{"id":116538,"date":"2012-12-17T14:02:15","date_gmt":"2012-12-17T13:02:15","guid":{"rendered":"http:\/\/somos.vicencianos.org\/?p=116538"},"modified":"2012-12-17T14:02:15","modified_gmt":"2012-12-17T13:02:15","slug":"christus-dominus","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vincentians.com\/es\/christus-dominus\/","title":{"rendered":"Christus Dominus"},"content":{"rendered":"<div class='stb-container stb-style-info stb-no-caption'><div class='stb-caption'><div class='stb-logo'><img class='stb-logo__image' src='' alt='img'\/><\/div><div class='stb-caption-content'><\/div><div class='stb-tool'><\/div><\/div><div class='stb-content'>\n<h2>Comentario a \u00abChristus Dominus\u00bb<\/h2>\n<p><em>Autor: Jos\u00e9 Miguel Arr\u00e1iz<\/em><\/p>\n<p>El documento <i>Christus Dominus<\/i> es el decreto del Concilio Vaticano II referente a la funci\u00f3n pastoral de los obispos. Fue promulgado el 28 de octubre de 1965 de manera pr\u00e1cticamente un\u00e1nime: 2319 placet, 2 non placet y 1 voto nulo.<\/p>\n<p>Como vimos en la lecci\u00f3n referente a los tipos de documentos del Concilio, los decretos suponen, desarrollan y concretan las constituciones. No son simples aplicaciones disciplinares de la doctrina de las constituciones, sino que ellos mismos contienen elementos doctrinales que prolongan y determinan perspectivas m\u00e1s amplias. De all\u00ed que la principal preocupaci\u00f3n de los redactores consisti\u00f3 en armonizar la doctrina sobre el episcopado contenida en la Constituci\u00f3n Dogm\u00e1tica sobre la Iglesia, y las aplicaciones pr\u00e1cticas y pastorales encomendadas al decreto.<\/p>\n<p>Entre las claves de lectura que sugiere la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola est\u00e1n:<\/p>\n<p>1) La relaci\u00f3n estrecha entre el decreto y la <i>Lumen Gentium,<\/i> de la que se quiere hacer eco fiel en lo relativo a la doctrina del episcopado. El ministerio episcopal, en todas sus facetas arranca del hecho de la consagraci\u00f3n episcopal; pero ha de ejercerse siempre en comuni\u00f3n con todos los obispos y, en particular, con el Papa y bajo su autoridad.<\/p>\n<p>2) La nueva imagen del obispo que emerge del texto, m\u00e1s rica de contenidos; bien afincado en su Iglesia particular, pero con relaciones necesarias tanto con la Iglesia universal como con las iglesias del territorio donde se enclava la di\u00f3cesis o estructura a ella asimilada.<\/p>\n<p>3) El fuerte acento pastoral, puesto ya de relieve en el t\u00edtulo y que se encuentra a lo largo de todo el texto.<\/p>\n<p><b>Contenido<\/b><\/p>\n<p>El decreto est\u00e1 compuesto por un proemio, tres cap\u00edtulos y una disposici\u00f3n general a manera de conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El proemio presenta un breve resumen sobre la doctrina sobre el episcopado ya ampliamente desarrollada por la Constituci\u00f3n Dogm\u00e1tica sobre la Iglesia y parte de ac\u00e1 para abordar los principios del ministerio episcopal en relaci\u00f3n con la Iglesia universal, con la Iglesia particular o di\u00f3cesis, y con las agrupaciones de iglesias particulares dentro del mismo territorio, puntos que son desarrollados en los siguientes cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 1 se titula <i>\u00abLos obispos en relaci\u00f3n con toda la Iglesia\u00bb<\/i> y en \u00e9l se reconoce el derecho de todo obispo de participar en el Concilio Ecum\u00e9nico en virtud de su consagraci\u00f3n sacramental, que les hace miembros del Cuerpo Episcopal(81). Se ratifica tambi\u00e9n el S\u00ednodo Episcopal, \u00f3rgano creado por el Papa Pablo VI en 1965 y que es una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se re\u00fanen en ocasiones determinadas para fomentar la uni\u00f3n estrecha entre el Papa y los obispos y colaborar con \u00e9l (82).<\/p>\n<p>Se menciona tambi\u00e9n el deber de los obispos de ser sol\u00edcitos entre s\u00ed, de poner todo su empe\u00f1o en la obra de evangelizaci\u00f3n y de hacer uso de los bienes eclesi\u00e1sticos de manera que tengan en consideraci\u00f3n no solo las necesidades de su di\u00f3cesis, sino de las otras Iglesias particulares que tambi\u00e9n son parte de la Iglesia universal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo el cap\u00edtulo dedica tambi\u00e9n una secci\u00f3n para solicitar la reorganizaci\u00f3n de los Dicasterios de la Curia Romana (83) seg\u00fan las necesidades de los tiempos actuales de manera de adaptarse mejor a las regiones y los ritos, sobre todo en cuanto al n\u00famero, nombre, competencia, modo de proceder y coordinaci\u00f3n de trabajos(84).<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo aborda la relaci\u00f3n de los obispos con las iglesias particulares o di\u00f3cesis, y se profundiza en los principales deberes y funciones del ministerio episcopal que son: <b>ense\u00f1ar(85), santificar(86) y regir y apacentar(87)<\/b>. Importante tambi\u00e9n es la exclusi\u00f3n de todo derecho o privilegio de las autoridades civiles en el nombramiento de los obispos(88), as\u00ed como la renuncia de los obispos por razones de edad o causa grave, ya sea por iniciativa propia o invitados por la autoridad competente(89). Se considera por \u00faltimo a los religiosos como colaboradores de los obispos en el apostolado.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00edtulo se titula <i>\u00abLos obispos de las distintas di\u00f3cesis en colaboraci\u00f3n para el bien com\u00fan\u00bb<\/i> y est\u00e1 dedicado a las relaciones del obispo con los dem\u00e1s obispos dentro de las estructuras que agrupan varias di\u00f3cesis. En esta secci\u00f3n se dedica una parte para tratar las Conferencias Episcopales que son una de las importantes novedades del Concilio(90), ya que aunque exist\u00edan como entidades informales fueron establecidas ac\u00e1 como cuerpos formales reforzando sus competencias de manera que puedan incluso tomar decisiones vinculantes para todo el territorio(91).<\/p>\n<p>De todos los decretos del Concilio, este ha sido llamado el m\u00e1s innovador, y llamado a dar un nuevo impulso a toda la acci\u00f3n pastoral de la Iglesia.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<p style=\"text-align: center\">DECRETO<br \/>\n<i><b>CHRISTUS DOMINUS<\/b><\/i><br \/>\nSOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS<\/p>\n<h2><strong>Proemio<\/strong><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/12\/christus_dominus.