DECRETO de 1 de marzo de 1943, por el que se aprueba la permuta del solar situado en las calles de Ronda de San Pablo, Lealtad y Amalia, de Barcelona, propiedad de la Congregación de San Vicente de Paúl, que el Estado cedió a la Diputación Provincial y Ayuntamiento de la expresada ciudad para la construcción de una nueva cárcel.
De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Justicia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo primero. — Se aprueba la permutación, conforme a las Leyes de cuatro de abril de mil ochocientos sesenta y veintinueve de mayo de mil ochocientos ochenta y dos y demás disposiciones concordantes, del solar situado en las calles de Ronda de San Pablo, Lealtad y Amalia, de Barcelona, propiedad de la Congregación de San Vicente de Paúl, y que el Estado cedió a la Diputación Provincial y Ayuntamiento de la expresada ciudad, a cambio de la construcción de una nueva cárcel, por la emisión y entrega que efectuará la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas, a favor de la mencionada Congregación de San Vicente de Paúl, y en su nombre al Señor Obispo de Barcelona, de una inscripción intransferible de la Deuda perpetua interior al cuatro por ciento anual, con un capital nominal de dos millones ochocientas noventa, y dos mil quinientas pesetas con ochenta y seis céntimos, con vencimiento de intereses desde primero de abril próximo.
Artículo segundo. — Por el Ministerio de Hacienda se proveerá en la forma que determina la Ley de Administración y Contabilidad de primero de julio de mil novecientos once a la concesión del suplemento de crédito que fuera preciso para atender durante el presente ejercicio económico al pago de los intereses de la Inscripción expresada.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo a uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
JOAQUIN BENJUMEA BURIN
Comentario a un Decreto
El día 13 de marzo del presente año, publicó el Boletín Oficial del Estado la disposición que acaba de transcribirse.
Con este Decreto ha coronado Dios con el éxito final las gestiones comenzadas en junio del año 1928, mediante la entrega que personalmente tuve la honra de hacer a S. M. la Reina Madre (q. s. g. h.) de mi instancia de fecha 31 de mayo de 1928, dirigida al señor Presidente del Consejo de Ministros, General Primo de Rivera, pidiendo la devolución de la segunda casa que la Congregación poseyó en Barcelona, o una justa indemnización por la misma. Tratándose de un asunto tan importante para nuestra amada Provincia, se me ha rogado dejase consignadas en los ANALES la principales vicisitudes por qué ha pasado hasta su resolución final. Es lo que trataré de hacer con la mayor brevedad posible.
El 12 de junio de 1928 el señor Duque de Sotomayor, Mayordomo y Caballerizo Mayor de S. M. la Reina Doña María Cristina, remitió la instancia al señor Presidente del Consejo de Ministros, quien el 25 del mismo mes la pasó al Ministerio de Hacienda, para que se incoara el necesario expediente.
El día 7 de noviembre de 1929 tuve el honor de ser recibido en audiencia por S. M. el Rey Don Alfonso XIII (q. s. g. h.) para interesarle en este asunto, que había patrocinado su Augusta Madre, a la sazón difunta. Don Alfonso tuvo la bondad de recomendarlo personalmente al Presidente del Consejo de Ministros.
Con fecha 7 de mayo de 1930 me comunicó el Administrador de Rentas Públicas de la Provincia de Barcelona el acuerdo del Delegado de Hacienda de la misma, de fecha 1.° del mismo mes, por el que se requería actuase en este asunto el Prelado Diocesano, conforme a lo prescrito en el art. 35 del vigente Concordato y de conformidad con el dictamen de la Abogacía del Estado. El Obispo mártir de Barcelona, doctor Irurita, de santa memoria, con fecha 24 de mayo de 1930 elevó al Delegado de Hacienda de esta Provincia, el documento solicitado para actuar en el expediente en nombre y representación de la Congregación de la Misión.
El mencionado Administrador de Rentas públicas comunicó al señor Obispo, el 16 de septiembre de 1930, que le concedía vista del expediente por un plazo de quince días, para que tuviera conocimiento de lo manifestado por el Ayuntamiento y la Diputación Provincial y pudiera alegar lo que estimare pertinente al derecho de la Congregación. Lo hizo efectivamente así el doctor Irurita con un muy razonado y convincente escrito redactado por nuestro abogado don Lorenzo María Alier (q. e. p. d.), dirigido al citado Administrador el día 2 de octubre de 1930.
Después de esto, intentamos llegar a rana solución de concordia, que consistía en renunciar al edificio, a la sazón cárcel de mujeres, contentándonos con la devolución del llamado «Patio de Cordeleros», antigua huerta de nuestros PP., de 5.258 metros cuadrados de superficie. Esta solución la propuse personalmente varios ministros durante mi estancia en Madrid en marzo de 1931. Pero, no eran entonces ya las circunstancias favorables para tales asuntos. Vino al poco tiempo la caída de la Monarquía y la proclamación de la República, lo que nos hizo /pensar, y con razón, que él asunto había fracasado definitivamente; pero, G. a D., no fue así.
El día 11 de octubre de 1932 el señor Administrador de Rentas Públicas de la Provincia comunicaba al señor Obispo Irurita el escrito del señor Director General de Propiedades y Contribución Territorial, de fecha cinco del mismo mes,, que decía al final : «Esta Dirección General, de conformidad con lo informado por la de lo Contencioso del Estado, ha acordado que, por referirse este expediente a interpretar o resolver relaciones de derecho, creadas por las Cortes del Reino, carece de facultades la Administración del Estado, por las razones expuestas, para decidir la reclamación formulada por su Ilustrísima el Obispo de Barcelona, nombre de la Congregación de la Misión de S. Vicente de Paúl».
Uno de los Considerandos del Acuerdo decía: «Que cuanto antecede no supone agravio para los derechos que la Casa Misión de San Vicente de Paúl alega… dejando expedito el derecho de la Congregación reclamante para ejercitarlo, bien al amparo del art. 13 de la Constitución, usando del derecho de petición a las mismas Cortes, o en la forma que estime más acertada.» Así quedó el asunto, que no se gestionó de nuevo hasta conseguida por Franco la victoria de la España Tradicional contra el marxismo internacional.
Durante el dominio marxista en Barcelona pereció casi por completo el Archivo Provincial, que había sido trasladado fuera de casa a principios de 1936. Entre las poquísimas cosas que se salvaron fue una: la carpeta que contenía toda la documentación relativa a este asunto, incluso la referente a gestiones hechas anteriormente por los Superiores que fueron de Barcelona, señores Casarramona y Jaume y por el Visitador señor Vilanova, las cuales no fueron proseguidas hasta el fin, a causa de las grandes dificultades que presentaba el caso. Se debió la salvación de estos documentos a don Javier Corberó Trepat, amigo de la Comunidad, quien, encontrándose providencialmente en el domicilio de la familia que los guardaba, cuando ésta se disponía a quemarlos (como había hecho con los otros, por temor a los registros) pidió se los entregaran, y los depositó en el Archivo de la Ciudad, cuyo Director, don Agustín Durán Sampere me los entregó personalmente en presencia de don Javier Corberó, cuando fui a reclamarles en mayo de 1939, a mi llegada a Barcelona.
Nuestro abogado, el arriba mencionado, don Lorenzo Mª. Alier, en posesión de toda la documentación, tan providencialmente salvada, redactó una instancia dirigida al Excmo. señor Jefe del Estado, pidiendo solamente la devolución del solar, o una indemnización equivalente, ya que el edificio había sido totalmente demolido por los marxistas en los comienzos de su dominación. Esta instancia fue firmada por el Excmo. señor Obispo A. A. de Barcelona, doctor don Miguel de los Santos Díaz y Gómara, el día 10 de junio de 1939. Pero, no presentándose la ocasión propicia que me esperaba para la entrega del documento al Generalísimo Franco, después de una detenida conferencia que en octubre de 1939 celebró en Madrid el señor Alier con sus amigos los señores don Esteban Bilbao, don José Mª Ortigosa y don Mariano Puigdollers. Ministro, Subsecretario de Justicia y Director General de Asuntos Eclesiásticos, respectivamente, se determinó que el Prelado Diocesano dirigiera una instancia al señor Ministro de Justicia, acompañándole la que elevaba al Excmo. señor Jefe del Estado para que, previos los trámites convenientes y con los informes oportunos y todos los documentos a la misma unidos, el señor Ministro la elevara en definitiva a S. E. el Jefe del Estado. Ambas instancias las firmó el señor Obispo A. A. el 20 de febrero de 1940, siendo llevadas a Madrid y entregadas en el Ministerio de Justicia por un amigo del señor Alier.
