4. Las aspiraciones
Leyendo las Actas de las Asambleas, los Decretos y las Circulares de los Superiores y Vicarios generales, es fácil constatar un cúmulo considerable de aspiraciones sobre los distintos aspectos de la vida de la Congregación: apostolado en todas sus formas, vida de comunidad, piedad, práctica de las virtudes propias del misionero, votos, etc. A veces la lectura nos sorprende con aspiraciones- especiales: creación de un centro de estudios en Roma, erigir en la misma ciudad un templo a S. Vicente o parroquia, erigir una casa de estudios en Jerusalén.1
Las Circulares, por su propia naturaleza, tienen a exhortar a la práctica de nuestras obligaciones. Últimamente se insiste mucho sobre los viajes a la familia. Extraña, también, leer los anatemas contra los que anónimamente escriben «libelos».2 Todas estas aspiraciones, expresadas de maneras tan diversas, me han sugerido la pregunta: Qué cauces existían en la Congregación para exponer las aspiraciones?
Existían las Asambleas, pero la Asamblea doméstica no iba más allá de la elección del diputado para la Asamblea provincial. Las Asambleas provinciales eran ciertamente los cauces oficiales, pero, a veces, sus postulados se paralizaban ante el control que hacía la «Magna Commissio». Conocemos también el estrecho marco en el que se movían la Asambleas sexenales. En la Asamblea general, en cambio, el diputado tenía libertad de exponer lo que creía conveniente, excepto las posibles limitaciones, como acabo de decir, impuestas por la «Magna Commissio».3
Se dan hechos de no muy larga extensión: acudir a autoridades externas a la Congregación; no sólo a la Santa Sede, cuyo derecho no se discute, sino que se acude a los Obispos en temas sobre las cuales no tienen autoridad.
Finalmente, se da el modo reprobable de escribir libelos anónimos, creando el lógico disgusto y, a veces, indignación. Hoy nos preguntaríamos sobre la capacidad de aguantar la crítica existente en la Congregación.4
Sobre los libelos, sin pretender justificarlos lo más mínimo, creo que conviene distinguir entre los que, siempre pocos, tratan las cosas con cierta seriedad y cierta importancia, estando el mal casi exclusivamente en el anonimato y entre los que, siempre también pocos, tratan temas de una manera apasionada, por motivos difícil de justificar, jugando con datos falsos o falsificados, llegando a la calumnia, al menos objetiva. Lo único bueno que suelen tener es que proponen cuestiones de interés objetivo, por otra parte asumidos por las Asambleas. Tales temas suelen ser: una representatividad más equitativa en las Asambleas generales, ampliar el Consejo general a Consejeros provenientes de diversas provincias, la descentralización del gobierno, aunque no se exprese adecuadamente y el traslado de la Curia general a Roma. Sabemos que todos estos aspectos se trataron en las Asambleas, dando las soluciones que se creyeron oportunas, pero la lentitud exasperaba a algunos.
No faltan, aún entre nosotros, que emiten juicios bastante duros sobre el régimen de gobierno en la Compañía: «La estructura gubernamental, muy frecuentemente marcada por el generalato vitalicio, y la posibilidad dada al Superior general de excluir en cualquier momento a un sujeto por motivos de los que sólo él es juez han relegado a un segundo plano y han debilitado hasta límites extremos el poder legislativo y judicial», o esta otra: «La Congregación acusa la estructura paternal y autoritaria, fruto de la mentalidad del siglo XVII».5
5. De la Asamblea de 1931 a la de 1933
En la Asamblea de 1931, la Congregación puso término a la tarea de armonización del derecho propio con el derecho universal. Pero no sirvió para mucho, porque, estando en Roma, el P. Cazot, Vicario general, — el P. Verdier había muerto entre el 25 y 26 de enero de 1933 — se enteró por el mismo Secretario de la SCR que la Asamblea de 1931 había sido impugnada y que se había pedido al Santo Padre un Delegado apostólico para que presidiera la próxima Asamblea, pero que el Papa no accedió, seguramente, es mi parecer, porque les razones de los impugnadores no eran del todo convincentes. En segundo lugar le dijo que no bastaba armonizar el derecho propio con el Código de 1917, sino que tenía que hacerse una revisión más profunda del todo el ordenamiento jurídico de la Compañía, desfasado en bastantes puntos, por ejemplo, según el Secretario Mons. La Puma, en lo que se refiere a las elecciones.6 La noticia no fue grata, ni para el Vicario general, P. Cazot, ni para los delegados de la Asamblea de 1933.
