Del «Equipo misionero» a la «Congregación de la Misión» (Parte primera)

Mitxel OlabuénagaEn tiempos de Vicente de Paúl, Historia de la Congregación de la MisiónLeave a Comment

CRÉDITOS
Autor: Miguel Pérez Flores, C.M. · Año publicación original: 1984 · Fuente: Vincentiana.
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Después de tres semanas densas de trabajo, durante las cuales todos habeis escuchado, con satisfacción y gozo, bellas y hasta subli­mes consideraciones sobre San Vicente y sus obras, sobre su espíri­tu y doctrina, me toca a mí iniciar esta tercera semana hablándoos de un S. Vicente más a ras de tierra, de un S. Vicente que me atre­vo a calificar de «ingeniero» y no en el sentido en el que lo usó Da­niel Rops1 sino en otro sentido más modesto, es decir, «inge­niero», porque sabe poner ruedas a las ideas para que éstas puedan caminar.

Es un hecho histórico el que todos los fundadores han pasado de la intuición a la institución. Si el proceso de clarificación de la intuición no es fácil, tampoco lo es el de crear la institución adecuada.

Esta comporta riesgos considerables. El salto de la idea a la concre­tización de la misma como proyecto operativo a veces es mortal. Otras veces resulta ser un hallazgo feliz. De todas maneras, adecuar la ins­titución a la intuición, hacer viable la intuición siempre es tarea ar­dua. El genio de los fundadores no se mide solamente por su capaci­dad intuitiva, por su sensibilidad al toque de la gracia, sino también por su capacidad creadora de las instituciones como vehículos aptos del don recibido.2

A S. Vicente se le considera como unos de los fundadores que han llegato a la decisión de fundar, no por la experiencia de fenóme­nos místicos. Fueron los acontecimientos de su vida sacerdotal coti­diana los que le empujaron. Supo leer dichos acontecimientos a la luz de la fe, del evangelio, de la experiencia espiritual que estaba viviendo. Por eso, aunque no se pueda prescindir de la acción mis­teriosa de la gracia, lo que más manifiestamente aparece es la acción del hombre, su reflexión, su sensibilidad apostólica, la decisión des­pués de madura reflexión y de haber escuchado a consejeros pru­dentes, la seguridad de los pasos que da; en fin, la entrega de todo su haber humano al proyecto que se ha concebido para que éste re­sulte.

No me propongo hablarles del proceso espiritual y apostólico seguido por S. Vicente hasta que llega a la decisión de fundar la Congrega­ción de la Misión. Parto de que ya existe la decisión clara y determi­nativa de fundar. Les voy a hablar de cómo esta decisión va toman­do cuerpo, y lo voy a hacer desde el punto de vista jurídico, es decir, desde los instrumentos jurídicos que se van formulando y de las ins­tituciones que se van creando.

1. El proyecto de fundación.

Si tenemos en cuenta las fechas de los documentos jurídicos que poseemos: 1625, fecha del contrato fundacional y 1628, fecha de la primera petición de S. Vicente al Papa Urbano VIII para que apruebe la Congregación de la Misión, nos es lícito colegir que existió desde el principio un plan de los pasos que se tenían que seguir hasta lle­gar a la meta deseada. Es fácil ver cómo los pasos están escalonados. Se pasa:

  • de lo personal a lo comunitario,
  • de lo civil a lo eclesial,
  • de lo local a lo universal,
  • del equipo misionero a la Congregación de la Misión.

Este orden en cómo se ha de proceder es claro en la intención; en la ejecución, sin embargo, habrá que contar con los imponderables que, aunque atrasen la realización del proyecto, finalmente, se ven­cerán y servirán de alguna manera a perfilar detalles.

