4.- Textos significativos
BIENES DE LA COMUNIDAD DE BARCELONA
18351
«Los misioneros de la Casa de Barcelona poseían los siguientes bienes:
a) Una casa en la misma calle Tallers, que -en 1840- tenía el número 37, la que por el norte lindaba con dicha calle, por el este con Don Pedro Vives, y por el sur y el oeste con otra finca del mismo convento.
b) Una casa con pequeño huerto, situada en la calle de Valldoncella, que -en la misma fecha de 1840- estaba señalada con el número 39; la que por el norte lindaba -al decir de la escritura de venta por el Estado- con la calle de Valldoncella. Opino que lindaba con dicha calle por el nordeste. Por el este lindaba con otra casa del mismo convento, que no sería más que la anteriormente reseñada, y por el sur y oeste con la huerta de la Casa de Misericordia.
c) Una heredad de nombre «Fitona», situada en San Martín de Provensals, compuesta de casa-torre y 22 mojadas de tierra.
d) Otra heredad, conocida por «Torre xica», sita en el término de Hospitalet, compuesta de casa y 31 mojadas de tierra.
e) Otra heredad en el mismo término de Hospitalet, llamada «Torre gran», la que en realidad llevaría nombre verídico, pues de las Escrituras de venta por el Estado se desprende su grande extensión de tierra. Para esta enajenación se dividió en cinco lotes o partes. Las indicadas escrituras expresan la cabida de cuatro de ellos, a saber, del primero, tercero, cuarto y quinto; pero no la del segundo. Los cuatro lotes conocidos dan una suma de 44 mojadas y fracción, todas de regadío. Suponiendo que la quinta tuviera otras 10, la suma total montaría 50 mojadas. Estas tierras, presididas por su casa-torre, formaban una magnífica heredad.
f) Un campo llamado «Palmer», sito en Hospitalet, de tenida 9 y media mojadas de regadío; del cual, sin embargo, debo apuntar que me inclino a opinar que quizás formaba el lote segundo de la heredad del número anterior.
g) Una pieza de tierra, apellidada «Camp Segués», sita en el camino de Hospitalet, de extensión de 7 y media mojadas de regadío.
h) Una pieza de tierra, de 8 mojadas, en Sans.
i) Otra pieza de tierra, de 6 mojadas, situada en Sarriá.
j) Dos otras piezas de tierra, en el mismo término de Sarriá, cuya total extensión era de 13 y media mojadas.
k) Una pieza de tierra de 2 mojadas, sita en la Cruz Cubierta
l) Cinco censales que por junto daban 760 libras (405 duros, 1 peseta, 66 céntimos) de pensión anual. Ignoro si los misioneros percibían otros de pensión menor de 100 libras, pues no examiné las escrituras de los de menor pensión. El empleo que tenían estos censales y su origen sin duda lo explica el siguiente título de un manuscrito del convento. Y escribo «sin duda», porque, si bien opino que pertenecían a la fundación que el manuscrito menciona, no tengo empero de ello seguridad completa. Este documento consiste en un cuaderno, cuyo título de la cubierta dice así: Llibreta per las Missions Reals; y en la primera página: Después de la extinció dels Jesuitas la Comissió Real de las temporalitats, ab aprobació del Rey y concurréncia del Ordinari, se encarregararen a esta Casa las Missions anomenadas de Camparells, Ferrer y Delfau: señalant y consignant per ellas lo capital de 58.471 lliuras. 9 sous, 4; que forman la renda de 1.500 lliuras per los gastos dels missionistas, y 245 lliuras per premis; com més llargament consta del Acte de Cessió, que es en lo Archiu: Lletra O, n.» 19. Dita renda fou aplicarla ab los censals següents… «.
Nota: La mojada equivale a 4.900 metros cuadrados
DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
19 de Febrero de 18362
«Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1°. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Artículo 2°. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con estos objetos deben quedar excluidos de la venta pública.
Artículo 3°. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes en 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes […]».
DECRETO POR EL QUE LA C. M. QUEDÓ INCONDICIONAL Y DEFINITIVAMENTE ADMITIDA EN LA REPÚBLICA DE MÉXICO
10 de septiembre de 18453
Ministerio de Justicia e Instrucción pública.
