{"id":387751,"date":"2016-08-10T08:25:36","date_gmt":"2016-08-10T06:25:36","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387751"},"modified":"2016-08-05T21:09:32","modified_gmt":"2016-08-05T19:09:32","slug":"la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xxxvii","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-las-hijas-de-la-caridad-xxxvii\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XXXVII)"},"content":{"rendered":"<p>Echando ahora una ojeada sobre las dem\u00e1s casas confiadas a las Hijas de la Caridad en Madrid y en provincias, pocas fueron las alteraciones de que hay noticia. La revoluci\u00f3n, la guerra y la peste, con su natural s\u00e9quito de miserias, hac\u00edan m\u00e1s necesaria la actuaci\u00f3n de las Hermanas en el servicio de los infelices. Gracias a esto pudieron sub\u00adsistir muchos establecimientos, a quienes las Juntas de Beneficencia no pod\u00edan suministrar recursos; y s\u00f3lo viv\u00edan por la milagrosa econom\u00eda de aquellas Hermanas que imploraban la caridad privada, flor que nunca muere y adem\u00e1s serv\u00edan de balde, por amor de Dios. Ante ello, todo intento sectario ten\u00eda que callar.<\/p>\n<p>Entonces se vio la divina vocaci\u00f3n de aquellas hero\u00ednas que, en medio de las mayores privaciones, peligros y hasta lazos para que dejaran su estado de sacrificio, permanecieron firmes y constantes.<\/p>\n<p>Ya dimos cuenta de la medida violenta tomada por la Junta del Hospital General de reducir las Hermanas y de la expulsi\u00f3n de la digna Superiora Sor Vicenta Molner y de otras seis Hermanas, \u00abpor razones de polic\u00eda y buen gobierno\u00bb. Sin duda ello estaba relacionado con la vil acusaci\u00f3n que una Hermana, tal vez \u00fanica, infiel a su vocaci\u00f3n, hab\u00eda hecho contra sus Hermanas, \u00abde la poca o ninguna adhesi\u00f3n al gobierno de Su Majestad, la Reina, por quien deben rogar m\u00e1s que conspirar\u00bb. Lo delicado de las circunstancias hac\u00eda peligrosa semejante acusaci\u00f3n, pero el P. Codina, siempre atento y vigilante, supo deshacer el infundio\u00ad<\/p>\n<p>M\u00e1s resonancia tuvo el suceso consignado en las Actas de la Junta de Se\u00f1oras de la Inclusa y fu\u00e9 que el 3 de diciembre de 1835, se present\u00f3 all\u00ed de improviso el propio Gobernador civil de Madrid y \u00abhall\u00f3 efectos, que consist\u00edan en colchones y utensilios de cocina, correspondientes a una corporaci\u00f3n extinguida\u00bb. La responsabilidad, si hab\u00eda alguna, cay\u00f3 sobre la buena Superiora, Sor Antonia Anguela, v\u00edctima po\u00adco despu\u00e9s de su caridad asistiendo a los apestados; pero la Junta de Se\u00f1oras manifest\u00f3 su desagrado \u00abpor su falta de previsi\u00f3n en dar lugar a un suceso de esta especie\u00bb. El hecho tiene f\u00e1cil explicaci\u00f3n y, de no haber existido delaci\u00f3n alguna, carec\u00eda de importancia.<\/p>\n<p>Mayor la tuvo en el Hospital de Mujeres incurables, donde la Junta de Se\u00f1oras, presidida por el Jefe pol\u00edtico de Madrid, envi\u00f3 con fecha 29 de abril un oficio, ordenando que salieran inmediatamente del establecimiento, la Superiora Sor Margarita Vasseur y otras tres Hermanas, dando por raz\u00f3n \u00abla extra\u00f1a conducta observada por Sor Margarita, en su ausencia de esta Corte sin permiso de la Junta de Se\u00f1oras y la o\u00adcultaci\u00f3n de efectos de conventos extinguidos, con riesgo de comprometer el establecimiento, y el honor y buen nombre de la Junta, con otras demas\u00edas en el uso de sus facultades\u00bb.<\/p>\n<p>Nunca como entonces se manifest\u00f3 la prudencia, la fortaleza y el amor del P. Codina para con sus Hijas. Oigamos su relato. \u00abA principios de abril del presente a\u00f1o, enterado el Superior de las Hijas de la Caridad, de que las encargadas del Hospital de \u00c1vila hab\u00edan ca\u00eddo casi todas enfermas, en t\u00e9rminos de que ni pod\u00edan atender a s\u00ed ni a la numerosa hospitalidad que ten\u00eda a su cargo, trat\u00f3, como era de su obligaci\u00f3n, de remediar tan extrema necesidad. Como \u00e9sta era a m\u00e1s tan perentoria, dispuso que inmediatamente saliesen dos j\u00f3venes del noviciado para su socorro y que las acompa\u00f1ase Sor Margarita Vasseur, Superiora de las Hermanas del Hospital de Incurables de esta Corte, con el doble objeto de atender a la seguridad de las expresadas j\u00f3venes y de alentar con su presencia a las enfermas de \u00c1vila y proveer a todas sus necesidades.