221. Ayunos de las vísperas de fiestas.
Hace unos siete u ocho años estableció los ayunos, que la Compañía acostumbra a guardar desde entonces las vísperas de las fiestas de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen María. Y de todo eso, así como de la Cuaresma, no quería dispensarse a pesar de su mucha edad y sus muchos achaques. Ahora bien, todo eso demuestra evidentemente su gran Celo y amor del honor de Dios.
Notas del P. Dodin:
Ayuno en las vísperas de las fiestas (Abelly,III.91). «Ayunaba puntualmente la víspera de sus fiestas (de la Virgen María)».
222. Quejas y suspiros ante los que blasfeman.
Le he oído varias veces suspirar, cuando, yendo por las calles de la ciudad, oía a personas que blasfemaban o decían palabras soeces.
Notas del P. Dodin:
Lamento y suspiros ante los blasfemos.
(Abelly, III.468): «El Sr. Vicente se esforzó también en arrancar las blasfemias. Con este fin procuró que se renovaran las ordenanzas que había contra ese detestable crimen; también propuso diversos medios para exterminarla del todo, aunque no llegó a ver el efecto que deseaba, no deja de tener mérito por ello».
J.B. Noulleau, oratoriano (1604-1672) publica Conjuration contre les blasphémateurs, contenant les ouvertures et expédients pour retrancher en la France les jurements et les blasphémes et, par la méme occasion, tous les péchés publics, avec les remontrances contre les blasphémateurs á toutes les puissances de l’Etat.
París, Gaillard, 1645, in-41.
Aprobaciones de Le Févret, Féret y, en cabeza, el Sr. Vicente de Paúl y los Sres. A. Lucas, R. Alméras, E. Bajoue, Lamberto aux Couteaux. Ese día era la fiesta de San Agustín, 1645, (Annales, t.99, p.252-254).
Marion (marcel): Dictionnaire des Institutions de la France aux XVII el XVIII siécles, París, Picard, 1923, p.31.
La opinión pública era extremadamente severa con la blasfemia y su castigo muy riguroso.
En los Estados (Generales) de 1614, el tercer (Estado) pidió que se renovara la ordenanza de San Luis, es decir, perforar la lengua del culpable, yendo en eso aún más lejos que el mismo clero.
Las Declaraciones de 1617, de 1631, contra los blasfemos sólo hablan de encarcelarlos, de multas y, en caso de impago, castigo corporal; pero el Parlamento imponía unos decretos más severos, como éste del Parlamento de París del 18 de diciembre de 1647, que amenazaba a los blasfemos con la amputación de los labios, la perforación de la lengua y hasta con la muerte, si recayera. Luis XIV fechó una nueva Declaración contra la blasfemia el mismo día de su mayoría de edad: el 7 de septiembre de 1651.
Entre otros castigos (la Declaración) imponía multas: de ellas una tercera parte era para el denunciante, dos tercios para los hospitales o para los pobres del lugar; imponía también una multa a quienes habiendo oído blasfemias se abstenían de denunciarlas.
223. Oraciones y conversaciones durante los viajes.
Ese mismo Celo hacía que siempre estuviera ocupado, incluso en la carroza, cuando iba o a la ciudad o al campo: siempre le he visto haciendo algo: o recitando las horas, o entregado a la oración mental o vocal, rezando el rosario, o conversando y hablando con los que tenían el honor de estar con él, y diciéndoles lo que debían hacer.
Notas del P. Dodin:
Nota omitida por L. Abelly.
224. Su oposición al orgullo y a la vanidad.
Tenía tanto celo por la gloria de Dios, que solamente sufría con pena a las personas propensas al orgullo y a la vanidad, «porque —decía— se atribuyen el honor, que sólo pertenece a Dios», y ésa es la razón por la que tenía dificultad en pasar sin censurar sus vicios e imperfecciones.
Notas del P. Dodin:
Anotación omitida por L. Abelly.
225. Oposición a que se trabajase el día de los Reyes.
El honor que daba a Dios y a los Santos y el reparo en escandalizar al prójimo hizo que, un día, unos segadores, que deseaban trabajar el día de los Santos Reyes, no lo hicieran, porque él se lo impidió y, para eso, les hizo prometer que ese día les darían de comer en esta Casa y que, además, se les daría diez «sueldos» a cada uno.
Notas del P. Dodin:
Oposición al trabajo «el día de los Reyes».
Hasta el Concordato de 1801, firmado el 15 de julio de 1801, ratificado por Pío VII el 15 de agosto, promulgado el 10 de abril de 1802, la fiesta de la Epifanía era día festivo. Cf. Leffon (Jean), Catholicisme, II, 1645. Este hecho no ha sido recogido por L. Abelly.