Doctrina Social de la Iglesia (VI)

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DERECHO DE ASOCIACION:

La familia

Fundamento jurídico-natural

El art. 20 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU afirma que toda persona humana tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacffica.

El Papa Juan XXIII (PT.23-24) desarrolla y profundiza en este derecho y expone los siguientes aspectos.

La raíz básica de este derecho está en la naturaleza sociable del hombre. La persona humana es inteligente y libre y, por tanto, puede asociarse para conseguir, con la colabora­ción de otros, los fines que estime oportunos.

Por esto, es conveniente que se funden muchas asocia­ciones u organizaciones intermedias que faciliten la consecu­ción de ciertos objetivos.

Respecto a su naturaleza, dichas asociaciones deben ser libres en cuanto a su organización interna e independiente del poder del Estado.

Estas asociaciones son instrumentos indispensables para la consecución de ciertos fines.

Este derecho de asociación ha sido reconocido, en térmi­nos generales, por el nuevo Código de Derecho canónico de la Iglesia católica (cfr. Can.298-299).

Noción

Una asociación, en términos jurídicos y sociológicos, es una puesta en común de inteligencia y trabajo de varias per­sonas en vistas a un fin determinado. De hecho, existen muchas asociaciones culturales, artísticas, deportivas, econó­micas…

Hay algunas asociaciones concretas que tienen especial importancia en la vida social: la familia, como elemento natu­ral y fundamento de la sociedad; los sindicatos y la empresa, como estructuras económicas de especial importancia.

La familia.

La Declaración de Derechos Humanos de la ONU afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad; con esta afirmación no hace nada más que reco­nocer y aceptar un principio básico del derecho natural.

El cuerpo humano se compone de células y éstas de molé­culas y átomos; estos elementos debidamente organizados según leyes propias forman los diversos órganos para realizar, cada uno, su función específica en el organismo. De modo similar, la sociedad está formada por personas individuales integradas en familias que deben organizarse según leyes pro­pias y convenientes para realizar de modo adecuado sus fun­ciones personales y sociales.

La Iglesia ha reconocido siempre esta realidad. Ya Pío XII advirtió que se corre el peligro de olvidar que el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y que el Creador dio al hombre y a la familia peculiares dere­chos y facultades y les señaló una misión que responde a inequívocas exigencias naturales. La familia es verdadera sociedad y más antigua que cualquier otra (RN.9), de tal manera que la familia es el verdadero fundamento de la socie­dad (QA.1), por esto, la recta y ordenada constitución de las familias es lo que más contribuye a la prosperidad de las naciones (RN.23).

La familia debe tener su base y fundamento en el amor y la fidelidad, que no pueden reducirse a simples o efímeras emo­ciones.

La familia se funda en el matrimonio, libremente contra­ído, uno e indivisible y es la semilla primera y natural de la sociedad humana (PT.16). El matrimonio no puede cimentar­se sobre el encuentro pasajero entre dos estados emocionales; esto es un concepto completamente frívolo y equivocado. La causa fundamental de las rupturas familiares está precisa­mente en la falta de un verdadero amor, como donación recí­proca, que ha sido suplantado por simples y pasajeras emo­ciones, brotes de una sexualidad inmadura. Una familia bien organizada es la mejor escuela de un rico humanismo (GS .52).

Los modernos movimientos ecológicos se esfuerzan, con toda razón, en defender los seres vivos, vegetales y animales, y su entorno natural. En este sentido, el Papa Juan Pablo II habla de una auténtica ecología humana, cuya estructura fun­damental es la familia fundada en el matrimonio, don recí­proco del hombre y de la mujer (CA.38,1 y 39,2). Y este aspecto no debería ser olvidado por los ecologistas.

La familia es el santuario de la vida (CA.39,2), comuni­dad de trabajo y solidaridad y debe ser defendida con políti­cas sociales (CA.49,2).

El Concilio «Vaticano II ha recordado que el poder civil ha de considerar obligación suya sagrada reconocer la verdade­ra naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y ayudarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la pros­peridad doméstica (GS.52).

En el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980, se pidió al Papa que la Santa Sede estudiase y publicase un documen­to en que se expusiesen de manera concreta y clara los dere­chos de la familia. Después de varios años de estudios y con­sultas, el 22 de octubre de 1983 la Santa Sede hizo público el documento Carta de los Derechos de la Familia, dirigido a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en la misión de la familia.

Este documento trata de presentar una formulación com­pleta y ordenada de los derechos fundamentales de la familia. Estos derechos han sido expresados en varios documentos de la Iglesia y en la Declaración de la ONU; esta Carta trata de elaborarlos y definirlos con mayor claridad y presentarlos de forma orgánica y sistemática.