<\/p>\n<p>Habiendo Sor Margarita recibido de su Superior la expresada orden con urgencia, dispuso precipitadamente el viaje y, creyendo que ser\u00eda de pocos d\u00edas de ausencia, s\u00f3lo avis\u00f3 por escrito al Jefe inmediato del establecimiento, la orden que ten\u00eda y que iba a ejecutar, dejando todas las providencias oportunas para que, durante su ausencia, no padeciese detrimento alguno el Hospital, como en realidad no lo padeci\u00f3. Por raz\u00f3n de las nieves y ventiscas muy fr\u00edas, que hac\u00edan casi intransitable\u00a0 el Puerto de Guadarrama, se detuvo Sor Margarita algunos d\u00edas m\u00e1s de los que hab\u00eda cre\u00eddo.<\/p>\n<p>Entre tanto, el establecimiento de Incurables fue allanado, invadida la habitaci\u00f3n de las Hermanas, selladas todas las puertas y enseguida, verificado el m\u00e1s riguroso registro de toda la casa, sin perdonar los desvanes y s\u00f3tanos m\u00e1s indecentes y despreciables. El que ejerc\u00eda en aquella \u00e9poca la autoridad de Jefe pol\u00edtico, acompa\u00f1ado del arquitecto y dem\u00e1s dependientes, quiso presenciar el escrutinio cuyo resultado fue no encontrar m\u00e1s que telara\u00f1as y basura, donde es regular que la haya.<\/p>\n<p>A pesar de estar judicialmente probada la inocencia de las Hermanas, \u00e9stas fueron privadas de todo el manejo de los bienes y enseres del Hospital, que hasta entonces hab\u00edan tenido a su cargo con no poco provecho del mismo. Los muebles m\u00e1s precisos para el uso de las Hermanas y alhajas de su pertenencia, sus cortos intereses, fruto de sus ahorros quedaron todos asegurados y bajo llaves y candados, para suj\u00adetarlos a un inventario riguroso y a una especie de secuestro, de que \u00adtodav\u00eda muchas cosas no han salido ni han sido devueltas a sus propie\u00adtarias.<\/p>\n<p>No s\u00f3lo esto; con fecha 29 de abril se ofici\u00f3, por la Junta al Superior de las Hijas de la Caridad para que inmediatamente hiciera retirar del Hospital a la Superiora por los tres cargos, que all\u00ed se ha\u00adcen, y que inmediatamente se pusiera otra en su lugar. El Superior, viendo una orden tan terminante de una Junta respetable, presidida por la primera autoridad de la Provincia e intervenida por dos miembros de la Junta Municipal de Beneficencia, tuvo a bien ceder y hacer retirar a la Superiora y a algunas otras Hermanas, que por justos motivos se \u00adlo suplicaron, sin rebatir los cargos infundados, que se conten\u00edan en el citado oficio, pero dando a entender que no le costar\u00eda mucho trabajo deshacerlos.<\/p>\n<p>Unas providencias tan estrepitosas, tomadas y ejecutadas sin escuchar a la parte acusada ni darle lugar para la defensa, y las voces que con esta ocasi\u00f3n se esparcieron por la Corte, hubieran dado al trav\u00e9s con el honor de las Hijas de la Caridad, en los puntos m\u00e1s delicados, si no estuviese m\u00e1s que patente y justificado en todas las provincias de la Monarqu\u00eda.<\/p>\n<p>El Superior, a cuyo cargo est\u00e1 defenderle, aunque ha sido solicitado por parte de alguna persona principal de la Junta de Damas para que volviese a tomar el Gobierno del Hospital Sor Margarita Vasseur, \u00adpor convenir as\u00ed al bien del mismo, no ha cre\u00eddo deber acceder a esta insinuaci\u00f3n, si primero no se devuelve el honor quitado a la Superiora y a las Hermanas por medio de alguna orden formal, emanada de la auto\u00adridad competente y que allane el camino para que el Superior pueda libremente disponer que Sor Margarita vuelva a su oficio, sin que lo pasado pueda en manera alguna perjudicar a su buen nombre ni al decoro que le corresponde\u00a0 por los importantes servicios que ha hecho, durante su gobierno al Hospital de Incurables de esta Corte.