Hoy digo a los Sres. D. Manuel Andrade y compañeros lo que sigue:
Para el mejor cumplimiento del Decreto del Congreso nacional de 23 de junio último, en que permite el establecimiento de la Congregación de Misioneros de San Vicente de Paúl en la República, se pasaron al Consejo de Gobierno las Reglas presentadas a este Ministerio para su aprobación, y en su vista aquél ha consultado lo que sigue: E. S.= El Congreso ha tenido a bien aprobar el dictamen que sigue: E. S. Habiéndose permitido por la ley de 23 de junio último el establecimiento de la Congregación de Misiones (sic), instituida por San Vicente de Paúl, bajo las Reglas dadas por el mismo Santo, previniéndose igualmente que éstas se presenten al Supremo Gobierno para su aprobación, si en ellas no encuentra inconveniente; lo han hecho así varios individuos que subscribieron un escrito dirigido al Supremo Gobierno acompañando dichas Reglas o Constituciones, que el Ministerio del ramo pasó al Consejo en consulta con su nota de 29 del mes anterior; y habiendo examinado la Comisión de justicia este documento, con el objeto que expresa la referida ley, desde luego tiene la satisfacción de manifestar que no encuentra inconveniente alguno en la aprobación de unos estatutos, que como dice muy bien el mismo santo Fundador, deben considerarse no producidos por el espíritu humano, sino emanados del divino: siendo también de advertir que ellos estuvieron en observancia y sin darse a la prensa más de treinta años desde la primera institución de la Congregación hasta la fecha de su edición. Estas Reglas o Constituciones que ahora se presentan, se hallan traducidas fielmente de un ejemplar original latino impreso en París en 1652 y son las mismas que se observan en todas las Casas del Instituto, que tiene grandes objetos (sic) contenidos en los doce capítulos del índice que se lee al fin del manuscrito, autorizados por el Padre Buenaventura Armengol que se denomina Superior, admirándose en todos ellos las máximas y consejos más eminentes de la perfección cristiana, y todo cuanto puede desearse para la felicidad de los hombres en este siglo y en el futuro. En una palabra, estas Reglas han sido formadas del espíritu de Jesucristo y de las acciones de su vida, de modo que puede asegurarse que no contienen uno sola sílaba que no sea del mayor interés en lo espiritual y en lo temporal. Así la Comisión, sin detenerse en el prolijo examen de todos sus capítulos, cree poder proponer, sin temor alguno, al Congreso, lo siguiente: Consúltese al Supremo Gobierno que no encontrándose inconveniente alguno en las Constituciones redactadas por San Vicente de Paúl para el establecimiento de la Congregación de Presbíteros seculares de la Misión, son de aprobarse en todas sus partes.
Y tengo el honor de insertarlo a V. E. como resultado de su nota de 29 de julio último, devolviéndole el escrito y Reglas citadas, de cuyo recibo espero se servirá V. E. darme el correspondiente aviso.
Y estando conforme el E. S. Presidente interino con el precedente dictamen, se ha servido aprobar las Reglas de la citada Congregación de la Misión para el efecto del establecimiento de ésta en la República conforme la ley de 23 de junio del corriente año.
Comunícolo a V, en resulta de la solicitud que en unión de otros individuos formalizó ante el Gobierno presentando las expresadas Reglas. Y tengo, etc.
Dios y libertad. México, septiembre 10 de 1845. Couto»
REAL DECRETO RESTABLECIENDO LA CONGREGACIÓN
23 de julio de 18524
«Siendo indispensable reorganizar sin demora la Congregación de San Vicente a fin de que lo más pronto posible tenga cumplido efecto el artículo 29 del Concordato y conformándome con lo que me ha propuesto el Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1°. Se declara restablecida la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl.
Artículo 2º. Sin perjuicio de que, conforme al Breve Apostólico, estén sujetas al Ordinario las Casas que se establezcan el Visitador General de la Provincia de España, que deberá tener en 1a Corte su residencia habitual, ejercerá en dichas casas las facultades que según las Constituciones y Estatutos de la misma Congregación le competan.
Artículo 3º. El Rdo. Padre Santasusana nombrado interinamente por el M.R.. Nuncio Apostólico en esta Corte en uso de las facultades que por la Santa Sede le están concedidas, ejercerá el cargo de Visitador General hasta que se nombre el propietario cómo y por quien convenga.
Artículo 4º. Se establecerá desde luego en la Corte una Casa-Noviciado, la cual, además de este objeto especial, desempeñará también en la Provincia de Madrid todas las obligaciones y cargos de su Instituto.
Artículo 5º. El Ministro de Gracia y Justicia, con presencia de lo expuesto por los Diocesanos, me propondrá a la mayor brevedad posible las demás Casas de esta Congregación que deban establecerse en conformidad de lo que ordena el artículo 29 del Concordado.
Artículo 6º. Ninguna Casa podrá tener menos de seis Sacerdotes y tres Coadjutores; ni exceder de diez y ocho de la primera clase y de ocho de la segunda.
Artículo 7°. Habrá en la Casa-Noviciado doce Presbíteros y seis Coadjutores, a lo menos, y diez y ocho de los primeros y ocho de los segundos, a lo más.