2. Fijación de las voluntades.

Una de las metas del derecho, tanto civil como eclesiástico, es armonizar las relaciones entre las personas físicas o jurídicas tenien­do en cuenta los fines que éstas persiguen. No es posible la armoni­zación si antes no se fijan las voluntades. De ahí que todo derecho engendre obligaciones, al menos jurídicas. De poco serviría la procla­mación de un derecho se non conllevara la obligación de ser respeta­do.

El equipo misionero nace jurídicamente, socialmente, median­te un acta notarial, como dice Fabio Ciardi en su reciente libro: «Los fundadores hombres del Espíritu». Un acta notarial está muy lejos de ser considerada como algo carismático.3 Pero así es como nace la Congregación, en su esencia carismática. Nace mediante un acto administrativo, lleno de requisitos burocráticos, en el salón de una casa señorial, cuyos dueños son ricos y poderosos y con dos observa­dores cualificados, dos notarios archiveros reales.

Los contratantes exponen lo que quieren y como lo quieren. Acla­ran sus intenciones y fijan sus voluntades en el fin y en los medios a los cuales se comprometen. Quieren fundar un equipo misionero para evangelizar a la pobre gente del campo que se encuentra sola y abandonada, mientras que las gentes de la ciudad están suficiente­mente atendidas por la abundancia de sacerdotes.

Pero veamos a lo que cada parte en concreto se compromete:

1. Los Señores de Gondí, ambos, pero principalmente la Señora «autorizada por su esposo para el presente acto», son los Fundadores en el sentido propio del término. Ellos ponen la base económica, elemento esencial en toda fundación de este género, desde el punto de vista jurídico. Como Fundadores, y conforme al derecho vigente, pueden poner condiciones al ejecutante y las ponen. Pueden reservarse algunos derechos y se los reservan para ellos y sus legítimos herederos. Se aplica en este particular las normas de los sagrados cánones sobre los derechos de los patronos.4 También pueden renunciar y renuncian a uno de los derechos principales y más im­portantes de los patronos: al derecho de presentar y nombrar las per­sonas que asuman responsabilidades en la fundación.

2. S. Vicente viene a ser como el «fiduciario», quien se compro­mete a ejecutar la voluntad de los Fundadores. Asume obligaciones, pero también adquiere derechos. El derecho a percibir el dinero en el tiempo establecido. El derecho de administrar los bienes recibidos como «cosa propia», con una ligera limitación, es decir, si trata de invertir el dinero recibido en fincas o en otras obras rentables, debe­rá contar con el parecer de los Fundadores. La confianza depositada en su capellán no quita se tomen ciertas precauciones. Se han fijado las voluntades sobre la cuestión, siempre delicada, del dinero, y lo han hecho realísticamente, para tener derecho a confiar en la Provi­dencia razonablemente.

No todo se reduce al dinero. San Vicente asume obligaciones muy importantes. A nosotros nos interesa conocerlas porque estas obliga­ciones son las que configuran jurídicamente al equipo misionero. Son como el armazón de las demás configuraciones posteriores: la espiri­tual, la apostólica y la comunitaria.

a —. Se compromete a crear un equipo misionero en un año, de seis o más miembros si las rentas lo permiten.

b —. El equipo lo integrarán sacerdotes liberados de toda otra ocupación, sin compromisos que puedan impedir el dedicarse ple­namente a la obra de las misiones.

c —. El equipo estará bajo la dirección de s. Vicente, mientras viva, o de su sucesor cuando él muera, elegido entre los miembros del equipo y por el tiempo que se fije. Es clara la esperanza de que la obra perdurara.

d —. Vivirán en común, pero como se pueden poner condi­ciones, en este aspecto se pone una: precisamente el jefe del equipo, el responsable de esa vida común, seguirá viviendo, como hasta el presente, en la casa de los Señores de Gondi, «para que siga ofre­ciendo a ellos y a su familia la ayuda espiritual que, desde hace lar­gos años, les viene prestando» . La condición se presta a interesan­tes interpretaciones.

e — Se indican, en líneas generales, la organización del trabajo misionero, periodicidad de las misiones, lugares de las mismas, se exclu­yen las ciudades, cómo emplear el tiempo que no ocupen la misiones, el descanso, la preparación para las misiones siguientes, etc.

f —. Se establece la gratuidad, no se puede recibir nada por las misiones, hay que dar gratuitamente lo que «han recibido de la mano generosa de Dios».

