Sanctissimo Patri Nostro Papae:
Supplicant humiliter… et supradictae dominae confessario, urbium incolas omni auxilio spirituali celebrium doctorum proborumque religiosorum qui in iisdem civitatibus morantur, sufficienter adjuvari,solum populum rure degentem ignorantia et paupertate oppressum iisdem auxiliis quibus alii in urbibus abundant, destitui, proptereaque eumdem populum… deponere non audent; huic tam ingenti malo remedium aliquod adhiberi posse arbitrati sunt supranominati, si missiones quae tunc in oppidis et pagis intra eorum dominia contentis a dicto Vincentio cum aliis ecclesiasticis probitate et doctriml conspicuis factae sunt, sub beneplacito et obtenta facultate a Reverendissimis DD. ipsorum locorum Episcopis, continuarentur. Quod adeo feliciter, cognito et praesentia sua comprobato fructu et emolumento ad gloriam Omnipotentis Dei emergenti ex confessionibus generalibus de integra vita. quas multa oppida et pagi integri amplexi sunt, cum emendatione vitae et meliore fruge in posterum, imo etiam conversione quorumdam haereticorum, successit, ut supramemorati domini Emmanuel et Francisca, hoc pium opus missionum perpetuum reddere cupientes, eleemosynam quadraginta quinque [millium] francorum in sustentationem et alimoniam aliquot sacerdotum, qui, relictis gradibus et ecclesiasticis quae in urbibus haberi solent officiis, imo spe ad illa in posterum rejecta, simul habitare, necnon in congregatione vivere salutique pauperis populi rusticani ex professo incumbere vellent, sub directione dicti Vincentii de Paulo supplicantis, largiti sint, anno Domini millesimo sexcentesimo vigesimo quinto. Qua fundatione a Reverendissimo D. Domino Archiepiscopo Parisiensi approbata et confirmata, supradictus Vincentius de Paulo, ab eodem superior constitutus, associavit et aggregavit sibi supramemoratos sacerdotes, qui, ut facilius utiliusque bono animarum ruri degentium intendere valerent, prius relictis beneficiis quibus quidam illorum fruebantur et aliis conditionibus quarum munere fungentes in urbibus retinebantur, simul congregati sunt in societatem sacerdotum Missionis aut Missionariorum sic nuncupatorum, in qua vivunt sub directione dicti Vincentii de Paulo, toti incumbentes in salutem populi ruri commorantis; quo se conferunt de oppido in oppidum, de pago in pagum transeuntes, et conciones exhortationesque ad populum habendo, edocent unumquemque, publice et privatim catechisando, circa mysteria fidei ad salutem neccssaria… terminant lites, odia sedant, dissidia et inimicitias conciliant, confraternitatem Charitatis ad subveniendum saluti corporis et animae pauperum morbo detentorum, ubi necessitas expetit, instituunt; haecque omnia pia opera jam non modo in pagis et oppidis ad dominum et dominam fundatores pertinentibus quae loca singulis quinquenniis adire, ibique praedicta officia exercere tenentur, verum etiam in multis aliis partibus hujus regni Franciae felici successu exercent, adjuvante Dei gratia, ut in archiepiscopatibus Parisiensi et Senonensi, in dioecesibus Catalaunensi… et incredibili omnium satisfactione; quae omnia pia opera semper suscipiunt sumptibus et impensis dictae congregationis, quae nullam laborum suorum mercedem et compensationem temporalem recipit aut expectat.