El P. Cazot preparó con esmero la Asamblea, aclaró quién tiene voz pasiva y activa, quiénes se deben considerar como Superiores, — ¿ no estarían en estos casos las razones de la impugnación de la Asamblea de 1931? —, e, incluso, acudió a Roma para saber a qué normativa atenerse. Desde la SCR le dicen que se atenga a las propias Constituciones y al Derecho universal. La orientación no fue muy concreta, pero, al menos, sabía dentro de qué cuadros legislativos podía moverse.7
La Asamblea de 1933 elige como Superior General al P. Carlos Souvay quien asume con interés la responsabilidad de revisar las Constituciones, una vez conocida la actitud de la SCR.
El P. Souvay afirma que ha recibido orientaciones sobre el modo de proceder, pero no dice qué orientaciones son éstas.8 Posiblemente se refiere a las orientaciones dadas por la SCR en 1921, sobre cómo se han de redactar las Constituciones y cómo se procede en la aprobación de las mismas.9 Estas normas han sido muy criticadas en los últimos años y, de todas maneras, se deben tener en cuenta a la hora de valorar las Constituciones de la CM de 1954.10
El P. Souvay nombra una comisión especial, pide a los Visitadores que le indiquen nombres de Padres competentes. La Asamblea aprueba los planes del nuevo Superior General.
Por las Circulares del P. Souvay podemos seguir cómo van los trabajos: En 1935 más de la mitad de la tarea está hecha: en 1936, por causas ajenas a la voluntad del Superior General, no se ha podido tener la reunión proyectada; en 1937 son los acontecimientos políticos los que la impiden; en 1939, en el que se debe tener la Asamblea sexenal, el P. Souvay dice sentir no poder presentar el material debido para revisar las Constituciones. El 18 de diciembre de 1939 muere el P. Souvay.11 Es el nuevo Vicario General, P. Robert E., el que hereda la tarea de la revisión.
6. El P. Guido Cocchi
Las dificultades de la guerra, las inseguridades de las comunicaciones obligaron a pensar en un hombre capaz de llevar a buen puerto la revisión. Se pensó en el P. Guido Cocchi. El P. Robert le presenta en la circular del 1.1.1947: «Las Const. que la Asamblea tendrá que estudiar y presentar a la S. Sede han sido compuestas por el P. Cocchi, notable canonista de nuestra Congregación, y revisadas por los Asistentes. Este proyecto de Const. se está imprimiendo ahora. La guerra, la escasez del papel, la destrucción de las fábricas, los elevados salarios de los obreros, las restricciones de electricidad han retardado la impresión. Espero que pronto este proyecto sea enviado a los Visitadores, si es que los correos y la censura no ponen obstáculos. Los Visitadores examinarán este proyecto, bien en las Asambleas provinciales o en sesiones con los «principales» — las comillas no son del P. Robert — de la provincia. Así se facilitará el trabajo de la próxima Asamblea general».12
Da otras noticias: la SCR, quiere que las Const. sean enviadas a Roma antes de que se celebre la Asamblea; que ésta no se celebre hasta que los Delegados de las Provincias puedan venir; que, aunque el proyecto no agrade a todos, no podemos quedarnos como el asno de Buridan. Vuelve a hacer los elogios del P. Cocchi: «ha preparado otras Constituciones para diversos Institutos, está acostumbrado a estos quehaceres, sabe qué es lo que acepta y rechaza la SCR. No podemos hacer mal papel, hacer el ridículo, en Roma, porque, aunque una humillación siempre es buena, hay modos y modos; de todas maneras, nequid nimis».13
El P. Cocchi será el Secretario de la Asamblea de 1947. En 1953 volverá a París para dar los últimos toques, después de las consultas tenidas entre el Consejo general y la SCR. En septiembre de 1954 vuelve a su Provincia de Turín. Murió el 7 de mayo de 1966.14
Los elogios dados al P. Cocchi, sin duda merecidísimos, es posible que tuvieron también como finalidad el exaltar su obra ante toda la Congregación. En realidad se presentaron tres proyectos: El del P. Vester, el del P. Lorenzo Sierra y el del P. Cocchi. El del P. Sierra, inspirado en las Constituciones de los Claretianos hechas en 1924, es rechazado porque más que una adaptación del derecho propio al Código, era unas nuevas Constituciones. De todas maneras, el Consejo general optó por el del P. Cocchi.15
7. La Asamblea general de 1947 aprueba el Proyecto de Constituciones
Leyendo las Actas de esta Asamblea de 1947, podemos colegir que no tuvo gran dificultad en aprobar el Proyecto, bien porque estaba satisfactoriamente preparado, bien porque la Comisión de los seis trabajó bien durante las sesiones de la Asamblea. Las actas no citan los nombres de los seis Padres que componían dicha Comisión.
