{"id":11824,"date":"2014-12-28T08:18:07","date_gmt":"2014-12-28T07:18:07","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/blog\/2010\/03\/16\/la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-1700-1835-capitulo-1-4\/"},"modified":"2016-07-27T12:11:46","modified_gmt":"2016-07-27T10:11:46","slug":"historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/","title":{"rendered":"Historia abierta de la C.M. en Espa\u00f1a (1704-2000). La C.M. en la Espa\u00f1a del Antiguo R\u00e9gimen (4)"},"content":{"rendered":"<h2><strong>4.- Textos significativos<\/strong><\/h2>\n<h3><strong><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2011\/05\/logocmotro.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-37402\" title=\"logocmotro\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2011\/05\/logocmotro-216x300.jpg?resize=216%2C300\" alt=\"\" width=\"216\" height=\"300\" \/><\/a>Carta de Senjust al cardenal de Toledo solicitando su ayuda para traer a los misioneros de Roma.<\/strong><\/h3>\n<p>15 de Enero de 1702<span id='easy-footnote-1-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-1-11824' title='SIERRA, L.: \u00abHistoria de la C.M. en Espa\u00f1a\u00bb. Anales Madrid, 1893, pp.533-4.'><sup>1<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00ab<em>Hablar\u00e9 a mi Se\u00f1or, aunque sea polvo y nada, lo que no es posible menos, por haber manifiestamente elegido Dios a vuestra Eminencia como a \u00fanico conducto por quien quiere venga todo bien a esta Monarqu\u00eda; por lo que no sin superior moci\u00f3n me veo precisado acordar a vuestra Eminencia el deseo que siempre ha manifestado de plantar en su di\u00f3cesis el Instituto de la Misi\u00f3n, que fund\u00f3 el venerable Vicente de Pa\u00fal, por ser este tiempo el m\u00e1s oportuno y aun el m\u00e1s necesitado, a cuyo ejemplar tengo premisas ha de seguir toda Espa\u00f1a. Para esto tengo prevenidos unos 200 doblones de renta para cada un a\u00f1o, y una pobre casa, y asimismo algunos sujetos, y me han ofrecido de Monte Citerio de Roma todos los que fueren menester para este ministerio. Esto he hecho s\u00f3lo por no parecer vac\u00edo delante de mi Se\u00f1or, creyendo se ha de satisfacer vuestra Eminencia, como se satisfi\u00adzo Dios de la viejezuela que en dos dineros ofreci\u00f3 cuanto ten\u00eda, pues el todo de esta obra merece recibir el ser de la mayor Eminencia; y as\u00ed suplico a vuestra Eminencia, que despu\u00e9s de haber plantado aqu\u00ed dicho Instituto, acepte el ser \u00fanico fundador, Patr\u00f3n y Protector de esta Casa, para que con eso pueda tener la estabilidad y aumento que se necesita, y como a tal enviar la licencia de su Majestad (que Dios guarde), para fundar en Barce\u00adlona dicha Casa, y los poderes necesarios para que se haga todo en nombre de vuestra Eminencia, lo que tendr\u00e9 a singularisimo favor, y prometo sin\u00adgular aceptaci\u00f3n, y m\u00e1s cierta retribuci\u00f3n de Dios, por cuya Eminencia ro\u00adgar\u00e9 siempre guarde y prospere para el mayor bien de su santa Iglesia y toda Espa\u00f1a como lo necesita<\/em>\u00ab.<\/p>\n<h3><strong>Relaci\u00f3n que hace de la llegada de los misioneros el P. Senjust<\/strong><\/h3>\n<p>8 de Julio de 1704<span id='easy-footnote-2-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-2-11824' title='PARADELA, B.: \u00abResumen hist\u00f3rico\u2026\u00bb, pp.35-37.'><sup>2<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00ab<em>Cuando lleg\u00f3 aqu\u00ed la noticia de haberse recibido en Roma estas cartas (las del Obispo de Barcelona al Papa y a su Secretario de Estado), fue Dios servido que llegasen los Sres. Sacerdotes nom\u00adbrados de Su Santidad para formar cata casa; vi\u00adni\u00e9ndome aviso desde Matar\u00f3, c\u00f3mo hab\u00edan desem\u00adbarcado all\u00e1 d\u00eda 8 de julio (1704), y que pasado medio d\u00eda se partir\u00edan para esta ciudad. Esta noticia tuve a las cuatro de la tarde; fu\u00edme a participarla luego al Sr. Obispo, quien mand\u00f3 al instante al Vicario ge\u00adneral saliera con carroza de Su Ilma. a recibirlos; previne otras dos de amigos y parientes, y yo me adelant\u00e9 a encontrarlos al r\u00edo Bes\u00f3s, donde llegamos juntos. Pude prestar all\u00ed mi primera obediencia y osculum pacis a mi Superior y compa\u00f1eros con todo j\u00fabilo y felicidad. Encontramos a media hora las re\u00adferidas carrozas, con ellas entramos derechos al pa\u00adlacio episcopal donde fueron recibidos de Su Ilma. con todo honor y singulares demostraciones de afec\u00adto. Tomamos el\u00a0 agasajo, y con todas las carrozas nos mand\u00f3 acompa\u00f1ar hasta la propia casa de la Mi\u00adsi\u00f3n, donde estaba prevenido con la mayor decencia que se pudo el oratorio, y despu\u00e9s de adorado y da\u00addas gracias al Santisimo Sacramento, se despidi\u00f3 el Sr. Canceller de Catalu\u00f1a, Vicario general y otros muchos, que nos favorecieron; y pudieron en su pro\u00adpia casa tomar el descanso que se logra en lo propio, aunque desacomodado.<\/em><\/p>\n<p><em>AI otro d\u00eda volvimos al Sr. Obispo para entre\u00adgarle la carta de Su Santidad, mandada por su Se\u00adcretario de Estado y primer Ministro, y es como sigue:<\/em><\/p>\n<p><em>Los PP. Juan Domingo Orsese, Juan Bautista Balcone y Luis Narv\u00e1cz\u00a0 van a fundar la nueva casa de Barcelona. El Padre Santo, que ya en Octubre \u00fal\u00adtimo me mand\u00f3 recomendara V. S. I. ayudase a esta obra de tanto provecho, me ha ordenado re\u00adnueve ahora el mismo encargo. Su Santidad mira con mucho aprecio la Congregaci\u00f3n y el celo viv\u00edsi\u00admo con que los miembros de ella derraman entre los fieles las ense\u00f1anzas de la piedad cristiana, y pro\u00admueven entre los eclesi\u00e1sticos la observancia de las buenas costumbres y de las sagradas ceremonias. Y as\u00ed como Su Santidad se ha alegrado much\u00edsimo de que se les abra campo y extiendan sus obras por me\u00addio de esta nueva fundaci\u00f3n en beneficio de los pue\u00adblos de Espa\u00f1a, del mismo modo no agradecer\u00e1 me\u00adnos el que V. S. I., a impulsos de su oficio paternal, contribuya eficazmente por su parte a conseguir este fin, m\u00e1xime teniendo en cuenta que el Sumo Pont\u00ed\u00adfice le quedar\u00e1 por ello especialmente reconocido. Beso las manos a V. S. I. Roma 22 de abril de 1704.