Estatutos comentados de la SSVP (7. De las Enmiendas e interpretación de la Regla y de los Estatutos)

Francisco Javier Fernández ChentoDocumentos de la Sociedad de San Vicente de PaúlLeave a Comment

CREDITS
Author: Sociedad de san Vicente de Paúl · Year of first publication: 2005.
Estimated Reading Time:

7. De las Enmiendas e interpretación de la Regla y de los Estatutos

7.1 De los procedimientos de reforma de la Regla y de los Estatutos

Esta Regla y estos Estatutos, en sus tres Partes, podrán ser modificados a través de dos procedimientos.

7.1.1 Reforma general

En primer lugar, de una manera general, sustituyéndola con otra distinta y de nueva redacción.

7.1.2 Reformas parciales, Enmiendas

En segundo lugar, a través de las denominadas «Enmiendas». En esta segunda fórmula, las distintas enmiendas aprobadas, serán unidas al final del texto de la Regla y de los Estatutos, y surtirán los mismos efectos que los artículos a los que rectifican, complementan o sustituyen.

Comentario.- Cualquier miembro, Conferencia o Consejo puede proponer mejoras a la Regla. El proceso adecuado a seguir, sería plantear los cambios que se estimen necesarios, a través de las estructuras de la Sociedad. Una decisión en su caso favorable a los cambios sugeridos por el consocio, Conferencia o Consejo y apoyado por su Consejo Superior, asimilado o asociado reforzaría la opinión, ya que varios otros consocios con experiencia, habrían considerado positivos el o los cambios propuestos.

7.2 De los plazos y formas para la reforma de la Regla y de los Estatutos

En ambos casos, será necesaria la presentación de la propuesta de cambio de la Regla y de los Estatutos, o de Enmienda a uno de sus Artículos, con un año de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea del Consejo General, en la que vayan a ser debatidos.

Comentario.-La Regla y los Estatutos, no deben estar sometidos a cambios efectuados con prisas y sin el suficiente estudio y reflexión. Por ello, se establece el margen que se indica para poder establecer reformas generales o parciales.

7.3 Del quórum necesario

Para su entrada en vigor, a través de cualquiera de los dos procedimientos, (reforma de la totalidad o Enmiendas parciales), necesitará la aprobación por parte de los 2/3 de los miembros de derecho del Consejo General, presentes o representados y de los que hayan votado por correo.

Comentario.- En el espíritu de lo indicado en el comentario al artículo anterior, sigue el Estatuto estableciendo cauciones que aseguren reformas compartidas y aceptadas por una gran mayoría de los consocios.

7.4 De las interpretaciones de la Regla y de los Estatutos.

Para cualquier asunto no exactamente previsto por la Regla y los Estatutos, en cualquiera de sus Partes, se actuará acorde a lo que aconseje la Tradición y, en último caso, a lo dictaminado por la Mesa del Consejo General.

Comentario.- Este artículo dota a la Sociedad de un método ágil y rápido para resolver cuestiones que requieran interpretación y que puedan plantearse. Los miembros de la Mesa tendrán la suficiente experiencia para proporcionar interpretación de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de la Sociedad.

La Asamblea General (ver 1.5 de los E.I) o el CEI (ver 4.1 de los E.I.) tienen autoridad para modificar posteriormente en caso necesario la interpretación de la Mesa.

7.5 Normas generales de interpretación

A pesar de deber considerarse como un cuerpo cierto y único la totalidad de la Regla y de los Estatutos, en sus tres partes, la primera de ellas, la llamada «Regla de la Sociedad de San Vicente de Paúl», es superior a las otras dos sobre las que prevalece e informa.

Igualmente, los llamados «Estatutos de la Confederación Internacional de la Sociedad de San Vicente de Paúl», son inferiores a la Regla pero superiores a los Estatutos Internos.

Existe por lo tanto los correspondientes Estatutos Internos de los Consejos Superiores. Para su confección, están los llamados «Requisitos Básicos para la Redacción de los Estatutos Internos de los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados».

Estos Estatutos Internos, que deberán ser confeccionados por cada Consejo Superior, Asimilado o Asociado, serán fieles y estarán subordinados a la Regla y a los Estatutos de la Confederación, y considerados con ellos como un solo cuerpo cierto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.7 de estos Estatutos. Para su validez, necesitarán siempre la conformidad de la Sección Permanente del Consejo General.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *