>\n<p>\u2014 \u00abSintamos hambre y sed de esa justicia\u00bb (XI, 456)\u2022<\/p>\n<p>Ante \u00e9sta: \u00ablo mejor que podemos hacer es someternos a la justicia divina, esperando que su misericordia ponga remedio a tantas miserias\u00bb (de la guerra) (V, 87).<\/p>\n<p>Y al P. Codoing, superior de Roma, que in\u00adsist\u00eda por segunda vez para la residencia del Su\u00adperior General de la C.M. en aquella ciudad, San Vicente de Pa\u00fal, luego de rechazar esta insinuaci\u00f3n, le dice: \u00aben\u00adtretanto le rezaremos a Dios, y si quiere la justi\u00adcia de Dios que viva para entonces, ya dir\u00e9 mis pensamientos sobre ello, si place a Dios darme tiempo, y los har\u00e9 escribir\u00bb (II, 350).<span id='easy-footnote-2-40661' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/espiritualidad-vicenciana-justicia\/#easy-footnote-bottom-2-40661' title='Es de advertir que en la versi\u00f3n castellana hay aqu\u00ed una repetici\u00f3n de l\u00ednea que se le pas\u00f3 al corrector de prue\u00adbas.'><sup>2<\/sup><\/a><\/span>\n<p>Otro aspecto: \u00ablos pecados nos hacen deu\u00addores de la justicia divina\u00bb (IX, 966), al recordar a las Hermanas las mortificaciones del emperador Carlos. Y a un sacerdote de la Misi\u00f3n, tentado de dejar la Compa\u00f1\u00eda, le recuerda que \u00abser\u00e1 usted responsable ante el trono de su justicia\u00bb (II, 476).<\/p>\n<p>Otro comportamiento varias veces repetido: \u00abciertamente los sacerdotes de este tiempo tie\u00adnen muchos motivos para temer los juicios de Dios, pues aparte de sus propios pecados \u00c9l les pedir\u00e1 cuentas de los de los pueblos, por no ha\u00adber procurado satisfacer por ellos a su justicia irri\u00adtada, tal como era su obligaci\u00f3n\u00bb (V, 541); y a las Hijas de la Caridad, \u00abesforc\u00e9monos en este san\u00adto tiempo (del jubileo), en satisfacer a la justicia de Dios\u00bb (IX, 62), y \u00ab\u00bfqu\u00e9 reproche dirigir\u00eda Dios a una Hila de la Caridad si, por haber sido infiel a su vocaci\u00f3n, se mereciese las penas del purga\u00adtorio para satisfacer a la divina justicia?\u00bb (IX, 470); y a unos parientes: \u00abpara que pod\u00e1is satisfacer a la justicia de Dios por otros pecados que pod\u00e1is haber cometido y que quiz\u00e1s no conoc\u00e9is, pero que Dios conoce muy bien\u00bb (III, 23); y a prop\u00f3si\u00adto de la obligaci\u00f3n de hacer penitencia por los pecados, \u00absea lo que fuere, es menester satis\u00adfacer a la divina justicia\u00bb (IX, 834); de todos mo\u00addos: \u00abhay que satisfacer a la justicia divina en es\u00adte mundo o en el otro\u00bb (IX, 966). Y no solamente \u00absatisfacer\u00bb, sino tambi\u00e9n \u00abaplacar a la justicia di\u00advina\u00bb por la carga de nuestros pecados (X, 43). Todo lo cual no impide que \u00abla fe tan grande (del P. Pill\u00e9), le causaba mucho temor de la justicia di\u00advina\u00bb (II, 287).<\/p>\n<p>Frente a ciertos lamentos sobre el rigor de los castigos de Dios, debemos ser, como los ami\u00adgos de Job, <em>\u00abtestigos de su justicia\u00bb <\/em>(VIII, 30).<\/p>\n<p>Por fin una serie de verbos marcan la pauta de estos comportamientos: \u00ab\u00bfAd\u00f3nde vamos con todo este discurso sobre la justicia conmutativa y la distributiva? A que comprendamos\u2026 que pa\u00adra buscar debidamente y para encontrar feliz\u00admente esta divina justicia, hay que considerarla a la vez como conmutativa y como distributiva, es\u00adto es, mirarla como dispuesta a recompensarnos abundamente, si procuramos merecerla por la pr\u00e1ctica de las virtudes convenientes a nuestro estado; lo cual es, en cierto modo, imitar a la jus\u00adticia divina\u2026 finalmente, que su justicia sea bus\u00adcada e imitada por todos con una vida santa\u00bb (XI, 434. 435).<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n: de este apartado sobre la \u00abJusti\u00adcia de Dios\u00bb, parece que se pueden deducir algunas observaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>San Vicente de Pa\u00fal tiene un alto concepto de este atribu\u00adto divino, que forma parte de su \u00abjusteza\u00bb sobe\u00adrana. Frente a este \u00abSol de justicia\u00bb, se siente anonadado, empeque\u00f1ecido. La \u00abadora\u00bb y \u00abse sujeta a ella\u00bb por lo que es en s\u00ed misma, porque Dios es \u00abjusto\u00bb y tambi\u00e9n \u00abjusticiero\u00bb.<\/li>\n<li>En este aspecto, en Dios, de \u00abjusticiero\u00bb impresiona much\u00edsimo a San Vicente de Pa\u00fal. Hay en \u00e9l como una constante preocupaci\u00f3n por \u00absatisfacer\u00bb, \u00abapla\u00adcar\u00bb a la justicia divina. Sin duda no echa en saco roto que si Dios es \u00abjusto\u00bb, tambi\u00e9n es \u00abmi\u00adsericordioso\u00bb, pero, en este apartado s\u00f3lo lo men\u00adciona de pasada. En cambio, se amontonan las alusiones a los \u00abcastigos\u00bb venidos de la \u00abjusticia de Dios\u00bb.<\/li>\n<li>En este aspecto presenta a Dios sobre todo como juez, y mucho menos como Padre. In\u00admerso en la mentalidad de su siglo, est\u00e1 condi\u00adcionado por un cierto pesimismo sobre la natu\u00adraleza humana, y por un resignado fatalismo ante las enfermedades, las guerras, las calami\u00addades p\u00fablicas, etc., porque son \u00abcastigo de Dios\u00bb o bien oportunidades que da a los hombres para \u00abreparar\u00bb, \u00abenmendarse\u00bb o \u00absantificarse\u00bb. De ah\u00ed que, ni una sola vez, adjunta la palabra \u00abamor\u00bb a la expresi\u00f3n \u00abJusticia de Dios\u00bb, pero, s\u00ed, la pa\u00adlabra \u00abtemor\u00bb, o bien la palabra \u00abmiedo\u00bb. Al terminar su p\u00e1rrafo sobre la justicia distributiva interpela a su comunidad: <em>\u00abPadres, recordemos la forma con que nosotros cumplimos con los nuestros <\/em>(ejercicios), <em>s\u00f3lo encontraremos en ellos mucho motivo para temer que, en vez de mere\u00adcer alguna recompensa, Dios nos encuentre dig\u00adnos de castigo\u00bb <\/em>(XI, 434).<\/li>\n<li>Salvo en su conferencia del 21 de febrero de 1659 sobre la \u00abb\u00fasqueda del reino de Dios\u00bb, en donde profundiza \u00abteol\u00f3gicamente\u00bb la noci\u00f3n de \u00abjusticia de Dios\u00bb, en los dem\u00e1s textos re\u00adportados aqu\u00ed san Vicente de Pa\u00fal no entra en mayores detalles anal\u00edticos y menos en disquisiciones. Ya se sabe que no es su talante. Dice lo indispensable y va \u00abal grano\u00bb, a lo pr\u00e1ctico. Y lo pr\u00e1ctico, aqu\u00ed, lo indica en las actitudes y comportamientos consig\u00adnados anteriormente. Es un peque\u00f1o arsenal a uti\u00adlizar por cualquier cristiano que quiera vivir en sin\u00adton\u00eda o en armon\u00eda con la \u00abjusticia de Dios\u00bb. Sin embargo, en la actualidad, para aceptar, en su transfondo, varias de estas actitudes que preco\u00adniza San Vicente de Pa\u00fal, y que chocan con nuestro ambiente cul\u00adtural por anacr\u00f3nicas, puede ser \u00fatil recordar dos advertencias de dos \u00abvicencianistas\u00bb de enjundia: \u00abes posible que hubiera en su caso un cierto pe\u00adsimismo agustiniano o el recuerdo de experien\u00adcias que a lo largo de las vicisitudes de su vida le hubieran revelado bajos fondos espeluznantes en almas aparentemente buenas. Pero se destaca so\u00adbre todo el estremecimiento de un santo que se siente miembro de Jesucristo, instrumento de Jesucristo, y se asusta de la pobreza y miseria de la criatura unida a la pura y absoluta grandeza del Hijo de Dios\u00bb (J. Calvet, San Vicente de Pa\u00fal, CE-ME, Salamanca 1979, p. 225), y \u00abnada tiene de ex\u00adtra\u00f1o que un creyente de hoy, sensibilizado por el nuevo enfoque de las ciencias teol\u00f3gicas y pas\u00adtorales, condene ciertas expresiones de Vicente de Pa\u00fal. Lo importante es retener lo aut\u00e9ntico y perenne de su comunicaci\u00f3n, y relativizar lo ca\u00adduco y circunstancial. De esta manera evitare\u00admos el escollo de enfrentarnos a una doctrina su\u00adpuestamente desfasada por estar envuelta en un lenguaje casi desconocido\u00bb (A. Orcajo, El segui\u00admiento de Jes\u00fas seg\u00fan Vicente de Pa\u00fal, La Mi\u00adlagrosa, Madrid 1990, p. 33).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>II. \u00abJusticia original\u00bb<\/h2>\n<p>Expresi\u00f3n que san Vicente de Pa\u00fal emplea una sola vez, en un esquema de pl\u00e1tica a las Damas (de la caridad), de fecha 6 de abril de 1647, en X, 937.<\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal hace referencia a Eva al compararla con la Sant\u00edsima Virgen, y, \u00abdespu\u00e9s de haber sido es\u00adcogida por Dios y prevenida con la justicia origi\u00adnal, tuvo que ser echada del para\u00edso por no ha\u00adber resistido la tentaci\u00f3n\u00bb<\/p>\n<p>Comparaci\u00f3n un tanto forzada aplicada a las Damas. Estas deben hacer (para los ni\u00f1os exp\u00f3\u00adsitos) lo que puedan; de lo contrario, \u00abDios les qui\u00adtar\u00e1 esta gracia de trabajar en sus designios y to\u00addas las dem\u00e1s que esto lleva consigo\u00bb, como a Eva, \u00aby nos mandar\u00e1 alejarnos de su rostro y del para\u00edso\u00bb.<\/p>\n<p>Si la expresi\u00f3n \u00abjusticia original\u00bb, en la termi\u00adnolog\u00eda teol\u00f3gica, se refiere al estado anterior al pecado (original), en el que Dios hab\u00eda concebido y creado al hombre, su aplicaci\u00f3n o comparaci\u00f3n a la \u00abvocaci\u00f3n\u00bb de las Damas al servicio de los ni\u00f1os exp\u00f3sitos, y a la \u00abtentacion\u00bb que podr\u00edan tener de abandonarla, con la consiguiente p\u00e9rdi\u00adda de esta gracia, no parece muy adecuada. Pe\u00adro como el texto (X, 937) es tan s\u00f3lo un esquema de pl\u00e1tica, aunque bastante desarrollado, tal vez San Vicente de Pa\u00fal, en el texto definitivo, la hubiese retocado.<\/p>\n<h2>III. \u00abJusticia\u00bb (virtud)<\/h2>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal no da nunca directamente una definici\u00f3n de la \u00abvirtud de la justicia\u00bb, si bien lo hace indi\u00adrectamente al tratar de ella. As\u00ed, como ya se men\u00adcion\u00f3: \u00abtambi\u00e9n se encuentra (la conmutativa y la distributiva) en los hombres, pero con el defecto de que son dependientes\u2026 No obstante nues\u00adtras justicias no dejan de tener sus propiedades, por las que guardan cierta relaci\u00f3n y semejanza con la divina, do la que dependen\u00bb (XI, 432s). En el apartado V, casi al final de este articulo, se registran numerosos \u00abactos de justicia\u00bb que co\u00adrresponden a la noci\u00f3n fundamental de esta virtud, es decir \u00abdar a cada uno lo que le es debido, aquello a lo que tienen derecho\u00bb.<\/p>\n<p>Puede ser \u00fatil repetir aqu\u00ed la definici\u00f3n de la \u00abvirtud de la justicia\u00bb, y que es una de las cua\u00adtro virtudes cardinales, que se nos da en el nue\u00advo \u00abCatecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica\u00bb, en el n\u00bb 1807: \u00abla justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al pr\u00f3jimo lo que les es debido. La justicia para con Dios se llama \u00abla virtud de la religi\u00f3n\u00bb. Para los hombres, la justicia dispone respetar los de\u00adrechos de cada uno y establecer en las relacio\u00adnes humanas la armon\u00eda que promueve la equi\u00addad respecto a las personas y al bien com\u00fan\u00bb.<\/p>\n<p>Tampoco san Vicente de Pa\u00fal emplea la expresi\u00f3n \u00abjusticia social\u00bb. Ser\u00eda anacr\u00f3nico ped\u00edrselo, pues esta expresi\u00f3n apareci\u00f3, en el siglo XIX, en el voca\u00adbulario socialista para subrayar las nuevas exi\u00adgencias en las relaciones colectivas de produc\u00adci\u00f3n, las exigencias de la organizaci\u00f3n social del trabajo y de los derechos de los trabajadores. Y en el vocabulario de la iglesia la expresi\u00f3n tar\u00add\u00f3 mucho m\u00e1s en aparecer; fue el Papa P\u00edo XI, el primero en utilizarla en un documento oficial, en la Enc\u00edclica \u00abQuadragesimo anno\u00bb n<sup>2<\/sup> 58, en 1931.<\/p>\n<p>Otra cosa es la aplicaci\u00f3n del contenido de di\u00adcha expresi\u00f3n, contenido muy com\u00fan en la Biblia, vg., por memoria, is 1, 21-27; Ez 16, 51s; Am 2, 6- 8; 4, 1 y 5, 7-12. san Vicente de Pa\u00fal aplic\u00f3 la idea de \u00abjusticia so\u00adcial\u00bb, sin conocer esta expresi\u00f3n tan com\u00fan en nuestros d\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Hay en los textos vicentinos unas frases extremadamente significativas del pensamien\u00adto de san Vicente de Pa\u00fal sobre la virtud de la justicia. Son \u00e9s\u00adtas:\n<ul>\n<li>a) \u00abQue la justicia vaya acompa\u00f1ada de la mi\u00adsericordia\u00bb (1, 464);<\/li>\n<li>b) \u00abNo puede haber caridad si no va acompa\u00f1ada de la justicia\u00bb (II, 48);<\/li>\n<li>c) \u00abLos deberes de la justicia son preferibles a los de la caridad\u00bb (VII, 525);<\/li>\n<li>d) \u00abQue Dios nos conceda la gracia de enternecer nuestros corazones en <em>favor de los miserables <\/em>(los forzados) <em>y de creer que, al socorrerlos, estamos haciendo justicia y no mi\u00adsericordia\u00bb <\/em>(VII, 90).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Aunque no se explaya mucho en decirlo, san Vicente de Pa\u00fal conoce, por algunas referencias que da de vez en cuando, los dos sentidos o corrientes b\u00ed\u00adblicos de la palabra \u00abjusticia\u00bb, la de la santidad y la de la virtud, en sus aspectos pr\u00e1cticos. As\u00ed: \u00abTal como habla nuestro Se\u00f1or en las Sagradas Escrituras, \u00abel justo es como el sol\u00bb. El justo es el que cumple la justicia, d\u00e1ndole a Dios lo que se le debe, y al pr\u00f3jimo y a s\u00ed mismo lo que le co\u00adrresponde\u00bb (1X, 919). A Luisa de Marillac le desea \u00abque pueda servir a Dios en santidad y en justi\u00adcia por largos a\u00f1os\u00bb (1, 203). Y a un obispo le fe\u00adlicita porque \u00abes capaz de armonizar la justicia y la caridad\u00bb (IV, 168).<\/li>\n<li>Como siempre yendo a la pr\u00e1ctica, san Vicente de Pa\u00fal en\u00adcarece, por tres veces, las \u00abreglas de la justicia\u00bb. \u00abLas reglas de la prudencia y de la justicia re\u00adquieren que tengamos estas precauciones\u00bb (IV, 14); \u00ablas damas que se entregan a Dios para vivir como verdaderas cristianas, en la observan\u00adcia de los mandamientos de Dios y cumpliendo con las reglas de la justicia\u00bb (X;956)- en las diver\u00adsas situaciones que se\u00f1ala; \u00abse dice que la Igle\u00adsia est\u00e1 guiada por el Esp\u00edritu Santo\u2026 cuando los fieles siguen las luces de la fe y las reglas de la justicia cristiana\u00bb (X1, 728). Pero el caso es que no precisa, en concreto, cu\u00e1les son estas reglas\u2026<\/li>\n<li>Tres verbos marcan el sendero a seguir en esta pr\u00e1ctica de la virtud de la justicia: \u00abob\u00adservar con todo esmero la justicia\u00bb (X, B8), \u00abejer\u00adcitarse en las virtudes de\u2026 la justicia\u00bb (X, 938), \u00abmediante la pr\u00e1ctica de la justicia\u00bb (IX, 967). Sin embargo, advierte: \u00abcomo los juicios de Dios son m\u00e1s rigurosos de lo que se cree y hasta la justi\u00adcia del justo se ve sujeta a su examen\u00bb (V, 442). Y citando a san Pablo: \u00absi nos hacemos justicia a nosotros mismos, Dios no nos la har\u00e1\u00bb (IX, 966), por tanto, \u00abtodas las personas virtuosas que vi\u00adven todav\u00eda en la tierra tienen que entregarse a Dios para tomar justicia de s\u00ed mismas\u00bb (1X, 966). A las Hijas de la Caridad, para incitarlas a ganar el jubileo, san Vicente de Pa\u00fal les dice: \u00abnos hab\u00edamos quedado sin fe, sin esperanza, sin caridad, sin justicia\u00bb (IX, 551) y \u00absi Dios se porta justamente con el hombre, reconociendo que ha cumplido esa tri\u00adple forma de justicia, \u00bfqu\u00e9 har\u00e1 con una Hija de la Caridad que no se contenta solamente con ha\u00adcer actos de justicia, sino que pone toda su vida al servicio de Dios y vive seg\u00fan sus reglas?\u00bb (IX, 919). As\u00ed que, recomienda al P. Get, superior de Marsella, preocupado por las pagas a los ca\u00adpellanes del hospital: \u00abcuando usted me haya in\u00adformado de todo esto, haremos un esfuerzo pa\u00adra que queden contentos, en la medida en que la justicia y los medios presentes lo permitan\u00bb (VI, 237).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acotaci\u00f3n: como ya se indic\u00f3, san Vicente de Pa\u00fal es bastan\u00adte escueto en el aspecto te\u00f3rico de la virtud de la justicia, aunque las cuatro frases citadas, que relacionan la justicia con la misericordia y la cari\u00addad, hablan por s\u00ed solas sobre la importancia y el valor que da a esta virtud.<\/p>\n<p>Sin duda ha hablado m\u00e1s sobre ella, pues en la lista de los temas tratados en las conferencias de San L\u00e1zaro, entre 1650 y 1660, se mencionan estas dos que versan, la una sobre \u00abla cuarta bienaventuranza \u00abBeati qui esuriunt et sitiunt jus\u00adtitiam\u00bb\u00bb, en 1653 (XI, 853), y la otra, en 1655, so\u00adbre \u00abla justicia\u00bb (X1, 856), si es que, efectivamen\u00adte, fueron pronunciadas por San Vicente de Pa\u00fal; en todo caso, no disponemos de est\u00e1s textos.<\/p>\n<h2>IV. \u00abJusticia\u00bb (en los tribunales)<\/h2>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal era un hombre de \u00abderecho\u00bb, por algo lo hab\u00eda estudiado y, precisamente, era \u00ablicenciado en derecho\u00bb por la Universidad de Par\u00eds (X, 75. 76 con la nota 1; cf. tambi\u00e9n Dodin, <em>Francois de Sa\u00adles, Vincent de Paul, les deux amis, <\/em>O. E. I. L., Pa\u00adris 1984, p. 148 n. 10}.<\/p>\n<p>Por otra parte, es un administrador y empre\u00adsario, adem\u00e1s de excelente financista, de los bie\u00adnes y rentas de su Congregaci\u00f3n (cf. Corera, Las bases econ\u00f3micas de la comunidad vicen\u00adciana, en Diez estudios vicencianos, CEME, Sala\u00adrnanca 1983, 129-149; y Jacquart, La politique fonci\u00f3re de M. Vincent, en Actes du colloque in\u00adternational d&#8217;Etudes Vincentiennes, Paris 1981, Ed. Vincenziane, Roma 1983, 129-143). As\u00ed que suscribi\u00f3 muchos contratos (J. M. Ib\u00e1\u00f1ez, Vicen\u00adte de Pa\u00fal y los pobres de su tiempo, S\u00edgueme, Salamanca 1977, en la nota 3 de la p. 321 nos asegura que \u00abhe podido comprobar que Vicente de Pa\u00fal desde el 15 de enero de 1650 al 29 de diciembre de 1659 pas\u00f3 ante notario 90 contra\u00adtos de compra-venta o de arrendamientos\u00bb).<\/p>\n<p>A causa de todo ello, por m\u00e1s que aseguraba san Vicente de Pa\u00fal que \u00abno quiere meterse en pleitos y procesos\u00bb (II, 364; V, 384. 387. 568s; VI, 78; XI, 537s), sin em\u00adbargo, por m\u00e1s que se esforz\u00f3 en llegar amisto\u00adsamente en arreglos, sotuvo varios procesos (los m\u00e1s \u00absonados\u00bb fueron en asuntos en Annecy, Cr\u00e9cy, Orsigny, San L\u00e1zaro, Saint-M\u00e9en, Toul) y otros que se registran en las l\u00edneas siguientes.<\/p>\n<p>1. Los tribunales de justicia los integran los magistrados a diversos niveles. san Vicente de Pa\u00fal los denomina con las siguientes apelaciones: el Jefe de la Jus\u00adticia del Reino (1, 376); los hombres de Justicia (1, 231); los administradores de la Justicia (II, 377); el intendente de la Justicia del Ej\u00e9rcito (III, 59); los administradores de la Justicia Eclesi\u00e1stica (VI II, 156); la Corte de Justicia (XI, 227); las gentes de Justicia (XI, 620); la Justicia de Villepreux (V1, 286); la Justicia de Landes (X, 101); los <em>Se\u00f1ores para administrar Justicia <\/em>(X, 34). Se indica los territorios de sus respectivas jurisdicciones: <em>\u00abSu Majestad <\/em>(en su reino) <em>se har\u00e1 justicia\u00bb <\/em>(1V, 38; <em>\u00abnadie puede hacer justicia en el pa\u00eds del que es Se\u00f1or \u00ab(se <\/em>trata del conde de Velopolski) (V, 137); <em>\u00aben las ciudades que no tienen justicia soberana\u00bb <\/em>(VI, 234). A Luisa de Marillac, que buscaba una casa para su grupo de Hermanas, san Vicente de Pa\u00fal le comuni\u00adca que hay una <em>\u00abcon un jard\u00edn, que pertenece a la parroquia de La Villette <\/em>(cercana a Par\u00eds), <em>pero que depende de aqu\u00ed para las rentas y para la jus\u00adticia\u00bb <\/em>(II, III).<\/p>\n<p>A esos magistrados hay que tratarlos viendo en ellos \u00aba la justicia de Dios\u00bb (XI, 251), como ya se mencion\u00f3 anteriormente. Tienen su esp\u00edritu particular, \u00abel esp\u00edritu de un hombre de justicia\u00bb (IX, 397), que consiste \u00aben aplicarse a lo que es necesario que sepan para su profesi\u00f3n\u00bb. Ade\u00adm\u00e1s, \u00abes justo que les d\u00e9 -escribe al P. Pesne\u00adIle, superior en G\u00e9nova- a los jueces el tiempo que piden para juzgar sobre sus diferencias, ya que se trata de penetrar mejor en la materia y hacerle jus\u00adticia\u00bb (VIII, 88).<\/p>\n<p>2. Para los tr\u00e1mites en los tribunales de jus\u00adticia, el principio general que da san Vicente de Pa\u00fal es de <em>\u00abno meterse en procesos\u00bb <\/em>(V, 569; VIII, 171), pero, si es necesario, hay que acudir a ellos (V, 512; V1, 357; VIII, 76. 77).<\/p>\n<p>a) A veces, antes de cualquier gesti\u00f3n, ser\u00e1 \u00abpreciso consultar a la justicia y solicitar sus in\u00adformes sobre la oportunidad o la importunidad y otros procedimientos muy largos\u00bb (V, 512); esto lo dec\u00eda al P. Rivet a prop\u00f3sito de una propuesta de permuta entre parroquias, y le a\u00f1ad\u00eda: en es\u00adto, \u00abhay montones de formalidades requeridas y con frecuencia se trata de dificultades insupera\u00adbles, pues se necesita el consentimiento del pa\u00adtrono, el de los habitantes de la parroquia, el del obispo y hasta el del rey\u00bb. Tambi\u00e9n en el caso de una herencia que disputan al P. Langlois C . M. y con votos, \u00abestamos esperando que el Parla\u00admento decida\u00bb (V1, 384).<\/p>\n<p>b) A veces hay que acudir a ella: \u00abcuando la justicia nos llama, estamos obligados a respon\u00adder\u00bb (XI, 423).<\/p>\n<p>En estos casos, antes de entablar un proce\u00adso, \u00abconviene previamente que la Compa\u00f1\u00eda, pa\u00adra honrar el consejo de Nuestro Se\u00f1or y tener devoci\u00f3n a esta m\u00e1xima (\u00absi te quitan el manto, dales tambi\u00e9n el vestido\u00bb), se disponga a prefe\u00adrir antes perder que litigar, y procure apagar toda clase de desavenencias, de forma que no acuda nunca a los tribunales sin haber buscado antes un arreglo\u00bb (XI, 423).<\/p>\n<p>Aprovech\u00f3 las ocasiones para repetir esta con\u00adsigna. Al P. Rivet, superior de Saintes, envuelto en complicaciones por los derechos de un bene\u00adficio y la recaudaci\u00f3n de unos diezmos, san Vicente de Pa\u00fal le escribe: \u00abhay <em>que conservarlos, y si se niega a pa\u00adgarlos, despu\u00e9s de haber hablado con \u00e9l <\/em>(el caballero de Albret), <em>y de haber utilizado todos los caminos que sugiere la mansedumbre, acuda a los tribunales\u00bb <\/em>(VI, 357). Al P. Get, superior de Marsella, en litigio con un vecino por cuesti\u00f3n de un huerto, se congratula: <em>\u00abdoy gracias a Dios de que hayan decidido de com\u00fan acuerdo nombrar un \u00e1rbitro para esas diferencias que tienen con ese se\u00f1or vecino suyo; ser\u00e1 conveniente que se aten\u00adgan a lo que \u00e9l decida y que hagan lo posible pa\u00adra no tener que pleitear. Pero si ese se\u00f1or, por su mal car\u00e1cter o por sus pretensiones ileg\u00edtimas intenta someterle a sus caprichos, habr\u00e1 que de\u00adfenderse\u00bb <\/em>(V, 383s). Una semana m\u00e1s tarde, de nuevo, se felicita: <em>\u00abhemos de creer que ha sido razonable la decisi\u00f3n de los \u00e1rbitros a prop\u00f3sito de las diferencias del huerto. Le ruego que se atenga a esa decisi\u00f3n y que haga todo cuanto pueda para que la acate tambi\u00e9n la otra parte, pa\u00adra que de esta forma no tenga que haber ning\u00fan proceso\u00bb <\/em>{V, 387). En Annecy \u00ab<em>tenemos un asun\u00adto feo\u00bb, <\/em>escribe al P. Le Vazeux. \u00abYa <em>la Compa\u00ad\u00f1\u00eda hab\u00eda adquirido una casa en aquella ciudad, que result\u00f3 luego cargada de hipotecas, de forma que los acreedores del vendedor nos la han quitado en justicia <\/em>(la traducci\u00f3n al castellano pone, en con\u00adtrasentido, \u00abcon toda justicia\u00bb), <em>salvo nuestro recurso sobre los otros bienes contra los deten\u00adtadores\u00bb <\/em>(VII, 74); concluyendo S. V. : <em>\u00abpero si, des\u00adpu\u00e9s de haber hecho por nuestra parte todo lo razonable y m\u00e1s incluso para apagar esas dife\u00adrencias, ellos se obstinan en salirse cada uno con la suya, que es arruinar a nuestra pobre familia de Annecy, creo que estamos obligados a recurrir a la justicia eclesi\u00e1stica o secular para resarcirnos de los da\u00f1os, que alcanzan a catorce o quince mil libras, y para que nadie atente contra la po\u00adsesi\u00f3n de nuestro privilegio\u00bb <\/em>(1\/II, 75s). Al P. Cuis\u00adset, superior de Cahors, tambi\u00e9n en l\u00edos con un arcediano que reclamaba una renta por una casa de labranza que estaba exenta, san Vicente de Pa\u00fal le encomien\u00adda: <em>\u00absi es as\u00ed, h\u00e1gale ver que no le debe nada; ha\u00adga que hablen con \u00e9l sus amigos y, si es preci\u00adso, defi\u00e9ndase; pero antes, dar los pasos que le he indicado\u00bb <\/em>(IV, 272). Otra vez el P. Get, su\u00adperior de Marsella, en dificultades con su vecino; ahora por asunto de una ventana y de los sumi\u00adderos de su huerto. san Vicente de Pa\u00fal le traza la conducta a se\u00adguir: <em>\u00abhaga usted lo que pueda para obligarle a que la cierre, no ya mediante un proceso, sino de for\u00adma amigable y mediante alg\u00fan amigo ofreciendo incluso, en caso de que lo exija, que contribuir\u00e1 usted, m\u00e1s de lo que debe, a pagar los gastos pa\u00adra deSan Vicente de Pa\u00faliar los sumideros de su huerto. Si des\u00adpu\u00e9s de todo ello no consigue usted que cumpla con lo que debe m\u00e1s que apelando a la v\u00eda judi\u00adcial, no habr\u00e1 m\u00e1s remedio que hacerlo; en este caso puede usted pleitear\u00bb <\/em>(V, 391). Al H. Barre\u00adau, en Argel, en dificultades con un ex-esclavo ge\u00adnov\u00e9s cuyo padre hab\u00eda obligado al P. Blatiron en procesos y que <em>\u00abopina si puede usted sacarle la mitad <\/em>(de los gastos) <em>por las buenas, ser\u00eda mejor contentarse con ello que arriesgarlo todo, acu\u00addiendo al rigor de la justicia\u00bb <\/em>(V1, 160).<\/p>\n<p>Pero san Vicente de Pa\u00fal es un hombre muy flexible en manejar las excepciones\u2026 A pesar de sus decires, no tiene remilgos en actuar directamente y sin contemplaciones. A continuaci\u00f3n, cuatro actua\u00adciones significativas de c\u00f3mo manejaba sus \u00abexcepciones\u00bb.<\/p>\n<p>El P. Vageot se hab\u00eda marchado de la Com\u00adpa\u00f1\u00eda y pretend\u00eda que se le entregasen unos mue\u00adbles que, seg\u00fan \u00e9l, le pertenec\u00edan. No hay tal, opina S. V., estos muebles pertenecen a la co\u00admunidad. <em>\u00abSi hay que discutir esto en justicia, co\u00admo el caso lo merece, si \u00e9l recurre a los tribuna\u00adles, que tenga esto en cuenta\u00bb(V, 512), <\/em>le dice al P. Rivet.<\/p>\n<p>El P. Serre, superior de Saint-M\u00e9en, le averi\u00adgua c\u00f3mo proceder en caso de un tutor \u00abque tie\u00adne diez mil escudos que pertenecen a su pupilo menor de edad, si los puede poner a inter\u00e9s, te\u00adniendo en cuenta que la justicia le condenar\u00e1 a pagar ese mismo inter\u00e9s\u00bb. san Vicente de Pa\u00fal le contesta: \u00abesos se\u00f1ores doctores (de la Sorbona) est\u00e1n de acuer\u00addo com\u00fanmente en que los tutores\u2026 no pueden ni deben cobrar esos intereses, sino encontrar alg\u00fan recurso para evitar que la justicia les obli\u00adgue a pagarlos ellos mismos a los menores\u2026 Si ya lo hubiera puesto a inter\u00e9s, es conveniente que obligue a pagar a los deudores lo principal al terminar el plazo, y si no lo hacen, que obtenga sentencia contra ellos\u00bb (VI, 260s).<\/p>\n<p>Al P. Get: \u00abse ha portado usted con mucha ha\u00adbilidad al apoderarse de una parte de las mer\u00adcanc\u00edas del patrono al que usted ha consignado algunas cantidades para Argel a fin de asegurar su dinero\u2026 si llegan a saber (los acreedores) que tiene usted sus mercanc\u00edas en dep\u00f3sito, podr\u00edan sac\u00e1rselas de las manos y hacer que se las adjudicaran a ellos. As\u00ed, pues, mire a ver si con\u00adviene que se adelante usted a ellos ocup\u00e1ndolos primero, lo cual tendr\u00eda que hacerse con la auto\u00adridad de la justicia\u00bb (V1, 332).<\/p>\n<p>Al P. Rivet: \u00absi no puede conseguir que le pa\u00adguen sus acreedores, en todo o en parte, despu\u00e9s de haber\u00edo esperado durante tanto tiempo, no veo inconveniente en que acuda usted a la justi\u00adcia, dada la necesidad en que se encuentran us\u00adtedes, con tal que esto se haga con discreci\u00f3n\u00bb (VII, 77).<\/p>\n<p>Y, dando un consejo a la Superiora del mo\u00adnasterio de la Visitaci\u00f3n embrollada en un asun\u00adto de epitafios y tumbas en su capilla: \u00abal hacer\u00adlo as\u00ed, podr\u00eda usted firmar un pacto seg\u00fan Dios y seg\u00fan justicia\u00bb (V, 531).<\/p>\n<p>3. Cuando la justicia ha sentenciado, hay que aceptar el fallo; eso es lo que dice S. V., aunque, a veces, no logra contener su descontento si el fallo le es contrario.<\/p>\n<p>A Luisa de ~lec, sobre una mujer viuda a la que se le revoc\u00f3 un destierro, y que pretende una ayuda, pero S. V., que ya conoc\u00eda a esta per\u00adsona, le declara: <em>\u00abla justicia no habr\u00e1 sentencia\u00addo sin grandes y poderosas razones\u00bb <\/em>(1, 276).<\/p>\n<p>Al P. Du Coudray, sobre los rezagos de dis\u00adcusiones a ra\u00edz de la muerte del se\u00f1or Fleury, ca\u00adpell\u00e1n de la reina de Polonia, le aconseja: \u00abme pa\u00adrece muy bien que los trate con el se\u00f1or Midor y que arregle usted con \u00e9l personalmente las dis\u00adcrepancias\u2026 aparte de que no se puede esperar que la justicia adopte otras disposiciones, ni con\u00adviene intentarlo\u00bb (II, 49).<\/p>\n<p>El Hno. Lamirois, en G\u00e9nova, tiene un escr\u00fa\u00adpulo: \u00absi tiene que compensar en algo al maes\u00adtro que le ense\u00f1\u00f3 su oficio y a quien dej\u00f3 antes de tiempo, le dir\u00e9 -le contesta S. V.- que habi\u00e9n\u00addole tratado entonces su buena madre, como lo hizo, es de creer que lo dejara todo arreglado, si la justicia as\u00ed lo orden\u00f3\u00bb (IV, 516).<\/p>\n<p>Un gobernador, probablemente el de Toul, ha\u00adb\u00eda pedido a san Vicente de Pa\u00fal que le consiguiese un favor an\u00adte la Corte; en cambio, le promet\u00eda proteger a los misioneros de esta ciudad contra los que se opo\u00adn\u00edan a su fundaci\u00f3n, y san Vicente de Pa\u00fal le contest\u00f3: \u00abprocura\u00adr\u00e9 hacerle este servicio, pero por lo que se refiere a los sacerdotes de la Misi\u00f3n, le ruego que deje ese asunto en manos de Dios y de la justicia\u00bb (II, 192).<\/p>\n<p>Es muy expl\u00edcito al conocer la sentencia en el proceso de la finca de Orsigny. Al se\u00f1or Desbor\u00addes, consejero del Parlamento, le expone \u00abin ex\u00adtenso\u00bb su pensamiento: \u00abhemos enviado al se\u00ad\u00f1or Cousturier nuestros documentos en contra del se\u00f1or Norais. Me dice que\u2026 estamos suficien\u00adtemente apoyados para emprender una recla\u00admaci\u00f3n civil\u2026 Pero los abogados con los que he\u00admos consultado antes del decreto que nos ha echado de Orsigny siempre nos hab\u00edan asegura\u00addo que nuestro derecho era infalible\u2026 sin em\u00adbargo, la corte nos ha despojado de esa finca, como si fu\u00e9ramos usurpadores\u2026 No hemos sido juzgados seg\u00fan el derecho ni seg\u00fan la costum\u00adbre, sino sobre una m\u00e1xima del Parlamento, que le quita a la Iglesia todo lo que puede. Nuestra parte contraria levant\u00f3 una calumnia contra no\u00adsotros\u2026 Pues bien, como en el juicio de reclamo civil tendr\u00edamos que v\u00e9rnoslas con los mismos jue\u00adces, tambi\u00e9n pronunciar\u00edan su juicio seg\u00fan la misma m\u00e1xima. Dar\u00edamos un grave esc\u00e1ndalo, despu\u00e9s de un decreto tan solemne, si lo im\u00adpugn\u00e1ramos para destruirlo. Nos acusar\u00edan de de\u00admasiado apegados a nuestros bienes, que es el reproche que suele hacerse a los eclesi\u00e1sticos\u2026 Tenemos motivos para esperar que, s\u00ed buscamos el reino de Dios, como dice el Evangelio, no nos faltar\u00e1 nada. Y si el mundo nos quita por una parte, Dios nos dar\u00e1 por otra, tal como hemos po\u00addido experimentar despu\u00e9s que la c\u00e1mara su\u00adprema nos arrebat\u00f3 esas tierras; porque Dios ha permitido que un consejero de esa misma c\u00e1\u00admara nos dejara, al morir, casi lo mismo que vale esa finca\u2026 Y si lo hemos hecho (el pleitear) anteriormente es porque no pod\u00eda, en conciencia, abandonar un bien tan leg\u00edtimamente adquirido y las posesiones de una comunidad cuya adminis\u00adtraci\u00f3n estaba en mis manos, sin hacer todo lo posible por conservarlas. Pero ahora que Dios me ha descargado de esa obligaci\u00f3n mediante un de\u00adcreto soberano, que ha hecho in\u00fatiles mis preo\u00adcupaciones, creo que debemos detenernos aqu\u00ed\u00bb (VI 1, 347-349).<\/p>\n<p>En la conferencia sobre la p\u00e9rdida de la finca de Orsigny (XI, 383-367), en un tono coloquial y ex\u00adhortativo, se pueden leer sus diversos senti\u00admientos ante el fallo de la justicia; por ejemplo: \u00abBendito sea Dios, hermanos m\u00edos, porque aho\u00adra ha querido su Providencia adorable despojar\u00adnos de una tierra que nos acaban de quitar. Se trata de una p\u00e9rdida considerable para la Com\u00adpa\u00f1\u00eda, pero que muy considerable\u2026 No miremos esta privaci\u00f3n como si procediera de un juicio hu\u00admano, sino digamos que es Dios el que nos ha juzgado y humill\u00e9monos bajo la mano que nos cas\u00adtiga\u2026 Adoremos su justicia, y creamos que nos ha hecho un favor al tratarnos de ese modo; lo ha hecho para nuestro bien\u00bb. Y, a la insinuaci\u00f3n de plantear un reclamo contra la sentencia, ex\u00adclama: \u00ab\u00a1Oh, Dios m\u00edo\/ No lo haremos. T\u00fa mis\u00admo, Se\u00f1or, has pronunciado la sentencia; si as\u00ed lo quieres, ser\u00e1 irrevocable; y para no retrasar su ejecuci\u00f3n, hacemos desde ahora un sacrificio de estos bienes a tu divina Majestad\u00bb. \u00abHemos si\u00addo espect\u00e1culo para el mundo, por el oprobio y la verg\u00fcenza de esta sentencia que, al parecer, nos proclama como injustos ocupantes del bien de otro\u00bb. \u00ab\u00bfCu\u00e1les son los frutos que hemos de sacar de todo eso?