Pasó la documentación a don Juan Soto de Gangoiti, Jefe de Sección de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos, encargado de redactar el necesario informe. Con este gran amigo y favorecedor de la doble Familia de San Vicente, a quien saludé por primera vez en abril de 1940, convenimos en proponer al señor Puigdollers que el expediente, favorablemente informado ya, pasase al Consejo de Ministros para su resolución, a lo que accedió el Director General de Asuntos Eclesiásticos. Pero más adelante surgieron temores del fracaso y se fue dilatando el asunto, lo cual motivó mi segundo viaje a Madrid, en mayo de 1941, donde me encontré con la desagradable sorpresa de que el expediente se había extraviado. Cuando ya me disponía a regresar a Barcelona para intentar rehacer la documentación, se encontró el expediente. Entonces convenimos con don Juan Soto en que pasase al Consejo de Estado para su informe, lo cual facilitaría el éxito al ser presentado al Consejo de Ministros.
Una vez estuvo el expediente en el Consejo de Estado, en junio de 1941, volví a Madrid para gestionar un informe favorable, lo cual se consiguió, G. a D. y a la buena voluntad del señor Conde de Jordana, Presidente del Consejo; del señor Vizconde de Manzanera, Consejero encargado de Asuntos Exteriores y Justicia y de don Alberto Martín Artajo, Secretario. El dictamen del Consejo de Estado, dirigido al señor Ministro de Justicia, dice así:
«POR EL CONSEJO DE ESTADO HA SIDO RESUELTO:
Primero.— Que no procede acceder a la petición formulada por el Administrador Apostólico de Barcelona, en representación de la Congregación de San Vicente de Paúl, para que se le devuelva el inmueble objeto de este expediente, ni tampoco ha lugar a que se le otorgue totalmente la subsidiaria indemnización que solicita para el caso de que no pueda efectuarse su devolución.
Segundo. — Que es procedente, en cambio. que se permute el referido inmueble, entregándosele por el Estado a la citada Congregación, representada por dicho Administrador Apostólico, Títulos e Inscripciones intransferibles de la Deuda Pública al 3 yo por el importe a que asciende su valoración, con sujeción a las disposiciones de la Ley de 4 de abril de 1860; y
Tercero.— Que para todo ello será preciso la continuación de este expediente para ampliarle con cuantos trámites y antecedentes fueren necesarios a tal efecto.
Madrid, 14 de julio de 1941. — El Presidente, Conde de Jordana.— El Secretario, A. Martín Arta jo.»
El Director General de Asuntos Eclesiásticos, señor PuigdoIlers, comunicó al señor Obispo A. A. de Barcelona. el día 8 de octubre de 1941, el dictamen del Consejo de Estado «a los efectos del Art. 4.° del Convenio Ley de 1859-60»; y el día 5 de noviembre, fundándome en este artículo, que da a los señores Obispos la facultad de determinar, de acuerdo con sus Cabildos, el precio de los bienes sujetos a permutación, pedí al señor Obispo Díaz y Gómara se dignara proceder a la valoración, la cual efectuó el Arquitecto diocesano y Teniente de Alcalde de Obras Públicas del Ayuntamiento de Barcelona, señor Marqués de Sagnier, quien el 14 de noviembre dio su dictamen pericial evaluando el solar de nuestra antigua Casa en dos millones seiscientas cuarenta y cuatro mil quinientas sesenta y cuatro pesetas con cinco céntimos. El señor Obispo A. A., de acuerdo con el Cabildo, hizo suyo este dictamen pericial y así lo comunicó al Director General de Asuntos Eclesiásticos, a los tres días. Llevé en seguida personalmente el documento del señor Obispo a don Juan. Soto y permanecí varios días en Madrid realizando algunas gestiones encaminadas a la pronta elevación del expediente al Consejo de Ministros.
Viendo que no venía la resolución del expediente, volví a Madrid a mediados de mayo de 1942, y lo encontré enteramente paralizado, lo que me movió a quedarme en la capital hasta haber logrado ponerlo de nuevo en marcha. Salí de Madrid a fines de junio, después de haber conseguido que los señores Puigdollers y González Tarrío, Directores Generales, respectivamente, de Asuntos Eclesiásticos y de Propiedades, estudiaran con interés el expediente y se pusieran de acuerdo sobre su favorable resolución. Los, señores Ministros de Justicia y de Hacienda examinaron también el expediente y hablaron de él entre sí, y ambos me recibieron en audiencia. El señor Bilbao me dijo que el señor Ministro de Hacienda en tiempo oportuno presentaría el asunto al Consejo y él lo apoyaría. El señor Benjumea me manifestó que el expediente estaba bien y no encontraría dificultad en Hacienda, añadiendo que él se atenía en absoluto al dictamen del Consejo de Estado. Me aconsejó tuviéramos paciencia, aguardando la oportunidad de poder ser llevado el expediente al Consejo de Ministros con seguridad de éxito.
Pasando el tiempo sin que fuese presentado el expediente al Consejo de Ministros, aconsejado por nuestro buen amigo el doctor don Ramón Baucells, Canónigo Doctoral de Barcelona y antiguo Secretario del señor Obispo Irurita, escribí en noviembre de 1942 al Primado, Excmo. y Rdmo. doctor Pla y Deniel, interesándole en el asunto, y pidiéndole consejo. Tuvo la amabilidad de contestarme el señor Arzobispo de Toledo, en 7 de diciembre, diciéndome que había hablado de él al señor Ministro de Hacienda, quien le había dicho que instáramos la resolución del expediente, cuyo éxito estaba asegurado. En vista de ello, fui a Madrid a primeros de enero de este año para hacer las últimas gestiones, siendo una de ellas entregar a Monseñor don José Marín Bulart, Capellán del Jefe del Estado y Generalísimo Franco, una nota para S. E., que él le entregó, obteniendo la respuesta de que hablaría del asunto con el Ministro de Hacienda. Entre tanto, el 14 de enero, el expediente pasó definitivamente del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Propiedades y luego a la Dirección General de la Deuda, la cual preparó el Decreto de 1.° de marzo, que ha dado feliz remate a tantas gestiones.
Merecen especial agradecimiento por la intervención que han tenido en el asunto, además de las personas que se han ido mencionando en este Comentario, el señor Nuncio de Su Santidad Monseñor Cicognani, que habló en nuestro favor con el señor Ministro de Justicia y con el señor Conde de Jordana, y Sor Saturnina Benjumea, Superiora de las Hijas de la Caridad del Protectorado de la Infancia, de Triana (Sevilla), la cual interesó vivamente en el asunto a su primo don Joaquín Benjumea Burín, Ministro de Hacienda. Dios recompense a todos los que nos han ayudado en tan difícil asunto y pague con creces a nuestros carísimos Cohermanos de García de Paredes la cordial y cariñosa acogida que siempre me han dispensado y las atenciones verdaderamente fraternales que me han prodigado en mis repetidas y prolongadas estancias en su Casa durante estos tres últimos años. Pero, sobre todo, demos gracias a Dios por su paternal y solícita Providencia, que ha ido apartando los obstáculos con que ha tropezado tan intrincado expediente y nos ha permitido verlo llegar a feliz término cuando más falta nos hacía tal ayuda. Aprendamos todos a confiar siempre en Dios, buscando ante todo su reino su justicia; y no dudemos de que El dará a nuestra Provincia cuanto ella necesite, etiamsi sun omnia jam foro peritura arbitraretur (R. C., cap. II, núm. 2).
Barcelona, 20 de abril de 1943, festividad de la Traslación de las Reliquias de San Vicente de Paúl.
EUGENIO COMELLAS, C. M .