{"id":387732,"date":"2016-07-22T08:36:05","date_gmt":"2016-07-22T06:36:05","guid":{"rendered":"http:\/\/vicencianos.org\/?p=387732"},"modified":"2016-07-27T12:10:46","modified_gmt":"2016-07-27T10:10:46","slug":"la-provincia-espanola-de-la-hijas-de-la-caridad-xxx","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/la-provincia-espanola-de-la-hijas-de-la-caridad-xxx\/","title":{"rendered":"La Provincia espa\u00f1ola de las Hijas de la Caridad (XXX)"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-387487 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/LOGO-HHC.gif?resize=161%2C212\" alt=\"LOGO HHC\" width=\"161\" height=\"212\" \/>Otro asunto se present\u00f3 al P. Feu, quien, por entonces lo resolvi\u00f3 felizmente, pero que, andando el tiempo, hab\u00eda de ser cuesti\u00f3n de enconada lucha hasta intervenir en ello la Santa Sede; fue la cuesti\u00f3n del tocado de las Hermanas. Estas hab\u00edan tra\u00eddo a Espa\u00f1a aquel h\u00e1bito y tocado que hab\u00eda prevalecido en Francia a fines del siglo dieciocho. \u00abLa cornette o toca, dicen las <em>Ephem\u00e9rides Historiques, <\/em>era un pedazo de tela blanca alzada por delante y ca\u00edda por los lados\u00bb. As\u00ed puede verse en todos los cuadros antiguos. Despu\u00e9s de la revoluci\u00f3n francesa apareci\u00f3 por primera vez entre las Hermanas de Francia, la cornette actual.<\/p>\n<p>Sabido es, que las Hermanas de Espa\u00f1a siguieron el tocado que trajeron de all\u00ed, cuando vinieron a Barcelona sin que prevaleciera cierta innovaci\u00f3n, que se pretendi\u00f3 introducir en la Comunidad de Reus, en 1801. Pero en 1826 exist\u00edan algunas novedades. Un testigo de entonces, escribiendo posteriormente aquellos sucesos, dice: \u00abHab\u00eda una peque\u00f1a variaci\u00f3n en el tocado, no m\u00e1s que en tocado, que usaban las Hijas de la Caridad, en Espa\u00f1a, antes de 1827. Cuatro casas, en s\u00f3las cuatro casas de las diez y siete que ten\u00eda entonces vuestra Congregaci\u00f3n en Espa\u00f1a, eran las \u00fanicas en donde por dentro y no m\u00e1s que por dentro, las Hermanas llevaban el tocado franc\u00e9s moderno. Esa diferencia fue notada por varios personajes muy religiosos, amigos de lo antiguo y tradicional y sobre todo de la perfecta armon\u00eda entre las Hermanas. Lleg\u00f3 \u00e9sto a noticia de S.M. el Rey D. Fernando VII y comision\u00f3 a varios sujetos de conocida ilustraci\u00f3n, que examinaran, cu\u00e1l era el tocado m\u00e1s conforme al usado por las verdaderas Hijas de S. Vicente&#8230; Examinaron cu\u00e1l era el traje y tocado m\u00e1s antiguo, usado por las Hijas de la Caridad, y vieron que era precisamente el que usaba la mayor parte de las Hermanas de Espa\u00f1a. Les persuadi\u00f3 m\u00e1s ese juicio varios monumentos p\u00fablicos existentes o hechos fuera de Espa\u00f1a. Fue el primero la historia de S.Vicente en doce l\u00e1minas grabadas en Italia, el a\u00f1o 1723, con motivo de la beatificaci\u00f3n de S. Vicente&#8230; En una interesante obra, impresa en Par\u00eds en 1721, se halla una l\u00e1mina grabada por el franc\u00e9s Mr. Poilly, ni m\u00e1s ni menos que como vosotras vais&#8230; Un grabado del famoso Nilson contempor\u00e1neo de Poilly, lo mismo&#8230; Los comisionados creyeron un deber manifestar a S. Majestad el Rey que deb\u00eda disponerse que todas las Hermanas de Espa\u00f1a fuesen con el antiguo y primitivo tocado, por ser adem\u00e1s m\u00e1s conforme con el esp\u00edritu religioso del pueblo espa\u00f1ol. Su Majestad, el Rey, o\u00eddo el dictamen y tambi\u00e9n, en atenci\u00f3n a las justas instancias el Emmo. Sr. Cardenal D. Pedro Inguanzo y Rivero, Arzobispo de Toledo y del Sr. Patriarca de las Indias, D. Antonio All\u00fae, mand\u00f3, a fines del mismo a\u00f1o 1826, que se uniformasen todas las Hermanas existentes en la Pen\u00ednsula con el traje usado en la casa matriz, fundada por su augusto Padre y con el que quer\u00eda y era su real voluntad anduviesen siempre y en todo lugar. Esta Real disposici\u00f3n fue comunicada a todas las Hijas de la Caridad existentes en los dominios del Rey Cat\u00f3lico, por D. Fortunato Feu, Visitador General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y de las Hijas de la Caridad, en 1\u00b0 de enero de 1827 y suscrita por D. Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez de Soto, su secretario, la cual a la letra dice:<\/p>\n<p><em>\u00abMuy amadas Hermanas <\/em>y <em>Sras. m\u00edas: El Rey N.S. acaba de comunicarme ser su Real voluntad y benepl\u00e1cito que yo, como Prelado y Superior de todas las Hijas de la Caridad de los Reinos de Espa\u00f1a, disponga que todas, dejando la toca grande, vulgarmente llamada corneta, usen habitual y \u00fanicamente, tanto fuera de casa como dentro de ella, la toquilla que acostumbran a usar siempre que llevan el manto o velo negro.<\/em><\/p>\n<p><em>Por tanto, deseando complacer, como es justo, a su real majestad en una cosa, que por otra parte estoy bien convencido ser muy razonable y digna de la aprobaci\u00f3n de todas las personas de un recto juicio, ordeno <\/em>y <em>mando por la presente, que todas las Hijas de la Caridad, desde el momento en que se comunique a ustedes la presente, se quiten la toca grande llamada corneta y se pongan habitualmente la mencionada toquilla, tanto para dentro como para fuera de casa y en todo lance y ocasi\u00f3n. = Dios guarde etc.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Para entender bien la intervenci\u00f3n del Rey en este asunto hay que recordar la familiar solicitud de la Reina en lo referente a las Hermanas y lo sumamente delicado que era para el Visitador luchar s\u00f3lo en contra de aquella moda. Ya quedan referidos los disgustos del P. Sob\u00edes en un caso parecido. Por otra parte, ni el Vicario General de Roma, de quien depend\u00edan a\u00fan las Hermanas de Espa\u00f1a, ni el de Par\u00eds de quien eran s\u00fabditas las de Francia, hab\u00edan legislado norma alguna general y fija, ni exist\u00eda uniformidad en la Congregaci\u00f3n de Italia y de Francia. La resoluci\u00f3n, pues, en favor del h\u00e1bito tradicional era la m\u00e1s l\u00f3gica y prudente para Espa\u00f1a. En cuanto al manto para salir a la calle, adoptado por las Hermanas espa\u00f1olas desde sus principios, tan semejante al usado por Santa Luisa de Marillac y aprobado m\u00e1s tarde por decretos de la Santa Sede, fue y sigue siendo cosa peculiar de s\u00f3lo Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El 16 de enero de 1827 la Santa Sede nombr\u00f3 un Superior General para las Familias de S. Vicente, hecho trascendental que cerr\u00f3 el largo per\u00edodo de Vicarios Generales y divisiones en la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n principal entonces del P.Feu segu\u00eda siendo la direcci\u00f3n inmediata del Real Noviciado, centro vital del Instituto. Ya el Rey hab\u00eda dado a los Misioneros amplias facultades para ello, pero el mantenimiento de uno o varios sacerdotes que residieran en la Corte. supon\u00eda la necesidad de arbitrar una pensi\u00f3n segura y fija. El Noviciado ten\u00eda dos capellanes dotados por el Rey. De poderse conseguir una de esas capellan\u00edas en favor de alg\u00fan Misionero, todo quedaba resuelto. Con tal idea dirigi\u00f3 el P. Feu a S.M. el siguiente memorial: \u00abD. Fortunato Feu, Visitador General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y de las Hijas de la Caridad a los R.P. de V.M. con todo respeto expone:<\/p>\n<p>Que habiendo V.M. concedido, en 31 de diciembre \u00faltimo, a todas las Hijas de la Caridad de esta Corte la gracia de poder tener por directores espirituales de los Establecimientos que tuviesen a su cargo, a los Padres de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, accediendo a las s\u00faplicas que, por medio de sus Superioras, dirigieron a V.M. en 27 del mismo, y que habiendo fallecido, ayer noche, el Sr. D.Rafael Escobar, que era Director de este vuestro Noviciado, queda su plaza vacante, a V.M. rendidamente suplica que conforme a lo concedido, se digne elegir para Director de dicho Noviciado alg\u00fan sacerdote de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, etc&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>La petici\u00f3n fue despachada pronta <em>y <\/em>favorablemente con una Real orden que dec\u00eda: <em>\u00abGracia y Justicia = Enterado el Rey N.S. de la exposici\u00f3n de V. en que hizo presente haber fallecido D.Rafael Escobar, capell\u00e1n mayor y cura p\u00e1rroco de la Real casa del Noviciado de las Hijas de la Caridad, establecido en esta Corte y la necesidad de proveer prontamente este cargo, se ha dignado su Majestad