\u00adCardenal Paulucci.<\/em>\u00bb<\/p>\n<h3><strong>Ordenanzas de la casa de Barcelona<\/strong><\/h3>\n<p>1 de mayo de 1722<span id='easy-footnote-3-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-3-11824' title='PARADELA, B.: \u00abColecci\u00f3n de documentos\u2026\u00bb pp. 48-51.'><sup>3<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00abJuan Bonne, indigno Superior General de la C.M. a nuestros car\u00edsimos hermanos los sacerdotes, cl\u00e9rigos y coadjutores legos de la casa de Barcelona, salud en Cristo Nuestro Se\u00f1or.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber le\u00eddo con grande atenci\u00f3n todos los memoriales de comunicaci\u00f3n y otras escrituras pertenecientes al presente estado de los particulares y toda la familia, hemos juzgado a prop\u00f3sito hacer y dejar a esta Comunidad las presentes ordenanzas para la gloria de Dios, para la com\u00fan edificaci\u00f3n de la familia y tambi\u00e9n para la perfecci\u00f3n de cada uno de sus miembros.<\/p>\n<p>1.- Encomendamos y encarecemos con todo el afecto de nuestro paterno coraz\u00f3n la verdadera vida de caridad y santa paz y uni\u00f3n de todos nuestros esp\u00edritus y corazones en Cristo Nuestro Se\u00f1or, e ejemplo y dechado de las Ap\u00f3stoles y primeros fieles, de los cuales est\u00e1 escrito: <em>Multitudinis credemtium erat cor unum et anima una<\/em>. Y, por tanto, ojal\u00e1 que en esta familia reine verdadera y perfecta caridad, con la cual el superior querr\u00e1 siempre tiernamente a sus inferiores, como hijos o hermanos muy queridos. Y as\u00ed tambi\u00e9n los inferiores querr\u00e1n a su superior, como verdadero y carisimo padre. Y finalmente los iguales se amar\u00e1n entre s\u00ed, como verdaderos hermanos e hijos del mismo Padre y de la misma Madre, y as\u00ed cantar\u00e1n muy de veras: <em>Ecce quam bonum et quam jucundum habitare fratres in unum.<\/em><\/p>\n<p>2.-\u00a0 Pues a fin que esta caridad verdadera no degenere de su nobleza y excelencia, con igual cuidado han de huir y echar fuera, muy lejos de la casa, las amistades o aversiones particulares o personales como injuriosas y ruinosas a la com\u00fan caridad que debe reinar entre todos nosotros. Y adem\u00e1s se deben observar los votos y las reglas y p\u00edos usos de la Congregaci\u00f3n con toda lealtad y fidelidad; pero sin escr\u00fapulos de coraz\u00f3n o esfuerzo de cabeza; mas con verdadera libertad y filial amor de Dios, de la Congregaci\u00f3n y deseo de su perfecci\u00f3n. Por ejemplo, no deben los inferiores salir al huerto sin licencia del superior; mas el superior, como buen padre de sus inferiores, debe concederla sin duda a cualquiera que la quiera con raz\u00f3n o necesidad, y que pasear\u00e1 en silencio, y con observar todas las buenas conveniencias<\/p>\n<p>3.- As\u00ed en las funciones de la casa, como en aquellas de la campa\u00f1a, los obreros ser\u00e1n fieles a las reglas de sus oficios y funciones, y usar\u00e1n siempre del estilo llano y sencillo de la Congregaci\u00f3n, y no traspasar\u00e1n los tres cuartos de hora de sus sermones o catecismos en d\u00edas de trabajo o labor, y la hora entera en d\u00edas de fiesta o domingos.<\/p>\n<p>4.- A los Hermanos Coadjutores no les tenemos como simples dom\u00e9sticos o servidores o pajes; mas como verdaderos hermanos e hijos de la Congregaci\u00f3n, por los mismos votos agregados al cuerpo del que somos miembros todos; mas no deben por tanto ser o menos humildes o menos aparejados a ayudar en todos los oficios de Marta a los sacerdotes; pues a estos servicios por su estado y su profesi\u00f3n son destinados y nunca jam\u00e1s se olviden de estas palabras de Cristo Nuestro Se\u00f1or: <em>Qui se exaltat humiliabitur, et qui se humiliat, exaltabitur<\/em>. Y, por tanto, sirvan a los sacerdotes en todos los oficios de su estado con humildad y amor y tengan gran cuidado de la limpieza de la casa; y los sacerdotes y Cl\u00e9rigos a los Hermanos cobren verdadero amor y santa caridad, pues <em>unum corpus multi sumus; singuli autem alter alterius membra in Christo Jesu.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Estas Ordenanzas leer\u00e1 el superior, o las har\u00e1 leer a la familia despu\u00e9s del Cap\u00edtulo del primer viernes de cada mes, y la amonestar\u00e1 de las faltas que se hagan contra ellas, y algunas de ellas tomar\u00e1 por materia de las conferencias espirituales de la familia, y con todos estos medios esperamos que con la gracia de Nuestro Se\u00f1or, que fecundar\u00e1 vuestros buenos deseos, sacar\u00e9is la mayor gloria de Dios, la perfecci\u00f3n de vuestras almas, y tambi\u00e9n la salud de los cl\u00e9rigos y de los pobres aldeanos, de los cuales con Cristo ser\u00e9is salvadores\u00bb.<\/p>\n<h3><strong>Real licencia parafundar la casa de la misi\u00f3n de Palma de Mallorca.<\/strong><\/h3>\n<p>13 de Marzo de 1736<span id='easy-footnote-4-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-4-11824' title='PARADELA, B.: \u00abColecci\u00f3n de documentos\u2026\u00bb, pp. 74-76.'><sup>4<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00ab<em>Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Le\u00f3n, de Arag\u00f3n \u2026 etc \u2026<\/em><\/p>\n<p><em>Por cuanto por parte del superior de la casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Barcelona, se nos ha representado que el Doctor Miguel Sastre, presb\u00edtero arcediano de la Santa Iglesia de Mallorca, [\u2026] deseaba fundar una casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n en la isla de Mallorca, ofreciendo unas casas basadas en cuatro mil libras mallorquinas, a raz\u00f3n de siete reales de plata doble por libra, setecientas cincuenta libras mallorquinas de renta anual, una tierra plantada cuyos frutos un a\u00f1o con otro subir\u00e1n a cerca de doscientas libras mallorquinas, con una porci\u00f3n de alhajas tasadas en dos mil libras mallorquinas, cuyas porciones ser\u00e1n para dote de dicha nueva casa de la Congregaci\u00f3n, la cual hab\u00eda de establecerse debajo del Instituto que fund\u00f3 en la ciudad