Tenemos los puntos básicos y algunas particularidades, suficien­tes para saber cómo es el equipo misionero que se funda con este contrato. Veremos como este sencillo armazón se va rellenando de espíritu y de elementos jurídicos. El contrato no es más que un germen, las líneas básicas de un proyecto mucho más rico y comple­jo.5

3. Valoración del contrato fundacional.

Se pueden emitir juicios de valor desde perspectivas distintas. En primer lugar desde el mismo derecho. Valorar la relación del ac­to jurídico con el fin que se proponen las partes, los elementos que integran el acto: motivaciones, cláusulas contratadas, obligatoriedad que engendra, etc. También desde el punto de vista histórico. La valoración histórica va a depender de la concepción que se tenga de la misma historia y de los criterios ideológicos con los que se la con­temple. A mi extraña la valoración que hace D. Menozzi en su en­sayo: «Chiesa, poveri, societá nell’etá moderna contemporanea» de la obra vicenciana.6 Directamente habla de la caridad desarrollada por las Señoras y las Hijas de la Caridad, pero los elementos con los cuales juega se dan también en el contrato de fundación del equipo misionero. Por eso, creo, su opinión se puede extender a esta obra vicenciana. Para D. Menozzi, las fundaciones vicencianas son un reflejo de una concepción del ejercicio de la caridad en aquel siglo, es decir, el servicio que se presta a los pobres se mezcla con un control del comportamiento moral de los mismos, según las ideas morales de la clase rica y poderosa que se constituye patrona de tales obras de caridad. Menozzi parte de unos presupuestos que nosotros duda­mos sean válidos. Más bien nos parecen prejuicios procedentes de una ideología, desde la cual valora la historia.

Los biógrafos de S. Vicente y los que han estudiado el origen y desarrollo de sus obras,7 van en otra dirección. El mismo contrato señala las motivaciones que actúan en la conciencia de los firmantes del mismo. Además son constatables por todo lo que sabemos de la situación social y eclesial de las pobres gentes del campo, dejada so­la, sin atención, abandonada y por eso se la quiere ayudar. Cierto que existe un problema en el fondo, es decir, el porqué de esa si­tuación. Esta reflexión está muy por encima de los firmantes del contrato. Históricamente no podían llegar a tales reflexiones. Se en­contraban ante una situación de hecho que urgía una solución. Otra cosa es que la mentalidad moderna acepte este modo de proceder o que tal modo de proceder entre dentro del cuadro de la interpreta­ción que de la historia hacen ideologías posteriores a los hechos de los que nos ocupamos ahora.

Para nosotros la cosa es más sencilla. El contrato es el inicio de una obra que nos interesa. Nació para servir a los pobres desde el evangelio, para hacer que los pobres recuperaran su dignidad hu­mana y cristiana, tal como se concebían entonces. Nosotros sí, nos debemos plantear varias cuestiones. El retorno a las fuentes es nece­sario siempre. El contrato es una de las primeras fuentes en las que el propósito e intenciones de S. Vicente se expresan netamente. La pregunta que surge es la siguienté:¿ Perseveran en nuestras institu­ciones, están vivos en nuestras motivaciones? El P. Baylach J.O. ha escrito en «Vincentiana» un breve trabajo sobre la evolución del pensamiento de S. Vicente referente a la C.M., según los documen­tos desde 1625 a 1633. El estudio se puede prolongar hasta los últi­mos documentos de nuestras últimas Asambleas.8 El contrato es el germen de una planta que irá desarrollándose, es las grandes líne­as de un plano que poco a poco se irá completando.

