La formación de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión se comenzó desde el mismo momento de la fundación. El contrato de fundación (1625) contiene elementos que pasarán al texto de las Reglas o Constituciones comunes. Lo mismo hay que decir de la bula Salvatoris Nostri, por la que el Papa Urbano VIII aprobó la Congregación de la Misión en 1632 y de los pequeños reglamentos ( X, 239. 308; I, 130. 151. 231. 242; II, 28. 33).
I. Reglas de la C.M.
La Congregación de la Misión, aunque poco numerosa en sus comienzos, era un comunidad viva espiritual y apostólicamente. Era la vida la que sugería ideas y proyectos, la que corregía prácticas, las limaba o consolidaba. Las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación no han sido escritas a priori, son más bien fruto de la experiencia como afirma el P. Coste juzgando el modo de actuar de san Vicente: «La experiencia es la escuela de los hombres de acción, san Vicente sometió todas sus obras a la prueba del tiempo, modificándolas, corrigiéndolas, adaptándolas según las lecciones que recibía».1
Redacción de las Reglas o Constituciones comunes
En 1635, no existía todavía un texto orgánico completo de las Reglas o Constituciones comunes. En esta época, la única fuente de la que podría dimanar el derecho propio de la Congregación de la Misión era el mismo san Vicente, por la autoridad que le concedió la bula Salvatoris Nostri, aunque tuviera que pasar sus decisiones por el tamiz de la autoridad del Arzobispo de París. Por un fragmento trasmitido por Abelly, sabemos que san Vicente estuvo muy enfermo en 1635. El mismo san Vicente se preguntó qué pena hubiera sido la mayor si hubiera fallecido. La respuesta que a sí mismo se dio fue: no haber redactado el texto definitivo de las Reglas o Constituciones comunes II, 317).
San Vicente sabía que tenía autoridad para redactarlas, pero se dio cuenta que la responsabilidad no podía ser únicamente de él. Buscó colaboradores entre los misioneros. En una carta que escribió al P. Lebreton, le preguntó qué pensaba de los trabajos que estaban llevando a cabo sobre las Reglas o Constituciones comunes (II, 114). En 1642 convocó la Asamblea para estudiar como tema central el texto de las Reglas o Constituciones comunes. Los asambleístas comprendieron su responsabilidad y no se limitaron a aceptar sin crítica lo que san Vicente les propuso. Para agilizar los trabajos, nombraron una comisión, a fin de llegar más fácilmente a conclusiones aceptables para todos {X, 354).
El resultado de la Asamblea no fue considerado definitivo, ni por san Vicente ni por los otros miembros de la misma. San Vicente escribió el 24 de octubre de 1642 al P. Codoing, a la sazón Superior de la casa de Roma, pidiéndole su parecer sobre lo hecho. Es posible que para 1643 se tuviera un texto provisional. Al mismo Padre Codoing, le escribió un poco más tarde, el 30 de enero de 1643, y le prometió «revisar las Reglas o Constituciones comunes y enviárselas a continuación». San Vicente quería que el P. Codoing conociera las Reglas o Constituciones comunes para llevar a cabo la misión que le iba a confiar. El 12 de agosto de 1644, apenas muerto el Papa Urbano VIII, san Vicente volvió a escribir al Padre Codoing y le rogaba que urgiese la confirmación de las Reglas en el intermedio, antes que fuera elegido otro Papa, y que hiciera todo lo posible para que se revocase la cláusula de la bula por la que se concedía al Arzobispo de París el derecho de aprobar las normas emanadas de la autoridad del Superior General de la Congregación de la Misión.
En Roma, no marcharon las cosas con la rapidez deseada. San Vicente se decidió trabajar en dos frentes. El 1 de noviembre de 1644, escribió al Padre Dehorgny, nuevo Superior de la casa de Roma, y le decía: «Estamos procurando que nos aprueben las Reglas comunes aquí. Si lo logramos, in nomine Domini. Usted no dejará de ver qué es lo que se puede hacer ahí». Todo esto obliga a pensar que existía un texto de las Reglas o Constituciones comunes.
En 1646, el Arzobispo Coadjutor de París, Juan Francisco Pablo de Gondi, había conseguido facultades delegadas para aprobar las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión y, por lo que dice san Vicente, con buenos deseos de hacerlo. El 12 de agosto de 1646, escribió al P. Portail y le decía: «Estoy pensando si será preciso que lo mande venir para retocar nuestras Reglas», y añadió: «el Señor Arzobispo tiene facultades para aprobarlas y quiere trabajar en ello». Parece que todo quedó en buenos deseos.
El 1 de julio de 1651, se celebró la segunda Asamblea general. Duró hasta el 11 de agosto. Se propuso ultimar la redacción definitiva de las Reglas o Constituciones comunes. De hecho, al final de la Asamblea, todos estuvieron de acuerdo en enviarlas para su aprobación, porque están conformes con nuestro modo de vivir, con el fin del instituto y adaptadas a las condiciones exigidas por la bula Salvatoris Nostri.
De la Asamblea de 1651, tenemos, además de las actas oficiales, otra información de uno de los presentes a la Asamblea: el P. Antonio de Lucas. Por esta información, sabemos que el texto tenía que ser leído todavía por dos o tres asambleístas. Es posible que necesitara ser limado de ciertas imperfecciones. El P. A. de Lucas da a entender que estaban un poco cansados de tanta corrección: «Con las Reglas, dejó escrito dicho Padre, pasa como cuando se lavan las manos, siempre se encuentra algo que lavar, o como con las gallinas que siempre encuentran algo que picar, aunque hayan pasado más de cien veces por el mismo sitio» (X, 414).
El estudio del desarrollo histórico de las Reglas o Constituciones comunes suscita varias cuestiones. Una de ellas es la tardanza, por qué san Vicente tardó tanto tiempo en dar el texto definitivo. Más aún, consta que tuvo el propósito de retrasar todo lo posible la redacción final, no obstante la reflexión tenida a causa de su enfermedad en 1635. En 1648, aludió a la prudencia de san Ignacio de Loyola y al fracaso de san Francisco de Sales por haber dado demasiado pronto las reglas a las monjas de santa María. Esta tardanza estaba justificada por las dificultades que dentro y fuera de la comunidad surgían. El autor anónimo de las Memoires señala que una de las causas fue la carencia de las aprobaciones civiles de la Compañía de las Hijas de la Caridad. Las Reglas o Constituciones comunes tratan de la Compañía de las Hijas de la Caridad, y mientras ésta no fuera aprobada civilmente, no tendría valor lo que sobre ella se decidiera en las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión.2 El Rey Luis XIV confirmó la aprobación arzobispal de las Hijas de la Caridad once años después (1655). Sólo a partir de noviembre de 1657, san Vicente podía promulgar las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión, aunque todavía faltaba la aprobación parlamentaria de la Compañía de las Hijas de la Caridad, dada el 6 de diciembre de 1658.
Otra razón, que el mismo san Vicente expuso en el prólogo de las Reglas o Constituciones comunes, fue la de imitar a nuestro Señor que primero hizo y después enseñó, y para evitar otros muchos inconvenientes que, sin duda, hubieran surgido de una prematura publicación de las Reglas o Constituciones comunes. San Vicente dio valor teológico al hecho de ir despacio: no adelantarse a la Providencia.
Evolución del texto
Como es normal en la historia de las Reglas y Constituciones de las Comunidades, casi ninguna regla ha sido redactada completamente desde un primer momento. Los fundadores estudiaron, experimentaron, cotejaron sus propósitos con las normas de otras comunidades. Antes de conocer el códice de Sarzana, publicado por el P. A. Coppo, C.M. en 1957, poco se podía saber de la evolución del texto de las actuales Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión. Ahora, podemos comparar el texto actual con otro, lo más tardar, de 1655. Me limito a dar una muestra, entre otras muchas que podría ofrecer, para ver cómo ha evolucionado el texto de algunos artículos, teniendo presentes el texto del códice de Sarzana de 1655 y el texto definitivo de 1658. Escojo el articulo primero del capítulo primero, que trata «Sobre el fin, naturaleza e instituto de la Congregación de la Misión».
Texto de 1655 «Habiendo sido enviado nuestro Señor Jesucristo al mundo para hacer siempre la voluntad de su Padre, para evangelizar a los pobres y dar a los Apóstoles y sus sucesores la ciencia de la salvación para la remisión de los pecados; y como esta mínima Congregación de la Misión ha sido instituida, con el propósito y según la debilidad de sus fuerzas, de seguir sus huellas, es conveniente que su fin principal sea: Primero cumplir en todo la voluntad de Dios; Segundo, evangelizar a los pobres principalmente a los del campo; Tercero, ayudar a los eclesiásticos a adquirir la ciencia de los santos, mediante la cual guíen a las gentes por el camino de la salvación».
Texto de 1658. «Nuestro Señor Jesucristo, habiendo sido enviado al mundo para salvar al género humano, se puso a actuar y a enseñar, segun aparece en la Sagrada Escritura. Llevó a cabo lo primero predicando toda suerte de virtudes. Lo segundo, cuando evangelizaba a los pobres y trasmitía a los apóstoles y discípulos la ciencia necesaria para dirigir a las gentes. Esta pequeña Congregación de la Misión, pues quiere imitar en la medida de sus pocas fuerzas al mismo Cristo y Señor, tanto en sus virtudes cuanto en sus trabajos dirigidos a la salvación del prójimo, conviene que use medios semejantes para llevar a la práctica el santo deseo de imitarlo. Por ello, el fin de la Congregación es: 1» dedicarse a la perfección propia tratando de practicar con todas sus fuerzas las virtudes que este supremo maestro nos quiso enseñar de palabra y con el ejemplo. 2′ evangelizar a los pobres, sobre todo a los del campo. 3′ ayudar a los eclesiásticos a adquirir la ciencia y las virtudes exigidas por su estado».