<\/p>\n<p>La Junta, en efecto, en la que celebr\u00f3 el 16 de octubre de 1837 a pluralidad de votos, resolvi\u00f3 que se oficiase al Superior de las Hi\u00adjas de la Caridad, notific\u00e1ndole la resoluci\u00f3n que se hab\u00eda tomado de que, para borrar la injusticia ejecutada, en 28 de abril, contra Sor Margarita y subsanar su honor y reputaci\u00f3n atacados por aquella medida, volviese la expresada Se\u00f1ora a encargarse de la superioridad de que se hab\u00eda hecho retirar. As\u00ed se ejecut\u00f3 todo, el mismo d\u00eda 16, viniendo la Sra. Presidenta y tres individuos m\u00e1s de la Junta a buscar a Sor Margarita y reponerla en su lugar\u00bb.<\/p>\n<p>La muerte de Sor Rosa Grau, acaecida en 16 de abril de 1837, llen\u00f3 de consternaci\u00f3n a todas las Hermanas, principalmente a las del Real Noviciado y a las de la Inclusa, en cuyas casas actu\u00f3 durante muchos a\u00f1os. Despu\u00e9s de Sor Manuela Lecina, se la puede considerar como la Hija de la Caridad m\u00e1s influyente que tuvo la Congregaci\u00f3n en su primera \u00e9poca. El cat\u00e1logo de Hermanas inscribe su nombre en s\u00e9ptimo lugar y es por tanto la primera, que recibi\u00f3 el santo h\u00e1bito en Espa\u00f1a descontadas las seis, que lo vistieron en el Noviciado de Par\u00eds.<\/p>\n<p>Sor Mar\u00eda Rosa Grau naci\u00f3 en Palau de Tordera, Catalu\u00f1a, en 30 de noviembre de 1769 y recibi\u00f3 las aguas del santo bautismo en 2 del siguiente diciembre. A los 22 a\u00f1os, un mal doloroso en un dedo, y al parecer incurable le condujo al Hospital de Barcelona, donde h\u00e1biles cirujanos la curaron radicalmente. Entonces conoci\u00f3 y fue conocida por las Hijas de la Caridad reci\u00e9n establecidas all\u00ed y, sintiendo el divino llamamiento, pidi\u00f3 y fue admitida en el Instituto, a seis de mayo de 1791.<\/p>\n<p>Al tener que salir las Hermanas en 1792, seg\u00fan queda referido, hubo de retirarse a su casa hasta que, poco despu\u00e9s, fue llamada para la fundaci\u00f3n en el Hospital de L\u00e9rida. Ya desde entonces llamaban la atenci\u00f3n sus prendas y virtudes, hasta decir de ella\u00a0 el Ilmo. Sr. Torres, Obispo y Presidente de aquel Centro que \u00abSor Rosa val\u00eda por cuatro\u00bb. \u00abDe gran esp\u00edritu\u00bb la llama el viejo libro de personal.<\/p>\n<p>Vino a la Inclusa de Madrid con Sor Manuela Lecina, en 1800, y cuando, en 1803, \u00e9sta pas\u00f3 a ponerse al frente del Real Noviciado, Sor Rosa qued\u00f3 encargada de la Inclusa, hasta que en 1806 volvi\u00f3 a ella Sor Manuela. En 1814, da de ella el P. Visitador Sr. Segura el siguiente testimonio: \u00abSiete o nueve Hijas de la Caridad de esa Inclusa me pidieron para Superiora a la muy edificante y mortificada Sor Rosa Grau; estos relevantes y buenos informes tuve por otra parte, de ella, y condescend\u00ed con tan razonable petici\u00f3n, porque por regla general y com\u00fan\u00admente hablando conviene que la Superiora sea a gusto de sus s\u00fabditas\u00bb.<\/p>\n<p>Las Se\u00f1oras de la Inclusa celosas de sus pretendidos derechos para el nombramiento de la sucesora de Sor Manuela Lecina no se conformaron y pidieron por Superiora a la de Barbastro, Sor Mar\u00eda Blanc, a lo que accedi\u00f3 el Visitador, si bien la Junta de Se\u00f1oras se avino luego al primer nombramiento de Sor Rosa.<\/p>\n<p>Adicta siempre a sus Superiores y fidel\u00edsima a su vocaci\u00f3n, trabaj\u00f3 cuanto pudo para evitar la p\u00e9rdida del Real Noviciado y puso todo \u00adel ascendiente de su virtud y de su amistad con la Junta de aquellas no\u00adbles Se\u00f1oras para conseguirlo, siguiendo en todo los ejemplos y esp\u00edritu de Sor Manuela Lecina.<\/p>\n<p>En febrero de 1817, acept\u00f3 la Reina el t\u00edtulo de Superiora honoraria de las Hijas de la Caridad en Espa\u00f1a, y el Vicario General de la Congregaci\u00f3n propuso a la Augusta Se\u00f1ora una terna para que se dignase nombrar la que gobernase, en su nombre el Instituto de las Hermanas. Sor Rosa iba la segunda en la terna, despu\u00e9s de Sor Mar\u00eda Blanc, que sali\u00f3 electa. Entonces hallaron los Superiores ocasi\u00f3n propicia para poderla sacar de la Inclusa y llevarla a Valencia, como maestra del Noviciado, establecido interinamente en aquel Hospital. En tan delicado cargo permaneci\u00f3 hasta 1822,en que volvi\u00f3 a Madrid, como Superiora de la Inclusa, vacante por muerte de Sor Mar\u00eda. Pero al llegar a la Corte, tuvo que encargarse de la nueva fundaci\u00f3n del Hospital General, para arreglar, en calidad de Superiora interina, las cosas de aquel nuevo establecimiento, en el que s\u00f3lo permaneci\u00f3 desde el 15 de octubre de 1822 hasta el 26 de febrero del siguiente a\u00f1o, no sin oposici\u00f3n de las Se\u00f1oras de la Inclusa, que la reclamaban y se la llevaron.<\/p>\n<p>En 19 de septiembre de 1830 por disposici\u00f3n del P. Feu y aun por encargo y recomendaci\u00f3n del Superior General Sr. Salhorgne, fue nombrada Superiora del Real Noviciado y Visitadora. Tanta fue la oposici\u00f3n de la Junta de las Se\u00f1oras de Honor y M\u00e9rito a su salida, que s\u00f3lo violentamente pudo ser trasladada y no sin que la dicha Junta apelara al favor de los mismos Reyes.<\/p>\n<p>La muerte de Sor Rosa era tanto m\u00e1s aflictiva cuanto, en aquellos d\u00edas aciagos, el Instituto de las Hijas de la Caridad ve\u00eda amenazada su misma existencia por el furor revolucionario y persecutorio, que decret\u00f3 la supresi\u00f3n de las Ordenes religiosas. Para contener este golpe que se cern\u00eda sobre el Real Noviciado, expuso Sor Rosa al Gobierno los servicios de las Hermanas. Sus memoriales no cayeron en el vac\u00edo, pero las inquietudes y zozobras junto con toda clase de privaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico contribuyeron sin duda a abreviar los d\u00edas de su peregrinaci\u00f3n en este mundo.<\/p>\n<p>Muri\u00f3 Sor Rosa, como suele decirse, con las armas en las manos. S\u00f3lo estuvo enferma seis d\u00edas. Acept\u00f3 la muerte con fervoroso sacrificio; se confes\u00f3 como de ordinario y sin el santo miedo que la Justicia Divina le sol\u00eda infundir cuando sana. No se le oy\u00f3 una queja en medio de los remedios dolorosos que se le aplicaron. Recibi\u00f3 los \u00faltimos Sacramentos con el fervor que acostumbraba y repitiendo jaculatorias, serena y tranquila, expir\u00f3 con los dulces nombres de Jes\u00fas y Mar\u00eda en los labios, entre las l\u00e1grimas de sus hijas, que el d\u00eda 16 de abril de 1837, con raz\u00f3n lloraban su orfandad. Ten\u00eda setenta y ocho a\u00f1os. La Nota de sus virtudes publicada entre las de Francia nos la presenta como dechado de perfecci\u00f3n. La pureza de su alma se reflejaba en su modestia; la obediencia era su alimento; el amor a su santa vocaci\u00f3n en medio de tantas contrariedades a toda prueba; su sencillez y prudencia atra\u00edan hacia ella toda clase de personas para recibir de ella consejo. Notable era su humildad que puesta en los altos cargos, la llevaba a ejecu\u00adtar los oficios m\u00e1s humildes y finalmente su fiel observancia de las reglas, que, en el d\u00eda mismo que cay\u00f3 enferma de muerte se levant\u00f3 exacta a las cuatro de la ma\u00f1ana, hasta que se vio forzada a volverse a la cama. Los informes de todas las casas donde vivi\u00f3 la presentan como modelo de Hija de la Caridad. Al morir s\u00f3lo ten\u00eda un h\u00e1bito ra\u00eddo y algu\u00adnos libros devotos.<\/p>\n<p>Los conventos, abolidos de hecho, lo fueron de derecho escrito, por ley del 19 de Febrero de 1836, aplicando el producto de la venta de todos sus bienes a la amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica, y los exclaustrados recibieron una pensi\u00f3n de cinco reales diarios.<\/p>\n<p>El noviciado de las Hermanas providencialmente iba salv\u00e1ndose del naufragio, pero su situaci\u00f3n era cada vez m\u00e1s angustiosa como nos revela el siguiente memorial enviado a la Reina por el P. Codina, quien, al disolverse la Comunidad de los Misioneros, permaneci\u00f3 firme en su puesto, echando mano de todos los recursos que su influencia en la Corte le proporcionaba, para sostener la casa principal, coraz\u00f3n y vida de todo el Instituto.