Artículo 8°. El número de novicios será proporcionado al de individuos que anualmente deban ingresar en las respectivas Casas de la Congregación, para que todas llenen conveniente y cumplidamente los deberes de su Instituto.
Artículo 9º. De los primeros productos de la venta de los bienes que fueron de regulares se aplicará en cada Diócesis la cantidad conveniente a fin de atender a la reparación o adquisición de los edificios que se destinan a dicha Congregación, y también para sufragar los primeros e indispensables gastos de la instalación de esta Casa; si la piedad religiosa, excitada convenientemente por los Diocesanos, y cualquiera otros recursos de que éstos puedan disponer, no produjeran lo suficiente al intento.
Artículo 10º. De las inscripciones intransferibles que han de crearse, a virtud de lo dispuesto al final del párrafo 4º del artículo 38 del Concordato, se destinarán en su día para el sostenimiento de la Casa-Noviciado la parte necesaria para constituir una renta anual de ciento veinte mil reales. En el ínterin, se entregará a esta Casa la cantidad conveniente, la cual en ningún caso excederá de diez mil reales mensuales, con cargo al empréstito de Culto y Clero.
Artículo 11º. De las mismas inscripciones intransferibles se destinará también lo necesario para constituir la renta anual de cada una de las demás Casas de la propia Congregación, teniendo en consideración las circunstancias especiales de la población y de la Diócesis respectiva, sin que en ningún caso pueda exceder la renta anual de la cantidad correspondiente a razón de dos mil quinientos reales por cada individuo del número máximo de que ha de constar la Comunidad.
Artículo 12º. Todo lo tocante a la Congregación en que mi Gobierno deba entender, se despachará por el Ministerio de Gracia y justicia, reservándose respecto de las Hijas de la Caridad al de la Gobernación lo que le corresponda, con arreglo a mi decreto de 15 de abril último.
Artículo 13º. El Ministro de Gracia y Justicia dictará las disposiciones convenientes para llevar a debido efecto este Decreto. Dado en San Ildefonso, a 23 de julio de 1852. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Gracia y Justicia».
REAL CÉDULA REFERENTE A FILIPINAS
19 de octubre de 18525
«IX.-Conviniendo poner remedio al estado poco satisfactorio en que se encuentran esos hospitales, y persuadida de que nada puede contribuir más eficazmente a mejorarlos que la sustitución de los Hermanos de S. Juan de Dios por las Hermanas de la Caridad, que tan excelentes resultados están dando en todas partes, he dispuesto que se impetre la correspondiente Bula de su Santidad para la extinción de las casas de S. Juan de Dios en esas Islas, y que en su lugar se envíen a ellas las Hermanas de la Caridad, que, al paso que se encarguen de los hospitales, puedan dedicarse a la enseñanza de las niñas de los colegios de Sta. Potenciana, Sta. Isabel, Compañía de Jesús y S. Sebastian, de acuerdo con los Patronos de los mismos.»
«X.-No satisfechas Mis piadosas intenciones respecto al bien y salud espiritual de esos Mis leales súbditos, si al mismo tiempo que procuro el aumento y mejor régimen de las misiones, no atendiese igualmente a las necesidades del clero secular-parroquial, que con tan loable celo procura llenar sus santos deberes; pero como aquel no baste para este objeto, si no le acompaña una sólida instrucción religiosa, base de la verdadera piedad, y, no se acostumbran, además, los que se consagran al augusto ministerio del sacerdocio, al recogimiento y morigeración de costumbres que siempre ha recomendado la Iglesia para estas funciones, es de todo punto indispensable mejorar la educación de los seminarios conciliares, que por falta de profesores y otros recursos no pueden llenar debidamente las miras con que los estableció el Santo Concilio de Trento. A este fin he dispuesto que se erija en esa Ciudad de Manila una casa de los Padres de S. Vicente de Paúl, que, además de la dirección espiritual de las Hermanas de la Caridad, que les está encomendada según su regla, se hagan cargo de la enseñanza y régimen de los Seminarios Conciliares en los términos que acordareis con ese Muy Reverendo Arzobispo y Reverendos Obispos de esas Diócesis, quienes han de continuar con la suprema dirección e inspección que sobre aquellos establecimientos les corresponde por dicho Santo Concilio.»
Real Cédula de la Reina Isabel II
19 octubre de 1852
CARTA DEL P. GONZÁLEZ DE SOTO A LAS HIJAS DE LA CARIDAD
25 de noviembre de 18556
«Hasta el presente, añade, habíamos obedecido en todo a nuestro Superior General porque el Sr. Cardenal no había tenido a bien comunicarnos orden alguna y de hecho había tolerado que nuestros superiores nos gobernasen según creyesen convenía a nuestras Congregaciones. Hoy, que el Sr. Cardenal hace uso de su legítima autoridad, la línea que debe seguir mi sumisión es muy clara y sencilla. Si me llegan órdenes del Superior General y otras contrarias del citado Sr. Cardenal, respetaré, como debo, las que proceden del Sr. Superior General, porque con toda mi alma y corazón deseo se conserve y perpetúe la unidad de nuestra Congregación; pero tan solo obedeceré, en este caso, las que me vienen del Emmo. Cardenal Arzobispo de Toledo, porque así me lo manda nuestro Stmo. Padre el Papa, quien, como Vicario de Jesucristo, es el superior supremo de todos los generales de cuantas Congregaciones y Religiones hay en la Iglesia Católica. Cuando las órdenes de nuestro Superior General no estuvieren en manifiesta oposición con las del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, en estos casos respetaré y obedeceré con toda fidelidad y sinceridad a cuanto me mandare nuestro honorabilísimo P. el Superior General.
A lo que antecede pudiera muy bien limitarme para el principal objeto que se desea: pero ¿quedarían satisfechas mis hermanas?.. No hay que pensarlo. Saben todas, y me lo recuerdan con fraternal libertad, que a sus cuidados, lágrimas y oraciones debo, después de Dios, la salud y la vida. Saben que Dios me ha concedido pecho y corazón para ser franco, aun a riesgo de prepararme largas amarguras; pretenden en fin que me cuesta poco hablar con claridad, y esperan y me han pedido que lo haga. Lo haré para complacerlas porque creo ser esa la voluntad de Dios.
Se me ha preguntado si convenía que nuestras Congregaciones se separasen de las de Francia. A esta tristisima pregunta he respondido, y repito:
1º. Que deploro haya llegado el caso que esta delicada materia se trate con seriedad. Hace cinco años que tres sujetos, de los que hoy figuran en política me preguntaron esta mismo en distintas ocasiones: en todas ellas desvié con tanta rapidez la conversación que todos conocieron que yo no quería discutir ni aun contestar. No tengo por qué ocultarlo; estas personas eran el general infante, el Sr. Laserna y el Sr. Pidal. No contesté porque no quería responder ante Dios de ninguna disposición que pudiese perjudicar a nuestra familia, y por ciertas otras razones personales qué omito
2°. Se pregunta si conviene la separación. No me corresponde a mí examinar ni resolver nada acerca de esta cuestión. Examínenla los que tienen gracia de estado para acertar que a mí no me han sido confiadas ni la Congregación ni las provincias de España. Hasta hoy sólo me correspondía obedecer; reconozco, no obstante, que desde este día comienzan para mí nuevas obligaciones: con la ayuda del Señor confío que las cumpliré.
3°. Declaro que me consta y creo podré justificar con documentos que la cuestión de separar nuestras Congregaciones de España de las de Francia no es nueva. Principió en tiempo del Sr. Roca, siguió en el del Ilmo. señor Codina, a quien por esta causa se calumnió y acibaró cruelmente; creció el riesgo en tiempo del Sr. Santasusana y ahora se ha llegado a consecuencias que la suspicacia, la desconfianza y el acaloramiento han precipitado. Quien pretenda que lo que ahora sucede carece de causas poderosas y antiguas se equivoca o tiene interés en calumniar.
4°. Por los cargos que anteriormente he desempeñado y apoyándome en lo que ha sucedido con otras Congregaciones respecto de Francia , en el modo de ver de los Gobiernos de entonces, opino que se viene la separación, a pesar de la oposición que le hagan los individuos de ambas familias.
5°. Como individuo de la familia de San Vicente de Paúl declaro y deseo se conserve la unidad de toda la familia de modo que todos tengamos las mismas reglas y espíritu y participemos de las buenas obras, oraciones, sufragios y ejemplos de todos los miembros de ambas familias esparcidas por todo el mundo. Pero no debo ocultar que recelo que esta unidad no será duradera, sino residiendo el Superior General en Roma y estableciendo allí las casas madres de ambas congregaciones. Así tengo entendido que lo desea Su Santidad el Papa.
6°. Declaro además que hasta el día nada he hecho ni escrito, directa ni indirectamente para inclinar al Sumo Pontífice ni al Gobierno español a resolver ni acelerar, ni aun para poner en tela de juicio este delicadísimo asunto. Quien haya dicho o indicado lo contrario ha faltado a la verdad de buena o mala fe. Pero también declaro que en vista de la ansiedad y zozobra que reina en nuestras familias, trabajaré desde este día con todas mis fuerzas y en todos los terrenos legítimos para procurar que el Sumo Pontífice nos saque cuanto antes de las angustias actuales. Hasta que esto se logre no descansaré un momento: fatigas, viajes, escritos, solicitudes; a todo apelaré sin tregua ni descanso y todo llegará a noticia de ustedes si fuera necesario o sólo útil para abreviar su tormento… Suplico a todos y a todas que rueguen por mí a Dios para que dirija mis pasos, si han de ser para gloria, o me postre con una enfermedad como suele o que me quite la vida, si en algo he de contrariar los misericordiosos planes de la Divina Providencia en esta tribulación. Nadie me pregunte con qué autoridad me propaso, porque cuando arde la casa no se ha de emplear el tiempo en cuestionar y pedir poderes, sino en traer agua.
Imitando a nuestro Santo Padre, sigamos las manifestaciones de la voluntad de Dios sin anticiparnos jamás a ellas. No formemos planes ni provectos de ningún género; limitémonos a averiguar cuál es la verdadera voluntad de Dios; roguémosle que nos la manifieste su Vicario, resueltos a cumplirla… Sólo a Dios he consultado y a nadie más para extender este escrito. »
REAL ORDEN DE EXENCIÓN DE QUINTAS
14 de enero 18577
«Dada cuenta a S. M. del expediente que en este Ministerio ha promovido el Visitador de la Congregación de Misioneros Seculares de San Vicente de Paúl, en solicitud de que los individuos que la componen se les declare exentos del servicio militar, considerándoles comprendidos en los párrafos 3° y 4° del art. 74 de la ley de reemplazo vigente y en igual caso que a los Religiosos profesos y novicios de las Escuelas Pías y de las Misiones de Filipinas;
Vista la Real Cédula de 19 de Octubre que en su párrafo 10 dispone que se erija en la ciudad de Manila una Casa de Padres de San Vicente de Paúl, que además de la dirección espiritual de las Hermanas de la Caridad, se haga cargo de la enseñanza de los Seminarios Conciliares:
Visto el párrafo 1° de la Real Cédula de 26 de Noviembre del mismo año, por el que considerando la obligación en que por su Regla se hallan los clérigos de San Vicente de Paúl de ocuparse en las Misiones y otros cargos que tengan por conveniente ocuparles los Prelados, se dispuso que se crease dos Casas de esta Orden, una en la ciudad de Santiago de Cuba y otra en la Habana:
Vistos los citados párrafos 3° y 4° del citado art. 74 de la ley de reemplazos vigente, según los cuales están exentos del servicio militar, así los Religiosos profesos de las Escuelas Pías y de las Misiones de Filipinas, como los Novicios de las mismas Ordenes, que llevan seis meses de noviciado:
Considerando
1° Que atendido el espíritu y disposiciones de las citadas Reales Cédulas, son iguales las circunstancias que concurren en los Presbíteros de San Vicente de Paúl, que las de los Religiosos de las Escuelas Pías y Misioneros de Filipinas, pues como éstos están también dedicados a las Misiones y a la enseñanza en UItramar:
2º Que los Congregantes de San Vicente de Paúl bajo ningún concepto tienen menos títulos a la consideración del Gobierno de S. M. que los Padres de las Escuelas Pías, por razón de estar a su cargo no sólo la enseñanza de los Seminarios Conciliares de nuestras posesiones de Ultramar, sino también la dirección de las Hermanas de la Caridad, y cuanto estiman confiar a su virtud y celo Prelados de aquellos países:
3° Que dichas Reales Cédulas revelan en todo su contenido el más vivo deseo de extender, por cuantos medios sean compatibles con la justicia y el interés general, las Ordenes que han de consagrarse a las Misiones de enseñanza en Ultramar, removiendo todos los obstáculos que es opongan a su fomento; la Reina (q. D. G.), de acuerdo con el dictamen de las secciones de Estado, Gracia y Justicia, y Ultramar, del Consejo Real, y con lo informado por el Ministerio de Gracia y Justicia sobre este asunto, ha tenido a bien declarar que los individuos pertenecientes a la expresada Congregación de Clérigos de San Vicente de Paúl, se hallan exentos del servicio militar, como comprendidos en los párrafos 3° y 4° del art. 74 de la ley vigente de reemplazos.
De Real orden lo digo a V. S, para su inteligencia, la de su Consejo Provincial y demás efectos consiguientes.
Dios guarde a usted muchos años. Madrid 14 de Enero de 1857.-Cándido Nocedal.
CONVENIO CON EL GOBIERNO PERUANO
26 de febrero de 18588
«Convenio celebrado entre D. Juan Bautista Etienne, Superior General de la Congregación de la Misión … y D. Francisco del Rivero, Ministro del Perú en Francia, apoderado del muy Reverendo Arzobispo señor Dr. D. José Manuel Pasquel; así como de su Señoría, D. José Rubio Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Beneficencia de la República del Perú.