El decreto de aprobación señala lo siguiente: 1. Se ha estudiado por seis peritos y todos los Delegados presentes. 2. Irán en un solo volumen las Constituciones y las Reglas Comunes. Estas tal como nos las dio S. Vicente, excepto los cambios que se han hecho sobre la confesión, comunión, comunicación interior, y sobre algunos aspectos de la formación de los Hermanos. 3. Se ha enmendado el texto y todo el conjunto se ha dispuesto de una manera más aceptable. 4. La Asamblea, unánimemente, aprobó el Proyecto de Constituciones.16
Todas las enmiendas que la Asamblea aportó pueden verse en los Decretos 655-676, aunque algunos de estos decretos eran postulados de la Provincias. El D. 676 se refiere al traslado de la Curia general, que se deja al buen juicio del Superior general con su consejo.17 Otros Decretos se refieren a postulados no directamente ligados al texto de las Constituciones.
¿Qué criterios se siguieron?
Por lo que podemos deducir y porque se trataba, ante todo de una adaptación, con la actualización conveniente, creo que los criterios fueron: fidelidad a la tradición de la Compañía y fidelidad al Código de 1917.
La fidelidad al ordenamiento jurídico tradicional es evidente. Se mantiene aspectos de cuya actualidad y utilidad se discutió. Tal es el caso de la Asamblea sexenal, de conservar la arqueta en la que el Superior General escribía dos nombres que él consideraba como futuros Superiores generales. En general, cuando se plantea una cuestión que se relaciona con el derecho seguido en la Compañía, éste se conserva, a no ser por causa mayor, como es el caso de los votos.
La fidelidad al Derecho universal también es claro. Basta ver el número de cánones que se recogen; son unos 75, de las cuales 41 están tomados del Libro II, Parte II, es decir, de los Religiosos, aunque hay que reconocer que la mayor parte los impone el título XVII, sobre las Sociedades de vida común sin votos. El número, ciertamente, no es el criterio definitivo para juzgar de la religiosización de la Compañía, hay que ver cuál es el contenido que se asume, aunque el número pueda ser un indicio.18
Se citan, además, dos documentos de la SCR y otras dos declaraciones de la Comisión de Intérpretes del CIC. El resto está tomado de las fuentes propias del Derecho propio de la Compañía y de las Reglas comunes.19
Aprobado el Proyecto, este se imprimió en Paris, 1948, y es seguro que se envió a la SCR ese mismo año.20
8. La SCR. y el Consejo general de la Congregación
Se ha difundido la voz de que las Const. de 1954 fueron impuestas por la Santa Sede. Si esto significa que la iniciativa de la revisión partió de la Curia romana, es cierta la voz. Pero si se quiere significar que la Congregación no tuvo parte, es totalmente falsa, por lo que acabamos de decir y diremos a continuación. Otra cuestión el eco y la aceptación que las proposiciones de la Congregación tuvieron por parte de la Congregación romana. Lo veremos más adelante.