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-116539\" alt=\"christus_dominus\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/vicencianos.org\/wp-content\/2012\/12\/christus_dominus-244x300.jpg?resize=244%2C300\" width=\"244\" height=\"300\" \/><\/a>1. Cristo Se\u00f1or, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, as\u00ed tambi\u00e9n envi\u00f3 a sus Ap\u00f3stoles, a quienes santific\u00f3, comunic\u00e1ndoles el Esp\u00edritu Santo, para que tambi\u00e9n ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres \u00abpara la edificaci\u00f3n del Cuerpo de Cristo\u00bb (<i>Ef<\/i>., 4,12), que es la Iglesia.<\/p>\n<p>2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pont\u00edfice, como sucesor de Pedro, a quien confi\u00f3 Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por instituci\u00f3n divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien com\u00fan de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremac\u00eda de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n los Obispos, por su parte, puestos por el Esp\u00edritu Santo, ocupan el lugar de los Ap\u00f3stoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pont\u00edfice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Ap\u00f3stoles y a sus sucesores el mandato y el poder de ense\u00f1ar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Esp\u00edritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y aut\u00e9nticos maestros de la fe, pont\u00edfices y pastores.<\/p>\n<p>3. Los Obispos, part\u00edcipes de la preocupaci\u00f3n de todas las Iglesias, desarrollan, en uni\u00f3n y bajo la autoridad del Sumo Pont\u00edfice, este su deber, recibido por la consagraci\u00f3n episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al r\u00e9gimen pastoral, todos unidos en colegio o corporaci\u00f3n con respecto a la Iglesia universal de Dios.<\/p>\n<p>E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del reba\u00f1o del Se\u00f1or que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.<\/p>\n<p>Por ello el sagrado Concilio, considerando tambi\u00e9n las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos est\u00e1 abocada a un orden nuevo, intentando determinar m\u00e1s concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece lo siguiente:<\/p>\n<h2><b>Cap\u00edtulo I: Los obispos con relaci\u00f3n a toda la Iglesia<\/b><\/h2>\n<h3><b>I. Papel que desempe\u00f1an los obispos con relaci\u00f3n a la Iglesia universal.<\/b><\/h3>\n<p><i><b>Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos<\/b><\/i><\/p>\n<p>4. Los Obispos, por el hecho de su consagraci\u00f3n sacramental y por la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal. \u00abMas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los Ap\u00f3stoles en el magisterio y r\u00e9gimen pastoral, y en el cual se contin\u00faa el cuerpo apost\u00f3lico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pont\u00edfice, y nunca sin El, es tambi\u00e9n sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pont\u00edfice\u00bb. Este poder se ejerce \u00abde un modo solemne en el Concilio Ecum\u00e9nico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecum\u00e9nico\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acci\u00f3n colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acci\u00f3n unida de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial\u00bb.<\/p>\n<p><b><i>S\u00ednodo o Consejo de los Obispos<\/i><\/b><\/p>\n<p>5. Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposici\u00f3n que el Romano Pont\u00edfice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda m\u00e1s eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de s\u00ednodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado cat\u00f3lico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comuni\u00f3n jer\u00e1rquica son part\u00edcipes de la solicitud de toda la Iglesia.<\/p>\n<p><i><b>Los Obispos, part\u00edcipes de la solicitud para todas las Iglesias<\/b><\/i><\/p>\n<p>6. Los Obispos, como leg\u00edtimos sucesores de los Ap\u00f3stoles y miembros del Colegio Episcopal, recon\u00f3zcanse siempre unidos entre s\u00ed y muestren que son sol\u00edcitos por todas las Iglesias, porque por instituci\u00f3n de Dios y exigencias del ministerio apost\u00f3lico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los dem\u00e1s Obispos. Sientan, sobre todo, inter\u00e9s por las regiones del mundo en que todav\u00eda no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso n\u00famero de sacerdotes, est\u00e1n en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.<\/p>\n<p>Por lo cual pongan todo su empe\u00f1o en que los fieles sostengan y promuevan con ardor las obras de evangelizaci\u00f3n y apostolado. Procuren, adem\u00e1s, preparar dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan tambi\u00e9n inter\u00e9s en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o di\u00f3cesis, para desarrollar all\u00ed su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por alg\u00fan tiempo determinado.<\/p>\n<p>No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los bienes eclesi\u00e1sticos, tienen que tener tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n las necesidades no s\u00f3lo de su di\u00f3cesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte de la \u00fanica Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otras di\u00f3cesis o regiones.<\/p>\n<p>7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vej\u00e1menes por el Nombre de Cristo, encerrados en las c\u00e1rceles o impedidos de desarrollar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los dem\u00e1s hermanos.<\/p>\n<h3><b>II. Los Obispos y la Santa Sede.<\/b><\/h3>\n<p><i><b>Los Obispos en sus Di\u00f3cesis<\/b><\/i><\/p>\n<p>8. a) Los Obispos, como sucesores de los Ap\u00f3stoles, tienen por s\u00ed, en las di\u00f3cesis que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pont\u00edfice de reservarse a s\u00ed o a otra autoridad las causas.<\/p>\n<p>b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la autoridad seg\u00fan derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.<\/p>\n<p><b><i>Dicasterios de la Curia Romana<\/i><\/b><\/p>\n<p>9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pont\u00edfice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.<\/p>\n<p>Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han prestado al Romano Pont\u00edfice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados seg\u00fan las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptaci\u00f3n a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al n\u00famero, nombre, competencia, modo de proceder y coordinaci\u00f3n de trabajos. Desean, igualmente, que habida cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete m\u00e1s detalladamente el cargo de los legados del Romano Pont\u00edfice.<\/p>\n<p>10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano Pont\u00edfice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u \u00f3rganos centrales de la Iglesia cat\u00f3lica presenten un aspecto verdaderamente universal.