CONCLUSIÓN
El recorrido realizado nos ha permitido verificar el empeño de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad, desde sus orígenes hasta hoy, por mantenerse fieles a las intuiciones fundacionales.
Desde la primera formulación en negativo («no religiosa»), las dos instituciones vicencianas han encontrado, con la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, su adecuada presentación: Sociedad de vida apostólica.
Quedan reconocidas las intuiciones fundacionales. El hecho de situar en el centro el fin apostólico, ejercido en comunidad, constituye la principal característica de las Sociedades de Vida Apostólica.
Una clara conciencia de nuestra situación jurídica en el conjunto de las comunidades de la Iglesia nos ayuda a hacer vida con nitidez la creatividad y adaptabilidad propias de la vida y la actividad de san Vicente de Paúl y de santa Luisa de Marillac.
Por su aprobación pontificia, tanto la Congregación de la Misión como la Compañía de las Hijas de la Caridad disponen de carta de ciudadanía en la Iglesia y, como parte de ella, participan del misterio salvífico de Dios y del compromiso de trabajar por el Reino de Dios; gozan de la seguridad teológica y de la «perpetuidad» canónica que sólo la autoridad del Romano Pontífice puede dar.
Como afirman las Constituciones de las Hijas de la Caridad, nos corresponde ahora y siempre «encontrar de nuevo en la fuente las inspiraciones e intuiciones de los Fundadores para responder, con fidelidad y disponibilidad siempre renovadas…».
Corpus J. Delgado
CEME 2015