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abLa necesidad, dec\u00eda en 21 de febrero de aquel a\u00f1o, ha ido aumentando considerablemente. Para mitigarla alg\u00fan tanto se recurri\u00f3 de nuevo a Su Majestad, pidiendo que se le concediese el uso de la franquicia de derecho de Puertas para la introducci\u00f3n de g\u00e9neros necesarios para la manutenci\u00f3n de la Comunidad, como la ten\u00eda antes, y se contest\u00f3 con fecha 28 de septiembre, que no era posible acceder a esta s\u00fapli\u00adca, pero que, siendo esta casa un establecimiento de Beneficencia, el d\u00e9ficit que existe entre las rentas y sus precisos gastos debe cubrirse de la partida de ocho millones, setecientos setenta y tres mil reales, que en el presupuesto del dicho Ministerio se se\u00f1ala para objetos de caridad, para cuyo fin se llama la atenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Beneficencia. A esto acudi\u00f3 la Superiora, acompa\u00f1ando una copia de la \u00faltima Real Orden a fin de que diese cumplimiento a lo que en ella se le encarga. Mas, hasta ahora, ning\u00fan efecto ha resultado favorable a esta casa, que por lo mismo camina a su aniquilamiento. Ya se hubiera verificado, si algunas personas piadosas no hubieran acudido a su sost\u00e9n, proporcion\u00e1ndole algunas sumas considerables. Mas este recurso eventual se va acabando y por tanto, debe perecer el establecimiento y su ca\u00edda llevar\u00eda en pos de s\u00ed, las de las dem\u00e1s comunidades que tienen a su cargo cerca de cuarenta, entre Hospitales y Casas de Caridad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este mal de tanta trascendencia se cortar\u00eda si se cumpliese \u00adreligiosamente lo mandado por V.M. en el Real Decreto de 8 de marzo \u00adde 1836.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A las Hijas de la Caridad les corresponde, en virtud de dicha Real providencia, la de cinco reales diarios y aunque si todas las que componen este Real Noviciado gozasen de salud, podr\u00eda bastar para cubrir todos los gastos indispensables, entre los que deben entrar tambi\u00e9n m\u00e1s de quince mil reales, que cuesta todos los a\u00f1os la casa habitaci\u00f3n. Esto a\u00fan cuando anduviese corriente el pago de las mesadas; \u00bfqu\u00e9 ser\u00e1, pues, habiendo atrasos considerables? En efecto, desde el mes de septiembre del a\u00f1o \u00faltimo, en que qued\u00f3 encargada la Contadur\u00eda de amortizaci\u00f3n de esta Provincia de hacer los correspondientes pagos, este Noviciado no ha percibido m\u00e1s que una mesada y media, habiendo transcurrido el tiempo de seis meses.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta es, Se\u00f1ora, una sencilla y verdadera relaci\u00f3n del estado en que se halla este Noviciado. Si se le deja en \u00e9l, perecer\u00e1 irremediablemente y dentro de pocos a\u00f1os queda extinguido en Espa\u00f1a el ben\u00e9fico Instituto de las Hijas de la Caridad, que se ha sostenido en Francia, a trav\u00e9s de las m\u00e1s espantosas revoluciones. Vuestra Majestad decida ya terminantemente sobre su suerte futura. Si es Su Real agrado que se sostenga, es indispensable que a estas heroicas v\u00edrgenes, que sacrifican todas sus delicias y esperanzas, su salud y su vida en beneficio de la Naci\u00f3n, la Naci\u00f3n las sostenga realmente con los pagos efectivos mensuales de la pensi\u00f3n, que les ha se\u00f1alado, y no con promesas y dilaciones, que no pueden remediar las necesidades\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>A la muerte de Sor Rosa Grau hab\u00eda quedado al frente del Noviciado Sor Mar\u00eda Pe\u00f1asco, quien, como \u00abSuperiora de las Hijas de la Caridad del Noviciado de esta Corte\u00bb, acud\u00eda al encargado de Recaudaci\u00f3n exponi\u00e9ndole que \u00abesta Comunidad que, al presente consta de cua\u00adrenta y nueve Hermanas, se compone en su dos terceras partes de enfermas y achacosas, ya por vejez, ya tambi\u00e9n por haber perdido la salud en el servicio de los pobres enfermos de varios establecimientos ben\u00e9ficos de esta Monarqu\u00eda. Las pensiones con que dotaron los Reyes este establecimiento, de que fueron fundadores, han sido reclamadas y recogidas por el Ramo de amortizaci\u00f3n. La pensi\u00f3n de cinco reales diarios por cada Hermana, que el Gobierno ha decretado por las Cortes, desde el mes de abril no se cobra. Para ir pasando al d\u00eda, necesita esta Comunidad de la piedad de los fieles. En este estado se le ha presentado de orden de V.S. las libranzas de los derechos de Aposento de los a\u00f1os 35 y 36, cuyo total asciende a ochocientos reales vell\u00f3n, cantidad que no puede satisfacer hasta que pueda percibir alguna mesada de las pensiones que devenga. Por tanto, a V.S. rendidamente suplica se sirva exonerar a esta Comunidad del pago, que al presente se le exige, hasta que logre recoger alguna parte de las pensiones, que se le debe, o mandar V.S. mismo se retenga en la expresada pagadur\u00eda, aquella cantidad que sea suficiente, a cambio de la deuda\u00bb.