Quapropter, Sanctissime Pater, et quia perpetuitas hujus pii operis ad salutem et conversionem proximi multum conferre videtur, placeat Sanctitati Vestrae… propriae perfectioni et saluti incolarum ruri degentium totaliter incumbere, eundo de pago in pagum, illicque concionando, catechisando. ad anteactae totius vitae conscientiae onus deponendum inducere, poenitentium confessionem generalem excipere, parvulos ad sacrosanctae synaxis primam susceptionem dignanter instruere, necnon, ut necessitati pauperum aegrotantium subveniatur, confraternitatem Charitatis instituere, et hoc gratis, nec susceptis directe aut indirecte muneribus cum plena et omnimoda facultate… summopere expedito, praedictam congregationem hujusmodi… personarum et bonorum spiritualium et temporalium… tum circa admissionem, numerum, aetatem… instructionem et disciplinam, correctionem, exercitia, modum et formam divinorum officiorum… et alia ipsis congregationibus utilia atque necessaria, quaecumque statuta, ordinationes et capitula licita et honesta… Omnesque alias ad instar supradictae canonice erigendas congregationes ab ipsa Parisiensi et a dicto praeposito generali… Dictosque praepositum, presbyteros et quascumque personas dictae congregationis a jurisdictione suorum Ordinariorum liberare, a Sancta Sede Apostolica dependere placeat Sanctitati Vestrae; ita nihilominus ut dictae personae Reverendissimis Dominis Episcopis et Dioecesanis suae residentiae circa missiones obedire teneantur, etiam quocumque et ad quoscumque eos mittent… novas vires requiret reservata tamen electione mittendorum ipsorum presbyterorum superiori domus necnon reservata praeposito dictae congregationis potestate instituendi superiores et officiales in aliis etiam congregationibus erigendis eosque deponendi, inhabiles vero ab ipsis congregationibus expeliendi, itemque dictos presbyteros et alios transferendi de una domo in aliam, sicut et accersendi eos quocumque in loco aut quacumque in domo fuerint, si mandatum Vestrae Sanctitatis ad aliquam Missionem aut necessitas quaedam istud postulaverit.
Et postremo eisdem congregationibus, ex nunc prout postquam institutae et erectae fuerint… tam per dictum dominum Gondium et dictam dominam Franciscam Margaritam de Silly, fundatores… ita quod dicto Vincentio… Iibere apprehendere liceat et perpetuo retinere… vel cujusvis alterius licentia minime requisita, et etiam perpetuo applicare.
Et ad augendam fidelium devotionem animarumque saluti consulendum, utque christifideles… dicti oratores ut sibi placeat illis elargiri omnes facultates quas solita est concedere religiosis et sacerdotibus saecularibus quos Sua Sanctitas ad partes Infidelium in missionem mittit;
Potestatem Apostolicam scilicet concionandi, catechisandi, excipiendi confessiones, confraternitatem Charitatis ubique locorum instituendi, semper tamen sub beneplacito Reverendissimorum DD. Episcoporum;
Absolvendi ab omnibus censuris ecclesiasticis et dispensandi de irregularitatibus occultis, commutandi vota et absolvendi ab omnibus casibus Vestrae Sanctitati etiam in Bulla Ccenae Domini reservatis;
Disputandi contra haereticos, conversos ab haeresi absolvendi, eorum libros legendi, applicandi plenariam indulgentiam ómnibus confessionem generalem facientibus, idque non modo missionariis, sed etiam ecclesiasticis qui ad missiones ab illis in casu necessitatis assumuntur;
lnstituendi orationem quadraginta horarum…;
Sacrum Missae sacrificium super altaria portatilia celebrandi, etiam ante auroram et post meridiem;
Moderandi et remittendi restitutiones debitas propter incursam simoniam;
Benedicendi ornamenta Ecclesiae.
J. DE LA SALLE, J. BECU, DU COUDRAY, A. PORTAIL, CALLON, J. DEHORGNY, J. BRUNET, A. LUCAS, VINCENT DEPAUL
Datum Parisiis, in collegio Bonorum-Puerorum, prima die augusti, Domini anno millesimo sexcentesimo vigesimo-octavo.
TRADUCCIÓN
AL PAPA URBANO VIII
[Junio 1628]A nuestro santísimo padre el papa:
Vicente de Paúl, superior de los sacerdotes de la Misión fundada en París, el maestro Luis Callon, doctor por la Sorbona, Antonio Portail, Francisco de Coudray, Juan de la Salle, Juan Bécu, Antonio Lucas, José Brunet y Juan Dehorgny, de las diócesis de Dax, Rouen, Arlés, Amiens, París, Clermont y Noyon, presentan sus humildes súplicas y exponen los hechos siguientes:
Felipe-Manuel de Gondi, conde de Joigny, marqués de las islas de Oro, caballero de las dos órdenes, consejero del rey, capitán de cincuenta hombres de armas, lugarteniente general del rey de Francia en los mares de Levante, intendente general de las galeras reales, recibido recientemente en la congregación del Oratorio de Jesús en la ciudad de París, y la difunta señora Francisca Margarita de Silly, entonces su esposa, baronesa de Montmirail, Trosnay y otros lugares, tras haber considerado durante varios años con toda atención junto con el mencionado Vicente de Paúl, entonces limosnero suyo y confesor de la citada señora, que los habitantes de las ciudades estaban suficientemente provistos de todo socorro espiritual gracias a los doctores distinguidos y los buenos religiosos en ellas establecidos, mientras que las pobres gentes del campo, privadas de estos mismos socorros, tan abundantes en las ciudades, permanecen en la ignorancia y en la pobreza, ignorando, hasta en su vejez, los misterios de la fe necesarios para la salvación, y muriendo a veces desgraciadamente en los pecados de su juventud, por haber tenido vergüenza de descubrirlos a los párrocos o vicarios que son sus conocidos y familiares; considerado esto, para remediar tan grande mal, los anteriormente nombrados han pensado que deberían continuarse las misiones dadas hasta ahora en las villas y aldeas situadas en sus tierras por el indicado Vicente de Paúl y otros eclesiásticos conocidos por su probidad y su doctrina, con el visto bueno y el consentimiento de los reverendísimos señores obispos de esos mismos lugares.
Gracias a las confesiones generales, cuya práctica, extendida por tantas villas y aldeas para gloria de Dios Todopoderoso, ha obtenido la vuelta de un gran número a la virtud e incluso la conversión de algunos herejes, dando mayores esperanzas aún en el porvenir, las misiones se han visto coronadas de tan gran éxito que los mencionados señores Manuel y Francisca, testigos de estos afortunados frutos y deseosos de perpetuar la obra saludable de las misiones, han concedido 45.000 francos en el año del señor 1625 para el mantenimiento y subsistencia de algunos sacerdotes decididos a vivir juntos y a unirse en congregación, abandonando, junto con los títulos y empleos eclesiásticos que tenían en las ciudades, las esperanzas mismas de obtenerlos en el futuro, y esto, para hacer profesión de dedicarse, bajo la dirección del dicho Vicente de Paúl, a la salvación de las pobres gentes del campo.
Habiendo sido aprobada y confirmada esta fundación por el reverendísimo señor arzobispo de París, el citado Vicente de Paúl, puesto como superior por este mismo señor arzobispo, reunió y congregó los sacerdotes anteriormente nombrados, los cuales, para entregarse más fácil y útilmente al bien espiritual de los habitantes del campo, han renunciado a los beneficios de que algunos gozaban en las ciudades y a otros cargos que allí les retenían, se han reunido y forman entre todos la sociedad conocida con el nombre de sacerdotes de la Misión o misioneros, para consagrarse enteramente, bajo la dirección del indicado Vicente de Paúl, a la salvación de las gentes del campo, yendo de aldea en aldea, predicando, exhortando, enseñando en público y en privado los misterios de la fe necesarios para la salvación, que la mayoría ignoran por completo, disponiendo a los fieles a hacer una confesión general de toda su vida, oyéndolos en el tribunal de la Penitencia, convirtiendo a los herejes, poniendo fin a las disputas, aplicando los odios, las discordias y las enemistades, estableciendo la cofradía de la Caridad donde es necesario, para el bien corporal y espiritual de los pobres enfermos. Cumplen su piadoso ministerio con gran éxito, gracias a la ayuda de Dios, no sólo en las villas y aldeas situadas en las tierras del mencionado señor y señora fundadores (tierras que tienen que evangelizar cada cinco años), sino además en otras muchas partes de este reino de E;rancia, como en los arzobispados de París y de Sens, en los obispados de Chalons en Champagne, de Troyes, Soissons, Beauvais, Amiens y Chartres, donde ejercen sus funciones para el mayor bien del pueblo pobre, con gran satisfacción de los reverendísimos señores arzobispos y obispos y el contentamiento increíble de todos, a costa de dicha congregación, sin recibir ni esperar ninguna recompensa o compensación temporal.