<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pont\u00edfice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.<\/p>\n<p>Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen m\u00e1s a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que tambi\u00e9n ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.<\/p>\n<h2><b>Cap\u00edtuloII: Los obispos con relaci\u00f3n a las Iglesias particulares o di\u00f3cesis<\/b><\/h2>\n<h3><b>I. Los Obispos diocesanos<\/b><\/h3>\n<p><i><b>Noci\u00f3n de di\u00f3cesis y oficio de los Obispos en ella<\/b><\/i><\/p>\n<p>11. La di\u00f3cesis es una porci\u00f3n del Pueblo de Dios que se conf\u00eda a un Obispo para que la apaciente con la cooperaci\u00f3n del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por \u00e9l en el Esp\u00edritu Santo por el Evangelio y la Eucarist\u00eda, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente est\u00e1 y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Cat\u00f3lica y Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pont\u00edfice, como sus pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Se\u00f1or, desarrollando en ellas su oficio de ense\u00f1ar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen leg\u00edtimamente a los patriarcas o a otras autoridades jer\u00e1rquicas.<\/p>\n<p>Los Obispos deben dedicarse a su labor apost\u00f3lica como testigos de Cristo delante de los hombres, interes\u00e1ndose no s\u00f3lo por los que ya siguen al Pr\u00edncipe de los Pastores, sino consagr\u00e1ndose totalmente a los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, para que todos caminen \u00aben toda bondad, justicia y verdad\u00bb (<i>Ef<\/i>., 5,9).<\/p>\n<p><i><b>Deber que tienen los Obispos de ense\u00f1ar<\/b><\/i><\/p>\n<p>12. En el ejercicio de su ministerio de ense\u00f1ar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos, llam\u00e1ndolos a la fe con la fortaleza del Esp\u00edritu o confirm\u00e1ndolos en la fe viva. Prop\u00f3nganles el misterio \u00edntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificaci\u00f3n de Dios y por ello mismo para la consecuci\u00f3n de la felicidad eterna.<\/p>\n<p>Mu\u00e9strenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinaci\u00f3n de Dios Creador, se ordenan tambi\u00e9n a la salvaci\u00f3n de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificaci\u00f3n del Cuerpo de Cristo.<\/p>\n<p>Ens\u00e9\u00f1enles, por consiguiente, cu\u00e1nto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, seg\u00fan la doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos t\u00e9cnicos; la pobreza y la abundancia, y exp\u00f3nganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los grav\u00edsimos problemas acerca de la posesi\u00f3n de los bienes materiales, de su incremento y recta distribuci\u00f3n, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.<\/p>\n<p><i><b>M\u00e9todos de ense\u00f1ar la doctrina cristiana<\/b><\/i><\/p>\n<p>13. Expliquen la doctrina cristiana con m\u00e9todos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que m\u00e1s preocupan y angustian a los hombres; defiendan tambi\u00e9n esta doctrina ense\u00f1ando a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su ense\u00f1anza la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los d\u00e9biles, a los que el Se\u00f1or les envi\u00f3 a evangelizar.<\/p>\n<p>Siendo propio de la Iglesia el establecer di\u00e1logo con la sociedad humana dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres, buscar y promover el di\u00e1logo con ellos. Di\u00e1logos de salvaci\u00f3n, que, como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresi\u00f3n y amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversaci\u00f3n, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.<\/p>\n<p>Esfu\u00e9rcense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicaci\u00f3n y la formaci\u00f3n catequ\u00e9tica, que ocupa siempre el primer lugar; la exposici\u00f3n de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo g\u00e9nero, con declaraciones p\u00fablicas, hechas con ocasi\u00f3n de algunos sucesos; con la Prensa y dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.<\/p>\n<p><i><b>Instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica<\/b><\/i><\/p>\n<p>14. Vigilen atentamente que se d\u00e9 con todo cuidado a los ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes e incluso a los adultos la instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, expl\u00edcita y activa en los hombres y que se ense\u00f1e con el orden debido y m\u00e9todo conveniente, no s\u00f3lo con respecto a la materia que se explica, sino tambi\u00e9n a la \u00edndole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucci\u00f3n se fundamente en la Sagrada Escritura, Tradici\u00f3n, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.<\/p>\n<p>Procuren, adem\u00e1s, que los catequistas se preparen debidamente para la ense\u00f1anza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan te\u00f3rica y pr\u00e1cticamente las leyes psicol\u00f3gicas y las disciplinas pedag\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Esfu\u00e9rcense tambi\u00e9n en restablecer o mejorar la instrucci\u00f3n de los catec\u00famenos adultos.<\/p>\n<p><b><i>Deber de santificar que tienen los Obispos<\/i><\/b><\/p>\n<p>15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presb\u00edteros, que, por cierto, tambi\u00e9n ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser pr\u00f3vidos cooperadores del orden episcopal, y los di\u00e1conos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en uni\u00f3n con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida lit\u00fargica en la Iglesia que se les ha confiado.<\/p>\n<p>Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucarist\u00eda, de forma que constituyan un cuerpo \u00fanico en la unidad de la caridad de Cristo, \u00abatendiendo a la oraci\u00f3n y al ministerio de la palabra\u00bb (Act., 6,4), procuren que todos los que est\u00e1n bajo su cuidado vivan un\u00e1nimes en la oraci\u00f3n y por la recepci\u00f3n de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Se\u00f1or.<\/p>\n<p>En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus cl\u00e9rigos, de sus religiosos y seglares, seg\u00fan la vocaci\u00f3n peculiar de cada uno, y si\u00e9ntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo inter\u00e9s especial en las vocaciones misioneras.<\/p>\n<p><i><b>Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar<\/b><\/i><\/p>\n<p>16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, comp\u00f3rtense los Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el esp\u00edritu de amor y preocupaci\u00f3n para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en uni\u00f3n de caridad.