Los cambios que se advierten entre el texto de 1655 y el de 1658 no sólo son de forma, sino de contenido. Queda otra cuestión no fácil de responder, a saber, por qué razones se hicieron los cambios.3
Contenido de las Reglas o Constituciones comunes
San Vicente no incluyó en las Reglas o Constituciones comunes todos los elementos que configuran jurídicamente a la Congregación de la Misión, tales como los referentes a las figuras de gobierno y administración de los bienes y a la determinación de los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad, etc. Como dice el P. J. Corera, san Vicente dio a la Compañía en las Reglas o Constituciones comunes un «manual de vida» y expuso en ellas el «espíritu de la Compañía vicenciana». Separó asi los contenidos de las Reglas o Constituciones comunes, de la de otros cuerpos normativos, como las Constituciones Mayores, las Reglas particulares, y las normativa referente a las asambleas y a los votos (J. Corera, Las Reglas o Constituciones comunes, en Vicente de Paúl, la inspiración permanente, CEME, Salamanca 1981, pp. 189-198)
Las Reglas o Constituciones comunes van precedidas de un prólogo y la integran doce capítulos. El prólogo es una carta circular que san Vicente dirigió a toda la Congregación. San Vicente empezó con una exclamación: ¡He aquí, por fin, hermanos amadísimos…! Es como un suspiro de descanso porque, al fin, se ha llegado a la meta tan esperada. San Vicente explicó la razón de la tardanza en dar las Reglas o Constituciones comunes: imitar a Cristo que primero practicó y después enseñó… para estar seguros de la viabilidad de las disposiciones: «todo ha sido practicado durante años». Exhortó a sus hermanos a que las recibieran con el mismo afecto con el que se las daba y les aseguraba que «todas se inspiran en el espíritu de Cristo y no en el espíritu del mundo». Serán, pues, una gran ayuda para practicar las virtudes y enseñanzas de Cristo. No podía ser de otra manera: porque «Los llamados a continuar la misión de Cristo, que consiste en la evangelización de los pobres, deben llenarse de los mismos sentimientos y afectos de Cristo. Más aún, deben llenarse de su mismo espíritu y seguir fielmente sus huellas».
Entre los doce capítulos, hay que destacar los dos primeros, el once y el doce. En el primero, san Vicente expuso el fin de la Congregación, las clases de miembros que la integran: clérigos y laicos y los ministerios que corresponden a cada grupo. En el segundo, trazó las líneas de la espiritualidad del misionero: las máximas evangélicas opuestas a las del mundo; las virtudes características del misionero: humildad, sencillez, mansedumbre, mortificación y celo; puso el fundamento de las mutuas relaciones entre los miembros de la Congregación como miembros del Cuerpo místico de Cristo e hizo una breve introducción a las virtudes de la pobreza, castidad y obediencia con sendos capítulos (tercero, cuarto y quinto) para cada virtud .
Es interesante el puesto que san Vicente dio a los enfermos en las Reglas o Constituciones comunes: cómo se deben comportar los mismos enfermos y cómo los demás se deben comportar con ellos. Todo el capítulo sexto está dedicado a este tema. En el séptimo, ofreció las líneas generales de conducta íntima de los misioneros, partiendo del consejo de san Pablo: «Que vuestra modestia sea patente a todos». San Vicente pidió que los misioneros, no fueran frívolos, ni pueriles, ni abandonados en su porte.
Si es importante cómo comportarse íntimamente, no menos es cómo relacionarse mutuamente. En el capítulo octavo, trató de este tema. En él, san Vicente expuso aspectos muy importantes sobre la vida comunitaria. El amor mutuo, como Cristo lo mandó, y el que quiera ser el mayor que se haga el menor son los dos principios claves. Dio avisos sobre las amistades particulares y las aversiones; sobre la terquedad en las opiniones; sobre el silencio de palabra y de obra; sobre el respeto a los superiores, y exhortó a mezclar lo útil con lo agradable en las conversaciones. En resumen, san Vicente se interesó para que la convivencia entre los misioneros fuera grata y útil.
Un misionero es una persona que necesariamente debe relacionarse con personas externas de toda clase. De las relaciones con los externos, trata el capítulo noveno. El Señor dio normas para que sus discípulos supieran tratar con los escribas, fariseos, jueces y cuando los convidaban a los banquetes. Todas las disposiciones tienden a la edificación del prójimo, al respeto mutuo y al respeto de la intimidad de la comunidad.
La comunidad misionera es comunidad de oración y de trabajo. San Vicente señaló en el capítulo décimo las prácticas de piedad de la comunidad vicenciana: devociones a los misterios de la Trinidad, de la Encarnación y Eucaristía, a la Virgen, rezo del oficio divino, confesión frecuente, oración diaria, corrección fraterna, mortificaciones comunitarias, la animación espiritual por medio de las conferencias del superior, los ejercicios espirituales anuales, etc. .
El capítulo undécimo está dedicado a las misiones, ministerio principal de la Congregación de la Misión. El principio inspirador es Cristo evangelizador de los pobres. San Vicente se detuvo en aquellos detalles que pueden impedir el buen trabajo apostólico de las misiones, como los permisos necesarios del Obispo, el respeto a los Párrocos, las cautelas en las confesiones y en la dirección espiritual, la gratuidad de las misiones y la atención al clero. En esa misma línea, prohibió ciertos trabajos apostólicos, como el servicio sacerdotal a las comunidades de mujeres, excepto a las Hijas de la Caridad.
El capítulo duodécimo, lo dedicó san Vicente a exponer los medios y las ayudas necesarias para ejecutar bien y fructuosamente los ministerios antes dichos. En primer lugar, se señalan las virtudes que el misionero debe tener muy presentes: rectitud de intención y evitar la vanagloria; ni halagos ni crítica a los compañeros; sencillez en la predicación y en la formación al clero; evitar lo novedoso; no caer en la pereza ni en el celo indiscreto; no envidiar a otras comunidades; fidelidad a las cinco virtudes que caracterizan al misionero, porque son como las «cinco piedras contra Goliat»; fidelidad a las Reglas o Constituciones comunes y para ello, «leerlas una vez cada dos meses y pedir perdón varias veces al año y penitencia al Superior por las faltas cometidas contra ellas».
Originalidad y dependencia
Como dije antes, casi todos los fundadores han tenido en cuenta, al redactar las propias reglas, las reglas de otros muchos fundadores. De san Vicente, se puede afirmar lo mismo: ha sido un arquitecto que, con materiales propios unas veces y con materiales ajenos otras, ha sabido construir el propio edificio. No obstante la coincidencia material entre las Reglas Comunes de la Congregación de la Misión con otros cuerpos normativos, vg. con los de la Compañía de Jesús, no se puede decir que sean lo mismo, cada uno tiene la propia configuración y, lo que es más importante, a cada uno los anima distinto espíritu.
La dependencia material de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión, de los cuerpos normativos de la Compañía de Jesús, es evidente. Podemos asegurar que no hay capítulo de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión en el que no se encuentre algún vestigio, bien de las Reglas comunes, o del Sumario de las Constituciones de los jesuitas. Algunas veces, la semejanza es materialmente total como es el caso de prohibir salir de la habitación sin estar decentemente vestidos o cuando se prohíbe llevar de una casa a otra cosa alguna sin permiso del superior. Las coincidencias se suelen encontrar en aquellos números prácticos que disponen aspectos muy obvios y muy convenientes para la convivencia comunitaria. De los 142 artículos de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión, unos 52 están tocados de jesuitismo. Si añadimos otras referencias directas o indirectas a otras fuentes, tenemos que más de la mitad de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión tienen relación de dependencia material con reglas de comunidades anteriores.
Los primeros números de cada capítulo, sin embargo, son originales en el contenido y en la formulación, aunque haya eco de otras reglas, incluso monacales. Estos primeros números de los capítulos de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión son los capítulos teológicamente inspiradores y motivadores, los que hacen referencia al ejemplo y palabras de Cristo y los que dan el matiz propiamente vicenciano.
Valoración
Las Reglas o Constituciones comunes son, según dijo san Vicente, fruto del espíritu divino y no del espíritu humano. Están basadas en la vida, obras y espíritu de Cristo «en cuanto fuimos capaces de hacerlo» (X, 462) . Cristo es el principio inspirador de toda doctrina y normativa vicenciana; es, usando una expresión del mismo san Vicente, la «regla» de la Misión (XI, 429). El valor más significativo y apreciable de las Reglas o Constituciones comunes vicencianas es el cristocentrismo que las anima: todas vienen de Dios y están sacadas del evangelio (IX, 293-294, 727; XI, 323), conducen a Dios como la nave al puerto (VII, 133-135), santifican (IX, 880), son senderos que conducen a la meta a los misioneros y los ayudan a perseverar en la vocación (IX, 56-57; XI, 775-776), son como las alas para las aves que las ayudan a volar (IX, 728). Todo va bien cuando se cumplen las Reglas o Constituciones comunes; de lo contrario, se cae en el desorden y relajación. La vocación del misionero exige contemplar a Cristo evangelizador de los pobres, fundador de una comunidad de apóstoles. Desde esta contemplación, deben comprenderse y practicarse las cinco virtudes propias.
Las normas ascéticas son parcas en las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión. San Vicente optó por la ascesis interior, los actos externos de piedad y de ascesis saldrán del interior del misionero, si está comprometido en seguir las huellas Cristo.
De las normas disciplinares, se puede decir que son normas elementales, necesarias para «andar por casa». En este espacio, es donde san Vicente incorporó normas y prácticas de otras comunidades, interesado por su valor objetivo y despreocupado de su origen. Cualquier comunidad, apostólica o monacal, pide ese mínimo de normas disciplinares.
La vida de piedad de los misioneros debe ser sólida y fundamentarse en los tres grandes misterios de la fe cristiana: Trinidad, Encarnación y Eucaristía, considerando a la Eucaristía como el compendio de los otros dos. San Vicente pidió a los misioneros que se confesaran semanalmente y en las fiestas principales. Está en favor de la comunión frecuente, la máxima frecuencia que se podía hacer en su tiempo.
