Documento de la Santa Sede, de 1877, sobre las Hijas de la Caridad españolas

Francisco Javier Fernández ChentoDocumentos de las Hijas de la Caridad, Hijas de la CaridadLeave a Comment

CRÉDITOS
Autor: Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios · Traductor: Luis Huerga, C.M.. · Año publicación original: 1877 · Fuente: Archivo Vaticano.

Documento de la Santa Sede, de 1877, que resuelve las dificultades que la provincia española de Hijas de la Caridad tenía con el Superior General de París.


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Hijas2Sesión N. 437

De la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios tenida en las estancias del Eminentísimo Señor Cardenal Ferricieri el 21 de agosto de 1877 por la Comisión delegada de la antedicha Sagrada Congregación.

Intervinieron los Eminentísimos

Ferrieri
Franchi
Chigi
Franzelin

Monseñor Wladimiro Gzacki
Secretario.

 

Abajo – en latín
De la Audiencia del Santísimo [Padre] Día 24 de agosto de 1877

Hecha relación de todo lo precedente a Nuestro Santísimo Señor por mí el infrascrito, Su Santidad se dignó aprobar y confirmar todas y cada una de las resoluciones emitidas por [Sus] Eminencias.

Wladimiro Gzacki
Secretario

 

España Francia
Provincia Española de las Hijas de la Caridad

Previa distribución de un impreso que contenía las resoluciones adoptadas por la Sagrada Congregación en la reunión del 14 de abril y una relación compendiada de las Constituciones de las Hijas de la Caridad y de otros documentos transmitidos por el Superior General de la Misión, así como de un apéndice al voto precedente del Reverendísimo Consultor P. Guardi sobre la enojosa disensión surgida entre las Hijas de la Caridad de la Provincia Española y el mismo Superior General, la Comisión especial escogida del seno de [dicha] Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, acometió de nuevo su examen.

En base a la referida exposición los Eminentísimos Padres antes de pasar a la discusión de la materia quisieron anteponer algunas observaciones generales que sirvieran como otros tantos criterios en esta enredosa controversia. De ahí que sin responder a las dudas individuales estimaron mejor, teniendo a la vista semejantes observaciones, adoptar algunas providencias las cuales pudieran restaurar la armonía entre las Hijas de la Provincia Española y la Autoridad Generalicia y así encaminar a una solución esta prolongada y penosa disensión. Primero reconocieron por unanimidad que las Hijas de la Provincia Española se habían alejado de las reglas transformándose en Hermanas Hospitalarias, pero que eso debía atribuirse no sólo a la antipatía entre las dos naciones sino también a la intromisión de los obispos y del Gobierno Español.

Convinieron parejamente en que no debían efectuarse modificaciones a las Constituciones y Reglas generales, sea porque en general éstas han dado excelentes pruebas de éxito, como porque, hecha una excepción para las Españolas, otras Provincias no tardarían en avanzar iguales pretensiones. No atendiendo por ello al choque entre las dos Provincias estimaron necesario: (a) exigir de la Visitadora y las demás Oficialas una plena sumisión al Superior General, (b) e insinuar a éste la moderación en el gobierno de la Provincia Española: y a tal fin estimaron que se debían prescribir algunas normas que había de seguir el mismo Superior General, a fin de obtener la concordia y la paz por un lado, y de lograr por el otro para las Hijas de España alguna satisfacción compatible con la integridad de la Autoridad Generalicia.

Por ello todos los Eminentísimos Padres se declararon contrarios a la separación de la Provincia Española de la Autoridad del Superior General. Juzgaron luego conveniente que la actual Visitadora y su Consejo pongan su dimisión en manos del Superior General. Así se podría omitir una orden precisa del Santo Padre para no quitarles el mérito de la espontaneidad de un acto semejante. Esto debe reputarse justo al presente, porque las razones políticas que en 1868 aconsejaron al Santo Padre hacer durar el gobierno de la Visitadora y sus Oficialas hoy ya no se verifican.

Aun así no escapó a la penetración de los Eminentísimos Padres la suerte que habían corrido las diversas actas emanadas de la Santa Sede para regular la situación de las Hijas de España. Reflejando lo cual, opinaron no debía omitirse acto alguno solemne al efecto: más aún, entre las diversas providencias propuestas por el Consultor escogieron aquellas que parecían indispensables para componer la discordia.

Antepuestas estas observaciones generales se adoptaron las siguientes providencias

  1. Con un Decreto de la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios se autorizará a las Hijas Españolas para llevar el hábito que usan actualmente.
  2. Con una carta de la antedicha Sagrada Congregación se participará al Superior General de los Señores de la Misión:
    1. Que a tenor de la Bula Posteaquam del 23 de junio de 1818 la Provincia entera de las Hijas de la Caridad en los Dominios Españoles permanezca sujeta a la jurisdicción, obediencia y Superioridad del Superior General de la Misión.
    2. Que las Hijas pertenecientes a la Antedicha Provincia seguirán pacíficamente vistiendo el hábito que llevan al presente.
    3. Que la Provincia entera dependerá inmediatamente y directamente del Visitador y Director que él ha de designar según a él plega, pero que, sin embargo, ha de escogerse de entre los Sacerdotes de la Misión Española, salvo los casos extraordinarios en los cuales él deba dirigirse a sus súbditos, aun inmediatamente, esto es, sin servirse del Visitador.
    4. Este Visitador será el órgano intermediario de la entera Provincia Española ante el Superior General, al cual cada año dará una cuenta exacta de la Provincia entera sea en la parte moral y directiva sea en la parte económica y administrativa; bien entendido empero que los fondos pertenecientes a la Provincia Española no podrán ser desviados en favor de ciertas Provincias. Las Hermanas sirvientes y todas las demás se entenderán con la Visitadora y con el Director y así podrá conservarse un perfecto orden jerárquico.
    5. Que se insinúe al actual Visitador y a sus Oficiales, que verificándose al presente las circunstancias que aconsejarán al Santo Padre prolongar su misión deben ellas (y esto para salvar su conveniencia) poner su renuncia en manos del Superior General, siendo tal la Voluntad del Sumo Pontífice.
    6. Al una y otra vez referido Superior General se recomendará que haga recaer la elección de la nueva Visitadora en una persona no inmiscuida, en cuanto sea posible, en las disensiones que se procura remediar, y que en consecuencia no se haya adherido ni a un partido ni a otro, debiendo ella representar un elemento y una base de pacificación.
    7. Que él (el Superior General) podrá por circunstancias particulares pedir al Director o Visitador algunas hijas de la Provincia Española para destinarlas a otro sitio. Aun así no se podrá obligar rigurosamente a ninguna Religiosa Española a dejar la Propia Provincia para trasladarla a otro sitio sino que sólo se insinuará tanto a la Visitadora como al Director hacer todo lo posible por plegarse a los deseos del Superior General.
    8. Que habiendo en la Provincia Española un número considerable de Hijas Francesas a fin de conservar la concordia mutua y quitar cualquier causa de turbación y celos, queda en general prohibido el paso de las Hijas francesas de su Provincia a la de las Españolas y viceversa a menos que tras la petición hecha por alguna Hija por motivo razonable se interponga primero el consentimiento de las Visitadoras y luego la aprobación del Superior General.
    9. Que por las mismas razones está prohibido a las Hijas francesas tener un Noviciado propio especial en España, pudiendo reclutar las Hijas que necesiten en las casas y Noviciados de Francia, adonde podrán también enviarse aquellas jóvenes Españolas que quisieren pertenecer a la Provincia Francesa.
    10. Finalmente se recomienda a la caridad y prudencia del Superior General emplear en el gobierno de las Hijas Españolas toda la indulgencia requerida por su índole, así como por el estado de perturbación que existe hace desdichadamente bastante tiempo en las relaciones de las Religiosas con su Autoridad; haciéndoles entender ser deseo del Santo Padre, que si por un lado se prescribe a las Religiosas Españolas el absoluto sometimiento a la legítima Autoridad, por el otro esta misma autoridad se aplique como medio para quitar todo pretexto de queja contra ella; la cual por ello particularmente en un principio debe ejercerse con paciencia y longanimidad y así obtener siquiera con el tiempo que la Provincia Española retorne a una dependencia de su Superior General verdaderamente ejemplar.
  3. De las antedichas providencias se dará noticia a Monseñor el Nuncio Apostólico con objeto de que: insinúe a la Visitadora y a sus Oficialas que dimitan espontáneamente, y en caso de necesidad aclarar ante las mismas que siendo irrevocable esta orden del Santo Padre, Su Santidad se vería obligado a declararlas depuestas de sus oficios si no se sometieran espontáneamente.

Que dé a conocer per summa capita [= sumariamente] a las Religiosas y a los obispos las resoluciones tomadas, para que tanto ellas como los ordinarios que tienen Casas pertenecientes a las Hijas de la Caridad en sus Diócesis, sepan que si bien el Santo Padre ha dispuesto que las Hijas de la Caridad dependan absolutamente del Superior General, en todo caso nada se ha descuidado para asegurarles las satisfacciones compatibles con sus Constituciones y con la integridad del General.

Que intente por fin calmar a las Religiosas y a los obispos para que acojan con fervor la decisión de la Santa Sede, la cual nunca podrá consentir que la Provincia Española del benemérito Instituto de San Vicente de Paúl se sustraiga a la Autoridad del General, sin abrir camino a similares demandas de otras Provincias, que conducirían a la destrucción de un Instituto tan benemérito de la Iglesia y de la Sociedad y que ha derivado siempre su fuerza y sus éxitos en el mundo de la unidad de dirección y de la dependencia de un solo jefe.

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