nombrar para \u00e9l al P. D. Buenaventura Codina, individuo de esa Congregaci\u00f3n, existente en Badajoz y uno de los que V. propone al mismo tiempo. De Real orden lo participo a V. para que disponga su cumplimiento y d\u00e9 noticia de esta soberana resoluci\u00f3n a la Superiora de la referida casa. = Dios guarde a V. muchos a\u00f1os = El Pardo, 27 de febrero de 1827. = Francisco Tadeo Calomarde = Sr. D. Fortunato Feu, Visitador de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Aunque lo principal estaba ya conseguido, faltaba algo tan importante como era una pensi\u00f3n de que el director pudiera vivir, y de nuevo las Superioras de Madrid, con fecha 4 de abril, acudieron a S.M. diciendo: que, \u00abcomo las leyes de la Congregaci\u00f3n prohiben a sus individuos obtener prebendas o Beneficios que exijan residencia personal, en ninguna manera se pretendi\u00f3 para el nuevo Capell\u00e1n mayor la canonj\u00eda que obtuvo el precedente; s\u00ed s\u00f3lo, la direcci\u00f3n espiritual, que de presente est\u00e1 ejerciendo sin disfrutar renta o pensi\u00f3n alguna par atender a su manutenci\u00f3n y subsistencia. Las exponentes y sus Comunidades que son las m\u00e1s interesadas en que persevere siendo Director del Noviciado el reci\u00e9n nombrado por V.M., se desprender\u00edan gustosas de una parte de sus rentas para atender a su decente sustentaci\u00f3n, si las tuvieran sobrantes y de su libre administraci\u00f3n; mas, como por una parte apenas bastan para cubrir las necesidades m\u00e1s precisas y por otra est\u00e1n inhibidas por Real orden desde el principio de su fundaci\u00f3n de desmembrar la m\u00e1s m\u00ednima parte para objetos extra\u00f1os a los de sus establecimientos, se ven en la precisi\u00f3n de acudir de nuevo a los pies de V.M. en una ocasi\u00f3n, a su parecer, la m\u00e1s oportuna. V.M. acaba de nombrar para una canonj\u00eda de Burgos a D. Gabriel de San Mill\u00e1n, capell\u00e1n segundo del Real Noviciado, quien, en recompensa de sus servicios percib\u00eda la pensi\u00f3n de 500 ducados, a que estaba afecta la canonj\u00eda que en C\u00f3rdoba obten\u00eda el mencionado D. Rafael Escobar. Quedando sin obtener esa pensi\u00f3n y no teniendo, por otra parte, necesidad el Real Noviciado de capell\u00e1n segundo, pues basta el actual director para el desempe\u00f1o de todas las obligaciones, a V.M. humildemente suplican se digne mandar que, en adelante, disfrute el Capell\u00e1n mayor y Director del establecimiento del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte la pensi\u00f3n anual de los 500 ducados que percib\u00eda D. Gabriel etc.\u00bb.<\/p>\n<p>Una Real orden de 4 de mayo decretaba la concesi\u00f3n pedida, pero el mismo P. Codina expon\u00eda poco despu\u00e9s al Rey que la pensi\u00f3n era incobrable. En gracia a los datos personales que contiene ponemos a continuaci\u00f3n todo su contenido: <em>\u00abSr. = D. Buenaventura Codina, Pbro. de la Congregaci\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal, Capell\u00e1n mayor y Director del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte, con el m\u00e1s profundo respeto a V.M. expone: Que luego que se le comunic\u00f3 por su Visitador el nombramiento que V.M. se dignaba encargarle de la direcci\u00f3n espiritual y temporal de este Real establecimiento, emprendi\u00f3 el largo viaje desde Badajoz y, a fines de marzo del presente a\u00f1o estuvo ya en actitud de poder desempe\u00f1ar sus delicadas y trabajosas funciones. Como el exponente no disfrutaba de renta alguna eclesi\u00e1stica o secular y por otra parte se ve\u00eda en la precisi\u00f3n de hallarse fuera del seno de su Comunidad y de procurarse su subsistencia, bien pronto conoci\u00f3 que le era imposible perseverar en su empleo si no se le procuraba una renta suficiente para su congrua sustentaci\u00f3n. Hizo presente \u00e9sto a la Superiora de este Real establecimiento, la que junto con las otras Superioras de la Inclusa, Hospital de Pasi\u00f3n y de Incurables, como tan interesadas en que el Superior de una casa, en donde se educan tantas j\u00f3venes que han de poblar todas las casas de beneficencia encargadas a las Hijas de la Caridad, no se viese reducido a la m\u00e1s funesta indigencia, suplic\u00f3 a V.M. se dignase concederle una pensi\u00f3n de 500 ducados que hab\u00eda percibido D. Gabriel de San Mill\u00f3n, segundo Capell\u00e1n del mismo establecimiento, la que estaba vacante por haber sido promovido San Mill\u00f3n a una canonj\u00eda de Burgos.<\/em><\/p>\n<p><em>V.M. estimando justa la solicitud, se dign\u00f3 acceder a ello, y, por su Real orden de 4 de mayo concedi\u00f3 al exponente la mencionada pensi\u00f3n que gravitaba sobre la canonj\u00eda de la S.I. de C\u00f3rdoba, que obtuvo su antecesor el difunto D. Rafael de Escobar y que con la misma carta fue provista en D. Manuel Ruiz de Medina. El exponente se dirigi\u00f3 a este Can\u00f3nigo para que le facilitase la cobranza de la pensi\u00f3n con que S.M. le hab\u00eda agraciado; mas, con fecha 30 de septiembre le respondi\u00f3, que ascendiendo la renta de su canonj\u00eda a solos 12.500 reales y debiendo por el espacio de seis a\u00f1os dejar la mitad a favor del erario le era imposible el pago de la pensi\u00f3n, a no ser que se le agregase la dignidad vacante de Maestreescuela, que se hallaba vacante y que hab\u00eda solicitado.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abEntre tanto, Sr., el Capell\u00e1n mayor del Real establecimiento, fundado por el augusto padre de V.M., puesto bajo su real protecci\u00f3n y declarado de Real Patronato, as\u00ed en su persona como en todos sus sucesores, se ve reducido a vivir de las limosnas de las Misas o a recibir de sus s\u00fabditas una subsistencia precaria. Este \u00faltimo arbitrio, a m\u00e1s de ser dif\u00edcil por no cobrar hace cerca de dos a\u00f1os la pensi\u00f3n de 60.000 mil reales, que por Real orden est\u00e1 concedida sobre los Expolios y que forma casi la mitad de su dotaci\u00f3n, es indecoroso para el Director y le podr\u00eda poner en peligro de no ejercer sus ministerios con aquella fortaleza, vigor <\/em>y <em>libertad evang\u00e9lica que corresponde; y el primero es eventual y aun cuando fuese fijo, es necesario descontar las cargas de 28 Misas que los augustos fundadores de este Noviciado impusieron perpetuamente al Director y Capell\u00e1n segundo, las que hasta el presente a pesar de no haberse percibido estipendio alguno, ha cumplido el actual Director <\/em><em>y cumplir\u00e1 en adelante escrupulosamente. Por todo lo que queda expuesto = A V.R. Majestad suplica se digne hacer efectiva a favor del actual Capell\u00e1n mayor la pensi\u00f3n de 600 ducados anuales se\u00f1alada por el augusto padre de V.M. en la escritura de fundaci\u00f3n o, a lo menos, la de 500 que se se\u00f1alaron sobre la canonj\u00eda de C\u00f3rdoba y que es incobrable en el d\u00eda traspas\u00e1ndola a la renta de correos, de Cruzada o de otro fondo, que fuera m\u00e1s del agrado de V.M. = Favor y gracia que espera del bondadoso coraz\u00f3n de V.M. = Dios guarde a V.M. muchos a\u00f1os etc\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s instaba el P. Codina diciendo: \u00abRepetidas veces el exponente se ha dirigido a dicho D. Manuel Medina en los tres a\u00f1os y meses que han transcurrido, haciendo la misma solicitud, y habi\u00e9ndole siempre contestado que no pod\u00eda y, alguna vez, que no deb\u00eda, se vio precisado a pedir ante el tribunal eclesi\u00e1stico de C\u00f3rdoba se procediese contra el can\u00f3nigo a la ejecuci\u00f3n. Para que no se realizase \u00e9sta, ha puesto tantos reparos el D. Manuel Ruiz de Medina, que ve el exponente no podr\u00e1 disfrutar de dicha pensi\u00f3n sin seguir largo y muy costoso litigio, cuyas resultas enteramente ignora. Hall\u00e1ndose el exponente sin medio alguno para seguir el pleito, no le queda otro recurso que acudir a los R.P. de V. M. para que le libre de un gravamen injusto que por s\u00ed no puede evitar, etc.\u00bb<\/p>\n<p>Con el nombramiento del P. Codina como Capell\u00e1n y Director del Real Noviciado quedaba ya abierta la puerta para la fundaci\u00f3n de los misioneros en Madrid. La ocasi\u00f3n no pod\u00eda ser m\u00e1s propicia, gracias al decidido favor Real, de que gozaban las Hijas de la Caridad. Era demasiado el trabajo para un s\u00f3lo misionero, ya que adem\u00e1s de la direcci\u00f3n espiritual, el negocio de las nuevas fundaciones exig\u00eda activa correspondencia con muchas casas de Beneficencia y continua comunicaci\u00f3n con los Ministros. As\u00ed lo entendi\u00f3 el Gobierno al dictar la nueva Real orden que sigue:<\/p>\n<p><em>&#8216;Gracia y Justicia. = En virtud de la exposici\u00f3n que V. ha dirigido, con fecha 4 de este mes, se ha dignado el Rey, nuestro Sr., conceder su real permiso para que se trasladen y permanezcan en esa Capital D. Felipe Barrag\u00e1n, D. Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez y D. Buenaventura Codina y un hermano coadjutor, que los sirva, a fin de que desempe\u00f1e el citado Codina el cargo de Capell\u00e1n mayor del Noviciado de las Hijas de la Caridad, que se le ha conferido y se pueda proporcionar a \u00e9stas, directores espirituales, conforme a lo resuelto en 31 de diciembre \u00faltimo, siendo al mismo tiempo, la soberana voluntad de S. M. que venga a esa Villa <\/em>y <em>Corte D. Jos\u00e9 Coll, Superior de la casa de Reus y D. Jos\u00e9 Miranda, permaneciendo en ella todo el tiempo que necesiten para tratar con V. los asuntos que, dice, se hallan pendientes e interesan al bien de la Congregaci\u00f3n. = Lo que comunico a Vd. de Real orden para su inteligencia y efectos convenientes = Dios guarde a V. muchos a\u00f1os. = El Pardo, 11 de marzo de 1827. = Francisco Tadeo Calomarde. = Sr. D. Fortunato Feu, Visitador General de la Misi\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>El nombramiento de Superior General hecho por la Santa Sede con residencia en Par\u00eds estableci\u00f3 una frecuente y fraternal comunicaci\u00f3n entre \u00e9l y nuestros misioneros, interesados m\u00e1s y m\u00e1s en la recta formaci\u00f3n de las Hermanas. Entre otras consultas hallamos la del modo de tratar o servir a los enfermos ven\u00e9reos y la del t\u00edtulo honorario de Superiora General de las Hermanas de Espa\u00f1a, que ostentaba la Reina y que deber\u00eda cesar. Desgraciadamente muri\u00f3 la Reina, dos a\u00f1os despu\u00e9s, llorada por ellas como una verdadera madre.<\/p>\n<p>Por fin, en 6 de julio de 1828, sal\u00eda la Real C\u00e9dula de fundaci\u00f3n de los Misioneros en Madrid. En sus cl\u00e1usulas hallamos un resumen ponderativo de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y una rese\u00f1a del establecimiento de las Hermanas en la Corte. Entre las razones que movieron al Rey a fundar la casa de los misioneros, pone como la m\u00e1s inmediata la direcci\u00f3n de las Hijas de la Caridad. \u00abConsiderando, dice, que para llenarse completamente el objeto nada conduc\u00eda m\u00e1s que el que las Hermanas tuviesen por directores a sacerdotes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, tuve a bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo presente el P. D. Fortunato Feu, Visitador General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n e Hijas de la Caridad de S. Vicente de Pa\u00fal en estos mis dominios, que, con el de las revoluciones de mil ochocientos ocho y mil ochocientos veinte, hab\u00eda sido ocupada su casa matriz de Barcelona y lo estaba en la actualidad, para hospital militar&#8230; Anhelando yo por el pronto establecimiento, en dicha Corte, de una casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en que se ob\u00adservase y difundiese el Instituto de San Vicente de Pa\u00fal, tom\u00e1ndolo desde luego bajo mi soberana protecci\u00f3n, tuve a bien acceder a la referida propuesta del Padre Visitador General, mandando que, previa taxaci\u00f3n de la Casa Matriz de Barcelona, la adquiriese para Hospital Militar mi Real Hacienda y reintegrase de su valor a la Congregaci\u00f3n&#8230; Y para que no se demorase m\u00e1s el fruto de su edificaci\u00f3n y el aumento del culto divino, que siempre fue uno de mis primeros cuidados el promover, al mismo tiempo que las Hijas de la Caridad con la direcci\u00f3n espiritual de los Padres de la Congregaci\u00f3n y cerca de su Superior, llevasen adelante con toda perfecci\u00f3n sus \u00fatiles y ejemplares tareas, por mi Real Orden de 6 de febrero de este a\u00f1o. comunicada por mi Secretario del Despacho de Hacienda al de Gracia y Justicia y trasladada por \u00e9sta con fecha del 17 al mi Consejo, resolv\u00ed que, a fin de que el citado establecimiento se verificase con todas las solemnidades debidas, se expidiese la competente Real C\u00e9dula a favor de aquel, con todos los requisitos y formalidades convenientes, en la cual se manifestasen los important\u00edsimos beneficios que esperaba mi Real persona resultar\u00edan a la Iglesia y al Estado de fundarse en el centro y capital de mi Monarqu\u00eda una casa de tan venerable Congregaci\u00f3n, cuyo instituto y el de las Hijas de la Caridad, sujetas a \u00e9l, ha adquirido muy justa celebridad por sus virtudes, edificaci\u00f3n, predicaci\u00f3n, culto y eminente caridad, etc. \u00bb<\/p>\n<p>El 17 de agosto escrib\u00eda el P. Lamboley, en nombre del General al P. Codina sobre el personal, que podr\u00eda destinarse a esta nueva fundaci\u00f3n, y terminaba dici\u00e9ndole: \u00abque, a medida que tenga Hijas de la Caridad formadas, puede recibir los establecimientos mejores y m\u00e1s urgentes; pero que, antes de cerrar el contrato, env\u00ede al Superior General una minuta de las condiciones y nombre de las Hermanas Superioras y de sus compa\u00f1eras\u00bb. Tal vez fue \u00e9sta la primera intervenci\u00f3n directa del nuevo Superior General en el gobierno de ellas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La solicitud paternal del P. Feu en favor del Real Noviciado se manifest\u00f3 en las repetidas instancias que hizo, a fin de mejorar la suerte econ\u00f3mica y espiritual del establecimiento. Adem\u00e1s del crecido n\u00famero de novicias, que all\u00ed se formaban, el Noviciado era como el regazo materno que recog\u00eda a gran n\u00famero de Hermanas, que ya por la edad, \u00adya por los achaques contra\u00eddos en el servicio de los pobres, quedaban inutilizadas. Pero al triplicarse con ello el personal de la casa, \u00e9sta resultaba demasiado peque\u00f1a y las rentas insuficientes. En virtud de ello, el P. Feu impetr\u00f3 el favor del Regio patrono a fin de conseguir un aumento en las rentas y un edificio m\u00e1s amplio: <em>\u00abSon m\u00e1s de veinte, dec\u00eda, las profesas, casi todas enfermas y estropeadas en el ejercicio de los oficios de caridad a favor de los pobres, que de varios establecimientos ha sido preciso admitir en el Noviciado. Por m\u00e1s que les acompa\u00f1a el m\u00e1s fervoroso deseo de perfecci\u00f3n, no pueden seguir el rigor del Instituto, ni en orden a la hora de levantarse, ni de los ejercicios de piedad, ni otras muchas pr\u00e1cticas, que prescribe la Santa Regla, que se han considerado siempre como necesarias para formar el esp\u00edritu a las que abrazan este Instituto. El espect\u00e1culo, por tanto, de un sin n\u00famero de excepciones, que es forzoso conceder a las pobres enfermas y ancianas, puede perjudicar a las j\u00f3venes novicias, m\u00e1xime que muchas veces los achaques, a que est\u00e1n sujetas las Hermanas, no se conocen por de fuera, por m\u00e1s que sean de consideraci\u00f3n y muy verdaderos. Para remover este obst\u00e1culo cree el Visitador no haber otro medio que proporcionar a las individuas una casa, como ya tiene representado a V.M. en otra exposici\u00f3n, y poner a las novicias en otra con aquellas pocas ancianas, que sean necesarias para su educaci\u00f3n y que, al mismo tiempo, puedan y quieran llevar todo el peso del Instituto, seg\u00fan el tenor de la Santa Regla. Para la ejecuci\u00f3n de este medio no es necesario se\u00f1alar nuevos fondos. Los que V.M. tiene se\u00f1alados con regia liberalidad son suficientes, si se hiciesen cobrables. En el d\u00eda, con los setenta mil reales, que de arbitrios piadosos goza en Correos el Noviciado, y la pensi\u00f3n sobre las rentas del Arzobispado de Toledo, se mantienen cerca de sesenta personas, bien que con penuria y a fuerza de mucha econom\u00eda, si se cobrasen los otros sesenta mil, que V.M. asign\u00f3 al mismo sobre el Fondo P\u00edo Beneficial de todos los Arzobispados de Espa\u00f1a, hab\u00eda para atender mejor a la asistencia y curaci\u00f3n de las enfermas y aumentar el n\u00famero de novicias, que son necesarias para poblar los establecimientos ya erigidos y otros, que frecuentemente se erijan. Por tanto, a V.M. rendidamente suplica, que, si merece la Real aprobaci\u00f3n de V.M. el proyecto que se propuso, se digne decretar que se realice en todas sus partes, mandando que se separen las novicias con las ancianas necesarias para su educaci\u00f3n, de las ancianas achacosas y otras enfermizas y estropeadas, repartiendo entre las dos Comunidades, que han de crearse, las rentas que V.R.M. tiene se\u00f1aladas. En lo que recibir\u00e1 especial gracia y favor. = Madrid 7 de abril de 1829\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Sor Luc\u00eda Revent\u00f3s recib\u00eda una Real orden de 2 de julio de 1829 del Ministro Ballesteros, en la que \u00abS.M., deseando contribuir por todos los medios posibles a la conservaci\u00f3n y fomento de este Instituto, no menos interesante para la Religi\u00f3n que para el Estado, se ha dignado dispensar a las Hermanas de la Caridad de esta Corte la gracia de la misma franquicia de los Derechos de Puertas, que a las Comunidades observantes de la Religi\u00f3n de S. Francisco y de Capuchinos y a las dem\u00e1s, a quienes est\u00e1 concedida\u00bb.<\/p>\n<p>Mucho se interesaron as\u00ed el Rey como los Ministros en resolver favorablemente la solicitud del Sr. Feu. Se pens\u00f3 fundar la casa de retiro para Hermanas en Puente la Reina, luego en Valladolid, pero no fue posible realizar el proyecto por falta de recursos.<\/p>\n<p>El nombramiento de Superior General determin\u00f3 la uni\u00f3n de la suprema cabeza con todos los miembros del Instituto y as\u00ed, con fecha 3 de enero de 1829, escrib\u00eda el P. Lamboley al P. Feu, d\u00e1ndole algunas normas de esa uni\u00f3n para Espa\u00f1a. El Superior y Superiora General deben tener lista nominal de todas las Superioras y Hermanas.<\/p>\n<p>\u00abLa Superiora General de las Hijas de la Caridad pide al Superior General, ya en su nombre, y en el de todas las Hermanas de Francia, permiso para renovar sus votos el 25 de marzo. En seguida comunica a las Superioras particulares el permiso de renovaci\u00f3n para todas las Hermanas, que lo merezcan, y que conoce por los informes de las Superioras respecto a sus compa\u00f1eras. Tal es la costumbre. Para acomodarse a ello har\u00e1 V. que, apenas reciba la presente, la Superiora del Seminario de Madrid, que me parece es la principal de todas las casas de las Hijas de la Caridad de Espa\u00f1a, escriba al Sr. Vicario General para pedirle, en nombre propio y en el de todas las casas de las Hijas de la Caridad de Espa\u00f1a, ya profesas, el permiso de renovaci\u00f3n; y recibida la respuesta que se os mande, podr\u00e1 V. admitir a la renovaci\u00f3n a cuantas Hermanas por su buena conducta merezcan esa gracia y suspenderla a las que no, por m\u00e1s o menos tiempo, seg\u00fan los casos. Es muy conveniente que la misma Superiora del Seminario escriba en su nombre y en el de sus compa\u00f1eras de Espa\u00f1a una carta de amistad a la Superiora General, en se\u00f1al de uni\u00f3n y afecto y en testimonio de obediencia y dependencia. Todas las Hermanas Sirvientes (Superioras) suelen escribir por esta \u00e9poca en nombre de sus Comunidades, mas para Espa\u00f1a basta lo que le he dicho\u00bb.<\/p>\n<p>Pone a continuaci\u00f3n los cuatro casos m\u00e1s graves de despedir a una Hermana. \u00abCuando llega una Hermana a alguno de estos casos hay que depurar el hecho en un Consejo compuesto del Visitador, el Director de Hermanas, la Superiora de la casa principal de Madrid, de la Asistenta, de la Ec\u00f3noma, y Of\u00edciala de la casa, que deben ser Hermanas escogidas, piadosas, prudentes y discretas\u00bb. Esta es la primera menci\u00f3n que hallamos del Consejo, que pronto se iba a establecer en el Noviciado de Madrid. 1<u> as<\/u> Superioras de Espa\u00f1a, cumpliendo la insinuaci\u00f3n del P. Lamboley, escribieron cartas filiales al P. General, quien les contest\u00f3 en t\u00e9rminos los m\u00e1s paternales.<\/p>\n<p><em>\u00abPar\u00eds 12 de marzo de 1829. = Mis amadas Hermanas = La Gracia del Se\u00f1or sea siempre con vosotras. = Si vosotras no ten\u00e9is la dicha de poseer el cuerpo de S. Vicente, nuestro Fundador, se reconoce bien por vuestras cartas que ten\u00e9is su esp\u00edritu. Ellas no respiran m\u00e1s que la sencillez, la modestia, la humildad, la obediencia, la caridad fraterna, el celo por la observancia <\/em>y <em>por el cumplimiento de las obligaciones de nuestro Santo Instituto. Continuad, mis car\u00edsimas Hermanas, en adelantaros en vuestra propia perfecci\u00f3n; el medio para ello es perseverar en la fidelidad a vuestros santos ejercicios, a los deberes de vuestra santa vocaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica de las virtudes especiales que os recomienda y el vivir bien unidas en la caridad y en la paz del Se\u00f1or. Haci\u00e9ndolo as\u00ed vosotras ser\u00e9is verdaderas Hijas de S. Vicente y despu\u00e9s de haber imitado, seg\u00fan vuestro estado, sus virtudes, Dios por su misericordia os har\u00e1 participantes de su gloria.