No nos olvidemos que sobre este punto existe una cuestión teológica importante. No me entretengo en ella. Basta con recordar los documentos oficiales que tratan sobre este aspecto y un trabajo publicado en la revista de la SCRIS sobre cómo se procede actualmente en la aprobación de las Constituciones, revisadas a la luz del Vaticano II.21
El camino recorrido por el Proyecto de las Const. en Roma es posible seguirlo leyendo las circulares del P. Slattery y las Actas del Consejo general de la Congregación.
El 1.1.1952,22 el Superior general manifiesta el deseo de que no se retrase la aprobación y añade: «mientras tanto, aprendamos de S. Vicente la paciencia que él practicó en circunstancias semejantes». Un año más tarde se hace la pregunta: ¿en qué momento se encuentran las Constituciones? Esperamos, dice, que la aprobación sea inminente. Es más, la S. Sede quiere hacernos el favor de firmarlas el 25 de enero, día en que nació la Compañía, según palabras de S. Vicente.23 En realidad no fue así, porque Pío XII las firmó el 19 de julio de 1953. Finalmente comunica la aprobación pontificia. Hace una breve historia del camino recorrido y añade «ha habido numerosos intercambios» entre la SCR y el Consejo general.24
«¿Cuantos y sobre qué puntos han versado estos intercambios?. El 1 de septiembre 1952 se reciben las primeras observaciones. Son unas 130 o 140, según anota el Secretario general. Todas serán examinadas por el Consejo general. En enero del 53 se trata la cuestión de la precedencia y se envían las reglas de todos los oficios, incluidos el de los Hermanos. En abril del mismo ario se pide al Consejo que precise el número de Asistentes generales y la duración en oficio de los Visitadores y consejeros provinciales. Más aún, después de aprobadas, se retoca el art. 208, para evitar la confusión que la primera redacción podría ocasionar.25
9. Las Letras apostólicas «Evangelium ad pauperes» de Pío XII y la Promulgación del Superior General, P. Slattery
El 19 de julio de 1953, Pío XII aprueba definitivamente las Const. mediante las Letras apostólicas «Evangelium ad pauperes». En ella hace una breve historia de las aprobaciones pontificias: Urbano VIII quien aprobó la Congregación mediante la Bula «Salvatoris Nosti» (1633) y Clemente X, quien aprobó las Constituciones Selectae, por el Breve «Injuncto Nobis» (1670). Da fe de que la Asamblea general aprobó la revisión de acomodación de les leyes de la Compañía al Código de 1917 y que la SCR introdujo cambios para un mayor vigor, frutos y méritos. Responde a la petición, aprobando las Const. tal como se contienen en el ejemplar que se conserva en el archivo de la SCR.
El P. Slattery las promulga de día 25 de enero de 1954. Recuerda la frase de S. Vicente, escritas en el Prólogo de la Reglas comunes: «Por fin tenemos las Const., por tanto tiempo esperadas». Recuerda muy genéricamente el camino seguido y exhorta a su aceptación y cumplimiento.26
10. Cotejo entre el texto del Proyecto y el texto aprobado
Por una parte podemos decir que son bastantes los cambios, pero hay que decir que la mayor parte son de orden técnico, encaminados a la perfección del texto en su formalidad de cuerpo normativo.
Los cambios importantes más bien son pocos. Me limito a consignar los que considero tales:
- El cambio introducido en el art. 2 sobre el fin de la Compañía. Mientras en el Proyecto se describe resumiendo lo que S. Vicente escribe en las Reglas comunes, las Const. de 1954 distinguen entre fin general y especial. En el general se incluye el de buscar la perfección. Pero no es esto sólo, sino que entre el fin especial se introduce un nuevo campo, dándole categoría de fin: ejercer las obras de caridad y educación. Parece como si la realidad ministerial prevaleciera sobre el fin y que no es el fin el determinante de toda actividad. En la Asamblea de 1968 se correrá por el camino inverso.