de Par\u00eds el V. Vicente de Pa\u00fal, cuyo superior general resid\u00eda en la casa de San L\u00e1zaro de dicha ciudad [\u2026]. La cual nueva casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n ejercitar\u00eda en dicha isla de Mallorca las funciones propias de su Instituto que eran: primero hacer las misiones la mayor parte del a\u00f1o en los lugares de campa\u00f1a m\u00e1s necesitados de doctrina, a gastos en todo de la Congregaci\u00f3n viviendo los obreros en ella en comunidad, ejercitando los mismos actos que en su casa, sin embarazar el curso de la misi\u00f3n, ni la asistencia al confesionario por ma\u00f1ana y tarde, siendo uno de ellos director de los otros, teniendo las mismas veces del superior para mandar, vedar y mantenerlos en la observancia del Instituto; dar los ejercicios espirituales dentro de la casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n a los que se han de ordenar, acomodados a la alta dignidad que hab\u00edan de recibir, ense\u00f1\u00e1ndoles las r\u00fabricas del Breviario y ceremonias de la Santa Misa para que con esp\u00edritu y decoro diesen a Dios el debido culto; y tambi\u00e9n convocar y dirigir la Conferencia de las personas eclesi\u00e1sticas cada semana o cada quince d\u00edas, donde asistiesen s\u00f3lo eclesi\u00e1sticos ejercit\u00e1ndose en lecci\u00f3n espiritual, oraci\u00f3n mental, resoluci\u00f3n de puntos de la moral, haci\u00e9ndoles pl\u00e1ticas de asuntos solo eclesi\u00e1sticos y espirituales para conseguir y conservar el esp\u00edritu propio de su santo estado; asimismo tener siempre las puertas abiertas para admitir en dicha casa a todo g\u00e9nero de hombres para darles los ejercicios espirituales los d\u00edas que cada uno tuviese necesidad, asistidos en los espiritual y temporal, las cuales funciones estaban por la bondad de Dios, ejercitando la casa de Barcelona que con Real benepl\u00e1cito de N.R.P. se hab\u00eda fundado en el a\u00f1o de mil setecientos y cuatro y las dem\u00e1s que estaban fundadas en tan dilatados reinos, viviendo los individuos, fuera de otras funciones, muy retirados del tr\u00e1fago del mundo y recogidos en las casas, viviendo totalmente vida com\u00fan, dando la Congregaci\u00f3n a los sujetos todo cuanto hab\u00edan menester, sin necesitar estos de amigos, ni parientes, ni permitirles la Congregaci\u00f3n que buscasen ni recibiesen cosa de ellos, y que habiendo sido los progenitores de N.R.P. los que hab\u00edan protegido, favorecido y propagado el referido Instituto de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, y a mas de esto el S. Rey Cristiano Luis d\u00e9cimo cuarto, de buena memoria, abuelo de N.R.P. solicitado con fervor santo los adelantamientos de la beatificaci\u00f3n del Venerable Padre y Fundador Vicente de Pa\u00fal, y que esperando no menos protecci\u00f3n, gracia y piedad de la innata piedad de N.R.P., nos suplic\u00f3 fuese de nuestro agrado conceder facultad y licencia para fundar, y visto por los del nuestro Consejo, teniendo presente el expediente causado para la fundaci\u00f3n que en el a\u00f1o de setecientos y tres se ejecut\u00f3 en la ciudad de Barcelona, las licencias dadas por la ciudad de Palma y obispado de aquel reino, y lo dicho por el nuestro Fiscal, consultado con N.R.P., se acord\u00f3 expedir este nuestra carta. Por la cual concedemos licencia y facultad al dicho Superior de la casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Barcelona para que pueda fundar y funde en el dicho nuestro reino de Mallorca una Congregaci\u00f3n para que en ella se congreguen y sustenten los cl\u00e9rigos seculares que Dios moviese a los santos ejercicios de esta fraternal junta subordinados a los Obispos, con cargo de ser en dicha forma sus coadjutores en el oficio pastoral, sin t\u00edtulo o color de nuevo Instituto o Religi\u00f3n, sino de un saludable retiro y ejercicio propio del sagrado orden de presb\u00edteros, mediante la renta que por el Doctor Miguel Sastre, arcediano de aquella santa iglesia se ha ofrecido dar para ella, en cuya conformidad mandamos a nuestro Gobernador Capit\u00e1n General del dicho reino de Mallorca, Presidente de la nuestra Audiencia que reside en la citada ciudad de Palma, Regidor y Oidores de ella y a todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros Jueces y Justicias, ministros y personas de todas las ciudades, villas y lugares de dicho reino que, si\u00e9ndoles presentada esta nuestra carta la lean, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin la contravenir ni permitir se contravengan en manera alguna, que s\u00ed es nuestra voluntad. Dada en Madrid a 13 de marzo de 1736<\/em>\u00ab.<\/p>\n<h3><strong>Donaci\u00f3n de la Sra. Emerenciana Pasqual, Vda. Granyo.<\/strong><\/h3>\n<p>13 de agosto de 1760<span id='easy-footnote-5-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-5-11824' title='SANTAEULARIA, J.: \u00abDocumentos para la historia de la Casa-Seminario de Guissona\u00bb, Anales Madrid, 1987, pp. 185-186.'><sup>5<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00abSe completa el testamento hecho por do\u00f1a Emerenciana Pasqual, viuda de Grany\u00f3, d\u00eda 6 de abril de 1753 ante el notario Pablo Ponces, con las cl\u00e1usulas en las que espec\u00adifica las propiedades con cuyo usufructo se beneficia, y al que renuncia con determi\u00addas condiciones. Lo firma el notario de Agramunt Francisco Jov\u00e9.<\/p>\n<p><em>Yo, Emerenciana Pasqual, viuda de Grany\u00f3, renuncio al usufructo de la casa y tie\u00adrras, que me dej\u00f3 mi marido, el Doctor Jacinto Grany\u00f3, a favor de la casa de la Misi\u00f3n de Guissona, y que son las siguientes:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Casa situada en la calle de la Font, que limita a mediod\u00eda con la casa de Ermen\u00adter Galad\u00edas, a Poniente con el camino que circunda la Villa, al Norte con la casa de Blas Bib\u00f3 y a Oriente con la calle de la Font.<\/em><\/li>\n<li><em>Pieza de regad\u00edo, de dos jornales y medio de superficie, conocida con el nombre de \u00abTros de l&#8217;Amig\u00f3\u00bb.<\/em><\/li>\n<li><em>Pieza de regad\u00edo, situada en la partida de Bisbal y de dos jornales de superficie.<\/em><\/li>\n<li><em>Pieza de tierra, junto con su corral, de tres jornales de superficie, situada en el t\u00e9rmino de Sant Macari.<\/em><\/li>\n<li><em>Pieza de tierra de regad\u00edo, en el t\u00e9rmino de Fluvi\u00e1, de seis \u00abporcas\u00bb de superfi\u00adcie.<\/em><\/li>\n<li><em>Pieza de tierra llamada \u00abLa Cucolla\u00bb, situada en el t\u00e9rmino del mismo nombre, de seis \u00abporcas\u00bb de superficie, parte plantada de vi\u00f1a y parte yerma.<\/em><\/li>\n<li><em>Pieza de tierra, parte plantada de vi\u00f1a, de 14 jornales de superficie, llamada \u00abLes Travesseres\u00bb, situada en el t\u00e9rmino de Guissona.<\/em><\/li>\n<li><em>Plantaci\u00f3n de olivos, situada en la partida de \u00abLes Serres\u00bb, en el t\u00e9rmino de Fluvi\u00e1, de seis jornales de tierra.<\/em><\/li>\n<li><em>En los llamados huertos de la Font, un huerto de tres\u00bbporcas\u00bb.<\/em><\/li>\n<li><em>El huerto grande con su balsa de riego con una superficie de cinco \u00abporcas\u00bb.<\/em><\/li>\n<li><em>En el t\u00e9rmino de Fluvi\u00e1 la partida llamada \u00abcoma pregona\u00bb, con 12 jornales de tierra de bosque.<\/em><\/li>\n<li><em>Una pieza de regad\u00edo en el t\u00e9rmino de Guissona, en la huerta llamada \u00abSort de la Morana gran\u00bb, de tres jornales de tierra.<\/em><\/li>\n<li><em>Una vi\u00f1a en el t\u00e9rmino de Fluvi\u00e1, conocida con el nombre de vi\u00f1a de \u00abEl Estany\u00bb.<\/em><\/li>\n<li><em>Una pieza de tierra de labor de dos jornales de superficie, en la llamada \u00abSort de Sant Macari\u00bb.<\/em><\/li>\n<li><em>Una pieza llamada \u00abQuadre de Sant Macari\u00bb de dos \u00abporcas\u00bb y media, situada en dicho t\u00e9rmino.<\/em><\/li>\n<li><em>Finalmente, una huerta, que antes pertenec\u00eda a la Casa Torres, de una \u00abporca\u00bb de superficie, en la partida de los huertos.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>A cambio de mis donaciones, la casa de la Misi\u00f3n deber\u00e1 suministrarme todo lo necesario para mi manutenci\u00f3n en alimentos, vestido, medicinas y cuidados m\u00e9dicos en caso de enfermedad.<\/em><\/p>\n<p>Aceptan el presente pacto los PP. Jos\u00e9 Tort, Superior; Juan Masnoy y J. Antonio Sell\u00e9s, sacerdotes residentes en esta Casa de Guissona.<\/p>\n<p>Firmado el 18 de marzo de 1759.<\/p>\n<p>Testigos: Miguel Coma y Jos\u00e9 Coma, padre e hijo, ambos agricultores de Guisso\u00adna. Firman todos los tres beneficiados y Jos\u00e9 Comas de parte de la Sra. Emerenciana Pasqual, que no sabe escribir.<\/p>\n<p>Ante m\u00ed, el notario Francisco Jos\u00e9, notario p\u00fablico de Agramunt, el d\u00eda 13 de agos\u00adto de 1760&#8243;.<\/p>\n<h3><strong>Erecci\u00f3n de la Provincia de Espa\u00f1a<\/strong><\/h3>\n<p>Julio de 1774<span id='easy-footnote-6-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-6-11824' title='PARADELA, B.: \u00abResumen hist\u00f3rico\u2026\u00bb, pp. 197-198.'><sup>6<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00ab<em>Habi\u00e9ndonos sido presentados vuestros deseos y peticiones por los que de esas casas de Espa\u00f1a fue\u00adron a la Asamblea provincial que se tuvo en G\u00e9nova, asentimos a ellos espont\u00e1neamente y de muy buena voluntad, m\u00e1xime que ya hace algunos a\u00f1os que \u00e9ra\u00admos de este parecer. Sin embargo, la dilaci\u00f3n hasta la Asamblea general no fue para vosotros sin prove\u00adcho; porque, de este modo, algunos de vuestros Sacer\u00addotes fueron a G\u00e9nova, asistieron a la Asamblea pro\u00advincial y vieron pr\u00e1cticamente lo que prescriben las reglas y constituciones. As\u00ed, pues, implorando el auxilio y la luz de lo Alto, erigimos en provincia de nuestra Congregaci\u00f3n las casas que est\u00e1n en los do\u00adminios del Rey Cat\u00f3lico de las Espa\u00f1as y por nues\u00adtras letras patentes constituimos Visitador al se\u00f1or Vicente Ferrer, actualmente Superior de la casa de Barcelona. \u00c9l puede llevar muy bien esta carga: a todos es manifiesto, y nosotros lo tenemos experimentado, la piedad, la prudencia y el celo de la obser\u00advancia regular que le adornan. No se nos oculta cier\u00adtamente que a su modestia y humildad le parecer\u00e1 muy pesado este oficio; pero tenernos la plena con\u00adfianza de que con vuestra sumisi\u00f3n, obediencia y regularidad aliviar\u00e9is sus angustias.<\/em><\/p>\n<p><em>Soy en el amor de Dios, se\u00f1ores y car\u00edsimos her\u00admanos, vuestro humilde y afect\u00edsimo servidor. Jacquier<\/em>\u00ab.<\/p>\n<h3><strong>Memorial del P. Murillo al Rey<\/strong><\/h3>\n<p>1797<span id='easy-footnote-7-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-7-11824' title='PARADELA, B.: \u00abResumen hist\u00f3rico\u2026\u00bb, pp. 182-185.'><sup>7<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00ab<em>Se\u00f1or:<\/em><\/p>\n<p><em>D. Jos\u00e9 Murillo, Superior\u00a0 de la Casa de Sacerdotes de la Congregaci\u00f3n de San Vicente de Pa\u00fal de la Ciudad de Barbastro en el Reino de Arag\u00f3n; actualmente residente en esta Corte para el establecimiento que con orden de la Superioridad se est\u00e1 ejecutando de las Hijas de la Caridad, en la casa de la Inclusa, y en la nueva Casa de Noviciado, ambas sitas en esta Villa. A.V.M. con el m\u00e1s profundo respeto expone: que desde 1769 hasta el presente, ha estado su Seminario desempe\u00f1ando las Misiones, que por fundaci\u00f3n estaba obligado a ejecutar el Colegio de Regulares de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas de la Villa de Graus por dos meses cada a\u00f1o en diferentes Valles y Pueblos de la Comarca, en virtud del convenio hecho por la Real Junta municipal de Temporalidades, y el Superior que en aquella \u00e9poca se hallaba en la Casa, por precio de sesenta pesos al a\u00f1o.<\/em><\/p>\n<p><em>Desempe\u00f1ada la Comisi\u00f3n con el mayor fruto y beneficio de las Almas, se le ha pagado a la Casa del exponente este corto honorario, hasta el a\u00f1o de 1791, no habiendo sido posible, por m\u00e1s reclamaciones que continuamente ha hecho, el que se le satisficiera la cuota anual hasta el presente. La necesidad que hay de que se la reintegre de su haber, es igual a la de aumentarle sucesivamente el estipendio, porque as\u00ed como es justo que el que sirve al Altar viva de \u00e9l, del propio modo el que se emplea en el beneficio de las Almas, ser\u00e1 muy proporcionado se le alimente con el producto de las posesiones, que est\u00e1n destinadas para este Santo Ministerio, prescindiendo de haber sido un contrato convencional el que debe cumplirse en todas sus partes, as\u00ed como el Seminario lo ha cumplido por la suya completamente. Nada se dice del aumento, que debe hac\u00e9rsele atendidas todas las circunstancias, pero que es bien sabido lo mucho que han variado estas desde el a\u00f1o 1769, ya con el aumento de Poblaci\u00f3n, con el de numerario y con otras causales infinitas, que han hecho alterar el precio de las cosas, y bajar la estimaci\u00f3n de la moneda. Tres Sacerdotes y un Hermano son los que se emplean en estas Misiones, quienes nada pueden tomar por constituci\u00f3n suya; teniendo la obligaci\u00f3n de recorrer tres Obispados distantes entre si, como son Barbastro, Huesca y Jaca. La distancia de los pueblos, la necesidad en que se hallan de tomar mulas y criados que los dirijan, la escasez de alimentos y la impiedad de los mesoneros son otros tantos motivos para convencerse de lo que mucho que precisamente han de gastar y lo imposible que es ejecutar estos dilatados y penosos viajes, cuatro individuos con treinta y dos cuartos diarios cada uno.<\/em><\/p>\n<p><em>Por otra parte, Don Esteban de Esmir, Obispo de Huesca, fund\u00f3 el Colegio de Jesuitas de Graus, con la obligaci\u00f3n de hacer Misiones perpetuamente, por espacio de dos meses en cada a\u00f1o, ejecut\u00e1ndolas dos a\u00f1os por los lugares de Ribagorza, Villas de Benasque, Vielsa, sus Valles y dem\u00e1s lugares del Obispado de Barbastro, que est\u00e1n en las Monta\u00f1as; y el tercero por los de los lugares de los Obispados de Huesca y Jaca, reiterando las Misiones constantemente con esta proporci\u00f3n para que todos igualemente disfrutasen del beneficio espiritual.<\/em><\/p>\n<p><em>En el a\u00f1o de 1700 Don Juan Francisco del R\u00edo, natural de Benasque, y residente en el Oratorio de San Felipe Neri de esta Corte, dio de limosna al propio Colegio de Jesuitas de Graus mil escudos de plata doble con la obligaci\u00f3n de salir a misi\u00f3n por el mes de Mayo, un a\u00f1o, hasta la Villa de Benasque; otro por la parte de Roda hasta la de Castanesa; y otro por Bolta\u00f1a, hasta la de Plan, sin mas escritura, ni imposici\u00f3n que la de notarlo en los Libros del Colegio. En 1720 el Hermano Jos\u00e9 Jord\u00e1n, dej\u00f3 toda su herencia a disposici\u00f3n del Padre Antonio Beaumon, ViceProvincial, para que la aplicase al Colegio que le pareciera, como lo hizo a favor del de Graus, con la obligaci\u00f3n de misionar en los lugares de Estadilla, Estada y Artasona; y que en el primero ense\u00f1asen adem\u00e1s la doctrina Cristiana, por espacio de diez d\u00edas, y en los dos restantes por tres a cada uno, debiendo hacerse a sus expensas el gasto de todos los Padres en el viaje y estancia de sus Misiones referidas, imponiendo la pena al Colegio de que en caso de no verificarse las Misiones referidas en dichos tres pueblos, deber\u00eda repartir las veinte libras jaquesas que se\u00f1alaba para cada a\u00f1o a los pobres de los mismos: diez a los de Estadilla y cinco a los de cada uno de los dos restantes. Por la herencia de Ignacio Coronas, se oblig\u00f3 asimismo aquel Colegio de Graus de mantener todos aquellos individuos que se pudiese con ochenta libras jaquesas cada a\u00f1o y obligaci\u00f3n de misionar en la Villa, su Comarca y las Monta\u00f1as, sin se\u00f1alar tiempo para ello.<\/em><\/p>\n<p><em>Todos los extremos propuestos manifiestan bien claramente las varias fundaciones que exist\u00edan en aquel Colegio y que pasaron a las Temporalidades con sus bienes, por su extinci\u00f3n, debiendo de cumplirse en\u00a0 todas sus partes as\u00ed como es leg\u00edtimo el reintegro de los 60 pesos graduados por la Real Junta municipal que no se han pagado desde el a\u00f1o 1791 y aumento de estipendio por las causales indicadas. En esta atenci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p><em>A.V.M. Suplica que por un efecto de su Superior justificaci\u00f3n, se sirva mandar que las Temporalidades paguen a la Casa del Suplicante sesenta pesos anuales desde el a\u00f1o de 1791 hasta el presente, aumentando el estipendio por aquello que pareciese justo, atendidas las circunstancias presentes; y que se adjudique a la misma las cantidades dadas por el Reverendo Obispo Esmir, por Don Juan Francisco del R\u00edo, por el Hermano Jos\u00e9 Jord\u00e1n, por Ignacio Coronas y dem\u00e1s que apareciesen sobre las Propiedades que pertenecieron al Colegio de Graus, a fin de cumplir con las piadosas intenciones de sus fundadores y el beneficio espiritual de las Almas, que tanto interesa a aquellas monta\u00f1as, favor que espera de la Benignidad, Piedad y Religi\u00f3n de V.M.<\/em>\u00ab.<\/p>\n<h3><strong>Carta del P. Placiard a la comunidad de Palma<\/strong><\/h3>\n<p>11 de enero de 1807<span id='easy-footnote-8-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-8-11824' title='PARADELA , B.: \u00abResumen hist\u00f3rico\u2026\u00bb pp. 186-187.'><sup>8<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00abA los se\u00f1ores Sacerdotes y a nuestros car\u00edsimos Hermanos de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de la casa de Palma.<\/p>\n<p><em>La gracia de Nuestro Se\u00f1or sea siempre con nosotros<\/em>.<\/p>\n<p>Un Breve de nuestro Santo Padre el Papa P\u00edo VII, de 13 de mayo de 1806, hab\u00eda autorizado al Sr. Valent\u00edn Brunet, Vicario general de toda la Congregaci\u00f3n para nombrar asistentes y un sucesor en el oficio de Vicario general en un billete sellado seg\u00fan la costumbre de nuestros Superiores generales.<\/p>\n<p>En el mes de agosto pr\u00f3ximo pasado me eligi\u00f3 y al se\u00f1or Pedro Claude por sus asistentes. Habiendo llamado Dios para s\u00ed en 15 de septiembre pasado a nuestro honorabilismo Padre el Sr. Brunet para premiarle sus grandes y largos trabajos, se le encontr\u00f3 el billete sellado, y abierto en presencia de todos los Misioneros que eran en Par\u00eds, para este fin llamados, se ley\u00f3 que en virtud del sobredicho Breve quedaba yo designado y nombrado por Vicario general.