<\/em><\/p>\n<p><em>Con mucho gusto os ratifico para vosotras y para todas vuestras compa\u00f1eras profesas de Espa\u00f1a la licencia de renovar vuestros votos e igualmente doy a todas mi bendici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Vuestra Superiora y Madre Sor Antonia Beaucourt me acompa\u00f1a con los sentimientos de esta mi carta, mientras espera expresarlos por s\u00ed misma.<\/em><\/p>\n<p><em>Yo me encomiendo encarecidamente a vuestras fervorosas oraciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Vuestro muy humilde y afecto servidor. = Salhorgne. I. S. de la M\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Otra prueba del inter\u00e9s y celo del P. Feu en la formaci\u00f3n de las Hermanas lo hallamos en la traducci\u00f3n e impresi\u00f3n de las circulares de los Superiores Generales. En 15 de abril de aquel a\u00f1o 1829 dec\u00eda, encabezando las primeras, estas palabras: \u00abDesde el momento, en que, sin ning\u00fan m\u00e9rito m\u00edo, fui nombrado Visitador de las casas de nuestra Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y se me hizo expreso encargo de visitar, dirigir y gobernar las rasas de la vuestra erigidas en los dominios de Espa\u00f1a, qued\u00e9 persuadido que uno de los medios m\u00e1s oportunos con que podr\u00eda promover m\u00e1s eficazmente el bien espiritual de vuestra Congregaci\u00f3n ser\u00eda proporcionaros las instrucciones, que, en las cartas Circulares suelen dirigiros los Superiores Generales de las dos Congregaciones y las Superioras de la vuestra, estando bien persuadido que a tales instrucciones de los Superiores leg\u00edtimos est\u00e1 vinculada por la divina Providencia una gracia especial, que, al paso que ilustra los entendimientos, suscita suavemente las voluntades para abrazar el bien que se propone.<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n me ha obligado a tantear varios medios para proporcionaros las instrucciones m\u00e1s antiguas que fuese posible hallar desde el tiempo del santo Fundador; mas desgraciadamente he experimentado la inutilidad de mis esfuerzos, a causa de los muchos trastornos ocurridos, como es notorio, en casi toda Europa y especialmente en el reino de Francia&#8230; S\u00f3lo he podido lograr dos cartas circulares, ambas de 1821 y las que se han recibido desde el a\u00f1o 1827 hasta el presente&#8230; Por lo tocante a lo venidero tendr\u00e9 cuidado de recoger las instrucciones que vayan viniendo, para comunic\u00e1roslas con la prontitud posible, esperando que con su frecuente lectura adelantar\u00e9is en el esp\u00edritu de vuestro santo Instituto\u00bb.<\/p>\n<p>Y en 22 de junio escrib\u00eda el nuevo P. General Sr. Salhorgne estas notables palabras: \u00abNo olvido que escribo a verdaderas Hijas de la Caridad, que tienen el esp\u00edritu de su estado, se esmeran en alcanzarlo m\u00e1s y m\u00e1s hasta su \u00faltima perfecci\u00f3n; para facilitar, en cuanto podamos, vuestros poderosos esfuerzos en esta gloriosa carrera, hemos entregado al Rvdo. Sr. Feu, vuestro Director General, todas las instrucciones y poderes necesarios a fin de que, bajo nuestra autoridad, os ense\u00f1e y gobierne con los reglamentos y santos usos, que S. Vicente nuestro Fundador y sus sucesores dieron a vuestra Congregaci\u00f3n. Esperamos os conformar\u00e9is en todo y as\u00ed lo prometen vuestras disposiciones. Vuestra Superiora entra en la parte de todos estos dones que os enviamos, como tambi\u00e9n de nuestros buenos sentimientos\u00bb.<\/p>\n<p>Con la misma fecha y en el mismo sentido, escrib\u00eda el P. Lamboley al P. Codina: \u00abYo y toda la casa estuvimos muy alegres al ver y vivir algunos d\u00edas con los diputados de Espa\u00f1a&#8230; La Divina Providencia ha dispuesto que hayamos examinado, determinado y dado cumplimiento a todo lo que toca a las Hijas de la Caridad: no se quejar\u00e1n de que falte algo para su instrucci\u00f3n y buen gobierno. Era necesario que se ofreciera semejante ocasi\u00f3n para tratar y escoger lo m\u00e1s necesario\u00bb. Y rubrica tambi\u00e9n la carta el nuevo General P. Salhorgne.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otro asunto se present\u00f3 al P. 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