<\/p>\n<p>Pero no eran las angustias econ\u00f3micas lo que m\u00e1s atormentaba a las Hermanas del Noviciado. En aquel verano de 1837 la Reina hab\u00eda tenido que sancionar la supresi\u00f3n total de las Comunidades, sin exceptuar las de Beneficencia. Esto llen\u00f3 de consternaci\u00f3n a la Comunidad, que acudi\u00f3 entonces al Presidente del Gobierno, implorando un poco de compasi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abExcmo. Sr.: Sor Isabel Gormaz, Superiora de las Hijas de la Caridad del Noviciado de San Vicente de Pa\u00fal de esta Corte, a V.E. con el debido respeto expone:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que desde que S.M. la Reina Gobernadora se sirvi\u00f3 sancionar el 22 de julio pasado, lo que las Cortes hab\u00edan decretado relativo a supresi\u00f3n de todas las \u00d3rdenes Religiosas y Corporaciones y Beaterios destinados a la ense\u00f1anza p\u00fablica y hospitalidad, esta corporaci\u00f3n de su cargo se halla pose\u00edda de la m\u00e1s profunda tristeza y consternaci\u00f3n. Ella se compone en el d\u00eda de cuarenta y siete Hermanas, imposibilitadas las m\u00e1s, por haber perdido la salud en el servicio de los enfermos en los hospitales, as\u00ed civiles como militares y el de los pobres en los Hospicios y Misericordias y de los exp\u00f3sitos en las Inclusas de varias provincias de esta Monarqu\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No pudiendo ser \u00fatiles ni restablecerse en los establecimientos subalternos, o por su avanzada edad o por haber perdido la vista o por haber contra\u00eddo enfermedades incurables, la Congregaci\u00f3n las hizo retirar a este establecimiento central, cuidando de enviar otras Hermanas robustas para que ocupasen las plazas, que las enfermas hab\u00edan dejado vacantes. Ni puestas aqu\u00ed tienen ociosas sus escasas fuerzas; sirven al p\u00fablico en una numerosa ense\u00f1anza de ni\u00f1as pobres, que desempe\u00f1an gratuitamente, sin percibir de las disc\u00edpulas ni de las autoridades retribuci\u00f3n alguna temporal. Privadas de las pensiones que los Sres. Reyes fundadores de este Noviciado las hab\u00edan se\u00f1alado y atendidas a la que el Gobierno\u00a0 de su Majestad ha tenido a bien sustituir, por atrasos de cobranza de su dotaci\u00f3n, que son bien notorios, mas la incertidumbre de poder conservar este Asilo y el temor, que han concebido de ser echadas de este Establecimiento, despu\u00e9s de haber oprimido sus esp\u00edritus, es de temer que obre fatales efectos en su quebrantada salud.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por m\u00e1s que la Superiora se ha esmerado en alentar a sus Hermanas, manifest\u00e1ndoles que el coraz\u00f3n materno de S.M. y la filantrop\u00eda del Gobierno, no permitir\u00e1n que queden abandonadas unas personas que se han desvivido y enfermado en el servicio de este Reino, sus palabras no han sido suficientes a tranquilizar sus \u00e1nimos abatidos por los males que padecen y por el temor, que la nueva providencia adoptada por el Gobierno las inspira.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esta triste situaci\u00f3n, no tiene la Superiora otro recurso que dirigirse a V.E., que es la autoridad inmediata de que depende. Por tanto a V.E. rendidamente suplica se digne mirar con compasi\u00f3n este establecimiento, asilo de caridad cuyos, votos son asistir y cuidar de la humanidad doliente hasta perder su salud y su existencia y, penetrado del m\u00e9rito de tan beneficioso Instituto, tomarlo bajo su poderosa protecci\u00f3n e inspirarle alguna confianza de que no se le molestar\u00e1, antes al contrario, se le conservar\u00e1 cual se halla, para que pueda continuar prestando a la naci\u00f3n los servicios que, hasta el presente, le ha prestado. Favor que espera del noble y generoso coraz\u00f3n de V.E. al que quedar\u00e1 eternamente agradecida.