<\/p>\n<p>Para realizar esto eficazmente los Obispos, \u00abdispuestos para toda buena obra\u00bb (<i>2 Tim<\/i>., 2,21) y \u00absoport\u00e1ndose todo por el amor de los elegidos\u00bb (<i>2 Tim<\/i>., 2,10), ordenen su vida y forma que responda a las necesidades de los tiempos.<\/p>\n<p>Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario, consider\u00e1ndolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, est\u00e9n siempre dispuestos a o\u00edrlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral \u00edntegra de toda la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Vivan preocupados de su condici\u00f3n espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y \u00e9xito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien para practicar algunos ejercicios espirituales m\u00e1s prolongados para la renovaci\u00f3n de la vida, o bien para adquirir un conocimiento m\u00e1s profundo de las disciplinas eclesi\u00e1sticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teolog\u00eda, de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos m\u00e9todos de acci\u00f3n pastoral.<\/p>\n<p>Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.<\/p>\n<p>Para procurar mejor el bien de los fieles, seg\u00fan la condici\u00f3n de cada uno, esfu\u00e9rcense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigaci\u00f3n social. Mu\u00e9strense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condici\u00f3n, nacionalidad, ya sean naturales del pa\u00eds, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicaci\u00f3n de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificaci\u00f3n del Cuerpo M\u00edstico de Cristo.<\/p>\n<p>Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando tambi\u00e9n a los fieles que se comporten con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen tambi\u00e9n a los no bautizados, para que germine en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos.<\/p>\n<p><b><i>Formas especiales de apostolado<\/i><\/b><\/p>\n<p>17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda la di\u00f3cesis, o en algunas regiones especiales de ella, la coordinaci\u00f3n y la \u00edntima uni\u00f3n del apostolado en toda su amplitud, bajo la direcci\u00f3n del Obispo, para que todos los proyectos e instituciones catequ\u00e9ticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte m\u00e1s la unidad de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado, cada uno seg\u00fan su condici\u00f3n y aptitud, y recomi\u00e9ndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acci\u00f3n Cat\u00f3lica. Promuevan y favorezcan tambi\u00e9n las asociaciones que directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida m\u00e1s perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto p\u00fablico, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de caridad.<\/p>\n<p>Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no s\u00f3lo espirituales y morales, sino tambi\u00e9n sociales, demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas. Para cuya eficacia y fructuosa consecuci\u00f3n son muy \u00fatiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociolog\u00eda pastoral, que se recomiendan encarecidamente.<\/p>\n<p><b><i>Preocupaci\u00f3n especial por ciertos grupos de fieles<\/i><\/b><\/p>\n<p>18. Tengan una preocupaci\u00f3n especial por los fieles que, por su condici\u00f3n de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los p\u00e1rrocos o carecen totalmente de \u00e9l, como son much\u00edsimos emigrantes, desterrados y pr\u00f3fugos, marineros y aviadores, n\u00f3madas, etc. Promuevan m\u00e9todos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.<\/p>\n<p>Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preoc\u00fapense celosamente de los problemas m\u00e1s urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apost\u00f3lica ha establecido o establecer\u00e1, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas.<\/p>\n<p><b><i>Libertad de los Obispos y sus relaciones con la autoridad p\u00fablica<\/i><\/b><\/p>\n<p>19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvaci\u00f3n de las almas, los Obispos de por s\u00ed gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es l\u00edcito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesi\u00e1stico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apost\u00f3lica, con otras autoridades eclesi\u00e1sticas y con sus s\u00fabditos.<\/p>\n<p>En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de su grey, de hecho atienden tambi\u00e9n al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades p\u00fablicas, en raz\u00f3n de su ministerio, y como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades leg\u00edtimamente constituidas.<\/p>\n<p><b><i>Libertad en el nombramiento de los Obispos<\/i><\/b><\/p>\n<p>20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Se\u00f1or y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecum\u00e9nico declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por s\u00ed exclusivo de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y m\u00e1s expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda m\u00e1s a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elecci\u00f3n, nombramiento, presentaci\u00f3n o designaci\u00f3n para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya d\u00f3cil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apost\u00f3lica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.<\/p>\n<p><b><i>Renuncia al ministerio episcopal<\/i><\/b><\/p>\n<p>21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espont\u00e1neamente o invitados por la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la autoridad competente, ella proveer\u00e1 de la congrua sustentaci\u00f3n de los renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les ata\u00f1en.<\/p>\n<h3><b>II. Circunscripci\u00f3n de las di\u00f3cesis.<\/b><\/h3>\n<p><b><i>Necesidad de revisar las circunscripciones de las di\u00f3cesis<\/i><\/b><\/p>\n<p>22. Para conseguir el fin propio de la di\u00f3cesis conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la misma di\u00f3cesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo m\u00e1s perfectamente que se pueda a la salvaci\u00f3n del Pueblo de Dios.