4. El refrendo arzobispal.

Un año más tarde, el 24 de abril del 1626, el Arzobispo de Pa­rís, J. Francisco de Gondi, hermano del Señor de Gondi, «alaba y confirma» el contrato de fundación «tal como por las presentes lo recibimos, alabamos y aprobamos». Concede, al mismo tiempo, que «dichos eclesiásticos se establezcan y residan en esta ciudad de Pa­rís», imponiéndoles la obligación de que no irán a misionar en nuestra diócesis más que a los lugares que les asignemos y después de haber recibido nuestra bendición o la de nuestros Vicarios generales, con la obligación de dar cuenta a su regreso de lo que hayan hecho en dichas misiones».9 En resumen, el Arzobispo mediante su aprobación, hace que el contrato entre dentro de la esfera de lo eclesiásti­co, de lo canónico. Era un paso que lógicamente se tenía que dar por el fin que se pretendía, una obra apostólica y por los componen­tes del equipo, sacerdotes. Es un paso más el que se ha dado.

Concede el que puedan residir los misioneros en su diócesis, en la ciudad de París, concretando, como conviene estos casos, el lugar de la residencia.

Les permite misionar, pero la forma es negativa; «no irán a mi­sionar más que a los lugares que les asignemos». Esto puede extrañar un poco. Sin embargo, por el contexto y la sobriedad de la aproba­ción arzobispal, creo que hay problema jurídico de fondo. En reali­dad, ¿aprueba el Arzobispo una comunidad misionera? En cuanto el contrato la supone, hay que decir que sí. Pero, ¿no se habrá querido evitar toda alusión explícita y directa a una aprobación de la Comu­nidad, contentándose con la aprobación global del contrato?

La cuestión se debe estudiar a la luz de la legislación vigente enton­ces sobre la aprobación de nuevas Comunidades. Estaba prohibido fundar nuevas órdenes religiosas desde el Concilio de Letrán (1215). El Concilio deja que los Obispos puedan fundar congregaciones de hombres o mujeres que vivan en común. Trento sigue la misma lí­nea. Sólo legisla para las órdenes religiosas y regulares y para las monjas. Permiten que los otros grupos se gobiernen por sus propias normas. Estos grupos se denominan cofradías, congregaciones, so­ciedades, compañías. Quizás por esto tiene importancia lo que se dice en el contrato sobre el nombre que asumirá el equipo misione­ro: Compaila, congregación, cofradía de Padres o Sacerdotes de la Misión. Es una manera explícita de manifestar la intención de no entrar en campo prohibido por los sagrados cánones, y no querer fundar nada que se parezca a una orden religiosa. Esta misma cues­tión se presentará a S. Vicente y a Santa Luisa cuando intentan la aprobación arzobispal de las Hijas de la Caridad. No va más allá de aprobarla como Cofradía, aunque a algunas Hermanas no guste tal denominación.10

Pio V cambia la situación mediante la Const. «Lubricum ge­nus vitae» (17.12.1568). Ante los abusos que se cometen en las co­munidades no religiosas, el Papa las pone ante un dilema: o se ha­cen religiones de votos solemnes o tienen que disolverse. El rigor de tales disposiciones pontificias hace que la misma Constitución no se pueda aplicar y caiga en desudo. Por otra parte, la evolución de las ideas, las nuevas necesidades apostólicas crean un clima de toleran­cia por parte de la Curia romana. De hecho son muchas las funda­ciones episcopales durante el siglo XVII. La idea radical de Pio V: no crear un estado canónico entre el regular y secular fue superada en la práctica.11 En este contexto hay que leer, creo, la aproba­ción arzobispal del contrato fundacional del equipo misionero. Usa de una tolerancia, pero no quiere crear problemas jurídicos de una manera explícita. Por eso no creo que, en rigor jurídico, podamos hablar de una aprobación arzobispal de la Congregación de la Mi­sión, como algunos títulos que encabezan este documento lo indi­can, como un aprobación de derecho diocesano, al modo como se establece en el código de 1917 y 1983.

5. La primera comunidad.

En el contrato y en la aprobación del Arzobispo se habla de ecle­siásticos, de asociación de eclesiásticos que reunirá S. Vicente y que asumirán el compromiso de vivir en común, pero ¿en dónde están esos eclesiásticos que opten por el género de vida y apostolado que el contrato establece?. Después de un ario solamente son cuatro, incluido S. Vicente; no han llegado al mínimo de seis como se pen­só. Cierto que se contaba con otros para la labor misionera, pero no todos querían renunciar a su libertad o a sus intereses legítimos: oficios, beneficios, dignidades, etc. o porque la salud no se lo permi­tía.12 Otras cuestiones se planteaban: ¿cómo cohesionar el grupo y conseguir la estabilidad que la obra de las misiones exigía. ¿Cómo conseguir una seguridad en la integración al grupo de tal manera que se pudiera vivir en común, bajo un mismo reglamento? A estas o parecidas cuestiones responde el acto de asociación de los prime­ros misioneros.13

Si en los dos documentos anteriores S. Vicente no aparece co­mo agente principal, en este sí: El que suscribe Vicente de Paúl «…después de comprobar la idoneidad de los candidatos «los he­mos escogido, agregado y asociado» para vivir juntos en forma de «congregación, compañía y cofradía y para trabajar por la salva­ción del pueblo pobre del campo, según lo establecido en la funda­ción».

Los tres candidatos14 prometen observar el contenido del contrato y el reglamento particular, ya hecho, obedecer a S. Vicente como Superior presente y a sus sucesores. La promesa es de guardar todo eso inviolablemente.

Este acto privado, particular, y yo diría que íntimo, adquiere fuerza obligatoria moral. Es palabra dada libre y conscientemente. ¿No es suficiente este compromiso basado en la honradez? No se dis­cute su valor, pero se le puede dar mayor fuerza. Por eso, todos com­parecen ante los notarios reales y delante de ellos se levanta acta no­tarial de que han firmado con la «rúbrica habitual que usan en sus asuntos», el convenio anterior, prometiendo, cada uno de su parte, mantenerlo y cumplirlo puntualmente, según forma y tenor, sin fal­tar a él de ninguna forma.

Lo que más llama la atención es que el compromiso sea un acto privado, legalizado ante notario y que no se haya acudido a darle cariz eclesial o religioso. No hay ni juramento, ni promesas hechas delante de Dios, ni votos. Sólo existe mutuo acuerdo legalizado civil­mente.15 Vemos que este modo de proceder de S. Vicente se re­petirá cuando comunitariamente se aceptó la aprobación de los vo­tos por Alejandro VII.16

La explicación hay que buscarla, creo, en el esfuerzo por con­seguir mayor estabilidad. No ahorrar los medios disponibles. Ciñéndome al aspecto jurídico, se puede afirmar que S. Vicente cree en el derecho, en su fuerza vinculante, en el respeto que se le debe tener ante las tentaciones de arbitrariedades. Y si escoge el derecho civil en lugar del canónico es que no quiere complicar demasiado las cosas en este foro. Se trata, al fin, de crear una comunidad cuyo es­tatuto canónico no es claro.

La creación de la primera comunidad es otro paso importante que se da.

6. Hacia la plenitud de la personalidad jurídica civil.

En menos de un ario, a partir del compromiso de asociación entre los primeros misioneros, se consigue la aprobación real y así se ad­quirió la personalidad jurídica civil para afrontar el futuro al ampa­ro de las leyes del reino.

El primer acto es la aprobación de Rey, el segundo la ratifica­ción por parte del Parlamento.