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 = Madrid, 16 de Agosto de 1837&#8243;.<\/em><\/p>\n<p>Otra petici\u00f3n de mucha importancia en favor de las Hijas de la Caridad fue la dirigida al Gobierno desde San Sebasti\u00e1n. Estando all\u00ed el teatro de la guerra, hab\u00eda de ser objeto de especial atenci\u00f3n para las autoridades supremas. Es un elogio cumplido de las Hermanas que dice as\u00ed: \u00abJunta de Beneficencia de San Sebasti\u00e1n = Excmo. Sr. Secretario de Estado y de Gobernaci\u00f3n de la Pen\u00ednsula = Excmo. Sr. = La Junta de Beneficencia de la Ciudad de San Sebasti\u00e1n en Guip\u00fazcoa, llama por un momento la atenci\u00f3n a V.E. Las Cortes han autorizado al Gobierno para que pueda conservar bajo su dependencia algunas casas de las Hermanas\u00a0 de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal, mientras se adopten los medios convenientes de suplir su falta; de consiguiente, consultando en inter\u00e9s de la humanidad las Reglas dadas por el Fundador, cree esta Junta hacer un servicio grato a los ojos del Gobierno y no duda en a\u00adcogerse a su protecci\u00f3n. El 2\u00ba p\u00e1rrafo del cap\u00edtulo l\u00ba de las Reglas dice literalmente: \u00abConsiderar\u00e1n las Hermanas que, aunque no sirvan en religi\u00f3n, por no ser compatible tal estado con los empleos de su vocaci\u00f3n, con todo, hall\u00e1ndose m\u00e1s expuestas en el mundo que las religiosas y no teniendo ordinariamente por monasterios sino las casas de los en\u00adfermos, por celdas cuartos de alquiler, por capillas las parroquias, por claustros las calles de la ciudad o las salas de los Hospitales, por clausura la obediencia, por rejas el temor de Dios y por velo la santa modestia, deben, en fuerza de esta consideraci\u00f3n, llevar una vida tan \u00advirtuosa como si estuvieran profesas en religi\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Su mera lectura hace resaltar la diferencia de la instituci\u00f3n con las otras, cuya supresi\u00f3n est\u00e1 decretada; no viven en una religi\u00f3n por no ser compatible tal estado con los empleos de su vocaci\u00f3n; por claustros tienen las salas de un hospital, las calles de una ciudad. Sin duda que son \u00e9stas las razones, que han movido a las Cortes a establecer una excepci\u00f3n favorable a las Hijas de la Caridad. Y cuando ha llegado en Espa\u00f1a la hora de extirpar los abusos, de establecer el orden, de difundir el sentimiento de filantrop\u00eda, de escoger lo bueno y lo \u00fa\u00adtil, \u00bftemeremos de que se nos prive de la instituci\u00f3n m\u00e1s grandiosa de todas las que hasta ahora ha sugerido la piedad verdadera? \u00bfDesterraremos de nuestro suelo el mejor ornamento, la prueba m\u00e1s palmaria de los adelantos de la civilizaci\u00f3n? Lejos de nosotros semejante idea. Nunca jam\u00e1s las esperanzas han sido tales, como las que infunde un Gobierno be\u00adn\u00e9fico y liberal. El har\u00e1 que progresen sin cesar todos los estableci\u00admientos que contribuyen inmediatamente a la efectiva mejora y bienestar de nuestra sociedad y procurar\u00e1 decorar m\u00e1s y m\u00e1s el cuadro sorprendente, donde han de quedar escritos los grandes hechos de la excelsa Cristina, durante la minoridad de la 2\u00aa Isabel de Castilla. En Francia mismo, en medio de los horrores de una revoluci\u00f3n, han sido respetadas y a\u00fan protegidas las Hijas de la Caridad y cada d\u00eda han prosperado m\u00e1s y m\u00e1s bajo el Gobierno de la Rep\u00fablica, del Consulado, del Imperio y de la Restauraci\u00f3n, habiendo llegado a un grado admirable de perfecci\u00f3n. Y no puede suceder otra cosa. Exam\u00ednese, Excmo. Se\u00f1or, atentamente la conducta \u00adde las Hijas de la Caridad con los infelices y desvalidos, sus afanes, su dulzura, el desprendimiento voluntario y generoso de la quietud y de las comodidades, aquel cuidado que se concibe, pero no se explica, a\u00adquella asistencia asidua, constante y siempre celosa&#8230; \u00bfQu\u00e9 