\u2026 El segundo es de no plei\u00adtear nunca, por mucho derecho que tengamos; o, si nos vemos obligados a ello, que sea sola\u00admente despu\u00e9s de haber intentado todos los ca\u00adminos imaginables para ponernos de acuerdo, a no ser que el buen derecho sea totalmente cla\u00adro y evidente, pues el que se f\u00eda del juicio de los hombres muchas veces queda enga\u00f1ado\u00bb.<\/p>\n<p>El P. Pesnelle, superior en G\u00e9nova, tambi\u00e9n ha perdido un proceso muy importante para es\u00adta casa, y san Vicente de Pa\u00fal lo consuela: \u00abViva la justicia! He\u00admos de creer que es justa la p\u00e9rdida de su pro\u00adceso. El mismo Dios que le hab\u00eda concedido antes este bien, ahora se lo quita; \u00a1sea bendito su santo nombre!\u00bb (VIII, 140). La exclamaci\u00f3n de \u00ab\u00a1Viva la justicial\u00bb, \u00bfqu\u00e9 sentido tiene?, \u00bfquiz\u00e1s es un tanto ir\u00f3nica?<\/p>\n<p>En Saint-M\u00e9en, los Benedictinos han debido dejar su abad\u00eda, donde el obispo de Saint-Malo ha fundado una casa de la C.M. que, de lo legal an\u00adte el parlamento de Rennes, pasa a medidas policiales. Hay \u00abaventuras\u00bb semejantes a una \u00abpel\u00edcula de buenos y malos\u00bb. El <strong>P. <\/strong>Beaumont se ha quedado solo; el P. Bourdet, superior, ha hui\u00addo, de miedo. san Vicente de Pa\u00fal le anima: <em>\u00abMe dec\u00eda que no pod\u00eda seguir la Compa\u00f1\u00eda en el peligro en que se encuentra. Le dir\u00e9 que si eso dependiese de la Compa\u00f1\u00eda, nosotros les hubi\u00e9ramos llamado al primer estallido; pero que, al estar unidos con un prelado que est\u00e1 en apuros y trat\u00e1ndose del bien de los- dem\u00e1s, al creer que obedec\u00edamos el con\u00adsejo evang\u00e9lico de no pleitear, caer\u00edamos en el otro vicio de la ingratitud, que es el crimen de los cr\u00edmenes; la causa es justa\u2026 es m\u00e1xima de la Compa\u00f1\u00eda preferir perderlo todo antes que plei\u00adtear; es cierto, y pido a Dios que nos d\u00e9 la gracia de seguir siempre en esta m\u00e1xima con fidelidad. Pero esto es cuando depende de nosotros. Y aho\u00adra nosostros no somos los que estamos en cau\u00adsa, sino un prelado que nos ha llamado para ser\u00advir a Dios en su di\u00f3cesis, mientras que son unas personas carentes de derecho quienes les echan a ustedes\u2026 Es verdad que este senado sobera\u00adno. (el <\/em>Parlamento de Rennes) <em>no tiene poder pa\u00adra introducir y mantener a un particular en unos bienes que no le pertenecen de derecho\u2026 As\u00ed pues, Padre, puede usted basarse en el derecho, en la autoridad, en la necesidad de la Iglesia y en la ejecuci\u00f3n de su intenci\u00f3n\u2026 Acabo de decirle que est\u00e1 usted basado en la justicia; si esto es as\u00ed, como todos opinan, puede considerarse fe\u00adliz de sufrir algo <\/em>propter justitiam\u00bb (III, 38-40).<\/p>\n<p>En Cr\u00e9cy, hab\u00eda estallado un conflicto con el bienhechor del lugar. san Vicente de Pa\u00fal explica a su Comunidad: \u00abLa Providencia permiti\u00f3 que sali\u00e9ramos de Cr\u00e9cy y (el obispo de Meaux), al ver aquello tom\u00f3 nues\u00adtra causa en sus manos. Como Dios le ha con\u00adcedido a la Compa\u00f1\u00eda la gracia de preferir dejar\u00adlo todo antes que disgustar al que nos hab\u00eda fundado en aquel sitio, quisimos salir de all\u00ed para contentarle; se hizo esto s\u00f3lo por amor de Dios y sin ning\u00fan otro motivo. Durante aquel proceso este se\u00f1or obispo me indic\u00f3 que deber\u00edamos in\u00adtervenir para volver de nuevo; le ped\u00ed que nos ex\u00adcusase de no querer pleitear contra nuestro bien\u00adhechor.-Y el obispo hubo de decir: Haga usted ese papel; pero yo representar\u00e9 otro y procurar\u00e9 impedir los planes de ese individuo. En efecto sostuvo los gastos de aquel proceso, los sotuvo y apoy\u00f3 hasta que se consigui\u00f3 lo que era justo. Nos quedamos all\u00ed y se nos adjudicaron los fon\u00addos\u00bb (X1, 537s).<\/p>\n<p>En un caso muy particular, san Vicente de Pa\u00fal se dirige a Fe\u00adlipe Manuel de Gondi, el antiguo general de las galeras, ahora sacerdote del Oratorio. Es un ca\u00adso \u00abm\u00ednimo\u00bb, aunque para san Vicente de Pa\u00fal reviste importan\u00adcia. Se trata de un ni\u00f1o abandonado, en Vine\u00adpreux. La tesorera de la Caridad no puede o no quiere pagar la manutenci\u00f3n del ni\u00f1o. san Vicente de Pa\u00fal ha con\u00adtestaaloal. parroco que env\u00edaalini\u00f1o a la Cuna, en Par\u00eds, <em>\u00abnosotros los atenderer\u00edamos, pero que las disposiciones de la corte prohiben a los encar\u00adgados de esos ni\u00f1os recibirlos a no ser por orden de los se\u00f1ores comisarios y que nosotros no po\u00addr\u00edamos obrar de otro modo; que si \u00e9l hac\u00eda que lo trajesen a esta ciudad de acuerdo con el se\u00f1or preboste, y lo dejasen exponer, que no tendr\u00eda que preocuparse de nada. Pero no lo ha hecho as\u00ed si\u00adno que le ha entregado a una nodriza mediante nueve francos al mes, obligando a la tesorera a pagarlos\u2026 Tratemos la manera de arreglarlo, que ser\u00e1 un poco dif\u00edcil, ya que la nodriza no querr\u00e1 deshacerse del ni\u00f1o m\u00e1s que por orden de la jus\u00adticia, ni la justicia de Villepreux querr\u00e1 que lo trai\u00adgan y lo expongan en Par\u00eds ya que, seg\u00fan las ordenanzas, los se\u00f1ores est\u00e1n obligados a man\u00adtener a los ni\u00f1os exp\u00f3sitos<\/em>\u00bb (VI, 285s).<\/p>\n<p>4. Antes de proceder ante la justicia, S. V., a veces tiene sus dudas. Un caso excepcional y de consecuencias. \u00abTengo motivos para temer, -es\u00adcribe al P. Jolly, superior en Roma- algunos in\u00adconvenientes en declarar detalladamente los bienes de San L\u00e1zaro, tal como me parece que ordena la bula de uni\u00f3n de Saint-Porpain. Distin\u00adguimos dos clases de bienes: lo que pertenece al priorato del mismo San L\u00e1zaro y lo que pro\u00adcede de las fundaciones que se han hecho des\u00adpu\u00e9s de nuestro establecimiento en dicho San L\u00e1zaro. Estas fundaciones indican que se entre\u00adgan a la Misi\u00f3n de San L\u00e1zaro. Si lo declaramos todo, va a sumar demasiado, debido a las dona\u00adciones que se han hecho en Par\u00eds y a otras ayu\u00addas, que entonces podr\u00edan quitarnos de un plumazo, como sucede con frecuencia. Y si no de\u00adclaramos m\u00e1s que lo del priorato de San L\u00e1zaro, tenemos miedo de que sea nula la uni\u00f3n. Le rue\u00adgo, Padre, que se aconseje oportunamente y que me indique cuanto antes si basta con que indi\u00adquemos la renta del priorato solamente; haga el favor de averiguar el sentido de la palabra &#8216;bene\u00adficios'\u00bb (VII, 196).<\/p>\n<p>En el consejo del 9 de febrero de 1659, con Luisa de Marillac y dem\u00e1s consejeras, se pre\u00adsenta el caso de \u00abuna hermana que preguntaba lo que ten\u00eda que responder a sus hermanos que le ped\u00edan les diese una casa contigua a la de ellos, que le pertenec\u00eda\u00bb. san Vicente de Pa\u00fal declara: \u00abSe trata, pues, de saber si nuestra hermana tiene que darles esa casa, y en caso afirmativo, si debe hacer dona\u00adci\u00f3n entre vivos, o por testamento, pues la dife\u00adrencia es que en una donaci\u00f3n entre vivos no se puede ya volver uno atr\u00e1s, aunque uno se en\u00adcuentre en necesidad y recurra a la justicia, jam\u00e1s se puede gozar ya de lo que se ha dado de esa forma. Pero cuando se hace por testamento, no ocurre lo mismo; si uno no quiere, no est\u00e1 obli\u00adgado a mantenerlo durante toda la vida\u00bb (X, 859). Se resolvi\u00f3 por la negativa, por motivos de la mis\u00adma vida comunitaria.<\/p>\n<p>Al P. Cruoly, superior de Le Mans: \u00abPuesto que no desea usted recurrir a la justicia en con\u00adtra de los que retienen esos bienes enajenados m\u00e1s que para impedir la prescripci\u00f3n en que es\u00ad t\u00e1n a punto de caer, me parece bien que lo haga usted, para no perder el derecho a ellos, que es tan leg\u00edtimo\u00bb (VI, 136).<\/p>\n<p>5. Hay que precaverse de los tribunales de justicia. Un ejemplo, al dirigirse a la Duquesa de Aiguillon san Vicente de Pa\u00fal le expone: \u00abAl ver lo que me dec\u00eda el P. Lamberto de las persecuciones y de las nue\u00advas calumnias que se est\u00e1n lanzando contra no\u00adsotros y la excomuni\u00f3n que estaba a punto de pu\u00adblicarse, le he pedido consejo al se\u00f1or Saveuses, consejero del Parlamento, para ver lo que ten\u00eda\u00admos que hacer. Me ha dicho que convendr\u00eda en\u00adviar al P. Codoing a Poitiers para comparecer an\u00adte el se\u00f1or oficial y que le oyera personalmente a fin de evitar la acusaci\u00f3n de que le hab\u00edamos hecho evadirse por temor a la justicia\u00bb (IV, 109s).<\/p>\n<p>Por fin, san Vicente de Pa\u00fal menciona a otras personas que temen a la justicia; son los bandidos que \u00abtras ha\u00adberse deshecho de sus enemigos, para huir de la justicia\u2026 se van a los caminos\u00bb (XI, 173) y, exul\u00adta S. V., luego se convierten en las misiones. Y, al comentar a las Hermanas la condenaci\u00f3n tem\u00adporal con la espiritual, observa: \u00abAl venir aqu\u00ed me han dicho que la justicia se hab\u00eda reunido para condenar a un hombre\u00bb (IX, 226). Y dirigi\u00e9ndose a las mismas, al hablarles sobre el honor y la di\u00adfamaci\u00f3n: \u00abLos que quitan el honor a alguno, lo matan. Los jurisconsultos ponen dos clases de vi\u00adda en nosotros: la vida del cuerpo y la vida civil, que es la buena reputaci\u00f3n\u00bb. Al quitar la buena reputaci\u00f3n \u00abse le hace morir en su estima\u00bb. \u00abYa no le hacen caso, como no har\u00edan caso a un hom\u00adbre a quien la justicia condena a la muerte civil, que es el destierro\u00bb (IX, 272).<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n: san Vicente de Pa\u00fal es, pues, un hombre \u00abde de\u00adrecho\u00bb. Utiliza la jurisprudencia, sin \u00e1nimo de \u00able\u00adguleyar\u00bb, pero argumentando con razones jur\u00eddi\u00adcas; a veces con sutilezas, por algo era \u00abgasc\u00f3n\u00bb. Defiende con valor sus derechos y los que se le han encomendado.<\/p>\n<p>1. En X, 167, una nota explica: \u00abNo son raros los pleitos en que se vio mezclado San Vicente de Pa\u00fal. Todo con\u00adtribu\u00eda a ello: su cualidad de superior de San L\u00e1\u00adzaro, que era un terreno muy vasto, y aquella \u00e9poca en que eran frecuentes los pleitos y el recurso a notarios y abogados. He aqu\u00ed una muestra\u00bb.<\/p>\n<p>En realidad son dos: un alegato contra Vicen\u00adte de Pa\u00fal de la marquesa de Vieuville y una so\u00adlicitud de san Vicente de Pa\u00fal al Parlamento como contrarr\u00e9plica a la del se\u00f1or Bonhomme. Ya hac\u00eda dos a\u00f1os de una primera solicitud al Parlamento contra dicho se\u00f1or Bonhomme; san Vicente de Pa\u00fal quer\u00eda recobrar la pose\u00adsi\u00f3n y propiedad de una casa situada en el barrio de San Lorenzo; la terminaba diciendo: \u00abConsi\u00adderado lo cual, ruego a la benevolencia de los se\u00ad\u00f1ores miembros del Parlamento que hagan la debida justicia\u2026 y ser\u00e1 en justicia\u00bb (X, 155). Pe\u00adro esta vez el \u00absuplicante\u00bb, que es el mismo San Vicente de Pa\u00fal, ya no va con \u00abguantes de seda\u00bb. Argumenta: \u00abEs una mera suposici\u00f3n lo que hace el mencionado Bonhomme al decir y sostener que el embargo que se le ha hecho en manos del suplicante ha sido buscado por \u00e9ste a fin de no pagar la canti\u00addad que hab\u00eda que pagar a dicho Bonhomme. Lo contrario se demuestra no s\u00f3lo por la verdad de esos embargos que han sido ejecutados por in\u00adtervenci\u00f3n del suplicante, sino tambi\u00e9n por los que han obtenido los verdaderos acreedores de di\u00adcho Bonhomme. De hecho, los decretos han or\u00addenado que los pague el suplicante, tal como lo ha hecho\u2026 Despu\u00e9s de lo cual, es extra\u00f1o que se atreva a alegar que se est\u00e1n utilizando contra \u00e9l. Pero todav\u00eda est\u00e1 m\u00e1s fuera de raz\u00f3n afirmar que por ello hay que indemnizarle de intereses y gastos, ya que esto se le debe m\u00e1s bien al su\u00adplicante por un doble motivo: el primero, que se ha visto obligado a atender a una infinidad de pro\u00adblemas por parte de los dichos acreedores, por culpa precisamente de dicho Bonhomme, que est\u00e1 lleno de deudas, siendo \u00e9l por consiguiente el que deber\u00eda cargar con todos los gastos que se hacen e indemnizar al suplicante; el segundo motivo es que, debido a todas esas trampas y ve\u00adjaciones, el suplicante se encuentra ahora redu\u00adcido a una situaci\u00f3n extrema, pues aunque le ha\u00adyan pagado lo que ha desembolsado, no puede sin embargo entrar en posesi\u00f3n de lo que es su\u00adyo y el dicho Bonhomme, por una injusticia sin ejemplo, sigue estando en la posesi\u00f3n y disfrute de la casa y de los terrenos de donde ha sido ex\u00adpulsado por decreto\u00bb (X, 174s).