Por estos motivos, santísimo padre, y porque la perpetuidad de esta piadosa empresa perece muy útil para la salvación y la conversión del pueblo, dígnese vuestra santidad aprobar y confirmar la mencionada congregación y erigirla de nuevo, según es menester, extender sobre ella vuestra bendición y nombrar al citado Vicente fundador y superior general de los citados sacerdotes, de cuantos deseen juntarse a ellos y de las personas indispensables para dedicarse a las tareas domésticas en la congregación llamada de la Misión, en la que ellos se unen para llevar todos juntos la vida en común, a ejemplo de los religiosos, ponerse humilde y piadosamente al servicio del Altísimo, tender ante todo y con todas sus fuerzas a procurar su propia perfección y la salvación de las pobres gentes del campo yendo de aldea en aldea para predicarles, catequizarles, exhortales a descargar su conciencia del peso de los pecados de toda su vida, oír su confesión general, preparar dignamente a los niños a acercarse por primera vez a la santa mesa, establecer Cofradías de la Caridad para alivio de los pobres enfermos, todo esto a costa suya y sin aceptar ningún presente que se les pueda hacer directa o indirectamente.
Dígnese vuestra santidad conceder a este mismo Vicente, a quien monseñor el arzobispo de París ha escogido ya para esta obra y al que han elegido los señores fundadores, permiso, poder y autoridad plena y entera para establecer dicha congregación, tanto en la ciudad de París como en las demás ciudades, villas, tierras y lugares donde los obispos lo soliciten, y solamente allí, para notificar e imponer con vistas a procurar el feliz estado y buen gobierno de las personas y de los bienes espirituales y temporales de esta misma congregación y de las casas que se establezcan, y con el deseo de someterlas a la aprobación y confirmación de la Santa Sede, todos los estatutos, reglamentos y ordenanzas lícitas, honestas y conformes con los santos cánones, constituciones apostólicas y decretos del concilio de Trento, obligatorios para el superior, sacerdotes, oficiales, ministros y coadjutores de las casas, bajo las penas correspondientes, y referentes a la admisión, número, edad y cualidades de los que hayan de ser recibidos en dicha congregación, su instrucción, gobierno, corrección y ejercicios, el modo y la forma de los divinos oficios, plegarias, oraciones y otros sufragios que rezar, y todas las demás cosas útiles y necesarias.
Que vuestra santidad quiera concederle además al mencionado Vicente plenos poderes para corregir, limitar, modificar y retocar las reglas, cuando se hicieren y fueren publicadas y editadas, siempre que lo pidieren las disposiciones y los cambios de las personas, las circunstancias y los tiempos, como bien le pareciere determinar y establecer nuevas reglas, imponer su observancia y su práctica y hacer y ejecutar todas las cosas generales y particulares que se hacen y ejecutan ordinariamente en virtud del derecho o de la costumbre, de un privilegio o de otros motivos, por los fundadores y superiores, incluso generales, de las congregaciones semejantes y de las órdenes aprobadas, sean las que fueren.
Plazca a vuestra santidad aprobar y confirmar, con su autoridad y para siempre, desde ahora, que las casas que fueren erigidas en otros lugares, en cualquier sitio que sea, a imitación de la citada casa, por la casa de París y del mencionado superior general, dependan de ellos en todas las cosas.