cosa es capaz de suplirla? All\u00ed obra el pleno conocimiento de los deberes, que se han contra\u00eddo; all\u00ed obra la moral sublime del Evangelio; en aquellos corazones est\u00e1n grabados de una manera indeleble los preceptos de la caridad, y nada es igual a esto. La esmerada educaci\u00f3n de las ni\u00f1as es otro de los beneficios debidos a este Instituto. La dulzura en las costumbres, que infunden las Hijas de la Caridad, el conocimiento de las labores propias, el placer de ense\u00f1arlas alivian los rigores de la orfandad o los insultos de la fortuna, siempre incierta y varia. Con toda verdad puede decir esta Junta que hasta esa capital misma han sido y son llevadas con empe\u00f1o varias hu\u00e9rfanas educadas en este Establecimiento y gozan del mayor aprecio por su comportamiento.<\/p>\n<p>\u00daltimamente, la econom\u00eda llega a su punto con las Hijas de la Caridad. Consideran como patrimonio suyo lo que es de los pobres y no perdonan medio para mitigar los gastos. Si fuera propio del momento, si el Ilustrado Gobierno pudiese ignorar nada de cuanto diga esta Junta, probar\u00eda y har\u00eda ver que en las cr\u00edticas circunstancias del c\u00f3lera morbo, hubieran quedado abandonados los enfermos y atacados, si las Hijas de la Caridad no se hubiesen encargado\u00a0 voluntariamente de la asistencia en el Hospital General, que se estableci\u00f3 para el vecindario\u00a0 y la guarnici\u00f3n militar, y en cuyo servicio falleci\u00f3 una de ellas as\u00ed como actualmente otra en la asistencia a los acometidos del tifus.<\/p>\n<p>Y a\u00fan, en las angustias de la guerra civil, hubieran sucumbido estos Establecimientos, a no hallarse su gobierno interior entregado a las benem\u00e9ritas Hijas de la Caridad. Mucho tiempo se han experimentado los efectos de una administraci\u00f3n mercenaria, cada a\u00f1o m\u00e1s costosa y m\u00e1s llena de defectos, que desaparecieron desde el feliz llamamiento a las Hermanas; acuerdo que bendice cada vez m\u00e1s el vecindario de San Sebasti\u00e1n, glori\u00e1ndose la Junta de haber celebrado una escritura, que la da completa autoridad; que disipa hasta el menor recelo, que infunden las Congregaciones, y que ha llamado la atenci\u00f3n de ilustres patricios.<\/p>\n<p>Por esto la Junta ha hecho alusi\u00f3n a la guerra civil y fuera ingratitud pasar en silencio la admirable conducta de las Hijas de la Caridad. S\u00ed, Excmo. Se\u00f1or, sitiada esta ciudad por los rebeldes, los establecimientos del Hospital y Misericordia quedaron fuera de ella; arrancados de su edificio natural, han tenido que ir a otros puntos y, durante seis meses, despreciando los riesgos, bajo el fuego enemigo, las Hijas de la Caridad han cuidado de los infelices con m\u00e1s esmero que nunca y han conservado los efectos pertenecientes a las casas. Dif\u00edcil o casi imposible ser\u00eda conseguir otro tanto de personas asalariadas, que el c\u00e1lculo o la necesidad las reduce a servir, como acredita la experiencia de a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tantos desvelos, tanto bien, algo merecen de la sociedad agradecida; resp\u00e9tense, Excmo. Se\u00f1or, en obsequio a la humanidad las formas de que usan las Hijas de la Caridad, su delicadeza, porque, en defecto, es de temer que puedan ausentarse a los establecimientos del vecino Rei\u00adno de Francia. Conv\u00ednense los preceptos de la ley con la com\u00fan utilidad y que los pueblos contin\u00faen gozando de las positivas ventajas de esta admirable, ben\u00e9fica y desinteresada Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos son los votos de la Junta de beneficencia de San Sebasti\u00e1n que animada del celo m\u00e1s puro, eleva a la superior justificaci\u00f3n de V.E. para los efectos convenientes, esperando de la ilustraci\u00f3n de V.E. un \u00adfeliz resultado.<\/p>\n<p>Dios guarde a V.E. muchos a\u00f1os.<\/p>\n<p>San Sebasti\u00e1n, Junio 27 de 1837\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Echando ahora una ojeada sobre las dem\u00e1s casas confiadas a las Hijas de la Caridad en Madrid y en provincias, pocas fueron las alteraciones de que hay noticia. 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