<\/p>\n<p>Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripci\u00f3n de los l\u00edmites territoriales de la di\u00f3cesis, y, por otra, la distribuci\u00f3n racional y acomodada a las exigencias del apostolado de los cl\u00e9rigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien no s\u00f3lo de los cl\u00e9rigos y de los fieles, a los que directamente ata\u00f1e, sino tambi\u00e9n de toda la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, en lo que se refiere a los l\u00edmites de las di\u00f3cesis, dispone el santo Concilio que, seg\u00fan las exigencias del bien de las almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividi\u00e9ndolas o desmembr\u00e1ndolas, o uni\u00e9ndolas, o cambiando sus l\u00edmites, o eligiendo un lugar m\u00e1s conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponi\u00e9ndolas seg\u00fan una nueva ordenaci\u00f3n, sobre todo trat\u00e1ndose de los que abarcan ciudades muy grandes.<\/p>\n<p><i><b>Normas que se han de observar<\/b><\/i><\/p>\n<p>23. En la revisi\u00f3n de las demarcaciones de las di\u00f3cesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad org\u00e1nica de cada di\u00f3cesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, t\u00e9nganse presentes estos criterios generales:<\/p>\n<p>1) En la demarcaci\u00f3n de la di\u00f3cesis, en cuanto sea posible, t\u00e9ngase en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, proc\u00farese que las conglomeraciones demogr\u00e1ficas de este pueblo coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura org\u00e1nica. Por lo cual el territorio de cada di\u00f3cesis ha e ser continuo.<\/p>\n<p>Ati\u00e9ndase tambi\u00e9n, si es conveniente, a los l\u00edmites de circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>2) La extensi\u00f3n del territorio diocesano y el n\u00famero de sus habitantes, com\u00fanmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la di\u00f3cesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen alg\u00fan cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente e id\u00f3neo, en el que tanto el Obispo como los cl\u00e9rigos puedan desarrollar \u00fatilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal.<\/p>\n<p>3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvaci\u00f3n en la di\u00f3cesis, t\u00e9ngase por norma que en cada di\u00f3cesis haya cl\u00e9rigos suficientes en n\u00famero y preparaci\u00f3n para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias pr\u00e1cticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.<\/p>\n<p>Para este fin tambi\u00e9n donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del car\u00e1cter episcopal o que desempe\u00f1e por el mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, seg\u00fan parecer de la Sede Apost\u00f3lica, establ\u00e9zcase una jerarqu\u00eda propia seg\u00fan los diversos ritos.<\/p>\n<p>Asimismo, en circunstancias semejantes, h\u00e1blese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del car\u00e1cter episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.<\/p>\n<p>24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las di\u00f3cesis, seg\u00fan los n\u00fameros 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso con la ayuda de una comisi\u00f3n episcopal especial, si parece oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<h3><b>III. Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral.<\/b><\/h3>\n<p><b><i>1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.<\/i><\/b><\/p>\n<p>25. En el gobierno de las di\u00f3cesis prov\u00e9ase al deber pastoral de los Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del Se\u00f1or. Este bien, debidamente procurado, exigir\u00e1 no rara vez que se constituyan Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la di\u00f3cesis, o por el subido n\u00famero de habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas de distinta \u00edndole no puede satisfacer por s\u00ed mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y m\u00e1s a\u00fan: alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del r\u00e9gimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.<\/p>\n<p>Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma que est\u00e9n en todo de acuerdo con \u00e9l; manifi\u00e9stenle, adem\u00e1s, una reverencia obsequiosa y \u00e9l ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.<\/p>\n<p><i><b>Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores<\/b><\/i><\/p>\n<p>26. Cuando el bien de las almas as\u00ed lo exija, no dude el Obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o m\u00e1s auxiliares, que son puestos en las di\u00f3cesis sin derecho a sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales, dependientes tan s\u00f3lo de su autoridad, a los que har\u00e1 bien en consultar para la soluci\u00f3n de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de \u00edndole pastoral.<\/p>\n<p>A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesaci\u00f3n en el cargo del Obispo diocesano. Es tambi\u00e9n de desear que al quedar vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la di\u00f3cesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.<\/p>\n<p>El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesi\u00f3n, siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podr\u00e1 confiar mayores facultades.<\/p>\n<p>Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la di\u00f3cesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.<\/p>\n<p><b><i>2. Organizaci\u00f3n de la curia diocesana e instituci\u00f3n del consejo pastoral.<\/i><\/b><\/p>\n<p>27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que lo requiera el r\u00e9gimen de las di\u00f3cesis, el Obispo puede nombrar uno o m\u00e1s vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la di\u00f3cesis, o en cierta clase de asuntos, o con relaci\u00f3n a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho com\u00fan confiere al vicario general.<\/p>\n<p>Entre los cooperadores en el r\u00e9gimen de la di\u00f3cesis se cuentan, asimismo, aquellos presb\u00edteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos, seg\u00fan las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.<\/p>\n<p>Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.<\/p>\n<p>Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el Obispo, no s\u00f3lo en la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis, sino tambi\u00e9n en el ejercicio de las obras de apostolado.<\/p>\n<p>Es muy de desear que se establezca en la di\u00f3cesis un consejo especial de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por cl\u00e9rigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo ser\u00e1 investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><i><b>3. Los sacerdotes diocesanos.<\/b><\/i><\/p>\n<p>28. Todos los presb\u00edteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el Obispo el \u00fanico sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porci\u00f3n del reba\u00f1o del Se\u00f1or; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que \u00e9ste pueda distribuir m\u00e1s apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colaci\u00f3n de oficios y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.<\/p>\n<p>Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en la caridad, de manera que la uni\u00f3n de la voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga m\u00e1s provechosa la acci\u00f3n pastoral de todos. Por lo cual, para promover m\u00e1s y m\u00e1s el servicio de las almas, s\u00edrvase el Obispo entablar di\u00e1logo con los sacerdotes, aun en com\u00fan, no s\u00f3lo cuando se presente la ocasi\u00f3n, sino tambi\u00e9n en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.<\/p>\n<p>Est\u00e9n, por lo dem\u00e1s, unidos entre s\u00ed todos los sacerdotes diocesanos y estim\u00falense por el celo del bien espiritual de toda la di\u00f3cesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasi\u00f3n del oficio eclesi\u00e1stico est\u00e1n relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, seg\u00fan sus medios, socorren las necesidades incluso materiales de la di\u00f3cesis, conforme a la indicaci\u00f3n del Obispo.<\/p>\n<p><b><i>Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales<\/i><\/b><\/p>\n<p>29. Cooperadores muy pr\u00f3ximos del Obispo son tambi\u00e9n aquellos sacerdotes a quienes \u00e9l les conf\u00eda un cargo pastoral u obras de apostolado de car\u00e1cter supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la di\u00f3cesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado g\u00e9nero de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en cuya di\u00f3cesis moran.<\/p>\n<p><b><i>Los p\u00e1rrocos<\/i><\/b><\/p>\n<p>30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los p\u00e1rrocos, a quienes se conf\u00eda como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte determinada de la di\u00f3cesis, bajo la autoridad del Obispo:<\/p>\n<p>1) En el desempe\u00f1o de este cuidado los p\u00e1rrocos con sus auxiliares cumplan su deber de ense\u00f1ar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la di\u00f3cesis, como de toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros p\u00e1rrocos y otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios for\u00e1neos, deanes) o dedicados a las obras de \u00edndole supraparroquial, para que no falte unidad en la di\u00f3cesis en el cuidado pastoral e incluso sea \u00e9ste m\u00e1s eficaz.<\/p>\n<p>El cuidado de las almas ha de estar, adem\u00e1s, informado por el esp\u00edritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los p\u00e1rrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.<\/p>\n<p>Para dar m\u00e1s eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida com\u00fan de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la acci\u00f3n apost\u00f3lica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.<\/p>\n<p>2) En el desempe\u00f1o del deber del magisterio, es propio de los p\u00e1rrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que \u00e9stos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que recomend\u00f3 el Se\u00f1or; igualmente, el comunicar a los fieles por la instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica el conocimiento pleno del misterio de la salvaci\u00f3n, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucci\u00f3n, busque no s\u00f3lo la ayuda de los religiosos, sino tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n de los seglares, erigiendo tambi\u00e9n la Cofrad\u00eda de la Doctrina Cristiana.<\/p>\n<p>En llevar a cabo la obra de la santificaci\u00f3n procuren los p\u00e1rrocos que la celebraci\u00f3n del sacrificio eucar\u00edstico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, adem\u00e1s, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepci\u00f3n frecuente de los sacramentos y por la participaci\u00f3n consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los p\u00e1rrocos que el sacramento de la penitencia, ayuda much\u00edsimo para robustecer la vida cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a o\u00edr las confesiones de los fieles llamando tambi\u00e9n, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.<\/p>\n<p>El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los p\u00e1rrocos conocer su propio reba\u00f1o. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, seg\u00fan les exija su deber pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los j\u00f3venes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfu\u00e9rcense en conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.<\/p>\n<p>3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del p\u00e1rroco, prestan diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad del p\u00e1rroco. Por lo cual, entre el p\u00e1rroco y sus vicarios ha de haber comunicaci\u00f3n fraterna, caridad mutua y constante respeto; ay\u00fadense mutuamente con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y com\u00fan esfuerzo.<\/p>\n<p><b><i>Nombramiento, traslado, separaci\u00f3n y renuncia de los p\u00e1rrocos<\/i><\/b><\/p>\n<p>31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para el r\u00e9gimen de alguna parroquia, no s\u00f3lo su doctrina, sino tambi\u00e9n la piedad, el celo apost\u00f3lico y dem\u00e1s dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.<\/p>\n<p>Siendo, adem\u00e1s, la raz\u00f3n del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias m\u00e1s f\u00e1cil y m\u00e1s convenientemente, supr\u00edmanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentaci\u00f3n, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea general o particular.<\/p>\n<p>Pero cada p\u00e1rroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinci\u00f3n entre p\u00e1rrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separaci\u00f3n de los p\u00e1rrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y can\u00f3nica, pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.<\/p>\n<p>A los p\u00e1rrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven impedidos del desempe\u00f1o conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentaci\u00f3n de los denunciantes.<\/p>\n<p><i><b>Erecci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las parroquias<\/b><\/i><\/p>\n<p>32. La misma salvaci\u00f3n de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la erecci\u00f3n o supresi\u00f3n de parroquias o cualquier g\u00e9nero de modificaciones que pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.