Artículo 5º: El Superior General de la Congregación de la Misión se obliga a enviar al Perú, en el curso del presente año, tres sacerdotes y un hermano coadjutor para fundar una casa de la Misión…
Artículo 6º: El número de los miembros de misioneros… se aumentará en lo sucesivo, según las necesidades, de común acuerdo entre el Supremo Gobierno del Perú y el muy reverendo Arzobispo de de Lima, el Director de Beneficencia y los Superiores de la Congregación de la Misión.
Artículo 8º: Los Misioneros que salgan este año se ocuparán principalmente de suministrar los socorros espirituales de las Hermanas, y de uno de los tres establecimientos, que estén a cargo de la Dirección de Beneficencia en cuanto su corto número pueda permitirlo.
Artículo 9º: El Gobierno de Perú facilitará a los misioneros una casa en Lima, independiente conforme a su número, amueblada de un modo conveniente. Los misioneros tendrán, lo más pronto posible, una Iglesia o Capilla, provista de todo lo necesario para el culto, a fin de que puedan ejercer, bajo la dirección del prelado Diocesano, su sagrado ministerio. Las reparaciones extraordinarias, así de la Iglesia como de la casa, como también las construcciones que hayan de hacerse, serán pagadas por el Gobierno o la dirección de Beneficencia.
Artículo 10º: El Superior de los Misioneros que han sido solicitados o que se pidan más adelante por el Gobierno del Perú o por su Ilustrisima el muy Reverendo Arzobispo de Lima, recibirá para sí y para cada uno de los misioneros una pensión anual de dos mil francos. El Hermano coadjutor recibirá un sueldo de mil y doscientos francos…»
ENTREGA DE LA IGLESIA DE LA MERCED (CUBA) A LA C.M.
2 de mayo de 18639
Secretaría del Obispado de La Habana
Enterado el Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo Diocesano de que, a pesar de sus deseos, la Comunidad de San Vicente de Paúl no puede establecerse por ahora, conforme a su institución en el convento de San Felipe, por la imposibilidad que hay de disponerse en el momento de todo el edificio; y habiendo V. inspeccionado las demás casas monacales de esta Ciudad en virtud de orden superior y manifestado a este Gobierno Eclesiástico, como resultado de esa inspección, que el edificio que juzga más apropiado es el convento de La Merced, en cuyo local, tal como hoy se encuentra está pronta esta Comunidad a constituirse, siempre que según lo vayan permitiendo los fondos de Regulares se hagan en él las obras consiguientes, o al menos las más indispensables: S.E.I. en providencia de este día y sin perjuicio de la ejecución de esas obras, se ha servido declarar extinguida la actual Congregación de La Merced y sustituida por la Comunidad de San Vicente de Paúl, la que además de dedicarse a los objetos propios de su Instituto, tendrá también la obligación de levantar las cargas anexas a la primera, y de atender al culto general y particular de la iglesia; por cuya razón seis de los Padres de dicha Comunidad percibirán mensualmente y desde el 1º del próximo Junio las pensiones alimenticias señaladas a los Congregantes en esta Diócesis, y además lo asignado para ambos cultos, con cuyo fin se oficia lo conveniente al Excmo. Sr. Vice-Real Patrono y también para que sirva comunicar las órdenes que corresponden a la Administración principal de Bienes de Regulares.
Lo que por disposición de S. E. I. digo a V. para su inteligencia y demás efectos consiguientes, en el concepto de que el Pbro. D. José María Berganz y Solórzano, actual presidente de la Congregación de La Merced entregará a V. bajo formal inventario, así el convento y su iglesia, como todos los útiles, ornamentos, ropas, vasos sagrados y cuanto más pertenezca a ésta, incluso el numerario de la misma que estuviere en su poder, de cuya entrega se servirá V. dar parte a esta Secretaría de mi cargo.
Dios guarde, a V. muchos años.
Habana, 2 de mayo de 1863
Pedro Sánchez,
Secretario
CONTRATO FUNDACIONAL DE LA CASA DE TERUEL
1 de septiembre de 186710
Artículo 1°. El Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo cede a la Congregación de la Misión en perpetuo usufructo el ex convento de Capuchinos, con su iglesia y huerta actualmente aneja.
Artículo 2 °. Desde el momento de verificada la instalación formal, todos los reparos ordinarios que tengan que hacerse para la conservación de la casa e iglesia cedida, serán de cuenta de la Congregación; pero, para los gastos extraordinarios, el Excmo. e Ilmo. Prelado proveerá por los medios que le sugieran su celo y prudencia.
Artículo 3°. Se hará un inventario de todos los útiles y enseres que el día de la instalación se hayan recibido, o que en adelante se recibieren de su S. I.