<\/p>\n<p>Colocado en este empleo, mi primer y principal cuidado fue mantener el buen orden y concordia paternal en nuestras casas en donde hab\u00eda fijado su domicilio, y de restablecer la paz en aquellas donde el esp\u00edritu de discordia hab\u00eda empezado a introducirse.<\/p>\n<p>Nuestro establecimiento de Palma, se\u00f1ores Hermanos m\u00edos, es infelizmente de esta segunda especie. Antes de escribirles esta carta, he tomado las informaciones necesarias para conocer el mal en su ra\u00edz y aplicar los remedios m\u00e1s oportunos y prontos. Despu\u00e9s del examen m\u00e1s serio y atento, he juzgado ser el medio m\u00e1s eficaz, mandar a todos los Sacerdotes y Hermanos de esa casa que se hallaren presentes al recibir mi carta que sean convocados en la sala de recreaci\u00f3n, y despu\u00e9s de haber implorado las luces del Esp\u00edritu Santo, se lea esta mi carta y juntamente con los art\u00edculos siguientes, acompa\u00f1ando su traducci\u00f3n con el original.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ordenanzas de la visita del se\u00f1or Sobres, hecha en 1806, se leer\u00e1n enteramente, no obstante cualquiera oposici\u00f3n, y de esta lectura se formar\u00e1 un auto antes que se separe la junta.<\/li>\n<li>Si no hay Procurador distinto del Superior, solamente por esta vez, uno ser\u00e1 elegido a la pluralidad de los sufragios de los se\u00f1ores Sacerdotes.<\/li>\n<li>El solo Procurador ser\u00e1 el encargado de la compra de los vestidos, de la tela, de los comestibles, del vino y tabaco (rap\u00e9), dando la cuenta de todo a quien de derecho (compete) seg\u00fan nuestras costumbres y reglas particulares.<\/li>\n<li>No comprar\u00e1 tabaco (rap\u00e9) de dos especies, una para los Sacerdotes y otra para los Hermanos, y no har\u00e1 distinci\u00f3n alguna relativamente a la calidad o al oficio de Sacerdotes.<\/li>\n<li>La uniformidad se observar\u00e1 en los vestidos y ropa blanca que el procurador comprar\u00e1 para los Hermanos, sea por la calidad o por la forma. Estos vestidos y ropa se entienden de los que son propios de su estado de coadjutores.<\/li>\n<li>Aquella uniformidad se observar\u00e1 respectivamente para la ropa blanca y vestidos de los Sacerdotes, sin que el oficio ni las ocupaciones puedan servir de t\u00edtulo a la m\u00e1s ligera distinci\u00f3n. Estos vestidos y ropa blanca, deben ser diferentes de la ropa y vestidos de los Hermanos.<\/li>\n<li>Y si la ordenanza del Sr. Sob\u00edes en su visita permite a cualquiera otro fuera del Procurador o Ec\u00f3nomo la compra y distribuci\u00f3n de los objetos arriba dichos, se deroga por el presente art\u00edculo, que reduce las cosas a nuestros primeros usos.<\/li>\n<li>Nada se omitir\u00e1 para que nuestra casa de Palma sea una verdadera comunidad, no solamente por lo temporal, sino tambi\u00e9n por lo espiritual.<\/li>\n<li>Cada uno de los individuos que la componen podr\u00e1 hacer para s\u00ed, y guardarla, una copia de la presente carta o traducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los se\u00f1ores Superior, Asistente, Procurador y Admonitor son encargados de la ejecuci\u00f3n y observancia de estos art\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Os recomendamos, se\u00f1ores y mis amados Hermanos, observarlos con la m\u00e1s escrupulosa fidelidad. Nada os proponemos de nuevo, no haciendo otra cosa, que renovar la pr\u00e1ctica de nuestras costumbres, as\u00ed comunes como particulares\u00bb.<\/p>\n<h3><strong>Real c\u00e9dula de Fernando VII para establecer una casa de la misi\u00f3n en Madrid<\/strong><\/h3>\n<p>6 de Julio de 1828<span id='easy-footnote-9-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-9-11824' title='PARADELA, B.: \u00abResumen hist\u00f3rico\u2026\u00bb, pp. 274-281.'><sup>9<\/sup><\/a><\/span>\n<p>\u00ab<em>Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de Castilla\u2026, etc. Por cuanto habi\u00e9ndose hecho notoria la utilidad de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, fundada por San Vicente de Pa\u00fal en Francia en el a\u00f1o de mil seiscientos treinta y dos, fue establecida en el de mil setecientos tres en la ciudad de Barcelona, y posteriormente en otras de estos mis reinos, en las cuales se vieron muy luego los grandes frutos espirituales que produc\u00eda, y no pod\u00edan menos esperarse de tan grandioso Instituto, pues que \u00e9l fue destinado enteramente por el Patriarca Fundador al bien espiritual del pr\u00f3jimo, y as\u00ed es que su objeto es predicar las Santas Misiones en las aldeas y pue\u00adblos peque\u00f1os, como m\u00e1s necesitados del pasto es\u00adpiritual; pero con sujeci\u00f3n a los Reverendos Obispos, y sin recompensa alguna temporal, antes bien alimen\u00adt\u00e1ndose y viajando a sus propias expensas; siendo otra de sus importantes ocupaciones la de instruir y dirigir a los que aspiran a recibir las Sagradas \u00f3rde\u00adnes, y haci\u00e9ndose en las Casas de la propia Congre\u00adgaci\u00f3n una continua Misi\u00f3n con motivo de la concu\u00adrrencia a ellas de muchas personas para hacer Ejer\u00adcicios espirituales. Estos y otros muchos beneficios contestan y dicen la mayor conformidad con la Bula de doce de Enero del citado a\u00f1o de mil seiscientos treinta y dos, expedida por el Sumo Pont\u00edfice Urba\u00adno VIII, para la erecci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n, en cuanto que dijo \u00abque este Instituto aparec\u00eda eviden\u00adtemente muy agradable a Dios, util\u00edsimo a los hom\u00adbres, y absolutamente necesario, por lo que se deb\u00eda no s\u00f3lo desear en gran manera su propagaci\u00f3n, sino procurarla. No menos importante la Congregaci\u00f3n de Hijas de la Caridad, del propio Instituto, se esta\u00adbleci\u00f3 tambi\u00e9n en estos reinos; y el Se\u00f1or Rey Don Carlos IV, mi augusto padre, deseoso de fecundizar sus virtudes, resolvi\u00f3 en el a\u00f1o de mil ochocientos cuatro se destinasen algunas Hermanas de las de la Casa de Barcelona a Madrid, a fin de que el consi\u00adderable n\u00famero de enfermos de los Hospitales