Desde la perspectiva pastoral, el principio inspirador es el mismo: Cristo evangelizador de los pobres y formador de sacerdotes. San Vicente exigió calidad espiritual a sus misioneros y suficiente formación teológica y ministerial. A san Vicente, se lo ha acusado de no formar sacerdotes dados a la investigación en el campo de las ciencias sagradas, sino a la pastoral y casi a una pastoral de urgencia. En realidad, san Vicente sintió la urgencia de la atención al pueblo de Dios que se condenaba y no se lo alimentaba con el pan de la palabra, ni se fortalecía con la recepción correcta de los sacramentos. Para que la labor pastoral fuera eficaz, san Vicente cuidó que las relaciones de los misioneros con los Obispos y párrocos fueran de un gran aprecio, respeto y obediencia.
Desde la perspectiva jurídica, las Reglas o Constituciones comunes recogen los elementos constitucionales fundamentales: fin de la Congregación de la Misión, personas que la componen y ministerios a los que se deben dedicar. En todos los capítulos, se supone la existencia de una comunidad de hombres espirituales y apostólicos que no necesitan de muchas normas y reglas. El superior tiene que ser un hombre espiritual, capaz de dirigir hombres espirituales; hombre apostólico, capaz de animar un grupo apostólico. Por eso, para san Vicente, el superior es una figura central en la vida del misionero. Algunos han visto cierta exageración en el rol que san Vicente dio al superior, como si todo fuera posible con permiso del mismo y nada se pudiera hacer sin su permiso.
En las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación, no se encuentra nada que pueda considerarse como normas coercitivas, no hay derecho penal propiamente tal. Se propuso la idea en la Asamblea de 1651, pero no prosperó.
Sobre el valor literario de las Reglas o Constituciones comunes recojo la opinión del P. A. Orcajo: «Ignoramos qué mano redactó el original latino. Parece ser el mismo autor que redactó otros documentos de la Congregación por la similitud que hay en el ritmo de la frase, la construcción, el estilo histórico, el mismo hipérbaton natural. Pero ¿quién fue este hombre que supo dar movimiento y gracia al giro latino? No sabemos, quizás algunos de los asambleístas entre los que había buenos humanistas» (A. Orcajo, San Vicente de Paúl a través de su palabra, Edit. La Milagrosa, Madrid 1988, p. 139). De todas maneras, la lectura es fácil, muy comprensible, trasparente hasta apenas necesitar clarificación alguna. San Vicente consiguió decir lo que quiso y lo logró sirviéndose de un buen latinista que comprendió su pensamiento y lo supo redactar.
Obligatoriedad
San Vicente dijo claramente que las reglas no obligaban bajo pecado, a no ser por otras circunstancias que rodean al hecho del faltar a la regla: desprecio, escándalo o porque se trata de leyes divinas, o de los votos u otras virtudes que obligan en conciencia. El fundador de la Congregación de la Misión se puso en el campo de los que en su tiempo opinaban así (IX, 292). El autor del prólogo a la edición de las Reglas comunes de Lisboa recogió el parecer de san Vicente, lo mismo que el P. Fiat en el prólogo a la Explications sommaires des Regles communes (A. Fiat, Explications sommaire des Regles communes de la C.M., París, 1901, 1, 11.). La razón que se alega es que san Vicente no quiso obli gar bajo pecado para no multiplicar los peligros de condenación, lo cual no impide que el Superior pueda imponer alguna penitencia para enmienda del que no cumple las Reglas o Constituciones comunes.
Prescindiendo del pensamiento de san Vicente, hoy, las Reglas no son en su conjunto un cuerpo normativo con valor jurídico y, por tanto, no obligan, fuera de aquellas disposiciones que se han incorporado a las Constituciones y Estatutos actuales. Las Reglas o Constituciones comunes hay que verlas como uno de los mejores medios que Dios ha dado al misionero para lograr la perfección en la caridad, y perseverar en la vocación.
Perennidad
Las Reglas como cuerpo normativo está sometido a las leyes del cambio de la historia. Hay valores que fueron muy estimados en tiempos de san Vicente y hoy no lo son, v. g. : el silencio, la separación entre los distintos grupos de una misma comunidad, la prohibición a los hermanos de aprender a leer y a escribir, la uniformidad, la dependencia del Superior y otras disposiciones de pequeña monta. Muchas de estas normas recogidas en las Reglas o Constituciones comunes han desaparecido, en parte por la evolución del ordenamiento universal de la Iglesia, como los números referentes a la recepción de la Eucaristía y de la Penitencia y, en parte, por los cambios en la mentalidad y en los condicionamientos sociales, como la ley de la separación. Sin embargo, en conjunto, las Reglas o Constituciones comunes han valido, y siguen valiendo, como se ve por el uso que del texto han hechos las Constituciones de 1954.
En las Constituciones de la Congregación de la Misión actuales, se citan expresamente a las Reglas o Constituciones comunes solamente siete veces y se echa de menos una declaración como la que contenían las Constituciones de 1954: «Tendrán la máxima estima y veneración por las Reglas comunes dadas por nuestro santo padre san Vicente ya que ellas constituyen el código de nuestra perfección» (Constituciones C.M. 1954, art. 218.) No obstante esta omisión en el texto constitucional, las Reglas o Constituciones comunes siguen siendo el código de la perfección del misionero actual.
Influencia
Me refiero a la influencia de las Reglas o Constituciones fuera de la Congregación de la Misión. Actualmente, más de cien comunidades se orientan de cerca o de lejos a la «barquilla de san Vicente y observan su estela». Al carisma vicenciano se lo considera como una de las corrientes más fuertes, capaz de dar vida a otras comunidades que surgieron con la misma intuición, pero carecieron de los dinamismos del genio de san Vicente. Como ejemplo de la influencia de las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación en otras comunidades posteriores, se pueden citar las constituciones de los Redentoristas sobre la imitación de Cristo y a san Juan Bosco que se inspiró en el capítulo primero para exponer los fines de la comunidad salesiana. Otro caso singular es el de las Misioneras de la Inmaculada Concepción, cuyas bases fundacionales están inspiradas en casi su totalidad en las Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión (N. Más, San Vicente y las Misioneras de la Inmaculada, Anales 88(1980)741)
Aprobación eclesial
El Arzobispo de París, el 23 de agosto de 1653, aprobó definitivamente Reglas o Constituciones comunes de la Congregación de la Misión, pero, desgraciadamente, la primera impresión, hecha en 1655, estaba tan llena de errores que se optó por imprimirlas de nuevo. San Vicente aprovechó para hacer otros retoques, no importantes, que por delicadeza presentó al Arzobispo para su aprobación. El Arzobispo hizo constar que las aprobaba en virtud de las facultades que la bula Salvatoris Nostri, le concedía, y porque en ellas, nada había contrario a los sagrados cánones y a las disposiciones del Concilio de Trento. No podemos hablar que las Reglas o Constituciones comunes estén aprobadas directa y explícitamente por el Romano Pontífice, pero sí de una manera indirecta.
La nueva impresión, la de 1658, es la que San Vicente entregó a los misioneros el día 17 de mayo del mismo año en una conferencia memorable. Estaba admirado de sí mismo: «¿Estaré durmiendo? ¿Estaré soñando? ¡Que yo dé unas Reglas! No sé lo que hemos hecho para llegar a este punto, no puedo comprender lo que ha pasado; me sigue pareciendo todavía que estamos en el comienzo; y cuanto más lo pienso, más alejado me parece todo esto de la invención de los hombres, y más me doy cuenta de que solamente Dios ha podido inspirárselo a la Compañía» (XI, 329).
Con la presentación de las Reglas o Constituciones comunes San Vicente culminó una de sus grandes obras. No obstante su ancianidad, tuvo tiempo para comentar algunos artículos de las mismas. La última conferencia que poseemos es del 19 de diciembre de 1659.
Reglas particulares
San Vicente, como otros fundadores, se preocupó de orientar a los miembros de su comunidad que asumían la responsabilidad de ciertos cargos y oficios. Muy pronto aparecieron las llamadas Reglas particulares o de los oficios, hasta tal punto que posteriormente aparecieron reglas para todos los oficios, incluso, los que pueden ser menos significativos.
En tiempo de san Vicente, existían las llamadas Reglas del Superior general, del Visitador, aunque el oficio no existía como oficio fijo, las del Superior local. El P. Coste, en su edición de los escritos de san Vicente ofrece el Reglamento para los sacerdotes de la misión de Marsella encargados de los galeotes. Hoy, nos pasma el leer el artículo primero de este reglamento en el que se dice que «deberán informarse de si se hacen en las galeras las oraciones de la tarde y de la mañana y si, durante ellas, permanecen todos en la debida compostura». Informarse de si entran mujeres y muchachos en las galeras y si duermen en ellas. Los quince artículos son interesantes y constituyen una serie de orientaciones pastorales que sólo se pueden comprender si nos situamos en la mentalidad de entonces (X, 376). .
El P. Coste nos ofrece también el Reglamento de vida para los Padres J. Levacher y Martín Husson. Este Reglamento data de 1655, se conserva un copia del original que fue firmado por san Vicente. Los PP. Levacher y Husson trabajaban en Túnez para atender corporal y espiritualmente a los cristianos cautivos. No obstante el lugar y el apostolado que los dichos Padres ejercían, debían guardar con fidelidad las reglas de la Compañía, sus santas costumbres y máximas, practicar las cinco virtudes del misionero. Siguen otras orientaciones de tipo más bien pastoral (X, 422).
Los Superiores generales de la Congregación de la Misión mantuvieron la tradición de las reglas de los oficios y directorios para los distintos ministerios: reglas del Admonitor del P. General, del Secretario General, del encargado de la portería, de la cocina, etc. Directorios para las misiones, para los Seminarios mayores y menores, Reglas para el Seminario Interno y Estudiantes, etc. etc. En 1850, se publicaron tres tomos con las Reglas de los oficios de la Congregación de la Misión que, en las sucesivas ediciones se fueron acomodando. La última acomodación de las Reglas de los oficios se hizo en 1966 y fue firmada por el Superior General, P. W. Slattery (Regulae officiorum C.M. a Con-ven tu generali vigesimo revidae et approbatae, Parísiis, 1850; Regulae officiorum C.M. Roma. 1966).
II. Reglas de las Hijas de las Caridad
San Vicente se murió sin haber dado un texto oficial y definitivo de las Reglas Comunes de las Hijas de la caridad, distintas del Reglamento que san Vicente comentó a partir de 1633 en tres conferencias, como explícitamente lo dice santa Luisa al transcribir la conferencia del 31 de julio de 1634: «Es la tercera y última conferencia sobre las reglas e instrucciones a la pequeña Compañía…, y distintas también de los Estatutos que presentó a la comunidad en la conferencia del 30 de mayo de 1647. No obstante este hecho, las hermanas tuvieron Reglas comunes y Reglas particulares, dadas por san Vicente con la colaboración íntima de santa Luisa, que se mostró más interesada en dar una regla definitiva a las Hermanas. Es seguro que santa Luisa sufrió por la lentitud del venerado Padre en este asunto de las Reglas (M. Pérez Flores, Reglas de las Hijas de la Caridad siervas de los pobres enfermos, CEME, Salamanca 1989, p. 20).
Las Reglas propias de san Vicente, o proyecto de Reglas que necesariamente se debían experimentar, como san Vicente dijo en el Consejo de 8 de septiembre de 1655: es necesario estar seguros y que no suceda lo que ha sucedido a otras comunidades, que después de dos años, vieron sus reglas no apropiadas a su vida. En la Compañía de las Hijas de la Caridad, las Reglas se vienen cumpliendo, según el cálculo de san Vicente, por más de 18 años (X, 818). Es claro que seguía las misma táctica que con las Reglas de los misioneros que tardó, como dijimos antes, más de 30 años en darles forma definitiva.
Las Reglas de las Hijas de la Caridad provisionales, por llamarlas de alguna manera, están integradas por 43 artículos y tratan de lo principal y más necesario para la vida de la Hija de la Caridad. Indico como titulo lo que sugiere el texto de algunos números: fin de la Compañía; espíritu de la Compañía; indiferencia y desprendimiento; paciencia; pobreza, castidad, obediencia: no pedir ni rehusar nada; buen uso de los bienes de la comunidad y de los pobres; práctica de las mortificaciones corporales; observancia de las cuatro virtudes propias de las hijas de la caridad: humildad, caridad, obediencia, paciencia, que después pasaron a ser tres: humildad, sencillez y caridad; tener grande aprecio de las Reglas y usos de la Compañía, etc.
San Vicente explicó gran parte del contenido de estas Reglas provisionales entre 1655 y 1659. Estas conferencias son la fuente principal para conocer la espiritualidad de la Hija de la Caridad.
Después de la muerte de san Vicente y santa Luisa, el Superior general y la Superiora General, sus sucesores, se plantearon la cuestión de hacer el texto definitivo de las Reglas comunes. La tarea fue llevada a cabo por el P. Alméras (1660- 1672) y Sor Maturina Guérin en su primer trienio de Superiora general (1667-1673), ayudados el P. F. Fournier (1625-1677). Las promulgó el Superior General P. Jolly en 1674. En su circular a las Hermanas, les aseguró: «No encontraréis nada de nuevo, nada que no vengáis practicando y visto practicar por las hermanas más observantes, formadas y guiadas por el ejemplo de las primeras hermanas, sobre todo, de la Señora Le Gras, vuestra queridísima Madre, cuya memoria bendecimos. Solamente, se ha puesto en orden lo que ellos nos dejaron, los avisos de nuestro venerable Padre, el Señor Vicente, de tal manera que la redacción escrita de las reglas es una compilación de su pensamiento y sentimientos concernientes a vuestro modo de vivir».
El P. Jolly puso todo el máximo cuidado para hacer ver que la nueva redacción era de contenido igual. Sor Maturina Guérin reunió a 35 Hermanas, entre las Hermanas Sirvientes y las más ancianas, para que garantizaran que la nueva versión correspondía a las de san Vicente. Hubo alguna que otra protesta que con el tiempo desapareció (Cf. Circulaires des Supérieurs généraux aux filies de la Charité, 1845, t. III, p. 565). Desde 1674 hasta hoy, las hermanas han considerado a estas Reglas como las Reglas comunes dadas por san Vicente a la Compañía de las Hijas de la Caridad.
Estas Reglas comunes están estructuradas como las de los misioneros. Están divididas en 10 capítulos. El contenido es plenamente vicenciano y con añadidos nuevos para responder a las nuevas necesidades de una comunidad que iba creciendo y para sancionar algunas de las prácticas ya existentes en la Compañía. Los títulos de los capítulos son: Fin y virtudes de su instituto; pobreza; castidad; obediencia; caridad y unión que deben tener entre sí; de algunos medios para conservar entre ellas la unión y la caridad; caridad para con los enfermos; las prácticas espirituales y distribución del día.
Entre las cuestiones que se pueden plantear sobre las Reglas comunes de las hijas de la caridad está la de su aprobación pontificia. Algunos creen que fueron aprobadas por el Romano Pontífice, y se basan en la aprobación general dada por el Cardenal Vendome, legado del Papa Clemente IX el 7 de junio de 1668. Esta opinión no tiene razón de ser, porque no parece que entonces estuvieran redactadas. No basta una aprobación general de los textos. Lleva razón, por tanto, el Superior General, P. A. Fiat, cuando en una carta dirigida a la Santa Sede el 20 de julio de 1883 dice que las Reglas de las hijas de la caridad nunca tuvieron una aprobación pontificia explícita (Génesis de la Compañía. 1633-1968, p. 89).
Otro aspecto interesante es el comparar las Reglas comunes de las hermanas con las de los misioneros y ver la gran semejanza que existe en ciertos puntos, v. g. : indiferencia y el desprendimiento, sobre la máxima de no pedir ni rehusar nada, uniformidad y singularidad, sobre la castidad y el ocio, sobre las amistades y aversiones (M. Pérez Flores, Reglas . ., o. c. pp. 30-35)
Las Reglas comunes de las Hijas de la caridad han tenido un puesto muy aceptable en las Constituciones de 1954 y en las actuales de 1983 (Constituciones de las Hijas de la Caridad, 1983, C 1, 5; 1, 9; 3, 1; Estatuto 11). Aunque las Reglas comunes no son un cuerpo estrictamente normativo, se las sigue considerando como el «código de perfección», y como uno de las mejores medios que las Hijas de la Caridad tienen para vivir según el espíritu de los fundadores.
La influencia de las Reglas comunes de las Hijas de la Caridad en las reglas de otras comunidades femeninas ha sido extraordinaria. Muchas de las comunidades femeninas de los siglos XVII, XVIII y XIX adoptaron un nuevo estilo de vida. Se fueron perdiendo o dejando a un lado las prácticas monásticas y se adoptaron modelos de vida comunitaria apostólica. Las Reglas comunes de las Hijas de la Caridad se les presentaba como un camino seguro. Limitándonos a España, más de ocho comunidades tienen sus reglas, claramente inspiradas en las de las Hijas de la Caridad (N. Más, Fundación de las Hijas de la Caridad en España, separata de Anales (1977-1978); Idem, Notas para una historia de las Hijas de la Caridad en España, CEME, Salamanca 1988).
Reglas particulares de las Hermanas
Como los misioneros, también las hermanas tuvieron desde el principio las Reglas particulares para los distintos oficios: hermanas de las parroquias, las hermanas que trabajan en las aldeas; en las escuelas, hospitales; y dentro del hospital, existían normas para la hermana que se encargaba de recibir al enfermo, para las que sirven el pan y el vino, para las que velan durante la noche, para las encargadas de la mortaja. Estas reglas existían en tiempo del P. Alméras y están recogidas en las ediciones de las Reglas comunes.
Las Reglas particulares de las parroquias, juntamente con otros temas ocasionales, fueron objeto de las conferencias que san Vicente predicó desde el 24 agosto de 1659 hasta 25 de noviembre del mismo año. En estas Reglas particulares de las parroquias, es donde mejor se describe el estilo de vida de las Hijas de la Caridad: «Considerarán que no se hallan en ninguna religión, ya que este estado no conviene a los servicios de su vocación. Sin embargo, como quiera que se ven más expuestas a las ocasiones de pecado que las religiosas obligadas a guardar clausura, puesto que tienen por monasterio las casas de los enfermos y aquélla en que reside la Su periora, por celda un cuarto de alquiler, por capilla la iglesia de la parroquia, por claustro las calles de la ciudad, por clausura la santa obediencia sin que tengan que ir a otra parte más que a las casas de los enfermos o a los lugares necesarios para su servicio, por rejas el temor de Dios, por velo la santa modestia y no hacen profesión para asegurar su vocación mas que por esa confianza continua que tienen en la divina Providencia, y el ofrecimiento que hacen de todo lo que son y de su servicio en la persona de los Pobres, por todas esas consideraciones, deben tener tanta o más virtud que si fueran profesas en una orden religiosa; por eso, procurarán portarse en todos esos lugares, por lo menos, con tanta modestia, recogimiento y edificación como las verdaderas religiosas en su convento» (IX, 1175). Nada tiene de extraño que la versión del P. Alméras introduzca esta descripción de la hija de la caridad en el texto de las Reglas comunes como uno de los más significativos de lo que las hijas de la caridad son y deben vivir.
- COSTE, P, El Señor Vicente, el gran santo del gran siglo, CEME, Salamanca, t. II. p. 7: Coste cita a Abelly, Luis., La vie du vénérable serviteur de Dieu Vincent de Paul, 3 vol. III, c. 16. s. I, p. 252.
- Mémoires de la Congrégation de la Mission. p. 46- 47. Estas Mémoires están recogidas en un manuscrito de 1892 y mecanografiado en 1912. Este documento es anónimo. Se encuentra en la biblioteca de la Curia General de la Congregación de la Misión en Roma.
- A. Coppo, La prima stesura delle Regole e constituzioni comune della Congregazione della Missione, un inedita manoscritto del 1655, Annali (19571 206-254. También ha sido publicado en Vincentiana (1972) 115 con el título Antiquissimus codex regularum et constitutionum CM., auno 1655 manuscriptus archivio generali datus. El texto completo ha sido publicado en Vincentiana (1991) 303 y ss.