<\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal conf\u00eda al Parlamento, al concluir esta s\u00fa\u00adplica: \u00abPues aunque el tribunal ordene com\u00adpensarle, como espera razonablemente de su justicia, de los da\u00f1os y perjuicios, sin embargo, lo m\u00e1s conveniente ser\u00eda que entrase cuanto antes en posesi\u00f3n de lo que justamente se le debe con un t\u00edtulo tan oneroso que si hubiera po\u00addido prever todos esos incidentes y triqui\u00f1uelas que se han empleado contra \u00e9l, no habr\u00eda em\u00adprendido nunca la reclamaci\u00f3n de esos terre\u00adnos\u00bb. Se comprende la ardorosa defensa que hace san Vicente de Pa\u00fal de la posesi\u00f3n y propiedad de esa ca\u00adsa y terrenos; all\u00ed, unos a\u00f1os m\u00e1s tarde funda\u00adr\u00eda el hospicio para ancianos llamado \u00abNombre de Jes\u00fas\u00bb (cf. en IV, 515 n. 2, los detalles de es\u00adta fundaci\u00f3n).<\/p>\n<p>2. Tres meses y medio antes de su muerte, san Vicente de Pa\u00fal conf\u00eda a los suyos el menguado cr\u00e9dito que daba al modo como se administraba justicia. A pro\u00adp\u00f3sito de unas palabras del presidente, proba\u00adblemente se trata del sr. Nesmond, quien se que\u00adjaba: \u00abEs imposible hacer justicia y proceder con justicia en muchos asuntos. No hay m\u00e1s reme\u00addio que cortar por lo sano y decidir a ciegas al pro\u00adnunciar sentencia\u00bb. san Vicente de Pa\u00fal comenta: \u00abBien, padres, hemos de poner mucha atenci\u00f3n en esta m\u00e1xi\u00adma, a fin de resolver una vez m\u00e1s arreglar los asuntos y llevar a cabo nuestros negocios por no\u00adsotros mismos\u00bb (X, 221).<\/p>\n<p>3. san Vicente de Pa\u00fal ejerci\u00f3 durante diez a\u00f1os su importan\u00adte oficio en el Consejo de Conciencia donde conflu\u00edan y deb\u00edan ventilarse variados asuntos to\u00adcante al \u00abderecho\u00bb y a la \u00abjusticia\u00bb. Su compe\u00adtencia, adem\u00e1s, fue reconocida en dos ocasio\u00adnes de inter\u00e9s nacional. Fue consultado sobre la validez del matrimonio de Gast\u00f3n de Orl\u00e9ans con Margarita de Lorena, y el rey decidi\u00f3 oponerse a otro matrimonio de la princesa de Lorena. Igual\u00admente el pr\u00edncipe de Cond\u00e9, habiendo propues\u00adto unos puntos de controversia, san Vicente de Pa\u00fal contest\u00f3 en\u00adseguida y a entera satisfacci\u00f3n del pr\u00edncipe, el cual le dijo: \u00ab\u00a1Vaya, se\u00f1or Vicente! conque usted va diciendo a todo el mundo que es usted un ig\u00adnorante y, sin embargo, resuelve en dos palabras una de las m\u00e1s grandes dificultades que tene\u00admos con los de la religi\u00f3n (protestantes)\u00bb (cf. Dodin, A., Frangois de Sales, Vincente de Paul, o. c., p. 148s)<\/p>\n<p>4. Como colof\u00f3n a este apartado sobre la \u00abJusticia en los tribunales\u00bb, una de las m\u00e1ximas que propone a los suyos: \u00abPongamos por ejem\u00adplo \u00e9sta, que es de las fundamentales, id y tened con vuestro pr\u00f3jimo el mismo trato con que os gustar\u00eda ser tratados. Esta m\u00e1xima es la base de la moral y sobre este principio se pueden regular todas las acciones de la justicia secular; sobre ella, estableci\u00f3 Justiniano sus leyes y los juris\u00adconsultos han regulado el derecho civil y can\u00f3ni\u00adco\u00bb (XI, 419).<\/p>\n<h2>V. \u00abJusticia\u00bb (derecho de las personas)<\/h2>\n<p>Algunos cristianos, impulsados por una ar\u00addiente caridad hacia el deSan Vicente de Pa\u00falalido, olvidan, en el ejercicio de sus \u00abactos de beneficencia\u00bb, las exi\u00adgencias primordiales de los \u00abactos de justicia\u00bb. san Vicente de Pa\u00fal no las olvida, y sus frases y sus actuaciones al respecto, son contundentes. La multiplicidad de los servicios en favor del derecho de las perso\u00adnas, se constata en diversas dimensiones.<\/p>\n<p>1. En cuestiones de dinero, sus exigencias de justicia son: honradez y precisi\u00f3n administrativa en el manejo de los fondos. Apunta una frase que podr\u00eda ofuscar a algunos: \u00abHay mucha dife\u00adrencia entre la devoci\u00f3n y la econom\u00eda -dice a las Hermanas, al buscar personal para una nueva fun\u00addaci\u00f3n, y completa- podr\u00edan tener un esp\u00edritu muy devoto, pero no ser buenas para ello (la adminis\u00adtraci\u00f3n de la econom\u00eda)\u00bb (X, 810).<\/p>\n<p>a) Referente a los bienes de la Comunidad: \u00abNo es justo comprometer los bienes que per\u00adtenecen originalmente a esta casa (San L\u00e1zaro) para el establecimiento de la casa de Roma\u00bb (II, 393). El P. Codoing, superior de Roma, le ha\u00adb\u00eda pedido que \u00abal faltar o disminuir su renta por el impuesto que el rey ha cargado sobre los co\u00adches, le toca a la casa de San L\u00e1zaro prestarles lo necesario y comprometerse a mantenerlos\u00bb. san Vicente de Pa\u00fal se niega dando algunas razones, entre ellas: \u00absi nos cargamos de pr\u00e9stamos, los que nos quie\u00adren mal tomar\u00e1n motivo de all\u00ed para llevarnos a los tribunales\u00bb. En cambio, al P. Lhuillier, angustiado por la situaci\u00f3n creada en Cr\u00e9cy, le escribe: \u00abEs justo que recurra usted a nosotros para sus gas\u00adtos de manutenci\u00f3n. Por eso le ruego que, cuan\u00addo necesite alguna cosa, me la pida y procurare\u00admos ayudarle, con la gracia de Dios\u00bb (VI 1\u00bf16).<\/p>\n<p>Varias casas de la C.M. viven de rentas, tasas y gabelas. san Vicente de Pa\u00fal exige los pagos a los deudores.<\/p>\n<p>As\u00ed, al superior de Le Mans, P. Cruoly: \u00abHe he\u00adcho que consulten a los se\u00f1ores de las gabelas; andan obsesionados con la idea de que les han enga\u00f1ado comprando sal falsa y parecen estar decididos a apoyarse en este hecho\u2026 Haremos todo lo que podamos para que los libren a uste\u00addes de lo pasado; pero en adelante le ruego que env\u00ede a recoger su sal al granero del rey y que lo mande escribir en su libro de gastos, sin comprar nunca en otro sitio\u00bb (VI, 152).<\/p>\n<p>Al P. Laudin: \u00abAntes de comunicar a los anti\u00adguos due\u00f1os el contrato del clero de Francia con el rey, soy de la opini\u00f3n que les hable usted en particular para que lo sepan, que les exponga que es justo que le ayuden a pagar esa tasa, seg\u00fan las cl\u00e1usulas del contrato y teniendo en cuenta so\u00adbre todo que las diversas y grandes pensiones que ellos sacan de usted le impiden poder cumplir con esas cargas y poder seguir subsistiendo. Pro\u00adcure hacer lo posible para que acepten esa noti\u00adficaci\u00f3n del contrato, dici\u00e9ndoles que lo hace us\u00adted a disgusto y solamente para cumplir con su deber. Pero una vez hecha esa notificaci\u00f3n le rue\u00adgo que no les persiga judicialmente, pues senti\u00adr\u00eda mucho que hubiera que hacerles un proceso y que nos pusi\u00e9ramos a mal con ellos por sete\u00adcientas u ochocientas libras, que es a lo que pue\u00adde llegar su parte\u00bb (VI, 522).<\/p>\n<p>Al mismo P. Laudin, superior de Le Mans: \u00abEstoy totalmente de acuerdo en que acudan us\u00adtedes al juicio del se\u00f1or de\u00e1n para arreglar las di\u00adferencias que tienen con sus pensionistas\u2026 Es de justicia que estos se\u00f1ores paguen ahora por lo menos la tasa del clero, ya que est\u00e1n obliga\u00addos por contrato. Pues bien; que su familia ha te\u00adnido necesidad de la ayuda de San L\u00e1zaro para po\u00adder subsistir, se demuestra por el hecho que les hemos entregado a ustedes cuatro mil libras to\u00addos los a\u00f1os\u00bb (VII, 58).<\/p>\n<p>Un se\u00f1or Pignay ha dado a la casa de Lucon unas tierras y cantidades de dinero para comprar m\u00e1s tierras para cumplir con las obligaciones de la fundaci\u00f3n. san Vicente de Pa\u00fal anota: \u00abNo s\u00e9 qu\u00e9 renta ser\u00e1 posible sacar de esas fincas, pero comprendo que se necesitar\u00e1n seguramente m\u00e1s de cin\u00adcuenta escudos de rentas para cumplir con las car\u00adgas de la fundaci\u00f3n\u00bb. Pero el P. Chiroye, superior de esta casa, se ha extralimitado y san Vicente de Pa\u00fal le repro\u00adcha: \u00abHabr\u00eda aprobado el contrato\u2026 si usted no hubiera aceptado el disfrute de esos bienes adquiridos y dados a t\u00edtulo privado para gozarlos usted de por vida; esto es algo que no puedo aprobar. Que \u00e9l se haya reservado las rentas a su favor, me parece muy bien\u2026 me parece perfec\u00adtamente justo. Pero usted, padre, est\u00e1 tan lejos de poder hacer uso de esta reserva que no hay ninguna raz\u00f3n para que pueda tener nada en pro\u00adpiedad\u00bb (VI1, 150s).<\/p>\n<p>Hay que usar con tino y honradez los bienes de la Comunidad. Las cuentas deben ser claras.<\/p>\n<p>Al P. Get, superior de Marsella, le observa: \u00abLe ruego, padre, que me permita preguntarle por qu\u00e9 motivo me ocult\u00f3 usted lo que me dec\u00eda en su \u00faltima carta, que hab\u00eda pedido prestadas mil doscientas libras a los se\u00f1ores administradores del hospital, y c\u00f3mo ha resuelto usted las deudas de la casa, que sub\u00edan a mil quinientas libras por un lado, y cu\u00e1nto se necesita para pagarlas del to\u00addo. Le confieso, padre, que me he quedado sor\u00adprendido de ello, porque se trataba de algo que no ocurr\u00eda desde hac\u00eda tiempo. Si fuera usted gas\u00adc\u00f3n o normando, no me parecer\u00eda extra\u00f1o; pero que un picardo y una persona de las m\u00e1s since\u00adras que conozco en la Compa\u00f1\u00eda me haya ocul\u00adtado esto, es algo que no puedo imaginarme, lo mismo que no se me ocurre la manera de pagar todo esto. \u00bfPor qu\u00e9 no me lo dijo? Hubi\u00e9ramos acomodado la continuaci\u00f3n de las obras a la me\u00addida de nuestras fuerzas\u2026 Sus letras estaban re\u00addactadas de tal modo que yo cre\u00eda que las \u00faltimas mil libras que le enviamos bastar\u00edan para acabar las obras; y ahora resulta que no podemos pagar todo lo que usted dice que se debe, ni mucho me\u00adnos atender los gastos que a\u00fan quedan por ha\u00adcer\u00bb (II, 181s). Tres semanas m\u00e1s tarde san Vicente de Pa\u00fal le agra\u00addece algunas aclaraciones sobre este asunto: \u00abAcabo de recibir su carta del mes pasado, que me hace ver con claridad c\u00f3mo han aumentado unas deudas que yo ignoraba; quiera Dios con\u00adcedernos la gracia de proceder siempre con cla\u00adridad\u2026 Haga el favor de retrasar todo lo posible el pago de esas deudas, y aqu\u00ed procuraremos ir pag\u00e1ndolas poco a poco\u00bb (V, 191s). Pero el P. Get, dos a\u00f1os y medio despu\u00e9s, incurre, de nuevo, en su falta de claridad en las cuentas y san Vicente de Pa\u00fal le pide explicaciones: \u00abHe visto la nota del debe y el ha\u00adber que me ha enviado, en la que no hace usted ninguna menci\u00f3n del dinero que le hemos en\u00adviado, seg\u00fan creo, para ayudar a pagar el solar y la construcci\u00f3n de esta casa, ni del que le hemos hecho llegar para apaciguar un poco a los cape\u00adllanes. Lo \u00fanico que me dice es que, si deseo que me aclare alguna de las partidas, se lo indique. Por eso mismo le ruego que me aclare estos puntos\u00bb (VI1, 117).<\/p>\n<p>En el reglamento de vida a los PP. J. Le Va\u00adcher y M. Husson, enviados a Argel, apunta este detalle: \u00ab<em>Dar\u00e1n limosna en proporci\u00f3n a sus ingresos, y, despu\u00e9s de haber visto lo que necesitan para mantenerse durante un a\u00f1o, dar\u00e1n el resto\u00bb <\/em>(X, 423).<\/p>\n<p>A su Comunidad de San L\u00e1zaro, hablando del abuso de invitar a comer a gente extra\u00f1a, le ad\u00advierte: \u00abLas rentas no han sido donadas por los fundadores para este fin; ya que nosotros no so\u00admos m\u00e1s que los administradores, hemos de dar cuenta a Dios\u00bb (XI, 36).<\/p>\n<p>Incluso hay que conservar lo que se ha deja\u00addo en prenda. Al P. Rivet, le avisa: \u00abNo tiene us\u00adted que preocuparse de las quejas ni de las sospechas de . los parientes de ese buen ecle\u00adsi\u00e1stico.-que est\u00e1 en pensi\u00f3n en su casa, cuyos muebles ha retirado usted. No tienen ninguna ra\u00adz\u00f3n para enfadarse y es preciso que no deje de hacerse el bien aunque la gente del mundo se em\u00adpe\u00f1e en criticarlo. Por tanto, a pesar de todas esas murmuraciones, har\u00e1 usted bien en retener en su casa a ese pensionista. El tiempo demos\u00adtrar\u00e1 que lo \u00fanico que usted busca con ello es su progreso, y no aprovecharse de lo que \u00e9l tiene\u00bb (VI1, 82).<\/p>\n<p>El P. Chiroye, superior de Lucon, est\u00e1 sumi\u00addo en un escr\u00fapulo. san Vicente de Pa\u00fal se lo deshace: \u00abBien, pa\u00addre, puesto que reconoce usted mismo que lo me\u00adjor para la. Compa\u00f1\u00eda es no tener parroquias, ya que va contra nuestra pr\u00e1ctica que los particula\u00adres las tengan, \u00bfporqu\u00e9 no hace lo que tantas ve\u00adces le he dicho que haga y ponga la que tiene usted en manos del se\u00f1or obispo? La raz\u00f3n de conciencia que usted me pone es un escr\u00fapulo sin fundamento alguno; pues, aunque pudiera ser que el se\u00f1or obispo concediera este beneficio a una persona mala, como no creo que lo haga, \u00bfqui\u00e9n le ha dicho que ser\u00eda usted responsable de ello ante Dios?\u2026 Le ruego que entregue lo antes posible pura y simplemente esa parroquia al se\u00f1or obispo, para que \u00e9l provea en la perso\u00adna que juzgue capaz de ello\u00bb (V, 384s).<\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal quiere pagar lo que debe; a veces no es mayor cosa. Al P. Ozenne, superior en Varsovia: \u00abHace ya tres semanas que le mand\u00e9 decir al se\u00ad\u00f1or L\u00e9v\u00e9que\u2026 que le pagaremos de buena gana el porte de nuestras cartas. No es justo que en esto seamos una nueva carga para la reina, que es tan buena con nosotros. Por tanto, procurare\u00admos pag\u00e1rselo\u00bb (VI, 496). A veces la deuda es importante: al se\u00f1or Baltasar Brandon de Bas\u00adsancourt, heredero del obispo de P\u00e9rigueux, fa\u00adllecido: Le suplico, se\u00f1or, que acepte el que le diga que le deb\u00edamos 4. 000 libras, y consiguien\u00adtemente a usted, que es su heredero, y que le entregaremos a renta cuando a usted le plazca, si\u00e9ndonos ahora imposible, en medio de estos su\u00adfrimientos que todos estamos pasando, devol\u00adverle esta suma\u00bb (1V, 412).<\/p>\n<p>Los repartos de herencias encierran deberes de justicia. Por este motivo, le traza al P. Pesne\u00adIle la norma de conducta en dos ocasiones: <em>\u00abMi consejo es que debe usted mostrarse firme pa\u00ad ra llegar a un reparto de la herencia, para que pueda usted disponer de los frutos que le co\u00adrresponden y hasta del patrimonio, si lo juzga al\u00adg\u00fan d\u00eda m\u00e1s conveniente, aun cuando puede usted hacerles esperar que no enajenar\u00e1 nunca nada de la familia. Sin embargo, deber\u00edan enviar\u00adle algo de la renta por esos tres a\u00f1os que han es\u00adtado gozando de todo\u00bb <\/em>(VI1, 298). Y cinco meses m\u00e1s tarde: <em>\u00abDoy gracias a Dios de que se hayan decidido a buscar un arbitraje para arreglar las diferencias de la herencia, y pido a la divina bon\u00addad que les d\u00e9 a conocer la justicia y conced\u00e9r\u00adsela a quien pertenezca\u00bb <\/em>(VI1, 408).<\/p>\n<p>En la conferencia del 6 de agosto de 1655, so\u00adbre la pobreza, da un argumento por lo menos curioso: \u00abVemos incluso c\u00f3mo uno, habijndo in\u00adtentado desprenderse de todos sus bienes, fue rigurosamente. castigado por san Pedro, que ejer\u00adci\u00f3 un acto de justicia, haciendo morir a Anan\u00edas, y poco despu\u00e9s a su mujer\u00bb (X1, 140).<\/p>\n<p>En la conferencia del 13 de diciembre de 1658, sobre las ocupaciones de los miembros de la Compa\u00f1\u00eda, sintetiza el modo justo en el manejo de sus bienes: \u00abPermite, pues, Dios m\u00edo, que pa\u00adra seguir trabajando por tu gloria, nos dediquemos a la conservaci\u00f3n de lo temporal, pero que esto se haga de forma que nuestro esp\u00edritu no se vea contaminado por ello, ni se lesione la justicia, ni se enreden nuestros corazones\u00bb (XI, 413).<\/p>\n<p>b) Lo que vale para su Comunidad, tambi\u00e9n se aplica a otras Comunidades.<\/p>\n<p>A veces los deberes de la justicia obligan a una cierta circunspecci\u00f3n. Es en el caso de la marquesa de Mortemar. \u00c9sta se hab\u00eda llevado a su hija que estaba en pensi\u00f3n en casa de las Hijas de la Caridad. Pero, \u00abno se acord\u00f3 de pagar los gastos que ella ten\u00eda, con lo que la casa hab\u00eda que\u00addado perjudicada; habr\u00e1 que ver si ser\u00e1 conve\u00adniente record\u00e1rselo, bien por nosotras mismas (las Hermanas), o bien por medio de otra perso\u00adna que se lo diga. Nuestro venerado Padre, des\u00adpu\u00e9s de haberse informado de la cantidad que se deb\u00eda, dijo: \u00abTen\u00e9is que considerar dos cosas: la primera, si vais a pedir vosotras hacer que pida otro lo que cre\u00e9is que se os debe; la segunda, si quer\u00e9is darle esto a Dios y esperar solamente de El la recompensa de lo que hab\u00e9is hecho y tomar esto como una advertencia que \u00c9l os ha dado, pa\u00adra que no hag\u00e1is nada por consideraci\u00f3n de la gente, ni por atenci\u00f3n a su condici\u00f3n social, sino todo por su amor, y nunca por cualquier otro mo\u00adtivo\u00bb. Hubo diversidad de pareceres entre las Her\u00admanas del Consejo y san Vicente de Pa\u00fal opin\u00f3: \u00abYo creo que no deb\u00e9is pedirle nada. Aunque solamente os que\u00addaseis con la lecci\u00f3n que se os ha dado de no ha\u00adcer nada por consideraci\u00f3n con el mundo, ya os pod\u00e9is juzgar bien pagadas\u00bb (X, 796s).<\/p>\n<p>El P. Du Coudray tiene encargo de repartir li\u00admosnas en la regi\u00f3n de Toul. san Vicente de Pa\u00fal le escribe: <em>\u00abLe pido y le ruego que en cada monasterio pida un<\/em> r<em>ecibo de lo que se le entregue\u2026 Que los de la Compa\u00f1\u00eda pidan recibo de todo lo que entreguen pues es preciso evitar que, por cualquier pretex\u00adto que sea, se distraiga o se aplique a otras ne\u00adcesidades ni un solo c\u00e9ntimo. Haga el favor de enviarme por el Hno. Mateo una copia de las cuentas, firmada por el se\u00f1or Villarceaux y por su orden, si la hay, y me indicar\u00e1 todos los me\u00adses las sumas que hayan distribuido o mandado distribuir en otros lugares<\/em>\u00bb (II, 54).<\/p>\n<p>La superiora del convento de la Magdalena, propietario de una red de coches de viajeros, es\u00adt\u00e1 en dificultades. Acude a San Vicente de Pa\u00fal, quien contesta: \u00abMe ha obligado usted a poner \u00e1rbitros\u2026 y todos aquellos con quienes he hablado, entendidos en la cuesti\u00f3n de los coches, creen que no es justo que sus coches de Dreux impidan la circulaci\u00f3n de los de Verneuil, ni los de Lisieux, Bayeux, Cou\u00adtances y Valognes, que son de all\u00ed, en donde los coches de Rouen que les pertenecen a ustedes tienen derecho, lo mismo que por toda Norman\u00add\u00eda. Juzgue usted misma qu\u00e9 razones tiene Dreux para excluir a todas esas ciudades, que no tienen coches, de tenerlos en cuanto pueden para co\u00admodidad suya\u2026 S\u00ed, se nos replica, pero los pro\u00adpietarios tendr\u00e1n menos ingresos. Aun cuando as\u00ed fuera, \u00bfacaso su inter\u00e9s particular tiene que perjudicar a las dem\u00e1s ciudades, dado que el es\u00adtablecimiento de coches mira a la utilidad p\u00fabli\u00adca? Hay una cosa que no es justa, que los otros coches tomen pasajeros en Dreux; por eso hay que permitir al coche de Dreux que denuncie a los otros coches, si lo hacen\u00bb (III, 491).<\/p>\n<p>Un eclesi\u00e1stico desea dar una casa a la C.M. en G\u00e9nova, pero esta donaci\u00f3n perjudicar\u00eda a una comunidad de religiosas. san Vicente de Pa\u00fal escribe al P. Blatiron: \u00ab\u00c9l (el Cardenal) ha previsto que no se pod\u00eda ha\u00adcer esta donaci\u00f3n sin perjudicar a una comunidad de religiosas pobres. Y si es cierto que esa casa ha sido construida, en todo o en parte, con las li\u00admosnas recibidas por ese buen eclesi\u00e1stico para esas religiosas, hay que guardarse mucho de ca\u00ader en tal injusticia. S\u00e9 muy bien que procurar\u00e1 us\u00adted evitarlo y que actuar\u00e1 de manera que quede esa casa para las mencionadas religiosas, o que se les devuelva el dinero que les pertenece so\u00adbre ella\u00bb (VI, 27).<\/p>\n<p>2. En favor de los pobres, san Vicente de Pa\u00fal da a los suyos un principio general: \u00abLas faltas m\u00e1s ordinarias en las comunidades\u2026 era el poco cuidado con los bienes de la casa\u2026 Hemos de dar cuenta muy estrecha de ello a Dios, que eran bienes de Dios, bienes de los pobres, de los que nosostros \u00e9ra\u00admos s\u00f3lo los administradores, y no los amos; que hab\u00eda que tener cuidado y escr\u00fapulo de echar cin\u00adco fajos de le\u00f1a al fuego, si bastaba con cuatro, que hab\u00eda que emplear lo necesario y nada m\u00e1s\u00bb (XI, 723s). A\u00f1adi\u00f3: \u00abHab\u00eda que atender a las nece\u00adsidades espirituales de nuestro pr\u00f3jimo con la mis\u00adma rapidez con que se corre a apagar el fuego\u00bb.<\/p>\n<p>a) Los pobres m\u00e1s vecinos viven en el pro\u00adpio San L\u00e1zaro; son los locos encerrados all\u00ed al\u00adgunos desde la fundaci\u00f3n de la casa. san Vicente de Pa\u00fal exclama: \u00abTratadles como a nosotros\u2026 Porque, fijaos, her\u00admanos, es una injusticia que comet\u00e9is con esa po\u00adbre gente, de los que algunos son totalmente inocentes, que est\u00e1n encerrados y no pueden quejarse de la injusticia que contra ellos comet\u00e9is. S\u00ed, yo llamo a esto una injusticia. Si hicieseis es\u00adto con una persona de la Compa\u00f1\u00eda, conmigo o con otro, podr\u00edamos exigir que nos hicieseis jus\u00adticia\u2026 pero esa pobre gente, que no est\u00e1 en si\u00adtuaci\u00f3n de pod\u00e9roslo exigir\u2026 a esos pobres no les hac\u00e9is justicia\u2026 ciertamente, eso es una falta gra\u00adve\u00bb (X1, 225). Se refer\u00eda a que, incluso para los pensionistas \u00abcuyos parientes pagan una buena pensi\u00f3n\u00bb, se les hab\u00eda servido \u00abla comida mal preparada y arreglada, incluso la carne y el vino que sobr\u00f3 del d\u00eda anterior\u00bb, a\u00f1adiendo \u00abse trata tambi\u00e9n de una injusticia que se comete con los que pagan m\u00e1s pensi\u00f3n, si no se les da algo m\u00e1s que a los que pagan menos\u00bb (XI, 226).