<\/p>\n<p><i><b>Los religiosos y las obras de apostolado<\/b><\/i><\/p>\n<p>33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las dem\u00e1s instituciones que profesan los consejos evang\u00e9licos, cada uno seg\u00fan su propia vocaci\u00f3n, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificaci\u00f3n e incremento de todo el Cuerpo M\u00edstico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.<\/p>\n<p>Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oraci\u00f3n, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor seg\u00fan la \u00edndole propia de cada religi\u00f3n, dediquen tambi\u00e9n su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.<\/p>\n<p><i><b>Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado<\/b><\/i><\/p>\n<p>34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado para ser tambi\u00e9n prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, m\u00e1s que nunca, pueden ser una ayuda eficac\u00edsima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la di\u00f3cesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realizaci\u00f3n de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial a la di\u00f3cesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarqu\u00eda y pueden y deben aumentarla cada d\u00eda, puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.<\/p>\n<p><i><b>Principios sobre el apostolado de los religiosos en la di\u00f3cesis<\/b><\/i><\/p>\n<p>35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las di\u00f3cesis y se conserve inc\u00f3lume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios fundamentales:<\/p>\n<p>1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos, como sucesores de los Ap\u00f3stoles. Adem\u00e1s, siempre que sean leg\u00edtimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. M\u00e1s a\u00fan, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir cometidos m\u00e1s amplios en relaci\u00f3n al ministerio de la salvaci\u00f3n humana, salvo el car\u00e1cter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios de este decreto del Concilio.<\/p>\n<p>Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera contemplaci\u00f3n pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la \u00edndole propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, seg\u00fan sus posibilidades, para recibir tambi\u00e9n el encargo parroquial, incluso temporalmente.<\/p>\n<p>2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, est\u00e9n llenos del esp\u00edritu propio de su religi\u00f3n y permanezcan fieles a la observancia regular y a la obediencia a sus propios superiores, obligaci\u00f3n que no dejar\u00e1n de urgirles los Obispos.<\/p>\n<p>3) La exenci\u00f3n, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pont\u00edfice o con otra autoridad eclesi\u00e1stica y los aparta de la autoridad de los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para que todo en ellas sea m\u00e1s apto y m\u00e1s conexo y se provea a la perfecci\u00f3n de la vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pont\u00edfice para bien de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero esta exenci\u00f3n no impide que los religiosos est\u00e9n subordinados a la jurisdicci\u00f3n de los Obispos en cada di\u00f3cesis, seg\u00fan la norma del derecho, conforme lo exija el desempe\u00f1o pastoral de \u00e9stos y el cuidado bien ordenado de las almas.<\/p>\n<p>4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, est\u00e1n subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que ata\u00f1e al ejercicio p\u00fablico del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicaci\u00f3n sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educaci\u00f3n religiosa y moral, instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica y formaci\u00f3n lit\u00fargica de los fieles, sobre todo de los ni\u00f1os, y al decoro del estado clerical, as\u00ed como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas cat\u00f3licas de los religiosos est\u00e1n igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenaci\u00f3n y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los religiosos, est\u00e1n obligados a observar cuanto ordenen leg\u00edtimamente los concilios o conferencias episcopales.<\/p>\n<p>5) Proc\u00farese una ordenada cooperaci\u00f3n entre los diversos Institutos religiosos y entre \u00e9stos y el clero diocesano. T\u00e9ngase, adem\u00e1s, una estrecha coordinaci\u00f3n de todas las obras y empresas apost\u00f3licas, que depende, sobre todo, de una disposici\u00f3n sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinaci\u00f3n para la Iglesia universal compete a la Sede Apost\u00f3lica, a cada Obispo en su di\u00f3cesis, a los patriarcas, s\u00ednodos y conferencias episcopales en su propio territorio.<\/p>\n<p>Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.<\/p>\n<p>6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.<\/p>\n<h2><b>Cap\u00edtulo III: Los obispos de las distintas di\u00f3cesis en colaboraci\u00f3n para el bien com\u00fan<\/b><\/h2>\n<h3><b>I. S\u00ednodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales.<\/b><\/h3>\n<p>36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comuni\u00f3n de la caridad fraterna y por amor a la misi\u00f3n universal conferida a los Ap\u00f3stoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien com\u00fan y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los s\u00ednodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma com\u00fan que se deb\u00eda observar en todas las Iglesias, tanto en la ense\u00f1anza de las verdades de la fe como en la ordenaci\u00f3n de la disciplina eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los s\u00ednodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con m\u00e1s eficacia al incremento de la fe y a la conservaci\u00f3n de la disciplina en las diversas Iglesias, seg\u00fan los tiempos lo requieran.<\/p>\n<p><b><i>I<\/i><\/b><i><b>mportancia de las conferencias episcopales<\/b><\/i><\/p>\n<p>37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada d\u00eda m\u00e1s su cooperaci\u00f3n con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magn\u00edficos resultados de apostolado m\u00e1s fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma naci\u00f3n o regi\u00f3n re re\u00fanan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunic\u00e1ndose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiraci\u00f3n de fuerzas para el bien com\u00fan de las Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:<\/p>\n<p><i><b>Noci\u00f3n, estructura y competencia de las conferencias<\/b><\/i><\/p>\n<p>38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada naci\u00f3n o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y m\u00e9todos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.<\/p>\n<p>2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los dem\u00e1s Obispos titulares que desempe\u00f1an un oficio por designaci\u00f3n de la Sede Apost\u00f3lica o de las conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los dem\u00e1s Obispos titulares y los nuncios del Romano Pont\u00edfice, por el especial oficio que desempe\u00f1an en el territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.<\/p>\n<p>A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia, tendr\u00e1n voto deliberativo o consultivo, seg\u00fan determinen los estatutos de la conferencia.<\/p>\n<p>3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede Apost\u00f3lica, en los cuales &#8211; adem\u00e1s de otros medios- ha de proveerse todo aquello que favorezca la m\u00e1s eficaz consecuci\u00f3n de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.<\/p>\n<p>4) Las decisiones de la conferencia episcopal, leg\u00edtimamente adoptadas, con una mayor\u00eda de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apost\u00f3lica, obligan jur\u00eddicamente tan s\u00f3lo en los casos en que lo ordenare el derecho com\u00fan o lo determinare una orden expresa de la Sede Apost\u00f3lica, manifestada por propia voluntad o a petici\u00f3n de la misma conferencia.<\/p>\n<p>5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podr\u00e1n constituir una sola conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobaci\u00f3n de la Santa Sede.<\/p>\n<p>Fom\u00e9ntense, adem\u00e1s, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.<\/p>\n<p>6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la consecuci\u00f3n de la disciplina de la propia Iglesia en los s\u00ednodos, y para ayudar con m\u00e1s eficacia al bien de la religi\u00f3n, tengan tambi\u00e9n en cuenta el bien com\u00fan de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, seg\u00fan las normas que dar\u00e1 la autoridad competente.<\/p>\n<h3><b>II. Circunscripci\u00f3n de las provincias eclesi\u00e1sticas, erecci\u00f3n de las regiones eclesi\u00e1sticas.<\/b><\/h3>\n<p>39. El bien de las almas exige una demarcaci\u00f3n conveniente no s\u00f3lo de las di\u00f3cesis, sino tambi\u00e9n de las provincias eclesi\u00e1sticas, e incluso aconseja la erecci\u00f3n de regiones eclesi\u00e1sticas, para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, seg\u00fan las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan m\u00e1s f\u00e1ciles y fruct\u00edferas las comunicaciones de los Obispos, entre s\u00ed, con los metropolitanos y con los Obispos de la misma naci\u00f3n e incluso con las autoridades civiles.<\/p>\n<p><b><i>Normas que hay que observar<\/i><\/b><\/p>\n<p>40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:<\/p>\n<p>1) Rev\u00edsense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesi\u00e1sticas y determ\u00ednense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los metropolitanos.<\/p>\n<p>2) T\u00e9nganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesi\u00e1stica todas las di\u00f3cesis y dem\u00e1s circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a las di\u00f3cesis. Por tanto, las di\u00f3cesis que ahora dependen directamente de la Sede Apost\u00f3lica, y que no est\u00e1n unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia m\u00e1s pr\u00f3xima o m\u00e1s conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, seg\u00fan las normas del derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>3) Donde sea \u00fatil organ\u00edcense las provincias eclesi\u00e1sticas en regiones, ordenaci\u00f3n que ha de hacerse jur\u00eddicamente.<\/p>\n<p>4) Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el problema de esta circunscripci\u00f3n de las provincias o de la erecci\u00f3n de regiones, seg\u00fan las normas establecidas ya en los n\u00fameros 23 y 24 de la demarcaci\u00f3n de las di\u00f3cesis, y propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<h3><b>III. Los Obispos que desempe\u00f1an un cargo interdiocesano.<\/b><\/h3>\n<p>42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez m\u00e1s que ciertas funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos organismos para el servicio de todas o de varias di\u00f3cesis de alguna regi\u00f3n determinada o naci\u00f3n, que tambi\u00e9n pueden confiarse a los Obispos.<\/p>\n<p>Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que desempe\u00f1an estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine siempre la armon\u00eda y el anhelo com\u00fan en la preocupaci\u00f3n pastoral, cuyas formas conviene tambi\u00e9n que se determinen por el derecho com\u00fan.<\/p>\n<p><i><b>Vicariatos castrenses<\/b><\/i><\/p>\n<p>43. Exigiendo una atenci\u00f3n especial el cuidado espiritual de los militares, por sus condiciones especiales de vida, constit\u00fayase en cada naci\u00f3n, seg\u00fan sea posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a este dif\u00edcil ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.<\/p>\n<p>Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un n\u00famero suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir el bien espiritual de los militares.<\/p>\n<h2><b>Disposici\u00f3n general<\/b><\/h2>\n<p>44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisi\u00f3n del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico se definan las leyes, seg\u00fan la norma de los principios que se establecen en este decreto, teniendo tambi\u00e9n en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres conciliares.<\/p>\n<p>Dispone, adem\u00e1s, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los p\u00e1rrocos, ofreci\u00e9ndoles m\u00e9todos seguros para el m\u00e1s f\u00e1cil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.<\/p>\n<p>H\u00e1gase, adem\u00e1s, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de fieles, seg\u00fan la idiosincrasia de cada naci\u00f3n o regi\u00f3n; otro directorio sobre la instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y pr\u00e1cticas fundamentales de dicha instrucci\u00f3n y de la elaboraci\u00f3n de los libros que a ella se destinen. En la composici\u00f3n de estos directorios t\u00e9nganse tambi\u00e9n en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres conciliares.<\/p>\n<p>Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el benepl\u00e1cito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apost\u00f3lica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Esp\u00edritu Santo y mandamos que lo as\u00ed decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><i>Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.<\/i><br \/>\nYo, PABLO, Obispo de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO CHRISTUS DOMINUS SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS Proemio 1. 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