y de inocentes exp\u00f3sitos de la Inclusa recibiesen de ellas el alivio y vida que conocidamente ofrecen su religi\u00f3n y esmerada asistencia, que es el principal objeto de sus ocupaciones y caridad cristiana que las distingue: as\u00ed se ejecut\u00f3 con grandes ventajas de dichos piado\u00adsos establecimientos, y consuelo de los que buscaron en ellos asilo; y secundando Yo tan ben\u00e9ficas miras, fij\u00e9 toda la ternura de mi coraz\u00f3n en tan grato obje\u00adto; y para elevarle al mayor grado de mejora y per\u00adfecci\u00f3n, y afianzar la estabilidad de tan \u00fatil Congre\u00adgaci\u00f3n en Madrid, cre\u00ed que el medio m\u00e1s conducente ser\u00eda el de dar a las Hijas de la Caridad unas Reglas o Constituciones, y una persona de distinguida dig\u00adnidad que vigilase sobre su observancia, y a la que estuviesen subordinadas; y elegida al efecto la del dign\u00edsimo Prelado Patriarca de las Indias, form\u00f3 dichas Constituciones, y a solicitud m\u00eda fueron apro\u00adbadas por Su Santidad en Bula que expidi\u00f3 en veinte y seis de Marzo del a\u00f1o de mil ochocientos diez y seis. Esta se remiti\u00f3 al mi Consejo para su pase, y examinada por el mismo con la detenida reflexi\u00f3n que requer\u00eda, y acostumbra en iguales casos, resultando de los informes que estim\u00f3 tomar en el asunto de los Reverendos Obispos en cuyas di\u00f3cesis se hallaban establecidas las Hijas de la Caridad, y del Visitador General de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, que todas, excepto las de Reus, observaban las Reglas que las dej\u00f3 el Santo Fundador, aprobadas por el Legado de S. S. en Francia en veinte y dos de Junio del a\u00f1o de mil seiscientos ochenta y cinco, y que estaban su\u00adjetas al Superior de la dicha Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n; y que de no hacerse lo mismo por las de Reus y Madrid vendr\u00edan a degenerar del Instituto, y no conseguirse por falta de unidad de gobierno los fines que se propuso el piadoso San Vicente de Pa\u00fal, resolv\u00ed que todas las establecidas en estos reinos se gobernasen por sus primitivas y verdaderas Reglas, y quedasen sujetas al Visitador de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n; y S. S., condescendiendo con mis de\u00adseos, aprob\u00f3 ambos extremos por sus Bulas expedi\u00addas en veinte y nueve de junio y veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho, a las cua\u00adles se dio el correspondiente pase por mi Consejo; en cuya consecuencia, y conform\u00e1ndome con lo que me propuso por medio de su Presidente en tres de Marzo de mil ochocientos diez y nueve, mand\u00e9 que se imprimiesen las referidas Constituciones encabe\u00adzadas con la \u00faltima Bula y mis Reales resoluciones que las autorizaban: as\u00ed se hizo, y considerando que para llenarse completamente el objeto, nada condu\u00adc\u00eda mas que el que las Hermanas tuviesen por Direc\u00adtores a Sacerdotes de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, tuve a bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo pre\u00adsente el Padre Don Fortunato Feu, Visitador Gene\u00adral de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n e Hijas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal en estos mis domi\u00adnios, que con el de las revoluciones de mil ochocien\u00adtos ocho y mil ochocientos veinte hab\u00eda sido ocupada su Casa matriz de Barcelona, y lo estaba en la actua\u00adlidad, para Hospital militar, viviendo su reducida Comunidad fuera de la ciudad en un edificio impropio para sus tareas, y que el medio m\u00e1s a prop\u00f3sito que hallaba para la traslaci\u00f3n a Madrid de parte de aque\u00adlla Comunidad era el de que cedida por la misma a mi Real Hacienda la expresada Casa y sus adyacen\u00adtes con destino a Hospital militar, puesto que no le hab\u00eda en aquella plaza, se la se\u00f1alase un edificio en Madrid propio para sus ejercicios, o se la concedie\u00adsen arbitrios para proporcionarlo: anhelando Yo por el pronto establecimiento en dicha Corte de una Casa de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, en que se obser\u00advase y difundiese el Instituto de San Vicente de Pa\u00fal, tom\u00e1ndole desde luego bajo mi soberana protecci\u00f3n, tuve a bien acceder a la referida propuesta del Padre Visitador General, mandando que previa tasaci\u00f3n de la Casa matriz de Barcelona la adquiriese para Hos\u00adpital militar mi Real Hacienda, y reintegrase de su valor a la Congregaci\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias de mi Real Erario lo permitiesen, pero sin postergaci\u00f3n; y que se admitiese en cuenta y entregase a los Padres cualquiera edificio que se proporcionase. Realizada la tasa result\u00f3 el valor intr\u00ednseco de un mill\u00f3n nove\u00adcientos nueve mil ochocientos setenta y nueve reales y veinte y seis maraved\u00eds, cuya cantidad solicit\u00f3 el propio Padre Visitador General se dividiese en, dos mitades, y que destin\u00e1ndose la una a la parte de la Comunidad que hab\u00eda de quedar en Barcelona, y la otra a la Casa que hab\u00eda de establecerse en la Corte, se le facilitasen desde luego a cuenta de esta cuatrocientos mil reales para comprar local proporcionado, y as\u00ed lo mand\u00e9 sin perjuicio de que del modo menos gravoso se abonase el resto. En su consecuencia, y habiendo el Padre Visitador General fijado su vista en un espacioso local, sito en la calle Real del Bar\u00adquillo, y conven\u00eddose con el Marqu\u00e9s del Salar, su due\u00f1o, en el precio y compra, se acord\u00f3 \u00e9sta, previa mi Real orden, en el juzgado de mi Teniente segundo de Corregidor de Madrid; y como nada restase para el deseado establecimiento del Instituto en dicha Casa, y que no se demorase m\u00e1s el fruto de su edi\u00adficaci\u00f3n y el aumento del culto Divino, que siempre fue uno de mis primeros cuidados el promover, al mismo tiempo que las Hijas de la Caridad con la di\u00adrecci\u00f3n espiritual de los Padres de la Congregaci\u00f3n, y cerca de su Superior, llevasen adelante con toda perfecci\u00f3n sus \u00fatiles y ejemplares tareas, por mi Real orden de seis de Febrero de este a\u00f1o, comunicada