Es el Señor de Gondi, en calidad de Fundador, el que se dirige al Rey, recordando a su Señora ya fallecida.17 En el documento se matizan ciertos aspectos: el grupo de misioneros que vivirá en co­mún, su dedicación a la gente pobre del campo, el permiso de los Obispos para actuar en sus diócesis. Apela a la benovolencia del Rey, es una gracia real la que se solicita. El Rey concede lo que se pide en atención al Señor de Gondi, general de las Galeras de Francia, y pide que rueguen por El y sus sucesores, por la paz y tranquilidad de la Iglesia y del Estado. Peticiones que, sin poner en duda la sin­ceridad, entraban dentro del protocolo.

El resultado es que se adquiere la personalidad jurídica y nadie puede impedir que ejerzan los derechos que les otorga la ley: vivir en común, establecerse en cualquier parte del reino, ejercer sus fun­ciones, recibir legados y limosnas para que gratuitamente presten sus servicios misioneros. Todas las autoridades del reino deben aca­tar la autoridad real.18

Lo más destacado, a mi modo de ver, es, además del efecto ju­rídico que se pretende, el relieve que se da la comunidad misionera. Al fin, lo que se pretendía era esto precisamente, la personalidad ju­rídica en el foro civil de dicha comunidad para ser sujeto pleno de derechos y deberes según las leyes del Estado.

7. Las dificultades de la ratificación parlamentaria.

Los documentos reales se ratificaban en el Parlamento. El pro­cedimiento de ratificación de los documentos reales tiene su histo­ria. Si la autoridad real era débil, solía haber fricciones. Si era fuer­te, el Parlamento perdía terreno, pero se esforzaba por no perder sus derechos ante la omnipotencia de la autoridad de Rey. De Vez en cuando los Reyes se servían de los Parlamentos como truco para dejar en buena posición la autoridad real. Esto sucedía cuando lo que se pedía no gustaba al rey, pero negarlo podría monoscabar la dignidad regia.

En tiempo de S. Vicente, el Parlamento se limita a hacer obser­vaciones oportunas y respetuosas. Si el Rey perseveraba, el Parla­mento le debía obediencia obsequiosa. En 1641, se da un edicto en el que el Rey acepta que el Parlamento siga con el derecho de hacer observaciones, pero a cambio de que la ratificación se haga cuanto antes si Su Majestad así lo desea.19

Lo normal es que S. Vicente pidiera inmediatamente, por medio del Señor de Gondí, la ratificación parlamentaria. Tardó tres arios, hasta el punto de necesitarse otra ordenanza real.20 En la ordenanza se señala un motivo: superar las dificultades que han sur­gido. El Parlamento concede la ratificación dando como razones la benevolencia del Rey, se trata de una obra «puramente evangélica», es causa de grandes frutos, pero se añaden unas condiciones:

  • que no pueden establecerse habitualmente en una diócesis sin permiso del Obispo;
  • que no ejerzan las funciones sin consentimiento del Obispo y del párroco;
  • que no se ejerzan las funciones durante los oficios del culto ordinario;
  • que todo se haga gratuitamente. No pueden recibir nada, aún aquello que procede de las alcancías, o párrocos o habitantes del lugar, permaneciendo en firme la obligación de ir a misiones cuan­do los Obispos se lo pidan.

Estas condiciones nos dicen lo que pasó en el Parlamento. Hu­bo oposición a que se aprobara la fundación de misioneros. El repre­sentante de los párrocos exige tres condiciones:

  • que renuncien a todos los empleos en las parroquias e igle­sias de todas las ciudades del reino;
  • que se dediquen, como lo han prometido, a la instrucción espiritual del pobre pueblo del campo y que no entren en iglesia al­guna sino es por misión expresa del Obispo y con permiso del párro­co o encargado y que no ejerzan función alguna durante las horas del culto ordinario;
  • que lo hagan absolutamente gratis.

Las razones que se alegan son varias: que no se perturbe la paz de la iglesia con pretexto de piedad. Si es cierto que han renunciado a predicar en las ciudades, es necesario que cada uno, antes de que se asocie al grupo misionero, haga una renuncia explícita para evitar excusas en el futuro. Si no se tiene en cuenta todo esto, resultará que las iglesias tendrán dos responsables: uno para las funciones or­dinarias y otras para las extraordinarias. Más aún, si las iglesias de las ciudades están a salvo, la de las aldeas no. En resumen, el Parla­mento queda advertido, porque «al principio todas las Congrega­ciones son muy puras, pero después la ambición y la avaricia las in­vaden».

El valor de este documento es considerable. Se patentizaba un ambiente que S. Vicente conocía y que tuvo en cuenta. Quizás el clarificar todos estos aspectos fue la razón de la tardanza de pedir la ratificación parlamentaria.

Merece constatar cómo las ideas que se manifiestan en esta opo­sición del Parlamento son conceptos que S. Vicente tiene en cuenta: dar las misiones gratuitamente, no misionar en las ciudades, no ha­cer nada sin los permisos de los Obispos y párrocos. Eran exigencias que conocía y que honradamente aceptó y procuró las cumplieran los misioneros.

Bibliografía

Para la historia, además de las biografías de ABELLY, COLLET, MAY NARD, COSTE, ROMAN, pueden consultarse las historias sobre la C.M.: COSTE: La Congrégation de la Miussion dite de Saint Lazare, Edit. Gabalda, Paris 1927; HERRERA J.: HISTORIA de la C.M., Madrid, 1949, Edit. La Milagrosa; POOLE S.: A history of the Congrégation of the Mission, 1625-1843 (1973); LACOUR, C. J.: Histoire gérzérale de la C.M. á la mort du Bhx. Vincent de Paul et finissant vers l’année 1720, AF.t. 62. pp. 137-329; ALLOU A.: Précis de l’Histoire de la C.M. depuis sa fondation en 1625 jusqu’á la mort de M. Etienne en 1874, en AF, t. 89, pp. 575-1026 y t. 90, pp. 5-223; ROBERT E.: Histoire de la C.M. en AF, tt. 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111; MARTINEZ B.: Las motivaciones sociales en la fundación de la C.M. en Supervivencia de un Fundador, I semana vicenciana, Salamanca, 1972, p. 17; MEZZADRI L.: Dalla Missione alía C.M. AI (1977) 183; AE (1978) 88.

Para los documentos jurídicos firmados por S. Vicente, cf. COSTE, XIII, pp. 197-585; AF (1937) 234; (1941-42) 568; DODIN A.: Mission et Charité (1970) 212; COPPO A.: S. Vincenzo e i suoi rapporti con la S. C.P. F. en Vincentiana (1972) 222; IDEM: La prima approvazione pontcia della Missione nel 1627, AI (1972) 222; IDEM: le due suppliche del 1628 per l’erezione dell’Istituto in congregazione di diritto pontificio non accolte dalla S. C. PF AI (1973) 37; Vincentiana (1968) 56; (1971) 45; (1973) 99.

Para S. Vicente canonista:

Summarium del proceso de beatificación, p. 5; Cf. AE (1982) 93; Coste, XIII, 60, 198, 213, 215, 521; COSTE: Le grand Saint du grand siécle, Mons. Vincent, edit; Desclée de Brouwer, Paris, 1934, I, p. 171; ROMAN J.M.: Vida de S. Vicente de Paúl, BAC, Madrid, 1981, pp. 168-169; FOURNIER: S. Vincent canoniste, AF (1929) 762-775; AE (1982) 84-93; M. MATHIEU: S. Vincent de Paul chez les Gondy, Paris, 1966, p. 35.

CF. LEMOINE, R.: Histoire du droit et des institutions de l’Eglise en Occident, t. XV, vol. II: L’époque moderne 1563-1789. Le monde des religieux, Edit. Cujas, Paris, 1976, pp. 170-171; 309-313.