- La autoridad del Superior general resulta más controlada por el Consejo general, así como la del Visitador por el Consejo provincial. Se concreta cuando se requiere consulta o consentimiento y cuando se trata de voto deliberativo. En el Proyecto todo, o casi todo, queda a merced del Superior general con su consejo, pero no precisa el papel de éste.27
- La expresión de la naturaleza jurídica de los votos. El proyecto dice: «son privados, porque no los acepta nadie ni en nombre del R. Pontífice, ni en nombre de la Congregación…» Las Const. aprobadas dicen: «Estos votos, aunque no públicos, son, sin embargo privilegiados, al modo de los votos simples y perpetuos…». La expresión no parece muy feliz. Se cambiará en las Const. de 1980. La asimilación a los votos de los religiosos es evidente.28
Existen otros cambios; el capítulo sobre la precedencia, la supresión de las asambleas sexenales y para la deposición del P. General, si sucediera el caso. Se concreta el número de Asistentes, serán seis.
Igualmente se concreta el tiempo del oficio del Visitador y consejeros provinciales. La Asamblea general se tendrá cada ocho años. Los Asistentes generales deberán ser de distintas naciones. El cese en el oficio del Superior General, Vicario general y sus sustituciones están más sobriamente y mejor determinadas. En el capítulo de obligaciones se introducen algunas normas tomadas de las Reglas comunes. El Proyecto pensaba que éstas entraban de lleno y que no hacía falta meterlas en las Const., al menos, como criterio general.29
- Sobres los centros de estudios en Roma y Jerusalén, cf. DOG. 671, 80, 88 nora series; SO UVA Y, C.: Circular del 1.1. 1934. Sobre el templo a S. Vicente en Roma, cf. VERDIER, F.: Circulares del 1.1 y 20.8.1932. Sobre la Historia de la C.M. y Epítome sobre el propio Derecho, cf. Circular del 1.1.1933; DOG. 4, nova series.
- Sobre los viajes, cf. Circulares del 27.11.1919, 1.1.1931: DOG. 246, 576 (583), 577 (606), 19 nova series. Sobre los libelos, cf. P. SOUVAY, C: Circular del 1.1.1934. Especialmente duro el P. ROBERT, E. en su Circular del 1.1.1947, DOG. 579 (557), 580 (642).
- La «Magna Commissio» perdió fuerza por lo determinado en la A.G. de 1963, DOG. 62, nova series, aunque se mantenía en las Cost. de 1954, art. 90. Ha desaparecido en las Cost. 1968-69 y 1980.
- Especialmente fuerte es el P. ROBERT, E. por lo que se refiere a acudir a los Obispos en la Circular del 1.1.1946.
- Cf. DODIN, A: Espíritu de S. Vincente, espíritu de la Missión en San Vincente de Paúl, Pervivencia de un Fundador, 1 a Semana vincentiana, Salamanca, 1972, p. 84; CARBALLO, F.: Institución y fisonomía del Paúl en la actualidad, ibidem, P. 96.
- Cf. P.CAZOT: Circular de11.3. 1933; P. SOUVAY, C: Circular de11. 1. 1934.
- Cf. P. SOUVAY, C: Circular del 1. 1. 1934.
- Cf. P. SOUVAY, C: Circular del 1.1. 1935.
- Cf. AAS (1921) 312, especialmente las pp. 316-318.
- Cf. P. ZIMMERMAN: Recollections of Father Slattery, the years of his Generalate, 1947-1968 en Vincentian Heritage, 1 (1983) 51-52. Cf. TILLARD, J. M.: El Proyecto de vida de los Religiosos, edición española, Ist. Vida Religiosa, Madrid, 1977, P. 399 y nota 126.
- Cf. P. SOUVAY, C; Circulares de 1.1.1935, 1.1.1936, 1.1.1937, 1.1.1939.
- Cf. P. ROBERT, E: Circular del 1.1. 1947.
- Cf. P. ROBERT, E: ibidem.
- Cf. GUIDETTI, N: II 1′. Guido Cocchi, 1980-1966 en Annali della Missione, (1967) 182-205
- Cf. Actas del Consejo General, XII, pp. 88, 91-92, 98-99, 114-115, 693 en el Archivo de la Curia General
- Cf. DOG,679; Acta Convent. gen. 1947.
- Cf. Acta Convent. gen. 1947.
- Artículo 5 del Projecto dice: «Magnae Constitutiones, Regulae communes, regulae officiorum sive maiorum sive minorum, Decreta Conventuum generalium hucusque lata, Directoria functionum nostrorum adhuc in usu, quae haud sunt contraria harum Constitutionum praescriptis, vim suam retinent et servanda sunt. Cetera quae hisce Constitutionibus opponuntur abrogantur». Este artículo es suficientemente indicativo de la mentalidad de la Asamblea. Este artículo 5 no pasó al texto definitivo aprobado por Pío XII.
- Para darse una idea cito los cánones tomados de la parte referida a los religiosos, sin llegar a detallar el contenido. Me limito a los cánones citados en las notas del Proyecto, ya que en el texto existen otras alusiones: cc. 488, casas formadas y no formadas; 497, derecho que lleva consigo la erección canónica de una casa; 502-503 poder de los Superiores mayores; 505, temporalidad del cargo de Superior, excepto el del Sup. gen. si lo admite el derecho propio; 507, sobre las elecciones en la Asamblea gen.; 517, nombramientos de consejeros, oficiales. Procurador ante la S. Sede; 518-519, confesores; 531-537, administración de bienes; 539, necesidad del postulado para los HH.; 541, hacer los ejercicios espirituales y confesión general al entrar en el noviciado; 544, requisitos para entrar en el noviciado; 566, confesores en el noviciado; 567, privilegios de los novicios y no ordenarles durante el noviciado; 571, salidas durante el noviciado; 589, evitar que los que se dedican a los estudios tengan otras ocupaciones; 593, vivir conforme a las Const. y Reglas para tender a la perfección; 595: ejercicios de piedad, eucaristía diaria, ejercicios espirituales anuales, oración mental, etc.; 606: ausencias de la casa religiosa; 608, colaboración con los Obispos; 609, no dificultar, por las celebraciones en las iglesias de los religiosos, la formación catequética de las parroquias; 611, libertad epistolar con los Superiores; 630-631, sumisión del párroco religioso al propio Superior; 643, no exigir nada cuando se sale de la religión; 644-645, apóstatas y fugitivos de la religión; 646-681, todo lo referente a la salidas de la religión, según las varias circunstancias: ipso facto, cuando se tiene los votos temporales o perpetuos, etc. y el modo cómo hay que proceder.
- La primera página del Proyecto dice: CONSTITUTIONES AC REGULAE CONGREGATIONIS MISSIONIS, Additis fontibus iuris constitutivi eiusdem Congregationis. En el centro está el sello de la Congregación. Al final de la portada: PARISIIS, in domo primaria Congregationis Missionis, 95, Via dicta de Sévres, 95, 1948.
- Cf. LG, nn. 43, 45; PC. nn. 1, 2; Nuevo Código DC. cc. 576, 578, 587 & 2; Motu proprio de PABLO VI (6 de agosto de 1966), I, 8; Cf. SOEUR SAUVAGE, Hija de la Caridad: Processus de l’approbation des Const. en Informationes, SCRIS (1983) 153-161. Aunque no tiene firma, el mismo trabajo se publicó en L’Echo de la Compagnie, con el título: Procédure de la SCRIS pour l’approbation des Const., (1981)462.
- Cf. P.SLATTERY, W.M.: Circular del 1.1.1952.
- Cf. P. SLATTERY, W.M.: Circular del 1. 1. 1953
- Cf. P. SLATTERY, W.M.: Circular del 1.1 .1954.
- Cf. Actas de Consejo general: XIII, 536 (1 de sep. 1952; XIII, 559 (23 de oct. 1953); XIII, 584 (5 de enero 1953); XIII, 634 (23 de abril de 1953); XIII, 643 (18 de mayo de 1953); XIII, 734 (7 de diciembre de 1953).
- Cf. Const. ac Regulae Communes Congregationis Missionis, Parisiis, 1954, p. 11-12.
- Cf. Proyecto Const. art.25 y 120, 24 y 110. Son solamente ejemplos de los varios que se pueden citar
- Cf. Proyecto Const. art. 170, Const. 1954, art. 161.
- Cf. Const. 1954, art. 5, 38, 108, 115, 69, 38-&1, 26-27,32, 219-224. Projecto Const. art. 71, 39, 40, 118, 125, 27, 28, 29, 36.