Plazca a vuestra santidad declarar exento al superior, a los sacerdotes mencionados y a todos los miembros de dicha congregación de la jurisdicción de sus ordinarios y hacerlos depender de la Santa Sede apostólica, aunque de tal forma que dichas personas estén obligadas, en lo que se refiere a las misiones, a obedecer a los reverendísimos señores obispos y ordinarios de su residencia, a marchar a donde fueren enviados, sin excusa ni pretexto, salvo el caso de enfermedad o de cansancio excesivo, procedente de un trabajo anterior y que necesitase cierto descanso para recobrar nuevas fuerzas, dejándole al superior de la casa toda la libertad para escoger los misioneros para las misiones, y al superior general para nombrar y deponer a los superiores y oficiales, incluso en las casas que a continuación se funden, para retirar de esas casas a los que no son aptos, para trasladar a dichos sacerdotes y a los demás de una casa a otra y para llamarlos de cualquier lugar o casa en que estén, si vuestra santidad lo autoriza, para una misión o cualquier otra necesidad que lo exija.
Finalmente, que les esté permitido, desde ahora, a estas mismas casas, para el día en que fueren establecidas y erigidas (como anteriormente se ha dicho), aceptar para su dotación, para el mantenimiento del indicado Vicente, del superior general y de los sacerdotes que las compongan, y para ayudarles a soportar las cargas que les incumban, todas las cosas en general y en particular, recursos, bienes, frutos, rentas y donaciones, ya hechas y por hacer, bien sea por el dicho señor de Gondi y la dicha señora Francisca-Margarita de Silly, fundadores, o bien por los demás fieles, legados, dados y concedidos a dichas casas, de cualquier forma que sea.
Séale permitido al dicho Vicente y a cualquier otro superior general y a los sacerdotes que forman parte de dichas casas, aceptar libremente, en nombre de dichas casas, por sí mismo, por otro o por otros, la posesión corporal, real y actual de todos estos bienes y conservar en perpetuidad sus frutos, rentas y productos, percibir, exigir y levantar y recuperar sus derechos, rentas e intereses, emplearlos para el uso y la utilidad de dichas casas, e incluso aplicarlos a perpetuidad sin que sea necesario proveerse del permiso del obispo del lugar, o de cualquier otro.
Y para aumentar la devoción de los fieles, procurar la salvación de las almas y llevar a los cristianos a seguir los ejercicios dados por los miembros de este Instituto, los citados sacerdotes suplican a vuestra santidad se complazca en concederles todos los poderes que tiene por costumbre conceder a los religiosos y sacerdotes seculares que su santidad envía a misionar en los países infieles, a saber, el poder apostólico:
de predicar, catequizar, oír confesiones, establecer la cofradía de la Caridad en todos los lugares, aunque siempre con la anuencia de nuestros reverendísimos señores obispos;
de absolver de todas las censuras eclesiásticas y dispensar de las irregularidades ocultas, conmutar los votos y absolver de todos los casos reservados a vuestra santidad, incluso de los casos señalados en la Bula In coena Domini;
de disputar contra los herejes, absolver a los que abjuran de sus errores, leer los libros de herejes, aplicar la indulgencia plenaria a todos los que hacen confesión general (poderes que piden también para aquellos que ayuden a los misioneros en caso necesario);
establecer la oración de las cuarenta horas en los lugares en los que lo juzguen útil y aplicar la indulgencia plenaria a los que durante este tiempo confiesen y comulguen;
celebrar el santo sacrificio de la misa en altares portátiles, incluso antes de la aurora y después del mediodía;disminuir o remitir por entero las restituciones debidas por haber incurrido en simonía;
bendecir los ornamentos de Iglesia.
J. DE LA SALLE, J. BECU, DU COUDRAY, A. PORTAIL, CALLON, J. DEHORGNY, J. BRUNET, A. LUCAS, VICENTE DEPAUL.
Dado en París, en el colegio de Bons-Enfants, 1 de agosto de 1628.