  1. DANIEL-ROPS: L Eglise des temes classiques. Le Grand siécle des Ames. Paris, 1958. En la primera parte trata de S. Vicente como «bátisseur de l’Eglise moderne«.
  2. Cf. DESBONNET, T.: De l’intuition el l’istitution, les franciscains. Ed. Ef. Pa­ris, 1983. El autor se refiere a la Orden franciscana, pero trata bien aspectos genera­les del tema.
  3. Cf. CIARDI. F.: I fondatori uomini dello spirito, per una teologia del carisma di Fon­datore, Edit. Cittá Nuova, Roma, 1982.
  4. Se consideraban patronos a aquellos que con sus bienes construían iglesias, hospitales, etc. o las dotaban u otras obras de piedad y caridad. Por ello adquirían algunos derechos que pasaban a los herederos. Se creó el llamado «derecho de patro­nato». Estos se resumían en estos versos: Honor, onus utilitasque — praesentet, praesit, defendat, alatur egenus». Cf MARION, M.: Dictionaire des institutions de France aux XVII et XVIII s., Paris, 1979, pp. 43, 433; SCHMALZGRUEBER: Ius canonicum uni­versum, Romae, 1844, pars. IV, tit. XXXVIII & III, p. 281. San Vicente recuerda que la Señora de Gondi es «nuestra primera fundadora», cf. COSTE, III, 399 (366). También menciona a otros fundadores de otras obras, cf. COSTE, XIV, término Fondateur.
  5. Cf. COSTE, XIII, 197-215 (X, 237-241). Lo indicado entre paréntesis se refiere a la Ed. española, Sígueme.
  6. Cf. MENOZZI, D.: Chiesa, poveri, societá nell’etá moderna e contemporanea, Ed. Queriniana, Brescia, 1980, pp. 35-37
  7. Cf. Bibliografia nota, p. P.
  8. Cf. BAYLACH, J.0.: Hace 350 alias con la Bula «Salvatoris Nostri» el Papa aprobaba la C.M. en «Vincentiana» (1983) 28-31
  9. Cf. COSTE, XIII, 202-203 (X, 241-242).
  10. Los términos: Congregación, Compañia, Cofradía eran términos pocos pre­cisos, cf. MARION, M.: o.c.p. 129. El P. ROMAN J.M. hace notar que la impreci­sión fue debida a que no se sabía con claridad de «qué criatura se trataba», cf. RO­MAN, J. M.: San Vicente de Paúl, I, Biografia, BAC, Madrid, 1981, p. 176. Personal­mente creo que había un significado jurídico.
  11. Cf. LEMOINE, R.: Le droit des religieux du Concile de Trente aux Instituts sécu­lieres, Ed. Desclée de t. XV, vol. I, L’époque moderne 1563-1789. Le monde des religieux, Edit. Cujas, Paris, 1976, pp. 170, 309-313. Cf. COSTE, Mons. Vincent,l, p. 184-187; COPPO, A.: Le due suppliche del 1628… en AI (1873) 37-73; ROMAN J.M.: o. c. p. 213; COSTE, II, 552 (467); III, 56 (54); V, 406 (388); VII, 440 (376); X, 324 (302).
  12. Cf. ROMAN, J.M.: o.c.p. 182.
  13. Cf. COSTE, XIII, 203-205 (X, 242-244).
  14. Para las biografías de los PP. Coudray, Portail y La Salle, cf. COSTE, I, 31, n. 3 (101, n. 3); I, 43, n. 3 (110 n. 3; I, 33, n. 1 (103 n. 1), respectivamente.
  15. Cf. COSTE, XIII, 205 (X, 243-244); LEMOINE, R.: Le droit des religieux… o.c.p. 118.
  16. Cf. COSTE, XIII, 385 (X, 440).
  17. La Señora de Gondi falleció el 23 de junio de 1625.
  18. Cf. COSTE, XIII, 206 (X, 249).
  19. Cf. MARION, M.: o.c.p. 204.
  20. Cf. COSTE, XIII, 225 (X, 274).

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