por mi Secretario del Despacho de Hacienda al de Gracia y justicia, y trasladada por \u00e9ste con fecha del diez y siete al mi Consejo, resolv\u00ed que a fin de que el citado establecimiento se verificase con todas las solemnidades debidas se expidiese la competente Real C\u00e9dula a favor de aqu\u00e9l con todos los requisitos y formalidades convenientes, en la cual se manifestasen los important\u00edsimos beneficios que esperaba mi Real Persona resultar\u00edan a la Iglesia y al Estado de fundarse en el centro y Capital de mi Monarqu\u00eda una Casa de tan venerable Congregaci\u00f3n, cuyo Instituto y el de las Hijas de la Caridad sujetas a \u00e9l ha adqui\u00adrido muy justa celebridad por sus virtudes., edifica\u00adci\u00f3n, predicaci\u00f3n, culto y eminente caridad. Publica\u00adda esta mi soberana resoluci\u00f3n en dicho mi Consejo, y con vista de lo en su raz\u00f3n expuesto por mis Fis\u00adcales, en providencia de ocho de Abril \u00faltimo acord\u00f3 su cumplimiento, y al efecto expedir esta mi C\u00e9dula; por la cual, sin perjuicio de mi Real Patrimonio ni derecho de tercero, concedo licencia y facultad a la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n, instituida por San Vicen\u00adte de Pa\u00fal, para establecer en Madrid una Casa de la propia Congregaci\u00f3n en que se ejerzan las funciones de su Instituto. Y mando a los del mi Consejo, Al\u00adcaldes de mi Real Casa y Corte, Corregidor de \u00e9sta, y sus Tenientes y dem\u00e1s Jueces, Ministros y perso\u00adnas a quienes corresponda, no lo embaracen, y lo tengan entendido para su cumplimiento en la parte que les toque. Que as\u00ed es mi voluntad. Y declaro que esta mi C\u00e9dula se expide sin perjuicio de lo que me reservo resolver a la consulta que por mi Real orden de primero de este mes he pedido al mi Consejo acerca del pago del servicio designado a esta gracia, cuya exenci\u00f3n ha solicitado el Padre Visitador de la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. Dada en Burgos a seis de Julio de mil ochocientos veinte y ocho<\/em>\u00ab.<\/p>\n<h3><strong>Carta del P. Armengol invitando a los P\u00e1ules que quedaban en Espa\u00f1a a retirarse a Francia<\/strong><\/h3>\n<p>7 de Octubre de 1835<span id='easy-footnote-10-11824' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/#easy-footnote-bottom-10-11824' title='PARADELA, B.: \u00abColecci\u00f3n de documentos\u2026\u00bb, pp. 250-251.'><sup>10<\/sup><\/a><\/span>\n<p>Montolieu (Francia)\u2026 D. Alejos Dav\u00edu, D. Juan Figuerola, D. Santiago y Don Jos\u00e9 Canals, D. N. Alabau, D. N. Madam, D. Fernando Partag\u00e1s, etc.<\/p>\n<p><em>La gracia del N. Se\u00f1or sea siempre con nosotros.<\/em><\/p>\n<p>Mis venerados se\u00f1ores y Hermanos en Jesucristo: Aca\u00adbo de recibir carta con que el Sr. Roca, Visitador, me or\u00addena, que practique las diligencias posibles para atraer a nuestras casas de Francia a los Pa\u00fales espa\u00f1oles, quienes seg\u00fan la disposici\u00f3n de nuestro dignisimo Padre y superior general, el Sr. D. Juan Bautista Nozo deben dirigirse a las casas o de Carcasona o de Montolieu, donde estamos ya un buen n\u00famero, tratados de estos dignos hijos de N.S. Pa\u00addre con una caridad muy distinguida.<\/p>\n<p>He escrito ya varias cartas impelido de la misma obediencia que me mueve a dirigirles estas pocas l\u00edneas; mas no han tenido todo el efecto que se desea. Ac\u00e1 somos trece, los ocho de Guisona, y los cuatro de Barcelona, a saber, el Sr. Cardona, el Sr. Puig, los Hermanos Bosch y Amat; en Carcasona son tres: los se\u00f1ores Vilera, Coll y F\u00e1bregas (me olvidaba, en \u00e9sta est\u00e1 tambi\u00e9n el Sr. Soley); en To\u00adlosa los se\u00f1ores Gonz\u00e1lez y Planas; en Cahors los Herma\u00adnos Ayn\u00e9 y Marim\u00f3n, y en Par\u00eds los se\u00f1ores Roca, Gros. Escarr\u00e1 y Cerd\u00e1; los se\u00f1ores Jacinto Sampera y no s\u00e9 qui\u00e9n m\u00e1s, pasaron a ltalia. Pero el mayor n\u00famero queda todav\u00eda en medio de los peligros. Pues, \u00bfpor qu\u00e9, hermanos m\u00edos dilectisimos, no se dan\u00a0 prisa para venir a darnos un abrazo en este lugar de seguridad que la Divina Providencia nos ha preparado? <em>Venite ergo, fratres mei dilectissimi<\/em>, y cuanto antes, tomando todas las precauciones para la seguridad del viaje, y al llegar a Francia decl\u00e1rense a las autoridades por Lazaristas que vienen a su casa por mandato de nuestro Superior general, residente en Par\u00eds, esto seg\u00fan la voluntad del Gobierno franc\u00e9s, como consta de las disposiciones del Ministro remitidas a Pa\u2026, Bar\u00f1a, Perpi\u00f1an y Carcasona. Y los j\u00f3venes tienen m\u00e1s fuertes razones para venir luego, para continuar sus estudios; esperamos un d\u00eda por otro diez estudiantes procedentes de la casa de Madrid, quienes se dirigen ac\u00e1, seg\u00fan escribe el Sr. Codina.<\/p>\n<p>Cualquier que reciba \u00e9sta tendr\u00e1 la bondad de notificarla a todos los hermanos residentes ah\u00ed, y al Sr. Costa con los que haya por aquellas partes, y si es posible a los se\u00f1ores Domingo y Marim\u00f3n en Guisona. Yo he puesto una adjunta para los de las partes de Vich y Manresa, y me har\u00e1 la merced de dar un abrazo en mi nombre a todos los hermanos sin olvidar a los se\u00f1ores Lapedra y Rogent y manden todos, etc\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>4.- Textos significativos Carta de Senjust al cardenal de Toledo solicitando su ayuda para traer a los misioneros de Roma. 15 de Enero de 1702 \u00abHablar\u00e9 a mi Se\u00f1or, aunque sea polvo y nada, lo &#8230; <a href=\"http:\/\/vincentians.com\/es\/historia-abierta-de-la-c-m-en-espana-1704-2000-la-c-m-en-la-espana-del-antiguo-regimen-4\/\" class=\"more-link\">Read More<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":37402,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[252],"tags":[143],"class_list":["post-11824","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia-de-la-congregacion-de-la-mision-en-espana","tag-san-lazaro"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Historia abierta de la C.M. en Espa\u00f1a (1704-2000). 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