Artículo 4°. Su S.S.I. se compromete a pedir la asignación que el Gobierno pasa a las otras casas de la Congregación en España y hacer cuanto pueda para obtenerla; y mientras esto no se verifique, S. S. I. procurará atender a las necesidades de esta casa en la manera y forma que le dicten su caridad y su prudencia.
Artículo 5°. El Visitador de la Congregación de la Misión se compromete a tener en la casa un número suficiente de Sacerdotes de la misma Congregación para que puedan llenar los cargos siguientes:
– Los Sacerdotes de la Congregación darán Misiones conforme a sus santas reglas en los pueblos de la Diócesis que S. S. I. designare.
– Los Sacerdotes de la Misión darán en su casa ex convento de Capuchinos los ejercicios espirituales a todos los eclesiásticos que quisieran hacerlos en comunidad, ya sea voluntariamente, ya por disposición de SSI.
– Recibirán igualmente en su casa a los particulares tanto eclesiásticos como seculares que quieran hacer en ella unos santos ejercicios.
– Cuando S. S. I. tenga a bien disponer que los jóvenes que hayan de recibir las sagradas órdenes hagan unos ejercicios espirituales, los Sacerdotes de la Misión se comprometen a recibirlos en su casa y dárselos conforme a su Instituto.
– Los Sacerdotes de la Misión recibirán en su casa a los eclesiásticos que por disposición de S. S. I. tengan que hacer ocho o diez días ejercicios espirituales.
Artículo 6º Su S. I. asignará lo que hayan de satisfacer cada uno de los individuos que por disposición suya se presenten en nuestra casa para hacer en ella los santos ejercicios; pero al Superior de la Casa le pertenece fijar lo que tendrán que abonar los que quieran hacerlos de su propia voluntad.
Artículo 7°. El Visitador de la Congregación de la Misión se reserva el derecho de nombrar el Superior de la Casa y mudar los individuos de la Comunidad, según lo juzgue conveniente para el bien de la Casa y Congregación; y
Artículo 8º De esta acta del presente contrato que firman S. E. I. y el Sr. Visitador, se harán cuatro copias: una para su E. l.; otra para el Superior de la Casa; otra para la Casa central de la Congregación en Madrid, y otra para el Sr. Superior General de la Congregación de la Misión».
CARTA DEL P. MALLER al P. ELADIO ARNÁIZ
16 de Marzo de 187411
«¡Viva la voluntad de Dios! Juntas he recibido sus dos gratas de 14 y 15 del que rige y con ellas el boletín extraordinario. ¡Viva la voluntad de Dios!
Conviene a todos y a los demás vistan de seglar; si pueden ser todos mejor. Los seminaristas y los Hermanos que aún no han hecho los votos, si se quieren retirar para sus casas, que se retiren, y denles lo necesario para el viaje, si no lo tienen. Los que quieran seguir se hará por ellos como por los demás.
Divídanse en grupos de seis a ocho, más o menos, según ustedes crean conveniente, y vayan saliendo, guiados por algunos de juicio, para Francia, pero sin decirles nada más sino que van a Francia. Pero al que los guía dígale Vd. que, en llegando a Bayona, no pase más adelante, que procuren allí saber el modo de dirigirse a Vera, y en Vera alquilen una casa para una parte de los jóvenes, por ejemplo, los seminaristas. Luego les pasará el que los conduzca a Elizondo, y allí procurará otra casa para los demás jóvenes, digamos, los estudiantes. Con cada grupo será bueno que venga algún Hermano.
Será bueno que lleven lo más preciso para camas, ropas, libros de texto y otras cosas más precisas y que no encontrarán allá. Lo demás, que no se puede llevar como equipaje, se pondrá en cajas para enviarlo despacio y gradualmente, es decir, lo que convenga enviar, pues lo demás mejor será o disponer de ello o guardarlo hasta ver. Ahí va Francisco Casado para ayudar a Vs. en el traslado, que no será poco trabajoso.
En el primer grupo convendrá que vaya alguno que se pueda quedar en Bayona, para recibir y adiestrar a los grupos siguientes. Tal vez Julián fuese muy bueno para eso, y el señor Robles, para llegar hasta Vera y pasar después a Elizondo. Estos dos puntos están en la misma raya, por decirlo así, y si sucediese algún percance, fácilmente se podría volver a pasar la frontera. Pienso que para mayor secreto conviene que los señores Robles y Julián sepan a dónde se va; a los demás se les dice que a Francia y que en Francia se verá el punto, en que se fijarán, y a medida que vayan llegando a Bayona, se comunicará al jefe de grupo.
Es preciso advertir que para ir desde Bayona a Vera no será tal vez prudente pasar por Irún, aunque éste sea el mejor camino, por no exponerse a que se sospeche que los jóvenes van a reunirse con los facciosos, y tengan algún percance al cruzar la frontera. Por eso, el que vaya de jefe ha de ser listo. Si para mejor preparar todo, fuese necesario parar algo más en Bayona o por allí cerca, no veo inconveniente; pero eviten reunirse muchos jóvenes juntos, pues pudiera ser que esto hiciera más difícil la salida de España de los demás. Aunque hablo al principio de buscar dos casas en dos pueblos separados, esto no quita que no reunir toda la juventud en un después veamos, si convendrá o sólo lugar. También he nombrado Vera y Elizondo, porque esos dos son los pueblos, que he visitado, y en donde creo que se goza de paz y tranquilidad; más tal vez después se descubra otra mejor localidad, y si desde Bayona se descubriese que no hay seguridad en Vera, por estar demasiado cerca de Oyarzun y de Irún, entonces se dirigirán todos derechitos a Elizondo; pero creo no será necesario.
El viaje a Francia ha de ser por Santander, y así de ahí han de ir a Venta de Baños, Palencia, Alar del Rey y Santander y allí se embarcarán; creo que hay vapor todos los días. Procure V. sacar cartas de vecindad para cada uno y un pasaporte para Francia; los sacerdotes, como catedráticos y los estudiantes y seminaristas, como colegiales que van a continuar los estudios, y los Hermanos como fámulos, sirvientes o criados, del modo que les convenga.
En el primer grupo no vayan muchos juntos, cuatro o cinco bastarán; dos pasarán a Vera para preparar el lugar, y luego, por carta o volviendo uno a Bayona, los va llevando pocos por cada vez, cuatro o seis, para no llamar la atención. En Vera hallarán tal vez persona de toda confianza, que les vaya a buscar a Bayona, y en Bayona no parece que hay mucho peligro, aunque se reúnan hasta una docena, pues es ciudad donde hay muchos españoles. No convendría tanto que se agrupasen en S. Juan de Luz, por ser más parleros, según dicen. En Bayona se busca una fonda decente y regularcita.
Será necesario que en Bayona se concierten con alguna persona de toda confianza, que reciba las cartas, que desde Vera y Elizondo nos escriban Vs., bajo dos carpetas, una dirigida en francés a la persona, y dentro la carpeta para España, que la persona tendrá la bondad de mandar echar al correo. Tal vez la superiora de las Hijas de la Caridad del Hospital de Bayona se encargaría; y por eso sería bueno que el señor Robles, le hiciera una visita y le dejara fondos para ir pagando los sellos de correos, sin los cuales no les daría curso, y no debemos imponer ese gasto a nadie, recibiendo ya un favor en que se quiera encargar de lo indicado.
He hablado de pasaportes, pero me ocurre que eso no conviene, porque habrá dificultad respecto de los jóvenes que no hayan pasado las quintas y a quienes no darán pase para el extranjero, y así lo mejor será no pedir más que la carta de vecindad para cada uno en particular, y como al embarcarse en Santander puede haber tropiezo para los tales, será bueno que éstos vayan los últimos, y caso de poder embarcarse, que digan que bueno, que se quedan en Santander, y de allí veremos lo que hacemos con ellos. Por eso, tal vez convenga que V. se quede para ir con estos últimos, menores de veinte años, y que el señor Lladó salga con los de más edad. Por supuesto, que los estudiantes vayan antes que los seminaristas. Advierta V. a los jóvenes que en el camino no vayan siempre juntos, sino que disimulen y viajen como si cada uno lo hiciera por su cuenta».
- Anales Barcelona, 1971, pp. 25-26 y 124-128.
- DÍAZ-PLAJA, F.: «Historia de España en sus Documentos. Siglo XIX», Cátedra, Madrid, 1983, pp. 1887-190.
- NIETO, P.: «Historia de la C.M. en Méjico. 1844-1884), pp.86-87
- PARADELA, B.: «Resumen histórico…», pp.375-377.
- ANÓNIMO: «Los Padres Paúles y las Hijas de la Caridad en Filipinas. 1862-1912», pp. 32-33
- PARADELA, B.: «Un pedagogo desconocido. Apuntes biográficos del P. Julián González de Soto (1803-1864). En Anales Madrid, 1929, pp. 571ss y 700ss; 1930, pp.24ss, 89ss., 136ss, 203ss, 297ss y 344ss.
- HORCAJADA, H. en «Anales Madrid» 1915, pp. 465-466.
- RODRIGUEZ, M.: «La Congregación de la Misión, 1858-1990, en el Perú», anexo.
- CHAURRONDO, H.: «Los padres Paúles en Las Antillas», p. 333
- PARADELA, B.: «Resumen histórico…» pp. 424-425.
- Anales Madrid, 1975, pp. 751ss.