Dada la importancia del tema, reproducirnos a continua­ción el texto completo de dicho documento.

Preámbulo.

Considerando que:

  1. Los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamental­mente social que halla su expresión innata y vital en la fami­lia.
  2. La familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituido por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado y que está abierto a la transmisión de la vida.
  3. El matrimonio es una institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida.
  4. La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables.
  5. La familia constituye, más que una unidad jurídica, social o económica, una comunidad de amor y solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.
  6. La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social.
  7. La familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada per­sona.
  8. La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia.
  9. La sociedad, y de modo particular el Estado y las orga­nizaciones internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica.
  10. Los derechos, las necesidades fundamentales, el bien­estar y los valores de la familia, por más que se han ido sal­vaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuen­cia son ignorados y no raras veces minados por leyes, institu­ciones y programas socioeconómicos.
  11. Muchas familias se ven obligadas a vivir en situacio­nes de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad.
  12. La Iglesia católica, consciente de que el bien de la per­sona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la fami­lia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas.
  13. El Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomen­dó explícitamente que se preparara una carta de los derechos de la familia y se enviara a todos los interesados. La Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias episcopales, presenta ahora esta carta de los derechos de la familia e insta a los Estados, organizaciones internacionales y a todas las ins­tituciones y personas interesadas para que promuevan el res­peto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.

Artículo 1°.- Todas las personas tienen el derecho de ele­gir libremente su estado de vida y, por lo tanto, derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.

  1. Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o tem­poral, pueden ser introducidas únicamente cuando son reque­ridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público ; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamen­tales de la persona.
  2. Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condi­ciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
  3. El valor institucional del matrimonio debe ser recono­cido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.

Artículo 2°.- El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

  1. Con el debido respeto al papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.
  2. Los futuros esposos tienen el derecho de que se respe­te su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condi­ción previa para el matrimonio una abjuración de la fe o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.
  3. Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre el hombre y la mujer, gozan de la misma dig­nidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.

Artículo 3°.- Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.

  1. Las actividades de las autoridades públicas o de orga­nizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la jus­ticia.
  2. En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser con­dicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
  3. La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de sus hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.

Artículo 4°.- La vida humana debe ser respetada y prote­gida absolutamente desde el momento de la concepción.

  1. El aborto es una directa violación del derecho funda­mental a la vida del ser humano.
  2. El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
  3. Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integri­dad física y están en contraste con el bien de la familia.
  4. Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
  5. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su des­arrollo personal integral.
  6. Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las fami­lias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente, y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
  7. Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarro­llo humano.

Artículo 5º.- Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón, ellos deben ser reco­nocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

  1. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos con­forme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo pre­sente las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencias necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
  2. Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegu­rar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
  3. Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la edu­cación sexual —que es un derecho básico de los padres- debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
  4. Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
  5. El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particular­mente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas y en la formulación y aplicación de la política educativa.
  6. La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la cons­trucción de la sociedad y que fortalezcan los valores funda­mentales de la familia. Al mismo tiempo, ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abu­sos de los medios de comunicación.

Artículo 6°.- La familia tiene el derecho de existir y pro­gresar como familia.

  1. Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabi­lidad de cada familia.
  2. El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.
  3. El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradi­cional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.

Artículo 7°.- Cada familia tiene el derecho de vivir libre­mente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegi­dos, sin sufrir alguna discriminación.

Artículo 8°.- La familia tiene el derecho de ejercer su fun­ción social y política en la construcción de la sociedad.

  1. Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defen­der los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
  2. En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afecta a la vida familiar.

Artículo 9°.- Las familias tienen el derecho de poder con­tar con una adecuada política familiar por parte de las autori­dades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fis­cal, sin discriminación alguna.

  1. Las familias tienen el derecho a unas condiciones eco­nómicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dig­nidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
  2. Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos cónyuges, de acci­dente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias a favor de sus miembros por razones de ancia­nidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.
  3. Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en institu­ciones adecuadas un ambiente que les facilite vivir sus últi­mos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.
  4. Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecua­damente sostenida durante el periodo de la detención.

Artículo 10°.- Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo per­mita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofre­ciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.

  1. La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea median­te un salario adecuado, llamado salario familiar, sea mediante otras medidas sociales, como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especial­mente de la educación de los hijos.
  2. El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.

Artículo 11°.- La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.

Artículo 12°.- Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias

  1. Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asis­tencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
  2. Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
  3. Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.

 

 

Anselmo Salamero

La Milagrosa

 

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