<\/p>\n<p>Hay pobres que no pueden pagar. En dos ocasiones, san Vicente de Pa\u00fal recomienda: \u00abMe gustar\u00eda mucho que usted -escribe al P. Le Soudier- pudiera arre\u00adglarse con la viuda dej\u00e1ndole la finca con los frutos a medias, o si no puede ser, que su hijo hiciera las labores y los dem\u00e1s trabajos, d\u00e1ndole cierta cantidad\u2026 Si esa pobre mujer no se queda con la finca, habr\u00e1 que ayudarla, pues me da mu\u00adcha compasi\u00f3n, y darle un escudo mensual du\u00adrante alg\u00fan tiempo, tanto si quiere vivir con su hi\u00adjo como retirarse a Montmirail, o con las Hijas de la Caridad o en alguna casa\u2026 Si los hijos de esa pobre mujer no est\u00e1n en disposici\u00f3n de llevar la finca en calidad de servidores, de forma que se\u00adan capaces de ganarse el dinero y el trigo anual para sustentarse, vea usted si encuentra alguna otra persona que quiera y pueda coger eso, en el caso de que la buena mujer no pueda llevar la co\u00adsa a medias\u00bb (V, 410s). El P. Guillot, superior en Montmirail, apremia a los deudores pobres. san Vicente de Pa\u00fal le ruega: \u00abHa venido por aqu\u00ed la viuda de Moreau a decirnos que le est\u00e1 usted apremiando para que le pague lo que le deben ella y sus yernos, y que no est\u00e1n en situaci\u00f3n de poder pagarle por aho\u00adra, a no ser que reciba usted en pago algunas ar\u00adpentas de tierra\u2026 Pues bien, como hay motivos para dudar de que puedan venderlas, y aunque las vendieran, esa adquisici\u00f3n no ser\u00eda muy segura ni c\u00f3moda para su casa, m\u00e1s vale concederles tres o cuatro meses de plazo\u2026 Le ruego, pues, que les conceda ese plazo y que, adem\u00e1s, les rebaje cincuenta libras de la deuda, d\u00e1ndole ya ahora un recibo por esas libras dispensadas. As\u00ed se lo he hecho esperar a esa pobre mujer, a fin de no des\u00adpedirla sin alg\u00fan consuelo\u00bb (VI, 281).<\/p>\n<p>La hija de la se\u00f1orita Gionges, que hac\u00eda po\u00adco hab\u00eda entrado en las Hijas de la Caridad, no da se\u00f1ales de vocaci\u00f3n. san Vicente de Pa\u00fal escribe a un sacerdote de la Misi\u00f3n que, sin duda la proteg\u00eda: \u00abNo es justo, como usted sabe, que una joven como ella se coma el pan de las otras pobres j\u00f3venes que trabajan por Dios y por los pobres enfermos\u00bb (IV, 299). Dirigi\u00e9ndose a las Hermanas: \u00abVed, pues, el peligro que hay en el manejo del dinero\u2026 Una Hermana que maneja dinero corre un serio peli\u00adgro de perder la vocaci\u00f3n, si no tiene mucho cui\u00addado de no quedarse con un solo c\u00e9ntimo\u2026 Lo repito, la que sea tan desgraciada que se quede con alguna cosa de la casa o se apropie de par\u00adte del bien de los pobres\u2026 ha cometido una ac\u00adci\u00f3n que merece el nombre de robo\u2026 Todav\u00eda hay m\u00e1s. \u00bfA qui\u00e9n le quit\u00e1is eso?\u2026 \u00bfA qui\u00e9n se lo quit\u00e1is cuando os qued\u00e1is con alguna cosa de las que os han puesto en las manos? \u00a1A los po\u00adbres! Dios m\u00edo, \u00a1a los pobres! \u00a1Tomar lo que es\u00adt\u00e1 destinado a unos pobres que s\u00f3lo tienen lo que se les da, vosotras que deber\u00edais ser sus ma\u00addres y sus administradoras! Eso es algo peor que un pecado mortal y que va m\u00e1s all\u00e1 del manda\u00admiento y del voto\u00bb (IX, 896s). En otra ocasi\u00f3n, les advierte: \u00abEn cuanto a las que tienen que admi\u00adnistrar el bien de los pobres, es menester que cumpla fielmente con su encargo, que lo midan todo a peso de oro y que no digan jam\u00e1s, bajo nin\u00adg\u00fan pretexto, que una medicina ha costado m\u00e1s cara de lo que cost\u00f3\u00bb (IX, 903) Dos semanas des\u00adpu\u00e9s les insiste: \u00abApenas una Hermana ha hecho el voto de pobreza, no le est\u00e1 permitido disponer ni siquiera de un ochavo, ni de los bienes de los pobres\u00bb y como una reclamaba porque no pod\u00eda ni siquiera ofrecer un poco de sopa a su madre en visita, san Vicente de Pa\u00fal le replica: \u00abComo eso ser\u00eda un robo a los pobres o a la Comunidad, no puede usted darle de comer. No le est\u00e1 permitido dar algo de lo que pertenece a los pobres, pues ser\u00eda en con\u00adtra de la justicia quitarle a una persona lo que le pertenece d\u00e1rselo a otra\u2026 Pero adem\u00e1s, en vo\u00adsotras ser\u00eda todav\u00eda peor, pues no solamente per\u00adjudic\u00e1is a la comunidad cuando dais alguna cosa, sino que se la quit\u00e1is a los pobres\u00bb (IX, 906s).<\/p>\n<p>San Vicente de Pa\u00fal ha recibido una fuerte cantidad para los po\u00adbres y no pudiendo a\u00fan emplearla debidamente, \u00e9l y el P. Portail firman una declaraci\u00f3n encar\u00adgando la cantidad a la duquesa de Aiguillon como depositaria en favor de las Hijas de la Caridad, y concluyen: \u00abLa hemos entregado la citada canti\u00addad de nueve mil libras para que sea utilizada seg\u00fan los fines y condiciones mencionados. Y aun\u00adque nadie nos haya obligado a pagar los intere\u00adses de esa cantidad durante los cuatro a\u00f1os que hace que la recibimos, sin embargo, consideran\u00addo que ese dinero est\u00e1 propiamente destinado a los pobres y no deseando de ning\u00fan modo apro\u00advecharnos de lo que les pertenece, hemos pagado a dichas Hijas de la Caridad esos intereses\u2026 en\u00adtreg\u00e1ndoles para ello la cantidad de dos mil libras por esos cuatro a\u00f1os, parte en dinero contante, parte dispens\u00e1ndoles del alquiler de nuestra casa, que ellas han recibido de nosotros, tal como aparece por el recibo que nos ha entregado la se\u00ad\u00f1orita Le Gras\u00bb (X, 688).<\/p>\n<p>Entre las ayudas a particulares: \u00abMe parece que ser\u00e1 conveniente, -escribe al P. Laudin- de\u00advolver la beca a su pensionista, suponiendo, se\u00adg\u00fan dice, que no tiene ning\u00fan otro t\u00edtulo y que de\u00adsea cumplir con sus obligaciones\u00bb (VI, 522). Y otra en favor de un se\u00f1or Rassary, enfermo; \u00abMe ima\u00adgino -dice al P. Rivet- que lo habr\u00e1 acogido con todo respeto y que lo tratar\u00e1 lo mejor que pueda, sin tener en cuenta las consecuencias que otros puedan sacar de all\u00ed para querer retirarse a su ca\u00adsa\u00bb (VII, 55).<\/p>\n<p>b) Entre los pobres atendidos por San Vicente de Pa\u00fal, los es\u00adclavos en Berber\u00eda, y los forzados. Con relaci\u00f3n a \u00e9stos, afirma al P. Get: \u00abLe doy gracias a Dios por la caridad que la ciudad de Marsella demuestra tener con los pobres en la necesidad en que se encuentran y por la ayuda que usted les ha pres\u00adtado a los forzados\u2026 Que Dios nos conceda la gra\u00adcia de enternecer nuestros corazones en favor de los miserables y de creer que, al socorrerlos, estamos haciendo justicia y no misericordia\u00bb (VI1, 90).<\/p>\n<p>La C.M. ha tomado a cargo la atenci\u00f3n a los esclavos en Argel. Al P. Get, san Vicente de Pa\u00fal le recuerda: \u00abPue\u00adde usted estar seguro que no es ning\u00fan incon\u00adveniente que los sacerdotes de la Misi\u00f3n pidan justicia para los pobres esclavos, a fin de que se les devuelva lo que se les retiene\u00bb (V, 373). El P. Felipe Le Vacher ha sido nombrado vicario ge\u00adneral en Cartago; san Vicente de Pa\u00fal le da instrucciones: \u00abS\u00f3lo ha aceptado este cargo en cuanto que puede servirle de medio para llegar al fin mencionado (consolar a las almas afligidas, animarlas a sufrir y ayudar\u00adlas a perseverar en nuestra santa religi\u00f3n), porque es imposible ejercerlo en rigor de justicia sin au\u00admentar las penas de esa pobre gente\u00bb (IV, 497). Se felicita por una propuesta del caballero Pa\u00fal \u00abpara exigir justicia a los turcos\u00bb (VII, 73). Pide mayor autoridad para el c\u00f3nsul enviado por el rey \u00abpara acabar con las diferencias que surgen en\u00adtre los comerciantes residentes o traficantes\u2026 pedir justicia para ellos al bey o al baj\u00e1\u00bb, y expli\u00adca la misi\u00f3n de la C.M. en Argel: \u00abHabi\u00e9ndonos comprometido desde hace seis o siete a\u00f1os a la asistencia de los pobres esclavos en Berber\u00eda es\u00adpiritual y corporalmente, tanto en la salud como en la enfermedad, y habiendo enviado con este fin a varios de nuestros Hermanos que se cuidan de animarles a perseverar en nuestra santa reli\u00adgi\u00f3n en medio de las penas que tienen que su\u00adfrir, y todo esto por medio de visitas, limosnas, instrucciones y por la administraci\u00f3n de los san\u00adtos sacramentos, incluso durante la peste, de ma\u00adnera que en el \u00faltimo contagio hemos perdido all\u00ed a cuatro de los mejores de nuestra Compa\u00f1\u00eda\u00bb (V, 79s).<\/p>\n<p>Un aspecto importante de esa atenci\u00f3n a los esclavos es el servicio que asumi\u00f3 San Vicente de Pa\u00fal, a trav\u00e9s del P. Get, superior de Marsella: el env\u00edo de di\u00adnero para los rescates y la abundante contabilidad que llev\u00f3, exigiendo precisi\u00f3n en ella. As\u00ed, en el mencionado reglamento de vida a los PP. J. Le\u00advacher y M. Husson, manda: <em>\u00abCada uno deber\u00e1 tomar nota exactamente de los esclavos a quie\u00adnes asista, con la cantidad que les haya distri\u00adbuido, avisando al otro, no sea que los dos ayu\u00adden a la misma persona, y para que sobre estas cuentas pueda el P. Le Vacher demostrar, en el balance que nos mandar\u00e1 todos los a\u00f1os, a quien ha dado dinero cada mes y en qu\u00e9 cantidad\u00bb <\/em>y, adem\u00e1s, <em>entender\u00e1n a los comerciantes con jus\u00adticia y bondad\u00bb <\/em>(X, 423). De una cuenta presentada por el P. Get, le dice: <em>Har\u00e9 cotejar esa cuenta con nuestras memorias, para ver si coinciden\u00bb <\/em>(VII, 122). Y le encomienda: <em>\u00abLe env\u00edo la segunda letra de cambio de las 30. 000 libras que hemos entregado aqu\u00ed al sr. Simonnet\u2026 Procure usted retirar el pago de esa cantidad en piastras o en otra moneda que le venga mejor y en cuyo cam\u00adbio no tenga que sufrir mucha p\u00e9rdida\u00bb (VI1, 157). <\/em>El Hno. Barreau no es muy exacto en emplear el dinero de los esclavos, san Vicente de Pa\u00fal le suplica: <em>\u00abLe ruego, querido hermano, que cuide bien lo que Dios le env\u00eda y que guarde debidamente los dep\u00f3sitos que le entregan para poderles devolver exacta\u00admente. Es el dinero de los esclavos lo que se le conf\u00eda, del que depende su libertad y quiz\u00e1s su salvaci\u00f3n; si se le ocurriera a usted dedicar ese dinero a otros fines o prestarlo para rescatar a otros esclavos en perjuicio de sus leg\u00edtimos due\u00ad\u00f1os, se pondr\u00eda en grave peligro de no poder de\u00advolverlo cuando lo necesitaran\u2026 S\u00f3lo se necesi\u00adta un poco de firmeza para deshacerse de esos importunos que le prestan; d\u00edgales\u2026 que no pue\u00adde actuar, en conciencia\u00bb <\/em>(VII, 383). Para tener una idea cabal de la ayuda pecuniaria que san Vicente de Pa\u00fal apor\u00adt\u00f3 o fue el transmisor en socorro de los esclavos, basta contabilizarlo en las cartas de referencia que dirigi\u00f3 al P. Get (V, 127. 149. 155s. 174s, 182 195. 203s, 221. 223. 234. 343. 355s, 372. 383. 427 503s; VIII, 18. 265s, 271-273. 275s, 280s, 299. 303s, 315. 318 aqu\u00ed le dice: <em>\u00abMandar\u00e9 que se com\u00adprueben en nuestras memorias su cuenta de los adelantos hechos a los forzados; hubiera sido me\u00adjor enviarla en detalle y no en bloque\u00bb. <\/em>336. 340. 356. 379s. 392. 418. 439s. 457. 465s (\u00faltima carta, diez antes de su muerte, en la cual san Vicente de Pa\u00fal est\u00e1 pre\u00adocupado por la expedici\u00f3n militar del caballero Pa\u00fal contra Argel, expedici\u00f3n que fracas\u00f3 y que san Vicente de Pa\u00fal hab\u00eda apoyado, viendo en ella la liberaci\u00f3n to\u00adtal de los esclavos). Se podr\u00eda completar esta con\u00adtabilidad con las cartas dirigidas al Hno. Barreau (V, 33. 133; VI, 11. 130. 161. 428s; VI1, 382. 525), y con cartas al P. Le Vacher (VI1, 332. 430-432; VIII, 26).<\/p>\n<p>c) Con relaci\u00f3n a la justicia para las personas en general, y sus derechos, san Vicente de Pa\u00fal da sus principios: \u00abHay mucha diferencia entre ser cat\u00f3lico y ser jus\u00adto\u00bb (II, 377); \u00abcomo hombres racionales, tratando bien con el pr\u00f3jimo y siendo justos con \u00e9l\u00bb (XI, 385).<\/p>\n<p>Expresa su opini\u00f3n o su juicio sobre actos que van a favor o en detrimento del derecho, me\u00addiante tres expresiones. La primera, diciendo: \u00abEs justo lo que piden, seg\u00fan el reglamento\u00bb, cuan\u00addo los se\u00f1ores de las oficinas de Sedan quieren examinar las cuentas de la confrad\u00eda del Rosario (III, 488); \u00abes muy justo que \u00e9l empiece a experi\u00admentar ya en este mundo los felices resultados de su caridad\u00bb, refiri\u00e9ndose al marqu\u00e9s de Pia\u00adnezza, benefactor de la casa de Tur\u00edn (VII, 116). La segunda: \u00abEs de justicia conced\u00e9rselo\u00bb descan\u00adso al P. Lucas despu\u00e9s de una misi\u00f3n que lo ha agotado (III, 126); \u00abes una justicia por nuestra par\u00adte renovarle una vez m\u00e1s nuestro agradecimien\u00adto\u00bb al P. Alm\u00e9ras en busca de una casa en Roma (IV, 126); \u00abes de justicia hacer que se ejecute\u00bb una fundaci\u00f3n ya aceptada (VIII, 192). La tercera: \u00abSer\u00eda cometer una injusticia contra la Compa\u00f1\u00eda dejar de cortar los miembros engangrenados\u00bb, le dice al P. Alm\u00e9ras, en Roma (IV, 40); \u00abser\u00eda una injusticia no atender a las Hermanas enfermas\u00bb (IX, 949); \u00ab\u00bfsin decir ni una sola palabra contra la injusticia?\u00bb, se pregunta sobre la decisi\u00f3n de no apelar la sentencia desfavorable sobre la finca de Orsigny (XI, 423).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n san Vicente de Pa\u00fal hermana el \u00abderecho que tiene la gente\u00bb con \u00abla justicia que se les debe\u00bb. En los embrollos sobre tumbas y epitafios en la capilla del primer monasterio de la Visitaci\u00f3n, ya men\u00adcionado, san Vicente de Pa\u00fal expone que \u00abme parece que dicho se\u00f1or (Fouquet) tiene derecho a ser enterrado \u00e9l, sus hijos\u2026 perpetuamente en el s\u00f3tano de la se\u00adgunda capilla\u00bb (V, 531); \u00abhacer por nuestra parte todo lo posible para que se conserven los dere\u00adchos del P. Langlois\u00bb en el asunto ya se\u00f1alado de una herencia (VI, 400); \u00ablo m\u00e1s importante es que atenta contra (el derecho) la propiedad privada de su pasadizo\u00bb, le advierte al P. Get en los l\u00edos con un vecino (VI, 240); \u00abnecesita tambi\u00e9n muy bue\u00adnas recomendaciones para mantener su dere\u00adcho\u00bb, le solicita al obispo de La Rochelle, cuya hermana est\u00e1 en pleito con una cu\u00f1ada y \u00aben donde se juega todo cuanto tiene\u00bb (VI, 534).<\/p>\n<p>Algunas veces san Vicente de Pa\u00fal emplea la palabra \u00abjusti\u00adcia\u00bb dirigi\u00e9ndose a personas, en el sentido de \u00abraz\u00f3n, motivo\u00bb. As\u00ed, al obispo de Alet, pidi\u00e9ndole \u00abel favor{de hospedarse en San L\u00e1zaro) con ma\u00adyor afecto que nosotros, ni con tanta justicia\u00bb (V1, 162); \u00abya que la justicia est\u00e1 totalmente de su lado\u00bb, le dice al P. Ozenne, por los asuntos en Po\u00adlonia (VI, 274); \u00abpara enfadarse con toda justicia\u00bb, tendr\u00eda Jesucristo con las Hermanas que \u00able vol\u00adviesen la espalda\u00bb (IX, 314).<\/p>\n<p>En algunos casos, san Vicente de Pa\u00fal duda si hay o no, justi\u00adcia o injusticia, en sus actuaciones o en la de los suyos: \u00abA prop\u00f3sito de la justicia, el P. Vicente se puso a hablar de las misiones que iban a em\u00adpezar y se humill\u00f3 mucho ante el hecho de que, siendo la costumbre de a\u00f1os anteriores empezar a principios de octubre, este a\u00f1o se hab\u00eda co\u00admenzado m\u00e1s tarde. Dijo esto con grandes sen\u00adtimientos de temor ante el juicio de Dios\u00bb (XI, 55) a causa de las obligaciones de las misiones se\u00adg\u00fan contratos de fundaci\u00f3n. A prop\u00f3sito de un em\u00adbargo de bienes, le escribe al P. Cruoly, superior en Le Mans: \u00abHay que saber en primer lugar si debe usted lo que le exigen, o si no debe usted m\u00e1s que una parte, o quiz\u00e1s nada, y tras este co\u00adnocimiento hacer justicia o pedirla\u00bb (VI, 35). Al P. Cabel, superior en Sedan, que sirve de enlace pa\u00adra entrega de una cantidad, san Vicente de Pa\u00fal le pide: \u00abYa me indicar\u00e1 cu\u00e1ndo, a qui\u00e9n y c\u00f3mo ha hecho esta restituci\u00f3n\u00bb (VIII, 249). Sin embargo, es expl\u00edcito con un p\u00e1rroco que reclamaba la recogida de le\u00ad\u00f1a: \u00abNo se la debemos en rigor de justicia\u00bb (IV, 189), y con un padre de familia que quer\u00eda desheredar a su hijo: \u00abSer\u00eda hacerse culpable de una injusticia manifiesta\u00bb, pues este hijo hab\u00eda renunciado a un beneficio y estaba encerrado en San L\u00e1zaro por ello, aunque \u00abdeber\u00eda poneffio) en libertad, pues estaba seguro de que el Parla\u00admento, al escuchar sus razones, lo sacar\u00eda, y que era preferible que su salida se debiese m\u00e1s que a la justicia, a su resoluci\u00f3n\u00bb (VII, 514s). Tambi\u00e9n, hablando del voto de pobreza y del vicio de que\u00adrer poseer, asegura a los suyos que para satisfa\u00adcer este deseo \u00abse emplea toda clase de ma\u00adquinaciones justa e injustamente\u00bb (XI, 154).<\/p>\n<p>Al referirse a autoridades civiles, san Vicente de Pa\u00fal subra\u00adya a veces algunos matices de \u00abjusticia\u00bb en su gobierno: \u00abEspero contra toda esperanza que la justicia de sus armas prevalecer\u00e1\u00bb, aludiendo al rey de Polonia (V, 425); \u00abel se\u00f1or marqu\u00e9s apre\u00adcia tanto la justicia que seguramente no lo ver\u00e1 mal\u00bb, que la misi\u00f3n en Turin haya empezado sin boato (V, 468); de nuevo sobre el rey de Polonia: \u00abAqu\u00e9l en quien abunda la justicia carece de fuer\u00adzas y de dinero y podr\u00e1 sucumbir si no se le ayuda\u00bb (VI, 268); y sobre el c\u00f3nsul de Argel: \u00abEn cuanto a las quejas de los mercaderes, no hay que tenerlas en cuenta, ya que el se\u00f1or c\u00f3nsul es una persona demasiado buena para hacerles alguna injusticia, y si llegara a disminuir sus derechos, siempre creer\u00edan que les exige demasiado\u00bb (VI, 283s); al Presidente de Chamb\u00f3ry: \u00abEspero de su justa y reconocida bondad que imperdir\u00e1 que se vean oprimidos\u00bb (los misioneros de Annecy en el pleito mencionado; VI1, 77).<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n: As\u00ed como san Vicente de Pa\u00fal nunca utiliz\u00f3 la ex\u00adpresi\u00f3n \u00abjusticia social\u00bb por las razones obvias ya se\u00f1aladas, tampoco nunca emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u00abderechos humanos\u00bb, que entr\u00f3 en circulaci\u00f3n a finales del siglo XVIII y, a nivel mundial, en 1948, en la ONU, y por el Papa P\u00edo XII, en 1944. De mo\u00addo que ser\u00eda anacr\u00f3nico presentar a san Vicente de Pa\u00fal como un \u00abdefensor de los derechos humanos\u00bb. Pero si esta expresi\u00f3n no se encuentra en su vocabula\u00adrio, la idea est\u00e1 latente en el modo c\u00f3mo enfrent\u00f3 el ejercicio de la \u00abjusticia\u00bb ante los pobres que en\u00adcontr\u00f3.<\/p>\n<p>De los textos que tenemos de \u00e9l, no se des\u00adprende que san Vicente de Pa\u00fal actuase como un \u00ababanderado contra las injusticias sociales\u00bb. Vivi\u00f3 encorsetado por unas estructuras y la mentalidad de una so\u00adciedad jerarquizada y absolutista en cuya c\u00faspi\u00adde el rey \u00abhac\u00eda y deshac\u00eda\u00bb. S\u00f3lo se pod\u00eda actuar dentro de este marco pol\u00edtico-religioso. Se re\u00adquer\u00eda suma habilidad, como la tuvo San Vicente de Pa\u00fal, para sol\u00adtar los lig\u00e1menes jur\u00eddicos que obstaculizaban su labor de transformaci\u00f3n real del concepto del \u00abpo\u00adbre\u00bb y su servicio. Pero no encabez\u00f3 ning\u00fan movimiento popular de tipo contestatario o rei\u00advindicativo, clamando por una sociedad m\u00e1s jus\u00adta. Su acci\u00f3n por la \u00abjusticia\u00bb, y en particular, en pro de la \u00abjusticia por los pobres\u00bb, fue la de un \u00abrevolucionario\u00bb soterrado, captador de buenas voluntades, iluminando las mentes y fogueando los corazones con la visi\u00f3n cristiana del hombre, levantando puentes o tendiendo redes entre las clases sociales. No cuestion\u00f3 el funcionamiento de la sociedad, ni la \u00ablegitimidad\u00bb de las guerras. Tuvo que tomar a la sociedad tal como la encon\u00adtr\u00f3, aunque maniobrando, sin crear conflictos in\u00adnecesarios, para mejorar los procedimientos o si\u00adtuaciones y amoldarlas a una mayor \u00abjusticia\u00bb, ante Dios y entre los hombres.<\/p>\n<h2>VI. \u00abSufrir por la justicia\u00bb<\/h2>\n<p>En 11 ocasiones san Vicente de Pa\u00fal emplea esta expresi\u00f3n. Y la utiliza en tres perspectivas.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00abSufir por la justicia\u00bb es una bienaventu\u00adranza, una dicha, un gozo, prenda de la felicidad que se consumar\u00e1 en el cielo; se presupone la ino\u00adcencia del perseguido y la aceptaci\u00f3n de la per\u00adsecuci\u00f3n (III, 40; IV, 376; V, 32. 519; V1, 131. 310; VIII, 235; IX, 769 y X1, 568).<\/li>\n<li>\u00abSufrir por la justicia\u00bb puede ser un sufrir las consecuencias de un castigo impuesto por Dios, o por alguna culpabilidad (VII, 12).<\/li>\n<li>En cualquier caso, lo que vale no es tanto el \u00absufrir por la justicia\u00bb, sino que \u00abhay que su\u00adfrir adem\u00e1s con el esp\u00edritu con que sufri\u00f3 Nues\u00adtro Se\u00f1or\u00bb (XI, 570); as\u00ed san Vicente de Pa\u00fal lo asegura al Hno. Ba\u00adrreau: \u00abBendito sea el santo nombre de Dios por haberle encontrado digno de sufrir, y de sufrir precisamente por la justicia, ya que\u2026 no ha da\u00addo usted motivos para esos malos tratos. Es una se\u00f1al de que Nuestro Se\u00f1or quiere hacerle parti\u00adcipar de los m\u00e9ritos infinitos de su pasi\u00f3n, ya que le aplica sus dolores y la confusi\u00f3n de las culpas ajenas\u00bb (VI, 310s).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Nota final<\/h2>\n<p>El pensamiento de san Vicente de Pa\u00fal sobre la \u00abjusti\u00adcia\u00bb se puede sintetizar en sus tres frases:<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00abque la justicia vaya acompa\u00f1ada de la mise\u00adricordia\u00bb <\/em>(I, 464);<\/li>\n<li>\u00abno puede haber caridad, si no va acompa\u00f1ada de la justicia\u00bb (II, 48);<\/li>\n<li>\u00ablos deberes de la justicia son preferibles a los de la caridad\u00bb (VII, 525).<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n En los 13 tomos de los textos de san Vicen\u00adte (S\u00edgueme-CEME, Salamanca 1972-1986) \u00e9ste emplea 160 veces el vocablo justicia. 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