Pastores de Comunidades Cristianas

Francisco Javier Fernández ChentoEspiritualidad vicencianaLeave a Comment

CRÉDITOS
Autor: Flores-Orcajo · Año publicación original: 1983 · Fuente: CEME.
Tiempo de lectura estimado:

«Tened cuidado de vosotros y de todo el rebaño en que ­el Espíritu os ha puesto como guardianes, siendo así pastores de la Iglesia de ­Dios, que él adquirió con la sangre de su Hijo». (Hch 20,28).

«1. Entre las actividades apostólicas de la Congregación se cuentan las parroquias, con tal de que el apostolado que los misioneros ejerzan en ellas se avenga con el fin y la naturaleza de nuestro Instituto y venga exigido por el escaso nú­mero de pastores.

2. Estas parroquias de la Congregación deben estar constituidas, en gran parte, por verdaderos pobres o es­tar anejas a seminarios don­de los nuestros dan forma­ción pastoral». (E 10).

comunidad jovenSan Vicente en cierta ocasión dijo: «¿Por qué res­tringirnos a un punto y ponernos límites dentro de una parroquia, si es nuestra toda la circunferencia del glo­bo?» (XI 828-829). «El misionero no tiene más lími­tes en sus misiones que el mundo habitable». San Vi­cente no fue afecto a las parroquias; veía muchos in­convenientes (II 209; VII 155), pero tampoco las ex­cluyó absolutamente (VII 220). Puso condiciones para aceptarlas (V 179-183). Hoy son muchos los misioneros que están encargados como pastores de parroquias. El Estatuto 10 acepta el ministerio parroquial como un medio para cumplir con el fin de la Congregación de la Misión si se cumplen las condiciones establecidas.

1. «Pastor propio de una comunidad de fieles».

La Iglesia describe la figura del párroco como pastor de una comunidad cristiana local:

«El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumplan las funciones de enseñar, santificar y regir, con la coope­ración también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a las normas del derecho». (c 519).

2. Todo párroco debe actuar con espíritu misionero.

El Decreto Christus Dominus exhorta a los párro­cos: «El cuidado de las almas debe estar animado del espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia» (CD 30). La ley actual de la Iglesia amplía esta idea:

«El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide, por tanto, de que los laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo me­diante la homilía, que ha de hacerse los domingos y días de fiesta de precepto, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico ,también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes, y es­forzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangé­lico llegue igualmente a quienes han dejado de practicar o no profesan la fe verdadera». (c 528, 1).

3. El Misionero párroco.

Si al misionero se le confía el cuidado de una comu­nidad cristiana, como es la parroquia, no debe olvidar su condición de Misionero, ni pasar por alto lo que la Congregación ha establecido para que el ministerio parroquial puede decirse verdaderamente vicenciano (C 12) y, en concreto, lo que se dice en el Estatuto 10. La De­claración 37 de la Asamblea General de 1974 merece tenerse en cuenta. Nos recuerda cómo debe ser la parro­quia de la que un misionero puede ser responsable:

«Las parroquias son una actividad apostólica propia de la Congregación de la Misión, con tal que su aposto­lado responda al fin y naturaleza de nuestro Instituto. Las Provincias, por tanto, deben dar normas teniendo en cuenta los siguientes criterios: Que nuestras parro­quias se constituyan principal y realmente entre los po­bres, o bien que estén anejas a… Seminarios dirigidos por nosotros en cuanto necesarias para el ministerio pas­toral. Que el contrato sea temporal, periódicamente re­visable, de modo que se salve la disponibilidad funda­mental de cada misionero. Que la vida de comunidad sea posible para todos los que trabajan en ella. Que sean una especie de «misión continua» y tiendan a la creación de pequeñas comunidades cristianas». (AG 74, 37).

  • Si por obediencia he aceptado trabajar como pá­rroco, ¿me he preocupado de valerme de este ministerio para potenciar las exigencias misione­ras de mi vocación?
  • ¿La parroquia me facilita o me dificulta la dis­posición misionera?
  • ¿Puedo asegurar que mi parroquia es una «mi­sión continua» o es una parroquia de tantas?

Oración:

«Concede, Señor, a tus siervos, procurar tu gloria y la salvación de tus hijos, siendo siempre fieles ministros del Evangelio, de los sacramentos y de la caridad. Por Jesucris­to nuestro Señor. Amén».

(Mro, Votiva por los Ministros de la Iglesia).

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *